Decisión nº OP01-D-2010-000168 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000168

ASUNTO : OP01-D-2010-000168

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días 4, 11, 21 de Octubre de 2010, 3, 16, 25 de Noviembre de 2010, y 10 de Diciembre de 2010, y publicando la sentencia dada su complejidad conforme lo dispone el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: DRA. I.A.P..

Jueces Escabinos: R.R.U. y P.R.C.R.

Secretaria : ABG. E.M.F.

Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

Adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS.

Defensores:

DR. J.L.G.S., Abogado Defensor Público Penal Nº 1, del Adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.

DRA T.P., abogada en ejercicio, Defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Alguaciles de Sala: J.M., V.Z., J.E.,

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:

En horas de la noche del día diecinueve (19) de Junio del año 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría de la I.d.C.d.I.N.d.P. se encontraban prestando funciones de seguridad en las festividades de la coronación de la r.d.S.p.d.C. de esa jurisdicción , en el Municipio Villalba de este estado, las cuales se llevarían a cabo en el horario comprendido e3ntre las n7:00 pm y 10:00 pm, ello de acuerdo a una solicitud de la alcaldía de dicho Municipio, una vez allí y en vista de la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas en dicha celebración se suscitaron varios enfrentamientos entre los asistentes a la celebración y los funcionarios policiales, tornándose la situación muy violenta llevándose detenido a un ciudadano identificado como J.L., lo cual generó la reacción agresiva de las personas que allí se encontraban, quienes arremetieron en contra de los funcionarios policiales con piedras, palos, y botellas, resultando fallecidos los ciudadanos A.R.S. y E.R.L.G., este último con una herida por ama de fuego, lo ocurrió en la calle principal de San P.d.C., en las adyacencias de la casa de la cultura, posteriormente un numero indeterminado de personas se trasladó a la sede del Comando Policial a los fines de tomar venganza por lo ocurrido donde causaron considerables destrozos, lanzaron piedras, prendieron fuego a las instalaciones de la Comisaría, y a las Unidades Policiales, atentando contra la vida de los funcionarios policiales allí destacados, debiendo éstos resguardar su integridad física, generándose un intercambio de disparos, donde resultó muerto el ciudadano G.J.G.S., quien se encontraba tratando de ingresar al comando policial, y heridas otras personas, no logrando resguardarse el funcionario policial identificado como P.A.M., quien finalmente fue alcanzado por la multitud cuando trataba de huir de los agresores, quienes se le abalanzaron y apedrearon de manera salvaje hasta causarle la muerte, encontrándose entre las personas que llegaron hasta la sede policial los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA.

De la Pretensión Fiscal:

La Vindicta Pública de autos, en la audiencia oral y privada manifestó: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados; y expuso en forma verbal los hechos que les son imputados, hechos éstos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, y el delito de DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 1° del artículo 473 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se solicita que los adolescentes sean declarados penalmente responsables y se les aplique la sanción la contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, tomando como pautas para su aplicación lo previsto en el artículo 622 “Ejusdem”. Es todo”.

De la pretensión de la Defensa Pública:

Cedida la palabra a la defensa pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera:”Hemos escuchado todos aquí cuales son los fundamentos del libelo fiscal que en el ejercicio de la acción penal que le acredita la constitución y las leyes ha actuado, y dado lectura a su acusación. En el presente caso, existe una acusación en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Homicidio intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano vigente, pero en relación con el artículo 424 ejusdem, es decir, por la figura jurídica de la Complicidad Correspectiva, existe la comisión de un delito pero en primera apariencia no se sabe quien ha cometido ese delito porque había varias personas durante los hechos acaecidos, hechos en los que hubo la muerte de varias personas, y en el caso de los adolescentes, por la muerte de un funcionario policial, lo cual se efectuó mediante piedras y palos, según la comunidad, para eso están los jueces, para que luego de escuchar el testimonio de todos los órganos de prueba decidan, de esta manera se van a conocer los hechos, con los testigos y funcionarios policiales actuantes que depondrán en esta sala de juicio. Corresponde al Ministerio Público probar lo que imputa en contra de nuestros representados, correspondiendo únicamente a l defensa llegar a la verdad de los hechos, a través de la repregunta de los funcionarios y testigos que depondrán en el debate, correspondiendo a los jueces escabinos su consideración de lo que se observó en el debate, pudiendo ser declarado no culpable, correspondiendo una sentencia absolutoria, y caso contrario, una sentencia condenatoria. En su oportunidad legal esta defensa presentó un escrito acogiéndose al principio de Comunidad de las Pruebas, el cual. Es todo”.

De la pretensión de la Defensa Privada:

Cedida la palabra a la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera:: ”Oída como ha sido la acusación fiscal formulada por el Ministerio Público, a través de una valoración por ella efectuada, considera esta defensa que no constituye esa valoración, como suficiente para acusar a mi representado por los hechos que le han sido imputados, por cuanto se trata de una narración de unos hechos acontecidos el 19/06/410 en el Municipio Villalba de la i.d.C., del Estado Nueva Esparta, no existiendo una idea principal de la que pueda surgir una idea secundaria, la cual seria los elementos que hacen considerar que mi representado ha participado en los hechos. Se les ha acusado por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, y allí hay que demostrar a ciencia cierta, con pruebas técnicas, y fundados y plurales elementos de convicción, que nos lleven a la certeza de que las personas que están siendo acusadas participaron en el delito por el cual se eles acusa. Es deber constitucional del Ministerio Público el demostrar que elementos se han tomado en cuenta para acusar a mi representado, ya que describe el Ministerio Público varias conductas, y debe expresar en que hecho específico fue en el que participó mi representado. Ya ha manifestado el Ministerio Público que las muertes ocurridas con ocasión a los hechos ocurridos, lo fueron con ocasión a una celebración de las festividades de San P.d.C.. La defensa ha manifestado desde el principio de la investigación, que el Ministerio Público no ha manifestado cual es la acción específica que le imputa a mi representado, y de hecho manifiesta que fue un grupo indeterminado de personas quien causó los daños y las muertes, lo cual hace poco probable la individualización concreta de persona alguna, sobre todo por las circunstancias de turba atacante. No se menciona el medio de comisión y la forma en que fuere empleada por mi representado, ya que si bien es cierto se dice en la acusación que la muerte le fue causada con palos y piedras, no es menos cierto que no se determina de manera clara cuales fueron los elementos usados para ellos. De la misma manera, no se ha determinado de manera clara, cual ha sido la acción desplegada por mi defendido a fin de ser acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem. Según el sustento probatorio traído por el Ministerio Público, no se ha logrado determinar que se haya llevado a cabo por parte de mi representado, una acción típica, antijurídica y culpable. Únicamente se ha ofrecido una testigo presencial, quien igualmente participó en los hechos, y quien manifiesta que vio a mi representado tirar piedras, lo cual es elemento insuficiente a fin de acusar a un individuo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem. Finalmente, considera esta defensa que los elementos probatorios traídos por el Ministerio Público, los mismos son inidoneos e insuficientes a fin de demostrar sus pretensiones, por lo que solicito se apertura el debate oral. Esta defensa ha ofrecido como elemento de prueba, la declaración del Dr. Y.C., médico que labora en un CDI en la I.d.C., donde se encontraba mi representado para el momento en que ocurrían otros hechos, lo cual es improbable al ser imposible que una persona se encuentre en dos lugares al mismo tiempo. Con la evacuación de las pruebas quedará demostrado que mi defendido nada tiene que ver con el hecho que le es imputado y de esta manera se sabrá la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Una vez culminada las exposiciones de las partes, se procedió conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se le instruyo a los acusados con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no los perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declaren, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo una vez impuesto los adolescentes, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los mismos comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por sus defensas, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, de la misma forma se les impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando los acusados su disposición en declarar, por lo que al coacusado IDENTIDAD OMITIDA, se le retiró de la Sala, se le cedió la palabra al ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no voy a declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. “. Seguidamente se retiró de la Sala de Juicio, al acusado declarante, y se pasó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo soy inocente, yo venia acompañado del Guardia Eloy, soy inocente y nada tengo que ver con esto, fui herido, me llevaron a la medicatura y de allí no se mas nada. Es todo. “Culminada la exposición del acusado el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó:: “Cuando yo me encontraba en las festividades de la coronación de la reina con el Guardia Eloy me encontraba en el Club, estábamos de pie. Yo sufrí una caída del disparo que lanzaron me llevaron al ambulatorio, y como había mucha gente mi papa y mi mama me llevaron para el CDI. Mis padres no estaban conmigo cuando todo ocurrió, los llamaron cuando estábamos en el ambulatorio. Yo llegué donde estaba Eloy cuando estaba herido, nosotros éramos amigos pero familia no, en ese momento vi bastante gente, de los que reconocí solo a los familiares del Guardia, vi a su mama, pero ni siquiera conversé con ellos, allí estuve como 20 minutos hasta que me fui al CDI donde estuve como media hora, me dieron una pastilla a ver si se me tranquilizaba el dolor, y sino tenia que volver. Yo me di un golpe en la columna por lo que no me acordaba de nada, del CDI me fui a la casa de mi mama. Para ese momento tenia unas estrellas en la cabeza que formaban parte del corte de cabello” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó:: “Yo venia en compañía del Guardia Nacional cuando efectuaron un disparo, y por eso me caí. Las personas que dispararon venían en una moto. Cuando me caí me auxiliaron, y ni siquiera supe quien, y me llevaron a la Medicatura, solo vi a la mama y a la mujer del Guardia, además había bastante gente, pero supongo que eran familiares del Guardia, no se. Además del golpe de la columna no tuve ningún otro golpe. Desde la medicatura hasta el CDI me llevaron en el carro del hombre de mi mama, y allí estuve de media a 1 hora. Los familiares del Guardia me dijeron que tenía que ir a declarar, y para ello comparecí voluntariamente y allí fue cuando me dejaron detenido” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Ese día en que sucedieron los hechos estábamos en las festividades de Coche, en las que estuve como desde las 7 hasta que paso lo que paso, que no recuerdo a que hora pasó porque no tenía mi teléfono. Yo observé cuando le dispararon al Guardia Nacional. Yo no recuerdo haber visto a IDENTIDAD OMITIDA en las festividades de Coche. Yo en ningún momento fui a lanzar piedras con la poblada, ya que yo estaba en e CDI. Desde donde estaban celebrándose las festividades hasta la sede policial, es lejos. Cuando me soltaron, me dijeron que tenía que declarar al otro día, fui, y fue allí cuando me detienen. No se quien puede haber dicho que nosotros tenemos algo que ver con esos hechos.” No hubo preguntas formuladas por el Juez Escabino, R.R.U.. La Jueza Presidente, le cedió el derecho a interrogar al Juez Escabino, P.R.C.R., tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: Esa noche no fui a la sede de la policía porque estaba herido”. A continuación La Jueza Presidente del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al Acusado, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando hirieron a Eloy, eso fue en San P.d.C., en una esquina cerca de un banco, y de allí hasta la sede de la Policía es lejos, se puede ir a pie pero tardaría bastante. Yo no recuerdo quien me llevó al Ambulatorio, y de allí me sacan mi mamá y mi papá. El Guardia ya estaba muerto y cerca de mí en el ambulatorio, y por eso vi a sus familiares. El ambulatorio queda más lejos que el módulo policial, donde llegan las chalanas y los botes. Con el tratamiento que me pusieron en el CDI se me quitó el dolor y me fui ayudado con mi mamá, pero no recuerdo que hora era, y no supe de lo que estaba pasando en la sede de la policía porque eso es lejos. Yo me enteré que tenía que rendir declaración porque los familiares del guardia me lo dijeron.”

De la recepción de las pruebas:

Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, Dra. I.A.P.P., y solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto Z.P., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-12.674.390, de 33 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 14 años, actualmente trabajando como Experto Planimétrico, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente:”Lo que realicé en el sitio del suceso fue el Levantamiento Planimetrico, tanto de la base de Instituto Neoespartano de Policía como en el Centro Cultural, así como algunas versiones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Mi actuación consiste en graficar las evidencias encontradas en un sitio del suceso, de interés criminalístico. En el Centro Cultural se encontraron conchas de de armas de fuego, y eso se graficó, en la Base Operacional s hizo graficación de evidencias tales como conchas (escopeta y 9mm) orificios, impactos, proyectiles, sustancia hemática, etc. Y ello ayuda, junto a la Inspección técnica, que es la descripción de las evidencias halladas. Las versiones se trata de testigos quienes nos manifiestan aproximadamente sucedieron los hechos. En la Base Operacional se hizo la planimetría y la Inspección Técnica, cuando llegamos al lugar aun se encontraba el cadáver del funcionario policial, y a su alrededor encontramos objetos contundentes, tales como piedras, un instrumento agrícola con el mango fracturado, muy cerca al cadáver, todos impregnados de sustancia hemática. Normalmente cuando uno realiza en levantamiento planimétrico esto se usa a manera de reconstrucción de hechos, ya que si vemos unas conchas, u objetos de interés criminalístico, podemos posteriormente hacer una recolección d e los hechos.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Defensor expresó que no tenia preguntas que formular. Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El plano esta basado en una escala, y con es escalímetro podría determinar las distancias, pero puedo decir que desde el Centro Cultural a la sede de la Base Policial está lejos, lo que pueda tardar una persona en llegar de un lugar a otro caminando, eso depende de cada persona, yo tardo 15 minutos en llegar, pero es aproximadamente 3 cuadras. Pero bien largas de 40 a 50 metros cada una. En carro o en moto de 7 a 10 minutos ya se está allí.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Del gráfico efectuado se evidencia que hubo mucha violencia, había muchas piedras en la fachada, disparos, impactos, orificios, una bombona, galones de transportar combustible, y cuando salimos caminando, observamos que hubo una contraparte que también disparó, tanto del lado de afuera, como desde el lado de adentro. En la caminería que va hacia la Base Policial, la cual es de arena, había muchos pasos, había conchas.”

Finalizada la declaración e interrogatorio del testigo se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto A.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-10.199.402, de 41 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 19 años, actualmente trabajando como funcionario de INTERPOL en el Aeropuerto, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”Mi papel es netamente investigativo, yo estaba de guardia en la Subdelegación de Punta de Piedras, y recibí una llamada, por estar de guardia, respecto a unos hechos ocurridos en la I.d.C., ya que me dijeron hubo enfrentamiento entre unos funcionarios y unas residentes del lugar, por lo que me trasladé hasta el Yaque para que me fuera a buscar la lancha como a las 2 de la mañana que fue que llegó, allí me informan que hay varios muertos. Al primer lugar que fui fue a la Medicatura, donde tenían a 3 fallecidos, identifico a los cadáveres con los familiares y me manifiestan que en la base policial había otras personas fallecidos, por lo que pedimos apoyo a Porlamar, de Planimetría, etc. En la Policía me pude percatar que había un funcionario policial fallecido y la base estaba toda destruida, y allí había otros funcionarios que se resguardaron en la parte de la armeriíta, en donde ser resguardaron porque los iban a linchar. Allí me puse a tomar mis anotaciones, a identificar a los cadáveres, sostuve entrevistas con sus familiares, y las versiones concluyeron que se estaban efectuando unas festividades por una elección de una reina y se presentó un problema y llegaron unos funcionarios efectuando disparos y cae herido un guardia nacional, por los que ellos se van a resguardar al comando policial y al ver lo ocurrido la gente se fue hasta el comando a fin de linchar a los funcionarios policiales. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no soy técnico, soy investigador, la Inspección Técnica la realizó el funcionario Geralbert Briceño. Cuando llegamos al Comando se pudo observar que trataron de quemarlo, había una moto en la parte de afuera y estaba prendida, aparentemente saquearon el Comando, había piedras en las afuera. En la parte de atrás se observa el cuerpo sin vida se una persona con ropa de Instituto Neoespartano de Policía, con piedras a su alrededor, con la cabeza desbaratada, con masa encefálica y sustancia hemática en el suelo. Posteriormente llegó la médico forense, quien revisó la primera inspección del cadáver, y creo, no estoy seguro, que no tenía orificios, sino puros golpes que le habían dado con objetos contundentes. De la narración de los policías se evidencia que vieron subir a una poblada, se asustaron y se resguardaron dentro de un cuarto que esta en el Comando, y por eso no pudieron ver quien hizo que desde fuera. Cuando llegué vi que había humo que salía desde adentro de la Comisaría, vi la moto que todavía estaba echando candela, y el técnico deja constancia en el acta de las conchas colectadas.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Como los funcionarios se resguardaron, ellos no saben la cantidad de personas que llegaron, y dicen que lanzaban piedras, palos y hasta bombas Molotov, y que en principio vieron muchas personas por lo que se resguardaron. Yo sostuve entrevista con los familiares de los muertos, y ellos manifiestan que estaban en su casa y que las personas les fueron a informar la situación de su familiar. Mi investigación fue la inicial, de allí partieron otros funcionarios a continuar con las investigaciones a buscar personas que tuvieran conocimiento de los hechos. Yo me trasladé junto con el Técnico Geralbert Briceño, fuimos los primeros funcionarios que llegamos al sitio del suceso.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Es posible que con las entrevistas efectuadas por los funcionarios, se halla llegado a tener conocimiento de que personas específicamente participaron en los hechos, ya que estas eran personas del pueblo. Como subieron tantas personas, allí subió gente de criminalística, de balística, quienes determinarían con lo colectado desde donde se hicieron los disparos, subieron planimetricos, quienes podrían demostrar donde posiblemente estaban paradas las personas que participaron en los hechos, es por ello que deben ser los funcionarios adscritos a dichos departamentos los que manifiesten cuales fueron las pruebas técnicas que se hicieron. Entre el Club como tal y la Comisaría, hay una distancia de aproximadamente 200 a 300 metros. En las instalaciones del Comando Policial había como un Caber y otras oficinas mas, pero con el destrozo y el problema, no hubo nadie que pudiera decirnos que era lo que funcionara allí, porque ni los funcionarios, ya que estaban tan asustados que se resguardaron.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Suponemos que fue lo que pasó allí, pero no había nadie allí que pudiera decirnos que fue lo que pasó, pero si pudimos ver que en la parte de adentro quedaron 5 o 6 funcionarios y hubo 2 o 3 funcionarios que quedaron afuera, éstos trataron de subir por una pared, lo que no lograron, y en la parte de atrás se encontró un escudo de la policía, por lo que suponemos que el funcionario trataba de escapar y los despojaron del mismo.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto GERALBERT L.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-18.400.809, de 23 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano en el que lleva laborando 2 años, quien previa juramentación manifestó lo siguiente: ”El día que tuve conocimiento del hecho me encontraba de guardia en la sub-delegacion de punta de piedras, junto al funcionario A.C.. Nos fuimos hacia Porlamar y en el camino nos iban informando sobre los hechos ocurridos, como a las 2 de la mañana fue que nos fueron a buscar al Yaque, al llegar a Coche nos trasladamos directamente al Hospital y sostuvimos entrevista con el medico de guardia, y pudimos observar a 3 cadáveres y se sostuvo entrevista con los familiares de los cadáveres, se hicieron las primeras investigaciones en el lugar y esperamos que llegaran los demás funcionarios, y tuvimos conocimiento que la población estaba enardecida. Nos informan en el lugar que en la Comisaría de la policía la habían prendido y que había varios muertos, al ver la gravead del hecho se le participa a los jefes y comenzamos a realizar las investigaciones. Nos señalaron que en un club, cerca del Hospital, en el que preservamos el sitio del suceso y nos trasladamos rápidamente los funcionarios a la Comisaría de Coche a verificar la información. Cuando llegamos allá había un funcionario fallecido en el lugar a consecuencia de todos los golpes y heridas que recibió y comienzo a fijar fotográficamente las evidencias que se colectan en el lugar, señalándose de manera enumerada, comenzando por los alrededores de la Comisaría y posteriormente de la parte interna, evidenciándose que también se efectuaron disparos desde afuera hacia adentro de la estructura, ya que se verificó había orificios de bala y golpes efectuados con objetos contundentes. Cuando llegan los funcionarios de Planimetría y microanálisis y balística se colectan las evidencias, tales como conchas calibre 9 mm. Conchas de escopeta calibre 12, conchas de revolver 38. Posteriormente nos trasladamos hasta el club, donde se colectan conchas de escopeta y desde la alcaldía y hasta el hospital, se colectan conchas calibre 9 mm, y también pedazos de vidrio. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Por lo que pudimos percibir, los disparos que se evidenciaban en la estructura de la Comisaría provenían del portón. También se colectó sustancia pardo rojiza en ese lugar. De lo que observamos se verificó la violencia que se ejerció en contra del funcionario que resultó muerto, así como del ensañamiento usado por las personas que lo mataron. No se le observó en el lugar si el funcionario que resultara muerto ninguna herida por arma de fuego, así como quemaduras en la vestimenta del funcionario. Culminando la investigación, cerca de la antena, hacia la otra parte de la comisaría, había envases que transportaban sustancias inflamables, y otras que comúnmente llamamos bombas Molotov, las cuales ya habían sido detonadas. Las piedras y la escardilla que encontramos estaban a pocos centímetros de donde se encontraba el funcionario, y todo estaba lleno de sangre. Se colectaron en los alrededores de la comisaría y asimismo adentro de la edificación, donde quemaron la oficialidad de guardia, rompieron los barrotes de los calabozos, rompieron vidrios, y al llegar aun había signos de incendio, así como en los dormitorios. Cuando llegamos aun había personas al frente de la Comisaría, civiles.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Al frente de la comisaría, por el portón, había aproximadamente 15 personas, y nosotros pasamos inmediatamente a la sede, la cual ya estaba resguardada por la policía. En los alrededores de la sede de la comisaría había lugares asfaltados y otros de arena, y por todos los alrededores del lugar había pisadas. Se colectó un escudo antimotín, por detrás de la tapia, por la proximidad del cadáver y ya que se trataba de un bien de los funcionarios. Igualmente se resguardo fragmentos de botellas fracturadas, envases con sustancias presuntamente inflamables, piedras, la escardilla y conchas. Después de haber realizado las dos inspecciones, para estudiar la participación de los funcionarios que estaban dentro de la comisaría, se incauta la ropa que tenía los funcionarios para el momento de los hechos, para ver si los mismos trataron de salvar su integridad física, haciéndole la prueba de iones de nitritos y nitratos. El equipo de criminalística, específicamente los de microanálisis, son los que se encargan de la recolección de la sustancia pardo rojiza, la cual se colecta en los alrededores dentro de la edificación. No recuerdo si sustancié alguna entrevista para el expediente. ” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al contenido de los envases que se encontraron debía efectuársele su respectiva Inspección por parte de Criminalística, mas desconozco si se llevó a cabo. Al lugar se presentó la Dra. E.A., encargada de efectuar el levantamiento del cadáver.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “La sede policial tenia fracturadas las ventanas, las puertas, incineración a causa de incendio, el cual fue provocado, fractura del lugar que quedaba en la misma sede, que es como un infocentro que servía para la comunidad, las computadoras fueron tiradas al suelo, una moto también de la policía fue incinerada en el frente de la oficialidad de guardia. Los envases que estaban vacíos porque ya estaban fracturados, eran las llamadas bombas Molotov, y en la entrada del infocentro, había envases de plástico y adentro tenían la sustancia inflamable, pero esos no estaban fracturados. Las bombas Molotov eran lanzados de afuera hacia dentro, y específicamente al frente de la oficialía. En los alrededores también había vidrios, pero no sabría decir si era por los vidrios de la edificación fracturados, o de botellas lanzadas. Las piedras que fueron ubicadas, eran grandes, una de ellas era como el borde de una tapa de tanque hecha de cemento, y que fueron lanzadas desde arriba hacia la humanidad del funcionario, exactamente hacia la cabeza, porque la mayoría de los fragmentos de piedra que presentan manchas color pardo rojiza, estaban cerca de la cabeza del funcionario. A raíz de estos golpes había masa encefálica en el lugar.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano W.R.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.046.101, de 31 años, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”Para el día sábado en la mañana que llego a la Comisaría de Coche, había una comunicación informando que había unas festividades en honor a San Pedro, información ésta en la que se nos solicitó la colaboración para mantener el orden en el evento. Aproximadamente a las 7 u 8 de la noche nos trasladamos varios funcionarios en 2 motos, y estando en las festividades llevamos el permiso en el que se informaba que el evento era hasta las 10 de la noche, pero aproximadamente a las 8 y media se presentaron conatos de peleas, primero entre unas mujeres, luego varios ciudadanos, otro mas a la la altura de las gradas en el que se estaba realizando el evento, hasta donde subimos y resolvimos el problema, y como ya eran las 10 de la noche llamamos al lugar de expendio de bebidas alcohólicas y llamaron al Alcalde, en ese momento varios muchachos se acercan y no dicen que hay unos tipos con armas de fuego, se presenta una pelea entre ellos, y me llevo a los dos muchachos y los saco al lado de los funcionarios y una persona se acerca y me pregunta póquer no habíamos detenido a los otros tipos y a estos si, y yo les dije que no estaban detenidos, y en eso llegó otro tipo ebrio reclamando, y le digo a los muchachos que se retiren para evitar que la banda les hicieran daño, se van y empecé a darle vueltas al local y cuando ingreso nuevamente está el mismo muchacho de tez morena que se encontraba ebrio y que me había reclamado previamente y las personas que estaban con el se lo estaban llevando, en ese momento entra un Guardia Nacional y le dije a los funcionarios que nos fuéramos porque estaban lanzando piedras y botellas, yo iba adelante corriendo, llegué a un local que se llama Sol y Arena y me alcanzaron 2 funcionarios policiales y los que vienen bajando que se habían llevado al ciudadano detenido, y les dije que me llevaran a la comisaría, me llevaron y les dije que buscaran a 2 funcionarios que aun faltaban, en ese momento llegaron varias mujeres y un señor de avanzada edad, y una muchacha que fue con el que mas hablé porque todos estaban alterados, y ella me dijo que como hacían para soltar al muchacho detenido porque era guardia, y yo le dije que estaba alterando el orden público. En ese momento vi cuando se acercaba gran cantidad de personas hasta el Comando que buscaba tomar la Comandancia, yo pensaba que era por el muchacho que estaba detenido, empezamos a escuchar detonaciones, les dije que nos fuéramos a resguardar hasta el parque, y afuera se quedaron 3 funcionarios que no querían meterse en el parque porque pensaban que las personas los iban a agarrar. Las personas empezaron a quemar el comando, y nosotros que estábamos dentro del parque, con las pimpinas de agua que teníamos mojamos las franelas y las pusimos en la puerta y como 2 horas estuvimos allí, hasta que llegaron los otros funcionarios y como me llamaron por mi nombre salí y vi que el comando estaba todo calcinado y que el cadáver de P.M. estaba cerca del muro, y se presume que como no pudo saltarlo, trató de pasar por un orificio y allí fue cuando lo agarraron. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Ese día estaban a mi cargo 10 funcionarios. 8 salimos y 2 se quedaron arriba. Para el momento en que yo vuelvo al Comando, no tenía conocimiento de que había personas fallecidas, yo pensaba que la turba de gente, de aproximadamente 200 o 300 personas, venía a tomar la Comandancia porque había un muchacho que era Guardia Nacional y estaba detenido, de hecho hablé con las personas que llegaron en primer momento y que eran familiares de el Guardia Nacional, pero cuando vi la turba de gente, conciente como estaba de que tenía pocos funcionarios y no teníamos el material necesario para detener a estas personas, les dije que nos metiéramos en el parque, donde había varias armas allí, las cuales yo personalmente no usé, pero si hubo funcionarios que las tuvieron que usar para salvar sus vidas. No pudimos tener acceso con los funcionarios que se quisieron quedar afuera, porque llamamos y los teléfonos estaban apagados, y después dos de los funcionarios me manifestaron que se habían lanzado al barranco y que tenían que hacer silencio porque los estaban buscando. Cuando llegamos al Comando eran las 11 y media de la noche mas o menos, y fue hasta las 2 y media de la madrugada que llegaron a auxiliarnos. Luego de que llegáramos al Comando, llegaron primero las personas a reclamar por la persona que estaba detenido y como a los 25 minutos fue que llagaron las personas con la agresividad queriendo tomar el comando. El área de prevención, el radio, el dormitorio femenino donde había dos literas, fueron calcinados, no se si en los calabozos hubo daños.” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “El nombre de la muchacha que pasé a los calabozos no lo se, pero creo que era la hermana del ciudadano que teníamos detenido. Había unas mujeres en el frente del Comando que en un primer momento intentaron agarrar unas peñonas que había pintadas de blanco, pero no pude visualizar si lo lanzó. Yo me asomé por el muro cuando unos de los funcionarios me avisó que venía subiendo una turba de gente, y vi aproximadamente a más de 200 personas. No recuerdo haber visto en el lugar de los hechos a ninguno de los adolescentes presentes en esta sala. Yo tenía aproximadamente 2 semanas comandando esa Comisaría, y creo que el funcionario P.M. era uno de los mas antiguos, pero no tengo conocimiento que alguno de los funcionarios haya tenido problemas previos con personas de la población. Apenas yo llegué a la Comisaría llega un grupo de personas que era de aproximadamente de 10 personas, y luego llega el grupo mas grande.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Al funcionario que trataron de apuñalar en el Centro Cultural no se le efectuó herida alguna, ya que tenía un chaleco, pero si lo rompieron. A este ciudadano no se le detuvo porque ya empezaba a bajar una cantidad grande de gente y lanzaban palos y piedras y para salvaguardar nuestras vidas nos fuimos del lugar. El tIDENTIDAD OMITIDAecto entre el Club donde se celebraban las festividades es largo, de aproximadamente 8 cuadras. Posiblemente lo que causó que la turba se trasladara hasta la comisaría fue generado con posterioridad a nuestra llegada al mismo. La única manera de que alguien supiera que estábamos en el parque era alguien que conociera el Comando, las personas se escuchaban desde adentro del comando, por el techo pasaban y se oía cuando decían “búsquenlos”.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Casi todo el Comando, excepto el parque de armas donde estábamos, resultó destruido. Nosotros nos resguardamos y cuado logramos salir ya los detenidos no estaban allí, no recuerdo sus nombres, pero uno de ellos creo que ya lo pasaron al Internado Judicial, el estaba siendo procesado por drogas. Ninguno de los adolescentes que se encuentra en esta sala lo recuerdo como que participara en los hechos ocurridos en la comandancia, solo podría recordar a las personas que llegaron en un primer momento.”

En razón a lo avanzado de la hora, y la comparecencia de testigo BERVELIS DEL VALLE J.C., quien se encuentra embarazada, se alteró el orden de recepción de prueba, y se solicitó su comparecencia, a la sala de Juicio para declarar, por lo que se identificó como BERVELIS DEL VALLE J.C., de 14 años de edad, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-24.106.823, en su condición de Testigo promovida por el Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:”Yo estaba en la coronación de la reina, con mi novio, afuera estaba había una pelea de dos mujeres que no le di importancia, de repente se oyeron unos disparos y después escuche que habían matado a Efraín, después escuche otros disparos y escuche que habían matado a Eloy, y como Eloy era primo de mi novio fuimos a la medicatura, y allí vi a IDENTIDAD OMITIDA, y escuché que la gente estaba molesta porque habían matado a Cae y a Eloy y que iban a ir al Comando de la Policía. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Eso pasó como a las 11 y pico de la noche. Yo llegué a la Medicatura con mi novio a ver si era verdad que habían matado al Guardia familiar de mi Novio, que se llama J.L.G. (chegüi). Yo vi allí a IDENTIDAD OMITIDA, a O.S. (el pulpo), Teofilo (el chino) a Máxima y a Rolando, a ellos yo ya los conocía de nombre pero no tenia trato con ellos, y Teofilo y Rolando fueron los que me ayudaron cuando me metieron el tiro en la puerta. Las personas que estaban en la medicatura decidieron ir al Comando y subimos caminando por detrás del callejón de la iglesia, esas personas no iban armadas, todos tiramos piedras, hasta yo tiré piedras, pero no estuve ni 15 minutos allí. Yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA. A los Muchachos que mencioné lo vi afuera de la medicatura, no quejándose de ningún dolor, sino formando parte del grupo de personas que estaba afuera de la medicatura hablando de ir a la policía. Yo no conozco a los padres de IDENTIDAD OMITIDA. Había un grupo grande de gente subiendo hasta el Comando, yo subí con mi novio, pero el lugar estaba tan oscuro que no se reconocía ninguna de las personas que iba alrededor mío. Al que llaman Siete era mi cuñado y se llama J.A., también estaba dentro de las personas que subieron al Comando. Yo estuve allí por poco tiempo, así que realmente no vi el momento en que mataron al funcionario P.M., eso lo dije cuando di declaraciones anteriores porque los funcionarios me dijeron que tenia que decir esas cosas, la declaración que firmé en Coche ni la leí, me dijeron que solo la firmara. Yo no vi si IDENTIDAD OMITIDA fue a la Policía. El tiro que yo recibí fue en la pierna, a la altura de la pantorrilla. A mi no me atendieron en el CDI. Yo no vivo en Coche, estaba en la casa de mi hermana. Yo cambié mis declaraciones porque en Coche la gente decía que había personas que estaban presos por culpa mía. Yo en ningún momento dije quienes habían golpeado al funcionario P.M., ni por donde se había metido éste, ni a quien había visto, ni que había visto a IDENTIDAD OMITIDA en la Policía. Cuando yo estaba en la Medicatura fue que me enteré que cayeron a piedras a P.M., yo conocía a su mama que creo que es de S.A.. Después de los hechos no vi mas a mi novio, se me perdió, después fue que llegó a la medicatura con un tiro en el pulmón. Yo no supe quien fue el que me metió el tiro en la pierna porque todos los policías estaban disparando ” Culminadas las preguntas del Ministerio Público, el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Mi novio se llama J.L.G.B.. Cuando me metieron el tiro en la puerta yo me fui a la Medicatura con Máximo y Teófilo, mi novio no me ayudó. A la Comisaría fui con mi novio porque el conocía a Eloy y yo si lancé piedras de adentro hacia afuera, pero nunca le pegué a ningún funcionario. Un funcionario me dijo que 5 personas antes que yo habían ido a declarar y que habían dicho que El Pulpo había quemado las instalaciones de la Comisaría y que si no decía lo mismo me iba a quedar yo presa. La familia de Rolando fue la que me dijo que por mi culpa el estaba preso, pero yo no me explico porqué. Como a los 10 minutos de yo haber llegado a la medicatura con el tiro en la pierna, fue que llegó mi novio con un tiro en el pulmón. Cuando yo estaba en la medicatura escuché que iban a ir a la Comisaría porque habían matado a Eloy y a Cae. Yo estuve como media hora en el ambulatorio. A las personas que mencioné que había visto en la medicatura no las vi posteriormente en la policía, yo cambié las declaraciones que hice antes porque estaba asustada por lo que me decían los policías, y a mi novio no le comenté lo que había declarado, y eso solo se lo comenté a mi mamá. A IDENTIDAD OMITIDA no lo observé en la Comisaría.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “A Teofilo si lo conozco yo, pero a los demás no. A rolando lo conozco y a su mamá, pero no a los demás familiares. En mis declaraciones yo nombro a todas las personas que nombro, es porque las vi en la Medicatura, pero en ningún momento declaré yo haber visto quien quemaba o quien matara o quien golpeara a nadie. Al momento en que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura lo vi llorando. En el Comando estaba todo muy oscuro, había solo un bombillo y no pude reconocer quien era quien. Cuando yo digo que quien me disparó era un policía, fue porque ellos estaban disparando de adentro hacia fuera, y las personas que subieron hasta allá no tenían armas.” No hubo preguntas formuladas por el Juez Escabino, P.R.C.R.,. La Jueza Presidente, le cedió el derecho a interrogar al Juez Escabino, R.R.U. tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Yo no conozco a los acusados, cuando digo que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la medicatura, sabia quien era de vista pero no teníamos trato. Después de eso no los he visto más.” A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Al moreno se que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, y al otro no lo conozco. Yo nunca he dicho que vi a IDENTIDAD OMITIDA en la Medicatura, ni tampoco lo conozco. Todos los que estaban en la medicatura fueron a la Comisaría. Yo calculo que estuve solo 15 minutos en el comando. Los policías empezaron a echar tiros debe ser porque estaba molestos porque el p.d.S.P. les estaba tirando piedras, y allí mismo me metieron el tiro en la pierna y por eso me fui y calculo que estuve allí solo 15 minutos. Cuando yo estaba en la medicatura fue que escuché que habían herido al funcionario P.M., por eso yo estoy manifestando su nombre. Yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA ni al otro muchacho en la Comisaría.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del testigo D.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-16.036.290, de 28 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, Brigada Motorizada, órgano en el que lleva laborando 05 años, actualmente trabajando como Distinguido, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente:”Al principio nosotros nos trasladamos como funcionarios porque nos pidieron una colaboración para la elección de la reina en unas fiestas, yo soy motorizado y me quede en la parte de afuera. Aproximadamente a las 10 se estaban presentando conatos de peleas adentro por lo que se cerro la venta de bebidas alcohólicas. En la parte de adentro hubo una discusión con un ciudadano al que trasladamos al comando por orden del Inspector Bello. Al regresar a la fiesta otra vez, vimos que venia el Inspector Bello con 2 funcionarios mas corriendo hacia al Comando, les preguntamos que estaba pasando y nos dijeron que subiéramos rápido y los montamos en las motos y subimos. Luego preguntamos por los demás funcionarios y fuimos a buscarlos y el Distinguido L.L. va en la parte de adelante buscando al otro compañero de nombre P.M. y nos regresamos al Comando, cuando estamos en la parte de arriba empieza a llegar una parte de personas, presuntamente fam8iliares de la persona detenida en los calabozos, voy y tomo agua y P.M. me dice que venia una gente a rodear el Comando, se forma el escandalo, nosotros estamos en la parte de atrás en resguardo y los muchachos sacaron el equipo anti motín, que era el casco y el escudo, yo estaba con P.M. en la parte de atrás, no veíamos lo que pasaba en la parte de adelante, solo se veía mucho fuego, ya no había alumbrado eléctrico, y se escuchaban y veían fogonazos de las detonaciones que estaban haciendo desde el cerro hacia el comando, por lo que saque mi arma de fuego y también disparé y el compañero Bello dice que nos vayamos porque nos iban a matar y se le veía muy preocupado, y nos dice que saltáramos el muro, yo salté, pero P.M. no pudo porque era de contextura gruesa. Debido a las detonaciones y por cuanto el comando ya estaba tomado, nos tiramos por el cerro y nos quedamos en una maleza hasta que llegó el apoyo, nos avisaron y subimos, me preguntaron donde estaba Malave, y yo le dije que fuera al pozo séptico, pensando que se había ido para allá, ya que no pudo subir el muro, y cuando estábamos buscando, encontramos al compañero con los brazos abiertos, y con la cabeza destruida. Esperamos que llegaran los técnicos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando nos encontramos al Inspector Bello, que nos dijo que subiéramos rápido, no se veía nadie corriendo detrás de ellos aún, nosotros volvimos a bajar para buscar a los demás funcionarios. Las personas que se veían cuando empezó a llegar la gente, se veía una aglomeración de personas, de todas las edades y sexos. Donde nos resguardamos se escuchaban las detonaciones, la gente gritando, cuando partían vidrios, botellas, la explosión que presumo yo fue cuando quemaron la moto. Respecto a la agresión de que fue víctima mi compañero P.M., no escuché a nadie en específico gritar nada.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:“Fue cuando sale el Inspector Bello con el muchacho detenido y la gritería de la gente que vimos el conato de pelea, y subimos al comando con el detenido. En ese momento volvimos a bajar y cuando subimos ya había gente que presuntamente era familia del muchacho que estaba detenido y que presuntamente era Guardia Nacional, y eso lo supimos porque una señora se identificó como su familiar. No tengo conocimiento de lo que ocurrió después, ya que estábamos resguardados en le monte. Cuando mi compañero P.M. fue víctima de las agresiones, realmente no pude observar a nadie en particular a quien pudiera señalar como el que le causara las lesiones, y además eso estaba muy oscuro allí.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “En ningún momento logré identificar a las personas que estaban afuera del comando lanzando objetos contundentes y disparos hacia el Comando y hacia la humanidad de mi compañero P.M., ya que eso estaba oscuro, en tinieblas, solo había un poste cerca. En ningún momento observé al adolescente que se me señala (IDENTIDAD OMITIDA), como una de las personas que lanzara objetos contundentes y disparos hacia el Comando.” No hubo preguntas formuladas por parte del Tribunal.

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano J.D.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.584.759, de 21 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, División de Investigaciones Penales, órgano en el que lleva laborando 2 años, actualmente trabajando como Agente, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente: ”Ese día aproximadamente a las 7 de la noche bajamos 8 funcionarios a los que iba a ser la fiesta de la reina de coche, llegamos al sitio y se quedaron los 2 motorizados afuera, y adentro había aproximadamente 1000 personas, como a las 9:30 ya la gente se veía un poco ebria y hubo varios conatos de peleas, y como el permiso de venta de bebidas alcohólicas, a eso de las 10 el Inspector Bello nos mandó a varios funcionarios a ponernos frente a los kioscos para evitar la venta de bebidas alcohólicas. Se inició una pelea en un baño y fuimos a revisar, no estaban armados y los llevamos hacia la parte de afuera del Centro Cultural, y hubo un muchacho que empezó a ofender al inspector porque se estaba llevando preso a los muchachos, y les dijimos que estaban alterando el orden público y en la puerta estaba parado el Sargento Figueroa de la Guardia Nacional, y el muchacho le dijo que nos dijera que era funcionario de la Guardia Nacional y el Sargento dijo que siguieran el procedimiento, y como el muchacho se puso agresivo con el Inspector nos lo llevamos al Comando y le entregamos el detenido a la Oficialía, y faltaban otros policías y los motorizados fueron a rescatar a los otros muchachos, y el difunto llegó solo caminando. A pocos minutos llegaron familiares del supuesto Guardia Nacional detenido, como 7 personas, preguntando porque lo habían detenido, y el Inspector le dijo que le había fracturado el dedo, pero sin embargo paso a una femenina al calabozo para que viera que estaba en buenas condiciones, y salieron. Como a las 10 y cuarenta empezaron a caer piedras en el techo, y llegaron como 50 personas y sacamos los cascos y escudos que estaban en el parque de armamento, pero empezaron a tirar bombas Molotov, incendiaron un camión que estaba afuera, y nos fueron cercando poco a poco, nos metimos en el dormitorio de masculinos y afuera quedaron 3 compañeros, dentro de los cuales estaba el compañero P.M.. Dos funcionarios salimos en forma horizontal para ver que estaba pasando, pero nos estaban acorralando y nos metimos en el parque de armamento, como a las 2 de la mañana, llegó el apoyo de Margarita, y fue cuando salimos y nos percatamos de que todo estaba calcinado. A los funcionarios que faltaban los empezamos a llamar por teléfono, lograron hablar con dos de ellos, y a P.M. lo encontraron ya sin cabeza, con unas piedras y un azadón cerca y en la mañana llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para efectuar las investigaciones. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “De verdad que no pudimos identificar a nadie, a ninguna de las personas que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. No recuerdo haber visto a ninguno de los adolescentes que están presentes en esta sala como los que estaban tirando piedras y disparando en contra del comando. En Coche tenía 2 meses trabajando como funcionario del Instituto Neoespartano de Policía.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo pude distinguir en la entrada del Comando una cantidad de personas entre 80 y 100 personas entre mujeres y hombres. Podría identificar a las personas que llegaron en un primer momento al Comando a preguntar por su familiar detenido, el que presuntamente era Guardia Nacional. Todo el comando quedó destruido, inservible, lo único que servía era el parque de armamento que era el lugar en que estábamos resguardados, y porque no se dieron cuenta de que estábamos allí, los oíamos desde adentro, y tiraban piedras hacia adentro por las ventanas, y yo escuché a alguien decir que estábamos adentro del dormitorio, pero como la puerta del Parque de Armamento es de metal, no entraron.” No hubo preguntas formuladas por parte de la defensa Pública del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera: “Las discusiones que se presentaron en el Centro Comunitario fueron en principio por que se dejó de vender bebidas alcohólicas y la gente ya estaba ebria.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del testigo J.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.807.459, de 22 años, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, División de Investigaciones Penales órgano en el que lleva laborando 6 meses, actualmente con el rango de Agente, quien previa juramentación manifestó lo siguiente: ”Nosotros por instrucciones de nuestro jefe, bajamos a prestar colaboración de la presencia policial, y estuvimos allí resguardando la zona, y hubo un momento en que se presentaron varios problemas y tratamos de calmarlos, y como ya la gente estaba alterada, el Inspector nos mando a ponernos en los kioscos para que no vendieran mas bebidas alcohólicas, y en ese momento se acercaron varias personas a hablar con el Inspector, y cuando yo me acerque y vi a un muchacho que era supuestamente Guardia Nacional y el le estaba enseñando el anillo al Inspector y diciéndole que se las iba a pagar, lo estábamos sacando de la fiesta y el agarró por una dedo al Inspector y la gente empezó a salir amotinada y la gente nos empezó a lanzar piedras porque estábamos llevando detenido al muchacho y un señor nos dice que no nos lo llevemos preso porque era Guardia Nacional y a ese señor le pegaron una piedra en la cabeza y el señor cayó por lo que empecé a correr, con otros funcionarios porque yo tenia poco tiempo en Coche, llegamos a un festejo que se llama creo Sol y Arena y allí llegaron los motorizados que habían llevado al supuesto Guardia Nacional al Comando y nos ayudaron a subir y empezó a llegar un grupo de personas que eran familiares del guardia Nacional y empezaron a tirar piedras, hablamos con ellos y se calmaron pero nos dijeron que lo soltáramos porque sino el pueblo iba a ir a tomar el Comando, y empezaron a llegar mas personas armadas, y con bombas Molotov, por lo que nos resguardamos, con una piedra hicieron un corto y no había luz, hasta que llegó la el apoyo y quedaron por fuera tres funcionarios que e.P.M., hoy occiso, A.Z. y José Rondón”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “Cuando vi que al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra justo cuando estaba hablando conmigo, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como a los otros funcionarios. Yo la única vez que accioné mi arma, fue en el Comando cuando vi a la gente, lancé 3 detonaciones para ver si la gente se iba, pero no lo logramos, por eso nos resguardamos. Se escuchaban muchas detonaciones en contra de nosotros, pero no se aclarar si eran armas. El fuego que había en el comando me imagino que era por las bombas molotov que lanzaran, había mucho humo, nos tuvimos que quitar la ropa para tapar las rendijas de las puertas para no asfixiarnos. Uno se para por la parte de atrás del comando y ve el ambulatorio, donde estaba la gente aglomerada y venían subiendo de allí por la montaña y por los alrededores, pero nos e porque ellos estaban allí. De las personas que llegaron arriba, de verdad no identifiqué a nadie, porque me metí a resguardarme y después no salí” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “Al señor mayor que estaba afuera del centro Comunitario le lanzaron una piedra ellos mismos, y cae por culpa de ellos, y la lanzaban las personas que estaban saliendo, y allí fue que le di la espalada a la multitud y empecé a correr, como los otros funcionarios, pero no se decir cual fue el detonante que causara que la gente se pusiera así. Del Comando al Ambulatorio se veía, porque está como de aquí a la plaza, pero no podía distinguirse las personas que venían subiendo. De las personas que subieron al comando no puedo identificar a ninguna, primero porque eran muchas personas, y segundo porque estaba muy oscuro, además nos metimos en el parque de armamento y de allí o salimos mas.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó: “Yo no pude identificar alguna persona específica que le diera muerte al funcionario P.M.. A los que podría identificar fue a la persona mayor que se cayó en el Centro Comunitario cuando le dieron la pedrada en la cabeza y también al que tenía el cuchillo, pero no a las personas que subieron al comando.” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Desde la parte de atrás del comando, el que está rodeado por tapia se veía a la gente subir desde el ambulatorio o la plaza, y se veía porque la tapia me llega como hasta el cuello y de allí hacia arriba lo que hay son unos chaguaramos a través de los cuales se puede ver hacia abajo.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano R.D.V.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-8.396.453, de 45 años, natural de Porlamar, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Comisaría de La Asunción, con 20 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Sargento Mayor, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”El 19 siendo las 7 de la noche se nombro una comisión al mando del Inspector Bello para las fiestas de la reina, como a las 10 y media nos traen los motorizados a un ciudadano detenido porque estaba en una riña. A pocos minutos llegaron los familiares del detenido vociferando que soltaran al muchacho. Posteriormente llegaron como 50 o 60 personas lanzando piedras y objetos contundentes, y me fui con 3 funcionarios a la parte de adelante del comando, y nos empezaron a lanzar bombas molotov y a incendiar un camión que estaba afuera, pero nos estaban tirando piedras, salimos afuera de donde estábamos y un ciudadano me lanzó una piedra en la pierna por lo que me vi en la necesidad de sacar mi arma de reglamento y darle un disparo en la pierna, por lo que se abrió un espacio entre la gente y fue cuando tuvimos la oportunidad de salir hacia el parque de armamento, y allí nos quedamos resguardados hasta que llegó el apoyo, fue cuando salimos y el Inspector Bello salió al perímetro del comando y vio al compañero P.M. con la cabeza destruida. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “ “En verdad no puedo asegurar que los dos adolescentes aquí presentes estaban dentro de las personas que nos tiraron piedras y objetos contundentes, ya que era desde todos lados, hasta desde el estadium que esta al lado. Nos agredieron con piedras, bombas molotov, hubo detonaciones también. La moto del comando la incendiaron, y el comando en general sufrió daños por las piedras y bombas molotov lanzados. Ya habían destrozado casi todo el comando, la prefectura, cuando se fue la luz, el dormitorio de nosotros está de último.” Se le otorgó el derecho a interrogar a la Defensa Privada del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “todo fue tan rápido y estaba tan oscuro que no podría decir que persona o que personas fueran las que incendiaran la moto, el camión que estaba afuera y al comando en general. La persona a quien herí en la pierna izquierda era un hombre que tenía un pantalón j.a. y una camisa blanca, como de 27 a 33 años. No sabría decir si había otro lesionado.” Culminadas las preguntas el Juez Presidente, le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas formuladas contestó “Era un poco confusa la situación, pero para ese momento no sabía si había personas lesionadas o muertas, pero si se oía que había lesionados. No tuve conocimiento de que ocurrió con la persona a quién yo impacté en la pierna, supongo que el señor fue al hospital y no se si fue a declarar a la policía, porque esas declaraciones se hacían de manera particular ” No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A continuación La Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio procedió a efectuar varias preguntas al testigo, a las cuales respondió de la siguiente manera “Cuando me dan la pedrada esa persona ya estaba para lanzarme otra y me vi en la necesidad de sacar mi arma, por eso recuerdo a esa persona además eso fue a escasos metros, cuando abro la habitación para salir, las demás personas estaban mas lejos.”

Se continuó con la recepción de testimoniales, para ello se solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del ciudadano A.J.Z.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.418.653, de 27 años, natural de Porlamar, quien se desempeña como funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, actualmente adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras, con 7 años de servicio en dicho organismo, actualmente con rango de Cabo Segundo, quien previo juramento de Ley manifestó lo siguiente: ”El 19 de junio, día sábado, hubo festividades en honor a San P.d.C. y bajamos porque pidieron apoyo policial y ya desde las 7 de la noche había conatos de peleas, y los separábamos, ya las 10 se les hace el llamado a las personas que venden bebidas alcohólicas, en eso veo en una equina a un ciudadano delgado de tez morena vociferando palabras obscenas y diciendo que se las iban a pagar, y levantaba su mano mostrándole un anillo al Inspector W.B., el Inspector le pregunta si es guardia y que si es así se identifique, y el no decía nada, le agarró el dedo al Inspector y se lo dobla y en eso lo sacamos del Centreo

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