Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002854

ASUNTO : BP01-P-2008-002854

DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del n.I.O.; conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Abril de 2007 y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 24-11-08, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: 1.- G.B.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.292.967; 2.- J.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.828.255; 3.-M.C.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.717.366; 4.- N.D.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.630.179; 5.- A.L.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.914.073; 6.- A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.956.966; 7.- A.J.M.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.220.724 Y 8.- E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.492.133.fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 05/12/2008, posteriormente se fijo para el día 05-12-08, siendo diferido nuevamente para el día 16/01/09 cuando se produjo otro diferimiento para el día 06/02/2009, fecha esta en la cual se produjo un nuevo diferimiento, produciéndose otro diferimiento para el día de hoy, no encontrándose presente ningún escabino.-

Ahora bien, el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”

II

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias numeros 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. P.R.H., la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” (negrillas nuestras).

En el caso de marras, vista la incomparecencia, para la Constitución del Tribunal Mixto, fijada para la presente fecha, de los Escabinos Preseleccionados, y transcurridas como han sido mas de tres (03) convocatorias sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, con base en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: "...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos..." en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada en fecha 16-11-04, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, estima pertinente Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal; y Citar a las partes para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO a efectuarse el día: MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009, a las 01:00 PM, con Tribunal Unipersonal. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.

III

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia de fecha 2 de Abril del 2007 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. P.R.H.; y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. ACUERDA: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del n.I.O.; tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal. SEGUNDO: Citar a las partes para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO a efectuarse el día: MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009, a las 01:00 PM, con Tribunal Unipersonal. TERCERO: Librar Boletas a las Partes, Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de Hoy, en que fueron notificados los presentes de la decisión dictada en esta misma fecha. Provéase lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002854

ASUNTO : BP01-P-2008-002854

DECISION: AUTO ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Barcelona, 17 de Abril de 2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR