Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000653

ASUNTO : BP01-D-2010-000653

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

25 de Octubre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA B.S.O. en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 24 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las siete y quince horas de la mañana, se encontraba en labores relacionadas al servicio, el Inspector J.M. adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de B.E.A., en compañía del Agente I.R. en la Avenida P.M.F.S.C.N. , adyacente a la Farmacia Freites, cuando fueron interceptados por un grupo de personas quienes les informaron que instantes antes cuando se encontraban como pasajeros en una inundada de transporte publico , que cubre la ruta Barcelona –Puerto La Cruz, fueron despojados de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, por parte de dos jóvenes, quienes se bajaron del transporte huyendo hacia la cancha del sector camino nuevo, .Acto seguido implementaron un operativo por el sector, junto con los agraviados, es cuando estos les señalan a dos jóvenes que caminaban por la calle, cuando los mismos que minutos antes los habían despojados de sus pertenencias, por lo que se procedió previa identificación a darle la voz de alto, la cual hicieron caso omiso, , por lo que se originó una persecución dándole alcance a los pocos metros,. Seguidamente fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos , cualquier tipo de arma , droga u objeto proveniente del delito, solicitándole su exhibición , lo cual se negaron rotundamente, por lo que procedieron a practicarle la inspección de personas, encontrándole a uno de ellos, en el interior de un bolso tipo morral de color azul y negro, cuatro teléfonos celulares, dos carteras para damas, una cadena de color plata, sin trancadero, un estuche para teléfono celular color negro, marca case, un cable manos libres celular, marca Nokia y un cable de conexión USB , objetos estos reconocidos por los agraviados como de su propiedad, informándoles a los agraviados que debían trasladarse hasta la sede del Comando principal a formular la denuncia.. Seguidamente efectuaron llamado vía radio a la central de comunicaciones informando el procedimiento efectuado. Posteriormente efectuaron un rastreo por la zona a objeto ubicar la presunta arma de fuego indicada por los agraviados siendo infructuosa la búsqueda. Seguidamente realizan el traslado de los aprehendidos hasta el Comando principal donde quedaron indicados como A.M.C.R. …a quien se le incautó el morral .-IDENTIDAD OMITIDA ….Las evidencias quedaron descritas de la siguiente manera UN BOLSO TIPO ESCOLAR MARCA ADIDAS, COLOR AZUL Y NEGRO , EL CUAL TENIA EN SU INTERIOR CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES EL PRIMERO MARCA NOKIA, MODELO 1600,COLOR BLANCO Y PLATEADO CON SU RESPECTIVA BATERIA EL SEGUNDO MARCA HUAWEI COLOR NEGRO, MODELO U33315, CON SU RESPECTIVA BATERIA, EL TERCERO MARCA NOKIA COLOR GRIS OSCURO Y PLATA MODELO 6165, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y EL CUARTO MARCA AVVIO, COLOR NEGRO Y ROJO, MODELO 505 CON SU RESPECTIVA BATERIA, DOS CARTERA PARA DAMA, LA PRIMERA MARCA QQBEAR, EN TELA JEANS COLOR AZULY ASAS DE COLOR VERDE CON RAYAS NEGRAS Y BLANCAS, CONTENTIVAS DE UN FRASCO DE PERFUME MARCA ESIKA VERSION ITS YOU, EN SU RESPECTIVA CAJA, UN PAR DE LENTES DE SOL, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, EN COLOR NEGRO SIN MARCAS VISIBLE, EN CUERO NEGRO, CONTENTIVO, CONTENTIVO DE VARIAS TARJETAS DE BANORTE, TRES DEL BANCO PROVINCIAL, UNA DEL BANCO CANARIAS, UNA BOD Y OTRA DE LOCATEL, LA SEGUNDA MARCA ASY & CO, DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO PATENTE Y ASAS DEL MISMO MATERIAL COLOR MARRON Y UN MONEDERO SIN MARCA VISIBLE , EN TELA ESTAMPADA COLOR MARRÓN, CON DOCUMENTOS PERSONALES, ENTRE ESTOS UN CARNET A NOMBRE DE YUSMARY HERNANDEZ DEL CENTRO MEDICO ZAMBRANO , UNA TARJETA DEL BANCO CARONI , UNA DE BANESCO Y OTRA DE LIMPIATODO, ADICCIONALMENTE UNA CADENA DE COLOR PLATA SIN TRANCADERO, UN ESTUCHE PARA TELEFONO CELULAR , COLOR GRIS, MARCA CASE, UN CABLE MANOS LIBRES PARA CELULAR, MARCA NOKIA Y UN CABLE MANOS LIBRES PARA CELULAR, MARCA NOKIA Y UN CABLE DE CONEXIÓN USB. LOS AGRAVIADOS QUEDARON IDENTIFICADOS como EVELICE APARICIA BELIZARIO MEJIAS…., YUSMARY J.H.Z…G.D.J.G.…F.R. AGUILERA AGUACHE….DOUGLAS JOSE DURAN…y O.A. BARILLA…”

La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configuativas del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de los Ciudadanos EVELICE APARICIA BELIZARIO MEJIAS…., YUSMARY J.H.Z, G.D.J.G., F.R.A.A., DOUGLAS JOSE DURANy O.A.B., solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, sanciones que fueron modificadas en la apertura del acto en razón del principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal.

La defensa Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la DRA E.E.L. Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente de este Estado (encargada) expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de L.A., DOS (02 AÑOS ) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cada SEIS (06) MESES solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió parcialmente la acusación Fiscal al considerar un cambio en la calificación jurídica dada por la Fiscal especializada, al estimar que la presunta conducta desplegada por el hoy acusada encuadra dentro del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN .- Admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos.-Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. )Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2010 suscrita por el funcionario siendo aproximadamente las siete y quince horas de la mañana, se encontraba en labores relacionadas al servicio, el Inspector J.M. adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de B.E.A., quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las siete y quince horas de la mañana , encontrándome en labores relacionada con el servicio en en compañía del Agente I.R. en la Avenida P.M.F.S.C.N. , adyacente a la Farmacia Freites, cuando fuimos interceptados por un grupo de personas quienes nos informaron que instantes antes cuando se encontraban como pasajeros en una inundada de transporte publico , que cubre la ruta Barcelona –Puerto La Cruz, fueron despojados de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, por parte de dos jóvenes, quienes se bajaron del transporte huyendo hacia la cancha del sector camino nuevo, .Acto seguido implementaron un operativo por el sector, junto con los agraviados, es cuando estos les señalan a dos jóvenes que caminaban por la calle, cuando los mismos que minutos antes los habían despojados de sus pertenencias, por lo que se procedió previa identificación a darle la voz de alto, la cual hicieron caso omiso, , por lo que se originó una persecución dándole alcance a los pocos metros,. Seguidamente fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos , cualquier tipo de arma , droga u objeto proveniente del delito, solicitándole su exhibición , lo cual se negaron rotundamente, por lo que procedieron a practicarle la inspección de personas, encontrándole a uno de ellos, en el interior de un bolso tipo morral de color azul y negro, cuatro teléfonos celulares, dos carteras para damas, una cadena de color plata, sin trancadero, un estuche para teléfono celular color negro, marca case, un cable manos libres celular, marca Nokia y un cable de conexión USB , objetos estos reconocidos por los agraviados como de su propiedad, informándoles a los agraviados que debían trasladarse hasta la sede del Comando principal a formular la denuncia.. Seguidamente efectuaron llamado vía radio a la central de comunicaciones informando el procedimiento efectuado. Posteriormente efectuaron un rastreo por la zona a objeto ubicar la presunta arma de fuego indicada por los agraviados siendo infructuosa la búsqueda. Seguidamente realizan el traslado de los aprehendidos hasta el Comando principal donde quedaron indicados como A.M.C.R. …A QUIEN SE LE INCAUTÓ EL MORRAL .-IDENTIDAD OMITIDA ….Las evidencias quedaron descritas de la siguiente manera UN BOLSO TIPO ESCOLAR MARCA ADIDAS, COLOR AZUL Y NEGRO , EL CUAL TENIA EN SU INTERIOR CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES EL PRIMERO MARCA NOKIA, MODELO 1600,COLOR BLANCO Y PLATEADO CON SU RESPECTIVA BATERIA EL SEGUNDO MARCA HUAWEI COLOR NEGRO, MODELO U33315, CON SU RESPECTIVA BATERIA, EL TERCERO MARCA NOKIA COLOR GRIS OSCURO Y PLATA MODELO 6165, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y EL CUARTO MARCA AVVIO, COLOR NEGRO Y ROJO, MODELO 505 CON SU RESPECTIVA BATERIA, DOS CARTERA PARA DAMA, LA PRIMERA MARCA QQBEAR, EN TELA JEANS COLOR AZULY ASAS DE COLOR VERDE CON RAYAS NEGRAS Y BLANCAS, CONTENTIVAS DE UN FRASCO DE PERFUME MARCA ESIKA VERSION ITS YOU, EN SU RESPECTIVA CAJA, UN PAR DE LENTES DE SOL, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, EN COLOR NEGRO SIN MARCAS VISIBLE, EN CUERO NEGRO, CONTENTIVO, CONTENTIVO DE VARIAS TARJETAS DE BANORTE, TRES DEL BANCO PROVINCIAL, UNA DEL BANCO CANARIAS, UNA BOD Y OTRA DE LOCATEL, LA SEGUNDA MARCA ASY & CO, DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO PATENTE Y ASAS DEL MISMO MATERIAL COLOR MARRON Y UN MONEDERO SIN MARCA VISIBLE , EN TELA ESTAMPADA COLOR MARRÓN, CON DOCUMENTOS PERSONALES, ENTRE ESTOS UN CARNET A NOMBRE DE YUSMARY HERNANDEZ DEL CENTRO MEDICO ZAMBRANO , UNA TARJETA DEL BANCO CARONI , UNA DE BANESCO Y OTRA DE LIMPIATODO, ADICCIONALMENTE UNA CADENA DE COLOR PLATA SIN TRANCADERO, UN ESTUCHE PARA TELEFONO CELULAR , COLOR GRIS, MARCA CASE, UN CABLE MANOS LIBRES PARA CELULAR, MARCA NOKIA Y UN CABLE MANOS LIBRES PARA CELULAR, MARCA NOKIA Y UN CABLE DE CONEXIÓN USB. LOS AGRAVIADOS QUEDARON IDENTIFICADOS como EVELICE APARICIA BELIZARIO MEJIAS…., YUSMARY J.H.Z…G.D.J.G.…F.R. AGUILERA AGUACHE….DOUGLAS JOSE DURAN…y O.A. BARILLA…”

  2. ), DENUNCIA de fecha 24 de septiembre de 2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. la ciudadana EVELICE APARICIA BELISARIO MEJIAS…quien manifestó: “ yo venia montada en un autobús cuando de repente dos chamos que venían sentados en la parte de atrás del autobús se pararon y uno con un arma de fuego dijo quédense tranquilos y tu chofer no te muevas y los demás sacan sus carteras , no mejor me dan todo y el que no tenia el arma comenzó a quitarnos las cosas que traíamos, yo venia sentada en el puesto de adelante, cuando el chamo llegó al puesto de donde yo me encontraba me dijo mete tu cartera en este bolso, le di un bolso que decía adidas negro y azul, luego le dijeron al chofer sigue conduciendo, luego que terminaron de robar a todos dijeron al chofer párate y se bajaron, le dijeron al chofer sigue, antes bajarse el chamo se guardo el arma por dentro del pantalón , a pocos metros el chofer se paro y algunos pasajeros se bajaron y trajeron unos policial les dijimos lo que había pasado y por donde se había ido, al rato los policías los detuvieron tenían todavía nuestras cosas y nos trajeron para esta comandancia.”

  3. ) Acta de Entrevista de fecha 24-09-2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. la ciudadana YUSMARY J.H. …quien manifestó: Me encontraba en un autobús que cubre la ruta BARCELONA-Puerto La Cruz , por la vía Alterna, cuando pasaba por la Avenida P.M.F., un sujeto que se encontraba como pasajero saco un arma de fuego, al mismo tiempo otro sujeto que me exigió que le entregara el monedero, después el otro sujeto que portaba el arma me la quitò la cartera, a los otros pasajeros les quitaron sus pertenencias, entre ellos, teléfonos celulares, carteras, prendas, después los sujetos se bajaron, a la altura de la FARMACIA FREITES, se encontraban unos policías que fueron alertados por unos pasajeros afectados, los funcionarios efectuaron un rastreo por la zona, y localizaron a los sujetos y los policías yo me fui con ellos, pudiendo ver cuando los policías agarraron a los sujetos…”.-

  4. ) Acta de Entrevista de fecha 24-09-2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. la ciudadana G.D.J.G. …quien manifestó: Me monte en un autobús , en el sector la fuente de Barcelona, donde también se montaron dos chamos con un bolso y cuando estábamos cerca de la casa de la caña, el mayorcito de los chamos, saco un arma le dijo al chofer que le diera poco a poco, y a nosotros los pasajeros nos dijo que fuéramos entregando las carteras, celulares después que nos robaron se bajaron del autobús, varios de los pasajeros también nos bajamos y ubicamos a unos policías, es cuando los policías se meten por la calle el hueco, y los agarraron , también nos fuimos hasta allá y vimos cuando los esposaron y les revisaron el bolso, encontrándole allí varios celulares, carteras y tras cosa.”.-

  5. ) Acta de Entrevista de fecha 24-09-2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. el ciudadano F.R.A.A. …quien manifestó: “ Yo estaba parado frente la parada de la Fuente luminosa esperando un autobús para ir a Lechería, bueno iba para mi trabajo y paso un autobús que cubre la ruta Barcelona-Puerto La Cruz …al montarme , me senté al lado de un menor de edad, me pareció sospechoso por lo que le dijo al otro muchacho, vamos a darle de una vez, de inmediato saco de la cintura una pistola y me dijo dame el celular y el otro comenzó a robar a todos los pasajeros, siguieron caminado por todo el autobús hasta llegar donde estaba el chofer , el que no tenia pistola tenia un bolso negro y azul, allí era donde metían todo lo iban quitando, luego que robaron le dijeron al chofer párate y se bajaron , le dijeron al chofer sigue, ante de bajarse el chamo se guardo el arma por dentro del pantalón , a los pocos metros el chofer se paro y algunos pasajeros se bajaron y trajeron unos policías les dijimos lo que había pasado y por donde se habían ido, al ratio los policías los detuvieron , tenían nuestras cosas y nos trajeron para esta Comandancia.-

    6) Acta de Entrevista de fecha 24-09-2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. el ciudadano DOUGLAS JOSE DURAN…quien manifestó: aborde un transporte en la aparada de la fuente en Barcelona para dirigirme hacia el crucero de lechería ya cuando andábamos a la altura de REPUESTOS QUIQUIRIQUIQUE , cerca de la Casa De La Caña un chamo o saco un arma de color negro, y me la puso en el cuello, diciéndome que le entregara mi cadena y mi celular yo le dije que no tenia celular , entonces me quito la cadena de plata, así siguió con otro chamo despojando a los demás pasajeros iban metiendo todo en un bolso, también quitaron dos carteras a dos señoras, luego se bajaron y se fueron por la calle EL HUECO los demás pasajeros siguieron en el autobús y con otros dos pasajeros me baje luego avisamos a unos policías , quienes se metieron por la calle el hueco nosotros también nos fuimos por esa calle, vimos cuando los agarraron y recuperaron todo lo que nos habían robado, luego nos dijeron que debíamos venir a denunciar.-

    7) Acta de Entrevista de fecha 24-09-2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipal De B.E.A. el ciudadano O.A.B. …quien manifestó: Me encontraba como pasajero en una unidad de transporte publico que cubre la ruta Barcelona-puerto la cruz por la vía alterna cuando pasaba por la Avenida P.M.F., dos sujetos que se habían montado en la fuente luminosa, de los cuales uno portaba un arma de fuego procedieron a despojarnos de las pertenencias a todos los pasajeros que nos encontrábamos en el autobús a mi me quitaron un teléfono celular”.-

  6. )Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 724 practicada por el experto Y.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui : “…01 Un receptáculo denominado BOLSO, marca adidas, azul y negro, contentivo en su interior de cuatro aparatos electrónicos .-02.) Un aparato electrónico denominado teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1600, color blanco y plateado serial 05115347F0266, CON SU RESPECTIVA BATERIA.-03) un aparato electrónico denominado teléfono celular marca huawei color negro, modelo U33315, serial JT7NAC1961602813, con su respectiva bateria.- 04.) el tercero MARCA NOKIA color gris oscuro y plata modelo 6165, SERIAL 0534354AD24TJ, con su respectiva batería -05.) Un aparato electrónico denominado teléfono celular MARCA AVVIO, color negro y rojo, modelo 505, serial 1AN1023D714 con su respectiva batería 06.) Un receptáculo denominado bolso, para dama, marca QQBEAR, en tela jeans color azul y asas de color verde con rayas negras y blancas, contentivas en su interior de un frasco de perfume marca esika versión ITS YOU, en su respectiva caja.-07) un par de lentes de sol, en su respectivo estuche, en color negro sin marcas visible, en cuero negro,.- 08.) Un receptáculo denominado monedero, sin marca visible color negro, contentivo en su interior de tarjetas de diferentes entidades bancarias.-09.) Un receptáculo denominado cartera , MARCA ASY & CO, de material sintético color negro patente y asas del mismo material color marrón, contentivo de un monedero sin marca visible , de varios colores contentivo de documentos personales, entre estos un carnet a nombre de YUSMARY HERNANDEZ y varias tarjetas de diferentes entidades bancarias.-

  7. ) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 24-09-2010 practicada por J.M. E I.R., Adscrito al Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A.: en la siguiente dirección: Inicio de la Avenida P.M.F. (Fuente Luminosa) Barcelona Estado Anzoátegui.-

  8. ) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de fecha 24-09-2010 practicada por J.M. E I.R., Adscrito al Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A.: Inicio de la Avenida P.M.F. (Fuente Luminosa) Barcelona Estado Anzoátegui.-

  9. ) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 24-09-2010 practicada por J.M. E I.R., Adscrito al Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A.: en la siguiente dirección: Avenida P.M.F. específicamente frente a la Casa de la Caña y la Farmacia Freites Barcelona Estado Anzoátegui,

  10. ) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de fecha 24-09-2010 practicada por J.M. E I.R., Adscrito al Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A.: en la siguiente dirección: Avenida P.M.F. específicamente frente a la Casa de la Caña y la Farmacia Freites Barcelona Estado Anzoátegui,

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otro adolescente identificado y manifiestamente armado despojaron de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban en un transporte publico que cubre la ruta Barcelona-Puerto La Cruz y una vez consumado el hecho huyeron , circunstancia que fue aprovechada por el chofer y las victima para bajarse del colectivo y avisar a una comisión policial, quienes al realizar un operativo con las victimas por la zona, los aprendieron, recuperando las victimas sus pertenencias.

    Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN.-

    IV

    DE LA SANCIÓN

    Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

    La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de L.A. por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES sanciones ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.

    Para la aplicación de las sanciones en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN.-

    En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a las victimas, toda vez que conjuntamente con otro adolescente identificado que portaba un arma de fuego y con amenaza despojó a los pasajeros de un transporte colectivo de sus pertenencias, (carteras, teléfonos celulares), considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad .

    Además consideró que las sanciones impuestas al acusado son proporcionales y racionales al hecho atribuido y sus consecuencias, pues el acusado pues no portaba arma de fuego, además las victimas recuperaron sus pertenencias al momento de la aprehensión, debido a la rápida intervención de los cuerpos policiales actuantes.

    Las sanciones impuestas son idóneas por cuanto el acusado tiene 15 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tiiene plena capacidad física y mental para cumplir cabalmente con las sanciones de manera que está en plena capacidad física y mental para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.

    Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES.-

    Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Penal en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN y lo SANCIONA con las medidas de L.A., POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 625 y 626, 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a veinticinco (25 ) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABOG L.R.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG MERCEDES NATERA

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