Decisión nº OP01-D-2007-000026 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 18 de Febrero de 2007

197° y 148°

ASUNTO N° OP01-D-2007-000026

JUEZ: Dra. C.E.N.

JUECES ESCABINOS: L.M.H.

Z.D.C.N.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dra. B.L.. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. C.N.N..

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Febrero del 2008, siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. C.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos LLAURA M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.946 y Z.D.C.N., titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.820, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. C.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano J.S., siendo el día fijado para continuar la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue iniciada en fecha 7/02/2008 y suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Los OMITIDO, Sector Guaimeque, casa sin número de bloques con techo de zinc al lado de la Bodega de Jacqueline, San J.B., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la Dra. B.L., Defensora Pública Penal N° 01, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal del Asunto N° OP01-D-2007-000026 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORORA PUBLICA PENAL N° 01 DRA. B.L., EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran presentes la ciudadana Dra. F.D.M.A.F., los expertos Yanowiskis Velásquez, J.L., Ismelda Yánez y Z.P. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo de se encuentra presente el ciudadano J.B.M. testigo promovido por la fiscalía quien fue trasladado hasta esta sede por el Tribunal de Control N° 01 de la Jurisdicción Ordinaria, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios E.Z., M.M., Gixon Jaime, J.G., L.P., E.S., A.P. y J.M. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente de la no comparecencia de los ciudadanos L.E.D.D. y Belsabeth G.G.C. ambos testigos promovidos por la vindicta pública. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 07 de febrero del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto Dra. F.D., Médico Anatomopatólogo Forense, Titular de la Cédula de Identidad N° adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Me correspondió practicar la autopsia de un cadáver de una niña de cuatro años de edad, me toco incluso trasladarme al sitio ya que el cadáver se encontraba en estado de putrefacción inicial evaluando alli las condiciones en las cuales estaba el cadáver, estaba semi enterrada se saco el cuerpo y nos fuimos a un sitio a practicar la experticia, los hallazgos mas importantes fue una contusión equimotica a nivel de la regíon facial izquierda y hundimiento de la misma por fractura de maxilar superior e inferior con movilidad dental con desprendimiento de unas piezas dentales, al examen externo fue el hallazgo mas importante, en la realización de la autopsia nos encontramos una fractura en la parte izquierda de la cabeza había fractura del hueso frontal temporal izquierdo, temporal derecho, techo de orbita ocular izquierda, hemorragia subcranoidea traumática generalizada, había presencia de sangre en casi toda la parte externa del cerebro que se llama hemorragia subcranoidea por que esta debajo de la membrana de cubre el cerebro y concluimos que la causa de muerte en este caso fue a consecuencia de un traumatismo craneoenfalico contuso, es decir por fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo como consecuencia de trauma contuso”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ El cerebro esta cubierto por una membrana alli había sangre y traumática por que es consecuencia de un traumatismo, el traumatismo contuso es por que es producido por un objeto contuso, un objeto romo que no tiene filo pudo ser un palo, en este caso hubo traumatismo de golpe y traumatismo de caída, fue realizado con un objeto contundente para la severidad del traumatismo no fue realizado directamente con puños es decir con las manos, había indicios que el cadáver no estaba bien conservado si no que estaba iniciando el periodo de putrefacción, nosotros calculamos para ese momento que el cadáver tenia mas de veinticuatro horas y se dijo que aproximadamente la data de la muerte era de treinta a treinta y seis horas para el momento que se practico la autopsia, se aproxima por que las condiciones ambientales influyen por eso se calculo esa data, pero si afirmo que no era de menos de treinta y seis”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ El traumatismo fue del lado izquierdo alli sufrió el traumatismo contuso, y los que presentaba del lado derecho se explican por la caída que tuvo al recibir el impacto contuso del lado izquierdo mas no puedo determinar si recibió varios impactos, se tuvo que haber utilizado una fuerza pero no puedo decir por el traumatismo si el agresor era adulto o joven, solo puedo afirmar que el traumatismo fue fuerte y ocasiono la muerte, recuerde que es una niña y ellos son frágiles para ese tipo de traumatismo, y depende de la rabia que aplico el agresor para hacer ese daño”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas a la experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la experto. La Juez Presidente no realizo preguntas a la experto. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano experto J.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.482, experto en Toxicología, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Para la fecha 07/08/2007 se realizo prueba toxicologica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consiste en raspado de dedos y una muestra de orina, arrojando los resultados para el raspado de dedos la cual es especifica para verificar la manipulación de marihuana resultados positivos y la orina para el consumo de cocaína arrojando resultados positivos y al consumo de marihuana arrojo resultados positivos”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Los efectos que causa en una individuo el consumo de marihuana o cocaína, la cocaína es un potente estimulante del sistema nervioso central puede producir irritabilidad, la persona se torna agresiva , produce dependencia física y psíquica, la marihuana es un estimulante produce agresividad, dependencia física y psíquica. La persona que consume cocaína entra en un periodo de euforia de alegría y luego pasa a un estado de depresión, ambas sustancias generan agresividad en el consumidor. Si depende de la cantidad que se consuma y en algunos casos de la calidad de la sustancia puede producir un período de amnesia. La experticia refleja el consumo de las sustancias, dependiendo de la cantidad y calidad de la sustancia y del metabolismo del individuo podría durar entre doce y veinticuatro horas la toma de la muestra fue el 07/08/2007 a la una horas y minutos de la tarde”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizo preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizo preguntas al experto. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano experto Ismelda Yánez, Licenciada en Bionalisis, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en el Área de Microanálisis, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ La prueba luminol se aplico en un área determinada en un sitio abierto llamado comúnmente patio y un terreno baldío, para ese momento estaban dos testigos y los fiscales del ministerio público, en el sitio se prepara el luminol ya que es un reactivo bastante delicado y en base a lo que dicen los investigadores y los técnicos me guían a sitios específicos y se esparce como un spray se practica en la oscuridad por que en la claridad no se pudiera apreciar la quimiolumiscencia se realizo alrededor de las ocho de la noche y se aplico en determinadas áreas, una de ellas es cercano a un promontorio de tierra se toman las medidas y se hace un punto de referencia y al aplicar el reactivo se observa la quimiolumiscencia y al aplicar la prueba se toman en cuenta tres parámetros la intensidad de la luminiscencia la formación de la misma y el tiempo de duración, es una prueba de orientación, pero la experiencia hace que se pueda dar una afirmación que hubo presencia de sangre, y en ese sitio fue positivo por que el reactivo cuando tiene contacto con elementos propios de la sangre mas que todo con el hierro, tiene una luminiscencia considerable que puede ser de verdoso a azulado con una duración de cuatro a cinco minutos en este caso era tierra una superficie absorbente, cuando hablo del mecanismo de formación en ese sitio especifico, es decir una superficie donde hubo contacto con ella y dejo rastro, de esa zona se toma una muestra y se aplica otra muestra de orientación llamada macerado que reacciona con enzimas y elementos propios de la sangre, lo mismo ocurrió en otro sitio con forma de cubiculo y alli se apreciaron unas manchas en esa zona se aprecio un descubrimiento que probablemente la sangre tuvo contacto, salpicaduras por proyección del lado izquierdo y en la parte inferior de la pared y salpicaduras por contacto y proyección en el piso, así como salpicaduras por escurrimiento, proyección con esa superficie por caída libre y salpicaduras se puede hablar que hubo fuerza o un movimiento brusco y por eso la forma de la macha, en el piso no era cemento era piedra y tierra no era una superficie lisa, la salpicaduras eras bajas no eran altas, es como si alguien se lavo las manos, se utilizaron dos pruebas con reactivos distintos es decir dos pruebas que me acercan a afirmar que es sangre, el cubículo y la superficie de tierra resultaron positivos. En relación a la experticia hematológica N° 073 relativa a unas botas y una franela que remitieron los técnicos al laboratorio, se le hace un reconocimiento legal en el que se busca individualizar la pieza, en base a las características de las manchas que se observan en la pieza yo procedo a realizar las pruebas de orientación, en relación a la franelilla se observan unas manchas y al aplicarle la pruebas arrojo negativo es decir no hay sustancias de naturaleza hematica puede ser por un vegetal o por otra sustancia que se produjo la mancha, en el par de botas específicamente la bota derecha tenia pequeñas costras de aspecto pardo rojizo hago la prueba de orientación y resulto positivo, hago las pruebas de certeza determino el grupo sanguíneo y la especie, esas pequeñas costras las analizo en el microscopio y veo características especificas para ese momento a la prueba de certeza me reflejo que es sangre y es humana y se determina el grupo sanguíneo resulto ser O, en si las costras que se encontraron en las botas son de naturaleza hematica de especie humana y del grupo O, luego determino la formación de la gota y fue por contacto y otra por contacto con desplazamiento. En relación a la experticia N° 043 recibo un tuvo de ensayo con una sustancia hematica que se presume sangre colectado del cuerpo de la victima, con un aspecto verdoso que me indica que la muestra esta en un proceso de descomposición por cuanto la sangre al estar expuesta al medio y otra serie de elementos se degrada y se transforma, en este caso de aspecto verdoso me impide determinar el grupo sanguíneo y realizar comparaciones con la costra que se encuentró en la bota, no se pudo determinar por que debo tener el glóbulo rojo dentro de lo cabe en una situación optima, cuando la sangre toma esta coloración quiere decir que el glóbulo rojo se rompió por algún agente externo y se da la coloración verdosa y no es viable hacer la prueba, por ello no pude determinar grupo sanguíneo pues menos se puede llevar a ADN y por ello realice un informe refiriendo que no era viable la solicitud. Por último la prueba de isopado vaginal rectal resulto negativa”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “De contacto una superficie un elemento rozó al otro, es decir pudo ser depositado allí algo con una medida de 58 cm de longitud con 27 cm de ancho por que la forma era irregular, no puedo precisar si era una persona, no quiere decir que era exactamente ese tamaño si no lo que quedo marcado en la zona era de ese tamaño, probablemente el objeto no tuvo contacto totalmente con la superficie, no puedo determinar si era una persona. Cuando se hace un movimiento brusco y hay cierta distancia se asemejo a salpicaduras con características descendentes hacia la derecha viéndolo de frente se habla del perímetro que ocupan esas manchas por que eran varias. Se habla de proyección por que la gota va girando y se va haciendo mas pequeña al chocar se hace alargada y puntiaguda eso indica que hubo fuerza y brusquedad. Las botas presentaron manchas de contacto y contacto por desplazamiento. La contaminación de la muestra se da por que el cadáver estuvo expuesto al medio ambiente y ya para la recolección de la muestra el cadáver estaba descompuesto no por que la muestra se contamino en el trayecto de la toma de la misma”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ Solo puedo decir que las superficies tuvieron contacto con sustancia de naturaleza hematica mas no puedo decir si proviene de la misma fuente eso lo indicaría una prueba de ADN, al pasar el tiempo se vuelve aplicar la prueba de luminol y se hace mas apreciable mas perceptible, a menos que en el caso de la tierra sea removida, si se aprecia tanto sangre humana como animal, la sangre humana como hable del hierro en los animales también hay estos elementos pero hay una variabilidad en los tres parámetros que se observan, con el luminol se establece que es sustancia hematica pero no indica si es sangre humana o animal, pero en este caso se aplico otra prueba de orientación llamada macerado que pudo determinar que era sangre humana, no puedo establecer que la sangre era perteneciente a la niña había que hacer un ADN”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente realizo preguntas al experto quien respondió: “Pudo ser la brusquedad del agresor o un movimiento de defensa de la victima y se da la salpicadura, o puede ser por que alguien se lavo las manos, puede ser por sacudir una prenda, pero si puedo decir que todo sucedió en ese cubículo. Rozo con algo por que hay contacto, si hubiese sido por salpicadura la costra se presenta de otra forma. Me hace presumir el tipo de costra observada en las botas es por que las tenia puesta una persona por eso hablo de costra de formación por contacto y contacto por desplazamiento”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano experto Yanowisquis Velásquez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Al momento de la inspección técnica un terreno donde se nota que se utiliza para desechar basura, escombros, un terreno enmontado y accedimos por la parte posterior de una vivienda, ubicado detrás de varias viviendas del sector, nos señalaron un promontorio de tierra y escombros donde habían varias laminas de metal acanalado y se dejaba ver un pie humano y se removieron las laminas y poco a poco comencé a remover la tierra preservando la posición del cadáver, de hecho esta la secuencia de las fotografías como fue apareciendo el cadáver, posteriormente se le apreciaron al cadáver las heridas en el rostro, en la boca, en el ojo izquierdo, luego nos trasladamos a un sitio donde presuntamente vivían los familiares y en el patio de la casa completamente limpio había un cubiculo que se utiliza como baño, una estructura de bloques sin puerta ni techo y dentro del mismo se ubica un par de botas y una franela las cuales presentaron manchas, cabe destacar que ese día en ese momento llovió el Dr. Plamares estaba en ese momento, frente al baño había una batea y una mata y al lado de la mata había un corral donde había laminas de metal, colchones viejos y habían unas laminas acanaladas similares a las que cubrían el cuerpo de la niña, se colectaron las botas la franela y las laminas para posterior experticia”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Bueno a mi se me informo que esas personas residían alli mas no me indicaron específicamente donde dormían, me indicaron que laboraban en el día y luego residían allí, del terreno donde se encontró el cadáver al lugar que funciona como baño había una distancia de ciento treinta y algo de metros, la parte posterior de la vivienda es de acceso libre no tiene nada que impida el paso, el terreno que se encuentra al lado del baño se encontraba totalmente limpio como preparado para sembrar, rastrillado. La inspección se realizó en el día con sol”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “No se puede visualizar ya que hay vegetación en todos los sentidos, si tiene algo de transito, por que tiene unos caminos que se han hecho por el paso de las personas”. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente realizo preguntas al experto y el mismo respondió: “El terreno es de acceso libre, tiene senderos que se hacen con el transitar de las personas, no es de difícil acceso, tiene caminos reales, tiene vegetación y promontorios de basura y tierra”. Es todo. Acto seguido el experto procedió a diagramar croquis en el pizarrón que se encuentra en la sala de audiencias con el objeto de explicar mejor la experticia que realizó en el sitio del suceso lo cual fue visualizado e inmediato por todas las partes presentes en la sala. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto Z.P., experto en Planimetría adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su condición de experto en Criminalística, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ El levantamiento planimetrico es graficar las evidencias que se toman en consideración para el momento del hecho, cuando llegamos al sitio lo primero que observe en la batea había una franela y debajo había un cuchillo, vamos a lo que funge como baño eran cuatro paredes sin techo habían un par de botas y una franela y posteriormente seguimos caminando y encontramos dos asientos de vehículo con una sabana cubriéndolo, del baño al terreno que estaba rastrillado que esta justo al lado del cubiculo que funge de baño hay una distancia de veinticinco metros, luego había un terreno bastante limpio y rastrillado, luego hay un camino, de los asientos al sitio del hallazgo de la niña hay una distancia de ciento ocho metros con veinte centímetros, el sitio donde estaba el cadáver había un cactus y un promontorio con unas laminas de zinc y un listón de madera, en el promontorio lo único que se observo fuera de las laminas de zinc fue un piecito humano, luego cuando llegaron los forenses y los técnicos comenzaron a descubrir el cadáver poco poco y luego que se quitan los escombros y queda descubierto el cadáver se observa la posición de la niña”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Si ese terreno donde estaban los asientos estaba bastante limpio pero no había nada sembrado”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizó preguntas a la experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizo preguntas al experto. Acto Seguido fue llamado a la sala el ciudadano J.B.M., quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno estoy aquí por que me acusaron de matar a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, pero le juro señora juez que yo no lo hice, mi sobrino Lendi estaba viviendo conmigo en mi rancho y aparte de él vivian dos chamas y una niña, yo solo salía de mi casa a trabajar y de la noche a la mañana hicieron una fiesta en casa de mi hermana, yo ni les toque la puerta para nada, mi madre era la que me daba comida y esa día que se perdió mi sobrina mi mama me pregunto por ella y le dije que no la había visto y nadie quería salir a buscarla y había pasado un día y entonces como a las siete de la noche levante al pueblo y salimos a buscarla y con defensa civil que también llego alli y al día siguiente mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA encontró a mi sobrina Alexandra y como yo había tenido problemas con la esposa de orlando por que ella antes consumía perico habíamos tenido un problema ella me acuso me dijo que yo había sido y yo le dije que por que me acusaba si yo nunca me había portado mal con mi sobrina. Yo le quiero decir que IDENTIDAD OMITIDA por que tiene que huir si el no tenia problemas ahí, el solo tenia problemas con mi hermana, yo nunca amenace a mi hermana ni a mi sobrina como dicen los acusadores, yo jamás seria capaz de hacer algo así, jamás, yo lo único que hago es trabajar sembrar para vivir, yo quiero que busquen a Francisco que es el culpable, por que se fue, por que renuncio al trabajo, el día que a mi me agarraron preso el francisco fue a ptj y dijo ya vengo y hasta el sol de hoy mas nunca apareció, yo digo la verdad yo no mate a mi sobrina, no se por que mi familia me acuso ellos ahora me piden perdón y dicen que me acusaron por el vicio que tengo de consumir droga”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Ellos me acusaron por que yo consumía droga, yo trabajaba como ayudante de gandolero, yo tenia mi casa alquilada, yo no le hacia cosas malas a mi familia, yo no me porto mal con mis sobrinos, Francisco era una persona mala, yo le decía a mi sobrino Orlando que lo sacara por que el era malo, el intento envenenar a mi hermana y a mi sobrino Lendi le echo campeón a una sopa, yo siembro, yo consumo hace mucho tiempo, yo usaba mis botas para trabajar cuando iba a cargar hierro, ese día que encontraron a mi sobrina yo me pase limpiando el patio descalzo yo no use mis botas, la persona que hizo eso fue astuta, no esos días yo no utilice esas botas, la señora Yuraima fue la que vio a Francisco salir del monte ellos vivían en mi casa antes pero luego se mudo a casa de mi hermana, si yo había tenido discusiones con mi hermana Eunoris pero nada de maltratarle, y discutíamos por que ellos se metían conmigo yo le decía que al parecer ella quería que yo me mudara de allí, antes que hubo la fiesta yo vi A.e. andaba sin camisa y un pantaloncito por el sector Guaimeque, no el domingo no la vi, la vi fue el sábado, Lendi siempre estaba conmigo por que siempre su mama lo estaba peleando, el día de la fiesta Lendi estuvo conmigo todo el día, Lendi trabajaba en taller mecánico que tiene mi hermano iba y venía. Se llama IDENTIDAD OMITIDA y su papa era encargado de un deposito de cerámica que detrás del bingo Charaima y como se enfermo y no pudo trabajar mas le dejo ese trabajo a Francisco”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien expuso: “ El Lunes en la mañana es que yo pelo los pollos para las chamas que viven en mi casa, ellas se fueron, las colearon de allá, por cierto una de ellas tiene un novio en el internado, la noche de la fiesta estuve en mi casa con mis dos chamas y Lendi, no recuerdo a que hora me acosté, el domingo en la tarde me dijo mi mama que si no había visto a IDENTIDAD OMITIDA, el domingo no salimos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, desde el domingo en la tarde estaba perdida, salimos a buscarla fue el lunes en la noche, las dos chamas que vivían en mi casa se mudaron al espinal en el Sector El Progreso cerca de una gallera, ellas son mis dos testigos yo las veo en el internado por que una de ellas el marido esta allá, las que vivían en mi casa se llama IDENTIDAD OMITIDA y Brenda que no le se el apellido ellas me prometieron que iban hablar por mi por que ellas saben que yo soy inocente de eso, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA también vio a IDENTIDAD OMITIDA por el monte e incluso francisco le pregunto a él que haces por aquí te da la hediondes y mi hermano ronnie se quedo sorprendido es después cuando encuentran a IDENTIDAD OMITIDA muerta”. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace uso del derecho que le otorga la mencionada norma y expone: “Señora juez yo le quiero decir que la señora Yuraima ya regreso de viaje y esta en mi casa, en la casa de mi mama Eunoris por que es allí donde ella vive”. Es todo. Visto lo expuesto por el ciudadano J.b.M. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA la Juez Presidente toma la palabra y advierte a las partes sobre lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo la igualdad entre las partes preservado en el artículo 21 de nuestra carta magna oírle declaración a los ciudadanos que mencionan como R.M., Belsabeth Góimez cabrera, Brenda y Yuraida referidos por el adolescente y el testigo J.B.M. en las declaraciones que rindieran el día de hoy indicándonos que estas personas también se encontraba en el día de los hechos, para este Tribunal Mixto, la fiscalía y la defensa lograr ciertamente la verdad de los hechos y en este sentido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga sobre este particular y expuso: “ Ciudadana juez solicito en este acto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la recepción de las testimoniales de los ciudadanos mencionados como R.M., Belsabeth Gómez, Brenda y Yuraima ya que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. B.L. defensora Pública Penal N° 01 y expone: “ no tengo objeción ciudadana juez en lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 359 de Código Orgánico Procesal Penal y adminiculado con lo dispuesto en el artículo 13 “ejusdem” se acuerda con lugar la solicitud fiscal por considerarla acertada para lograr precisamente la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos, así pues se Difiere la continuación de la presente audiencia de juicio para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA a objeto de poder citar y ubicar a los ciudadanos mencionados como Yuraima, R.M., Belsabeth G.C. y Brenda los dos primeros ubicados en la dirección de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y las dos ultimas para ser localizadas en el sector El Progreso de El Espinal Municipio Díaz de este Estado para ello se comisiona a la Comisaría de San J.b. adscrita al Instituto neoespartano de Policial con la urgencia que el caso amerita, quienes una vez citados y ubicados deberán ser trasladados a la sede de este despacho judicial el día y hora antes señalados. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes terminando la presente audiencia siendo 5:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

Dra. C.E.N.

LOS JUECES ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,

Dra. B.L.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto OP01-D-2007-000026

CEN/cristina*

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