Decisión nº OP01-P-2006-003131 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteTamara Rios
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de Octubre de 2007.

197° y 148°

ASUNTO N° OP01-P-2006-003131

JUEZ: Dra. T.R.P..

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dr. J.A.L.D.P..

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. C.N.N..

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, lunes primero (1) de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las doce y cincuenta y dos (12:52pm) horas y minutos de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. T.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.489.750, la Secretaria de Sala Abg. C.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.676.534 y el Alguacil de Sala, ciudadano C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.233.444, a objeto de dar inicio conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha xx de XXXXXXX de xxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos y de 19 años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado Manzana X, Vereda X, casa N° XXXX, Urbanización OMITIDA, Municipio G.d.E.N.E., por los hechos acusados por la representación infrascrita en fecha 02 de Agosto del año 2006 y calificados por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes en fecha 28 de Julio del año 2006, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, 416 y 418 todos del Código Penal. La Ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, siendo informada por la Secretaria, que se encontraban presentes en la Sala: LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PRIVADO DR. J.A.L., EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales J.M.V. y R.L., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, se deja constancia que no se encuentran presente los funcionarios policiales R.R., M.Q. y J.G. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, la Dra. E.A.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, se deja constancia de la no comparecencia de las ciudadanas Noreitza del Valle Martínez y D.J.P.d.L., testigos promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público, evidenciándose de las consignaciones de boletas cursantes al presente asunto que las mismas se cambiaron de dirección aunado al contenido el oficio sin número emanado de la Comisaría de Villa Rosa en la cual dejan constancia que no lograron ser ubicadas. Acto seguido se DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la aducida Ley Especial, exhortando a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, manteniendo el debido respeto por el Tribunal y el joven adulto acusado. Con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo prevista en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le exhortó que debe estar atento a los actos que se lleven a cabo y hacer saber todo aquello que no entienda, a los fines de aclararle y explicarle con palabras claras, sencillas, y acordes a su edad, las consecuencias y contenidos de los mismos, así como las razones legales y ético sociales. Para ello también se indujo a la representante de la Defensa que lo asiste, a coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación la Juez cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que expusiera en los términos pautados en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los hechos que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente de marras. Al respecto, la infrascrita representación ratificó de manera verbal el contenido de la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto penal seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo de manera sucinta que: “ Siendo aproximadamente las tres y cuarenta horas y minutos de la tarde del día 27 de Julio del año 2006 el entonces adolescente ahora joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la parada de autobús del sector Conuco Viejo, abordó a la ciudadana Noreitza del Valle M.d.A., utilizando un cuchillo, mediante amenazas contra la integridad física la despojo de su cartera contentiva de objetos personales, igualmente abordó a la ciudadana D.J.P.L., con el mismo fin, de despojarla de su cartera, optando la ciudadana por oponer resistencia, procediendo el joven con el mencionado cuchillo a ocasionarle herida punzo penetrante suturada en región supra-umbilical, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento Medico Legal N° 1604, suscrita por la Dra. E.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en agravio de la ciudadana Noreitza M.d.A. y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, 416 y 418 todos del Código Penal, en agravio de la ciudadana D.J.P.d.L., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicita el enjuiciamiento de este adolescente y como sanción a aplicar la contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 4 años, tal como se desprende del escrito acusatorio”. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. J.A.L., Defensor Privado a los fines de que explanara los alegatos pertinentes, quien expuso: “ en primer lugar rechazo niego y contradigo los argumentos esgrimidos por el ministerio publico ello en razón que en el día de hoy en el debate oral y privado va a quedar demostrado que mi defendido no tuvo participación activa en los hechos acusados, para ello invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba a los fines de repreguntar a los testigos y funcionarios promovidos por la vindicta publico”. Es todo. Acto seguido la Juez Presidenta se dirigió al adolescente, con palabras claras y sencillas en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instruyéndoles sobre la importancia del presente acto y de los hechos que se le atribuyen, por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y que el debate igualmente continuará aunque no declare. Una vez constatado que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por la defensa, se procedió a imponerlo de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asimismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y exhortándole igualmente sobre el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constatado que el adolescente comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, de seguida se le cedió la palabra, quien expuso: “no quiero declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente tomó la palabra la Juez Presidenta, DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido fue llamado a la Sala, el ciudadano Sargento Segundo J.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- , adscrito al Instituto Neoespartano de Policía. Después de ser juramentado por la Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido expresó: “ ese día venia por valle verde en la patrulla y nos pararon unas señoras y nos dijeron que habían sido victimas de un atraco y había una de ellas que la habían trasladado al ambulatorio de villa rosa por presentar una herida por arma blanca, luego llame a unos funcionarios que estaban a punta de pie y liego ellos me informaron que habían detenido a un joven por las adyacencias y recuperaron los objetos y luego me traslade busque al joven y lo lleve a la comisaría para hacer las actas”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien contestó: “si ellas dijeron que era un muchacho delgado que iba corriendo y había cruzado la avenida y por eso llame a los funcionarios que estaban a punta de pie por ahí por villa rosa, y les aporte las características del joven y luego ellos de inmediato me llamaron para decir que lo habían detenido, si la señora se traslado al comando y alli lo reconoció y dijo que el joven era quien la había agredido”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas al funcionario, éste contestó: “la certeza yo no la tengo yo lo que hice fue radiar y lo agarran y luego la señora da la certeza cuando llega a la comisaría la da la victima quien fue la que lo reconoció y dijo que había sido el, lo teníamos en el pasillo y cuando la señora llego lo vio y dijo que había sido el”. Es todo. En este sentido fue llamado a la Sala, el ciudadano Agente R.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.419.037, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía. Después de ser juramentado por la Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido expresó: “Con respecto al caso yo me encontraba a punta de pie por las veredas de Villa Rosa y de alli nos llamo el sargento vera que nos trasladáramos por los lados del estadio y nos indico las características y fuimos y avistamos aun ciudadano cuando nos vio lanzo algo cuando fuimos a donde lo lanzo era una cartera la incautamos y lo detuvimos lo montamos en la unidad y lo llevamos al comando a realizar las actuaciones”. Es todo. Culminada la exposición, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien contestó: “lo que lanzo era una cartera, no recuerdo haber incautado algo mas cuando hicimos la revisión corporal, ha pasado tanto tiempo que no recuerdo, creo que incautamos un cuchillo pero no estoy seguro, estaba solo, y venia corriendo solo, lo agarramos lo montamos en la unidad y lo llevaron al comando no yo no tuve contacto con la victima”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas al funcionario, éste contestó: “ por que nos llamaron, en ese momento vamos y vemos que el lleva algo en la mano se puso nervioso lanzo lo que llevaba nosotros nos trasladamos hacia donde lanzo y conseguimos una cartera lo detuvimos y lo llevamos al comando, si el sargento nos dio una descripción del muchacho, si me limite solo a realizar la detención, estaba en compañía del agente J.G., si llamaron diciendo que había una señora que habían robado y que también la habían herido eso fue lo que nos dijeron por el radio”. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena incorporara por su lectura Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 14 de Agosto del año 2006, en tal sentido se ordenó a la secretaria dar lectura a la misma quedando de esta manera incorporada dicha prueba en este acto. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia de las testigos promovidos por la fiscalia del ministerio publico ciudadanas NOREITZA DEL VALLE M.D.A. y D.J.P.D.L., así como de los funcionarios policiales R.R., J.G. y M.Q. y la Dra. E.A.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de las ciudadanas NOREITZA DEL VALLE M.D.A. y D.J.P.D.L., se evidencia de las consignaciones de boletas de citación efectuadas por el alguacilazgo que las mismas se mudaron de residencia desconociéndose la actual aunado al contenido del oficio emanado de la Comisaría de Villa Rosa del cual se desprende que no se logro la ubicación de las mismas y no tiene esta representante fiscal otra manera de ubicarlas desisto en este acto de dichas pruebas, en relación a las declaraciones de los funcionarios Policiales R.R., M.Q., J.G. solicito el traslado por la fuerza pública de igual manera en relación a la declaración de la Dra. E.A. sea conducida igualmente por la fuerza pública”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. J.A.L. a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “ No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el primer día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES DOS (2) DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los funcionarios policiales R.R., M.Q., J.G. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía y la Dra. E.A. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de los expertos. Terminando la presente audiencia a la 2: 00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, primero (1) de octubre de Dos Mil siete (2007). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

Dra. T.R.P.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PRIVADO,

Dr. J.A.L..

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

TRP/cristina*

Asunto N° OP01-P-2006-003131

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