Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000648

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCAL 18: Abg. G.R..

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.A.M. y DEFENSA PRIVADA Abg. J.C..

JUEZ: Abg. F.E.M..

SECRETARIA: Abg. D.F.R..

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO

El presente asunto se inicia en fecha 11 de Octubre del 2005, mediante procedimiento realizado por funcionarios sub.-Inspector R.P., Cabo/1ero W.Q., Agente F.T., Rabheb Rodríguez y L.Y. adscrito a la brigada motorizada de la fuerza Armada Policial del Estado Lara, reportan la aprehensión de los adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS que perpretaron el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LADINO J.S., siendo aproximadamente 8.20 horas de la noche cuando se encontraban en la buseta de la Ruta 12, distraído y cuando voltea ve que un muchacho que vestía una franela de color rojo con un numero 84 en el pecho, apuntaba al colector con una pistola, plateada no sabia que si era de juguete o de verdad y el otro sujeto flaco que vestía franela gris apuntaba con teléfono a otros de los pasajeros pidiéndole las cosas que cargaba y el otro revisaba a los otros pasajeros, el que estaba con la pistola le arranco un koala y se lo reviso y le saco un reloj Cintinze y de la misma forma despojaron bajo amenazas al resto de los pasajeros, bajándose el colector y huyendo de el sitio siendo capturados por los funcionarios actuantes con los objetos pertenecientes a la victima..

SEGUNDO

En fecha 13 de Octubre de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. A.C., donde el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos 1.-) :se declara con lugar al calificación de flagrancia, se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario y se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia en su oportunidad legal y se acuerda imponer la medida de arresto domiciliario al adolescentes J.D.G. y se impone al adolescentes O.S. la establecida en el Art. 582 literal b de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente es decir estar bajo el cuidado y vigilancia del CSE P.H.C. ordena remitir copia certificada del presente asunto al tribunal de adultos y solicitar copia certificada del asunto de adultos que guarda relación con este .

TERCERO

En fecha 11 de Septiembre del 2007 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. A.Y.C.S., presenta escrito de ACUSACION constante de SEIS (06) folios útiles en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CUARTO

Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 10-12-07 a las 11:30 A.m. siendo diferida para el día 23-04-2008 a las 02.00 PM.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor publico Abg. M.A.M. del adolescente: O.A.R.S.D.P. al Abg. J.C. del adolescente J.D.G.B., Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pido como sanción la imposición de L.A. por el lapso de 6 meses, Servicios a la Comunidad por seis meses, y Reglas de Conducta por un año, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, consigno constancia de trabajo y constancia de estudio, es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: consigno constancia de trabajo y de estudio y solicito se escuche a mi defendido, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente J.D.G. quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Se le cede la palabra al adolescente O.R.S. quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, y solicito se tome en cuenta que se encuentra estudiando y que fue un error, y solicito el decaimiento de la medida cautelar, consigno reporte psicológico, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: solicito se imponga la sanción, es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el p.d.R.P.d.A. la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en consecuencia se les impone como sanción L.A. por el lapso de 1 año y REGLAS DE CONDUCTA por 1 año, a cumplir en donde el Tribunal de Ejecución lo determine, y a cumplir las obligaciones que determine. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.

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