Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoImposicion De Sancion Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000618

ASUNTO : BP01-D-2009-000618

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

09 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El 1º de Agosto de 2009 siendo las tres y veinte horas de la madrugada , los funcionarios Sub Inspector D.L. , CABO SEGUNDO RICHARD BARRIOS , C.M. y AGUELA GUAIMA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , zona Policial Nº 04 cuando realizaban labores de patrullaje y se desplazaban por la calle G.B. delS.S.B. de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui observaron a un ciudadano que caminaba en actitud sospechosa por la referida calle , el cual al notar la presencia policial , tomó una actitud nerviosa por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales , el referido ciudadano trató de huir del lugar en veloz carrera , por lo que se inició una persecución del mismo, logrando darle alcance, , le realizaron la inspección personal, logrando localizarle en su poder un arma de fuego, específicamente una escopeta recortada marca MAIOLA calibre 12 mm, Serial D14506, cacha de plástico de color negro , empuñadura de color negro plástico, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que repracticada su aprehensión y traslado a la Zona Policial Nº 04 debido a que no presentaba documentación del arma incautada que acreditaba la autorización para portarla , siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, no portaba cedula de identidad, manifestando ser titular de la cedula de identidad Número 23.546.247 , a la citada arma de fuego le fue practicada el reconocimiento Técnico Legal quedando asignada con el Nº 337 de fecha 1º-08-2010 por el funcionario H.S.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui, en la que quedó descrita como arma de fuego de uso individual , denominada escopeta , marca maiola, Serial D14506,calibre 12 y se puede apreciar en buen estado de uso y conservación.”

Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR P.L. Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre , contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente en agravio del ORDEN PUBLICO solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de L.A. por el plazo de SEIS (06) MESES.-

La Defensa Pública en materia de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Especializada Extensión El Tigre DRA D.Y.B. expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.

El imputado IDENTIDAD OMITIDAaportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente en agravio del ORDEN PUBLICO , así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

La defensora Público especializado expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) Acta policial de fecha de fecha1º-de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario Sub Inspector D.L.A. al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04 Anaco quien deja constancia: “ siendo las tres y veinte horas de la madrugada , estando de servicio frente a este comando realizaba labores de patrullaje …constituí una comisión en la Unidad P-253 , en compañía de los funcionarios Sub Inspector D.L. , CABO SEGUNDO RICHARD BARRIOS , C.M. y AGUELA GUAIMA, cuando nos desplazábamos por la calle G.B. delS.S.B. de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui observamos a un ciudadano que caminaba en actitud sospechosa por la referida calle , el cual al notar la presencia policial , tomó una actitud nerviosa por la cual le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales , el referido ciudadano trató de huir del lugar en veloz carrera , por lo que iniciamos una persecución del mismo, logrando darle alcance en la misma calle, le realizamos la inspección personal, logrando localizarle en su poder un arma de fuego, específicamente una escopeta recortada marca MAIOLA calibre 12 mm, Serial D14506, cacha de plástico de color negro , empuñadura de color negro plástico, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre sin percutir, …trasladamos al ciudadano al comando de la zona policial nº 04 por no presentar la respectiva documentación del arma incautada donde fue identificado como IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, no portaba cedula de identidad, manifestando ser titular de la cedula de identidad Número 23.546.247 …”.-

  2. ) Acta de Investigación Penal de fecha 1º-08-2009 suscrita por el funcionario M.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui quien deja constancia que se encontraba en la jefatura del Comando de la Sub Delegación , cuando se presentó una comisión policial de la Zona Policial Nº 04 con sede en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, trayendo un oficio Nº 0506-09 de fecha 01-08-09, contentivo de unas actas policiales anexas y un arma de fuego marca MAIOLA calibre 12 mm, Serial D14506, cacha de plástico de color negro , empuñadura de color negro plástico, aprovisionada de un cartucho del mismo calibre sin percutir, color blanco y amarillo, a los fines de la experticia de ley, el cual se encuentra relacionado con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a verificar en el Sistema de SIIPOL el estado actual del arma así como en el registro interno llevado por la sala Técnica del despacho, , verificando que no presenta registro.-

  3. ) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 337 de fecha 1º de Agosto de 2009, suscrita por el experto H.S.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui, a una a un arma de fuego, de uso individual de la denominada escopeta marca maiola, Serial D14506, calibre 12 aprovisionada de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y se puede apreciar en buen estado de uso y conservación.”

.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 1º de Agosto de 2009 siendo las tres y veinte horas de la madrugada , los funcionarios Sub Inspector D.L. , CABO SEGUNDO RICHARD BARRIOS , C.M. y AGUELA GUAIMA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , zona Policial Nº 04 realizaban labores de patrullaje y cuando desplazaban por la calle G.B. delS.S.B. de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, logran aprehender al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia policial , tomó una actitud nerviosa y trató de huir del lugar en veloz carrera, iniciándose una persecución y al practicarle la inspección personal, le incautan en su poder un arma de fuego, específicamente una escopeta recortada marca MAIOLA calibre 12, serial D14506, calibre 12 aprovisionada de un cartucho del mismo calibre sin percutir, la cual según la experticia de reconocimiento legal se apreció en buen estado de uso y conservación.”

La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en agravio del ORDEN PÚBLICO., toda vez que el entonces adolescente la portaba ilegalmente, sin la debida autorización del Ejecutivo Nacional.-

Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES consistente 1.) En la obligación de continuar laborando en el agro .2.) Obligación de incorporarse al área educativa para continuar estudiando; en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en la cita Ley que rige la materia a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para formular la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, pues portaba un arma de fuego sin la debida autorización del Ejecutivo Nacional, también se observa que con esa conducta transgresora el acusado lesionó un bien jurídico legalmente protegidos por el Estado como es el orden publico.- Se trata de un delito que por su naturaleza es grave, pues con un arma de fuego en buen estado y uso de conservación al ser accionada puede causar heridas graves, e incluso la muerte.- De los elementos de convicción adminiculada con la declaración libre y espontánea quedó acreditado que el acusado de marras es el autor del hecho atribuido por la Vindicta Publica Especializada . Considero la juzgadora que la sanción impuesta es decir las REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES, el acusado podrá regular su modo de vida así como promover y asegurar su formación. Estas reglas son racionales e imperativas toda vez que lo obligan a continuar laborando en el agro y a incorporarse al área educativa para continuar estudiando. Aunado a ello está en capacidad física y mental para cumplirla.-

Esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal b) 624, y 622 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente en agravio del ORDEN PUBLICO , y lo SANCIONA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES consistente 1.) En la obligación de continuar laborando en el agro .2.) Obligación de incorporarse al área educativa para continuar estudiando, todo de conformidad con los artículos 620 literal b) 624, y 622 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley orgánica en comento. Se ordena la cesación de la medida cautelares sustitutivas inicialmente impuestas.-Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los QUINCE (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA

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