Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2000-000010

ASUNTO : BX01-D-2000-000010

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto de las mismas se evidencia lo siguiente:

En fecha en fecha 16 de Junio de 2.000, el Suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial dicto Sentencia, dcito sentencia mediante la cual impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de L.V. por el lapso de seis (6) meses al declarado responsable del delito de "HURTO ; librándose telegrama a la ciudadana O.M.M., en su carácter de representante del prenombrado ciudadano a los fines de que compareciera con su representado por ante dicho Tribunal a objeto de ser impuesto de la medida en cuestión , fecha desde la cual hasta la presente fecha , el prenombrado ciudadano no ha sido impuesto de la medida en cuestión y pueda ejercer si fuera el caso los Recursos correspondiente; no obstante haber efectuado este Tribunal todas las diligencias pertinentes las cuales han resultado infructuosas; tal y como se desprende de todas y cada una de las actuaciones cursantes en la presente causa;desprendiéndose de acta policial cursante al folio doscientos quince(215) del presente Asunto, de fecha 9 de Abril del 2008, levantada por el Sargento Segundo Campo Luis , que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , no pudo ser ubicado en las siguientes direcciones: 2.-Canal de Alivio, Casa S/N, Barrio El Canal, Barcelona; y Sector El Hueco, Casa S/N, Barrio Camino Nuevo, Barcelona; Estado Anzoátegui, siendo estas las posibles direcciones a los fines de su ubicación.

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, 9 de Abril del 2008, levantada por el Sargento Segundo Campo Luis , que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , no pudo ser ubicado en las siguientes direcciones: 2.-Canal de Alivio, Casa S/N, Barrio El Canal, Barcelona; y Sector El Hueco, Casa S/N, Barrio Camino Nuevo, Barcelona; Estado Anzoátegui, siendo estas las posibles direcciones a los fines de su ubicación; encontrándose la conducta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este, considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudaadno IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado a quienes se les debe informar que la presente comisión no implica orden de Aprehensión, solo notificación al prenombrado ciudadano que debe comparecer por ante este Despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, y remitir a este Despacho la resulta de la presente comisión a los fines de dictar captura; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado a quienes se les debe informar que la presente comisión no implica orden de Aprehensión, solo notificación al prenombrado ciudadano que debe comparecer por ante este Despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, y remitir a este Despacho la resulta de la presente comisión a los fines de dictar captura; en consecuencia se SUSPENDE el presente Asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese oficio.Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOGADA. C.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRY CAROLINA MARIN

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