Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000297

ASUNTO : BP01-D-2004-000297

Por cuanto este Tribunal en audiencia de presentación por captura acordó mantener la medida Cautelar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 17 de Febrero de 2005, este Tribunal lo declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Juicio Oral y Reservado que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDOSE SU CAPTURA, en fecha 18 de febrero de 2005 la cual fue ratificada en varias oportunidades.

En fecha 26 de Marzo de 2010 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este Tribunal por captura materializada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui zona policial Nº 2, y ha señalado que no compareció al acto en cuestión por cuanto el mismo desconocía a donde debía comparecer, justificando de esta manera su incomparecencia al referido acto ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ha justificado su incomparecencia al acto de a la Celebración del Juicio fijado por este Tribunal en su debida oportunidad por cuanto el mismo desconocía su situación jurídica. Circunstancia por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponerle las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas Y Adolescentes por las cuales se obligó al prenombrado acusado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y se acuerda dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los oficios correspondientes.

A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 15 de abril de 2010 a las 11:00 AM. en el presente asunto que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda IMPONER al acusado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, acuerda imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al prenombrado acusado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y se acuerda dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal, en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los oficios correspondientes. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 15 de abril de 2010 a las 11:00 AM .Notifiquese a las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 617 y 582 literales “cy “d”” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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