Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoPrivativa De Libertad

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes

Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui

Barcelona, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-0000623

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal dictar la parte integra de la sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 23 de Agosto del año 2010, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº, Venezolano, natural de Puerto la C.E.A., nacido en fecha 17/12/1996, de años de edad, Soltero, estudiante. -

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente juicio, quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de Nº 2 de la Sección de Adolescentes, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante de la Fiscalia Decimaseptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en los términos siguientes: “… En fecha 26/09/2009, aproximadamente a la una (01:00pm), en una residencia ubicada en la calle B, Barrio Las Delicias, de la ciudadana de Puerto la Cruz, donde ingresa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con otro amiguito de nombre IDENTIDAD OMITIDA (quien resulto ser la victima), los dos entran a la casa y cierran la puerta, al rato los muchachos abren la puerta, y se asoman el amiguito de IDENTIDAD OMITIDA, en eso se escucho un tiro, antes esa situación la ciudadana E.P., quien venia observando la situación, vio que el muchachito que estaba parado en la puerta del vecino se cae, se le acerco a ver que pasa, y es cuando se percata que sale IDENTIDAD OMITIDApálido todo asustado, preguntándosele que pasaba, pero IDENTIDAD OMITIDAno le decía nada, entonces IDENTIDAD OMITIDAentra ala casa y después sale corriendo, donde la ciudadana E.P., se queda auxiliando al adolescente herido identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció producto de esa herida por arma de fuego. En fecha 26/09/2009, aproximadamente 01:40 pm, el funcionario AGENTE MAIKEL LESPE, adscrito al departamento de vehículos de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, Sub delegación puerto la Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial. “…Encontrándome en la sede de esta oficina…se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la zona policial nº 02, informando que en la calle las cayena s del sector las delicias de esta ciudad, fue localizado un cuerpo sin vida de un adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, de 13 años de edad, quien presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Detective ESIS RAMON, en la unidad 256, hacia la referida dirección, donde una vez en el lugar, fuimos atendidos por el funcionario Inspector Jefe J.L., adscrito a la referida zona nº 02, quien comandaba la comisión policial que resguardaba el sitio de suceso, donde logramos observar en el interior de la vivienda signada con el numero 62, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral, portando como vestimenta un pantalón tipo jean color azul y una franela de color naranja con franjas en los laterales de color negro, presentando una herida producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, logrando colectar como evidencias de interés Criminalísticos un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 36306, de acabado superficial cromado y un (01) concha marca BORAGHI, calibre 12, seguidamente se realizo un levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue del Hospital IDENTIDAD OMITIDARazetti de Barcelona, a fin que se le practicara la autopsia de ley, posteriormente al hacer un recorrido en el lugar, a fin de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos investigados, logramos ubicar a la ciudadana E.J.A.P., quien manifestó ser testigo presencial del hecho, así mismo que al momento que se encontraba sentada en el frente de su casa, observo a su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDAen compañía de otro adolescente, quienes entran a su residencia y posteriormente escucha un disparo y ve que el adolescente que se encontraba en compañía de su vecino cae herido en la puerta de la residencia del vecino, al acercarse al inmueble ve que sale IDENTIDAD OMITIDA, pálido todo asustado y le pregunta que pasa, pero IDENTIDAD OMITIDA no responde y después sale corriendo y se va, ella trata de auxiliar al lesionado pero este falleció, de igual formas nos entrevistamos con la ciudadana J.D.V.P.B., quien nos manifestó se entero por un amigo de nombre TATO, que su hermano IDENTIDAD OMITIDA, estaba manipulando un arma de fuego y al accionarla le disparo a un amigo de este de nombre LUIS, y quien resulto muerto y se encontraba en el interior de su casa, posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital DR. IDENTIDAD OMITIDARAZETTI de Barcelona a fin de practicar la inspección técnica del cadáver d el adolescente, el cual presento una (01) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en la región esternal de forma irregular con exposición de viseras. Culminada esta diligencia fuimos abordados por la ciudadana M.E.G., quien manifestó ser la tía del adolescente hoy occiso, así mismo que tuvo conocimiento del hecho ya que le avisaron que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le había dado un tiro a su sobrino, cuando se encontraban en la casa de este joven, así mismo nos suministro los datos de su sobrino a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a trasladarnos a esta oficina. Una vez en la sede de este Despacho se presento de manera espontánea el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser el progenitor del adolescente autor del hecho que se investiga y me hace entrega de este adolescente, quien es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual procedí a practicar la aprehensión de este adolescente…”

Los hechos antes explanados fueron calificados por el Representante del Ministerio Publico, como HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 28 de Julio del 2010, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral Privado, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en los artículos 405 del Código Penal cometidos en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, el cual se desarrollo en los términos siguientes:

En el día de hoy, Miércoles 28 de Julio de 2010, siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (2:50 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F., a fin de constituir tribunal Unipersonal que conocerá de la presente causa. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S.O., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDA en su condicion de madre del acusado.De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la posibilidad que tiene de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. explicándole dicho procedimiento, preguntándosele si había entendido lo que se le había informado; e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó si entendí y no quiero admitir los hechos. Seguidamente, se declara abierto el acto seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, ratifica la acusación Presentada en fecha 08 de Marzo de 2010, reproduciendo oralmente los hechos contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES e inmediatamente narra de forma suscitan los hechos objeto de su acusación de la manera siguiente: “Ratificar en este acto todas las pruebas que serán incorporadas tanto testimoniales como documentales por cuanto guardan relación con los hechos que se investigaron, los siguientes hechos: En fecha 26/09/2009, aproximadamente a la una (01:00pm), en una residencia ubicada en la calle B, Barrio Las Delicias, de la ciudadana de Puerto la Cruz, donde ingresa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con otro amiguito de nombre IDENTIDAD OMITIDA (quien resulto ser la victima), los dos entran a la casa y cierran la puerta, al rato los muchachos abren la puerta, y se asoman el amiguito de IDENTIDAD OMITIDA, en eso se escucho un tiro, antes esa situación la ciudadana E.P., quien venia observando la situación, vio que el muchachito que estaba parado en la puerta del vecino se cae, se le acerco a ver que pasa, y es cuando se percata que sale IDENTIDAD OMITIDA pálido todo asustado, preguntándosele que pasaba, pero IDENTIDAD OMITIDA no le decía nada, entonces IDENTIDAD OMITIDA entra ala casa y después sale corriendo, donde la ciudadana E.P., se queda auxiliando al adolescente herido identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció producto de esa herida por arma de fuego. En fecha 26/09/2009, aproximadamente 01:40 pm, el funcionario AGENTE MAIKEL LESPE, adscrito al departamento de vehículos de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, Sub delegación puerto la Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial. “…Encontrándome en la sede de esta oficina…se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la zona policial nº 02, informando que en la calle las cayena s del sector las delicias de esta ciudad, fue localizado un cuerpo sin vida de un adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Detective ESIS RAMON, en la unidad 256, hacia la referida dirección, donde una vez en el lugar, fuimos atendidos por el funcionario Inspector Jefe J.L., adscrito a la referida zona nº 02, quien comandaba la comisión policial que resguardaba el sitio de suceso, donde logramos observar en el interior de la vivienda signada con el numero 62, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral, portando como vestimenta un pantalón tipo jean color azul y una franela de color naranja con franjas en los laterales de color negro, presentando una herida producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, logrando colectar como evidencias de interés Criminalísticos un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 36306, de acabado superficial cromado y un (01) concha marca BORAGHI, calibre 12, seguidamente se realizo un levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue del Hospital IDENTIDAD OMITIDARazetti de Barcelona, a fin que se le practicara la autopsia de ley, posteriormente al hacer un recorrido en el lugar, a fin de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos investigados, logramos ubicar a la ciudadana E.J.A.P., quien manifestó ser testigo presencial del hecho, así mismo que al momento que se encontraba sentada en el frente de su casa, observo a su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDAen compañía de otro adolescente, quienes entran a su residencia y posteriormente escucha un disparo y ve que el adolescente que se encontraba en compañía de su vecino cae herido en la puerta de la residencia del vecino, al acercarse al inmueble ve que sale IDENTIDAD OMITIDA, pálido todo asustado y le pregunta que pasa, pero IDENTIDAD OMITIDAno responde y después sale corriendo y se va, ella trata de auxiliar al lesionado pero este falleció, de igual formas nos entrevistamos con la ciudadana J.D.V.P.B., quien nos manifestó se entero por un amigo de nombre TATO, que su hermano IDENTIDAD OMITIDA, estaba manipulando un arma de fuego y al accionarla le disparo a un amigo de este de nombre LUIS, y quien resulto muerto y se encontraba en el interior de su casa, posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital DR. IDENTIDAD OMITIDARAZETTI de Barcelona a fin de practicar la inspección técnica del cadáver d el adolescente, el cual presento una (01) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en la región esternal de forma irregular con exposición de viseras. Culminada esta diligencia fuimos abordados por la ciudadana M.E.G., quien manifestó ser la tía del adolescente hoy occiso, así mismo que tuvo conocimiento del hecho ya que le avisaron que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le había dado un tiro a su sobrino, cuando se encontraban en la casa de este joven, así mismo nos suministro los datos de su sobrino a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a trasladarnos a esta oficina. Una vez en la sede de este Despacho se presento de manera espontánea el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser el progenitor del adolescente autor del hecho que se investiga y me hace entrega de este adolescente, quien es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual procedí a practicar la aprehensión de este adolescente…” Ratificando las siguientes pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar: 1). EXPERTOS: A.- Los Ciudadanos R.E. Y MAIKEL LESPE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quines practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2011. B.- Los Ciudadanos R.E. Y MAIKEL LESPE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quines practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012. C.- El ciudadano R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quines practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 355, a 1.- un arma de fuego, 2.- una (01) concha, 3.- Un pantalón, 4.- Una Franela. D.- La ciudadana G.M., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quines practicaron EXPERTICIA QUIMICA Nº 1491 a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. E.- GALINDEZ ZENAIDA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 1492, a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. F.- G.C.. Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica sub delegación Puerto la Cruz, quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. G.- El ciudadano R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a: 1.- un taco, 2.- cuarenta (40) municiones. H.- El ciudadano J.A., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el lugar donde se suscitaron los hechos. I.- E.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica Barcelona, quien practico TRAYECTORIA DE BALISTICA Nº 9700-083-TB-315, de fecha 23/02/2010. 2.) TESTIMONIALES: A) De los ciudadanos MAIKEL LESPE, R.E., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica sub delegación Puerto la Cruz. B) Las Ciudadanas E.J.A.P., JENNIFFER DEL VALLE PAREJO BARRERO, J.A.R.G., M.E.G., IDENTIDAD OMITIDA, NIURMAN JESUS MUJICA GARCIA, J.E. IZACE GARCIA, C.C.B., A.R.H.A., cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. 3) DOCUMENTALES: A.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2011, practicada por los funcionarios R.E. Y MAIKEL LESPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz. B.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012, practicada por los funcionarios R.E. Y MAIKEL LESPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz. C.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 355, practicada por el funcionario R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a 1.- un arma de fuego, 2.- una (01) concha, 3.- Un pantalón, 4.- Una Franela. D.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 1491, practicada por el funcionario G.M., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. E.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 1492, practica por el funcionario GALINDEZ ZENAIDA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. F.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por G.C.. Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica sub delegación Puerto la Cruz, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. G.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicada por el funcionario R.E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a: 1.- un taco, 2.- cuarenta (40) municiones. H.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado por el funcionario R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, en el lugar donde se suscitaron los hechos. I.- TRAYECTORIA DE BALISTICA, Nº 9700-083-TB-315, de fecha 23/02/2010, practicado por el funcionario E.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica Barcelona, y una vez demostrada la responsabilidad penal del ciudadano determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados y IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le sea aplicada la sanciòn definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de DOS (02) años. Acto seguido el Tribunal se dirige a la Defensa Pública Penal Especializada del acusado IDENTIDAD OMITIDA representado por el ABG. J.V.T. quien expone lo siguiente: “Este representante de la defensa publica actuando en este acto en representación de mi asistido IDENTIDAD OMITIDA, durante el desarrollo del debate demostrara que el adolescente no esta incurso dentro del delito de Homicidio Intencional en grado de autor por el cual fue acusado por el Ministerio Público, ya que como se observa en ese mismo escrito acusatorio y en las pruebas presentadas así como en el testimonio recogido se observa que el resultado del hecho se produce por una impericia del adolescente al momento de utilizar el arma de fuego, aun mas, se puede verificar en el testimonio verificado en el esciro acusatorio nos encontramos en presencia de dos jóvenes que eran amigos que mantenia un continuo constacto que no existia ningun conflicto entre ellos que logre demostrar alguna intencion para causarle la muerte, es por lo que la denfesa ratifica tal como lo hizo en la audiencia preliminar que nos encontramos ante una figura distanca que es HOMICIDIO CULPOSO, y la denfesa pretendera demostrar con los testimonios que se recoja en esta sala, con las pruenas presentadas y que la denfesa en su oportunidad se acogo al principio de las comunidad d elas pruenas que nos encontramos es en presencia de un homicidio culposo. De igual forma, considera la denfesa necesario destacar que para el momento en que sucedió el hecho, mi asistido era un adolescente de apenas trece años de edad. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA, LE PREGUNTA SI COMPRENDIÓ EL CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL Y LO EXPUESTO POR LA DEFENSA, MANIFESTANDO AFIRMATIVAMENTE le preguntó sobre sus datos personales, quien manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y le pregunta si va a declarar y manifestó SI y en consecuencia manifestó lo siguiente: Yo estaba a casa de mi abuela dormido, y después me desperté y me senté en el frente de mi abuela y estaban todos los muchachos en la esquina, y ellos me dijeron para ir a jugar Béisbol, yo le dije a mi primo que me esperara para ir a buscar un bate para mi casa, y el dijo que se iba con su hermano, entonces Luis me dijo, yo te acompaño, yo le dije espérame que me voy a vestir, íbamos caminando por la cancha y vimos la escopeta en la bolsa, la agarramos, y nos la llevamos para mi casa, y buscamos el bate y yo se lo di, y después el me dice para ver la bolsa, y yo le dije no, cuando vengamos del stadium la vemos, entonce el me dice, vamos a verla y en lo que yo estoy rompiendo la bolsa, se disparo la escopeta, y cuando el cayò yo estaba pidiendo ayuda, y nadie me queria ayudar y yo Sali corriendo a uscar un carro para ayudarlo, y después cuando vine ya se lo habia llevado, y esperè a mi papa para irme a entregar. Es todo. Seguidamente el tribunal le pregunto si queria responde presuntas que le practicara el Fiscal del Ministerio Público respondiendo que no. Seguidamente el tribunal le pregunto si queria responde presuntas que le practicara su defensa respondiendo que Si. Seguidamente s ele informa que pude responderla parcial o solamente o responder las que quiera. Tiene la palabra la denfesa. 1) Tu eras amigo de IDENTIDAD OMITIDA víctima? Si. 2) Era comun que salieras con el y el grupo de amigos a jugar? Si. 3) Tenias algun problema con IDENTIDAD OMITIDA? No. 4) Alguna vez habias manipulado o utilizado un arma de fuego? No. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El ciudadano alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes los Expertos pero que se encuentran presente los Testigos J.A.R.G., J.E. IZAZE GARCIA, NIURMAN JESÚS MUJICA GARCIA, E.J.A.P. Y IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal procede alternar el orden de recepción de las pruebas. Y se ordena al alguacil conduzca hasta la sala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le tomo el juramento de Ley y se le pregunto si tenia laso de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando: éramos amigos y con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando ser primo. Seguidamente se le pregunto sobre sus datos personales, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº, profesión estudiante. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tenia sobre los hechos del presente debate y expuso lo siguiente: Eso fue que nosotros íbamos a ir para el lumbumba, estábamos reuniendo a los muchachos, como estábamos todos, el chico Jorge estaba solo en una esquina, yo le dije a los muchachos para llamarlo a el porque el estaba solo, porque se iba a quedar solo, cuando íbamos pasando por la cancha todos reunidos, pasamos el puente, y el dijo que tenia un bate mas grande para poder jugar bien, entonces IDENTIDAD OMITIDAmi primo, se ofreció a ir con el para su casa a buscar el bate, y el, nos dijo que siguiéramos y IDENTIDAD OMITIDAestuvo de acuerdo con el, pero es primera vez que IDENTIDAD OMITIDAiba para esos lados, entonces nosotros nos confiamos y seguimos, cuando llegamos allá fue que llegó un primo de uno diciendo lo que había ocurrido, y después nosotros nos devolvimos a ver y eso es todo. Seguidamente el Tribunal de da la palabra la Representación Fiscal, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Había tenido algún problema IDENTIDAD OMITIDAcon su primo, habían tenido una discusión? No porque el no era de salir mucho para la calle, si salía era para abajo por donde nosotros estábamos, esa era un día que estábamos aburridos íbamos para allá. 2) Usted llego a presenciar los hechos cuando Jorge IDENTIDAD OMITIDAle disparó a su primo? No. 3) Alguna diferencia entre IDENTIDAD OMITIDAy Jorge, alguna diferencia? Una pelea, no, porque el nunca salía a la calle y no se trataban tanto. 4) Quien acompaño a IDENTIDAD OMITIDA a buscar el bate mas grande? Mi primo porque se confió. 5) Porque usted dice que su primo se confió? Porque el no venia así tanto con el, el no se la pasaba con el. 6) Que tiempo tenia usted conociendo a J.L.? Como Dos años mas o meneos un año y medio. 7) Usted había tenia un problema con IDENTIDAD OMITIDAanteriormente? De pelea, si. 8) A que hora fue ese hecho que mataron a su primo? Eso fue como a las once y media del mediodía, era el mediodía. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Era común que el grupo de ustedes, IDENTIDAD OMITIDAustedes jugaran o tuvieran actividades en grupo? Nosotros nos las pasábamos siempre en grupo, pero Luis no se la pasaba tanto con nosotros 2) En ese dìa o antes sucedió algún problema entre IDENTIDAD OMITIDAy Tu primo IDENTIDAD OMITIDA? No porque ellos no se la pasaban juntos. 3) Se trataban IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA? No tanto, solo cuando Luis estaba con nosotros porque luis se la pasaba conmigo y su primo IDENTIDAD OMITIDA. 4) Porque tu primo decidió acompañar a IDENTIDAD OMITIDAa su casa? Porque se confió porque estábamos todos en grupo. 5) Entonces IDENTIDAD OMITIDAera amigo tuyo? Si pero no asi tanto. 6) Eres tu vecino de IDENTIDAD OMITIDA? No. 7) Como te enteraste del suceso? Por un primo de uno fue a avisarnos allá donde estábamos. CESARON LAS PREGUNTAS. Y se ordena al alguacil conduzca hasta la sala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien no se le tomo el juramento de Ley por tener catorce años de edad y se le pregunto si tenia laso de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ninguno o con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando ser familia soy su primo. Seguidamente se le pregunto sobre sus datos personales, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº, profesión estudiante, Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tenia sobre los hechos del presente debate y expuso lo siguiente: El muchachito Jorge el le tenia mucha envidia a Luis, cada vez que lo veía le daba golpes y cuando uno llegaba a la cancha a jugar el llegaba con una sola broma allá saboteando, cuando fuimos a jugar para el toquita, fuimos un grupo, y fuimos para allá arriba y nos trajimos a un primo de el, uno de los amigos de nosotros lo llamaron a el, como se iba a quedar solo, yo me fui para un lado con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA me dijo, que quieres otra tarjetita y tenia cincuenta mil bolívares en la mano, el se nos quedo viendo como con una cara, seguimos y llegamos por su casa, uno siguió y ellos se quedaron, nos íbamos a llevar un bate chiquito, pero el le recordó al primo mío para ir a buscar el bate, y uno siguió de largo y ellos se quedaron, también me convidó a mi a robar bicicleta, cargaba siempre para arriba y para abajo un peine, el hermano mandaba a guardar la escopeta con el, y nos decía a nosotros para acompañarlo a guardar la escopeta, también convidó a un primo mió a matar a un muchacho que se llama Richard, no tengo mas nada. Seguidamente el Tribunal de da la palabra la Representación Fiscal, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Si entre su primo Luis y IDENTIDAD OMITIDA había surgido algún problema antes? El siempre cuando lo veía lo empujaba y le daba golpes pero a Luis no le gustaba andar mucho con el, luis era un muchacho de casa, que el no salía, uno se la pasaba por ahí arriba y el llegaba y se volteaba, la mama no lo dejaba salir a el porque era una señora de casa, el bajaba para la casa de nosotros nada mas, abajo. El salio ese día con nosotros a jugar y el lo convidó fue a buscar el bate. 2) Usted observo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAarmado, con arma de fuego? Si, muchas veces lo veíamos con un arma y con la escopeta que la tenían guardada en la casa y la mandaba a guardar a un hermano que tambien. 3) Recuerda el día y la hora cuando IDENTIDAD OMITIDAle dio el tiro a su primo Luis? No recuerdo pero creo que fue un sábado. 4) Vio cuando Jorge le dio el disparo a su primo Luis? No lo vi, en ese momento estaba en el toquita. 5) Cuando se entero usted que habían matado a su primo Luis? Fue una señora para el toquito y nos avisaron y el hermano mió también. 6) Acostumbra usted a andar con IDENTIDAD OMITIDA? Mi mama siempre me decia que el tenia mala conducta que no me la pasara con el. 7) Porque su primo Luis se fue con Jorge si tenían tantos problemas? El se fue y era la primera vez que va para esas cayenas. 8) Alguna discusión entre Jorge y Luis ese dia? No se, porque ellos siguieron, no se si hubo discusión. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Comúnmente el grupo Jugaba? Si jugábamos todo el tiempo. 2) IDENTIDAD OMITIDAformaba parte de ese grupo? Si y saboteaba también. 3) Porque ese día tu primo decidió acompañar a IDENTIDAD OMITIDAa su casa? LO acompañe porque unos amigos de nosotros le dijo, anda y vente rápido. 4) Para el momento no había ningún problema entre Jorge y tu primo? En ese momento no había ningún problema. 5) Tu primo habia ido en alguna oportunidad a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? No, porque el no salía de su casa. 6) Jorge era amigo tuyo? Si era amigo mió pero yo no lo trataba mucho. 7) Como te enteras tu del suceso? Porque fue una señora para el Toquito llorando diciendo que había matado a Luis y yo no creía eso. 8) Como sabes tu que Jorge portaba algún tipo de arma? Porque el fue a la casa y me enseño un arma grande. 9) Pero igual tu te la pasabas con el? Si pero no mucho. CESARON LAS PREGUNTAS. Y se ordena al alguacil conduzca hasta la sala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAa quien se le tomo el juramento de Ley y se le pregunto si tenia laso de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó: tenia amistad con el y con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RINCONES manifestando ser primo. Seguidamente se le pregunto sobre sus datos personales, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDAtitular de la cedula de identidad Nº, profesión estudiante. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tenia sobre los hechos del presente debate y expuso lo siguiente: El hecho fue sobre la escopeta, fue cuando el estaba en que Mireya, donde el hermano a el le dio la escopeta para guardarla, que la tenia el hermano y se la dio para guardarla, se la llevó, los otros muchachos nos quedamos ahí en la casa normal, el llegó después y le dijo al hermano que la había guardado ya, eso fue lo único que supe yo de la escopeta. Después el con una gomera le dio un pinchaso al primo mio en la traquea, el primo mió se estaba muriendo ahí y mi tía lo estaba auxiliando y le paso la broma de lo que tenia. Otra, que estábamos toditos en la cancha jugando básquet, uno que se la pasaba con uno le dicen cebo, supuestamente, tiene un problema con otro también que se llama Richard, donde no se que paso con el balón, estaban peleando, y agarró Richard y le dio una patada por el trasero a cebo, después Richard tuvo una discusión con el, que iban a pelear ahí, Richard se fue, donde Jorge me agarra y me dice que si yo soy balandrito, para matar a Richard que si me aguantaba, fue cuando yo le dije que si se la daba de loco, después yo baje de mi casa a visitar a mi abuela, estaba yo con los primitos míos con IDENTIDAD OMITIDA, el llegó allá con una escopeta, en la cintura y se la estaba enseñando a uno, el quería que uno la agarrara, y uno le dijo que no y se fue porque lo podía agarrar la policía, después pasaron los días y me dijo que con un supuestamente que le dicen marcianito, y que había echado dos tiros por las Malvinas a las culebras, el nunca tuvo una amistad con el primo mio, nunca, el que se la pasaba para arriba y para abajo con el era yo, y de vez en cuando que iba para su casa. Después un día estábamos por la casa, y IDENTIDAD OMITIDA vino con un teléfono que le había comprado la mamá, entonces el tuvo un problema con el primo mío ahí, estábamos toditos jugando, IDENTIDAD OMITIDA se va a su casa, el no salía de su casa a menudo, el salía a veces cuando uno lo convidaba a jugar cartas a casa de la abuela, pero muy pocas veces la mama lo dejaba. En ese momento cuando el tuvo el problema con el, cuando el primo se fue para su casa, el agarro y me dijo a mi que le tenia rabia al primo mió y no sabia porque, después pasaron otros días mas el llego allá a la casa, convidándole para robar unas bicicletas que si me aguantaba, yo agarré y le dije que no. En el momento de la muerte de mi primo, cuando yo llegue ya había matado a mi primo, yo no vi nada, a mi me contaron un poco de broma que paso ese día, fue que iba a jugar béisbol, se iban todos, y el se quedó parado en una esquina, donde agarran uno de los muchachos no se quien y que lo llamó, pero el no iba a ir, fue en ese momento que mi primo iba bajando de la casa, y agarraron y se fueron derecho, ya habían pasado la casa de el, donde el después se acuerda que había dejado el bate, y le dice al primo mio para ir a buscarlo, porque el desde la casa venia diciéndole cosas al primo mió, no se que cosas le decía, los primos míos no querían que el se fuera solo con el, porque ya sabían la conducta de el, los muchachos se van derecho a stadium, y el se devuelve con el primo mio para la casa de el, entran, y la escopeta que el hermano le había dicho apara que la guardara hace mucho, el la habia guardado bajo la cama, cierra la puerta de la casa, se queda adentro con mi primo solo, la escopeta la saco debajo de la cama, donde el le estaba diciendo un poco de cosas al primo mio ahí, el primo mió cuando fue a salir, fue que el le dio el tiro, la escopeta en ese momento el la agarró y la volvió a guardar debajo de la cama, después que le da el tiro corre y al papá se lo consigue por el módulo, por una parte que le dicen la escuela, por el cerrito, y se lo lleva, fue en ese momento después que mataron al primo mio, le pregunto a un amigo mio que le dicen rullio no es amigo de confianza porque es mala conducta igual, le pregunto a rullio y donde esta coleto, porque le dicen coleto, el agarró y me dice que el papa lo habia recogido por el cerrito, y se lo llevò, y de ahí no supimos mas de el. Seguidamente el Tribunal de da la palabra la Representación Fiscal, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Presencio el día que IDENTIDAD OMITIDAle dio el tiro a su primo L.S.? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Como te enteras tu del suceso? Después que llegue a mi casa, venia bajando. 2) Sabe si existe algún testigo presencial del suceso, del hechos? Me dijeron que habían unas personas que estaba cerca de cuando el lo mato, pero no se cuales son. 3) Al grupo donde usted normalmente jugaban pertenecía IDENTIDAD OMITIDA? A veces el se iba a jugar con nosotros, porque el se la mantenía conmigo. 4) El día del suceso, existió algún problema entre tu primo Rafael y IDENTIDAD OMITIDA? NO porque ellos venia hablando mas atrás y mis primos venían adelante y fue cuado el saco lo del bate. 5) Entonces Jorge y tu primo Luis eran amigos? No, nunca se trataban. 6) Porque entonces consideras que tu primo decidió acompañar a Jorge a su casa? Porque el le venia diciendo cosas en el camino, no se que le decía. CESARON LAS PREGUNTAS. Se ordena al alguacil conduzca hasta la sala al ciudadano F.B.P.M. titular de la cedula de identidad Nº 8.256.491, profesión Supervisor de una Empresa a quien no se le tomo el juramento de Ley por ser padre del imputado de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le instruyó de la excepción que tiene de declarar, informándole que no esta obligado a hacerlo, preguntándosele si deseaba declarar, manifestando el mismo que no. En este estado se le pregunta al alguacil de sala si existen en sala contigua algún otro órgano de prueba manifestando que se encuentran presente la ciudadana E.J.A.P.E. este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora y por cuando debo presentar imputados por ante el Tribunal de Control 1 de la sección adolescente, solicito la suspensión del acto. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 04 DE AGOSTO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE.En el día de hoy, Miércoles 04 de Agosto de 2010, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación el Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T.. No encontrándose presente la ciudadana B.S.O. en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público de este Estado, motivo por el cual este Tribunal procedió a establecer comunicación vía telefónica con la Dra. M.Á.F.S. encargada de esta Circunscripción Judicial quien informó que la titular de la Fiscalia 17º de este estado se encuentra de reposo médico y que hasta la presente fecha no se ha designado Fiscal Auxiliar en ese despacho. Asimismo se hace constar que no se hizo efectivo el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Procedente del Centro de Atención Profesor A.D.. En consecuencia este Tribunal DIFIERE LA CONTINUACION del Juicio Oral y reservado en la presente causa para el día martes 10 de Agosto de 2010 a las 10:00 AM.En el día de hoy, Martes 10 de Agosto de 2010, siendo las Tres y Media horas de la tarde (03:30 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMASEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S.O., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDAen su condición de madre del acusado. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2010, seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba y de conformidad con el artìculo 353 del Código orgánico procesal Penal se procede a alterar el orden de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana E.J.A.P. en calidad de Testigo, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano E.J.A.P. , con cédula de identidad Nº 10.877.285, profesión u oficio AQma de Casa, Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando con el acusado amistad nada mas, con la víctima ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Yo me encontraba en ese momento cuando paso lo sucedido a frente de mi casa, cuando escuche, ellos venían corriendo los dos, la puerta estaba entre juntada, me fui para el frente, cuando oí el disparo, en ningún momento pensé que era un disparo, pensé que era una bombona que se había explotado, corrí cuando el niño venia lentamente cayendo así, cayó en toda la puerta de la casa de el, Salí corriendo y cuando lo fui a agarrar Jorge IDENTIDAD OMITIDAsalio, lo estaba tocando, el lo toco y le pregunte que que hiciste, y el no me contesto, y el lo único que me dijo fue que iba a buscar auxilio, el salio corriendo, yo empecé a gritar y llego un taxi, pero no lo quiso montar porque y que era un tiro, el taxi dio la vuelta y se fue, no quiso meterse en problemas, de ahí cuando lo iba a agarrar y la cuñada mía me aguantó y me dijo que no lo tocara, me atacaron los nervios y eso es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Quienes entraron corriendo a esa casa? Jorge IDENTIDAD OMITIDAy el otro niñito, estaban adentro de ahí no se mas nada porque yo estaba al frente. 2) En otras oportunidades había observado al otro niñito acompañado de J.L.? No los había visto juntos primera vez que veía al niñito por allá. 3) Que tiempo trascurrió desde que ellos enteraron a la casa hasta que usted escucho ese disparo? Ellos entraron como a la una y como a la media hora fue que escuche el disparo. 4) Llevaban algún objeto o algo en las manos al momento de entrar a la casa? No me di cuenta si ellos llevaba porque ellos venían corriendo. 5) Escucho alguna discusión entre Jorge IDENTIDAD OMITIDAy el Muchachito que ingreso a la vivienda? No escuche nada. 6) Después que se hiere a la victimas hoy occiso llego Jorge a salir con algún objeto entre la casa? El salio corriendo, no lo vi con objeto ni nada de eso.7) Quien auxilio al niñito? Yo lo iba a agarrar pero la cuñada mía me agarró me aguanto y no me dejo tocarlo. 8) En cuantos oportunidades había observado a la víctima por ahí a IDENTIDAD OMITIDA Suárez? No lo veía por ahí, primera vez. 9) Al legar los funcionarios policiales a ese lugar que incautaron? En el momento no se llevaron nada porque no encontraron nada. 10) En que momento llegaron los funcionarios del CICPC a ese lugar? Ellos llegaron como a las dos y media. 11) Usted observó cuando llegaron los funcionarios policiales? Si porque cuando llegaron primero llego la policía y después el CICPC y después ellos me metieron en la patrulla y no me dejaron salir. 12) Donde consiguieron esa arma de fuego? No se, de escopeta no se, ni vi ni nada de eso, Yo vi nada mas el tiro, porque al momento no me encontraba ahí. 13) Después que se va el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcuando lo ve otra vez? En la PTJ que lo entrego su papa. 14) Lugar y hora donde ocurrieron los hechos? En la urbanización las cayenas las delicias el sábado a la una. 15) Se acuerda la fecha? NO me acuerdo. 16) Usted había observado a Jorge IDENTIDAD OMITIDAcon arma de fuego? El se la pasaba por mi casa con los hijos míos en ningún momento lo llegue a ver con arma. 16) Que observo ese DIA que ocurrieron esos hechos? Lo único que observe que ellos se encerraron ahí, cuando venían corriendo y entraron ahí y escuche fue el tiro. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Presencio usted los hechos? NO. 2) Presencio lo que paso adentro? No se. 3) Es vecina de la familia de IDENTIDAD OMITIDA? Si vivo al lado de su casa. 4) Sabia usted si Jorge IDENTIDAD OMITIDAy la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA eran amigos? No se, tenían que ser amigos porque se fueron juntos. 5) Observo usted alguna discusión o problema entre ellos al momento de ingresar a la casa? NO. 6) Ingreso voluntariamente la víctima? El venia con el. 7) Usted había visto en algún momento portar armas de fuego a IDENTIDAD OMITIDA? En ningun momento. 8) Luego del hecho observo usted nervioso a IDENTIDAD OMITIDA? Si. 9) Quiso prestarle ayuda a la victima? Si. 10) La vicitma era vecina del sector? NO. 11) Supo usted si Jorge IDENTIDAD OMITIDAse entrego voluntariamente a la autoridad? Lo entrego su papa. 11) A que hora sucedió el hecho? A la una de la tarde. 12) Los funcionarios policiales a que hora se presentaron en el sitio? Como a las dos y media. 13) Cuando trasladan a la víctima todavía estaba vivo? NO. 14) Sabe usted si IDENTIDAD OMITIDAhabía tenido problema con alguien mas del sector? Ninguna. 15) Sabe si los funcionarios policiales encontraron arma de fuego en la casa? El armamento no lo encontraron los policias. En este estado la ciudadana Juez procede a efectuarle la siguiente pregunta a la testigo: 1) Que le dijo IDENTIDAD OMITIDAen el momento en que ocurrieron los hechos? Yo le pregunte a el que hiciste, el me dijo no se no se, se puso nervioso, lo toco y dijo que iba a buscar auxilio. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana M.E.G., en calidad de Testigo, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana M.E.G. con cédula de identidad Nº 15.417.154, profesión u oficio del hogar. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la victima, manifestó: Soy su tía. Seguidamente se le impone del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si deseaba rendir declaración quien manifestó: Si. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: En ese momento yo no estaba ahì donde paso el accidente, pero estaba dos cuadras mas arriba de la casa cuando venia bajando y el hermano de el me dijo mira Jorge acaba de matar a Luís, y yo le dije, no te creo y me dijo anda a verlo que ya esta muerto. Fuí a la casa a buscar a mi hermana y fui al lugar de los hechos, y cuando fui a verlo ya estaba muerto, tenían a la hermana de el a Jennifer en una patrulla y llego mi hijo a decirme como paso las cosas porque el también vive ahí con el, que Jorge le había dicho a IDENTIDAD OMITIDAvamos para mi casa a buscar un bate, mi hijo le dijo, no vayas, no vayas y el le dijo , no vayan caminando que yo los alcanzo, ellos llegaron y nunca IDENTIDAD OMITIDAllego, mi hijo me dice mama para mi que fue para quitarle un dinero que IDENTIDAD OMITIDAtenia en la cartera, el me dice porque no me dijo a mi o al otro sobrinito a mí me entregaron la cartera y ya el dinero no estaba, para mi que el tenia esa malicia de quitarle el dinero y matarlo. Es mas siempre el ha sido el mas malote de la calle, es mas esa escopeta toda su familia sabia que tenia esa escopeta, el hermano de el tenia un problema con otro de la otra calle y un muchacho que había fallecido fue quien llevo esa escopeta para la casa, y yo jugué en la casa de la abuela de el y yo prácticamente me la pasaba ahí. Mi hermana también se la pasaba conmigo ahí, siempre llegaban a decirle a la mama de Jorge mira tu hijo rompió un vidrio, el ni estudiaba.- La escopeta en la noche la bajan en un bolso para la casa del niño y en la mañana la pasaban para la casa de la abuela quiera donde mas se la pasaban ellos. La llevo un muchacho que ya ahorita esta muerto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Logro usted observar que ocurrió ese día que le dieron muerte a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? Cuando yo llegue ya estaba muerto y decir verdad, el le tenia cierta cosa a IDENTIDAD OMITIDA. 2) Había surgido problema entre IDENTIDAD OMITIDAy su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? Palabras y envidia pero de problemas así, no porque IDENTIDAD OMITIDA nunca estaba en la calle porque su papa era muy estricto. 3) Como se entero que le había causado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA ¿ Porque venia y el hermano me dijo que se llama Félix, mira mi hermano le dio un tiro a IDENTIDAD OMITIDA. 4) Lugar y hora en que ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Eso fue el sábado pero la hora no la recuerdo no se si era a la una. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1? Presencio usted los hechos? NO. 2) usted es vecina de ese sector? Si. 3) Sabía usted si su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y Jorge IDENTIDAD OMITIDAeran amigos? No para nada. 4) Sabia usted si existía algún problema entre los adolescentes? De palabra pero de mas nada. 5) Sabe usted si ese dia su sobrino fue voluntariamente a la casa de J.L.? Bueno que para lo que me dijo mi hijo fue a buscar un bate, pero como el era tan inocente, nunca pensó que se iba a encontrar con eso, yo si sabia que esa arma existía y no era la primera vez que el la cargaba. 6) A que hora llego al sitio del suceso? No duró ni diez minutos cuando lo encontré muerto, de la casa a donde fui ni duré ni 10 minutos porque es cerca de donde yo vivo. 7) Cuando usted llego estaba la comisión policiall? Estaba la PTJ y me preguntaron si era familiar mió. 8) Sabe usted si esa comisión policía encontró armamento en la casa? No vi de la desesperación si estaba o no escopeta, o si la sacaron o no. 9) Usted era amiga de la familia de IDENTIDAD OMITIDA? Si, llegaba a esa casa a Jugar. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana J.D.V.P.B., en calidad de Testigo, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana J.D.V.P.B., con cédula de identidad Nº 22.854.131, profesión u oficio del hogar, , Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando: soy hermana del acusado. Seguidamente se hace constar que la testigo fue impuesta del contenido del artículo 224 ordinal 1 del Código Orgànico Ptrocesal Penal así como del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le pregunto si quería declarar manifestó: Si, en consecuencia expuso: Yo estaba en casa de mi abuela acababa de llegar del hospital, en ese entonces teníamos hospitalizada a mi sobrina, me acosté con mi otro hermano y su esposa, al rato viene un muchacho y me avisa que en mi casa había un niño tirado lleno de sangre y yo corro para allá cuando llegue estaba la policía y me llevaron hacia la PTJ y espere y entonces como a las quince o vente minutos llego mi papa con Jorge, no tengo mas nada que declarar. Es todo”. Seguidamente se le pregunto a la testigo si permitía que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público la interrogue, manifestando la testigo: No. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) IDENTIDAD OMITIDAera amigo de la victima IDENTIDAD OMITIDA? Si eran amigos. 2) Sabia usted si existía algún problema entre Jorge y la victima antes? No ellos se la pasaban jugando pelota juntos, se reunían. Sabia usted si IDENTIDAD OMITIDAutilizaba o portaba armas de fuego? NO. 3) IDENTIDAD OMITIDAse entrego voluntariamente con su padre? Si mi papa lo llevó. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a realizarle las siguientes preguntas a la testigo: 1) Presencio los hechos objeto del debate? No, yo no estaba, yo llegue después que paso todo. Es todo”. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana G.C.D.O., a quien se le tomo el juramento de ley, en calidad de Experto, de profesión u oficio ANATOMOPATOLOGO Forense experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, C:I Nº 8.176.001 . Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Se trata del protocolo de autopsia practicado a un adolescente de trece años de edad, el 27 de septiembre del año pasado, el cual presento una herida por disparo de arma de fuego, de proyectiles múltiples con características de disparo de corta distancia al tórax anterior no presento orificio de salida se recuperaron el taco de plástico y las municiones de metal en la cavidad toráxico, la trayectoria intra incoporal se determino de adelante atrás, derecha izquierda y rectilínea. Se determino como causa de la muerte la extensa lesión del corazón producida por los proyectiles disparados. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce el contenido y firma del protocolo de autopsia practicado? Reconozco el contenido esta firmado por la Dra. Tovar.. 2) Cuando hace referencia a corta distancia cual seria esa distancia? Es muy difícil de precisar cuando se trata de armas de fuego de proyectiles múltiples la distancia critica es un metro, no es mas cerca de un metro, o mas lejos de un metro, no es tan especifico como en las armas de fuego proyectil único, como revólveres o pistola,. Se verifica que es de corta distancia porque el taco hace “bala” no se dispersan los perdigones en el trayecto sino dentro del cuerpo, por eso el orificio de entrada es único y amplio, la distancia es tan corta que no permite la dispersión de los perdigones antes de penetrar a la piel. 2) Lo que vale decir que la distancia era bastante cerca? Si, en termino medio un metro, si era una escopeta de cañón muy largo hasta metro y medio. 3) presentaba algún tatuaje? No las heridas por armas de fuego por proyectiles múltiples no presentan tatuajes, presentan quemaduras y bordes irregulares en el orificio de entrada. 4) Esos bordes irregulares y quemaduras significan que es cerca? Si es de corta distancia el taco entra con todos sus perdigones dentro lo que equivaldria a una bala de diámetro grande. 5) Se pudiera decir que en ese lugar donde recibo ese proyectil probabilidades de vida? Ninguna porque se llego al corazón y a los bazos del corazón, ninguna probabilidades de vida. 6) Que le origino la muerte a ese adolescente? La lesión en el corazón. 7) En cuanto a que otro órgano lesionó además del corazón? Los grandes bazos del corazón, las parte ósea, rompió los arcos costales del tercero al sexto derecho y también produjo múltiples perforaciones del pulmón izquierdo que fue donde se recuperaron las municiones. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Cuando ocurren este tipo de disparo es común encontrar iones oxidantes nitritos productos de la deflagración de la pólvora en la piel o en la vestimenta de la víctima? como ya lo explique antes este tipo de armas no tiene deflagración de pólvora, porque no deflagraba pólvora en su salida, en ese caso se trato de escopeta o escopetin ellos no producen tatuaje en este caso producen es quemadura . 2) No es factible realizar experticia de análisis de traza de disparo? Esta se hace para la persona que disparo no para la víctima.3) La distancia aproximada que usted cree que existió entre la persona que tenia el arma? Tuvo que ser entre cero metro y un metro.4) En que parte del cuerpo de la victima se encontraba el disparo,? En todo en centro del tórax anterior. 5) Cuando el disparo es con ese tipo de arma se puede determinar el recorrido de la bala o proyectil? Si se determino en la autopsia trayectoria intra orgánica en base a unas lesiones fueron mas destructivas en la pared del tórax y el corazón que es donde se obtiene el taco y perforaciones pequeñas en el pulmón izquierdo que es donde se dispersan las municiones, es así como se estableció la trayectoria intra orgánica de adelante atrás, derecha izquierda rectilínea. Es todo”. Seguidamente el alguacil indico que no se encontraban en sala contigua ningún otro órgano de prueba. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “solicito la suspensión del acto. a los fines comparezcan los expertos que aun no han acudido al llamado de este tribunal Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 AM .En el día de hoy, Viernes 13 de Agosto de 2010, siendo las Dos y Media horas de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL DECIMA SEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S.O., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDAen su condición de madre del acusado. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 10 de Agosto de 2010, seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba y de conformidad con el artìculo 353 del Código orgánico procesal Penal se procede a alterar el orden de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana C.C.B. en calidad de Testigo, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano C.C.B., con cédula de identidad Nº 12.914.044, profesión u oficio del hogar. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado manifestó: Soy su Vecina y con la victima, manifestó: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Yo estaba frente a mi casa estaba con una vecina, yo estaba de espalda, no vi cuando entraron, de repente se escucho una detonación, y yo pensaba que era una bombona de gas que había explotado, yo me dirigí hacia mi esposo que también estaba al frente de la casa, y le pregunte que pasaba y me dijo que no sabia, los dos nos quedamos viendo hacia esas casa, donde hay dos casas pegadas, y lo que vimos fue cuando se abrió la puerta, y cayó el muchachito, el niño. Al rato, Jorge sale y mi esposo le pregunto que tiene el niño, y el estaba bastante desesperado y dijo que el no sabia, mi esposo le dijo que fuera a buscar un taxi para llevarlo al medico, y el se fue a buscar un taxi, yo llame a la policía y es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Cuantas detonaciones escucho usted? Una sola. 2) A que distancia se encontraba de donde sucedieron esos hechos? Como a cuatro o cinco casas. 3) Observo usted cuando ingreso IDENTIDAD OMITIDAy la víctima IDENTIDAD OMITIDA a esa vivienda? Cuando entraron yo no vi, yo estaba de espalda y la otra muchacha estaba frente a mi, y mi esposo estaba arreglando un tanque de un camión ahí. 4) Logro usted observar al hoy occiso a la victima después que sucedió eso? Si lo vi ahí tirado. 5) Llego a preguntarle a Jorge IDENTIDAD OMITIDAque había pasado? No mi esposo le pregunto, yo estaba nerviosa. 6) Que le pregunto su esposo a IDENTIDAD OMITIDA? El le djio que no sabia que había pasado, nosotros al momento no vimos la sangre, el mandó a llamar a la policía, yo primero llame al 911 a una ambulancia y después mi esposo se me acerca y me dice que ya no llamara a la ambulancia sino a la policía que el niño estaba agonizando y llego la policía y me fui para mi casa. 7) Al momento que llego la policía que incauto la PTJ? Yo estaba metida dentro de mi casa yo no vi nada de eso, cuando llego la policía yo me aleje. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Presencio el hecho? De verlo como lo mato no, pero si vi cuando el niño cayó muerto. 2) Es usted vecina del sector? Si. 3) Conocía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy a la víctima? A jorge si pero al niñito de verdad que no lo había visto. 5) Luego del disparo que salieron los adolescentes observo si IDENTIDAD OMITIDAtrato de buscar ayuda? Bueno el salio a buscar ayuda, mi esposo lo mando. 5) A que hora sucedió el hecho? Como a la una o una y media de la tarde. 6) A que hora se presentaron los funcionarios policiales? Como a diez minitos después el cicpc llego como media hora después. 7) Visto que es vecina del sector en alguna oportunidad ha visto a IDENTIDAD OMITIDAportando algún arma de fuego? No. CONCLUYO EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano A.R.H.A., en calidad de Testigo, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano A.R.H.A. con cédula de identidad Nº8.381.637, profesión u oficio Comerciante. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado manifestó vecino del IDENTIDAD OMITIDAy con la víctima: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Una tarde en si no se que fecha de medio día para bajo estoy esmerilando un tanque de combustible, en eso escucho una detonación, detengo el esmeril, y volteo hacia donde esta la detonación, cuando busco veo las puertas cerradas y busco para ver de donde era la cuestión, al momento veo abrir una puerta en eso sale un niño al ratico cae al piso, y me asomo a ver que había pasado, pregunto a otro niño que esta Saliendo que que paso, el me dice, que no sabe, que no sabe, nervioso, en eso veo que le sale sangre al niño, el niño nervioso le dije busca un carro y sale corriendo a buscar un vehículo y eso es todo lo que he visto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Usted observo cuando ingresaron a esa vivienda el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA? Si, vi cuando pasaron iban con un bate de beisbol un poco partido. 2) Cuantos disparos escucho? Uno. 3) Además de la victima IDENTIDAD OMITIDA y el acusado ingreso con ellos otra persona a esa casa? No me di cuenta, yo vi entrar a ellos nada mas, vi cuando ingresaron y después no le pare, quien se iba a imaginar esa situación. 4) Después que escucha el disparo que hizo? Me asome hasta la casa vi una puerta cerrada luego abren la puerta y sale el niño, el occiso y paso lo que narré ahorita pero hasta ahí. 5) Que le dijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? yo le pregunto que había pasado, no se no se me dice nervioso, yo le digo busca un carro, y dice yo voy a buscar un carro, y nervioso salio. 6) Otra persona salio de la casa con la víctima y el acusado? Si salieron, no los vi, no se. 7) En que momento usted se percató que IDENTIDAD OMITIDA estaba herido? Esos fueron como fracciones de segundo, porque cuando el cae, no se le ve nada, ni sangre ni nada, pero cuando cayó fue que empezó a emanarle la sangre por el piso. 8) Usted observo cuando llegaron los cuerpos policiales PTJ específicamente? NO, yo agarre mi tanque, mi camión, y puse mi tanque para el otro lado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Usted presencio el hecho del disparo? No. 2) Es usted vecino del sector? Si. 3) Cuando ingresan los adolescentes a la casa observo discusión entre ellos? Iban alegres hablando con su bate partido, me imagino que iban a buscar una cuestión, un bate, no se. 3) Conocia usted a ambos adolescentes? El niño que esta a mi izquierda (se deja constancia que el testigo señalò al acusado IDENTIDAD OMITIDA) si tenia tiempo conociéndolo el otro niño lo había visto por segunda vez en el barrio. 4) Luego que ocurre la detonación que salen los niños observo si IDENTIDAD OMITIDAtrato de buscar ayuda? Si el sale nervioso yo le pregunto que que paso, me dijo que iba a buscar un carro, ayuda, pero el salio nervioso. 5) Visto que es vecino del sector en alguna oportunidad observo si el adolescente IDENTIDAD OMITIDAportaba algún arma de fuego? No en ningún momento. 6) Cuando fue la hora aproximada de la detonación? Esta entre la una y tres de la tarde, entre esa hora. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar la siguiente pregunta al testigo: 1) Cuando en su declaración señala que vio a otro niño saliendo a quien se refiere? Al Niño IDENTIDAD OMITIDAParejo. 2) El adolescente IDENTIDAD OMITIDAsalio inmediatamente de oír la detonación? El tiempo que yo camine hasta allá. 3) Al oír la detonación se dirigió a la casa? Me quedo un ratico y voy a oír que paso. 4) Al llegar a la casa que pudo observa? un niño abre la puerta. 5) Quien es ese niño que abre la puerta? El occiso. 6) Posteriormente que sucede? El niño cae al piso, estaba todavía vivo, al ratico como a diez segundos u ocho segundos la sangre empieza a rodar al piso, pero mientras tanto no se le veía sangre. 7) En que parte de la casa cae el niño? En la puerta de enfrente. 8) Pudo observar de donde salio IDENTIDAD OMITIDAparejo? De dentro de la casa. 9) Inmediatamante después que el occiso cae al piso? Si, casi inmediato. CONLUYO EL INTERROGATORIO. Seguidamente el alguacil informa al tribunal que ha hecho acto de presencia el ciudadano R.E.E.M. ofrecido como experto por la representante del Ministerio Público, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano R.E.E.M., en calidad de experto, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 15.301.818, profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas penales y Criminalisticas. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Realice inspección técnica en el sitio del suceso, se hizo la inspección en el lugar, una vivienda de tipo unifamiliar, observamos en la entrada de la misma el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, el mismo se encontraba en posición de cubito abdominal, no recuerdo las características de la vestimenta, pero si se que portaba un blue jean y una franela, ahí previa fijación fotográfica del cuerpo se hizo la remoción del mismo trasladándolo posteriormente a la morgue del hospital L.R. y ahí como tal se le hizo la inspección al cadáver. También realice a inspección al cadáver, realizada en la morgue, un adolescente de contextura delgada, piel morena, se le observo una herida producida por el paso de proyectil disparado por herida de arma de fuego en la regio esternal, así como se le observo exposición de vísceras dentro de el, y fue la única herida que se le observo, no se le observo ninguna otra cosa en particular. De acuerdo a la experticia realizada al arma de fuego, arma de fuego tipo escopeta calibre 12, se que es marca cobas venca, fabricada en Venezuela, presenta su empuñadura o guardamano, elaborada material sintético color negro, posee su disparador y su martillo percutor. La segunda evidencia en esa experticia concha elaborada en material sintético, de color blanco, calibre 12, en el culote de la misma presentó huella de percusión producida por la aguja martillo percutor del arma de fuego que le disparo. Posterior a eso esta la vestimenta que portaba el adolescente, pantalón blue Jean de color azul estaba impregnada de sustancia de naturaleza hematica de color pardo rojizo y una franela manga corta impregnada de sustancia naturaleza hemática y también se le observo orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Asimismo realice experticia a un taco que pertenece o forma parte de un cartucho para arma de fuego el mismo elaborado en material sintético y se encuentra dentro del cartucho en la parte inferior del mismo. La otra evidencia que se menciona son las municiones que van igualmente, son metálicas, y están dentro del cartucho y son las que sales eyectados una vez que se dispara el arma de fuego, impulsadas por el taco. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas1) reconoce el contenido y firma de la experticia relacionada con el lugar donde sucedieron estos hechos? Si. 2) Que tipo de lugar es ese cerrado, mixto o abierto? Es u sitio mixto, en cuanto a la ubicación del cuerpo, el mismo tenia parte dentro de la casa y parte afuera de la casa, esta en el limite de la entrada del inmueble. 3) Que evidencia se incauto al momento de realizar inspección al lugar del suceso? Se localizo una escopeta andes descrita, cobavenga calibre 12. 4) En que lugar se consiguió esa escopeta? En una de las habitaciones del inmueble, en la primera habitación, estaba tapada por una bolsa de ropa o una funda de almohada, no recuerdo, pero se que fue en la primera habitación. 5) En cuanto a la inspección practicada al cadáver, reconoce usted el contenido y firma de la inspección practicada al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Suárez en la morgue del Hospital Razzetti? SI. 6) Cuantas heridas por arma de fuego pudo observarle al hoy occiso L.S.? Una herida. 7) En que lugar del cuerpo la presentaba? En la región esternal. 8) En cuanto a la experticia Nº 355 de fecha 26-09-2009 practicada al arma de fuego que fue colectada como evidencia en el lugar del suceso, reconoce su contenido y firma? Si. 9) Usted recuerda a que tipo de arma de fuego usted practico la experticia? Tipo escopeta. 10) Que calibre era esa escopeta? Calibre 12. 11) El estado de conservación de esa arma de fuego como era? Estaba En buen estado de conservación. 12) Se puede disparar accidentalmente esa arma de fuego? De acuerdo a las características del arma de fuego es difícil que se dispare de forma accidental. 13) Dígame porque es difícil que un tipo de arma y específicamente esta arma calibre 12 se dispare accidentalmente? De acuerdo al conocimiento general de las armas de fuego están diseñadas para dispararse cuando se acciona el disparador, el cual se acciona mediante una fuerza imprimida hacia el mismo, hacia el disparador, comúnmente en cualquier arma de fuego el disparador no es sensible. 14) Esa concha a la cual le practicó la experticia a que le pertenece esa concha? A las que usa comúnmente un arma de fuego tipo escopeta. 15) Con esa escopeta, esa arma de fuego puede causar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte? De acuerdo a la parte del cuerpo comprometida si. 16) Que observo usted en la experticia que elaboro a un pantalón Jean y una franela? El Jean como características notable que estaba impregnado de sustancia presuntamente de naturaleza hemática de color pardo rojiza y la franela igual impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemàtica de color pardo rojiza, y presentaba un orificio en la parte frontal de la misma producida por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. 17) Este tipo de arma de fuego se dispara es la momento de manipularse? Correcto. 18) En relación a la experticia sobre un taco y municiones reconoce en contenido y firma esa experticia realizada por usted? Si. 19) Que significa ese taco? Es una parte perteneciente al cartucho que van dentro del mismo, en la parte inferior, y es elaborado en material sintético. 20) Donde fue colectado ese taco al cual le hizo la experticia? Lo colecto el patólogo que hizo la autopsia dentro del cuerpo de la victima. 21) Que son esas cuarenta municiones? Son partes que conforman el cartucho, son esferas pequeñas que van dentro del cartucho y son expulsadas del mismo empujadas por el taco que es el que esta detrás de ellas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Según la inspección técnica diga usted en que lugar de la vivienda se encontraba el arma de fuego tipo escopeta marca covavenca calibre 12? Estaba en la primera habitación de la vivienda, estaba debajo de una bolsa de ropa o una sabana no recuerdo a ciencia cierta. 2) la posición en que se encontraba el cadáver y el sentido de la orientación al momento de la inspección? El cuerpo se encontraba en posición decúbito ventral, la región cefálica del mismo se encontraba en sentido Oeste de acuerdo a los puntos cardinales. 3) Como el disparo fue con una escopeta, al momento había sangre en las paredes, en el inmueble? No recuerdo. 4) Se encontraba el cadáver en la puerta principal de la vivienda? Eso es correcto. 5) Al momento de la inspección el lugar se encontraba completamente deshabitado, no había nadie? Dentro del inmueble no había nadie. 6) Con respecto a la inspección del cadáver, que se consiguió en la vestimenta de la victima hoy occiso? No recuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar la siguiente pregunta al experto. 1) En relación al arma de fuego que se incauto, para que se pueda disparar tiene que ser manipulada? Es correcto. 2) Es decir debe ser accionada? Si. Seguidamente el alguacil indico que no se encontraban en sala contigua ningún otro órgano de prueba. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “solicito la suspensión del acto. a los fines comparezcan los expertos que aun no han acudido al llamado de este tribunal Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 A LA 01:00 PM. En el día de hoy, Martes 17 de Agosto de 2010, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco horas de la tarde (02:45 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: EL FISCAL 17 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. T.J.E.A.M., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDAen su condición de madre del acusado. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 13 de Agosto de 2010, seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana G.C.M.M. en calidad de EXPERTO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana G.C.M.M., con cédula de identidad Nº 14.077.967, profesión u oficio TSU en química detective en Investigaciones trabajndo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o con la victima, manifestó: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: La experticia se trata sobre un análisis a una prendas de vestir no se a que partencia porque no esta indicado, el análisis arrojó una interferencia debido a que las prendas se encontraban contaminadas, había proliferación bacteriana en dichas prendas, lo que interrumpe la interpretación del análisis y la reacción que se quiere observar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Ratifico si reconoce el contenido y firma de la experticia? Ratifico el contenido y firma la prueba que se me pone a la vista. 2) Cuando nos habla que existe una proliferación bacteriana a que se refiere? Lo que se busca es muestras de nitratos que son compuestos que arrojan la deflagración de la pólvora, para el momento en que estas prendas se analizaron, se encontraban impregnadas de sangre descompuesta, cuando la sangre se descompone genera una cantidad de microbios, bacterias que interfieren en el momento en que uno va a tomar el análisis donde la interpretación se hace difícil, no se sabe determinar si están presentes los iones de nitrito o nitrato o están ausentes porque la contaminación lo impide. Me preguntó lo de la proliferación bacteriana, cuando se descompone la sangre, se crean gusanos, se pudre y la sangre se encontraba en su totalidad descompuesta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) En las prendas que evaluó, existió la presencia de Iones nitrito oxidantes producto de la deflagración de la pólvora? Eso no se puede determinar por cuanto la sangre estaba en descomposición no te puedo decir si había la presencia o no, porque había estado de interferencia, no se determino por el estado de descomposición de la prenda si habían o no. 2) La experticia a la vestimenta solo fue a una camisa y un pantalón? Si. 3) Sabe usted si esa era la vestimenta de la Víctima? OBJECION FISCAL, señala el Ministerio Público lo siguiente: La experta viene en calidad de químico a los efectos de determinar presencia de iones nitrito oxidantes con relación a unos objetos que llevaron cadena de custodia y su labor investigativa se centra en aplicación de técnicas utilizadas en cuanto a reactivos químicos para determinar la presencia de lo solicitado, es decir no tiene conocimiento desde el punto de vista de la investigación del origen de donde vienen las prendas, es de observar que así lo indico ella al inicio de su exposición. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR alegada por el Ministerio Público. 4) Es común la proliferación bacteriana que se presenta en este caso en la vestimenta y que produce la interferencia en la experticia que iba a practicar? No es común, esto se da cuando las prendas pasan tiempo en ese periodo de traslado hacia el sitio del análisis, las prendas pasan periodo de embalaje, traslado y posterior llegan al laboratorio es probable que en ese traslado haya pasado mucho tiempo o que las prendas en el momento en que se recolectaron se hayan recolectado en sitio abierto, en tierra, y por ello haya acelerado el proceso de proliferación de la sangre o descomposición de la sangre. 5) Normalmente cual es el lapso de tiempo suficiente para realizar la prueba para que no se produzca la proliferación bacteriana? Inmediatamente. 6) Lo que quiere decir entonces que esta prueba no arrojo al final ningún resultado? No se pudo determinar. CONCLUYO EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano E.J.S.V. en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano E.J.S.V., con cédula de identidad Nº 16.021.340, profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica y trabajando actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actualmente en el área de Trayectoria Balística en la delegación de Anzoátegui. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o con la victima, manifestó: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: El día 23 de Marzo, se solicito realizar una trayectoria balística planimetría, en la ciudad de Puerto la cruz, no recuerdo la dirección, nos fuimos en compañía de los investigadores del área de Homicidio de Puerto La Cruz, en las cuales ellos nos fijaron el sitio exacto para nosotros poder realizar el trabajo correspondiente a mi persona y al detective J.A. de planimetría, una vez en el sitio fijamos la casa como tal, habían ocurrido unos hechos, el cual tomamos los datos necesario y realice una experticia llamada trayectoria balística, en esa trayectoria balística yo determine, un occiso y un tirador, en mis conclusiones determino que para el momento de recibir el impacto el hoy occiso se encontraba ubicado con su parte anterior en dirección a un tirador, el recibe una herida en su parte anterior, sin salida, realizado por disparo de arma múltiple, el tirador para el momento de realizar el disparo, se encontraba de pie ubicado hacia la parte anterior de la víctima. Los elementos utilizados para realizar dicha conclusión fueron protocolo de autopsia y la inspección técnica del sitio. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de vista? Si la reconozco yo la realice y es mi firma. 2) De acuerdo a su experiencia en la labor que realizo en este caso, que hallazgos observo usted en cuanto a las características del occiso y las lesiones que presento? Partiendo de la herida observada, se puede establecer que el disparo por ser realizado por arma de proyectiles múltiples, fueron realizados a una distancia menor de diez metros, porque? al momento de observar el protocolo de autopsia me especifica que en el occiso se encontró quemadura, bordes irregulares y que el taco o la posta estaba dentro del organismo del hoy occiso el cual fue extraído hecho por la Dra. Gumersinda, Según la experiencia nos arroja que dicho disparo fue efectuado a esa distancia, menor de diez metros, a tres, a seis, ya que a mayor de esa distancia ese tipo de proyectil el taco cae y dichos proyectiles siguen su trayectoria, de manera expansiva, es decir, ellos salen y se expanden hacia el objetivo. 3) Además del cuerpo del hoy occiso se logro determinar o pudo evidenciar si alguna otra cosa u objeto fue impactado por el proyectil? Al no tener salida y ser un sitio cerrado y no encontrar el impacto u orificio podemos determinar que ese fue el único disparo que se acciono en ese sitio, ya que no tenemos ningún otro elemento de interés Criminalisticos que diga lo contrario. 4) Que nos arroja que fue realizado ahí? El cuerpo del occiso, el cual fue encontrado en el sitio y el arma de fuego que se acciono. 5) De acuerdo al proyectil, de que tipo de arma de fuego estaríamos hablando? Proyectiles múltiples el cual es disparado por el arma de fuego llamada escopeta, esa fué la que accionaron ahí. 6) En razón de esta trayectoria balística, a cual conclusión llego usted en cuanto a la dirección del disparo? Según el protocolo de autopsia, el disparo o la herida se encuentra de manera rectilínea, de manera recta, realizado a próximo contacto, a próximo contacto porque? Porque en el protocolo de autopsia me especifica que en dichas heridas se encuentra quemaduras. 7) Cuando nos habla de dirección de orientación rectilínea, que quiere decir con eso? Como lo conocemos todo, línea recta, afecta órganos en línea recta, ella me especifica en el informe que ese disparo fue efectuado sin inclinación, es decir, no de abajo hacia arriba, ni de arriba hacia abajo, sino en línea recta, son los tipos de inclinaciones que podemos encontrar características de un disparo. 8) Es decir, estariamos hablando de una fijación hacia un objeto especifico de acuerdo al disparo, a la trayectoria y al objeto alcanzado, que en este caso seria el occiso? Es correcto. 9) De acuerdo al arma por el proyectil y características de la herida, sumando a esa la precisión del disparo, como seria la manipulación de esta arma en ese hecho especifico con relación al tirador o disparador? El origen del arma de fuego estaba orientado en línea recta. 10) De acuerdo al arma de fuego, existe la posibilidad que haya sido manipulada por el mismo, con esas características y ese tipo de herida? Hay diversos factores, que nos llevan a determinar si la misma persona estaba manipulando dicha arma, por ser un arma aproximadamente grande, larga, si esa persona realiza ese disparo, es difícil que ese disparo sea siempre en línea recta, porque se puede establecer unos grados de inclinación, bien sea de arriba hacia abajo y de abajo hacía arriba como el haya decidido darse el disparo, nosotros como expertos nos valemos por otras experticias que es ATD y la de grado de pólvora en la ropa que nos puede llevar a una orientación, lamentándolo mucho en este caso ninguna de estas experticias nos llevaron a establecer que esta persona se haya dado ese disparo y también la posición de la víctima al momento que quedo en el sitio, en la inspección técnica lo fija en una posición decúbito ventral, es decir con su abdomen en el piso, con su parte de estomago en el piso, por ser un arma tan potente, eso le iba a crear a el un impulso hacia atrás, el sitio del suceso es un testigo mudo, nos habla de que pudo haber sucedido en el hecho. 11) De acuerdo a las características del arma que estamos hablando, como describiría el mecanismo de manipulación para accionarla es de fácil manipulación, en cuanto al accionar el disparador? Es complicado, no es tan sensible como las armas de fuego de otros calibres como tipo 9mm todas las escopetas son de un mecanismo complicado, bastante duro para accionar el disparador, ellas son bastante básicas, no tiene seguro, no es fácil accionar el disparo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) De acuerdo a la trayectoria balística y a la planimetría realizada necesito indique si la misma se oriento solamente en base a la inspección técnica realizada por el otro funcionario policial? Una por mi observación en el sitio y otra por parte del detective o el agente policial que usted esta nombrando, porque mi persona y el otro experto no fueron en caliente para el sitio donde se suscitaron los hechos, trabajamos según lo que ellos observaron al momento de los hechos como tal, luego de yo haber realizado la visita a dicha vivienda. 2) De acuerdo al tipo de arma que fuese utilizada es común que en la habitación en el sitio las paredes y los bienes muebles hubieses tenido impacto por ese tipo de arma? Eso fue en una sala, una vez hecho un rastreo minucioso, el mismo siendo negativo, ya que no se encontró impacto u orificio en dicho lugar, una sala pequeña, bastante pequeña, se hizo rastreo minucioso, el cual fue infructuoso porque no encontramos impacto u orificio, tanto en pared, silla o en otros objetos muebles que nos indicaron que no hubo otro impacto u orificio. 3) Por la experticia que realizo se puede entender que ambos adolescentes estaban de pie? Si. 4) Por su experiencia, por el tipo de arma, la persona que la acciona tiene que tener una fuerza promedio o la puede accionar cualquier persona? La puede accionar cualquier persona, claro, con limitaciones, un niño de dos, tres, cuatro o seis años se le hace bastante difícil. 5) También me imagino que influye al manejar ese tipo de arma la sensibilidad que tenga la misma, la sedosidad del gatillo influyen al momento de hacer el disparo, puede ser mas fácil? No entiendo la pregunta. 6) Por el tipo de arma la escopeta marca covenca calibre 12, la sedosidad que tenga la misma, la sensibilidad en el gatillo, puede hacer que el disparo se produzca involuntariamente, es decir por manipularlo? Es bastante difícil, porque ese es un sistema bastante básico el mecanismo, no tiene esa sensibilidad que tiene otros tipos de arma de fuego.7) Pero este tipo de arma no tiene seguro? N, se montan y ya, es de un solo disparo, son las comúnmente utilizadas en la vigilancia son bastante económicas y accesibles. 8) Puede existir la posibilidad que existan este tipo de armas muy sensibles? OBJECION FISCAL, señala el Ministerio Público lo siguiente: ya el experto depuso con relación al mecanismo del arma incriminada que no es de fácil sensibilidad o manipulación en comparación con otros tipos de armas, e incluso antes de accionarse debe ser montada porque es de un solo disparo. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y declara A LUGAR LA OBJECION. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizarle las siguientes preguntas al experto: 1) Cual era la posición del tirador al momento de producirse el disparo? El mismo se encontraba de pie ubicado hacia la parte anterior de la victima, es decir, de frente a una distancia por supuesto menor de diez metros. 2) Cual fue la dirección del proyectil? Línea recta, rectilínea a la altura del externon. 3) Cual era la posición de la víctima? Se encontraba con su parte anterior expuesta al tirador, de frente, de pie, en un mismo plano horizontal. 4) Frente a frente? Si, ya que el disparo, ni baja, ni sube, ni se inclina a la derecha, ni se inclina a la izquierda. 5) Cuando el disparo es en línea recta, el objetivo del tirador esta definido, va a ser siempre como es en este caso, la victima? El origen del arma de fuego esta orientado hacia un objetivo especifico como fue e este caso la victima. CONCLUYO EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana Z.G.M. en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano Z.G.M., con cédula de identidad Nº 16.054.362, profesión u oficio TSU en ciencias policiales en el área de Laboratorio Criminalistico- Área Biológica en el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o con la victima, manifestó: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Consistió en realizar, determinar grupo sanguíneo a dos prendas de vestir, determinar su especie y si es sangre. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce el contenido y firma de la experticia? Reconozco la firma, yo hice esa experticia. 2) Cual fue su hallazgo con relación a la experticia que usted acaba de reconocer? En la experticia se determino la presencia de sangre, era sangre humana no se pudo determinar grupo sanguíneo debido a la contaminación de las prendas. 3) Explique un poco en cuento a ese proceso de contaminación de las prendas? Hay varios factores, el primero puede ser humedad de las prendas que hacen que se acelere el proceso de descomposición, el segundo, el proceso de embalaje hasta ser enviada hasta el laboratorio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) El análisis que realizó fue a una camisa y un pantalón? Si. 2) Es común la contaminación en ese tipo de prendas, cuando se va a realizar el análisis? No es común. 3) Que pudo influir para que se produjera esa contaminación? Varios factores, uno seria la prenda estaba húmeda y la embalaron así y el tiempo que duraron para enviarla. CONCLUYO EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano J.R.A.C. en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano J.R.A.C., con cédula de identidad Nº 17.717.202, profesión u oficio TSU laborando actualmente en el Laboratorio de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anzoátegui. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o con la victima, manifestó: Ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Al departamento llegó un memo solicitando la elaboración de la experticia de planimetría y trayectoria balística, una vez informado, en concordancia con el experto de trayectoria y la División de Investigaciones que a su vez es la que hace la solicitud de la experticia, se pauta un día para ir al sitio del suceso a realizar la misma, la elaboré y la remití al departamento que la solicita. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) ratifica el contenido y firma de la experticia que se le pone a la vista? Si. 2) Que hallazgo observó en la experticia? Me dirigí al sitio en cuestión, para el momento que voy al sitio esta modificado porque han pasado algo de tiempo, me apoyo de la inspección técnica realizada por dicha sub. Delegación con respecto al caso, donde me hacen referencia que si encuentran elementos de interés criminalìstico como es cadáver, sustancia hemàtica y la escopeta. 3) De acuerdo a esta descripción cual era la posición del disparador y de la víctima? La planimetría y la trayectoria son dos experticias que van en conjunto, en la planimetría uno plasma el sitio del suceso con los elementos de interés criminalìsticos que existían para el momento en que sucedió el hecho, por lo cual, yo no establezco en mi experticia donde hubo posible tirador, para eso se hace en conjunto con la trayectoria que si lo hizo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) El levantamiento planimetrico que realizó usted, solamente se orientó basándose en la inspección técnica realizada en el lugar del suceso? No, una vez en el sitio, se hace una inspección en el lugar buscando evidencias de interés criminalístico, para el momento en que yo voy al sitio, esto se hace en conjunto con el de trayectoria, donde busco algún elemento que se le pudo por equis causa haber escapado al técnico llamase por ejemplo un orificio, una mancha de sangre que yo pueda visualizar, y plasmo la estructura del sitio del suceso que en este caso es una vivienda familiar, con sus respectivas mediciones para hacer la estructura exacta como realmente esta, para el momento en que voy al sitio. 2) En este caso, encontró usted algún elemento de interés criminalistico? No, yo no encuentro y solo logro plasmar el sitio como tal. Seguidamente la ciudadana Juez procede a reali las siguientes preguntas al experto: 1) En la prueba que usted practica existe una leyenda, en que se apoyó usted para elaborar esa experticia? En la Inspección técnica, de hecho hago una nota que yo coloco allí, donde hago referencia al número de la inspección y fecha de la inspección realizada en el supra mencionado sitio. CONCLUYO EL INTERROGATORIO. En este estado, se hace constar que siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde se produjo un corte de suministro eléctrico en este palacio de Justicia por lo que se procedió a conceder un lapso de espera y siendo las Seis (06:00) de la tarde, encontrandose las partes en la sede de este Palacio de Justicia, se ACUERDA visto lo avanzado de la hora, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA Lunes 23 de Agosto de 2010 a las 10:00 AMEn el día de hoy, Lunes 23 de Agosto de 2010, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES. Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S.R., y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: EL FISCAL 17 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. T.J.E.A.M., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDAen su condición de madre del acusado. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 17 de Agosto de 2010. Antes de dar inicio a la lectura de las pruebas documentales en virtud que existe un experto ciudadano Maikel Lespe que fue citado y no compareció a la convocatoria de este Tribunal se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Prescindo de la declaración como Experto del ciudadano MAIKEL LESPE. SE DA LUGAR A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. En este estado se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público procede a la lectura total de las siguientes pruebas documentales: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2011, practicada por los funcionarios R.E. Y MAIKEL LESPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: CALLE LAS CAYENAS, CASA NUMERO 62, SECTOR LAS CAYENAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. (Folio 6 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012, practicada por los funcionarios R.E. Y MAIKEL LESPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: “MORGUE DEL HOSPITAL L.R., UBICADA EN BARCELONA”. (Folio 8 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 3.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 355, practicada por el funcionario R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a 1.- un arma de fuego, 2.- una (01) concha, 3.- Un pantalón, 4.- Una Franela. (Folio 21 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 4) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicada por el funcionario R.E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a: 1.- un taco, 2.- cuarenta (40) municiones. (Folio 133 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-09 (086-09), practicada por G.C.. Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica sub delegación Puerto la Cruz, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 134 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 6) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado por el funcionario R.E., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, en el lugar donde se suscitaron los hechos. (Folio 140 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 7) TRAYECTORIA DE BALISTICA, Nº 9700-083-TB-315, de fecha 23/02/2010, practicado por el funcionario E.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica Barcelona. (Folio 141 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 8) EXPERTICIA QUIMICA Nº 1491, practicada por el funcionario G.M., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub delegación Puerto la Cruz, a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. (Folio 137 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. 9) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 1492, practica por el funcionario GALINDEZ ZENAIDA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalistica, Sub Delegación Puerto la Cruz, a: 1.- una franela, 2.- un pantalón. (Folio 138 pieza 1) se deja constancia que se le puso a la vista a la defensa pública. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Y se da lugar a las conclusiones Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. T.J.E.A.M., a los fines de presentar sus conclusiones y el mismo expone: “Ciudadana Juez una vez habiendo concluido con las deposiciones de todos las personas que de alguna u otra forma tuvieron una participación pasiva en condición de testigos referenciales o presénciales o activa en su condición de expertos en labores investigativas, sin menospreciar por supuesto el hecho lamentable de que necesariamente en este tipo de hechos también existe la participación de una persona activa en condición de víctima, así como una persona activa en su condición de victimario. Obviamente desde el inicio de este juicio, no se discute el desenlace del hecho por el cual se acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual no fue otro que el lamentable deceso de la víctima hoy occiso. En el proceso penal, todo en su conjunto, ya en la fase de juicio, es determinante la existencia de dos verdades, una verdad procesal, que entre otras es la que emana del dicho de los medios o elementos probatorios como son los testigos, por ejemplo, pero también, tenemos la verdad procesal, técnico científica, que no es otra que la aplicación de la ciencia, que indiscutiblemente no admite error alguno, es decir, es exacta y en muchas ocasiones, en el interés de los sujetos activos en la comisión del delito, por desvirtuar la verdad verdadera, en un afán de lograr evadir responsabilidades de su conducta delictuosa, se contrapone o choca con la verdad procesal técnico científico, como lo es en el presente caso, e de aquí la importancia de la aplicación de la ciencia, del testimonio de los expertos, por cuanto, ellos van a reflejar la verdad en cuanto a las circunstancias en que se suscitaron los hechos, son los conocidos testigos mudos, pues de no existir estos, de no contar con esas herramientas, la impunidad seria cien por ciento materializada, porque rara vez, y en pocos casos de esta naturaleza, el sujeto activo de la comisión del delito reconoce su participación y admite su responsabilidad y e allí el principio de contrariedad en el proceso penal, la representación fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado y con la firme convicción de no solo la comisión de un delito lo cual no se discute en este caso, sino de la conducta dolosa que se le atribuye al acusado, en este caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estamos ante un hecho, en el cual en principio estuvieron presentes dos personas, una de las cuales hoy tiene la condición de occiso, mientras que el otro, es el acusado y surgen las dudas o la interrogante de que fue lo que ocurrió, alegando el acusado, que se encontraba junto con la víctima e ingresaron a la vivienda del acusado y se disponían a abrir una bolsa, que presuntamente se habían encontrado y que en su interior tenia un arma de fuego, larga, tipo escopetin y que en el momento de tratar de sacar el arma esta se accionó e impacta en la humanidad de la víctima, nace ahì la necesidad de la aplicación de la ciencia, de la participación de los expertos, para determinar los cierto o falso de lo esgrimido por el acusado, pero antes de ello, ciudadana Juez, es necesario recalcar que existen una institución jurídica que ha sido desarrollada por la doctrina jurisprudencial, como lo es, la adminiculación de los medios probatorios, es decir, la relación directa que guarda un medio probatorio que en su terminación e inicio de otro medio probatorio y así sucesivamente, llevan a establecer un nexo de causalidad, entre el hecho, la víctima y su victimario, aun en casos de esta índole, es decir, donde los autores principales son dos, es por ello que habiendo escuchado las testifícales de la C.C.B., quien entre otras cosas, manifestó que ella se encontraba al frente de la casa, donde ocurrió el hecho, sin llegar a visualizar que la víctima y el acusado llevaran consigo algún objeto de manera especifica el arma que manifiesta el acusado se encontraba, escucha una detonación, y se alarma orientando su atención hacia donde la orientaba el sentido auditivo, que era la casa del acusado, y es cuando observa que se abre la puerta y sale la victima desplomándose en el piso, mas atrás, sale el acusado, y al interrogatorio desesperado de esta ciudadano, este no da respuesta satisfactoria ni coherente, lo mandan a buscar ayuda y su respuesta al auxilia que ameritaba la víctima fue irse a refugiar en la casa de una tìa. El testimonio del señor A.H. es idéntico al de la ciudadana C. ceciliaB., toda vez que el también se encontraba adyacente al lugar del hecho y en el momento del hecho, mientras que la ciudadana E.J. manifiesta que ve tanto a la víctima hoy occiso como su victimario el acusado, corriendo hacia la casa, no observando o dando fe de que llevasen algo en sus manos y la testigo, M.E.G., aunque estaba un poco mas distante, manifiesta entre otras cosas que era bien sabido que en la casa donde habita el adolescente, existía dicha arma de fuego, manifestando otros, e incluso, que en mas de una oportunidad el adolescente hoy acusado, llegó a exhibir dicha arma de fuego. De todos estos testimonios, se puede concluir como primer punto y lo que de una forma ha sido sostenido por el acusado, de que solo este se encontraba en compañía del hoy occiso, lo cual evidentemente lo ubica en la escena del crimen, pero también a su vez y como segunda conclusión, se desmiente la versión del acusado de que ellos se habían encontrado una bolsa en áreas cercanas a la vivienda y que era un arma de fuego, todo esto debe ser como ya lo dije adminiculado, ahora con lo que nos hablan o nos dicen los testigos mudos, siendo ellos las documentales en cuanto a las experticias Inspección técnica del sitio del suceso, la inspección técnica del cadáver, la Experticia Química y hematológica que nos da el resultado de la sustancia pardoza que no es otra que sangre humana, como la Experticia de Ion Nitrato en la vestimenta de el occiso la cual no arrojó resultado por haber estado contaminada como lo depusieron los expertos, todo esto guarda relación con el hecho la victima y su victimario, sumando a ello el Protocolo de Autopsia y la trayectoria Balística, siendo estas dos últimas experticias y actividad probatoria de carácter criminalistico, la que nos terminan de ilustrar de que fue lo que ocurrió realmente, porque como ya dije en el inicio de mi exposición, aquí se aplica, la física, se aplica la matemática, es decir, las ciencias. Que nos dice el Protocolo, que la víctima fallece producto de una lesión sufrida por un arma de fuego y que por las características de la herida el disparo fue efectuado corto a distancia, pero además, nos dice también algo muy interesante, y es que la orientación del disparo es rectilíneo, es decir, no tuvo inclinaciones, no tuvo desviaciones, sino que fue de manera recta, directa u orientada hacia un objetivo especifico, lo cual es corroborado por la trayectoria balística pero además, nos ilustra el experto en otras características que en razón del arma surgen en este tipo de hechos, lo primero es que el arma de fuego, no es de fácil manipulación, el disparador o vulgarmente llamado gatillo, es de un mecanismo mucho mas rudimentario, mas pesado que los disparadores de otro tipo de arma como pistola, revolver, pero mas aún, ese tipo de arma, es decir la incriminada la escopeta, para poder accionarse, debe ser antes montada, es decir alado el gatillo percutor que esta en la parte de la culata, lo cual entonces nos lleva a concluir que el acusado miente cuando dice que el disparo se hace de manera accidental, mientras sacaban el arma de la bolsa y eso se puede concluir de manera fácil ciudadana Juez, porque no se explica si primera hay que montar el arma, para después accionar el disparador, cuantas manos, o cuantos personas estaban manipulando o tratando de sacar el arma, segundo, al tratar de sacar el arma si este hubiese sido el caso, la trayectoria del disparo jamás pudo haber sido rectilíneo, es decir de manera recta, y mucho menos en el área en que impacto a la víctima, es decir, el área esternoidal, hacia la cavidad del corazón, el disparo pudo haber sido en tal caso de afuera hacia adentro de izquierda a derecha o derecha izquierda y de abajo hacia arriba, muy posible hubiese impactado en el área abdominal y no la toraxica es por ello que esta representación fiscal, ejerció la acción penal de manera responsable y con el pleno convencimiento de que el acusado IDENTIDAD OMITIDAaccionó con una conducta dolosa el arma de fuego, apuntando a la víctima y es por ello ciudadana Juez, que solicito que aprecio usted todos los medios probatorios que fueron ofertados y debatidos en este juicio que de manera relacionada una con otra para que tenga la base jurídica con la figura de la adminiculación de la prueba y declare la responsabilidad del adolescente acusado y al hacerlo obviamente es necesario que se le revoque la medida cautelar bajo la cual se encuentra sujeto a la presente fecha por no haber podido cumplir los requisitos, toda vez que esta representación fiscal esta solicitando como sanción, dos años de privación de libertad. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. J.V.T., a los fines de presentar sus conclusiones y el mismo expone: “Ciudadana Juez, ciudadano Fiscal demás partes, en fecha 28 de Julio de este año 2010, se dio inicio al presente juicio oral y reservado seguido a mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional en Grado de Autor, según acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana Juez de Juicio de esta sección adolescente, durante el desarrollo del debate, no se pudo demostrar con plena prueba y sin lugar a dudas por parte de la vindicta pública que el hecho pueda ser encuadrado dentro de la topología de Homicidio Intencional, ya que nuestro código Penal vigente, es muy claro en su artículo 405 al señalar que este delito será cometido solo cuando intencionalmente se halla dado muerte, visto esto, y una vez escuchado los testigos ofrecidos y que acudieron ante esta sala de juicio, en primer lugar es necesario señalar que ninguno fue presencial del hecho, y aunado a ello de todas las personas que comparecieron al llamado, no dieron motivo alguno que pudiese haber llevado a mi asistido a cometer el hecho que ocasionó la muerte del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considera la defensa de igual manera, necesario señalar, que para el momento del suceso, es decir el 26 de Septiembre del año 2009, ambos era unos adolescentes de apenas trece años de edad, ciudadana Juez, ante esta situación, debe considerar que mi representado de manera contundente al momento de declarar deja de manifiesto que por haber obrado con imprudencia al manipular un arma, se `produce la consecuencia que hoy todos conocemos, y que se planteo ante esta sala, y declaró de manera clara que el estaba sentado frente a su abuela, y que los muchachos le dijeron para jugar béisbol, entonces iban a buscar un bate, y IDENTIDAD OMITIDAle dijo, yo te acompaño, íbamos caminando a la cancha y vimos la escopeta dentro de unas bolsas, la agarramos y la llevamos a la casa, IDENTIDAD OMITIDAme dice para verla, y yo le dije, cuando vengamos del estadium, el insiste, y cuando estoy rompiendo la bolsa, se disparo la escopeta y se cayo, finaliza mi asistido diciendo, Salí corriendo a buscar un carro para ayudarlo, situación esta que es confirmada, es decir la ida voluntaria de la víctima a la casa de mi defendido por la declaración de los testigos y primos de la víctima, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de declarar dice, que Jorge estaba sentado, yo le dije a los muchachos para llamarlo y jugar, que el tenia un bate, IDENTIDAD OMITIDAmi primo se ofreció a ir con el a su casa a buscar el bate, luego a la interrogante del Ministerio Público sobre si existía algún problema entre Jorge y Luís, el adolescente responde claramente que no, de igual forma que deja en manifiesto que no presencio el hecho del disparo, dejando constancia que eran un grupo y que siempre jugaban juntos, de igual manera al declarar el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejó claro que jugaban todo el tiempo, que entre Jorge y IDENTIDAD OMITIDApara el momento del hecho no existían ningún tipo de problema y dejó también de manifiesto que era para esa época amigo de Jorge. Con relación a la testigo C.C.B., se evidencia, que la misma no vio el ingreso de los adolescentes a la vivienda ni con que ingresaron, por cuanto al momento de declarar indica que cuando oos adolescentes ingresaron a la casa no lo observó, por cuanto, deja claro, al decir yo no vi, estaba de espalda, el hecho de que mi representado manifiesta que luego de lo sucedido salio a buscar ayuda, es ratificado por el testimonio de la testigo E.J.A.P., quien declaro ante esta sala, que luego del disparo, ella le pregunto a Jorge al salir de la casa, que pasó, y mi representado le manifiesta con voz y actitud nerviosa, voy a buscar auxilio, la misma ciudadana en su testimonio, deja por sentado que mi asistido es un jóven que en el sector no tenia problemas, que se la pasaba con sus hijos, y que visto que es vecina, jamas lo observó portando arma alguna dicha ciudadana también manifiesta que tiene conocimiento que Jorge IDENTIDAD OMITIDAse entregó voluntariamente a las autoridades, en compañía de su padre, situación esta que hace necesario a la defensa detenerse para recordar ante esta sala y a usted ciudadana Juez, que la actitud desplegada por mi representado y su familia, fue de someterse a este proceso penal juvenil, sin poner resistencia alguna, situación que es avalada, al ponerse a derecho ante las autoridades competentes y luego ser llevado ante el Tribunal de Control 2 de esta sección adolescente y que en dicha oportunidad se le otorgara una medida de presentación que fue revocada por apelación presentada por el Ministerio Público y que inclusive al momento de ser revocada nuevamente, mi asistido se pone a derecho, permaneciendo recluido hasta esta fecha en el Centro de Formación Integral Profesor A.D., manteniendo una conducta acorde y ajustada al reglamento del lugar. Considera la defensa, que luego de haber escuchado el testimonio de las personas que ofertó el Ministerio Público y que declararon ante esta sala, realice usted ciudadana Juez, un análisis exhaustivo, de los elementos probatorios y pondere las circunstancias del presente caso, realizando un juicio de valores, por cuanto es necesario, dejar claro, que la representación fiscal no pudo demostrar con plena prueba sin lugar a dudas, durante el presente caso, que nos encontramos en la comisión del delito de Homicidio Intencional, por cuanto si concatenamos los testimonios que se evidencia que no existe motivación ni lógica para considerar que hubo intención por parte de mi representado, para causarle la muerte a la víctima, se desprende de la narración de los hechos y de los testimonios expuestos durante el debate, que no se pudo demostrar que mi defendido hubiese tenido intención de causar la muerte del hoy occiso, en razón que no existía problema o discusión alguna, por lo cual la participación de mi asistido estaría enmarcado en una norma jurídica diferente a la tipificada y por la cual acusó la Fiscalía, evidenciándose con los testimonios que la conducta desplegada por mi representado se encuadra en la establecida en el artículo 409 del Código Penal, es decir, en la figura del Homicidio Culposo, por cuanto se demostró durante el debate que mi representado en ningún momento actuó dolosamente, y no existió en la conducta desplegada por el mismo, elementos o condiciones que se requieren para configurar el delito de Homicidio Intencional, en primer lugar, por la ausencia del animus necandi, o intención de matar, de igual forma se observa en el comportamiento de mi patrocinado, que haya huido del lugar, ya que luego del hecho, fue a buscar ayuda, en su intención no se encontraba contemplado darle la muerte a la víctima, de igual manera, es necesario señalar, que en la experticia del arma de fuego, no se le practico a la misma el análisis de la sedosidad del disparador, que mide la sensibilidad del gatillo y del arma en si, experticia esta que es necesaria para determinar el verdadero y real estado de conservación del arma. El Ministerio Público aducía, que se configuraba el hecho en el homicidio intencional, desde el miemos momento en que presento la acusación y hasta el final de este debate, cuando en realidad nos encontramos ante un homicidio culposo, nuevamente la defensa se detiene en la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadano R.E., y a la interrogante que realiza la Fiscalía, sobre si ese tipo de armas se disparan solo al manipularse, el mismo le responde que correcto, de igual forma que el experto E.S., que a la hora de interrogarlo si ese tipo de armas puede tener sensibilidad de manera de producirse un disparo involuntario, a lo que el mismo responde que es bastante difícil, entonces vuelve la defensa a repetir, ante la sala que mi asistido accidentalmente accionó esa arma de fuego, nunca se ha pretendido hacer pensar que el arma se disparo sola, seria ilógico tal afirmación, evidentemente, el arma fue activada de manera accidental por impericia, o por imprudencia, de mi representado, pero en este caso es necesario dejar claro que la afirmación dada por los expertos del CICPC que este tipo de arma de fuego nunca pueden dispararse involuntariamente, no es real, por cuanto los accidentes con este tipo de arma, son mas comunes de lo que pudiésemos pensar, pudiendo tal accidente ser producto, de un factor material o de un factor humano, del que depende del desgaste del arma motivado a diversos factores como su intenso uso, falta de mantenimiento adecuado lo cual en el caso no sería raro ya que fue un arma encontrada por los jóvenes mientras iban a la casa de IDENTIDAD OMITIDAa buscar un bate de béisbol. Es necesario acotar que el rol de los expertos en balísticas es de vital importancia, ya que los mismos deben realizar un minucioso y sistemático tratamiento al siniestro, siendo la única manera de dilucidar el hecho, considerando que los mismos son auxiliares de la justicia, en la presente investigación se observó, que el rol y el procedimiento llevado por lo expertos no se cumplió a cabalidad, por cuanto pruebas tan esenciales como la traza de disparos, las activaciones especiales para la consecución de huellas dactilares tampoco fue realizada, mientras que de las experticias realizadas para ubicar los iones oxidantes nitritos producto de la deflagración de la pólvora, así como las pruebas hematológicas y químicas, no dieron resultado alguno, por cuanto en las mismas vestimentas se encontraron presencias bacterianas que impidieron que diera el resultado, siendo esto producto obviamente, del lapso de tiempo entre el suceso y la practica de la experticia. EL factor humano, que influye en los disparos accidentales sea por la inexperiencia, impericia imprudencia y hasta por irresponsabilidad, si consideramos en este caso las edades tanto de la víctima como la de mi representado. Por esta razón ciudadana Juez, basándome en lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, me voy a permitir solicitar a este Tribunal, se encuadre la conducta de mi asistido IDENTIDAD OMITIDA, en el ilícito en el que realmente le corresponde que es el de Homicidio Culposo. Es todo”. Seguidamente el FISCAL hace uso del derecho de REPLICA: Ciudadana Juez, una vez escuchado lo expuesto por la defensa, es necesario traer a colación, los paradigmas que fundamentan la entrada en vigencia de esta Ley especial en material de Adolescente, como lo son la clasificación de los grupos etarios y la condición de Niños, siendo la novedad lo que es conocido como la capacidad de discernimiento. La defensa se contradice en hacer dos planteamientos a los fines de desvirtuar la intencionalidad que esta demostrada por parte de su representado de cometer el delito, alega que ello obedece a una conducta culposa, si esto es así, estaríamos hablando de cualquiera de los caracteres tipos en esa conducta, es decir negligencia, imprudencia en el arte u oficio del sujeto activo. Estamos hablando de un sujeto activo adolescente, que no tiene el porque manipular o hacer uso de armas de fuego, toda vez que por sus mismas condiciones de adolescente no tiene investidura alguna de funcionario de cualquier organismo de seguridad o policial, estamos obviamente, ante una conducta dolosa, con características de intencionalidad y ello lo prueba de manera contundente la trayectoria del disparo que le efectuó el acusado a la víctima, el cual vuelvo y señalo, era rectilíneo, es decir, hubo premeditación en cuanto a seleccionar el objetivo, que era la humanidad de la víctima, es decir fue premeditado, su acción al apuntar de manera directa a éste. Por otra parte alega que las expert6icias necesarias no fueron practicadas, tratando de confundir con el argumento de la sensibilidad del mecanismo del arma, cayendo en contradicción en cuento hacia donde ciertamente esta orientando la justificación del hecho por parte de su representado, o fue accidental por desperfectos del arma, o obedeció a una conducta de irresponsabilidad o negligencia como el lo indica. En cuanto a los motivos que dieron origen para que el acusado accionara el arma, son contestes los testigos en las preguntas formuladas en sus actas de entrevista que el acusado era conflictivo, abusivo y violento para con sus compañeros, por lo que no le queda la menor duda a esta representación fiscal de la intencionalidad de que tuvo este de causarle daño a la víctima, pues al estar entre el grupo erario de adolescente de doce a catorce años, ya tiene la suficiente capacidad de discernimiento de las consecuencias de manipular un arma de fuego. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contra replica a la defensa publica quien ejerce derecho a replica: La defensa al indicar la edad de los adolescente, lo hace con el fin de que el Tribunal considere que es imposible que un adolescente de apenas trece años pueda manejar un arma con una pericia tal de causar un disparo certero, por ello, ratifica la defensa que nos encontramos ante un hecho que se produce por la imprudencia, la impericia en inclusive hasta irresponsabilidad. De igual forma, considera la defensa que no necesariamente el homicidio culposo se debe encuadrar cuando el hecho dependa si se causó con la profesión o no de la persona, al indicar el Ministerio Público que nos encontramos ante un homicidio intencional se vuelve a preguntar la defensa, donde esta el animus necandi, o la intenciòn de matar. En cuanto a la trayectoria balística que insiste en repetir el Ministerio Público que fue rectilínea, si mi representado hubiese amenazado a la víctima, el mismo no hubiese tratado de huir, iba a ser un disparo tan certero?. En cuanto a las experticias, ratifica la defensa, que no se realizaron las pruebas esenciales como traza de disparo, ni la recolección de las huellas dactilares al arma ni a las bolsas donde estaba el arma. En cuanto a la relación entre sensibilidad o sedosidad del arma, sumado a la inexperiencia o impericia al manejar el arma, no son una suma suficiente para producir un disparo involuntario?, en cuanto a los motivos, deja plasmado la defensa que ninguno de los testigos ante esta sala dio testimonio de enemistad alguna y este hecho se evidencia aun mas, con la ida voluntaria de ambos adolescentes a la casa de mi representado, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la victima si desea manifestar algo, toma la palabra la ciudadana V.M.R.D.S. víctima indirecta, en calidad de madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RENCONES, quien manifestó: No es fácil, yo solo espero que ante todas las evidencias y experticias estudiadas, en este tribunal, se ha dado justicia, que se pruebe el culpable, aun cuando es poco, el tiempo que se le pueda dar, y nadie ni por eso no porque pague me va a quitar este dolor ni me lo va a devolver, ojala el tiempo que le faltara por pagar los pagaran sus padres que son los principales responsables de la educación que ha tenido este niño, porque aunque aquí se halla querido aparentar que es un niño inocente y que nunca a manipulado un arma, sus padres, saben que es falso, porque ni a ellos mismos los respeta, solo pido justicia. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndolo del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y que de hacerlo lo hará sin juramento, quien expone: “Yo en ningún momento tuve intenciones de haberle matado, porque todos éramos amigos, porque así como sufre su familia, yo también estoy sufriendo por todo lo que paso, en ese lugar donde yo estoy ahorita, yo no dejo de pensar en lo que paso, yo le pido a toda su familia que me perdone, porque yo nunca, tuve intenciones de matarlo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez se retira de la sala y convoca a las partes a las cinco (05:00) PM a los fines de dictar el correspondiente Resolución. Seguidamente siendo la hora fijada se por el Tribunal constituye nuevamente el tribunal en sala cuando son, y verificada como ha sido la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes EL FISCAL 17 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. T.J.E.A.M., los ciudadanos representantes legales de la víctima hoy occiso, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. LA DEFENSA PÚBLICA DR. J.V.T., EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA. Con autorización del Tribunal se encuentran presentes: IDENTIDAD OMITIDAen su condición de madre del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez expone: analizadas y valoradas todas y cada de las pruebas evacuadas durante el debate oral y Privado este Tribunal según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que quedo acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ,previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, quedando desvirtuado la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO alegado por la defensa, de igual manera considera este Tribunal que quedo acreditada la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del referido hecho punible , circunstancia por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA Estado Anzoáteguicomo AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo primero y segundo Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria en consecuencia se revoca la medida cautelar de fianza personal impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2010, la cual no había sido satisfecha por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la detención del mismo, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Profesor A.D., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el centro de reclusión correspondiente una vez la presenta sentencia quede definitivamente firme, todo con fundamento al ultimo aparte del artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tomando en consideración igualmente este Tribunal el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en decisión de fecha 26 de febrero del año 2007, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO;. Sentencia de la Sala N° 2.332 del 1 de octubre de 2004), . La parte integra de la sentencia será publicada a la quinta Audiencia siguiente al día de hoy. Quedando las partes notificadas en este acto, así mismo se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto y que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia.; Seguidamente el Secretaria le dio lectura al acta. Culminando el acto (05:45) PM Terminó, se leyó y firman.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos J.A.R.G., J.E. IZAZE GARCIA, NIURMAN JESUS MUJICA GARCIA, E.J.A.P., M.E.G., JENIFFER DEL VALLE PAREJO BARRERA, C.C.B. Y A.R.H.A. así como los expertos G.C., R.E.E.M., EICK SILLET VEROES, J.R.A.C.G.C.M.M. Y Z.G.M., vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por expertos que las practicaron, este Tribunal según su libre convicción razonada conforme lo indica el artículo 601 Y habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que durante el debate quedó acreditado los hechos siguientes:

El día 26 de Septiembre del año 2009, siendo aproximadamente la 1:pm, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES en compañía del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se dirige a la residencia de este Ultimo ubicada en la calle las Cayenas, casa Nº 62, Sector Las Cayenas Puerto La cruzE.A. y una vez encontrándose ambos adolescentes en el interior de dicha vivienda, se oyó una detonación y de forma inmediata sale del interior de dicha residencia el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y posteriormente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, desplomándose mortalmente herido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES por la lesión producida por un arma de fuego que en contra de su humanidad había accionado el acusado IDENTIDAD OMITIDA, produciéndole fracturas del esternon y de arcos costales derechos (3ro al 6to),perforaciones del corazón, grandes vasos y pulmon izquierdo; y como resultado de dicha acción la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES

Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, se encuentran acreditados, sobre la base de los siguientes elementos probatorios que a continuación pasa a valorar este Tribunal:

Del testimonio rendido por la ciudadana C.C.B., quien expuso: Yo estaba frente a mi casa estaba con una vecina, yo estaba de espalda, no vi cuando entraron, de repente se escucho una detonación, y yo pensaba que era una bombona de gas que había explotado, yo me dirigí hacia mi esposo que también estaba al frente de la casa, y le pregunte que pasaba y me dijo que no sabia, los dos nos quedamos viendo hacia esas casa, donde hay dos casas pegadas, y lo que vimos fue cuando se abrió la puerta, y cayó el muchachito, el niño. Al rato, Jorge sale y mi esposo le pregunto que tiene el niño, y el estaba bastante desesperado y dijo que el no sabia, mi esposo le dijo que fuera a buscar un taxi para llevarlo al medico, y el se fue a buscar un taxi, yo llame a la policía y es todo”. A preguntas formuladas respondió: …Cuantas detonaciones escucho usted? Una sola. …. Logro usted observar al hoy occiso a la victima después que sucedió eso? Si lo vi ahí tirado. ……. Que le pregunto su esposo a IDENTIDAD OMITIDA? El le dijo que no sabia que había pasado, nosotros al momento no vimos la sangre, el mandó a llamar a la policía, yo primero llame al 911 a una ambulancia y después mi esposo se me acerca y me dice que ya no llamara a la ambulancia sino a la policía que el niño estaba agonizando y llego la policía y me fui para mi casa. ……. Presencio el hecho? De verlo como lo mato no, pero si vi cuando el niño cayó muerto. …….. A que hora sucedió el hecho? Como a la una o una y media de la tarde.

Del testimonio rendido por el ciudadano A.R.H.A. quien expuso: Una tarde en si no se que fecha de medio día para bajo estoy esmerilando un tanque de combustible, en eso escucho una detonación, detengo el esmeril, y volteo hacia donde esta la detonación, cuando busco veo las puertas cerradas y busco para ver de donde era la cuestión, al momento veo abrir una puerta en eso sale un niño al ratico cae al piso, y me asomo a ver que había pasado, pregunto a otro niño que esta Saliendo que que paso, el me dice, que no sabe, que no sabe, nervioso, en eso veo que le sale sangre al niño, el niño nervioso le dije busca un carro y sale corriendo a buscar un vehículo y eso es todo lo que he visto. “ ……A preguntas formuladas respondio …… Usted observo cuando ingresaron a esa vivienda el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA? Si, vi cuando pasaron iban con un bate de beisbol un poco partido. ….. Cuantos disparos escucho? Uno. …… Además de la victima IDENTIDAD OMITIDA y el acusado ingreso con ellos otra persona a esa casa? No me di cuenta, yo vi entrar a ellos nada mas, vi cuando ingresaron y después no le pare, quien se iba a imaginar esa situación. …… Después que escucha el disparo que hizo? Me asome hasta la casa vi una puerta cerrada luego abren la puerta y sale el niño, el occiso y paso lo que narré ahorita pero hasta ahí. …… En que momento usted se percató que IDENTIDAD OMITIDA estaba herido? Esos fueron como fracciones de segundo, porque cuando el cae, no se le ve nada, ni sangre ni nada, pero cuando cayó fue que empezó a emanarle la sangre por el piso. ……. …….. Cuando fue la hora aproximada de la detonación? Esta entre la una y tres de la tarde, entre esa hora. ……. Cuando en su declaración señala que vio a otro niño saliendo a quien se refiere? Al Niño IDENTIDAD OMITIDAParejo. ….. El adolescente IDENTIDAD OMITIDAsalio inmediatamente de oír la detonación? El tiempo que yo camine hasta allá. ……. Al oír la detonación se dirigió a la casa? Me quedo un ratico y voy a oír que paso. ……. Al llegar a la casa que pudo observa? un niño abre la puerta. …… Quien es ese niño que abre la puerta? El occiso. ……. Posteriormente que sucede? El niño cae al piso, estaba todavía vivo, al ratico como a diez segundos u ocho segundos la sangre empieza a rodar al piso, pero mientras tanto no se le veía sangre. …… En que parte de la casa cae el niño? En la puerta de enfrente. ……. Pudo observar de donde salio IDENTIDAD OMITIDAparejo? De dentro de la casa. ….. Inmediatamente después que el occiso cae al piso? Si, casi inmediato.

Del testimonio rendido por la ciudadana E.J.A.P. , quien expuso: Yo me encontraba en ese momento cuando paso lo sucedido a frente de mi casa, cuando escuche, ellos venían corriendo los dos, la puerta estaba entre juntada, me fui para el frente, cuando oí el disparo, en ningún momento pensé que era un disparo, pensé que era una bombona que se había explotado, corrí cuando el niño venia lentamente cayendo así, cayó en toda la puerta de la casa de el, Salí corriendo y cuando lo fui a agarrar Jorge IDENTIDAD OMITIDAsalio, lo estaba tocando, el lo toco y le pregunte que hiciste, y el no me contesto, y el lo único que me dijo fue que iba a buscar auxilio, el salio corriendo, yo empecé a gritar y llego un taxi, pero no lo quiso montar porque y que era un tiro, el taxi dio la vuelta y se fue, no quiso meterse en problemas, de ahí cuando lo iba a agarrar y la cuñada mía me aguantó y me dijo que no lo tocara, me atacaron los nervios y eso es todo”. A preguntas formuladas respondió….. Quienes entraron corriendo a esa casa? Jorge IDENTIDAD OMITIDAy el otro niñito, estaban adentro de ahí no se mas nada porque yo estaba al frente. …… Que tiempo trascurrió desde que ellos enteraron a la casa hasta que usted escucho ese disparo? Ellos entraron como a la una y como a la media hora fue que escuche el disparo. …… Después que se hiere a la victimas hoy occiso llego Jorge a salir con algún objeto entre la casa? El salio corriendo, no lo vi con objeto ni nada de eso……. Yo vi nada mas el tiro, porque al momento no me encontraba ahí. ……. Lugar y hora donde ocurrieron los hechos? En la urbanización las cayenas las delicias el sábado a la una. …….. Que observo ese DIA que ocurrieron esos hechos? Lo único que observe que ellos se encerraron ahí, cuando venían corriendo y entraron ahí y escuche fue el tiro. …….. A que hora sucedió el hecho? A la una de la tarde. …..

Los anteriores testimonios este Tribunal los valora toda vez que sirvieron para acreditar las circunstancias, de que el disparo se produce en el interior de la vivienda, y que seguidamente a ello sale a la puerta el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ,quien cae mortalmente herido y detrás de este ultimo el acusado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose a su vez que ambos se encontraban dentro de la vivienda al momento del suceso, no quedando demostrado la permanencia de ninguna otra persona dentro del inmueble en cuestión. Debiéndose destacar que del testimonio de los ciudadanos E.J.A. y A.R.H.A., se desprende que los mismos observaron cuando momentos antes de produdirce el disparo dentro de la vivienda donde se suscita el hecho, habían ingresado a la misma el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES hoy occiso.

Del testimonio del ciudadano J.A.R. quien expuso: Eso fue que nosotros íbamos a ir para el lumbumba, estábamos reuniendo a los muchachos, como estábamos todos, el chico Jorge estaba solo en una esquina, yo le dije a los muchachos para llamarlo a el porque el estaba solo, porque se iba a quedar solo, cuando íbamos pasando por la cancha todos reunidos, pasamos el puente, y el dijo que tenia un bate mas grande para poder jugar bien, entonces IDENTIDAD OMITIDAmi primo, se ofreció a ir con el para su casa a buscar el bate, y el, nos dijo que siguiéramos y IDENTIDAD OMITIDAestuvo de acuerdo con el, pero es primera vez que IDENTIDAD OMITIDAiba para esos lados, entonces nosotros nos confiamos y seguimos, cuando llegamos allá fue que llegó un primo de uno diciendo lo que había ocurrido, y después nosotros nos devolvimos a ver y eso es todo. Seguidamente el Tribunal de da la palabra la Representación Fiscal, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Había tenido algún problema IDENTIDAD OMITIDAcon su primo, habían tenido una discusión? No porque el no era de salir mucho para la calle, si salía era para abajo por donde nosotros estábamos, esa era un día que estábamos aburridos íbamos para allá. 2) Usted llego a presenciar los hechos cuando Jorge IDENTIDAD OMITIDAle disparó a su primo? No. 3) Alguna diferencia entre IDENTIDAD OMITIDAy Jorge, alguna diferencia? Una pelea, no, porque el nunca salía a la calle y no se trataban tanto. 4) Quien acompaño a IDENTIDAD OMITIDA a buscar el bate mas grande? Mi primo porque se confió. 5) Porque usted dice que su primo se confió? Porque el no venia así tanto con el, el no se la pasaba con el. 6) Que tiempo tenia usted conociendo a J.L.? Como Dos años mas o meneos un año y medio. 7) Usted había tenia un problema con IDENTIDAD OMITIDAanteriormente? De pelea, si. 8) A que hora fue ese hecho que mataron a su primo? Eso fue como a las once y media del mediodía, era el mediodía. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Era común que el grupo de ustedes, jorge IDENTIDAD OMITIDAustedes jugaran o tuvieran actividades en grupo? Nosotros nos las pasábamos siempre en grupo, pero IDENTIDAD OMITIDAno se la pasaba tanto con nosotros 2) En ese día o antes sucedió algún problema entre IDENTIDAD OMITIDAy Tu primo IDENTIDAD OMITIDA? No porque ellos no se la pasaban juntos. 3) Se trataban IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA? No tanto, solo cuando IDENTIDAD OMITIDA estaba con nosotros porque luis se la pasaba conmigo y su primo IDENTIDAD OMITIDA. 4) Porque tu primo decidió acompañar a IDENTIDAD OMITIDAa su casa? Porque se confió porque estábamos todos en grupo. 5) Entonces IDENTIDAD OMITIDAera amigo tuyo? Si pero no asi tanto. 6) Eres tu vecino de IDENTIDAD OMITIDA? No. 7) Como te enteraste del suceso? Por un primo de uno fue a avisarnos allá donde estábamos. CESARON LAS PREGUNTAS.

El anterior testimonio el Tribunal lo valora por cuanto el mismo sirvió para acreditar que el día en que ocurrieron los hechos los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y IDENTIDAD OMITIDA, se dirigieron para la residencia de este ultimo, la cual se encuentra adminiculada con la testimonial de los ciudadanos E.J.A. y A.R.H.A..

Del testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAquien expuso lo siguiente: El muchachito Jorge el le tenia mucha envidia a Luis, cada vez que lo veía le daba golpes y cuando uno llegaba a la cancha a jugar el llegaba con una sola broma allá saboteando, cuando fuimos a jugar para el toquita, fuimos un grupo, y fuimos para allá arriba y nos trajimos a un primo de el, uno de los amigos de nosotros lo llamaron a el, como se iba a quedar solo, yo me fui para un lado con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA me dijo, que quieres otra tarjetita y tenia cincuenta mil bolívares en la mano, el se nos quedo viendo como con una cara, seguimos y llegamos por su casa, uno siguió y ellos se quedaron, nos íbamos a llevar un bate chiquito, pero el le recordó al primo mío para ir a buscar el bate, y uno siguió de largo y ellos se quedaron, también me convidó a mi a robar bicicleta, cargaba siempre para arriba y para abajo un peine, el hermano mandaba a guardar la escopeta con el, y nos decía a nosotros para acompañarlo a guardar la escopeta, también convidó a un primo mió a matar a un muchacho que se llama Richard, no tengo mas nada. A preguntas formuladas respondio 1) Si entre su primo Luis y Jorge IDENTIDAD OMITIDAhabía surgido algún problema antes? El siempre cuando lo veía lo empujaba y le daba golpes pero a IDENTIDAD OMITIDAno le gustaba andar mucho con el, luis era un muchacho de casa, que el no salía, uno se la pasaba por ahí arriba y el llegaba y se volteaba, la mama no lo dejaba salir a el porque era una señora de casa, el bajaba para la casa de nosotros nada mas, abajo. El salio ese día con nosotros a jugar y el lo convidó fue a buscar el bate. 2) Usted observo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAarmado, con arma de fuego? Si, muchas veces lo veíamos con un arma y con la escopeta que la tenían guardada en la casa y la mandaba a guardar a un hermano que también. 3) Recuerda el día y la hora cuando IDENTIDAD OMITIDAle dio el tiro a su primo Luis? No recuerdo pero creo que fue un sábado. 4) Vio cuando Jorge le dio el disparo a su primo Luis? No lo vi, en ese momento estaba en el toquita. 5) Cuando se entero usted que habían matado a su primo Luis? Fue una señora para el toquito y nos avisaron y el hermano mió también. 6) Acostumbra usted a andar con IDENTIDAD OMITIDA? Mi mama siempre me decia que el tenia mala conducta que no me la pasara con el. 7) Porque su primo Luis se fue con Jorge si tenían tantos problemas? El se fue y era la primera vez que va para esas cayenas. 8) Alguna discusión entre J.S. el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Comúnmente el grupo Jugaba? Si jugábamos todo el tiempo. 2) IDENTIDAD OMITIDAformaba parte de ese grupo? Si y saboteaba también. 3) Porque ese día tu primo decidió acompañar a IDENTIDAD OMITIDAa su casa? LO acompañe porque unos amigos de nosotros le dijo, anda y vente rápido. 4) Para el momento no había ningún problema entre Jorge y tu primo? En ese momento no había ningún problema. 5) Tu primo habia ido en alguna oportunidad a la casa de IDENTIDAD OMITIDA? No, porque el no salía de su casa. 6) Jorge era amigo tuyo? Si era amigo mió pero yo no lo trataba mucho. 7) Como te enteras tu del suceso? Porque fue una señora para el Toquito llorando diciendo que había matado a Luis y yo no creía eso. 8) Como sabes tu que Jorge portaba algún tipo de arma? Porque el fue a la casa y me enseño un arma grande. 9) Pero igual tu te la pasabas con el? Si pero no mucho. CESARON LAS PREGUNTAS.

El anterior testimonio el Tribunal lo valora por cuanto el mismo sirvió para acreditar que el día en que ocurrieron los hechos los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y IDENTIDAD OMITIDA, se dirigieron hacia residencia de este ultimo, siendo adminiculado de manera armónica con la testimonial de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, E.J.A. y A.R.H.A..

Del testimonio de la Experto G.C.D.O., Medico Anatomopatologo forense, Adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona quien expone: “ Se trata del protocolo de autopsia practicado a un adolescente de trece años de edad, el 27 de septiembre del año pasado, el cual presento una herida por disparo de arma de fuego, de proyectiles múltiples con características de disparo de corta distancia al tórax anterior no presento orificio de salida se recuperaron el taco de plástico y las municiones de metal en la cavidad toráxico, la trayectoria intra incorporal se determino de adelante atrás, derecha izquierda y rectilínea. Se determino como causa de la muerte la extensa lesión del corazón producida por los proyectiles disparados. Es todo”. Y preguntas formuladas respondió. Reconoce el contenido y firma del protocolo de autopsia practicado? Reconozco el contenido esta firmado por la Dra. Tovar.. ……. Cuando hace referencia a corta distancia cual seria esa distancia? Es muy difícil de precisar cuando se trata de armas de fuego de proyectiles múltiples la distancia critica es un metro, no es mas cerca de un metro, o mas lejos de un metro, no es tan especifico como en las armas de fuego proyectil único, como revólveres o pistola,. Se verifica que es de corta distancia porque el taco hace “bala” no se dispersan los perdigones en el trayecto sino dentro del cuerpo, por eso el orificio de entrada es único y amplio, la distancia es tan corta que no permite la dispersión de los perdigones antes de penetrar a la piel. …….. Lo que vale decir que la distancia era bastante cerca? Si, en termino medio un metro, si era una escopeta de cañón muy largo hasta metro y medio. ……. Presentaba algún tatuaje? No las heridas por armas de fuego por proyectiles múltiples no presentan tatuajes, presentan quemaduras y bordes irregulares en el orificio de entrada. ……. Esos bordes irregulares y quemaduras significan que es cerca? Si es de corta distancia el taco entra con todos sus perdigones dentro lo que equivaldría a una bala de diámetro grande. ……. Se pudiera decir que en ese lugar donde recibo ese proyectil probabilidades de vida? Ninguna porque se llego al corazón y a los bazos del corazón, ninguna probabilidades de vida. …….. Que le origino la muerte a ese adolescente? La lesión en el corazón. ……. En cuanto a que otro órgano lesionó además del corazón? Los grandes bazos del corazón, las parte ósea, rompió los arcos costales del tercero al sexto derecho y también produjo múltiples perforaciones del pulmón izquierdo que fue donde se recuperaron las municiones. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra alo ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la experto, quien realizó las siguientes preguntas: ……… Cuando ocurren este tipo de disparo es común encontrar iones oxidantes nitritos productos de la deflagración de la pólvora en la piel o en la vestimenta de la víctima? como ya lo explique antes este tipo de armas no tiene deflagración de pólvora, porque no deflagraba pólvora en su salida, en ese caso se trato de escopeta o escopetin ellos no producen tatuaje en este caso producen es quemadura . ……… No es factible realizar experticia de análisis de traza de disparo? Esta se hace para la persona que disparo no para la víctima……. La distancia aproximada que usted cree que existió entre la persona que tenia el arma? Tuvo que ser entre cero metro y un metro……. En que parte del cuerpo de la victima se encontraba el disparo,? En todo en centro del tórax anterior. ……. Cuando el disparo es con ese tipo de arma se puede determinar el recorrido de la bala o proyectil? Si se determino en la autopsia trayectoria intra orgánica en base a unas lesiones fueron mas destructivas en la pared del tórax y el corazón que es donde se obtiene el taco y perforaciones pequeñas en el pulmón izquierdo que es donde se dispersan las municiones, es así como se estableció la trayectoria intra orgánica de adelante atrás, derecha izquierda rectilínea. Es todo”.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionada por tratarse su dicho ratificatorio de las experticias por ésta practicada, vale decir el Protocolo de Autopsia , siendo coincidente en los resultados, que demuestra los hechos mediante la relación o correspondencia con las heridas producidas en la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, ratificando la causa de la muerte de este, siendo significativo la aseveración de la anatomopatologo sobre la circunstancia de haber observado una herida por disparo de arma de fuego, de proyectil múltiple con características de disparo de corta distancia al tórax anterior no presento orificio de salida ,siendo coincidente en su informe oral con la documental por ella suscrita, y así se evidenció en el debate, con la cual permite demostrar la materialidad del hecho.

Del testimonio del Experto R.E.E.M., en adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. quien expuso: Realice inspección técnica en el sitio del suceso, se hizo la inspección en el lugar, una vivienda de tipo unifamiliar, observamos en la entrada de la misma el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, el mismo se encontraba en posición de cubito abdominal, no recuerdo las características de la vestimenta, pero si se que portaba un blue jean y una franela, ahí previa fijación fotográfica del cuerpo se hizo la remoción del mismo trasladándolo posteriormente a la morgue del hospital L.R. y ahí como tal se le hizo la inspección al cadáver. También realice a inspección al cadáver, realizada en la morgue, un adolescente de contextura delgada, piel morena, se le observo una herida producida por el paso de proyectil disparado por herida de arma de fuego en la regio esternal, así como se le observo exposición de vísceras dentro de el, y fue la única herida que se le observo, no se le observo ninguna otra cosa en particular. De acuerdo a la experticia realizada al arma de fuego, arma de fuego tipo escopeta calibre 12, se que es marca cobavenca, fabricada en Venezuela, presenta su empuñadura o guardamano, elaborada material sintético color negro, posee su disparador y su martillo percutor. La segunda evidencia en esa experticia concha elaborada en material sintético, de color blanco, calibre 12, en el culote de la misma presentó huella de percusión producida por la aguja martillo percutor del arma de fuego que le disparo. Posterior a eso esta la vestimenta que portaba el adolescente, pantalón blue Jean de color azul estaba impregnada de sustancia de naturaleza hematica de color pardo rojizo y una franela manga corta impregnada de sustancia naturaleza hemática y también se le observo orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Asimismo realice experticia a un taco que pertenece o forma parte de un cartucho para arma de fuego el mismo elaborado en material sintético y se encuentra dentro del cartucho en la parte inferior del mismo. La otra evidencia que se menciona son las municiones que van igualmente, son metálicas, y están dentro del cartucho y son las que sales eyectados una vez que se dispara el arma de fuego, impulsadas por el taco. Y a preguntas formuladas respondió: reconoce el contenido y firma de la experticia relacionada con el lugar donde sucedieron estos hechos? Si. …… Que tipo de lugar es ese cerrado, mixto o abierto? Es u sitio mixto, en cuanto a la ubicación del cuerpo, el mismo tenia parte dentro de la casa y parte afuera de la casa, esta en el limite de la entrada del inmueble. …… Que evidencia se incauto al momento de realizar inspección al lugar del suceso? Se localizo una escopeta andes descrita, cobavenga calibre 12. …… En que lugar se consiguió esa escopeta? En una de las habitaciones del inmueble, en la primera habitación, estaba tapada por una bolsa de ropa o una funda de almohada, no recuerdo, pero se que fue en la primera habitación. ……. En cuanto a la inspección practicada al cadáver, reconoce usted el contenido y firma de la inspección practicada al cadáver del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Suárez en la morgue del Hospital Razzetti? SI. …… Cuantas heridas por arma de fuego pudo observarle al hoy occiso L.S.? Una herida. ……. En que lugar del cuerpo la presentaba? En la región esternal. …… En cuanto a la experticia Nº 355 de fecha 26-09-2009 practicada al arma de fuego que fue colectada como evidencia en el lugar del suceso, reconoce su contenido y firma? Si. ….. Usted recuerda a que tipo de arma de fuego usted practico la experticia? Tipo escopeta. ….. Que calibre era esa escopeta? Calibre 12. …… El estado de conservación de esa arma de fuego como era? Estaba En buen estado de conservación. ……. Se puede disparar accidentalmente esa arma de fuego? De acuerdo a las características del arma de fuego es difícil que se dispare de forma accidental. ……Dígame porque es difícil que un tipo de arma y específicamente esta arma calibre 12 se dispare accidentalmente? De acuerdo al conocimiento general de las armas de fuego están diseñadas para dispararse cuando se acciona el disparador, el cual se acciona mediante una fuerza imprimida hacia el mismo, hacia el disparador, comúnmente en cualquier arma de fuego el disparador no es sensible. ……. Esa concha a la cual le practicó la experticia a que le pertenece esa concha? A las que usa comúnmente un arma de fuego tipo escopeta. …… Con esa escopeta, esa arma de fuego puede causar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte? De acuerdo a la parte del cuerpo comprometida si. ….. Que observo usted en la experticia que elaboro a un pantalón Jean y una franela? El Jean como características notable que estaba impregnado de sustancia presuntamente de naturaleza hemática de color pardo rojiza y la franela igual impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemàtica de color pardo rojiza, y presentaba un orificio en la parte frontal de la misma producida por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. …… Este tipo de arma de fuego se dispara es la momento de manipularse? Correcto. ……. En relación a la experticia sobre un taco y municiones reconoce en contenido y firma esa experticia realizada por usted? Si. …… Que significa ese taco? Es una parte perteneciente al cartucho que van dentro del mismo, en la parte inferior, y es elaborado en material sintético. ……Donde fue colectado ese taco al cual le hizo la experticia? Lo colecto el patólogo que hizo la autopsia dentro del cuerpo de la victima. …….Que son esas cuarenta municiones? Son partes que conforman el cartucho, son esferas pequeñas que van dentro del cartucho y son expulsadas del mismo empujadas por el taco que es el que esta detrás de ellas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: …… Según la inspección técnica diga usted en que lugar de la vivienda se encontraba el arma de fuego tipo escopeta marca covavenca calibre 12? Estaba en la primera habitación de la vivienda, estaba debajo de una bolsa de ropa o una sabana no recuerdo a ciencia cierta. ……. la posición en que se encontraba el cadáver y el sentido de la orientación al momento de la inspección? El cuerpo se encontraba en posición decúbito ventral, la región cefálica del mismo se encontraba en sentido Oeste de acuerdo a los puntos cardinales. …… Como el disparo fue con una escopeta, al momento había sangre en las paredes, en el inmueble? No recuerdo. …… Se encontraba el cadáver en la puerta principal de la vivienda? Eso es correcto. ….. Al momento de la inspección el lugar se encontraba completamente deshabitado, no había nadie? Dentro del inmueble no había nadie. …… Con respecto a la inspección del cadáver, que se consiguió en la vestimenta de la victima hoy occiso? No recuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar la siguiente pregunta al experto. ……En relación al arma de fuego que se incauto, para que se pueda disparar tiene que ser manipulada? Es correcto. …… Es decir debe ser accionada? Si.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionado por tratarse su dicho ratificatorio de las experticias por éste practicadas, vale decir, examen externo al cadáver de la victima IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, que presento una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la region esternal de forma irregular con exposición de vísceras, experticia de arma de fuego, a una concha de proyectil, a un pantalón y a una franela , por cuanto este se fundó en conocimientos científicos indicando las características del arma de fuego incautada así como de los demás objetos señalados , inspección técnica en el sitio del suceso, mediante la cual se deja constancia de las características del lugar en el cual ocurrió el hecho objeto del presente proceso así como la ubicación y posición del cadáver de la victima IDENTIDAD OMITIDA RINCONES.

Del testimonio del experto E.J.S.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso : El día 23 de Marzo, se solicito realizar una trayectoria balística planimetría, en la ciudad de Puerto la cruz, no recuerdo la dirección, nos fuimos en compañía de los investigadores del área de Homicidio de Puerto La Cruz, en las cuales ellos nos fijaron el sitio exacto para nosotros poder realizar el trabajo correspondiente a mi persona y al detective J.A. de planimetría, una vez en el sitio fijamos la casa como tal, habían ocurrido unos hechos, el cual tomamos los datos necesario y realice una experticia llamada trayectoria balística, en esa trayectoria balística yo determine, un occiso y un tirador, en mis conclusiones determino que para el momento de recibir el impacto el hoy occiso se encontraba ubicado con su parte anterior en dirección a un tirador, el recibe una herida en su parte anterior, sin salida, realizado por disparo de arma múltiple, el tirador para el momento de realizar el disparo, se encontraba de pie ubicado hacia la parte anterior de la víctima. Los elementos utilizados para realizar dicha conclusión fueron protocolo de autopsia y la inspección técnica del sitio. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: …… Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de vista? Si la reconozco yo la realice y es mi firma. ….. De acuerdo a su experiencia en la labor que realizo en este caso, que hallazgos observo usted en cuanto a las características del occiso y las lesiones que presento? Partiendo de la herida observada, se puede establecer que el disparo por ser realizado por arma de proyectiles múltiples, fueron realizados a una distancia menor de diez metros, porque? al momento de observar el protocolo de autopsia me especifica que en el occiso se encontró quemadura, bordes irregulares y que el taco o la posta estaba dentro del organismo del hoy occiso el cual fue extraído hecho por la Dra. Gumersinda, Según la experiencia nos arroja que dicho disparo fue efectuado a esa distancia, menor de diez metros, a tres, a seis, ya que a mayor de esa distancia ese tipo de proyectil el taco cae y dichos proyectiles siguen su trayectoria, de manera expansiva, es decir, ellos salen y se expanden hacia el objetivo. …… Además del cuerpo del hoy occiso se logro determinar o pudo evidenciar si alguna otra cosa u objeto fue impactado por el proyectil? Al no tener salida y ser un sitio cerrado y no encontrar el impacto u orificio podemos determinar que ese fue el único disparo que se acciono en ese sitio, ya que no tenemos ningún otro elemento de interés Criminalisticos que diga lo contrario…… Que nos arroja que fue realizado ahí? El cuerpo del occiso, el cual fue encontrado en el sitio y el arma de fuego que se acciono. ….. De acuerdo al proyectil, de que tipo de arma de fuego estaríamos hablando? Proyectiles múltiples el cual es disparado por el arma de fuego llamada escopeta, esa fue la que accionaron ahí…… En razón de esta trayectoria balística, a cual conclusión llego usted en cuanto a la dirección del disparo? Según el protocolo de autopsia, el disparo o la herida se encuentra de manera rectilínea, de manera recta, realizado a próximo contacto, a próximo contacto porque? Porque en el protocolo de autopsia me especifica que en dichas heridas se encuentra quemaduras. ….. Cuando nos habla de dirección de orientación rectilínea, que quiere decir con eso? Como lo conocemos todo, línea recta, afecta órganos en línea recta, ella me especifica en el informe que ese disparo fue efectuado sin inclinación, es decir, no de abajo hacia arriba, ni de arriba hacia abajo, sino en línea recta, son los tipos de inclinaciones que podemos encontrar características de un disparo….. Es decir, estaríamos hablando de una fijación hacia un objeto especifico de acuerdo al disparo, a la trayectoria y al objeto alcanzado, que en este caso seria el occiso? Es correcto….. De acuerdo al arma por el proyectil y características de la herida, sumando a esa la precisión del disparo, como seria la manipulación de esta arma en ese hecho especifico con relación al tirador o disparador? El origen del arma de fuego estaba orientado en línea recta….. De acuerdo al arma de fuego, existe la posibilidad que haya sido manipulada por el mismo, con esas características y ese tipo de herida? Hay diversos factores, que nos llevan a determinar si la misma persona estaba manipulando dicha arma, por ser un arma aproximadamente grande, larga, si esa persona realiza ese disparo, es difícil que ese disparo sea siempre en línea recta, porque se puede establecer unos grados de inclinación, bien sea de arriba hacia abajo y de abajo hacía arriba como el haya decidido darse el disparo, nosotros como expertos nos valemos por otras experticias que es ATD y la de grado de pólvora en la ropa que nos puede llevar a una orientación, lamentándolo mucho en este caso ninguna de estas experticias nos llevaron a establecer que esta persona se haya dado ese disparo y también la posición de la víctima al momento que quedo en el sitio, en la inspección técnica lo fija en una posición decúbito ventral, es decir con su abdomen en el piso, con su parte de estomago en el piso, por ser un arma tan potente, eso le iba a crear a el un impulso hacia atrás, el sitio del suceso es un testigo mudo, nos habla de que pudo haber sucedido en el hecho….. De acuerdo a las características del arma que estamos hablando, como describiría el mecanismo de manipulación para accionarla es de fácil manipulación, en cuanto al accionar el disparador? Es complicado, no es tan sensible como las armas de fuego de otros calibres como tipo 9mm todas las escopetas son de un mecanismo complicado, bastante duro para accionar el disparador, ellas son bastante básicas, no tiene seguro, no es fácil accionar el disparo. A preguntas formuladas De acuerdo a la trayectoria balística y a la planimetría realizada necesito indique si la misma se oriento solamente en base a la inspección técnica realizada por el otro funcionario policial? Una por mi observación en el sitio y otra por parte del detective o el agente policial que usted esta nombrando, porque mi persona y el otro experto no fueron en caliente para el sitio donde se suscitaron los hechos, trabajamos según lo que ellos observaron al momento de los hechos como tal, luego de yo haber realizado la visita a dicha vivienda. ….. De acuerdo al tipo de arma que fuese utilizada es común que en la habitación en el sitio las paredes y los bienes muebles hubieses tenido impacto por ese tipo de arma? Eso fue en una sala, una vez hecho un rastreo minucioso, el mismo siendo negativo, ya que no se encontró impacto u orificio en dicho lugar, una sala pequeña, bastante pequeña, se hizo rastreo minucioso, el cual fue infructuoso porque no encontramos impacto u orificio, tanto en pared, silla o en otros objetos muebles que nos indicaron que no hubo otro impacto u orificio…… Por la experticia que realizo se puede entender que ambos adolescentes estaban de pie? Si. …. Por su experiencia, por el tipo de arma, la persona que la acciona tiene que tener una fuerza promedio o la puede accionar cualquier persona? La puede accionar cualquier persona, claro, con limitaciones, un niño de dos, tres, cuatro o seis años se le hace bastante difícil. …… También me imagino que influye al manejar ese tipo de arma la sensibilidad que tenga la misma, la sedosidad del gatillo influyen al momento de hacer el disparo, puede ser mas fácil? No entiendo la pregunta……. Por el tipo de arma la escopeta marca covenca calibre 12, la sedosidad que tenga la misma, la sensibilidad en el gatillo, puede hacer que el disparo se produzca involuntariamente, es decir por manipularlo? Es bastante difícil, porque ese es un sistema bastante básico el mecanismo, no tiene esa sensibilidad que tiene otros tipos de arma de fuego……… Pero este tipo de arma no tiene seguro? No, se montan y ya, es de un solo disparo, son las comúnmente utilizadas en la vigilancia son bastante económicas y accesibles. …….. Puede existir la posibilidad que existan este tipo de armas muy sensibles? OBJECION FISCAL, señala el Ministerio Público lo siguiente: ya el experto depuso con relación al mecanismo del arma incriminada que no es de fácil sensibilidad o manipulación en comparación con otros tipos de armas, e incluso antes de accionarse debe ser montada porque es de un solo disparo. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y declara A LUGAR LA OBJECION. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizarle las siguientes preguntas al experto: ……. Cual era la posición del tirador al momento de producirse el disparo? El mismo se encontraba de pie ubicado hacia la parte anterior de la victima, es decir, de frente a una distancia por supuesto menor de diez metros. …… Cual fue la dirección del proyectil? Línea recta, rectilínea a la altura del externon……… Cual era la posición de la víctima? Se encontraba con su parte anterior expuesta al tirador, de frente, de pie, en un mismo plano horizontal…….. Frente a frente? Si, ya que el disparo, ni baja, ni sube, ni se inclina a la derecha, ni se inclina a la izquierda……. Cuando el disparo es en línea recta, el objetivo del tirador esta definido, va a ser siempre como es en este caso, la victima? El origen del arma de fuego esta orientado hacia un objetivo especifico como fue e este caso la victima.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionado por tratarse su dicho ratificatorio de la experticia por éste practicada, y demuestra los hechos mediante la relación o correspondencia con las heridas producidas en la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, su trayectoria intraorganica, las características del sitio del suceso así como la posición de la victima en relación al victimario, quedando acreditado que la victima se encontraba de pie y frente a frente a su agresor.

Con la declaración del Experto J.R.A.C., adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anzoátegui, quien expuso: Al departamento llegó un memo solicitando la elaboración de la experticia de planimetría y trayectoria balística, una vez informado, en concordancia con el experto de trayectoria y la División de Investigaciones que a su vez es la que hace la solicitud de la experticia, se pauta un día para ir al sitio del suceso a realizar la misma, la elaboré y la remití al departamento que la solicita. es todo”. A preguntas formuladas respondió: 1) ratifica el contenido y firma de la experticia que se le pone a la vista? Si. 2) Que hallazgo observó en la experticia? Me dirigí al sitio en cuestión, para el momento que voy al sitio esta modificado porque han pasado algo de tiempo, me apoyo de la inspección técnica realizada por dicha sub. Delegación con respecto al caso, donde me hacen referencia que si encuentran elementos de interés criminalìstico como es cadáver, sustancia hemàtica y la escopeta. 3) De acuerdo a esta descripción cual era la posición del disparador y de la víctima? La planimetría y la trayectoria son dos experticias que van en conjunto, en la planimetría uno plasma el sitio del suceso con los elementos de interés criminalìsticos que existían para el momento en que sucedió el hecho, por lo cual, yo no establezco en mi experticia donde hubo posible tirador, para eso se hace en conjunto con la trayectoria que si lo hizo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) El levantamiento planimetrico que realizó usted, solamente se orientó basándose en la inspección técnica realizada en el lugar del suceso? No, una vez en el sitio, se hace una inspección en el lugar buscando evidencias de interés criminalístico, para el momento en que yo voy al sitio, esto se hace en conjunto con el de trayectoria, donde busco algún elemento que se le pudo por equis causa haber escapado al técnico llamase por ejemplo un orificio, una mancha de sangre que yo pueda visualizar, y plasmo la estructura del sitio del suceso que en este caso es una vivienda familiar, con sus respectivas mediciones para hacer la estructura exacta como realmente esta, para el momento en que voy al sitio. 2) En este caso, encontró usted algún elemento de interés criminalistico? No, yo no encuentro y solo logro plasmar el sitio como tal. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar las siguientes preguntas al experto: 1) En la prueba que usted practica existe una leyenda, en que se apoyó usted para elaborar esa experticia? En la Inspección técnica, de hecho hago una nota que yo coloco allí, donde hago referencia al número de la inspección y fecha de la inspección realizada en el supra mencionado sitio.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionado por tratarse su dicho ratificatorio de la experticia por éste practicada, vale decir el levantamiento planímetro, mediante la cual se dejo constancia de la ubicación y posición en la que fue encontrado el cadáver del hoy IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, así como el arma de fuego incriminada en el hecho objeto del presente proceso.

Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

  1. -INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2011 de fecha 26/09/2009, suscrita por el funcionario R.E. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012 de fecha 26/09/2009, suscrita por el funcionario R.E..3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 355, de fecha 26/09/2009, suscrita por el funcionario R.E.. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 417, de fecha 18/11/2009, suscrita por el funcionario R.E.. 5.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-09-(086-09) de fecha 27/9/2009 practicada por la Medico Anatomopatolo Forense DRA G.C. 6.LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 315-10 de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario J.A.. 7.-TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-083-TB-315, de fecha 23-02-2010 suscrita por el funcionario E.S..Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral en el debate oral y privado por los expertos: R.E., G.C., J.A. Y E.S.; las cuales a continuación pasa a valorar este Tribunal en los términos siguientes:

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2011 de fecha 26/09/2009, suscrita por el funcionario R.E., practicada en el sitio del suceso, en la cual se deja expresa constancia de las características del lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, tratándose de un sitio de los denominados CERRADO correspondiente a una vivienda del tipo familiar , dejándose constancia que en la entrada de dicha vivienda se observo el cuerpo inerte de un adolescente de sexo masculino , en posición decúbito ventral, portando un pantalón de tipo jean color azul, y una franela y una franela de color naranja.

La anterior documental es valorada por el Tribunal, toda vez que a través de la misma se deja constancia de manera indubitable tanto de las características del sitio del suceso así como de la ubicación, posición del cadáver y de la vestimenta que para el momento del suceso portaba la victima.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012 de fecha 26/09/2009, suscrita por el funcionario R.E., referida al examen externo del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, mediante la cual se dejo constancia de haberse constituido la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la morgue del HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, y se observo lo siguiente: En el referido lugar sobre una (1) camilla metálica yace el cadáver de un adolescente de sexo masculino …..el mismo portando como vestimenta un pantalón del tipo jean de color azul y una franela de color naranja con franjas de color naranja con franjas a los lados de color negro……..EXAMEN EXTERNO LA CADAVER : En el examen externo al cadáver se le observo una herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región esternal de forma irregular con exposición de vísceras . IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo quedo registrado……. Como: IDENTIDAD OMITIDA SUAREZ RINCONES.

La anterior documental comporta suficiente valor probatorio al tomar en consideración que dicho examen externo fue levantado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, siendo adminiculada esta documental de manera armónica con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-09-(086-09) de fecha 27/9/2009 practicada por la Medico Anatomopatologo Forense DRA G.C., que recoge el examen externo e interno del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA . Dan por demostrada la ocurrencia de la muerte de este, su estado físico y lesiones mortales en su humanidad.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 355, de fecha 26/09/2009, practicada por el funcionario R.E., 1.-A UN ARMA DE FUEGO, la cual resulto ser del tipo escopeta, marca COVENCA, serial 36306, calibre 12, fabricada en Venezuela, longitud del cañón 28,2 centímetros, diámetro interno 2 centímetros, de acabado superficial cromado, empuñadura cubierta por una pieza (1) pieza elaborada con material sintético de color negro de forma anatómica, sujeta por un tornillo en la parte posterior de la misma, así mismo posee un guardamano elaborado en material sintético de color negro, el cañón se libera mediante una palanca en la parte posterior del martillo percutor. 2.- A UNA (1) CONCHA: de las siguientes características marca BORAGHI, calibre 12, elaborada en material sintético de color blanco, sin lugar de fabricación visible, el culote de la misma presenta huella de percusión, por la aguja percusora del arma de fuego que la percuto. 3.-A UN (1) PANTALON: Elaborado en tela de jean , de color azul marca CIRCUIT JEASN WEEAR …el mismo se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.4.-A UNA FRANELA: Elaborada en material textil…..de color naranja, con franjas verticales en los costados de color negro en la parte frontal se le observa un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.

La anterior documental comporta suficiente valor probatorio al tomar en consideración, que la misma fue realizada por un experto con conocimiento en la materia y mediante la cual se dejo constancia, del tipo de arma de fuego, con la cual se ocasiono la lesión mortal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , resultando esta del tipo escopeta; de sus características y de las condiciones de la misma; de una concha calibre 12 la cual presento huella de percusión y guarda delación con la antes mencionada arma de fuego y de un pantalón y una franela, vestimenta que portaba el prenombrado Adolescente el día de la comisión del hecho que fue objeto del juicio.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 417, de fecha 18/11/2009, practicada por el funcionario R.E., a : 1.-UN (1) TACO y CUARENTA (40 ) MUNICIONES la cual arrojo la siguiente conclusión: Las evidencias antes descritas tienen el uso especifico para la cual fueron diseñada o elaboradas, siendo los elementos aerodinámicos y nocivos de una bala y expulsados al espacio, a través del anima del cañon de una arma de fuego, mediante la fuerza propulsora de los gases generadores por la deflagración de la pólvora , pueden causar destrozos en el lugar que se impacten, así como lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida……” .

La anterior documental comporta suficiente valor probatorio al tomar en consideración, que la misma fue realizada por un experto con conocimiento en la materia y mediante la cual se dejo constancia, de UN (1) TACO y CUARENTA (40 ) MUNICIONES, extraídos de la cavidad toraxica de cuerpo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según se evidencia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-09-(086-09) de fecha 27/9/2009 practicada por la Medico Anatomopatolo Forense DRA G.C., dichas evidencias guardan relación con el arma de fuego, con la cual se ocasiono la lesión mortal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-09-(086-09) de fecha 27/9/2009 practicada por la Medico Anatomopatolo Forense DRA G.C., que recoge el examen externo e interno del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, con la descripción de las heridas y trayectoria intraorganica del proyectil del cual se informa , que se recupera taco y municiones en la cavidad toraxica. Como conclusiones: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples con características de disparo de corta distancia, con orificio de entrada único en la porción anterior y media del tórax sin orificio de salida. Los proyectores producen fracturas del esternon y de arcos costales derechos (3ro al 6to). Perforaciones del corazón, grandes vasos y pulmón izquierdo. Se recuperan “taco” y municiones en la cavidad torácica. TRAYECTORIA: Intra-corporal de adelante –atrás, derecha-izquierda, rectilíneo. Certificándose como causa de la muerte: Anemia Aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad toraxica secundaria a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados.

Esta documental evidencia que la causa de la muerte producida a IDENTIDAD OMITIDA, fue producto de una herida por arma de fuego, que le ocasiona Anemia Aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad toraxica, cuya conclusión fue ratificada por la experto CARNERO GUMERCINDA cuando rindió su informe oral en audiencia privada , todo lo cual conduce al Tribunal a atribuirle su pleno valor probatorio, al ser levantado por una especialista en la materia como es la referida anatomopatologa, de cuya actuación no quedo duda alguna, siendo adminiculada esta documental de manera armónica con la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2012 de fecha 26/09/2009, que refleja el examen externo del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA RINCONES.

-TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-083-TB-315, practicada por el funcionario E.S., quien se traslado y se constituyo en el sitio del y con fundamento en la inspección técnica policial 2011, que denotan las características del sitio del suceso, así como el protocolo de autopsia que revela trayectoria intraorganica que presentan las heridas en el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, que fuere practicado por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, y pudo inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto del proyectil único se encontraba, de pie con su parte anterior en dirección al tirador y el tirador para el momento de efectuar el disparo se encontraba de pie, ubicado en la parte anterior de la victima, con el cañón de arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida.

De acuerdo con el informe oral rendido por el experto E.S. quien practica esta experticia en trayectoria balística, determina que esta prueba técnica tiene como finalidad ubicar al tirador con relación al impacto y distancia de la victima es una experticia de probabilidad donde se determina la ubicación y posición de la victima y victimario, dependiendo de los elementos que se encuentren en el sitio del suceso y apoyado en la inspección técnica , en el protocolo de autopsia y otras experticia. Que de acuerdo las heridas que presenta IDENTIDAD OMITIDA con su análisis, apoyado en el protocolo de autopsia, que refleja la existencia de quemaduras y bordes irregulares, se puede inferir que el disparo fue realizado A PROXIMO CONTACTO, es decir, a una distancia menor a sesenta (60) centímetros entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida, con dirección recti-lineo, encontrándose la victima de pie y frente a frente a su agresor.

Cabe destacar que en general las experticias sobre trayectoria balística se complementan con el estudio de la trayectoria intraorganica de los proyectiles en el cuerpo de la victima y con la observación de la zona anatómica comprometida, pues estos indicadores nos muestran la posición relativa entre tirador y victima, con un alto grado de certeza; siendo que en el presente caso, aun cuando este medio probatorio aparece practicado mucho tiempo después a la fecha del hecho, sin embargo su relación armónica con las pruebas técnicas sobre las cuales se apoya (inspección al sitio del suceso y protocolo de autopsia ya valorados) hacen procedente su valoración por parte de este Tribunal, la cual atiende a la demostración de la materialidad del hecho de HOMICIDIO INTENCIONAL.

PRUEBAS NO VALORADAS

INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1492, practicado por la experto G.C.M.M., a unas prendas de vestir (franela y pantalón) a los fines de determinar presencia de iones Oxidantes (Nitratos).Arrojando como conclusiones. NO se logro determinar presencia o ausencia de iones oxidantes (Nitratos), componentes característicos de la deflagración de pólvora en las muestras colectadas de las piezas anterior debido a la alta contaminación bacteriana que presentaban las mismas.

El testimonio del experto G.C.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. quien expuso: La experticia se trata sobre un análisis a una prendas de vestir no se a quien partencia porque no esta indicado, el análisis arrojó una interferencia debido a que las prendas se encontraban contaminadas, había proliferación bacteriana en dichas prendas, lo que interrumpe la interpretación del análisis y la reacción que se quiere observar. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: 1) Ratifico si reconoce el contenido y firma de la experticia? Ratifico el contenido y firma la prueba que se me pone a la vista. 2) Cuando nos habla que existe una proliferación bacteriana a que se refiere? Lo que se busca es muestras de nitratos que son compuestos que arrojan la deflagración de la pólvora, para el momento en que estas prendas se analizaron, se encontraban impregnadas de sangre descompuesta, cuando la sangre se descompone genera una cantidad de microbios, bacterias que interfieren en el momento en que uno va a tomar el análisis donde la interpretación se hace difícil, no se sabe determinar si están presentes los iones de nitrito o nitrato o están ausentes porque la contaminación lo impide. Me preguntó lo de la proliferación bacteriana, cuando se descompone la sangre, se crean gusanos, se pudre y la sangre se encontraba en su totalidad descompuesta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) En las prendas que evaluó, existió la presencia de Iones nitrito oxidantes producto de la deflagración de la pólvora? Eso no se puede determinar por cuanto la sangre estaba en descomposición no te puedo decir si había la presencia o no, porque había estado de interferencia, no se determino por el estado de descomposición de la prenda si habían o no. 2) La experticia a la vestimenta solo fue a una camisa y un pantalón? Si. 3) Sabe usted si esa era la vestimenta de la Víctima? OBJECION FISCAL, señala el Ministerio Público lo siguiente: La experta viene en calidad de químico a los efectos de determinar presencia de iones nitrito oxidantes con relación a unos objetos que llevaron cadena de custodia y su labor investigativa se centra en aplicación de técnicas utilizadas en cuanto a reactivos químicos para determinar la presencia de lo solicitado, es decir no tiene conocimiento desde el punto de vista de la investigación del origen de donde vienen las prendas, es de observar que así lo indico ella al inicio de su exposición. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR alegada por el Ministerio Público. 4) Es común la proliferación bacteriana que se presenta en este caso en la vestimenta y que produce la interferencia en la experticia que iba a practicar? No es común, esto se da cuando las prendas pasan tiempo en ese periodo de traslado hacia el sitio del análisis, las prendas pasan periodo de embalaje, traslado y posterior llegan al laboratorio es probable que en ese traslado haya pasado mucho tiempo o que las prendas en el momento en que se recolectaron se hayan recolectado en sitio abierto, en tierra, y por ello haya acelerado el proceso de proliferación de la sangre o descomposición de la sangre. 5) Normalmente cual es el lapso de tiempo suficiente para realizar la prueba para que no se produzca la proliferación bacteriana? Inmediatamente. 6) Lo que quiere decir entonces que esta prueba no arrojo al final ningún resultado? No se pudo determinar.

La referida documental, así como el informe oral de la experto G.C.M.M., carece de valor probatorio en razón de no acreditar ningún hallazgo de interés criminalistico en la investigación a que se contrajo el presente proceso, y en concreto no logro esta prueba técnica determinar la presencia o ausencia de iones oxidantes en la vestimenta sometida a tal experticia.

Informe pericial Nº 9700-192- 1492, practicado por la experto Z.G.M., a los fines de practicar reconocimiento legal y hematológico a dos prendas de vestir.( una franela y un pantalón). Arrogando como conclusión lo siguiente” 1.- La Muestra colectadas mediante macerado practicado a la adherencia de aspecto pardo Verduscas presentadas en la pieza (1 y 2), ES DE NATURALEZA HEMATICA. ESPECIE HUMANA NO DETERMINANDOSE EL GRUPO SANGUINEO POR CONTAMINACION DE LA MISMA.

El testimonio de la Experto Z.G.M., quien expuso: Consistió en realizar, determinar grupo sanguíneo a dos prendas de vestir, determinar su especie y si es sangre. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce el contenido y firma de la experticia? Reconozco la firma, yo hice esa experticia. 2) Cual fue su hallazgo con relación a la experticia que usted acaba de reconocer? En la experticia se determino la presencia de sangre, era sangre humana no se pudo determinar grupo sanguíneo debido a la contaminación de las prendas. 3) Explique un poco en cuento a ese proceso de contaminación de las prendas? Hay varios factores, el primero puede ser humedad de las prendas que hacen que se acelere el proceso de descomposición, el segundo, el proceso de embalaje hasta ser enviada hasta el laboratorio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines de que interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) El análisis que realizó fue a una camisa y un pantalón? Si. 2) Es común la contaminación en ese tipo de prendas, cuando se va a realizar el análisis? No es común. 3) Que pudo influir para que se produjera esa contaminación? Varios factores, uno seria la prenda estaba húmeda y la embalaron así y el tiempo que duraron para enviarla.

La referida documental, así como el informe oral de la experto Z.G.M., aun cuando se infiere de sus resultados que la adherencia de aspecto pardo Verduscas presentadas en la vestimenta que portaba la victima, IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, para momento de la comisión del hecho objeto del juicio, resulto ser de naturaleza hematica y especie de humana; no evidencia ningún elemento criminalistico que se vincule a la constatación de la materialidad o culpabilidad del hecho punible donde falleciera IDENTIDAD OMITIDA RINCONES concluyendo este Tribunal en que las referidas pruebas carecen de valor probatorio respecto a la comprobación de los hechos y de la autoria de estos.

El testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAquien expuso lo siguiente: El hecho fue sobre la escopeta, fue cuando el estaba en que Mireya, donde el hermano a el le dio la escopeta para guardarla, que la tenia el hermano y se la dio para guardarla, se la llevó, los otros muchachos nos quedamos ahí en la casa normal, el llegó después y le dijo al hermano que la había guardado ya, eso fue lo único que supe yo de la escopeta. Después el con una gomera le dio un pinchaso al primo mio en la traquea, el primo mió se estaba muriendo ahí y mi tía lo estaba auxiliando y le paso la broma de lo que tenia. Otra, que estábamos toditos en la cancha jugando básquet, uno que se la pasaba con uno le dicen cebo, supuestamente, tiene un problema con otro también que se llama Richard, donde no se que paso con el balón, estaban peleando, y agarró Richard y le dio una patada por el trasero a cebo, después Richard tuvo una discusión con el, que iban a pelear ahí, Richard se fue, donde Jorge me agarra y me dice que si yo soy balandrito, para matar a Richard que si me aguantaba, fue cuando yo le dije que si se la daba de loco, después yo baje de mi casa a visitar a mi abuela, estaba yo con los primitos míos con IDENTIDAD OMITIDA, el llegó allá con una escopeta, en la cintura y se la estaba enseñando a uno, el quería que uno la agarrara, y uno le dijo que no y se fue porque lo podía agarrar la policía, después pasaron los días y me dijo que con un supuestamente que le dicen marcianito, y que había echado dos tiros por las Malvinas a las culebras, el nunca tuvo una amistad con el primo mio, nunca, el que se la pasaba para arriba y para abajo con el era yo, y de vez en cuando que iba para su casa. Después un día estábamos por la casa, y IDENTIDAD OMITIDA vino con un teléfono que le había comprado la mamá, entonces el tuvo un problema con el primo mío ahí, estábamos toditos jugando, IDENTIDAD OMITIDA se va a su casa, el no salía de su casa a menudo, el salía a veces cuando uno lo convidaba a jugar cartas a casa de la abuela, pero muy pocas veces la mama lo dejaba. En ese momento cuando el tuvo el problema con el, cuando el primo se fue para su casa, el agarro y me dijo a mi que le tenia rabia al primo mió y no sabia porque, después pasaron otros días mas el llego allá a la casa, convidándole para robar unas bicicletas que si me aguantaba, yo agarré y le dije que no. En el momento de la muerte de mi primo, cuando yo llegue ya había matado a mi primo, yo no vi nada, a mi me contaron un poco de broma que paso ese día, fue que iba a jugar béisbol, se iban todos, y el se quedó parado en una esquina, donde agarran uno de los muchachos no se quien y que lo llamó, pero el no iba a ir, fue en ese momento que mi primo iba bajando de la casa, y agarraron y se fueron derecho, ya habían pasado la casa de el, donde el después se acuerda que había dejado el bate, y le dice al primo mio para ir a buscarlo, porque el desde la casa venia diciéndole cosas al primo mió, no se que cosas le decía, los primos míos no querían que el se fuera solo con el, porque ya sabían la conducta de el, los muchachos se van derecho a stadium, y el se devuelve con el primo mio para la casa de el, entran, y la escopeta que el hermano le había dicho apara que la guardara hace mucho, el la habia guardado bajo la cama, cierra la puerta de la casa, se queda adentro con mi primo solo, la escopeta la saco debajo de la cama, donde el le estaba diciendo un poco de cosas al primo mio ahí, el primo mió cuando fue a salir, fue que el le dio el tiro, la escopeta en ese momento el la agarró y la volvió a guardar debajo de la cama, después que le da el tiro corre y al papá se lo consigue por el módulo, por una parte que le dicen la escuela, por el cerrito, y se lo lleva, fue en ese momento después que mataron al primo mio, le pregunto a un amigo mio que le dicen rullio no es amigo de confianza porque es mala conducta igual, le pregunto a rullio y donde esta coleto, porque le dicen coleto, el agarró y me dice que el papa lo habia recogido por el cerrito, y se lo llevò, y de ahí no supimos mas de el. Seguidamente el Tribunal de da la palabra la Representación Fiscal, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Presencio el día que IDENTIDAD OMITIDAle dio el tiro a su primo L.S.? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal de da la palabra a la Defensa Publica, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1) Como te enteras tu del suceso? Después que llegue a mi casa, venia bajando. 2) Sabe si existe algún testigo presencial del suceso, del hechos? Me dijeron que habían unas personas que estaba cerca de cuando el lo mato, pero no se cuales son. 3) Al grupo donde usted normalmente jugaban pertenecía IDENTIDAD OMITIDA? A veces el se iba a jugar con nosotros, porque el se la mantenía conmigo. 4) El día del suceso, existió algún problema entre tu primo Rafael y IDENTIDAD OMITIDA? NO porque ellos venia hablando mas atrás y mis primos venían adelante y fue cuado el saco lo del bate. 5) Entonces Jorge y tu primo Luis eran amigos? No, nunca se trataban. 6) Porque entonces consideras que tu primo decidió acompañar a Jorge a su casa? Porque el le venia diciendo cosas en el camino, no se que le decía.

El Tribunal no le acredita valor probatorio alguno a esta testimonial por cuanto el deponente no tuvo una percepción directa de los hechos, se limito en su dicho a exponer circunstancias que no guardan relación con el hecho objeto del juicio que en todo caso no contribuyeron al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por lo que este Tribunal no le aporta valor probatorio alguno.

El testimonio de la ciudadana M.E.G., quien expuso: En ese momento yo no estaba ahì donde paso el accidente, pero estaba dos cuadras mas arriba de la casa cuando venia bajando y el hermano de el me dijo mira Jorge acaba de matar a Luís, y yo le dije, no te creo y me dijo anda a verlo que ya esta muerto. Fuí a la casa a buscar a mi hermana y fui al lugar de los hechos, y cuando fui a verlo ya estaba muerto, tenían a la hermana de el a Jennifer en una patrulla y llego mi hijo a decirme como paso las cosas porque el también vive ahí con el, que Jorge le había dicho a IDENTIDAD OMITIDAvamos para mi casa a buscar un bate, mi hijo le dijo, no vayas, no vayas y el le dijo , no vayan caminando que yo los alcanzo, ellos llegaron y nunca IDENTIDAD OMITIDAllego, mi hijo me dice mama para mi que fue para quitarle un dinero que IDENTIDAD OMITIDAtenia en la cartera, el me dice porque no me dijo a mi o al otro sobrinito a mí me entregaron la cartera y ya el dinero no estaba, para mi que el tenia esa malicia de quitarle el dinero y matarlo. Es mas siempre el ha sido el mas malote de la calle, es mas esa escopeta toda su familia sabia que tenia esa escopeta, el hermano de el tenia un problema con otro de la otra calle y un muchacho que había fallecido fue quien llevo esa escopeta para la casa, y yo jugué en la casa de la abuela de el y yo prácticamente me la pasaba ahí. Mi hermana también se la pasaba conmigo ahí, siempre llegaban a decirle a la mama de Jorge mira tu hijo rompió un vidrio, el ni estudiaba.- La escopeta en la noche la bajan en un bolso para la casa del niño y en la mañana la pasaban para la casa de la abuela quiera donde mas se la pasaban ellos. La llevo un muchacho que ya ahorita esta muerto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Logro usted observar que ocurrió ese día que le dieron muerte a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? Cuando yo llegue ya estaba muerto y decir verdad, el le tenia cierta cosa a IDENTIDAD OMITIDA. 2) Había surgido problema entre IDENTIDAD OMITIDAy su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? Palabras y envidia pero de problemas así, no porque IDENTIDAD OMITIDA nunca estaba en la calle porque su papa era muy estricto. 3) Como se entero que le había causado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA ¿ Porque venia y el hermano me dijo que se llama Félix, mira mi hermano le dio un tiro a IDENTIDAD OMITIDA. 4) Lugar y hora en que ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Eso fue el sábado pero la hora no la recuerdo no se si era a la una. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1? Presencio usted los hechos? NO. 2) usted es vecina de ese sector? Si. 3) Sabía usted si su sobrino IDENTIDAD OMITIDA y Jorge IDENTIDAD OMITIDAeran amigos? No para nada. 4) Sabia usted si existía algún problema entre los adolescentes? De palabra pero de mas nada. 5) Sabe usted si ese dia su sobrino fue voluntariamente a la casa de J.L.? Bueno que para lo que me dijo mi hijo fue a buscar un bate, pero como el era tan inocente, nunca pensó que se iba a encontrar con eso, yo si sabia que esa arma existía y no era la primera vez que el la cargaba. 6) A que hora llego al sitio del suceso? No duró ni diez minutos cuando lo encontré muerto, de la casa a donde fui ni duré ni 10 minutos porque es cerca de donde yo vivo. 7) Cuando usted llego estaba la comisión policial? Estaba la PTJ y me preguntaron si era familiar mió. 8) Sabe usted si esa comisión policía encontró armamento en la casa? No vi de la desesperación si estaba o no escopeta, o si la sacaron o no. 9) Usted era amiga de la familia de J.L.? Si, llegaba a esa casa a Jugar.

El Tribunal no le acredita valor probatorio alguno a esta testimonial por cuanto la deponente no tuvo una percepción directa de los hechos, limitándose en su dicho a exponer circunstancias referenciales, que en todo caso no contribuyeron al esclarecimiento de la verdad de los hechos.

El testimonio de la ciudadana J.D.V.P.B., quien expuso: Yo estaba en casa de mi abuela acababa de llegar del hospital, en ese entonces teníamos hospitalizada a mi sobrina, me acosté con mi otro hermano y su esposa, al rato viene un muchacho y me avisa que en mi casa había un niño tirado lleno de sangre y yo corro para allá cuando llegue estaba la policía y me llevaron hacia la PTJ y espere y entonces como a las quince o vente minutos llego mi papa con Jorge, no tengo mas nada que declarar. Es todo”. Seguidamente se le pregunto a la testigo si permitía que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público la interrogue, manifestando la testigo: No. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) IDENTIDAD OMITIDAera amigo de la victima IDENTIDAD OMITIDA? Si eran amigos. 2) Sabia usted si existía algún problema entre Jorge y la victima antes? No ellos se la pasaban jugando pelota juntos, se reunían. Sabia usted si IDENTIDAD OMITIDAutilizaba o portaba armas de fuego? NO. 3) IDENTIDAD OMITIDAse entrego voluntariamente con su padre? Si mi papa lo llevó. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a realizarle las siguientes preguntas a la testigo: 1) Presencio los hechos objeto del debate? No, yo no estaba, yo llegue después que paso todo. Es todo”.

El Tribunal no le acredita valor probatorio alguno a esta testimonial por cuanto la deponente no tuvo una percepción directa de los hechos, limitándose en su dicho a exponer circunstancias referenciales, que en todo caso no contribuyeron al esclarecimiento de la verdad de los hechos.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que surgieron suficientes pruebas en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los hechos imputados por la Representante del Ministerio los cuales han sido calificados por la Fiscalia del Ministerio Público como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, toda vez que con los elementos probatorios anteriormente valorados por este Tribunal; quedo acreditado que el día 26 de Septiembre del año 2009, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES en compañía del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se dirige a la residencia de este Ultimo ubicada en la calle las Cayenas, casa Nº 62, Sector Las Cayenas Puerto La cruzE.A. y una vez encontrándose ambos adolescentes en el interior de dicha vivienda, se oyó una detonación y de forma inmediata sale del interior de dicha residencia el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y posteriormente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, desplomándose mortalmente herido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, por la lesión producida por un arma de fuego que en contra de su humanidad había accionado el acusado IDENTIDAD OMITIDA, produciéndole fracturas del esternon y de arcos costales derechos (3ro al 6to),perforaciones del corazón, grandes vasos y pulmon izquierdo; y como resultado de dicha acción la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, de lo que se desprende sin lugar a dudas la intencionalidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible; en cuanto a las signos inequívocos de la herida causada y al medio empleado que produjo el resultado de la muerte.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho y de derecho dentro de lo que es el derecho en los términos siguientes:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes y valoradas las pruebas practicadas durante el debate, de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, en apego Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que en el presente caso quedo acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES; tipificado el artículo 405 del Código Penal en los términos siguientes :

.ART 405. —El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Artículo 405 del Código Penal, establece como elementos constitutivos del tipo: ‘… que intencionalmente se haya dado muerte a otra persona”.

Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.

A fin de establecer la responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio intencional, además de comprobar la muerte del sujeto pasivo, cual es el elemento objetivo de ese tipo penal, es menester apreciar el elemento subjetivo que lo acompaña y cuál ha sido la intención de quien realizó la acción.

En efecto, nuestro M.T. estableció en Sentencia Nº 401, de fecha 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, que: “Es por ello que el Juez debe observar hacia dónde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción”.

El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.

Los elementos objetivos del tipo quedaron acreditados plenamente con las pruebas técnicas relativas al protocolo de autopsia, inspección del cadáver, trayectoria balística, medios de prueba estos que determinaron las circunstancias de comisión de hecho, así como la causa de la muerte, quedando desvirtuado con las referidas pruebas la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, alegado por la defensa; así como las circunstancias referidas por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a su declaración rendida en el debate al narrar cómo ocurrieron los hechos, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en compañía del hoy occiso Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, vieron una escopeta en una bolsa la cual se la llevaron para su casa, que el prenombrado adolescente le dice para ver la bolsa a cuya petición el acusado IDENTIDAD OMITIDA se niega, accediendo posteriormente, alegando que cuando esta rompiendo la bolsa la escopeta se le dispara. Por otro lado aduce la defensa que su representado, accidentalmente accionó esa arma de fuego, y que nunca se ha pretendido hacer pensar que el arma se disparo sola, que fue accionada por este de manera accidental por impericia, o por imprudencia, esta versión dada por el defensor, no solamente dejó de demostrarla, sino que además es contradictoria con el dicho del acusado IDENTIDAD OMITIDA; quedando desvirtuada ambas versiones a través de las siguientes pruebas:

Con el dicho del experto R.E.E.M., quien practico experticia al arma de fuego tipo escopeta con la cual se le causaron las lesiones mortales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, el cual de manera acertada y convincente manifestó a través de su testimonio que el tipo de arma de fuego Escopeta ; incriminada en el hecho objeto del debate, era difícil que la misma se disparara accidentalmente, debido a que al conocimiento general de las armas de fuego, estas (las escopetas), están diseñadas para dispararse cuando se acciona el disparador, accionándolo mediante una fuerza imprimida hacia el mismo; afirmando además que comúnmente en cualquier arma de fuego el disparador no es sensible, concluyendo en su deposición que el referido tipo de arma de fuego escopeta, se dispara es al momento de manipularse, es decir, debe ser accionada .

Con el testimonio del experto E.J.S.V., quien realizo la trayectoria balística y determino que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, hoy occiso, al momento de recibir el impacto del proyectil, se encontraba ubicado con su parte anterior en dirección al tirador, que no es otro que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, y este frente a la victima IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, a una distancia no menor de diez metros y con el cañón de arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida, manifestando de igual manera que ambos adolescentes estaban de pie; concluyendo que el origen del arma de fuego estaba orientado hacia un objetivo especifico que era la victima; valga decir el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, hoy occiso.

Las anteriores declaraciones y afirmaciones, desvirtuaron total y absolutamente el dicho del acusado y lo alegado por la defensa; recordando que para ello que ambos expertos, se basaron en pruebas científicas explicadas ampliamente, y en su pericia en la materia, la cual no fue desvirtuada por ningún otro elemento probatorio en el transcurso del debate; aunado a los testimonio de los ciudadanos E.J.A. y A.R.H.A., quienes manifestaron con meridiana claridad , haber visto ingresar al interior de la vivienda , donde se suscito el hecho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y IDENTIDAD OMITIDAPAREJO y luego de producirse la detonación salir en forma inmediata , primero al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RINCONES mortalmente herido y seguido a este al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quedando igualmente acreditado con el testimonio del ciudadano J.A.R., que ambos adolescente andaban juntos el día en que se suscito el hecho objeto del presento juicio, cuando afirma en su deposición que su primo IDENTIDAD OMITIDAse ofreció a ir con Jorge para su casa a buscar el bate, circunstancia esta que igualmente refiere el ciudadano J.E. IZAZE GARCIA. Todos estos elementos probatorios constituyen a criterio de esta juzgadora un fundamento serio que permite determinar en apego a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que el día 26 de Septiembre del año 2009,de manera intencional acciono un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, cuando ambos se encontraban en el interior de la residencia del primero de los nombrados ubicada en la calle las Cayenas, casa Nº 62, Sector Las Cayenas Puerto La cruzE.A., produciéndole fracturas del esternon y de arcos costales derechos (3ro al 6to),perforaciones del corazón, grandes vasos y pulmon izquierdo; y como resultado de dicha acción la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, por la cual quedó demostrada la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y la autoría del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, alegado por la Defensa; en consecuencia la sentencia a dictar en contra del referido acusado, no podrá ser otra que CONDENATORIA

SANCION

En aras de determinar la sanción que corresponde imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA por haber sido declarado Responsable en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , tipificado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera: Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, a través de todas y unas de la pruebas anteriormente señaladas; que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del referido delito; así mismo quedo determinada la existencia del daño causado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES, como consecuencia de la acción desplegada por el acusados IDENTIDAD OMITIDA cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”

En tal sentido , al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, este tribunal por los planteamientos antes señalados, considerando las circunstancias personales del IDENTIDAD OMITIDA, quien para actualmente tiene menos de catorce años, con base al artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, que reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.”,y dada la magnitud del daño causado este Tribunal considera que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS es pertinente para imponer como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,la cual permitirá que el que el prenombrado Adolescente , adquiera las herramientas necesarias, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del encabezamiento y parágrafo Primero artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. En consecuencia se revoca la medida cautelar de fianza personal impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2010, la cual no había sido satisfecha por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la detención del mismo, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Profesor A.D., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el centro de reclusión correspondiente una vez la presenta sentencia quede definitivamente firme, todo con fundamento al ultimo aparte del artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tomando en consideración igualmente este Tribunal el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en decisión de fecha 26 de febrero del año 2007, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO;. Sentencia de la Sala N° 2.332 del 1 de octubre de 2004).

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; identificado plenamente al inicio de esta Resolución en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS; conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del encabezamiento y parágrafo Primero del artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. En consecuencia se revoca la medida cautelar de fianza personal impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2010, la cual no había sido satisfecha por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la detención del mismo, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Profesor A.D., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el centro de reclusión correspondiente una vez la presenta sentencia quede definitivamente firme, todo con fundamento al ultimo aparte del artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tomando en consideración igualmente este Tribunal el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en decisión de fecha 26 de febrero del año 2007, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO;. Sentencia de la Sala N° 2.332 del 1 de octubre de 2004), Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 539, 583, 601, 603, 604, 605, 620, literal f, 621, 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. M.F.

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