Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 1 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000691

ASUNTO : BP01-D-2010-000691

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

26 de Octubre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA B.S.O. en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 25 de Septiembre de 2010, se encontraba el Ciudadano J.A.M. en la Finca “LOS CEREZOS” ubicada en la vía S.R.-Anaco Estado Anzoátegui, cuando aproximadamente a las seis horas de la tarde , se introducen aproximadamente tres sujetos, portando uno de ellos una escopeta, donde proceden a someter al ciudadano J.A.M. conminándolo a que hiciera entrega de un hacha y dos machetes y que los llevara al lugar donde se encontraba el ganado, procediendo apoderarse de seis (06) reses que se encontraban en el fundo:”

El Representante de la Vindicta Pública Especializada calificó la conducta desplegada por el adolescente como configurativas del delito de ROBO DE GANADO previsto en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en agravio del ciudadano J.A.M. solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La defensa Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA la DRA D.Y.B. expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal, fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de L.A. por el plazo de DOS (02 AÑOS ) solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen fundados elementos de convicción para determinar un pronostico de condena y que la presunta conducta desplegada del acusado encuadra dentro del delito de ROBO DE GANADO previsto en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera .-

Admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos.-Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Septiembre de 2010 suscrita por el funcionario W.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui; quien deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las Once y diez horas de la mañana de hoy, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Numero DI-165-10 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad y contra la actividad ganadera , encontrándome en labores de patrullaje (supervisión) en compañía del funcionario detective J.F. Y E.M. abordo de la Unidad P-188 siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada se recibe llamada telefónica en la central de comunicaciones de este Comando Policial atendida por el Sub Inspector N.R. centralista de guardia , de parte de un ciudadano que no quiso identificarse manifestando que en la vía que conduce a la población de P.N.E.A., específicamente en el Fundo Los Cerezos ubicado a mil metros del crucero de P.N. se encontraban varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte mantenían a un ciudadano en calidad de victima presuntamente, una vez obtenida la información …procedí a trasladarme a la dirección mencionada, ubicada la dirección realizamos varios recorridos a pie por las adyacencias del referido fundo, donde su pudo observar que varios sujetos portando armas de fuego , de igual manera varias reses despresadas y varias herramientas para el trabajo del campo, de inmediato tome la decisión de proceder a darles la voz de alto a los sujetos en cuestión tomando en cuenta la seguridad del caso, …para el momento pude observar que se trataba de dos sujetos, dos de ellos, portaban armas de fuego , tipo escopeta, también se encontraba un ciudadano mayor de edad, con las manos atadas hacia atrás, una vez controlada la situación por parte de la comisión policial procedí de inmediato a realizar la correspondiente revisión corporal… de igual manera se realiza llamada telefónica hasta la central de comunicaciones manifestando que me trasladaría hasta la sede del comando en busca de la Unidad P-185 y en conocimiento de la superioridad se traslado el procedimiento hasta la sede del Comando…quedando los identificados de la siguiente manera: 01 I.F.R. DELGADO …02.HUMEBRTO JOSE RIVAS…03.JESUS ENRIQUE TARAZONA RONDON…de igual manera se le decomisó en el sitio dos armas de fuego, tipo escopeta 01.) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA PASDNER, MODELO SRL, CALIBRE 16, SIN SERIAL VISIBLE, DE CACHA DE MADERA, EMPUÑADURA DE MADERA, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE COLOR ROJO Y UNO ADICCIONAL DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.- 02. ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION CASERA, SIN SERIALES NI MARCA VISIBLE, CALIBRE 20, DE CACHA DE MADERA, , EMPUÑADURA DE MADERA, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE COLOR AMARILLO Y CUATRO CARTUCHOS ADICCIONALES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. DE LA MISMA MANERA DOS ARMAS BLANCAS TIPO MACHETE, MARCA BELLOTA CON LA HOJA DE METAL ,SIN MARCAS VISIBLES, DE EMPUÑADURA DE MADERA EN VUELTA EN TEIPE DE COLOR VERDE.- CUATRO (04) RESES APROXIMADAMENTE DESPRESADAS…se presentó el ciudadano ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ FIGUERA…manifestando que en la FINA MANA ubicada a cinco kilómetros del Distribuidor KM 90 de Aragua de Barcelona , había sido objeto de robo por parte de los ciudadanos antes mencionados que lo había despojado de CIENTO CINCUENTA METROS APROXIMADAMENTE DE CABLES DE ELECTRICIDAD Nº 08, UN TRANSFORMADOR DE CORRIENTE y SETENTA 870) LAMINAS.-

  2. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de septiembre de 2010 rendida por el ciudadano J.A.M.…quien manifestó: “ Yo me encontraba en la Finca LOS CEREZOS ubicada en la Vía S.A.- Anaco , yo resido allí desde hace unos dos meses aproximadamente, ya que laboro como capataz de la misma, cuando como a las seis horas de la tarde aproximadamente tres sujetos se introducieron en la finca y me amenazaron de muerte con unas escopetas que portaban, me llevaron a la casa y me amarraron , unas cuantas horas después me desataron y me pidieron un hacha y dos machetes después que se las di, me llevaron para donde tenemos la finca encerrado el ganado y uno de los sujetos con el hacha comenzó a matar el ganado, mato como a seis reses, después que mataron las reses comenzó hacer llamadas telefónicas donde pude escuchar que decía que se apuraran con el carro que ya tenían todo el ganado preparado y como a las treinta minutos observe las luces de un vehiculo que se acercaba en ese momento los sujetos me amarraron otra vez y me llevaron a la casa allí me dejaron amarrado y como a una hora después me tocaron la puerta varias veces y decían que era la policía y me acerque como pude abrí la puerta para que me ayudaran y ciertamente eran funcionarios policiales …me quitaron el amarre de las manos y me trasladaron hasta la sede del Comando.”

  3. ) Inspección Técnica Policial de fecha 25 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios R.B. y E.V. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, realizada en el Fundo Los Cerezos Caserío P.N.M.A.E.A..-

  4. ) Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 354 de fecha 25 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios R.B. y E.V. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, a un arma de las comúnmente denominada MACHETE … conformada por dos tapas de madera , las mismas sujetas por medio de una cinta adhesiva de color verde, dos remaches de color plateado , se observa una pieza en regular mal estado de uso y conservación.- un arma de las comúnmente denominada MACHETE…sin marca visible, marca BELLOTA , su empuñadura por dos tapas de madera , las mismas sujetas por medio de una cinta adhesiva de color verde, dos remaches de color plateado , se observa una pieza en regular mal estado de uso y conservación.- arma de fuego tipo escopeta, modelo SRL, calibre 16, sin serial visible, de cacha de madera, empuñadura de madera, de color negro, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo y uno adicional del mismo calibre sin percutir.- Arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, sin seriales ni marca visible, calibre 20, de cacha de madera, , empuñadura de madera, de color negro, contentivo en su interior de un cartucho de color amarillo y cuatro cartuchos adicionales del mismo calibre sin percutir. Cinco (05) cartuchos para armas de fuego, calibre 16 de material sintético color amarillo, con la parte superior de color dorado marca CAVIN.-Dos cartuchos Cinco (05) cartuchos para armas de fuego, calibre 20 de material sintético color rojo, con la parte superior de color dorado marca CAVIN.- Un arma blanca de las denominadas comúnmente HACHA , su hoja elaborada en material metálico con doble bisel, uno de sus lados es mas grande que la otra, sin marca , empuñadura conformada por bastón de madera, se conserva la pieza en regular mal estado de uso y conservación.-

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que en fecha 25 de Septiembre de 2010, se encontraba el Ciudadano J.A.M. en la Finca “LOS CEREZOS” ubicada en la vía S.R.-Anaco Estado Anzoátegui, cuando aproximadamente a las seis horas de la tarde , se presenta el acusado IDENTIDAD OMITIDA portando una escopeta , conjuntamente con otros sujetos identificados, uno de ellos también armado y bajo amenazan lo someten y lo conminan hacer de un hacha y dos machetes y trasladándose luego, al lugar donde se encontraba el ganado, procediendo apoderarse de seis (06) reses que se encontraban en el fundo las cuales descuartizaron.”

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO DE GANADO previsto en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera .-

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

El Fiscal especializado solicitó la imposición de la medida de L.A. por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho y aunado a ello consideró imponer la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES .- La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.

Para la aplicación de las medidas en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado a que antes del debate, admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO DE GANADO previsto en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la propiedad, toda vez que portando una escopeta y en compañía de otros sujetos identificados, sometieron a un ciudadano que se encontraba en una finca y bajo amenaza lo conminaron a que entregara los implementos propios del campo, y con éstos, sacrificaron a seis reses; vulnerando bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad .

Además consideró que las sanciones impuestas están en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias jurídicas, toda vez que debido a la rápida intervención de una comisión policial fue aprehendido en el lugar de los hechos con los objetos activos y pasivos del delito.-

Las medidas aplicadas son idóneas por cuanto el acusado tiene dieciséis (16) años y tiene capacidad física y mental para realizar servicios dentro de su comunidad y tome conciencia de la responsabilidad del acto ilícito cometido como participante activo de la comunidad, aunado a ello ha de recibir asistencia, orientación y supervisión de una persona especializada con el objetivo de lograr el desarrollo integral de sus capacidades y la inserción familiar y social.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión en el ROBO DE GANADO previsto en el artículo 7 De la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos J.A.M. y lo SANCIONA con las medidas de L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES AMBAS DE MANERA SUCESIVA todo de conformidad con los artículos 620 literal b) y c), 625, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona al primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA

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