Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000438

ASUNTO : BP01-D-2010-000438

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 18 -01-2011 este Juzgado de Juicio especializado declaro la REBELDIA del acusado IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

En fecha 17 de Junio de 2010 el tribunal recibió del Juzgado del Municipio J.M.F. de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuado en función de Juzgado de Control Sección Adolescente Extensión Cantaura las actuaciones relacionadas con el imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la PANADERIA SAHARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO-

En esa oportunidad el tribunal convocó a las partes, imputado y victima a la celebración del sorteo para la selección de los escabinos que han de integrar el tribunal mixto con Escabinos el cual ha sido diferido en diversas ocasiones por la incomparecencia del acusado y de los escabinos .-

De lo descrito se desprende que estamos en presencia de un caso que se ha prolongado en el tiempo por causas no imputables a este tribunal, es por ello que este tribunal especializado, a los fines de frenar tal conducta contumaz, declara en rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 04 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui quien una vez ubicado deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la PANADERIA SAHARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO hasta lograda su ubicación; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

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