Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517

ASUNTO : BP01-D-2008-000517

Por cuanto este Tribunal en audiencia de presentación por captura acordó imponer Cautelar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 03 de Junio de 2009 este Tribunal declaró al acusado IDENTIDAD OMITIDAen Rebeldía y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 15 de Julio de 2010, fue puesto a disposición de este tribunal el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

"ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien el presente Asunto se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, cuyo acto se encontraba suspendido hasta la captura del acusado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue capturado y puesto a disposición de este Tribunal el día de hoy 15 de Julio del 2010, circunstancia por la cual este tribunal como medida de aseguramiento necesaria, a los fines de que el acusado IDENTIDAD OMITIDAse someta la prosecución del se el impone someterse a la vigilancia del ciudadano L.A.Y., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.276.939, domiciliado en Urbanización Los Cocalitos, Segunda calle Nº 368 Mariguitar Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarlo por ante este Tribunal a los actos que sea convocado, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata del acusado IDENTIDAD OMITIDA.

A los efectos de la prosecución del presente proceso se fija el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 5 de Agosto del 2010 a las 12 pm .Notifíquese a la Representante de la oficina de participación ciudadana

Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y Captura dictada por este Tribunal dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA; como medida de aseguramiento necesaria, a los fines de la prosecución del proceso, someterse a la vigilancia del ciudadano L.A.Y., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.276.939, domiciliado en Urbanización Los Cocalitos, Segunda calle Nº 368 Mariguitar Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarlo por ante este Tribunal a los actos que sea convocado. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso se fija el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 5 de Agosto del 2010 a las 12 pm .Notifíquese a la Representante de la oficina de participación ciudadana TERCERO: Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y Captura dictad por este Tribunal dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la libertad Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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