Decisión nº OP01-P-2007-005183 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Abril de 2008.

197° y 149°

ASUNTO N° OP01-P-2007-0005183

JUEZ: Dra. P.M.D.C..

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: DR. J.L.G.S. DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 01.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. C.N.N..

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (12:20pm) horas y minutos de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. P.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.372, la Secretaria de Sala Abg. C.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.676.534 y el Alguacil de Sala, ciudadano C.G., a objeto de dar inicio conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Octubre de XXXXXX, de quince (15) años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, residenciada en la Calle Piar con cruce Calle Proyecto, casa sin número, por la entrada de un Hotel, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta por los hechos acusados por la representación infrascrita en fecha 01 de Febrero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes en fecha 01 de Diciembre del año 2007, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencias. La Ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, siendo informada por la Secretaria, que se encontraban presentes en la Sala: LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DR. J.L.G.S., LA ADOLESCE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales A.M. y Y.W. ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como los testigos promovidos por la fiscalía ciudadanos R.M.S.M., F.D.C.G.M. y R.J.A.G.. Acto seguido se DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la aducida Ley Especial, exhortando a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, manteniendo el debido respeto por el Tribunal y el joven adulto acusado. Con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo prevista en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le exhortó que debe estar atento a los actos que se lleven a cabo y hacer saber todo aquello que no entienda, a los fines de aclararle y explicarle con palabras claras, sencillas, y acordes a su edad, las consecuencias y contenidos de los mismos, así como las razones legales y ético sociales. Para ello también se indujo a la representante de la Defensa que lo asiste, a coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación la Juez cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que expusiera en los términos pautados en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los hechos que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente de marras. Al respecto, la infrascrita representación ratificó de manera verbal el contenido de la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto penal seguido contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo de manera sucinta que: “En horas de la mañana del día 30 de Noviembre del año 2007 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en las afueras del Centro de Internamiento P.S.M.M., ubicado en el Valle del E.S., requiriendo de manera agresiva el acceso a las instalaciones del mismo, para visitar a su hermana, quien se encontraba recluida en el citado centro, en vista de ello la ciudadana R.S. en su condición de Directora encargada de la institución, intento dialogar con la citada adolescente con la finalidad de solventar la situación planteada, tornándose la misma más agresiva, pasando de las agresiones verbales a las físicas en agravio de la directora, además de proferirle insultos le propinó golpes en varias partes del cuerpo. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de la adolescente de marras, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencias todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicita el enjuiciamiento de esta adolescente sea dictada sentencia condenatoria y como sanción a aplicar las contenidas en los literales “B” y “D” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de 2 años, tal como se desprende del escrito acusatorio”. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dr. J.L.G.S., Defensora Pública Penal N° 01 a los fines de que explanara los alegatos pertinentes, quien expuso: “ En el curso del debate se demostrara por parte del ministerio publico las imputaciones que esta señala, evidente le corresponde al ministerio público demostrar sus alegatos y de no hacerlo pues el tribunal durante el debate deberá dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, debo destacar que la declaración rendida en la audiencia preliminar por mi representada se evidencia que las cosas sucedieron de esa manera es decir ella fue objeto de irrespeto y por ello reacciono de esa manera”. Es todo. Acto seguido la Juez Presidenta se dirigió al adolescente, con palabras claras y sencillas en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instruyéndoles sobre la importancia del presente acto y de los hechos que se le atribuyen, por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y que el debate igualmente continuará aunque no declare. Una vez constatado que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por la defensa, se procedió a imponerlo de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asimismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y exhortándole igualmente sobre el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constatado que los adolescentes comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, de seguida se le cedió la palabra en a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Eran como las diez de la mañana cuando llegue al centro estaba lloviendo eso fue un día viernes y el portero me dejo pasar, después llego la directora y estaba hablando conmigo y luego llego mi papa y paso y después ella me dijo que no me daba la visita por mi comportamiento y yo le dije que me estaba portando bien y yo le dije que llamara a la presidenta y M.t. le dijo que no me dejara pasar y ella me comenzó a ofender y yo me moleste y empezamos a discutir y yo agarre el candado y se lo lance y ella salio corriendo y yo empecé a llamar a mi hermana y luego salí persiguiendo a la directora y la golpeé la agarre y la caí a golpes hasta por la cara le di para que respetara”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no realizo preguntas a la adolescente. Seguidamente se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública Penal N° 01, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “ Como casi a las once de la mañana, ella me empezó a ofender me dijo que nosotros no servíamos para nada y que éramos unas delincuentes, si ella me golpeo, las dos nos golpeamos, alli estaba el portero Rodolfo, la maestra francisca y la esposa de R.M. la del taller, la policía llego y ya me había apartado de la directora la femenina que esta alli y cuando yo voy saliendo con mi papa la policía me para y hablo conmigo y les dije que la directora me estaba faltando los respetos, y me fui tranquila y luego me agarraron como a las cuatro de la tarde en el centro de Porlamar en una tienda, me golpeo por la cara y por el cuerpo, la directora se llamaba rosa”. Es todo. Seguidamente tomó la palabra la Juez Presidenta, DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia de los testigos promovidos por la fiscalia del ministerio publico ciudadanos R.M.S.M., F.D.C.G.M. y R.J.A.G., así como de los funcionarios policiales ciudadanos A.M. y Y.W. ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de la ciudadanos R.M.S.M., F.D.C.G.M. y R.J.A.G., solicito sean se evidencia que los mismos están debidamente citados a través del alguacilazgo en oportunidades anteriores solicito sean conducidos por la fuerza pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los funcionarios ciudadanos A.M. y Y.W. sean citados a través del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. J.L.G.S. a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el segundo día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2008 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los testigos ciudadanos R.M.S.M., por intermedio de la Comisaría de J.G. y a los ciudadanos F.D.C.G.M. y R.J.A.G., por intermedio de la comisaría de La Asunción adscrita al Instituto Neoespartano de Policía para ubicarlos en la sede del Centro de Internamiento P.S.M.M. ubicado en El Valle del E.S.I. esta donde laboran los mismos. En relación a los funcionarios Policiales ciudadanos Distinguido A.M. y Agente Y.W. ambos adscritos a la Comisaría de Villa Rosa se acuerda citarlos a través del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminando la presente audiencia a la 1: 20 horas y minutos de la tarde del día de hoy, treinta (30) de a.d.D.M. ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. P.M.d.C.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

La ADOLESCENTE ACUSADA,

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,

Dr. J.L.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

PMDC/cristina*

Asunto N° OP01-P-2007-005183

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