Decisión nº OP01-P-2007-003323 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

La Asunción, 05 de Mayo de 2008.

198° y 149°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes cinco (5) de M.d.D.M.O. (2008), siendo las¬¬¬ 10:50 horas de la mañana siendo el día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-003323, instruida en contra de el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 numeral 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Dra. P.M.d.C. titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.372, la secretaria de Sala Abg. C.N.N., titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534, acto seguido la ciudadana Juez, solicita la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. P.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la no comparecencia de los expertos ciudadanos J.M., L.G., M.B., Lic. María Susana Obediente, Lic. Griseldys Rodríguez y Dr. A.V., así como de los funcionarios policiales F.M., J.M. y V.S. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como de los testigos ciudadanos J.G.S., A.J.N.L., S.R.S.G. y J.M.R.M. promovidos por la vindicta pública y la defensa. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. P.R. defensora Pública Penal N° 02 quien expuso: “ solicito se le ceda la palabra a mi representado para que informe a este Tribunal lo manifestado ante esta defensora relativo a lo asistencia en el día de Hoy del Dr. A.V. experto promovido por mi persona, de conformidad con lo pautado en el artículo 542 de nuestra ley especial”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolcente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El doctor A.V. nos informo a mi mama y a mi que no podía venir el día de hoy por que iba ausentarse del estado a realizar un congreso en Estados Unidos regresando aproximadamente el día 16 del presente mes, por eso le pido ciudadana juez que como la declaración de mi doctor es muy importante para nosotros fije mi juicio para otro día que él ya este en margarita”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. P.R. quien expone: “Visto lo expuesto por mi defendido solicito a este Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a los fines de que pueda estar presente el experto promovido por mi persona Dr. A.V.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra ala Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P. quien expone: “No tengo objeción a lo solicitado por la defensa y su representado”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los expertos J.M., L.G. y la Dra. M.B., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a los funcionarios policiales F.M., J.M., V.S. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar por intermedio del alguacilazgo a los testigos promovidos por la fiscalía y por la defensa. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado en virtud de la solicitud efectuada por el adolescente y la defensa, fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2.008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana se declara concluida la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. P.M.D.C.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. P.R.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2007-003323

PMDC/cristina*

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