Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000132

ASUNTO : BP01-D-2008-000132

Por cuanto este Tribunal en audiencia de presentación por captura acordó mantener la medida Cautelar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 9 de Diciembre del año 2008, este Tribunal declaró en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de constitución de Tribunal Mixto que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDOSE SU CAPTURA, en fecha 27 de mayo del año 2009 la cual fue ratificada en varias oportunidades, materializándose dicha captura en fecha 4 de Octubre del 2010 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui zona policial Nº 5 y presentado por este Tribunal en fecha 7 de Octubre del año 2010; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente.

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien en el caso de marras se ha logrado la captura el acusado IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual le compete a este Tribunal tomar la medida de aseguramiento necesaria a los fines de la prosecución del proceso; circunstancia por la cual oída la solicitud Fiscal y considerando que se puede someter al prenombrado acusado a la prosecucusion del proceso con una medida menos gravosa que la detención preventiva; tal y como se establece en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerde mantener al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como medida Cautelar obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días establecida en el literal “ c “ del articulo 582 ejusdem y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los oficios correspondientes.

A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de Constitucuion del Tribunal Mixto para el día 2 de Noviembre del 2010 a las 10:00 AM.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda MANTENER al acusado IDENTIDAD OMITIDA; como medida Cautelar obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el literal “ c “ del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los oficios correspondientes.

. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 2 de Noviembre del 2010 a las 10:00 AM..Notifíquese a las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 617 y 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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