Decisión nº OP01-P-2007-004600 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

La Asunción, 23 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Viernes veintitres (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 11:50 horas de la mañana, habiendo concedido un lapso prudencial dos horas y veinte minutos ya que la audiencia se encontraba fijada para las 09:30 horas y minutos de la mañana, para la comparecencia de todas y cada una de las partes llamadas para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-004600, instruida en contra del ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Dra. T.R.P. titular de la Cédula de Identidad N° , en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Presidente DRA. T.R.P., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios Vicent Giordano, H.R. y C.M. todos adscritos al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Mariño, así como de los ciudadanos A.d.V.F.R. y C.A.C.M. testigos promovidos por la fiscalia. Seguidamente se le cede la palabra ala Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P. quien expone: “Vista la incomparecencia para el presente acto de los funcionarios, expertos y testigos promovidos por esta representante del ministerio público, evidenciándose de las actas que conforman el presente asunto que los funcionarios policiales y el experto fueron debidamente citados a través de su superior jerárquico, es por ello que solicito en consecuencia a este tribunal el diferimiento de la presente audiencia y se ordene la citación de los funcionarios y expertos a través del superior jerárquico nuevamente solicitándole justa causa por su incomparecencia en el día de hoy para una nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar la realización de la audiencia de juicio oral y privado”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro defensora Pública Penal N° 03 quien expuso: “Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público esta defensa comparte la solicitud efectuada por la misma, ya que es necesario la presencia de los funcionarios, expertos y testigos para la realización de la audiencia de juicio oral y privado”. Es todo. Acto seguido estando presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales procede a cederle la palabra para que exponga lo que a bien tenga y en tal sentido señaló: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal y mi defensora”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios Sub-Inspector Vicent Giordano, Detective H.R. e Inspector C.M. todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencian cursantes al folio 70 del presente asunto oficio signado con el N° 1066 de fecha 12/11/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se hace meritorio solicitar a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. SEGUNDO: Con relación a la citación de los testigos promovidos por el Ministerio Público, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, ordena citar por la fuerza pública a los testigos identificados en autos, para que comparezcan a este Despacho el día y hora que se fije la realización de la audiencia de juicio, para ello se ordena comisionar a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día LUNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

DRA. T.R.P.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03,

DRA. GEISHA CAMACARO

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2007-004600

TRP/cristina*

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