Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2007-000291

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL

JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

SECRETARIA: Abg. D.F..

PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. F.R.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.Y.C.

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12-04-2007, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Dra. A.C., tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por el funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana, TTE (GN) R.C.G., quien en fecha 11-04-2007 encontrándose cumpliendo funciones de seguridad externa en la prevención del Cepreco, específicamente en el área donde se entregan los pase de visitantes de los internos del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), logró la aprehensión de una adolescente quien quedó identificada con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA , quien al parecer presentó una cédula que no corresponde a su identidad con la pretensión de ingresar a dicho recinto carcelario, y la mencionada cédula de identidad utilizada corresponde a V.M.P.A..

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 13 de Abril de 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público de previsto en el artículo 320 del Código Penal; y se le impuso al adolescente la medidas cautelares, previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 16 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVII del Ministerio Público, la Representación Fiscal el Ministerio Publico ratifica la acusación y medios de prueba presentada por el Ministerio Publico, se compromete desde ya a traer a este juicio las razones de hecho y de derecho, quien expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal estos hechos serán constatados a través de la declaración de los funcionarios actuantes, Expertos, en ese instante esta representación fiscal solicitara a esta Juzgadora una Sanción de SEIS MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLA DE CONDUCTA SIMULTANEA y me reservo el derecho de que luego de evacuada las pruebas solicitar una modificación de sanción ante este D.T., es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En Virtud de que la Audiencia de Incumplimiento se le cerceno a mi defendida el derecho al principio de la tutela Judicial efectiva y al debido proceso ya que era esta la oportunidad de realizar la audiencia preliminar puesto que lo que constaba en autos era la eventual acusación al no presentarle a mi defendida la formulas de solución anticipada para que tuviera la oportunidad de otra de ellas como era la admisión de los hechos es por lo que solicito en este acto que se subsane y se le imponga a mi defendida las formulas anticipadas por cuanto en fecha 04 de Febrero del presente año no se le impuso de ese procedimiento. Es todo. Este Tribunal pasa a decidir la solicitud de la defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa al acta celebrada el 04 de Febrero del presente año que si bien es cierto que el Tribunal de Control Nº 02 declaro no cumplida las obligaciones de la conciliación también es cierto que a la Joven K.G.E. no se le impuso en ese acto del procedimiento especial de admisión de los hechos del cual tenia derecho hacer uso del mismo por lo que el tribunal procede en este acto a imponer a la joven del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la LOPNA el cual establece que el acusado podrá admitir el hecho por el cual acusa el fiscal del Ministerio Publico y el tribunal de inmediato pasara a poner la sanción correspondientes, se le otorga seguidamente la palabra a la joven acusada K.M.G. quien manifestó: “que en la audiencia que me hicieron la vez anterior no se me explicó que yo podía admitir el hecho en este acto admito el hecho que me acusa la fiscal del ministerio Publico”. Defensa Pública: Vista la manifestación de voluntad realizada por mi defendida solicito al tribunal que le imponga las sanciones correspondientes e insto a mi defendida a los fines cumpla cabalmente con las sanciones impuesta por el tribunal. Se le cede la palabra al Fiscal 18 del Ministerio Publico: Estoy de acuerdo con lo celebrado el día de hoy.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 11 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana, TTE (GN) R.C.G., donde reporta la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA .

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, informe pericial signado con el Nro. 9700-008-0143 suscrito por el Funcionario Agente D.A., de fecha 12-04-2007, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad de la acusada al momento de su aprehensión.

3) EXPERTICIA DE ANALISIS TECNICOS COMPARATIVOS DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, suscrita por los funcionarios Detectives C.G. y NORYS MORILLO, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, informe pericial Nro. 9700-127-AD-0769-07, de fecha 07-05-2007.

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de que la persona aprehendida por el funcionario actuante portaba el OBJETO DEL DELITO.

4) TESTIMONIO DE: el funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana, TTE (GN) R.C.G., quien suscribe el acta Policial de Fecha 11 de Abril de 2007; el Funcionario Agente D.A., de fecha 12-04-2007, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien practica la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, informe pericial signado con el Nro. 9700-008-0143 de fecha 12-04-2007; los funcionarios Detectives C.G. y NORYS MORILLO, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes realizan la EXPERTICIA DE ANALISIS TECNICOS COMPARATIVOS DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD informe pericial Nro. 9700-127-AD-0769-07, de fecha 07-05-2007.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Falsa Atestación ante Funcionario Público de previsto en el artículo 320 del Código Penal, afectando con su acción al Estado Venezolano.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es Falsa Atestación ante Funcionario Público de previsto en el artículo 320 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA la sanción de SEIS MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA; con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público de previsto en el artículo 320 del Código Penal y se les sanciona a cumplir con SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

ABG. D.F..

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