Decisión nº OPO1-D-2007-000026 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Febrero de 2008

198° y 149°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días 07,18 y 20 de febrero de 2008, así mismo estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada en el día ut - supra señalado, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenido en el artículo 602 “ibidem”, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: Abg. C.E.N., titular de la cédula de identidad Nro. 9.881.120.

Jueces Escabinos: L.M.H., cédula de identidad N° 12.676.946 y Z.d.C.N., titular de la cédula de identidad N° 5.474.820.

Fiscal VII del Ministerio Público: Abg. Zaribell Chollett, titular de la cédula de identidad Nro.10.870.180.

Defensa Pública Penal Nro.- 02: Abg. B.L..

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 8 de Junio de 1990, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDO, Sector Guaimeque, casa sin número de bloques con techo de zinc al lado de la Bodega de Jacqueline, San J.B., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta

Secretaria: Abg. C.N.N., titular de la cédula de identidad Nro.12.676.534

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

1.1.- De la Pretensión Fiscal:

El día 07 de febrero del presente año, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó y ratificó de manera oral acusación en contra del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, donde imputó los hechos ocurridos en fecha 7 de Agosto del año 2007, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, por parte del Funcionario A.F., en la cual informaron que en el Sector Guaimeque de San J.B.M.D.d.E.N.E., fue localizada semi enterrada una niña sin signos vitales que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro años de edad, quien fuere hallada en un hueco de formación rudimentaria, tapiada con tierra y laminas de zinc, las cuales se corresponden con el mismo material con el cual esta confeccionada la morada que sirve de residencia en la cual vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano J.B.M., hermano y tío de la victima respectivamente, quienes para el momento de los hechos se encontraban bajo el efecto de sustancias psicoactivas, lugar donde además se encontraron algunos elementos de interés criminalisticos que guardan relación directa con el hecho punible, tales como las botas que portaba el tío de la niña para el momento de ocurrir el hecho, en las cuales se encontraron rastros de sustancia hematica que una vez sometida a experticias resultó ser de naturaleza humana, las cuales se encontraban en el baño comúnmente utilizado por el adolescente y su tío y en la cual se presume se encontraba la víctima al momento de ocurrir su muerte, lo cual se desprende del ensayo de luminol practicado in situ, donde pudo determinarse la existencia de sangre por salpicadura, contacto y proyección en la pared y en el piso del mismo, lo cual guarda estrecha relación con la causa de la muerte de la niña según el protocolo de autopsia del cual se desprende que la misma fallece por FRACTURA FRGMENTADA DEL CRANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMA CONTUSO, luego de haber recibido un fuerte golpe con un objeto contuso, cuya participación criminal emerge igualmente del levantamiento planimetrito realizado, en el cual se observa la proximidad entre el sitio del suceso, la habitación o morada de los imputados y el sitio de liberación de la victima. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y como sanción Privación de Libertad por el lapso de cinco años.

Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció como elementos de pruebas las admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control Nro. 01 de esta Sección y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

1.2.- De la pretensión de la Defensa Pública, Dra. B.L. con respecto a sus defendidos, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.

La Defensa Pública de marras, fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente, cito: “Durante el debate probatorio con las pruebas aportadas por la fiscal del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba demostrare la total inocencia de mi representado, ya que no existe ni un solo testigo presencial del hecho que se le esta atribuyendo”.

1.3.- Del cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las declaraciones de los acusados:

El joven adulto fue exhortado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, por lo cual procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio no lo perjudicaría y el debate continuará aunque no declare.

Así mismo una vez impuesto el joven adulto, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que él mismo comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando el acusado su disposición en declarar.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, expresó: “ Yo estaba trabajando con mi tío R.M. en un taller mecánico, y mi otro tío J.B.M. que esta en San Antonio preso ahorita se quedo en la casa limpiando el terreno, después que termine de trabajar me fui a la casa y ahí estaba mi tío cortando un pollo con las botas puestas después llego mi abuela buscando a la niña por que no había ido a tomarse el tetero y la empezaron a buscar y no aparecía y después en la mañana mi hermano Guanipa la encontró y le aviso a todos y ahí fue que nos agarraron y nos llevaron para la PTJ, mi padrastro de nombre francisco dijo que iba a comparar algo y se perdió no vino más se dio a la fuga con un cuñado de él que es policía”.

Culminada la exposición del acusado la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así en estos términos, contesto: “Era fin de semana creo que domingo para lunes, trabajo desde la mañana hasta las cinco los días de semana y el sábado hasta las dos, yo estaba limpiando el fondo de la casa con mi tío el que esta en el internado, si en ese terreno encontraron a mi hermana pero mas atrás, y también estaban las señoras que viven alli alquiladas que eran las que estaban haciendo la comida, era día sábado cuando yo llegue del taller me puse a limpiar el fondo con mi tío, ellas viven ahí mismo, nosotros dormimos atrás en el fondo. Ese día en la mañana yo no vi IDENTIDAD OMITIDA, después el tío mio dijo que la vio pasar para arriba con unos niños y la señora que vive allí también la vio. No yo no tenia problemas con mi hermana y mi tío tampoco el la trataba bien como a todos. No ese día no consumí droga. No yo no ayude a buscar a mi hermana, mi hermano fue el que la encontró”. Es todo.

Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así le respondió: “No yo no tengo nada que ver en la muerte de mi hermana, tampoco ayude a enterrarla, no se por que mi tío tenia esas botas y ese día el mato un pollo así que no se, las botas son de mi tío el que esta en el internado”. Es todo.

Acto seguido tomó la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: “ Yo vivía con mi tío J.B., si la casa de mi mama a la casa de mi tío es cerca, ese día había una fiesta en casa de mi mama, no yo no fui por que nosotros no vamos allá, a esa gente no le gustaba que nosotros fuéramos para esa casa a beber, no les gustaba que nos viéramos a nosotros con ellos, esa tarde baje cuando venia de trabajar regrese como a las cinco de la tarde y me puse a limpiar el fondo con mi tío J.B., no yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA por alli, mi tío la vio el sábado en la mañana pero después no la vieron mas, en la tarde fue que la mataron, bueno digo yo por que en la noche no parecía, a IDENTIDAD OMITIDA la consiguen en la mañana del domingo. Por que mi abuela la estaba buscando llego como a la seis preguntando por IDENTIDAD OMITIDA que por que no había bajado temprano a tomarse el tetero y es allí es cuado empiezan a buscar, si todos empezaron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, la gente dice que a lo mejor fue el padrastro francisco por celos, no francisco se fue y no ha aparecido el a veces llama a mi mama”. Es todo.

1.4.- De la recepción de las pruebas:

Se recepcionaron las pruebas, conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; de tal forma que se procedió a la recepción de las testimoniales ofrecidas por las partes.

En consecuencia se hizo llamar a la sala, el primer compareciente, ciudadano Experto Dra. F.D., Médico Anatomopatólogo Forense, Titular de la Cédula de Identidad N° adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Me correspondió practicar la autopsia de un cadáver de una niña de cuatro años de edad, me toco incluso trasladarme al sitio ya que el cadáver se encontraba en estado de putrefacción inicial evaluando allí las condiciones en las cuales estaba el cadáver, estaba semi enterrada se saco el cuerpo y nos fuimos a un sitio a practicar la experticia, los hallazgos mas importantes fue una contusión equimótica a nivel de la región facial izquierda y hundimiento de la misma por fractura de maxilar superior e inferior con movilidad dental con desprendimiento de unas piezas dentales, al examen externo fue el hallazgo mas importante, en la realización de la autopsia nos encontramos una fractura en la parte izquierda de la cabeza había fractura del hueso frontal temporal izquierdo, temporal derecho, techo de orbita ocular izquierda, hemorragia subcranoidea traumática generalizada, había presencia de sangre en casi toda la parte externa del cerebro que se llama hemorragia subcranoidea por que esta debajo de la membrana de cubre el cerebro y concluimos que la causa de muerte en este caso fue a consecuencia de un traumatismo craneoenfalico contuso, es decir por fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo como consecuencia de trauma contuso”. Es todo.

Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ El cerebro esta cubierto por una membrana alli había sangre y traumática por que es consecuencia de un traumatismo, el traumatismo contuso es por que es producido por un objeto contuso, un objeto romo que no tiene filo pudo ser un palo, en este caso hubo traumatismo de golpe y traumatismo de caída, fue realizado con un objeto contundente para la severidad del traumatismo no fue realizado directamente con puños es decir con las manos, había indicios que el cadáver no estaba bien conservado si no que estaba iniciando el periodo de putrefacción, nosotros calculamos para ese momento que el cadáver tenia mas de veinticuatro horas y se dijo que aproximadamente la data de la muerte era de treinta a treinta y seis horas para el momento que se practico la autopsia, se aproxima por que las condiciones ambientales influyen por eso se calculo esa data, pero si afirmo que no era de menos de treinta y seis”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ El traumatismo fue del lado izquierdo allí sufrió el traumatismo contuso, y los que presentaba del lado derecho se explican por la caída que tuvo al recibir el impacto contuso del lado izquierdo mas no puedo determinar si recibió varios impactos, se tuvo que haber utilizado una fuerza pero no puedo decir por el traumatismo si el agresor era adulto o joven, solo puedo afirmar que el traumatismo fue fuerte y ocasiono la muerte, recuerde que es una niña y ellos son frágiles para ese tipo de traumatismo, y depende de la rabia que aplico el agresor para hacer ese daño”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas a la experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizo preguntas al experto.

De seguida fue declarado, el experto J.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.482, experto en Toxicología, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Para la fecha 07/08/2007 se realizo prueba de toxicología al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consiste en raspado de dedos y una muestra de orina, arrojando los resultados para el raspado de dedos la cual es especifica para verificar la manipulación de marihuana resultados positivos y la orina para el consumo de cocaína arrojando resultados positivos y al consumo de marihuana arrojo resultados positivos”. Es todo.

Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Los efectos que causa en una individuo el consumo de marihuana o cocaína, la cocaína es un potente estimulante del sistema nervioso central puede producir irritabilidad, la persona se torna agresiva , produce dependencia física y psíquica, la marihuana es un estimulante produce agresividad, dependencia física y psíquica. La persona que consume cocaína entra en un periodo de euforia de alegría y luego pasa a un estado de depresión, ambas sustancias generan agresividad en el consumidor. Si depende de la cantidad que se consuma y en algunos casos de la calidad de la sustancia puede producir un período de amnesia. La experticia refleja el consumo de las sustancias, dependiendo de la cantidad y calidad de la sustancia y del metabolismo del individuo podría durar entre doce y veinticuatro horas la toma de la muestra fue el 07/08/2007 a la una horas y minutos de la tarde”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizo preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizo preguntas al experto.

Posteriormente, rindió exposición, Ismelda Yánez, Licenciada en Bionalisis, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en el Área de Microanálisis, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ La prueba luminol se aplico en un área determinada en un sitio abierto llamado comúnmente patio y un terreno baldío, para ese momento estaban dos testigos y los fiscales del ministerio público, en el sitio se prepara el luminol ya que es un reactivo bastante delicado y en base a lo que dicen los investigadores y los técnicos me guían a sitios específicos y se esparce como un spray se practica en la oscuridad por que en la claridad no se pudiera apreciar la quimiolumiscencia se realizo alrededor de las ocho de la noche y se aplico en determinadas áreas, una de ellas es cercano a un promontorio de tierra se toman las medidas y se hace un punto de referencia y al aplicar el reactivo se observa la quimiolumiscencia y al aplicar la prueba se toman en cuenta tres parámetros la intensidad de la luminiscencia la formación de la misma y el tiempo de duración, es una prueba de orientación, pero la experiencia hace que se pueda dar una afirmación que hubo presencia de sangre, y en ese sitio fue positivo por que el reactivo cuando tiene contacto con elementos propios de la sangre mas que todo con el hierro, tiene una luminiscencia considerable que puede ser de verdoso a azulado con una duración de cuatro a cinco minutos en este caso era tierra una superficie absorbente, cuando hablo del mecanismo de formación en ese sitio especifico, es decir una superficie donde hubo contacto con ella y dejo rastro, de esa zona se toma una muestra y se aplica otra muestra de orientación llamada macerado que reacciona con enzimas y elementos propios de la sangre, lo mismo ocurrió en otro sitio con forma de cubículo y allí se apreciaron unas manchas en esa zona se aprecio un descubrimiento que probablemente la sangre tuvo contacto, salpicaduras por proyección del lado izquierdo y en la parte inferior de la pared y salpicaduras por contacto y proyección en el piso, así como salpicaduras por escurrimiento, proyección con esa superficie por caída libre y salpicaduras se puede hablar que hubo fuerza o un movimiento brusco y por eso la forma de la macha, en el piso no era cemento era piedra y tierra no era una superficie lisa, la salpicaduras eras bajas no eran altas, es como si alguien se lavo las manos, se utilizaron dos pruebas con reactivos distintos es decir dos pruebas que me acercan a afirmar que es sangre, el cubículo y la superficie de tierra resultaron positivos. En relación a la experticia hematológica N° 073 relativa a unas botas y una franela que remitieron los técnicos al laboratorio, se le hace un reconocimiento legal en el que se busca individualizar la pieza, en base a las características de las manchas que se observan en la pieza yo procedo a realizar las pruebas de orientación, en relación a la franelilla se observan unas manchas y al aplicarle la pruebas arrojo negativo es decir no hay sustancias de naturaleza hematica puede ser por un vegetal o por otra sustancia que se produjo la mancha, en el par de botas específicamente la bota derecha tenia pequeñas costras de aspecto pardo rojizo hago la prueba de orientación y resulto positivo, hago las pruebas de certeza determino el grupo sanguíneo y la especie, esas pequeñas costras las analizo en el microscopio y veo características especificas para ese momento a la prueba de certeza me reflejo que es sangre y es humana y se determina el grupo sanguíneo resulto ser O, en si las costras que se encontraron en las botas son de naturaleza hematica de especie humana y del grupo O, luego determino la formación de la gota y fue por contacto y otra por contacto con desplazamiento. En relación a la experticia N° 043 recibo un tuvo de ensayo con una sustancia hematica que se presume sangre colectado del cuerpo de la victima, con un aspecto verdoso que me indica que la muestra esta en un proceso de descomposición por cuanto la sangre al estar expuesta al medio y otra serie de elementos se degrada y se transforma, en este caso de aspecto verdoso me impide determinar el grupo sanguíneo y realizar comparaciones con la costra que se encuentro en la bota, no se pudo determinar por que debo tener el glóbulo rojo dentro de lo cabe en una situación optima, cuando la sangre toma esta coloración quiere decir que el glóbulo rojo se rompió por algún agente externo y se da la coloración verdosa y no es viable hacer la prueba, por ello no pude determinar grupo sanguíneo pues menos se puede llevar a ADN y por ello realice un informe refiriendo que no era viable la solicitud. Por último la prueba de hisopado vaginal rectal resulto negativa”. Es todo.

Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “De contacto una superficie un elemento rozó al otro, es decir pudo ser depositado allí algo con una medida de 58 cm de longitud con 27 cm de ancho por que la forma era irregular, no puedo precisar si era una persona, no quiere decir que era exactamente ese tamaño si no lo que quedo marcado en la zona era de ese tamaño, probablemente el objeto no tuvo contacto totalmente con la superficie, no puedo determinar si era una persona. Cuando se hace un movimiento brusco y hay cierta distancia se asemejo a salpicaduras con características descendentes hacia la derecha viéndolo de frente se habla del perímetro que ocupan esas manchas por que eran varias. Se habla de proyección por que la gota va girando y se va haciendo mas pequeña al chocar se hace alargada y puntiaguda eso indica que hubo fuerza y brusquedad. Las botas presentaron manchas de contacto y contacto por desplazamiento. La contaminación de la muestra se da por que el cadáver estuvo expuesto al medio ambiente y ya para la recolección de la muestra el cadáver estaba descompuesto no por que la muestra se contamino en el trayecto de la toma de la misma”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ Solo puedo decir que las superficies tuvieron contacto con sustancia de naturaleza hematica mas no puedo decir si proviene de la misma fuente eso lo indicaría una prueba de ADN, al pasar el tiempo se vuelve aplicar la prueba de luminol y se hace mas apreciable mas perceptible, a menos que en el caso de la tierra sea removida, si se aprecia tanto sangre humana como animal, la sangre humana como hable del hierro en los animales también hay estos elementos pero hay una variabilidad en los tres parámetros que se observan, con el luminol se establece que es sustancia hematica pero no indica si es sangre humana o animal, pero en este caso se aplico otra prueba de orientación llamada macerado que pudo determinar que era sangre humana, no puedo establecer que la sangre era perteneciente a la niña había que hacer un ADN”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDADES OMITIDAS no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente realizo preguntas al experto quien respondió: “Pudo ser la brusquedad del agresor o un movimiento de defensa de la victima y se da la salpicadura, o puede ser por que alguien se lavo las manos, puede ser por sacudir una prenda, pero si puedo decir que todo sucedió en ese cubículo. Rozo con algo por que hay contacto, si hubiese sido por salpicadura la costra se presenta de otra forma. Me hace presumir el tipo de costra observada en las botas es por que las tenia puesta una persona por eso hablo de costra de formación por contacto y contacto por desplazamiento”. Es todo.

Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano experto Yanowisquis Velásquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Al momento de la inspección técnica un terreno donde se nota que se utiliza para desechar basura, escombros, un terreno enmontado y accedimos por la parte posterior de una vivienda, ubicado detrás de varias viviendas del sector, nos señalaron un promontorio de tierra y escombros donde habían varias laminas de metal acanalado y se dejaba ver un pie humano y se removieron las laminas y poco a poco comencé a remover la tierra preservando la posición del cadáver, de hecho esta la secuencia de las fotografías como fue apareciendo el cadáver, posteriormente se le apreciaron al cadáver las heridas en el rostro, en la boca, en el ojo izquierdo, luego nos trasladamos a un sitio donde presuntamente vivían los familiares y en el patio de la casa completamente limpio había un cubículo que se utiliza como baño, una estructura de bloques sin puerta ni techo y dentro del mismo se ubica un par de botas y una franela las cuales presentaron manchas, cabe destacar que ese día en ese momento llovió el Dr. Palmares estaba en ese momento, frente al baño había una batea y una mata y al lado de la mata había un corral donde había laminas de metal, colchones viejos y habían unas laminas acanaladas similares a las que cubrían el cuerpo de la niña, se colectaron las botas la franela y las laminas para posterior experticia”. Es todo.

Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Bueno a mi se me informo que esas personas residían alli mas no me indicaron específicamente donde dormían, me indicaron que laboraban en el día y luego residían allí, del terreno donde se encontró el cadáver al lugar que funciona como baño había una distancia de ciento treinta y algo de metros, la parte posterior de la vivienda es de acceso libre no tiene nada que impida el paso, el terreno que se encuentra al lado del baño se encontraba totalmente limpio como preparado para sembrar, rastrillado. La inspección se realizó en el día con sol”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “No se puede visualizar ya que hay vegetación en todos los sentidos, si tiene algo de transito, por que tiene unos caminos que se han hecho por el paso de las personas”. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDADES OMITIDAS no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDADES OMITIDAS quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente realizo preguntas al experto y el mismo respondió: “El terreno es de acceso libre, tiene senderos que se hacen con el transitar de las personas, no es de difícil acceso, tiene caminos reales, tiene vegetación y promontorios de basura y tierra”. Es todo.

Acto seguido el experto procedió a diagramar croquis en el pizarrón que se encuentra en la sala de audiencias con el objeto de explicar mejor la experticia que realizó en el sitio del suceso lo cual fue visualizado e inmediato por todas las partes presentes en la sala. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto Z.P., experto en Planimetría adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El levantamiento planimétrico es graficar las evidencias que se toman en consideración para el momento del hecho, cuando llegamos al sitio lo primero que observe en la batea había una franela y debajo había un cuchillo, vamos a lo que funge como baño eran cuatro paredes sin techo habían un par de botas y una franela y posteriormente seguimos caminando y encontramos dos asientos de vehículo con una sabana cubriéndolo, del baño al terreno que estaba rastrillado que esta justo al lado del cubículo que funge de baño hay una distancia de veinticinco metros, luego había un terreno bastante limpio y rastrillado, luego hay un camino, de los asientos al sitio del hallazgo de la niña hay una distancia de ciento ocho metros con veinte centímetros, el sitio donde estaba el cadáver había un cactus y un promontorio con unas laminas de zinc y un listón de madera, en el promontorio lo único que se observo fuera de las laminas de zinc fue un piecito humano, luego cuando llegaron los forenses y los técnicos comenzaron a descubrir el cadáver poco y luego que se quitan los escombros y queda descubierto el cadáver se observa la posición de la niña”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Si ese terreno donde estaban los asientos estaba bastante limpio pero no había nada sembrado”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas al experto.

Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano J.B.M., quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno estoy aquí por que me acusaron de matar a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, pero le juro señora juez que yo no lo hice, mi sobrino Lendi estaba viviendo conmigo en mi rancho y aparte de él vivian dos chamas y una niña, yo solo salía de mi casa a trabajar y de la noche a la mañana hicieron una fiesta en casa de mi hermana, yo ni les toque la puerta para nada, mi madre era la que me daba comida y esa día que se perdió mi sobrina mi mama me pregunto por ella y le dije que no la había visto y nadie quería salir a buscarla y había pasado un día y entonces como a las siete de la noche levante al pueblo y salimos a buscarla y con defensa civil que también llego alli y al día siguiente mi sobrino O.G. encontró a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y como yo había tenido problemas con la esposa de orlando por que ella antes consumía perico habíamos tenido un problema ella me acuso me dijo que yo había sido y yo le dije que por que me acusaba si yo nunca me había portado mal con mi sobrina. Yo le quiero decir que Francisco por que tiene que huir si el no tenia problemas ahí, el solo tenia problemas con mi hermana, yo nunca amenace a mi hermana ni a mi sobrina como dicen los acusadores, yo jamás seria capaz de hacer algo así, jamás, yo lo único que hago es trabajar sembrar para vivir, yo quiero que busquen a Francisco que es el culpable, por que se fue, por que renuncio al trabajo, el día que a mi me agarraron preso el francisco fue a ptj y dijo ya vengo y hasta el sol de hoy mas nunca apareció, yo digo la verdad yo no mate a mi sobrina, no se por que mi familia me acuso ellos ahora me piden perdón y dicen que me acusaron por el vicio que tengo de consumir droga”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Ellos me acusaron por que yo consumía droga, yo trabajaba como ayudante de gandolero, yo tenia mi casa alquilada, yo no le hacia cosas malas a mi familia, yo no me porto mal con mis sobrinos, Francisco era una persona mala, yo le decía a mi sobrino Orlando que lo sacara por que el era malo, el intento envenenar a mi hermana y a mi sobrino Lendi le echo campeón a una sopa, yo siembro, yo consumo hace mucho tiempo, yo usaba mis botas para trabajar cuando iba a cargar hierro, ese día que encontraron a mi sobrina yo me pase limpiando el patio descalzo yo no use mis botas, la persona que hizo eso fue astuta, no esos días yo no utilice esas botas, la señora Yuraima fue la que vio a Francisco salir del monte ellos vivían en mi casa antes pero luego se mudo a casa de mi hermana, si yo había tenido discusiones con mi hermana Eunoris pero nada de maltratarle, y discutíamos por que ellos se metían conmigo yo le decía que al parecer ella quería que yo me mudara de allí, antes que hubo la fiesta yo vi IDENTIDAD OMITIDA ella andaba sin camisa y un pantaloncito por el sector Guaimeque, no el domingo no la vi, la vi fue el sábado, Lendi siempre estaba conmigo por que siempre su mama lo estaba peleando, el día de la fiesta Lendi estuvo conmigo todo el día, Lendi trabajaba en taller mecánico que tiene mi hermano iba y venía. Se llama F.J.C. y su papa era encargado de un deposito de cerámica que detrás del bingo Charaima y como se enfermo y no pudo trabajar mas le dejo ese trabajo a Francisco”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien expuso: “ El Lunes en la mañana es que yo pelo los pollos para las chamas que viven en mi casa, ellas se fueron, las colearon de allá, por cierto una de ellas tiene un novio en el internado, la noche de la fiesta estuve en mi casa con mis dos chamas y Lendi, no recuerdo a que hora me acosté, el domingo en la tarde me dijo mi mama que si no había visto a IDENTIDAD OMITIDA, el domingo no salimos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, desde el domingo en la tarde estaba perdida, salimos a buscarla fue el lunes en la noche, las dos chamas que vivían en mi casa se mudaron al espinal en el Sector El Progreso cerca de una gallera, ellas son mis dos testigos yo las veo en el internado por que una de ellas el marido esta allá, las que vivían en mi casa se llama Belsabeth Gómez y Brenda que no le se el apellido ellas me prometieron que iban hablar por mi por que ellas saben que yo soy inocente de eso, mi hermano R.M. también vio a francisco por el monte e incluso francisco le pregunto a él que haces por aquí te da la hediondez y mi hermano ronnie se quedo sorprendido es después cuando encuentran a IDENTIDAD OMITIDA muerta”. Es todo.

En este sentido fue llamada a la sala la ciudadana EUNORIS M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno todos estábamos allí en una fiesta y nos acostamos tarde, pero como yo tuve una discusión con mi ex marido F.C., yo me fui para casa de mi abuela por que ya el antes me había golpeado y me quede por allá por miedo a que me golpeara por el estaba bebido, la niña estaba con mis otras hijas, una prima, mi hijo y su mujer, entonces como alas doce del día la niña se había ido para casa de mi mama, francisco no fue ese día a trabajar, yo creía que la niña estaba donde Ivonne por que ella a veces se iba para allá, entonces como la niña no parecía la comenzamos a buscar y no la encontrábamos, y al día siguiente fue que apareció y entonces desde ese día ese señor se fue y desde allí no lo he visto más, yo se que fue francisco que la mato, le juro que mi hijo ni mi hermano fueron quienes mataron a mi hija, yo nunca he maltratado a mis hijos” Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “La fiesta fue el domingo era en el patio de mi casa, si en la noche de la fiesta yo discutí con francisco por que el sentía celos de un muchacho que él decía que estaba enamorado de mi, pero eso no era así, si Francisco estaba en la fiesta, como de las seis de la tarde hasta las tres de la mañana, el día de la fiesta IDENTIDAD OMITIDA estaba durmiendo en el rancho, el lunes en la mañana IDENTIDAD OMITIDA se fue para abajo a la casa de mi mama, como a las nueve de la mañana, si las casa son pegadas, la casa donde vivía Lendi es mas arriba, a él no le gustaba vivir conmigo y se fue con mi hermano Juan y andaba por allí robando, no mi hermano Juan no tenia problemas con IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano Juan le daba mucho cariño a mi hija y Lendi también, si ese baño lo utiliza.L. y Juan y mis otras sobrinas que a veces iban para allá, la empezamos a buscar como desde la una por que la mande a buscar con juanita mi otra hija y no la encontré y entonces empezamos todos a buscarla y francisco hasta me acompaño bomberos y todo y nada eso fue el lunes y después el martes mi hijo orlando se metió por el monte a revisar y fue cuando la encontraron, si Lendi y Juan también la estaban buscando pero cuando apareció la niña yo no fui para allá, no se que actitud estaba Lendi por que el estaba buscando por un lado y yo por otro, me dejaron presa por irresponsable, no Juan nunca había golpeado a IDENTIDAD OMITIDA, yo si consumía droga pero no era adicta” Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien realizó preguntas a la testigo y respondió: “Con Ronny, ahorita no trabaja allí por que mi hermano es agresivo y pelea mucho con él, antes de los hechos el había dejado de trabajar con mi hermano en el taller, después comenzó de nuevo pero ya dejo de trabajar con Ronny por que discutieron”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDADES OMITIDAS quien no realizo preguntas a la testigo. Acto seguido tomó la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: “No Francisco nunca golpeó ni maltrato a mis hijos, desde el martes que apareció IDENTIDAD OMITIDA no lo vi más, lo vi en diciembre que fue para cumana a ver a la niña que tengo con él que se la llevo”. Es todo.

Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana N.M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo soy la que he criado a mis nietos, todos se lo pasaban en mi casa allá comían y todo, mi hija Eunoris agarro la vida del alcohol luego llego francisco que fue el que acabo con la tranquilidad de nosotros, el no la ayudaba y lo que llevaba para la casa era una botella de ron, y desde alli yo me ocupe de llevarle la comida a ellos todas las tardes, ya luego yo les mande a decir que ya estaba cansada y que vinieran ellos mismos a buscar su comida eso fue el domingo cuatro de agosto, después como no vinieron yo subí a decirle que bajaran a buscar la comida y fue cuando Juan bajo a buscar la comida y me dijo que donde Eunoris en la noche había fiesta y me dijo que el no iba por que no lo habían invitado, después que el se fue bajo IDENTIDAD OMITIDA y estuvo alli conmigo conversando y después salio de alli y me dijo que iba donde su tía ñango y salio, yo me fui por que yo cuido unos ancianos, y antes de irme le dije a la hermanita de e.J. que estaba ahí el tetero de IDENTIDAD OMITIDA que cuando llegara se lo diera y la acostara y cuando regrese pregunte y me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA había pasado y se había tomado el tetero sola, al día siguiente me extraño que ninguno bajo para mi casa y pensé que estaban estropeados de la fiesta y me puse hacer comida para que cuando IDENTIDAD OMITIDA llegara encontrara su comida lista, como a las tres de la tarde salgo para coger agua que estaba llegando y escucho un rumor de una gente alli y le pregunto a los niñitos de por ahí que donde estaba IDENTIDAD OMITIDA que si no la habían visto, y mi otro nieto paso y me dijo que se había ido con la gente que la criaron, luego se supo que no estaban con ellos y alli empecé a preocuparme y empezamos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y llego a donde Juan mi hijo y pregunto y las mujeres que viven ahí me dijeron que la habían visto al mediodía y subí al taller y pregunte y nadie la había visto, y baje y le dije a Juan que IDENTIDAD OMITIDA se perdió y nadie sabe donde esta y entonces Juan, Lendi y los morochos empezamos a buscar por el monte y encontramos un perro que había envenenado francisco esta semi enterrado y tenia una lamina de zinc y seguimos buscando y no conseguimos mas nada, bajamos y nos vinimos y como alas siete nos fuimos para la prefectura a poner la denuncia y fuimos a registrar a ver si era que se la habían llevado, organizaron una cuadrilla y salieron a buscarla y luego llego defensa civil, los bomberos y la policía y empezaron a buscar y como alas once de la noche el muchacho de defensa civil me dijo que por la hora era mejor buscar al día siguiente a primera hora, ellos se fueron y nosotros seguimos buscando pero nada todo estaba muy oscuro, al día siguiente yo me levante a las cuatro de la mañana y salí ya cuando estaba claro, cuando ya eran las siete de la mañana cuando yo veo dos policías y en ese instante escuche unos gritos y los policías se devolvieron y yo seguí buscando por donde salir y llegue al taller de mi hijo y allí me llego Juan diciendo que lo estaban acusando de matar IDENTIDAD OMITIDA. Francisco en una oportunidad le echo un veneno en una botella de ron a Eunoris y a los muchachos se la puso en la comida. Yo quiero que ubiquen a francisco por que el sabe quien se llevo a IDENTIDAD OMITIDA por que una señora que vive por ahí lo vio a él el día lunes ni durmió y lo vieron salir del monte a las cuatro de la mañana y luego le pidió unas bolsas negras a mi hija según para guardar una ropa y eso era mentira. Francisco nos llama burlándose y dice yo estoy libre y ellos están presos”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “IDENTIDAD OMITIDA dormía en su casa con mi hija, ella era muy apegada a su madre yo nunca pude lograr que IDENTIDAD OMITIDA durmiera en mi casa, si todas las casas están en un mismo terreno, si yo trabaja en la noche cuidando unos viejos que ya se murieron, la esposa del sobrino mío dice que a la una de la madrugada para amanecer el lunes la vio sentada en el roble y que una sobrina la agarro y la acostó, ese día francisco en la fiesta agarro a mi hija Eunoris y la callo a palo, la golpeó y Eunoris se fue para casa de mi mama para que él no le siguiera golpeando y ella no regreso si no hasta la mañana siguiente, la señora que vio a francisco salir del monte a las cuatro de la mañana amaneciendo el martes se llama Yuraima, pero ella esta fuera de la isla. Francisco estaba enfermo por que Eunoris andaba con Jaramillo, Francisco siempre decía que el no se iba sin matar a alguien y ese día dijo ahora si me voy por que ya hice lo que tenia que hacer. Yo fui hasta Cumanacoa para saber si era verdad que francisco estaba allá y me entere que esta en Maturín. Si yo estaba cuando hicieron la prueba de luminol, ese baño lo utilizan Lendi, Juan, las muchachas que van allá y todos los que van allí. Juan ese día tenia puestos uno zapatos de eso tipo sebago. Ese domingo las muchachas que vivían arrendadas allí mataron un pollo y Juan fue el que se los arreglo. La esposa de un sobrino mío Margelys encontró a IDENTIDAD OMITIDA a la una de la mañana y se la entrego a Mayerling el día de la fiesta para que la acostara. Si Juan y Lendi”. Es todo.

Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana K.N.D.D., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “el día de la fiesta IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa de Eunoris y como a las doce de la noche se acostó, yo la vi, en la mañana yo estaba durmiendo y me despierto ella se para de la cama y yo le pregunto que para donde va y ella no me respondió, estaba sin camisa, descalza y con un pantaloncito, luego yo me voy con O.J.G. que es mi pareja salimos y llegamos como a las tres de la tarde y nos preguntaron que si habíamos visto a IDENTIDAD OMITIDA y dijimos que no que en la mañana yo si la vi pero mas de allí no, luego la empezamos a buscar y nada que la conseguimos, después llamaron a defensa civil a la policía y la empezaron a buscar, en todo el resto de la tarde no la encontramos eso fue el día lunes, a las doce de la noche del lunes yo me salgo a bañar y escuche que los perros estaban ladrando mucho hacia el terreno donde encontraron a IDENTIDAD OMITIDA. Después nos acostamos y en la mañana del martes salimos a buscarla subimos a un cerro que llaman el gusano buscando y nada, después buscamos por el terreno que llaman el tájale, después orlando dijo vamos a buscar por donde mi tío tiene los lazos para agarrar conejos y él vio un piloncito de tierra y ve una tabla que estaba allí en el pilón de tierra estaban los zinc con que la tenían tapada, a él le llamo la atención por que vio la tierra removida y levanto los zinc y allí le vio el piecito, yo salí corriendo a llamar a la familia de la niña y fue cuando llegaron todos con la policía, después llego J.N. y debajo de los nervios de todo yo lo empecé a culpar, por que, que mas se puede pensar si él esta con su vicio de droga, y después llego Lendi y yo dije que él también era cómplice por mis nervios por que él también estaba con ese vicio y ellos se la pasaban juntos, luego cuando regresamos el señor Francisco se fue y no volvió más por esos lados”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Juan dijo que no buscáramos por ahí por que él ya había buscado por ahí, si ese día e.J. y Lendi buscando también, si estaban normal preocupados también como nosotros, de donde encontraron a IDENTIDAD OMITIDA a donde dormían Juan y Lendi es una distancia grande, fue mucho mas atrás del fondo de ellos, no yo estaba cuando hicieron la prueba de la sangre”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “En el momento de los nervios y como ellos consumían droga yo pensé que eras ellos, pero luego cuando me calme me convencí que son inocentes, yo pienso ahora que deben ubicar a francisco por el asumió una actitud rara se retiro del trabajo y se fue y más nunca apareció”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “IDENTIDAD OMITIDA ni Juan nunca maltrataron a IDENTIDAD OMITIDA, eran cariñosos con ella, Francisco era con IDENTIDAD OMITIDA la regañaba y la trataba brutalmente, le gritaba, no era cariñoso con ella, y la diferenciaba de la hija que él tiene con Eunoris que él se la llevo, Francisco estaba celoso y molesto el día de la fiesta por que Eunoris estaba con otro hombre que gustaba de ella, le tiro una colilla de cigarro y la golpeó por la cara delante de todos nosotros, eso fue como a las once de la noche, ella le grito que por que le pegaba, ella se quedo y se aparto a un lado, no vi cuando se fue a donde su abuela, yo me quede en la fiesta hasta la una y mi acosté, IDENTIDAD OMITIDA estaba acostada y Francisco estaba despierto, estaba agresivo y tomado. Si Juan y Lendi siempre trataron de encontrar a la niña, ellos la empezaron a buscar junto con nosotros, francisco también pero siempre iba detrás de Eunoris y uno le preguntaba algo y no decía nada y bajaba la cabeza”. Es todo.

Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana O.J.G.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Ese día un primo mío estaba cumpliendo año y entonces nosotros hicimos una reunión en la casa y luego tarde en la noche nos acostamos a dormir y la niña estaba en la cama, esa misma noche el señor Francisco tuvo una discusión con mi mama, le rompió la boca, le dio unos golpes y entro a la cocina y volteo la olla donde estaba la comida, luego salio a fumarse un cigarro y le tiro la colilla a mi mama. Luego al otro día me levante y salí con mi mujer a comprar unos bloques para un cuarto que yo estaba haciendo, luego en la tarde cuando regrese me preguntaron por la niña eso fue como a las tres de la tarde y yo le respondí que no sabia nada de la niña que yo la había visto en la mañana cuando se paro de la cama y salio. Después empezaron a buscarla por ahí fueron a varias casa y nadie sabia de ella luego llamaron a los bomberos y a defensa civil y a la policía la buscamos toda la noche y no la encontramos. Después el martes salimos en la mañana a buscar a la niña por el monte y nos metimos por un camino yo iba adelante y vi un montón de tierra con unas laminas y me acerque levante las laminas y fue cuando vi el taloncito de la niña que estaba tapada con la tierra, ahí salimos en busca de ayuda y llego toda mi familia y llego la policía y la gente del pueblo, en ese momento yo estaba nervioso desesperado y acuse a mi tío por que yo sabia que el tenia el vicio de consumir droga pero no por que el se portaba mal con nosotros. Luego la policía detuvo a mi tío Juan a Lendi y al señor francisco y los llevaron a ptj, luego el señor francisco estuvo en PTJ entro y salio rápido y afuera estaba un primo de él que es policía y se lo llevo en una moto y de allí no supimos nunca más de él, mi abuela lo fue a buscar a cumana y no lo encontró, lo buscamos aquí en la guardia y nada y lo fuimos a buscar a su trabajo y supimos que se había retirado, Francisco agredía mucho a mi mama y una vez que estaba discutiendo con ella yo me metí y el me dijo que a él no le importaba matar a alguien por que el tenia mucho dinero en el banco para salir de la cárcel, mi tía lo vio salir de madrugada de un monte y él le pidió unas bolsas negras y creo que ella se las dio y mi tío también lo vio por los lados del taller mecánico, yo solo pido que ubiquen al señor francisco por que él tuvo algo que ver con la muerte de mi hermanita”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Yo no pensé mucho en Francisco por que el nunca se había portado mal con nosotros solo que tenia problemas con mi mama, yo pensé en mi tío Juan y en Lendi por el vicio de consumir droga que tienen los y francisco no tiene vicio, bueno el siempre estaba con un egoísmo entre IDENTIDAD OMITIDA y la hija que él tiene con mi mama, el demostraba que no quería nada con nosotros, el lugar donde encontramos a IDENTIDAD OMITIDA es distante mas al fondo a lo ultimo de la casa de mi tío Juan, ese baño lo usa.L., mi tío Juan y las dos señoras que viven alli. El lunes yo no salí a buscarla pero si fue mi tío Juan, Lendi, los bomberos, defensa civil y algunas veces mi tío decía por allí no que ya yo busque, mi tía L.M. fue quien lo vio saliendo del monte, si las bolsas primero se las pidió a la mujer mía, luego a Yuraima y después a mi tía luisa que ella se las dio, mi tía vive al lado de la casa, no nunca hubo problemas entre mi tío Lendi y mi hermanita”. Es todo.

Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana L.M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo lo supe fue por que yo trabajaba por el periódico el sol, en la tarde cuando llegue, escuche a una muchacha que dijo que Eunoris estaba molesta por la chaporita esta perdida así le decían IDENTIDAD OMITIDA, y como no aparecía mi hermano Juan dijo vamos a buscarla y empezamos todos a buscarla por todo eso y no la encontramos, llamamos a defensa civil y luego nos reunimos y no apareció buscamos hasta las once de la noche del lunes y nos fuimos a acostar. Yo el domingo en la tarde como a las seis llego ale a mi casa esa fue la ultima vez que la vi y me pregunto por mi hijo que le dicen el chino y también tiene cinco años y le dije que no sabia y ella se fue pero no se a donde. En casa de mi hermana Eunoris había una fiesta el domingo yo no fui si no que de mi casa se ve por que vivo al frente. Cuando me pare el lunes a las cuatro de la mañana vi al señor francisco que venia de esos lados del monte, yo estaba haciendo la comida para venirme a trabajar, francisco se me acerco borracho y me dijo que le regalara un poquito de café y le dije que diera la vuelta por que era tarde, cuando entro se paro al lado mío y me dijo yo me voy de aquí voy a recoger mis cosas y me voy por que no tengo nada que hacer aquí me voy para donde esta mi reina que es la hija que el tiene con mi hermana que se la llevo para Cumanacoa hace tiempo, y yo solo lo escuchaba y luego se fue y el mando a una de las muchachas para que le mandara unas bolsas y se las entregue creo que fue a Karina o a la otra hija de Eunoris. Francisco siempre golpeaba a mi hermana Eunoris, la maltrataba ese día de la fiesta el le pego y hasta la mordió, mi hermana siempre peleaba con francisco por que incluso el le hacia tetero a la hija que él tiene con mi hermana y IDENTIDAD OMITIDA no le daba”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ No le dije a la policía por que en ese momento no me paso por la mente no le hable de francisco a la policía, la señora Yuraima también lo vio en la madrugada cuando venía del monte, él esa noche no durmió por que el se quedo esperando a mi hermana por que decía que la iba a golpear, ya iban a ser las seis de la mañana cuando el venía del monte, no se de quien eran las botas que encontró la policía, Juan trataba a IDENTIDAD OMITIDA bien así como trata a mis hijos, ningún maltrato ni nada de eso y Lendi con su hermana también todo tranquilo y bien, incluso Eunoris aun cuando estuviera borracha nunca llego a pegarle. Francisco me ha llamado por teléfono, una vez que me llamo me pregunto que cuales días eran los de visita en donde esta preso mi hermano Juan, y siempre me llama para amenazarnos, los sobrinos de Francisco dijeron que si ellos llegaban a saber que nosotros estábamos culpando a francisco ellos iban a venir para matarnos a nosotros. Yo en diciembre fui a cumana y lo vi pero el no me daba la cara. Mi sobrino y mi hermano no son unos asesinos, son inocentes ellos no tenían ningún motivo para hacerle algo a IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizo preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas realizadas contesto: “Si el lunes en la tarde estaba Juan mi hermano y mi hermana Eunoris buscando y luego en la noche fue que nos juntamos para buscarla. La señora Yuraima dice que ale no amaneció en la casa el lunes, orlando y su mujer están equivocados ellos la vieron por ultima vez fue el domingo en la mañana, ellos están confundidos. El lunes en la tarde a las tres de la tarde fue que comenzaron a buscarla cuando mi mama se dio cuenta que ale no aparecía. La ultima vez que yo la vi fue el domingo a las seis de la tarde”. Es todo.

De tal manera, la ciudadana M.D.V.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, procedió a exponer lo siguiente: “ El día de la fiesta estábamos todos y después como a la una de la mañana nos acostamos IDENTIDAD OMITIDA, Juliannys y yo, la fiesta termino a las tres de la mañana, cuando yo me levante el lunes en la mañana como a las ocho ya IDENTIDAD OMITIDA no estaba en el cuarto, después como nadie sabia donde estaba a las tres de la tarde cuando llego mi abuela fue que empezamos a buscarla por que no la encontrábamos por ningún lado, después llamamos a los bomberos y mi tío Juan fue el que dijo para ir entre todos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y mi p.L. se quedo cuidando a las que vivían en el rancho donde vivía mi tío Juan, buscamos por todos lados y no la encontramos luego nos fuimos a dormir como a las once de la noche del lunes y después en la mañana del artes como a las siete de la mañana salimos a buscarla para el monte, mi p.O., Waleska, Karina y Julliannys y mi p.O. la consiguió”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si IDENTIDAD OMITIDA estaba en la fiesta, si IDENTIDAD OMITIDA se acostó conmigo, si para las tres de la mañana ale estaba allí, si a las ocho de la mañana del lunes ya ale no estaba, si e.o. y Karina pero estaban dormidos, luego ellos salieron, nos dimos cuenta por que nosotros creíamos que ella estaba en casa de mi abuela y cuando mi abuela llego preguntando por ale fue que supimos que estaba desaparecida, Lendi no busco a ale, nosotros pensamos que era Juan por que como el anda en drogas, y Lendi por que estaba asustado ese día que estábamos buscando a ale, yo note a Lendi como miedoso, no dijeron nada solo que estaban nervioso. Lunes Juan estaba buscando y Lendi se quedo en el rancho, el martes si estaban buscando los dos con nosotros, la casa de Juan queda cerca de donde conseguimos a IDENTIDAD OMITIDA, cuando la encontramos solo estábamos nosotros ya los demás habían dejado de buscar y cuando ellos nos escucharon gritar se acercaron Lendi y mi tío Juan y luego nosotros fuimos a llamar a los demás. No vi de donde sacaron las botas, si mi tío Juan usaba botas, Lendi se fue por que nosotros lo estábamos culpando. Ellos la trataban bien, Francisco si la trataba mal, si él le pegaba a IDENTIDAD OMITIDA yo lo vi pegarle”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien realizo preguntas a la testigo y este respondió: “No se donde salieron los policías”. Es todo.

La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “ Francisco le pegaba a IDENTIDAD OMITIDA, a todos nos amenazaba, el llevaba comida y decía que no le dieran a IDENTIDAD OMITIDA, la niña lo quería como su papa, como Eunoris estaba con su otro hombre vino francisco y le tiro una colilla de cigarro y después la agarro le mordió el labio y la golpeo, nosotros pensamos que eran ellos por que mi tía luisa nos dijo que pudieron haber sido ellos estando drogados y por ahí nos llevamos, si supe que consiguieron un pantalón pero no se en cuento tiempo, el pantalón lo consiguió una de las que vivía donde Eunoris y dijo que se veía raro por que estaba como lavado, la señora Y.e. es amiga de Eunoris”. Es todo.

Posteriormente, afirmó la ciudadana WALESKA M.A.M., lo siguiente: “ Yo la vi el domingo en la noche nada más por que yo la vestí y de allí no la vi más eso fue como alas siete de la noche, me quede en la fiesta hasta las once de la noche que mi mama me llamo, el lunes no la vi hasta las tres de la tarde que llego mi abuela y es que empieza a buscarla, por que IDENTIDAD OMITIDA siempre iba donde mi abuela a pedirle el tetero, la buscamos y no la encontramos nos fuimos a dormir y luego en la mañana del martes salimos de nuevo a buscarla y fue cuando la encontramos”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si como a las siete de la noche del domingo yo vestí a IDENTIDAD OMITIDA y ella se fue donde mi abuela, de alli no la vi mas, bueno por que Lendi no estaba buscando y estaba sentado alli donde le estaban pegando unos bloques al hermano como si no pasaba nada, yo le pregunte que si él había matado a su hermana y me dijo que no pero tenia actitud extraña, el sitio donde encontramos a IDENTIDAD OMITIDA es distante de la casa de mi tío Juan”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “Yo le pregunte si había matado a su hermana por que como todos decían que mi tío y el consumen droga pudieron ser ellos pero ahora pienso que ahora no fueron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien realizó preguntas a la testigo y respondió: “Orlando fue quien encontró a IDENTIDAD OMITIDA, si mi tío Juan estaba por ahí con mi abuela y si él escucho los gritos de nosotros”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente interrogó al testigo quien a preguntas contesto: “Como Eunoris estaba con el otro marido de ella entonces Francisco estaba bravo y como estaba fumando le tiro la colilla de cigarro y luego la agarro la mordió en el labio y la golpeo, si le pego por que estaba celoso, bueno francisco no trataba a IDENTIDAD OMITIDA igual que a su hija por ejemplo le hacia tetero a su hija y a IDENTIDAD OMITIDA no, no nunca vi que francisco le pegara a IDENTIDAD OMITIDA, si Francisco siempre decía que iba a envenenar a mi tío Juan y a Lendi por que iban a buscar comida a la casa. Que yo sepa no mi tío Juan y francisco nunca pelearon. Francisco estaba en la PTJ pero no se si declaró, después que salió de allí él se fue y le dijo a mi tía que volvía al día siguiente y resulto que nunca mas apareció”. Es todo.

Seguidamente fue llamado a la sala, el ciudadano A.A.G.S., quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba trabajando y mi llamo mi hermana como alas cuatro de la tarde preguntándome que si yo no tenía a IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que esta desaparecida desde el domingo en la noche que había una fiesta en casa de Eunoris y bueno salí como a las cinco de la tarde a casa de mi hermana y le pregunte y me dijo mi hermana que parecía que se la habían robado y pregunte por la mama y me dijo que estaba borracha durmiendo y entonces salio todo el pueblo a buscarla por todos lados hasta las doce de las noche pero no la encontramos. Después el martes como a las siete de la mañana me llamaron por teléfono y me dijeron que habían encontrado a la niña por el potrero me vestí y me fui para allá y después llego la policía y levantaron el cadáver y luego para la PTJ”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “IDENTIDAD OMITIDA vivía con la mamá, la niña vivía mal, bueno no dormía bien, comía mal, yo fui al rancho donde vivía Lendi y Juan, todo el pueblo decía que eran ellos dos, yo no me voy a imaginar nunca que su tío hizo eso”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien realizó preguntas a la testigo y este respondió: “Las pruebas son las que dicen, de verdad pasarle algo no yo se lo daba a mi mama para que se lo diera, mi mama y mi hermana estaban pendiente de la niña”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana I.J.G.C., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Fuimos al lugar donde encontraron a la niña había una muestra grande de sangre como a tres metros había una muestra mas pequeña, luego fuimos aun mueble y no había nada, luego fuimos a un bañito y había salpicadura de sangre en las paredes y en el piso luego fuimos a una batea y resulto un rastro pero dijeron los expertos que no era sangre y de verdad que el color era distinto ellos dijeron que podía ser cloro”. Es todo.

Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si dijo un PTJ así estaban las botas refiriéndose a la posición en la que estaban pero ya no estaban allí”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo.

Seguidamente, fue llamado a la sala la ciudadana M.A.S.C., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Nos dirigimos hacia el lugar donde se encontró el cuerpo de la niña, los funcionarios nos mostraron como era el color cuando era sangre para poder distinguir, tomaran el rastro con la sangre y le echaban un liquido y mostraba que era sangre y en el trayecto de alli a la casa de Juan y no hubo rastro, luego en un muble que estaba alli en la casa y no hubo rastro y luego en el baño si mostró bastante y salpicadura en las paredes y en el piso rastro, luego fuimos a una batea y resulto otra sustancia que no era sangre parece que era cloro o algo así”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “En el terreno donde estaba la niña salio la prueba positiva y como a los tres metros y luego en el baño, no habían botas no colectaron botas solo había una piedra pero no tenia rastro de sangre”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente interrogó al testigo quien a preguntas contestó: “en el trayecto de la casa al baño y donde estaba el cuerpo no había rastro de sangre, solo en el sitio donde estaba enterrada y en el baño”. Es todo.

Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana Y.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.922.427, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno yo cuando me pare a las cuatro y algo del día domingo para amanecer lunes, me pare hacer comida vi al señor francisco recién bañito poniéndose los zapatos y yo le pregunte por Eunoris y el me dijo que se había ido con otro hombre por que ella tenia otro hombre, la noche del domingo allí hubo una discusión entre Jaramillo y Francisco, al poco rato yo les pedí que le bajaran volumen ala música para poder dormir, luego en la mañana veo a Eunoris que llega y se acuesta y le pregunto a francisco si va a trabajar y me dijo que no iba, y yo le dije a francisco que dejara a Eunoris tranquila y que por que no se iba el me dijo que si se iba pero que tenia primero que hablar con Eunoris y luego yo veo para el cuarto y vi que IDENTIDAD OMITIDA no estaba y la busque y no la vi y me puse pensativa, luego al poco rato se para Eunoris y le dije que si no notaba rato que IDENTIDAD OMITIDA no estaba y ella me dijo que a lo mejor estaba donde su mama, y como a las doce le pregunto a Eunoris que si había ido a ver donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y ella no me hizo caso, como a las cuatro de la tarde le digo a Eunoris otra vez que mandara a Juana a ver donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, luego veo el alboroto que están buscando a IDENTIDAD OMITIDA por que no aparecía, y yo discutí con ella por que no la había salido a buscar temprano, se hicieron las siete y la niña no aparecía, luego en la mañana del martes ni siquiera el padrastro se preocupaba por la niña, el estaba en la cocina agachado pensativo lo vi raro, en la mañana yo le digo a orlando que vaya a ver por el monte que por ahí ay unos huecos a ver si la conseguían y cuando fueron allí consiguieron a IDENTIDAD OMITIDA enterrada, y cuando oí los gritos salí corriendo a ver que pasaba, después como a la una de la tarde salio francisco que ique iba al trabajo después llego la policía y se llevaron a Eunoris y a francisco pero a francisco después lo soltaron, al francisco es al que hay que investigar el lo único que le daba a Eunoris era una botella de ron, yo digo que francisco es el que sabe quien se llevo a la niña por que el no durmió en toda la noche y el estaba raro, la niña no durmió allí, IDENTIDAD OMITIDA apareció desnuda, y ella tenia un pantalón de blue jeans que apareció después a las dos semanas tirado pero estaba lavado y también recogí el pantalón corto que encontré allí de francisco que estaba lleno de tierra y como con manchas de sangre luego cuando llego la ptj yo se lo dí, esa misma noche francisco me estaba pidiendo dos bolsas negras, francisco se perdió de allí y no volvió más y también se retiro del trabajo según que esta en maturín.” Es todo.

Culminada la exposición de la experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo, quien a preguntas realizadas contesto: “ Si yo en ese momento vivía en la casa de Eunoris, no yo no estuve en la fiesta por que a mi no me gusta eso, yo estaba en la casa, francisco si estaba en la fiesta, yo no vi a Juan en la fiesta, Lendi no estaba en la fiesta, el estaba en la otra casa el llegaba por rato y se iba, Juan se la pasaba en su casa, Juan no estaba en la fiesta por que a el no le gustan las cosas mal hechas, no le gustaba que le hicieran desprecios, bueno Juan y Eunoris a veces discutían por tonterías pero allí mismo estaban contentos, IDENTIDAD OMITIDA siempre estaba en casa de la abuela y de aquí y de allá, cuando yo tenia comida le daba y si no le daba su abuela, yo lo vi al bañado de domingo para lunes a las cinco de la mañana, Eunoris no durmió en la casa y francisco si a él fue que yo le pregunte por francisco, si esa noche yo escuche a IDENTIDAD OMITIDA hablando y escuche que una muchacha que estaba allí le dijo IDENTIDAD OMITIDA acuéstate, si por que yo le hago la comida a mi esposo Alfredo que vive ahí en esa misma casa conmigo, yo sabia de los huecos en el monte por que cuando no hay gas en la casa yo salgo por el monte a buscar leña para cocinar, si por que uno recorre todo eso buscando leña, si por allí fue que encontraron a IDENTIDAD OMITIDA, no por que Lendi y J.e. para la otra casa, el lunes estaba buscando el hermano mayor de Lendi, Juan y L.e. en la otra casa, no se si ellos estaban buscando, no se que ropa tenia Juan ese día no lo llegue a ver por ahí por la casa, el día que encontraron IDENTIDAD OMITIDA Juan estaba sin camisa no me di cuenta si estaba descalzo o no, bueno yo no vi a Lendi cuando apareció IDENTIDAD OMITIDA, toda la familia los acusaba por que no había más nadie y lo que decían era agarrenlo mas nada por que con ellos tiene su vicio, el pantalón de la niña era de blue jeans con una muñequita yo se lo di a la muchacha para que lo llevara ala PTJ, no Lendi no golpeaba a IDENTIDAD OMITIDA, francisco como alas cinco y media de la mañana francisco me pidió unas bolsas negras, el pantalón de francisco yo lo conseguí doblado en el cuarto donde él dormía era el pantalón que tenia el día de la fiesta, ya en la madrugada cuando lo vi ya tenia un pantalón largo, la casa queda al lado de la casa de la señora luisa, si francisco fue para allá también a pedirle bolsas, cuando la encontraron es se puso full de gente de policías el único que se podía acercar era empapa de IDENTIDAD OMITIDA, nosotros no podíamos acercarnos, no Lendi no trabaja a veces ayudaba al tío del taller, el día de la fiesta estaba Lendi limpiando el fondo de la casa de Juan donde el vivía, si ellos siempre limpiaban ese patio eso era lo bueno de él. Yo encontré el pantalón de francisco y se lo entregue a un señor de la PTJ creo yo que sea, la que debe saber es Eunoris, se lo enseñe al funcionario y le dije que tenia tierra roja de la que estaba donde encontraron a la niña y tenia como sangre lo metí en una bolsa y se lo entregue al funcionario, el pantalón de francisco lo conseguimos a los días de buscar en el cuarto de él a ver si aparecía algo”. Es todo.

Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien realizo preguntas a la testigo y esta contesto: “Al lado de nosotros vive un hermano de francisco el debe saber donde ubicarlo, francisco le quito una niñita a Eunoris y se la llevo para cumana y no la trajo mas”. Es todo.

A la ciudadana juez presidente procedió a interrogar al testigo y a preguntas contestó: “Por el fondo, el venia de por allí ya venia bañado venia sacudiéndose los zapatos, los niños siempre buscaban a Juan, a mi me trataba bien yo viví tres meses en su casa y siempre me trato bien, y yo nunca vi que él tratara mal a sus sobrinos, será por los nervios que lo acusaron, pero ahorita se arrepienten por que Juan no es persona de ser agresivo, pero eso que le hicieron a IDENTIDAD OMITIDA fue con rabia, por eso yo digo que el que podía tener esa rabia era francisco por que él le tenía rabia a Eunoris, no yo nunca los vi a Juan y Eunoris como románticos no ellos siempre se trataban como hermanos, Juan y francisco no se la llevaban muy bien, francisco siempre discutía con Eunoris y le daba palo y lo que le daba era una botella de ron en vez de darle comida, me pareció raro que el d.f. le compro una bolsa de comida a Eunoris y le llevo una bolsa de leche a IDENTIDAD OMITIDA, en la madrugada se perdió esa niña, cuando yo me pare alas cinco de la mañana amaneciendo lunes ya IDENTIDAD OMITIDA no estaba allí en la casa, francisco ha llamado a Eunoris yo he escuchado que Eunoris ha hablado con él no se que le dice, el sábado pasado francisco llamo a Eunoris por teléfono, y ella se fue para la carretera con el teléfono a hablar con él, no se por que la señora luisa se puso brava conmigo, por que ella decía que yo era la chismosa de la casa entonces yo me aleje de luisa, si francisco tiene un primo que es policía, no se si vive con una sobrina de él, por que el mismo día que lo llevaron a declara ese fue que se lo llevo, no se si es su cuñado o su primo pero es funcionario de PTJ, no se que le dice francisco a Eunoris pero si se que la llama”.

En consecuencia de ello y no existiendo mas testigos que declarar, por las condiciones antes expuestas, la juez declaro cerrado el acto de pruebas ordenando la apertura de la discusión final y cierre de la audiencia de juicio, tal como lo ordena el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

1.5.- De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “Ciudadanos jueces, ha quedado establecido en esta audiencia que cierta y lamentablemente que en el sector guaimeque, en jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado fue hallado semienterrado el cuerpo sin vida de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro años de edad, quien falleció de acuerdo a lo declarado por la Dra. F.D., Médico Anatomopatólogo, a consecuencia de fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso, presentando el cadáver una contusión equimótica a nivel de la región facial izquierda, hundimiento de la misma por fractura del maxilar superior e inferior con movilidad dental y consecuente desprendimiento de piezas dentales, además de severa fractura en la parte izquierda de la cabeza del hueso temporal izquierdo, temporal derecho, así como también del techo de la orbita ocular izquierda, lo cual genero una hemorragia subcranoida general produciéndose traumatismo craneoencefálico contuso y de acuerdo a lo por ella respondido en su carácter de experto forense la niña debió fallecer aproximadamente entre las veinticuatro (24) y treinta y seis (36) horas antes de haberla examinado, es decir, que su muerte debió ocurrir a primeras horas de la mañana del día seis (6) de Agosto del año dos mil siete (2007), sin embargo de acuerdo a las múltiples contradicciones entre las declaraciones rendidas en el transcurso del debate probatorio, las cuales se alejan de lo plasmado en las actas de entrevista cursantes en las actas, las cuales fueron rendidas por estas mismas personas en fase de investigación, debe el Ministerio Público decir que no logró probar la participación del adolescente acusado en el hecho brutal en el cual resultara muerta la niña IDENTIDAD OMITIDA, ninguna de estas declaraciones señaló participación alguna de este adolescente en la muerte de su hermana, ni siquiera señalan conducta alguna del mismo que pueda llevarnos por lo menos a la presunción de su participación culpable en la comisión de este hecho, y toda vez que la decisión de este tribunal debe tomarse en base a los testimonios recepcionados en esta sala, en cumplimiento del principio de la inmediación, es por lo que el Ministerio Público considera que resultaría irresponsable sostener la acusación que presentara en contra del adolescente L.G. por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, ya que no logro probarse en esta audiencia participación alguna de este adolescente en el lamentable hecho en el cual falleció la niña IDENTIDAD OMITIDA y es por ello que en atención a que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y en este caso no se logro determinar que el acusado haya tomado parte en la comisión del hecho punible atribuido, solicito respetuosamente a los miembros de este Tribunal Mixto decreten Sentencia Absolutoria a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública: “Durante el debate probatorio a través de las testimoniales de todos los expertos que declararon en este acto se demostró la comisión de un hecho punible como fue la muerte de la niña IDENTIDAD OMITIDA ellos solo d.f.d. hecho mas no de quien pudo ser el autor del mismo, y de las testimoniales recepcionadas en esta audiencia tampoco se pudo determinar que el adolescente haya tenido participación alguna mas por el contrario señalaron que ellos en ese momento hicieron ese señalamiento por que tenían conocimiento que Juan y Lendi tienen el vicio de las drogas en consecuencia ciudadana juez es por lo que esta defensora solicita sea dictada sentencia absolutoria a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Habida cuenta, de las peticiones absolutorias el derecho de réplica preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no fue ejercido.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recibidas en el debate no se pudo acreditar la existencia del delito rehomicidio INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, así como la participación del acusado en dicho hecho punible y por ende la culpabilidad y responsabilidad penal de éste joven adulto plenamente identificado, tal como al inicio de la audiencia de juicio lo sostuvo la fiscal del Ministerio Público.

PRIMERO

Por todo lo escuchado en el debate de Juicio Oral y Privado, llevado a cabo los días 07,17 y 20 de febrero del año en curso, el acusado de autos fue declarado absuelto de la imputación que realizara el Ministerio Público, toda vez que no pudo acreditarse en la audiencia de juicio, el hecho punible y la participación de éste en esos hechos. De tal manera que no puede atribuírsele a un ciudadano un hecho punible sin elementos de prueba que sostengan ese hecho. De allí, el principio de presunción de inocencia, nadie puede ser declarado culpable hasta tanto se demuestre lo contrario, y en el proceso penal acusatorio la carga de la prueba corre a la suerte y potestad del Ministerio Público, el cual en el presente caso, no pudo demostrar los elementos de convicción para poder sostener el hecho punible y la participación del acusado en estos.

SEGUNDO

Debe existir la relación causal entre el hecho y la responsabilidad penal atribuida a la culpabilidad y con las declaraciones de los expertos y de los testigos, sólo pudo acreditarse la comisión de un típico y antijurídico, mas sin embrago no existieron elementos que pudieran determinar si efectivamente el acusado adolescente, ha tenido participación o coadyuvo en la comisión de ese hecho ilícito; por el contrario solo quedó probada la muerte de la víctima, las condiciones en la que la misma fue hallada, las lesiones por esta sufridas y que ocasionaron el terrible desenlace como lo fue su muerte, por las violentas contusiones que le propinaron, tal como lo expusiera la médico Anatomopatólogo. Por ello de todo lo oído y escuchado en la audiencia de juicio este Tribunal Mixto, ha estado de acuerdo y consciente de que ciertamente como se indicó antes, quedo acreditado en autos con las deposiciones testifícales así como también la declaración de los expertos que existió el fallecimiento de una persona quien quedo identificada como la niña IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de una muerte violenta producida por una contusión equimótica a nivel de la región facial izquierda hundimiento de la misma por fractura del maxilar superior e inferior con movilidad dental y consecuente desprendimiento de piezas dentales además de severa fractura en la parte izquierda de la cabeza del hueso temporal izquierdo, temporal derecho así como también del techo de la orbita ocular izquierda, lo cual genero una hemorragia subcranoida general produciéndose traumatismo craneoencefálico contuso, es decir, muere por fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso.

Esta consecuencia de la muerte forma parte del cuerpo del delito, vale decir entonces, que no podemos juzgar a una persona con la sola prueba de que existió la muerte de alguien y en las condiciones antes especificadas, sin que haya mediado la relación de causalidad primero y segundo la culpabilidad;

Corolario de lo anterior, siendo el Ministerio Público la parte acusadora en nombre del estado y actuando de buena fé, solicitó de manera acertada y responsable, la Absolución del acusado, por no haber prueba de su participación para lo cual también la defensa reitera dicha solicitud. Ello no es otra cosa que apegarnos a la realidad jurídica, mas sin embargo y visto como ha sido que en el debate han surgido elementos y nuevas pruebas que dan la posibilidad de indagar aun más la presente investigación, toda vez que existiendo concurrencia entre adultos y adolescentes en la misma y habida cuenta de que el juicio en la sección ordinaria, no se ha llevado a cabo, se instó compulsar en copia certificada sendas copias de las actas de debate a la Fiscalia Novena de esta Entidad regional a cargo del Dr. L.F.P. a los fines previstos en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Corolario de lo anterior, el comportamiento o conducta efectuada por la persona, a quién se le presume la comisión de hecho punible debe ser culpable y comprobable, esto significa que el acusado debe estar en posesión de opciones de comportamiento razonables y haber pruebas certeras, sin duda alguna acerca de su participación. A consecuencia de lo anterior, el legislador Penal Juvenil, contempló en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literales b y e” que establece lo siguiente: NO HABER PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACION; a razón de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden y específicamente referidos a la no comprobación de la participación en el hecho punible del acusado y la falta de prueba para determinar el hecho punible objeto de la investigación fiscal. Colofón de lo anterior, este decisor comparte lo solicitado por la Fiscalía y Defensa de autos en dictar sentencia absolutoria y específicamente, en base a lo preceptuado en los literales “b y e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, por no haber prueba de la participación del adolescente de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocaron, las medidas cautelares impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 09/08/2007 consiste en presentaciones cada ocho días ante la Prefectura de San J.M.D. y prohibición de salida del estado y del país conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordeno remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el joven adulto por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se publicó esta sentencia siendo las 12.00 horas y minutos de la tarde, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. C.E.N.

LOS JUECES ESCABINOS,

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N..

Asunto penal: IDENTIDADES OMITIDAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR