Decisión nº OP01-D-2007-000026 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Constitucion De Tribunal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 07 de Febrero de 2008.

196° y 148°

ASUNTO N° OP01-D-2007-000026

JUEZ: Dra. C.E.N.

JUECES ESCABINOS: IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dra. B.L. DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. C.N.N..

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, jueves siete (7) de Febrero del 2008, siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. C.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. C.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano C.A., siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, de Diecisiete (17) años, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDOS, Sector Guaimeque casa sin número de bloques con techo de zinc, al lado de la Bodega Jacqueline, San J.B., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la Dra. B.L., Defensora Pública Penal N° 01, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-D-2007-000026 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 9 de Agosto del año 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 424 “ejusdem”. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01 DRA. B.L., LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA CIUDADANOS A.A.G.S., N.M.M., EUNORIS M.M., K.N.D.D., M.D.V.M.M., O.J.G.M., WALESKA M.A.M., L.M.M., I.J.G. CASTAÑEDA Y M.A.S.C., se deja constancia que aun no se encuentran presentes los expertos Dra. F.D.M.A.F., Dr. O.S.M.F., los funcionarios policiales Yanowiskis Velásquez, E.Z., Z.P., Ismelda Yánez, Jesús Luna, M.M., Gixon Jaime, J.G., L.P., E.S., A.P. y J.M. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos J.B.M. y L.E.D.D. ambos testigos promovidos por la vindicta pública. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Ha quedado establecido que en fecha 7 de Agosto del año 2007 se recibió llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, por parte del Funcionario A.F., en la cual informaron que en el Sector Guaimeque de San J.B.M.D.d.E.N.E., fue localizada semi enterrada una niña sin signos vitales que responde al nombre de A.M., de cuatro años de edad, quien fuere hallada en un hueco de formación rudimentaria, tapiada con tierra y laminas de zinc, las cuales se corresponden con el mismo material con el cual esta confeccionada la morada que sirve de residencia en la cual vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano J.B.M., hermano y tío de la victima respectivamente, quienes para el momento de los hechos se encontraban bajo el efecto de sustancias psicoactivas, lugar donde además se encontraron algunos elementos de interés criminalísticos que guardan relación directa con el hecho punible, tales como las botas que portaba el tío de la niña para el momento de ocurrir el hecho, en las cuales se encontraron rastros de sustancia hematica que una vez sometida a experticias resultó ser de naturaleza humana, las cuales se encontraban en el baño comúnmente utilizado por el adolescente y su tío y en la cual se presume se encontraba la víctima al momento de ocurrir su muerte, lo cual se desprende del ensayo de luminol practicado in situ, donde pudo determinarse la existencia de sangre por salpicadura, contacto y proyección en la pared y en el piso del mismo, lo cual guarda estrecha relación con la causa de la muerte de la niña según el protocolo de autopsia del cual se desprende que la misma fallece por FRACTURA FRGMENTADA DEL CRANEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMA CONTUSO, luego de haber recibido un fuerte golpe con un objeto contuso, cuya participación criminal emerge igualmente del levantamiento planimetrito realizado, en el cual se observa la proximidad entre el sitio del suceso, la habitación o morada de los imputados y el sitio de liberación de la victima. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 5 años, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. B.L., Defensora Pública Penal N° 01 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Durante el debate probatorio con las pruebas aportadas por la fiscal del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba demostrare la total inocencia de mi representado, ya que no existe ni un solo testigo presencial del hecho que se le esta atribuyendo”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo estaba trabajando con mi tío R.M. en un taller mecánico, y mi otro tío J.B.M. que esta en San Antonio preso ahorita se quedo en la casa limpiando el terreno, después que termine de trabajar me fui a la casa y ahí estaba mi tío cortando un pollo con las botas puestas después llego mi abuela buscando a la niña por que no había ido a tomarse el tetero y la empezaron a buscar y no aparecía y después en la mañana mi hermano Guanipa la encontró y le aviso a todos y ahí fue que nos agarraron y nos llevaron para la PTJ, mi padrastro de nombre francisco dijo que iba a comparar algo y se perdió no vino más se dio a la fuga con un cuñado de él que es policía”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: “ Era fin de semana creo que domingo para lunes, trabajo desde la mañana hasta las cinco los días de semana y el sábado hasta las dos, yo estaba limpiando el fondo de la casa con mi tío el que esta en el internado, si en ese terreno encontraron a mi hermana pero mas atrás, y también estaban las señoras que viven alli alquiladas que eran las que estaban haciendo la comida, era día sábado cuando yo llegue del taller me puse a limpiar el fondo con mi tío, ellas viven ahí mismo, nosotros dormimos atrás en el fondo. Ese día en la mañana yo no vi Alexandra, después el tío mio dijo que la vio pasar para arriba con unos niños y la señora que vive alli también la vio. No yo no tenia problemas con mi hermana y mi tío tampoco el la trataba bien como a todos. No ese día no consumí droga. No yo no ayude a buscar a mi hermana, mi hermano fue el que la encontró”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a interrogar al adolescente y el mismo contesto: “ No yo no tengo nada que ver en la muerte de mi hermana, tampoco ayude a enterrarla, no se por que mi tío tenia esas botas y ese día el mato un pollo así que no se, las botas son de mi tío el que esta en el internado”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. no realizó preguntas al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al adolescente. Acto seguido tomó la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: “ Yo vivia con mi tío J.B., si la casa de mi mama a la casa de mi tío es cerca, ese día había una fiesta en casa de mi mama, no yo no fui por que nosotros no vamos allá, a esa gente no le gustaba que nosotros fuéramos para esa casa a beber, no les gustaba que nos viéramos a nosotros con ellos, esa tarde baje cuando venia de trabajar regrese como a las cinco de la tarde y me puse a limpiar el fondo con mi tío J.B., no yo no vi a Alexandra por alli, mi tío la vio el sábado en la mañana pero después no la vieron mas, en la tarde fue que la mataron, bueno digo yo por que en la noche no parecía, a Alexandra la consiguen en la mañana del domingo. Por que mi abuela la estaba buscando llego como a la seis preguntando por Alexandra que por que no había bajado temprano a tomarse el tetero y es alli es cuado empiezan a buscar, si todos empezaron a buscar a Alexandra, la gente dice que a lo mejor fue el padrastro francisco por celos, no francisco se fue y no ha aparecido el a veces llama a mi mama” Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentra presentes los expertos y funcionarios policiales. En este sentido fue llamada a la sala la ciudadana EUNORIS M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno todos estábamos alli en una fiesta y nos acostamos tarde, pero como yo tuve una discusión con mi ex marido F.C., yo me fui para casa de mi abuela por que ya el antes me había golpeado y me quede por allá por miedo a que me golpeara por el estaba bebido, la niña estaba con mis otras hijas, una prima, mi hijo y su mujer, entonces como alas doce del día la niña se había ido para casa de mi mama, francisco no fue ese día a trabajar, yo creía que la niña estaba donde ivonne por que ella a veces se iba para allá, entonces como la niña no parecía la comenzamos a buscar y no la encontrábamos, y al día siguiente fue que apareció y entonces desde ese día ese señor se fue y desde allí no lo he visto más, yo se que fue francisco que la mato, le juro que mi hijo ni mi hermano fueron quienes mataron a mi hija, yo nunca he maltratado a mis hijos” Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “La fiesta fue el domingo era en el patio de mi casa, si en la noche de la fiesta yo discutí con francisco por que el sentía celos de un muchacho que él decía que estaba enamorado de mi, pero eso no era así, si Francisco estaba en la fiesta, como de las seis de la tarde hasta las tres de la mañana, el día de la fiesta Alexandra estaba durmiendo en el rancho, el lunes en la mañana Alexandra se fue para abajo a la casa de mi mama, como a las nueve de la mañana, si las casa son pegadas, la casa donde vivia Lendi es mas arriba, a él no le gustaba vivir conmigo y se fue con mi hermano Juan y andaba por alli robando, no mi hermano Juan no tenia problemas con Alexandra, mi hermano Juan le daba mucho cariño a mi hija y Lendi también, si ese baño lo utiliza.L. y Juan y mis otras sobrinas que a veces iban para allá, la empezamos a buscar como desde la una por que la mande a buscar con juanita mi otra hija y no la encontré y entonces empezamos todos a buscarla y francisco hasta me acompaño bomberos y todo y nada eso fue el lunes y después el martes mi hijo orlando se metió por el monte a revisar y fue cuando la encontraron, si Lendi y Juan también la estaban buscando pero cuando apareció la niña yo no fui para allá, no se que actitud estaba Lendi por que el estaba buscando por un lado y yo por otro, me dejaron presa por irresponsable, no Juan nunca había golpeado a Alexandra, yo si consumía droga pero no era adicta” Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien realizó preguntas a la testigo y respondió: “Con Ronny, ahorita no trabaja alli por que mi hermano es agresivo y pelea mucho con él, antes de los hechos el había dejado de trabajar con mi hermano en el taller, después comenzó de nuevo pero ya dejo de trabajar con Ronny por que discutieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. Acto seguido tomó la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: “No Francisco nunca golpeó ni maltrato a mis hijos, desde el martes que apareció Alexandra no lo vi más, lo vi en diciembre que fue para cumana a ver a la niña que tengo con él que se la llevo”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana N.M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo soy la que he criado a mis nietos, todos se lo pasaban en mi casa allá comían y todo, mi hija Eunoris agarro la vida del alcohol luego llego francisco que fue el que acabo con la tranquilidad de nosotros, el no la ayudaba y lo que llevaba para la casa era una botella de ron, y desde alli yo me ocupe de llevarle la comida a ellos todas las tardes, ya luego yo les mande a decir que ya estaba cansada y que vinieran ellos mismos a buscar su comida eso fue el domingo cuatro de agosto, después como no vinieron yo subí a decirle que bajaran a buscar la comida y fue cuando Juan bajo a buscar la comida y me dijo que donde Eunoris en la noche había fiesta y me dijo que el no iba por que no lo habían invitado, después que el se fue bajo Alexandra y estuvo alli conmigo conversando y después salio de alli y me dijo que iba donde su tía ñango y salio, yo me fui por que yo cuido unos ancianos, y antes de irme le dije a la hermanita de e.J. que estaba ahí el tetero de Alexandra que cuando llegara se lo diera y la acostara y cuando regrese pregunte y me dijeron que Alexandra había pasado y se había tomado el tetero sola, al día siguiente me extraño que ninguno bajo para mi casa y pensé que estaban estropeados de la fiesta y me puse hacer comida para que cuando Alexandra llegara encontrara su comida lista, como a las tres de la tarde salgo para coger agua que estaba llegando y escucho un rumor de una gente alli y le pregunto a los niñitos de por ahí que donde estaba Alexandra que si no la habían visto, y mi otro nieto paso y me dijo que se había ido con la gente que la criaron, luego se supo que no estaban con ellos y alli empecé a preocuparme y empezamos a buscar a Alexandra y llego a donde Juan mi hijo y pregunto y las mujeres que viven ahí me dijeron que la habían visto al mediodía y subí al taller y pregunte y nadie la había visto, y baje y le dije a Juan que Alexandra se perdió y nadie sabe donde esta y entonces Juan, Lendi y los morochos empezamos a buscar por el monte y encontramos un perro que había envenenado francisco esta semi enterrado y tenia una lamina de zinc y seguimos buscando y no conseguimos mas nada, bajamos y nos vinimos y como alas siete nos fuimos para la prefectura a poner la denuncia y fuimos a registrar a ver si era que se la habían llevado, organizaron una cuadrilla y salieron a buscarla y luego llego defensa civil, los bomberos y la policía y empezaron a buscar y como alas once de la noche el muchacho de defensa civil me dijo que por la hora era mejor buscar al día siguiente a primera hora, ellos se fueron y nosotros seguimos buscando pero nada todo estaba muy oscuro, al día siguiente yo me levante a las cuatro de la mañana y salí ya cuando estaba claro, cuando ya eran las siete de la mañana cuando yo veo dos policías y en ese instante escuche unos gritos y los policías se devolvieron y yo seguí buscando por donde salir y llegue al taller de mi hijo y alli me llego Juan diciendo que lo estaban acusando de matar Alexandra. Francisco en una oportunidad le echo un veneno en una botella de ron a Eunoris y a los muchachos se la puso en la comida. Yo quiero que ubiquen a francisco por que el sabe quien se llevo a Alexandra por que una señora que vive por ahí lo vio a él el día lunes ni durmió y lo vieron salir del monte a las cuatro de la mañana y luego le pidió unas bolsas negras a mi hija según para guardar una ropa y eso era mentira. Francisco nos llama burlándose y dice yo estoy libre y ellos estan presos”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Alexandra dormía en su casa con mi hija, ella era muy apegada a su madre yo nunca pude lograr que Alexandra durmiera en mi casa, si todas las casas están en un mismo terreno, si yo trabaja en la noche cuidando unos viejos que ya se murieron, la esposa del sobrino mio dice que a la una de la madrugada para amanecer el lunes la vio sentada en el roble y que una sobrina la agarro y la acostó, ese día francisco en la fiesta agarro a mi hija Eunoris y la callo a palo, la golpeó y Eunoris se fue para casa de mi mama para que él no le siguiera golpeando y ella no regreso si no hasta la mañana siguiente, la señora que vio a francisco salir del monte a las cuatro de la mañana amaneciendo el martes se llama Yuraima, pero ella esta fuera de la isla. Francisco estaba enfermo por que Eunoris andaba con Jaramillo, Francisco siempre decía que el no se iba sin matar a alguien y ese día dijo ahora si me voy por que ya hice lo que tenia que hacer. Yo fui hasta Cumanacoa para saber si era verdad que francisco estaba allá y me entere que esta en Maturín. Si yo estaba cuando hicieron la prueba de luminol, ese baño lo utilizan Lendi, Juan, las muchachas que van allá y todos los que van alli. Juan ese día tenia puestos uno zapatos de eso tipo sebago. Ese domingo las muchachas que vivían arrendadas allí mataron un pollo y Juan fue el que se los arreglo. La esposa de un sobrino mio Margelys encontró a Alexandra a la una de la mañana y se la entrego a Mayerling el día de la fiesta para que la acostara. Si Juan y Lendi”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana K.N.D.D., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “el día de la fiesta Alexandra estaba en la casa de Eunoris y como a las doce de la noche se acostó, yo la vi, en la mañana yo estaba durmiendo y me despierto ella se para de la cama y yo le pregunto que para donde va y ella no me respondió, estaba sin camisa, descalza y con un pantaloncito, luego yo me voy con O.J.G. que es mi pareja salimos y llegamos como a las tres de la tarde y nos preguntaron que si habíamos visto a Alexandra y dijimos que no que en la mañana yo si la vi pero mas de alli no, luego la empezamos a buscar y nada que la conseguimos, después llamaron a defensa civil a la policía y la empezaron a buscar, en todo el resto de la tarde no la encontramos eso fue el día lunes, a las doce de la noche del lunes yo me salgo a bañar y escuche que los perros estaban ladrando mucho hacia el terreno donde encontraron a Alexandra. Después nos acostamos y en la mañana del martes salimos a buscarla subimos a un cerro que llaman el gusano buscando y nada, después buscamos por el terreno que llaman el tajali, después orlando dijo vamos a buscar por donde mi tío tiene los lazos para agarrar conejos y él vio un piloncito de tierra y ve una tabla que estaba allí en el pilón de tierra estaban los zinc con que la tenían tapada, a él le llamo la atención por que vio la tierra removida y levanto los zinc y alli le vio el piecito, yo salí corriendo a llamar a la familia de la niña y fue cuando llegaron todos con la policía, después llego J.n. y debajo de los nervios de todo yo lo empecé a culpar, por que, que mas se puede pensar si él esta con su vicio de droga, y después llego Lendi y yo dije que él también era cómplice por mis nervios por que él también estaba con ese vicio y ellos se la pasaban juntos, luego cuando regresamos el señor Francisco se fue y no volvió más por esos lados”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Juan dijo que no buscáramos por ahí por que él ya había buscado por ahí, si ese día e.J. y Lendi buscando también, si estaban normal preocupados también como nosotros, de donde encontraron a Alexandra a donde dormían Juan y Lendi es una distancia grande, fue mucho mas atrás del fondo de ellos, no yo estaba cuando hicieron la prueba de la sangre”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “ En el momento de los nervios y como ellos consumían droga yo pensé que eras ellos, pero luego cuando me calme me convencí que son inocentes, yo pienso ahora que deben ubicar a francisco por el asumió una actitud rara se retiro del trabajo y se fue y más nunca apareció”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “Lendi ni Juan nunca maltrataron a Alexandra, eran cariñosos con ella, Francisco era con Alexandra la regañaba y la trataba brutalmente, le gritaba, no era cariñoso con ella, y la diferenciaba de la hija que él tiene con Eunoris que él se la llevo, Francisco estaba celoso y molesto el día de la fiesta por que Eunoris estaba con otro hombre que gustaba de ella, le tiro una colilla de cigarro y la golpeó por la cara delante de todos nosotros, eso fue como a las once de la noche, ella le grito que por que le pegaba, ella se quedo y se aparto a un lado, no vi cuando se fue a donde su abuela, yo me quede en la fiesta hasta la una y mi acosté, Alexandra estaba acostada y Francisco estaba despierto, estaba agresivo y tomado. Si Juan y Lendi siempre trataron de encontrar a la niña, ellos la empezaron a buscar junto con nosotros, francisco también pero siempre iba detrás de Eunoris y uno le preguntaba algo y no decía nada y bajaba la cabeza”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana O.J.G.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Ese día un primo mio estaba cumpliendo año y entonces nosotros hicimos una reunión en la casa y luego tarde en la noche nos acostamos a dormir y la niña estaba en la cama, esa misma noche el señor Francisco tuvo una discusión con mi mama, le rompió la boca, le dio unos golpes y entro a la cocina y volteo la olla donde estaba la comida, luego salio a fumarse un cigarro y le tiro la colilla a mi mama. Luego al otro día me levante y salí con mi mujer a comprar unos bloques para un cuarto que yo estaba haciendo, luego en la tarde cuando regrese me preguntaron por la niña eso fue como a las tres de la tarde y yo le respondí que no sabia nada de la niña que yo la había visto en la mañana cuando se paro de la cama y salio. Después empezaron a buscarla por ahí fueron a varias casa y nadie sabia de ella luego llamaron a los bomberos y a defensa civil y a la policía la buscamos toda la noche y no la encontramos. Después el martes salimos en la mañana a buscar a la niña por el monte y nos metimos por un camino yo iba adelante y vi un montón de tierra con unas laminas y me acerque levante las laminas y fue cuando vi el taloncito de la niña que estaba tapada con la tierra, ahí salimos en busca de ayuda y llego toda mi familia y llego la policía y la gente del pueblo, en ese momento yo estaba nervioso desesperado y acuse a mi tío por que yo sabia que el tenia el vicio de consumir droga pero no por que el se portaba mal con nosotros. Luego la policía detuvo a mi tío Juan a Lendi y al señor francisco y los llevaron a ptj, luego el señor francisco estuvo en PTJ entro y salio rápido y afuera estaba un primo de él que es policía y se lo llevo en una moto y de alli no supimos nunca más de él, mi abuela lo fue a buscar a cumana y no lo encontró, lo buscamos aquí en la guardia y nada y lo fuimos a buscar a su trabajo y supimos que se había retirado, Francisco agredía mucho a mi mama y una vez que estaba discutiendo con ella yo me metí y el me dijo que a él no le importaba matar a alguien por que el tenia mucho dinero en el banco para salir de la cárcel, mi tía lo vio salir de madrugada de un monte y él le pidió unas bolsas negras y creo que ella se las dio y mi tío también lo vio por los lados del taller mecánico, yo solo pido que ubiquen al señor francisco por que él tuvo algo que ver con la muerte de mi hermanita”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Yo no pensé mucho en Francisco por que el nunca se había portado mal con nosotros solo que tenia problemas con mi mama, yo pensé en mi tío Juan y en Lendi por el vicio de consumir droga que tienen los y francisco no tiene vicio, bueno el siempre estaba con un egoísmo entre Alexandra y la hija que él tiene con mi mama, el demostraba que no quería nada con nosotros, el lugar donde encontramos a Alexandra es distante mas al fondo a lo ultimo de la casa de mi tío Juan, ese baño lo usa.L., mi tío Juan y las dos señoras que viven alli. El lunes yo no salí a buscarla pero si fue mi tío Juan, Lendi, los bomberos, defensa civil y algunas veces mi tío decía por allí no que ya yo busque, mi tía L.M. fue quien lo vio saliendo del monte, si las bolsas primero se las pidió a la mujer mía, luego a Yuraima y después a mi tía luisa que ella se las dio, mi tía vive al lado de la casa, no nunca hubo problemas entre mi tío Lendi y mi hermanita”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana L.M.M., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo lo supe fue por que yo trabajaba por el periódico el sol, en la tarde cuando llegue, escuche a una muchacha que dijo que Eunoris estaba molesta por la chaporita esta perdida así le decían Alexandra, y como no aparecía mi hermano Juan dijo vamos a buscarla y empezamos todos a buscarla por todo eso y no la encontramos, llamamos a defensa civil y luego nos reunimos y no apareció buscamos hasta las once de la noche del lunes y nos fuimos a acostar. Yo el domingo en la tarde como a las seis llego ale a mi casa esa fue la ultima vez que la vi y me pregunto por mi hijo que le dicen el chino y también tiene cinco años y le dije que no sabia y ella se fue pero no se a donde. En casa de mi hermana Eunoris había una fiesta el domingo yo no fui si no que de mi casa se ve por que vivo al frente. Cuando me pare el lunes a las cuatro de la mañana vi al señor francisco que venia de esos lados del monte, yo estaba haciendo la comida para venirme a trabajar, francisco se me acerco borracho y me dijo que le regalara un poquito de café y le dije que diera la vuelta por que era tarde, cuando entro se paro al lado mio y me dijo yo me voy de aquí voy a recoger mis cosas y me voy por que no tengo nada que hacer aquí me voy para donde esta mi reina que es la hija que el tiene con mi hermana que se la llevo para Cumanacoa hace tiempo, y yo solo lo escuchaba y luego se fue y el mando a una de las muchachas para que le mandara unas bolsas y se las entregue creo que fue a karina o a la otra hija de Eunoris. Francisco siempre golpeaba a mi hermana Eunoris, la maltrataba ese día de la fiesta el le pego y hasta la mordió, mi hermana siempre peleaba con francisco por que incluso el le hacia tetero a la hija que él tiene con mi hermana y Alexandra no le daba”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ No le dije a la policía por que en ese momento no me paso por la mente no le hable de francisco a la policía, la señora Yuraima también lo vio en la madrugada cuando venía del monte, él esa noche no durmió por que el se quedo esperando a mi hermana por que decía que la iba a golpear, ya iban a ser las seis de la mañana cuando el venía del monte, no se de quien eran las botas que encontró la policía, Juan trataba a Alexandra bien así como trata a mis hijos, ningún maltrato ni nada de eso y Lendi con su hermana también todo tranquilo y bien, incluso Eunoris aun cuando estuviera borracha nunca llego a pegarle. Francisco me ha llamado por teléfono, una vez que me llamo me pregunto que cuales días eran los de visita en donde esta preso mi hermano Juan, y siempre me llama para amenazarnos, los sobrinos de Francisco dijeron que si ellos llegaban a saber que nosotros estábamos culpando a francisco ellos iban a venir para matarnos a nosotros. Yo en diciembre fui a cumana y lo vi pero el no me daba la cara. Mi sobrino y mi hermano no son unos asesinos, son inocentes ellos no tenían ningún motivo para hacerle algo a Alexandra”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizo preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas realizadas contesto: “Si el lunes en la tarde estaba Juan mi hermano y mi hermana Eunoris buscando y luego en la noche fue que nos juntamos para buscarla. La señora Yuraima dice que ale no amaneció en la casa el lunes, orlando y su mujer están equivocados ellos la vieron por ultima vez fue el domingo en la mañana, ellos están confundidos. El lunes en la tarde a las tres de la tarde fue que comenzaron a buscarla cuando mi mama se dio cuenta que ale no aparecía. La ultima vez que yo la vi fue el domingo a las seis de la tarde”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ El día de la fiesta estábamos todos y después como a la una de la mañana nos acostamos IDENTIDAD OMITIDA y yo, la fiesta termino a las tres de la mañana, cuando yo me levante el lunes en la mañana como a las ocho ya Alexandra no estaba en el cuarto, después como nadie sabia donde estaba a las tres de la tarde cuando llego mi abuela fue que empezamos a buscarla por que no la encontrábamos por ningún lado, después llamamos a los bomberos y mi tío Juan fue el que dijo para ir entre todos a buscar a Alexandra y mi p.L. se quedo cuidando a las que vivían en el rancho donde vivia mi tío Juan, buscamos por todos lados y no la encontramos luego nos fuimos a dormir como a las once de la noche del lunes y después en la mañana del artes como a las siete de la mañana salimos a buscarla para el monte, mi p.I.O. y mi p.O. la consiguió”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si Alexandra estaba en la fiesta, si Alexandra se acostó conmigo, si para las tres de la mañana ale estaba alli, si a las ocho de la mañana del lunes ya ale no estaba, si e.o. y karina pero estaban dormidos, luego ellos salieron, nos dimos cuenta por que nosotros creíamos que ella estaba en casa de mi abuela y cuando mi abuela llego preguntando por ale fue que supimos que estaba desaparecida, Lendi no busco a ale, nosotros pensamos que era Juan por que como el anda en drogas, y Lendi por que estaba asustado ese día que estábamos buscando a ale, yo note a Lendi como miedoso, no dijeron nada solo que estaban nervioso. Lunes Juan estaba buscando y Lendi se quedo en el rancho, el martes si estaban buscando los dos con nosotros, la casa de Juan queda cerca de donde conseguimos a Alexandra, cuando la encontramos solo estábamos nosotros ya los demás habían dejado de buscar y cuando ellos nos escucharon gritar se acercaron Lendi y mi tío Juan y luego nosotros fuimos a llamar a los demás. No vi de donde sacaron las botas, si mi tío Juan usaba botas, Lendi se fue por que nosotros lo estábamos culpando. Ellos la trataban bien, Francisco si la trataba mal, si él le pegaba a Alexandra yo lo vi pegarle”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien realizo preguntas a la testigo y este respondió: “No se donde salieron los policías”. Es todo. La Juez Presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “ Francisco le pegaba a Alexandra, a todos nos amenazaba, el llevaba comida y decía que no le dieran a Alexandra, la niña lo quería como su papa, como Eunoris estaba con su otro hombre vino francisco y le tiro una colilla de cigarro y después la agarro le mordió el labio y la golpeo, nosotros pensamos que eran ellos por que mi tía luisa nos dijo que pudieron haber sido ellos estando drogados y por ahí nos llevamos, si supe que consiguieron un pantalón pero no se en cuento tiempo, el pantalón lo consiguió una de las que vivia donde Eunoris y dijo que se veía raro por que estaba como lavado, la señora Y.e. es amiga de Eunoris”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo la vi el domingo en la noche nada más por que yo la vestí y de allí no la vi más eso fue como alas siete de la noche, me quede en la fiesta hasta las once de la noche que mi mama me llamo, el lunes no la vi hasta las tres de la tarde que llego mi abuela y es que empieza a buscarla, por que Alexandra siempre iba donde mi abuela a pedirle el tetero, la buscamos y no la encontramos nos fuimos a dormir y luego en la mañana del martes salimos de nuevo a buscarla y fue cuando la encontramos”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si como a las siete de la noche del domingo yo vestí a Alexandra y ella se fue donde mi abuela, de alli no la vi mas, bueno por que Lendi no estaba buscando y estaba sentado alli donde le estaban pegando unos bloques al hermano como si no pasaba nada, yo le pregunte que si él había matado a su hermana y me dijo que no pero tenia actitud extraña, el sitio donde encontramos a Alexandra es distante de la casa de mi tío Juan”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “Yo le pregunte si había matado a su hermana por que como todos decían que mi tío y el consumen droga pudieron ser ellos pero ahora pienso que ahora no fueron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien realizó preguntas a la testigo y respondió: “Orlando fue quien encontró a Alexandra, si mi tío Juan estaba por ahí con mi abuela y si él escucho los gritos de nosotros”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente interrogó al testigo quien a preguntas contesto: “Como Eunoris estaba con el otro marido de ella entonces Francisco estaba bravo y como estaba fumando le tiro la colilla de cigarro y luego la agarro la mordió en el labio y la golpeo, si le pego por que estaba celoso, bueno francisco no trataba a Alexandra igual que a su hija por ejemplo le hacia tetero a su hija y a Alexandra no, no nunca vi que francisco le pegara a Alexandra, si Francisco siempre decía que iba a envenenar a mi tío Juan y a Lendi por que iban a buscar comida a la casa. Que yo sepa no mi tío Juan y francisco nunca pelearon. Francisco estaba en la PTJ pero no se si declaró, después que salió de alli él se fue y le dijo a mi tía que volvía al día siguiente y resulto que nunca mas apareció”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba trabajando y mi llamo mi hermana como alas cuatro de la tarde preguntándome que si yo no tenía a Alexandra y me dijo que esta desaparecida desde el domingo en la noche que había una fiesta en casa de Eunoris y bueno salí como a las cinco de la tarde a casa de mi hermana y le pregunte y me dijo mi hermana que parecía que se la habían robado y pregunte por la mama y me dijo que estaba borracha durmiendo y entonces salio todo el pueblo a buscarla por todos lados hasta las doce de las noche pero no la encontramos. Después el martes como a las siete de la mañana me llamaron por teléfono y me dijeron que habían encontrado a la niña por el potrero me vestí y me fui para allá y después llego la policía y levantaron el cadáver y luego para la PTJ”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Alexandra vivía con la mamá, la niña vivia mal, bueno no dormía bien, comía mal, yo fui al rancho donde vivia Lendi y Juan, todo el pueblo decía que eran ellos dos, yo no me voy a imaginar nunca que su tío hizo eso”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien realizó preguntas a la testigo y este respondió: “Las pruebas son las que dicen, de verdad pasarle algo no yo se lo daba a mi mama para que se lo diera, mi mama y mi hermana estaban pendiente de la niña”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana I.J.G.C., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Fuimos al lugar donde encontraron a la niña había una muestra grande de sangre como a tres metros había una muestra mas pequeña, luego fuimos aun mueble y no había nada, luego fuimos a un bañito y había salpicadura de sangre en las paredes y en el piso luego fuimos a una batea y resulto un rastro pero dijeron los expertos que no era sangre y de verdad que el color era distinto ellos dijeron que podía ser cloro”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Si dijo un PTJ así estaban las botas refiriéndose a la posición en la que estaban pero ya no estaban allí”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Z.N. quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana M.A.S.C., quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Nos dirigimos hacia el lugar donde se encontró el cuerpo de la niña, los funcionarios nos mostraron como era el color cuando era sangre para poder distinguir, tomaran el rastro con la sangre y le echaban un liquido y mostraba que era sangre y en el trayecto de alli a la casa de Juan y no hubo rastro, luego en un muble que estaba alli en la casa y no hubo rastro y luego en el baño si mostró bastante y salpicadura en las paredes y en el piso rastro, luego fuimos a una batea y resulto otra sustancia que no era sangre parece que era cloro o algo así”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “En el terreno donde estaba la niña salio la prueba positiva y como a los tres metros y luego en el baño, no habían botas no colectaron botas solo había una piedra pero no tenia rastro de sangre”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino L.M. quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas a la testigo. La Juez Presidente interrogó al testigo quien a preguntas contestó: “en el trayecto de la casa al baño y donde estaba el cuerpo no había rastro de sangre, solo en el sitio donde estaba enterrada y en el baño”. Es todo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los ciudadanos J.b.M., Belsabeth G.G.C. y L.E.D.D. todos testigos promovidos por la vindicta pública así como de los expertos Dra. F.D.M.A., Dr. O.S.M.F., así como los funcionarios policiales Yanowiskis Velásquez, E.Z., Z.P., Ismelda Yánez, Jesús Luna, M.M., Gixon Jaime, J.G., L.P., E.S., A.P. y J.M. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales del ciudadano J.B.M. solicto a este Tribunal pida el traslado del mismo al Tribunal de Control N° 01 de la Jurisdicción ordinaria ya que se encuentra detenido en el internado judicial de San Antonio y en relación a los ciudadanos Belsabeth G.G.C. y L.E.D.D. solicito sean conducidos por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal destacando que la primera de la nombradas según información suministrada por los demás testigos ya decepcionados en esta audiencia se encuentra residenciada en el Sector El Espinal y con respecto a los expertos y funcionarios policiales se ordene su citación a través del superior jerárquico conforme a lo establecido en el artículo 188 “ejusdem” para el día y hora que a bien tenga este Tribunal fijar la continuación de la presente audiencia de juicio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. B.L. a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el séptimo día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos Belsabeth G.G.C. y L.E.D.D., para lo cual se comisiona a la Comisaría de San J.B. adscrita al Instituto Neoespartano de Policía. Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 01 para que a través de la figura del A.J. acuerde en consecuencia el Traslado desde el Internado Judicial región Insular del ciudadano J.b.M.. Se ordena la citación a través del superior jerárquico de los expertos y funcionarios policiales que deben comparecer a declarar en esta audiencia los cuales quedaron plenamente identificados al inicio del acta. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de los expertos. Terminando la presente audiencia a la 5: 30 horas y minutos de la tarde del día de hoy siete (7) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

Dra. C.E.N.

LOS JUECES ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,

Dra. B.L.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto OP01-D-2007-000026

CEN/cristina*

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