Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Noviembre del 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000702

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000702

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA,

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 11 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana de la presente fecha, los funcionarios: W.A. y Agente Aviles José, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, a bordo de unidades Motos, cuando realizaban patrullaje preventivo por el sector San F.d.A.d. esta Localidad, logran avistar en la calle 2, frente de una casa de platabanda de color Marfil a un ciudadano que de forma apresurada dejaba mostrar un estado de nerviosismo, trataba de entrar a la casa bordo de una moto EMPIRE color azul, lo cual llamó la atención de los funcionarios a quienes les pareció irregular su conducta por lo cual le dieron la voz de alto de forma fuerte y clara, identificándose como funcionarios policiales, la cual fue acatada por este ciudadano sin oponer resistencia, seguidamente le solicitaron la documentación del vehiculo moto así como la de él, manifestando que la moto la había comprado el día anterior a un muchacho que llegó por el sector en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (600 BsF), y que no sabía donde vive que el supuestamente vendría a llevarle los documento de la moto y que no tenía los documentos porque se los entregaban el miércoles, procedieron en virtud de la dudosa procedencia de la moto a realizarle la respectiva revisión de persona y al vehiculo moto de conformidad con los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente le notificaron el procedimiento a la Centralista de guardia Agente A.G., solicitando que realizaran llamado al sistema de información policial “S.I.I.P.O.L”, a fin de verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el vehiculo, cuyas características son; moto de color azul, placas AAOE–16G , de color azul modelo Empire, serial de carrocería TSYPEK50888448300, Sería de Motor KW162FMJ8832558, y el ciudadano que la portaba: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía chemis de color Blanca y Jeans Azul, es de baja estatura cabello Negro, Zapatos deportivos, con barba escasa; manifestando la centralista que el ciudadano no registra, pero que el vehiculo moto presentaba solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ante a Sub Delegación del Tigre, por el delito de Robo, bajo Nº de Expediente I-319-628, de fecha 10 de Octubre del 2009, por lo cual procedieron a la detención del precitado adolescente.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: R.A.T., el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 11 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario: W.A., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, a bordo de las unidades Motos, en compañía del funcionario Agente Aviles José, cuando realizábamos patrullaje preventivo por el sector San F.d.A.d. esta Localidad, logramos avistar en la calle 2, frente de una casa de platabanda de color Marfil a un ciudadano que de forma apresurada dejando mostrar un estado de nerviosismo, trataba de entrar a la casa bordo de una moto EMPIRE color azul, viendo lo anormal de la situación le damos la voz de alto de forma fuerte y clara, identificado como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo Nro. 44, Ord. Nro. 04 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 117 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta acatada sin oponer resistencia, le solicitamos la documentación de la moto así como la de él, manifestando que la moto la había comprado ayer a un muchacho que llegó por el sector en 600 BsF, y que no sabía donde vive que el supuestamente vendría a llevarle los documento de la moto y que no tenía los documentos porque se los entregaban el miércoles, procedimos en virtud de la dudosa procedencia de la moto a realizarle la respectiva revisión de persona y al vehiculo moto de conformidad con los artículo 205 y 207 Ejusdem, no arrojando resultados inmediatamente notificamos el procedimiento a la Centralista de guardia Agente A.G., solicitando que realizaran llamado a “S.I.I.P.O.L” Sistema de Información Policial a fin de verificar posibles solicitudes e indicándole que se trata de una moto de color azul, placas AAOE–16G , de color azul modelo Empire, serial de carrocería TSYPEK50888448300, Sería de Motor KW162FMJ8832558, y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía chemis de color Blanca y Jeans Azul, es de baja estatura cabello Negro, Zapatos deportivos, con barba escasa; manifestando la centralista que el ciudadano no registra más la moto presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ante a Sub Delegación del Tigre, por Robo, bajo Nº de Expediente I-319-628, de fecha 10 de Octubre del 2009, una ves oída la información suministrada procedimos de forma inmediata a practicar la detención flagrante del ciudadano persona adolescente previamente identificado”.

  2. -DENUNCIA de fecha 10 de Octubre de 2009, formulada por el ciudadano: R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.725.635, residenciado en la calle Taguapire, casa N° 21, urbanización Terracota, El Tigre-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojarme de mi vehículo Tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSE 150, tipo PASEO, color AZUL, año 2007, placas AA0E16G, Serial de Carrocería: TSYPEK50888448300, Serial de Motor KW162FMJ8832558, valorado en seis mil bolívares fuertes”.

  3. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario: R.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…me trasladé en compañía del funcionario Agente J.C., a bordo de la unidad P-KATA, hacia la siguiente dirección: Calle Principal, sector El Paraíso I, El Tigre, Estado Anzoátegui…una vez en la referida dirección se procedió de inmediato a realizar inspección técnica, no encontrando evidencia de interés criminalístico…”.

  4. -INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 60, de fecha 10 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios: J.C. y R.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Principal, sector Paraíso I (vía pública), El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, clima despejado, regular iluminación natural y visibilidad física, clima despejado, regular afluencia vehicular y peatonal…dicha via se encuentra totalmente asfaltada y orientada en sentido Norte-Sur, se aprecian fachadas de viviendas y locales comerciales de diferentes características, se observan postes de alumbrado publico con su respectivo tendido eléctrico…”.

  5. -AVALUO PRUDENCIAL N° 9700247-34 de fecha 10 de Octubre de 2009, practicado por el funcionario: J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un vehículo automotor, marca Empire, modelo Horse 150CC, año 2007, color azul, tipo Moto, placas AA0E16G, serial de Chasis TSYPEK50888448300, serial de motor KW162FMJ8832558.

  6. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario: L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…se presento una comisión de la Policía Municipal S.R., del Estado Anzoátegui, al mando del Funcionario Agente Avilés José, trayendo oficio número DIP-2283, DE FECHA 11-10-2009, donde remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo moto marca EMPIRE, color AZUL, placas AAOE-16G, serial carrocería TSYPEK50888448300, serial de motor KW162FMJ8832558, el cual se encuentra requerido por ante este Despacho según Expediente I-319-628, de fecha 11-10-2009, de fecha 11-10-2009, por el delito de robo, las mismas guardan relación con la detención del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA…dicho vehiculo quedó aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho a la Circunscripción Judicial, seguidamente realice llamada telefónica a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, ubicado en la Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de verificar a través del sistema SIIPOL, el estatus de dicho vehículo y los datos filiatorios del adolescente en cuestión, siendo atendida la misma por el Funcionario N.E., quien manifestó efectivamente el vehículo moto se encuentra requerido por ante este Despacho según el Expediente antes mencionado, de igual forma informo que dicho ciudadano no registra ante el sistema SIIPOL, enlace Onidex…”.

  7. -INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 64 de fecha 12 de Octubre de 2009, practicada por los funcionarios: H.G. y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un vehículo: marca EMPIRE, modelo BRITANIA, clase MOTO, color AZUL, placas identificativas AA0E-16G, serial de carrocería TSYPEK5088B44800, el mismo al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA: se observa que presenta su latonería y pintura en buen estado de conservación, desprovisto de vidrio de tablero de velocidades, presenta signos de reparación en el tablero, desprovisto de mica trasera izquierda, desprovista de retrovisores, posee su sistema de frenos.

  8. -EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 09 de fecha 13 de Octubre de 2009, practicada por el funcionario: C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un vehículo marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, color azul, año 2008, clase moto, tipo Paseo, placas AA0E16G, serial de carrocería TSYPEK5088B448300 y motor KW162FMJ-8832558.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 11 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana de la presente fecha, los funcionarios: W.A. y Agente Aviles José, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, a bordo de unidades Motos, cuando realizaban patrullaje preventivo por el sector San F.d.A.d. esta Localidad, logran avistar en la calle 2, frente de una casa de platabanda de color Marfil a un ciudadano que de forma apresurada dejaba mostrar un estado de nerviosismo, trataba de entrar a la casa bordo de una moto EMPIRE color azul, lo cual llamó la atención de los funcionarios a quienes les pareció irregular su conducta por lo cual le dieron la voz de alto de forma fuerte y clara, identificándose como funcionarios policiales, la cual fue acatada por este ciudadano sin oponer resistencia, seguidamente le solicitaron la documentación del vehiculo moto así como la de él, manifestando que la moto la había comprado el día anterior a un muchacho que llegó por el sector en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (600 BsF), y que no sabía donde vive que el supuestamente vendría a llevarle los documento de la moto y que no tenía los documentos porque se los entregaban el miércoles, procedieron en virtud de la dudosa procedencia de la moto a realizarle la respectiva revisión de persona y al vehiculo moto de conformidad con los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente le notificaron el procedimiento a la Centralista de guardia Agente A.G., solicitando que realizaran llamado al sistema de información policial “S.I.I.P.O.L”, a fin de verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el vehiculo, cuyas características son; moto de color azul, placas AAOE–16G , de color azul modelo Empire, serial de carrocería TSYPEK50888448300, Sería de Motor KW162FMJ8832558, y el ciudadano que la portaba: IDENTIDAD OMITIDA, C.I: V-24.228.057, de 16 años de edad, natural de San Tome Edo. Anzoátegui, nacido el 07-03-1993, de oficio estudiante, hijo de R.R. y I.E., residenciado en el sector San F.d.A., Calle 2, Casa S/N, de platabanda color Marfil, quien vestía chemis de color Blanca y Jeans Azul, es de baja estatura cabello Negro, Zapatos deportivos, con barba escasa; manifestando la centralista que el ciudadano no registra, pero que el vehiculo moto presentaba solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ante a Sub Delegación del Tigre, por el delito de Robo, bajo Nº de Expediente I-319-628, de fecha 10 de Octubre del 2009, por lo cual procedieron a la detención del precitado adolescente.”; hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien en el acto de iniciación del Juicio Oral Y Privado por Procedimiento Abreviado una vez admitida la acusación; libre de apremio y coacción solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: R.A.T., tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: R.A.T., a través de: Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario: W.A., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del tiempo lugar y modo en el cual aprehendieron al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conduciendo un vehiculo tipo moto que se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ante a Sub Delegación del Tigre, por Robo, bajo Nº de Expediente I-319-628, de fecha 10 de Octubre del 2009, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.T., quien presento DENUNCIA de fecha 10 de Octubre de 2009, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojarme de mi vehículo Tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSE 150, tipo PASEO, color AZUL, año 2007, placas AA0E16G, Serial de Carrocería: TSYPEK50888448300, Serial de Motor KW162FMJ8832558, valorado en seis mil bolívares fuertes”; siendo el referido vehiculo el mismo que conducía el acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 09 de fecha 13 de Octubre de 2009, practicada por el funcionario: C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un vehículo marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, color azul, año 2008, clase moto, tipo Paseo, placas AA0E16G, serial de carrocería TSYPEK5088B448300 y motor KW162FMJ-8832558, quedando de igual manera demostrada la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: R.A.T.; en consecuencia quien aquí decide considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado acusado como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, establecida en el en el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 625 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: R.A.T. y en consecuencia lo sanciona con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, establecida en el en el articulo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 625 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. C.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

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