Decisión nº OP01-P-2007-002369 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de junio de 2008.

198° y 149°

ASUNTO N° OP01-P-200-002369

JUEZ: Dra. P.M.D.C..

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dr. GEISHA CAMACARODEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. A.J.V.M.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2008, siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Abg. P.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. A.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano A.A., siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, contra el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de noviembre de XXXXXXX, de Dieciocho (18) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Chacachacare, cerca de un festejo, casa sin numero, color rojo, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2007-002369 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 25 de junio de 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente. La Juez Unipersonal solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03 (S) Dra. DERNIS SIFONTES, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, así como los ciudadanos C.d.J.G.H., C.E.G.P., J.L. farias y D.G., testigos promovidos por la defensa. Se deja constancia que no se encuentran presentes EL EXPERTO Dra. E.A.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los Funcionarios A.M. y J.M., adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, M.Á.C.V., J.C.V., y el ciudadano R.R.V.M., víctima del hecho punible, testigos promovidos por la vindicta pública. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el Tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche del día veinticuatro (24) de junio de 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de unos adultos, a bordo de una camioneta interceptaron al ciudadano R.R.V.M., cuando se trasladaba en su vehículo, para luego utilizando objetos contundentes ocasionarle a nivel de la cabeza las siguientes lesiones HERIDAS MULTIPLES ANFRACTUOSAS SUTURADAS CON EXCORIACIONES ADYACENTES EN REGION FRONTAL, EDEMA FOCAL, CON UN TIEMPO DE CURACION DE OCHO (08) DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES OCHO (08) DIAS, DE CARÁCTER LEVE, según se desprende de experticia de reconocimiento medico legal realizado por la Dra. E.A., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Porlamar, hecho sucedido en el cruce de Chacachacare, ubicado en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del joven adulto de marras, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 418 y ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal Vigente, solicito sea declarado penalmente responsable y le imponga como sanción la contenida en el literal “D” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en L.A. por el lapso de DOS (02) años, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. Dernis Sifontes Defensa Pública Penal N° 03 Suplente Especial a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Una vez ratificada la acusación por la vindicta pública esta defensa en el transcurso del debate que se llevara a cabo el día de hoy demostrara que los hechos por los cuales se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que no fueron así, esta defensa le d.f. a este Tribunal que el resultado del contradictorio será una sentencia Absolutoria”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ese fue un día que unos compañeros miso me fueron a visitar, fuimos a buscar a mi papa a ala restinga y de regreso, fui a comprar pollo con mi papa, r.V. estaba con mi hermano que se quería meter con el, entonces mi papa los llamo para que se dieran las manos y el dijo que no que se la va a apagar, y se fue , cuando vamos llegando al cruce el (Rolando Vásquez) salio en la camioneta y saco una pistola y el hermano mío y mi hermano saco una bitella para defenderse, r.e. discutiendo el le saco u a pistola a mi hermano y después llego a lo ultimo J.C.V. que el tiro encima el carro a mi hermano y después se exploto el caucho y en la vía nos agarraron, es todo” Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto. ”estábamos mi papa IDENTIDAD OMITIDA, C.e.G.P., mi hermano, J.L. farias, y D.G., Rolando y M.Á.e. discutiendo y J.C. llego a lo ultimo, el problema fue en el cruce de Chacachacare, ellos nos atravesaron el carro en la vía, y nos sacaron una pistola, rolando saco la pistola y nos estaba apuntando, nos bajamos del carro, el estaba llamando a mi hermano a pelear, se pusieron a discutir ellos dos allí y nadie se metió, rolando le saco una pistola a mi hermano y mi hermano le saco una botella y le rompió la cabeza, rolando se fue para su casa, y dejo a Miguel allí, y después miguel se fue con J.C. que llego en otro carro, nos llevaron detenidos a todos porque estábamos juntos, el dijo que nosotros lo agarramos entre todos y eso no fue así, el día que fui a presentarme a boca del rio con mi mama, rolando salio con un machete y me amenazo eso fue denunciado y todo en la prefectura, es todo”. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “ Estaba a una distancia que describe desde el asiento del testigo hasta la pared que le queda en frente” cuando su hermano corto con la botella a Rolando. es todo”Seguidamente la Juez Unipersonal realizó preguntas al adolescente quien contesto: “yo en ningún momento intervine en la discusión siempre estuve lejos”. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido fue llamado a la sala, el ciudadano C.D.J.G.H., titular de la cedula de identidad N° 5.695.256 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “ se le acusa al hijo mío de lesionar a R.M., el no estaba allí presente, es todo” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la defensa publica que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: “IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con nosotros pero el estaba aparte de la pela” Culminado el interrogatorio de la Defensa Publica se le cedió la palabra a la Fiscal que a preguntas realizadas al testigo ésta contestó: “ A kako es mi hijo C.E., yo y mi hijo fuimos los que tuvimos la discusión con Rolando y el salio para la camioneta saco una pistola y nos apunto, mi hijo lo rompió con una botella para defenderse, primero estábamos en boca del río y ellos salieron antes y luego nos esperaron en el cruce de Chacachare y allí nos atravesó el carro para tener problemas y paso que el quería vengarse y tenia a mi hijo siempre amenazado, mi hijo C.e. tiene 22 años. es todo” La ciudadana juez NO realizó preguntas al testigo. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano C.E.G.P., titular de la cedula de identidad N° 17.654.020 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “yo estaba en mi casa había llegado de trabajar Darwin y Jorge me pasaron a buscar para ir a San Francisco a comer, luego recogimos a mi hermano John y fuimos a la playa a buscar a mi papa que estaba trabajando en la Restinga, cuando veníamos de regreso a la casa fuimos a Boca del río a comer pollo, cuando llegamos a Boca del Río, allí estaba rolando y mi papa nos había llamado para aclarar el problema que habíamos tenido antes, entonces salieron en la camioneta que ellos tenias cuando Darwin y jorge nos fueron a llevar de regreso, en el cruce de Chacachacare Rolando nos tranco y saco una pistola, yo me baje del carro cuan una botella de cerveza, y me defendí, después llego J.C. en otro carro y me tiro el carro encima monto a M.Á. y se fue y a nosotros se nos espicho el caucho de la camioneta donde estábamos y allí nos quedamos y fue donde llego ala policía. es todo” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la defensa que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: “IDENTIDAD OMITIDA estaba mas allá de nueve (09) metros, porque yo estaba discutiendo a parte y el estaba lejos de nosotros, es todo”Culminado el interrogatorio de la defensa se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico que a preguntas realizadas al testigo ésta contestó: “ solo yo agredí a Rolando, nadie mas yo me estoy presentando por ese caso, ellos se fueron primero que nosotros y en el cruce de regreso a Chacachacare ellos nos esperaron en el cruce de chacachacare ellos nos estaba esperando y nos trancaron la vía, nadie supo nada de la pistola. Es todo”La ciudadana juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano J.L.F.R., titular de la cedula de identidad N° 18.550.239 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “nosotros fuimos a buscar a Carlos fuimos a Macanao después a John, después al papa a la restinga, después a Boca del Rio, allá en la pollera encontramos al otro muchacho y el señor los llamo para arreglar el problema el otro chamo no quiso aceptar y ellos salieron , cuando veníamos entrando a Chacachare y ellos salieron de un carro con un arma, C.E. se puso a discutir con el, ellos se fueron el se fue solo, nosotros nos quedamos a hablar con el otro muchacho, en ese momento vino otro carro, y se monto el chamo y se fueron, nosotros estábamos accidentados en la vía, arreglando un caucho y en eso llego la policía. es todo”Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la defensa publica que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: “ J.D. se encontraba a una distancia como de sesenta (60) metros, era distante, bastante, el en ningún momento se acerco al muchacho. es todo”Culminado el interrogatorio de la defensa se le cedió la palabra a la vindicta publica que a preguntas realizadas al testigo ésta contestó: “ El problema frente a la camioneta del muchacho fue que paso el problema, M.A. se quedo con nosotros estaba hablando con el papa, primero se fueron caminando los dos discutiendo, cuando ellos se atraviesan todos se bajaron, y rolando llamo a Carlos para discutir, es todo”. La ciudadana juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano D.G., titular de la cedula de identidad N° 11.535.092 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: yo soy amigo de ellos, me acerque a su casa con J.F. a visitarlo, estuvimos Carlos y después fuimos a buscar a John y luego a la restinga a buscar a su papá, regresamos a Boca del Río a comprar pollo y cuando estamos allí unos muchachos estaban allí y decidieron hablar para arreglar un problema, ellos salieron y se fueron y cuando nosotros llegamos al cruce de chacachacare ellos nos interceptaron con su camioneta, el muchacho saco una pistola y el hermano de el se tuvo que defender y saco una botella, al rato llego otro carro y le tiro el carro encima a Carlos y fue quien recogió al otro compañero del que se fue, yo solo conozco a Carlos, John y a su mamá y su papá, tenemos tiempo jugando juntos a la pelota. es todo” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la defensa publica que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó:“En ningún momento John se acerco a donde estaban discutiendo y yo me acerque a ellos john jamás estuvo cerca de ese muchacho. Es todo” Culminado el interrogatorio de la DEFENSA se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico que a preguntas realizadas al testigo ésta contestó: “ al único que vi armado fue al muchacho que se bajo de la otra camioneta, yo nunca he estado armado, no me gusta nada de eso. Es todo” La ciudadana juez no realizó preguntas al testigo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los funcionarios A.M. Y J.M., todos adscritos a La Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, promovidos por la vindicta pública esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de los funcionarios A.M. Y J.M., todos adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, los mismos se encuentran debidamente citados, por ello solicito la citación de los mismos a través de la fuerza publica para el día y hora que a bien tenga este Tribunal fijar la continuación de la presente audiencia de juicio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. DERNIS SIFONTES a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse de conformidad con el calendario judicial el día VIERNES (04) DE JULIO DE 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal la citación por mandato de conducción, a través del Instituto Neoespartano de Policía, a los funcionarios distinguido A.M. y agente J.M., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. así mismo se ordena citar a los ciudadanos M.A.C.V. y J.C.V., testigos promovidos por la fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de la testigo. Terminando la presente audiencia a la 12:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy, lunes treinta (30) de junio de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

Dra. P.M.D.C.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICA PENAL N° 03 (S)

Dra. DERNIS SIFONTES

LA SECRETARIA,

Abg. A.J.V.M.

Asunto OP01-P-2007-002369

PMC/Ana Joemy

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