Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000755

ASUNTO : NP01-P-2014-000755

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000195

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 15 de octubre de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran los acusados ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - ISALEX A.C.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.793.601, fecha de nacimiento 03/10/1977, de 37 años de edad, de oficio promotora financiera, de estado civil soltera, hija de NEIZA DEL J.A. (V) y de I.A.C. (V) y domiciliada en: Urbanización Los Girasoles, manzana 25, Nº 431, Maturín estado Monagas.

  2. - B.D.L.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 22.620.298, fecha de nacimiento 17/10/1993, de 21 años de edad, de oficio estudiante, de estado civil soltera, hija de NURBILA RODRÍGUEZ (V) y de R.M. (V) y domiciliada en Los Guaritos IV, vereda 17, casa 03, Maturín estado Monagas.

  3. - C.R.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.447.820, nacido en fecha 12/10/1985, de 29 años de edad, de oficio charcutero, de estado civil soltero, hijo de M.F. (v) y L.L., domiciliado en: Los Guaritos V, calle 3, casa 18, Maturín estado Monagas.

    En fecha 15 de octubre de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, en lo que respecta a la co-acusada ISALEX A.C.A. y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo Y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en articulo 10 la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación con el articulo 80 PRIMER APARTE del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano para los co-acusados B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., en perjuicio del estado venezolano.

    En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa a los ciudadanos ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., arriba identificados, en el asunto numero MP-41708-2014 (Nomenclatura del Ministerio Público) y D77GNB-017-2014 (Nomenclatura de la GNB), son los siguientes:

    “...Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana comando Nº 7 del destacamento 77, cuando reciben una llamada anónima donde les informaban que en el banco Banesco ubicado cerca de la plaza Bolívar de esta ciudad de Maturín, se estaba presentando una situación donde una de las promotoras del banco emite planillas de CADIVI para liquidar dólares y que la misma se encontraba almorzando en un restaurante ubicado en las cercanías del lugar, en virtud de ello procedieron a constituirse en comisión de servicios y se dirigieron al lugar indicado, donde pudieron detectar a una ciudadana que fue identificada como ISALEX A.C.A. a quien con apoyo de una femenina adscrita a la policía del estado Monagas procedieron a realizarle una requisa corporal, logrando incautarle varias chequeras y tarjetas de debito a su nombre y de otras personas, tanto de la entidad bancaria Banesco como de otros bancos, así como 08 planillas de liquidación de dólares viajeros a nombre de diferentes personas, una agenda en la cual se aprecian una lista de personas a las que presuntamente esta les ha tramitado la solicitud de dólares en el banco Banesco, trasladándose conjuntamente con dicha ciudadana a la entidad bancaria, a los fines de que esta retirara del banco una cantidad de dólares y demás carpetas de tramites que tenia supuestamente dentro de su escritorio, pero al llegar al sitio estos habían sido retirados del lugar por la supervisora de guardia de la entidad, manifestándole a los funcionarios actuantes la referida ciudadana su intención de colaborar con la investigación informándoles que a las 06:00 de la tarde de esa misma fecha le iban a llevar a su residencia unas carpetas con documentación referente a la solicitud de dólares de CADIVI para que las tramitara, procediendo los funcionarios a trasladarse a la residencia de la referida ciudadana, donde una vez en el sitio se presentaron dos ciudadanos que fueron identificados como B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F. a quienes se les incauto chequeras, carpetas con solicitudes de divisas, planillas de declaración de destino de divisas, cedulas de identidad de otros ciudadanos, pasajes aéreos falsos a nombre de C.R.L.F. y de M.C.F.D.L., entre otras irregularidades ante esta situación procedieron a realizar la retención del material antes descrito y a la detención de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el articulo 127 del código orgánico procesal penal, el cual establece los derechos que como imputados tiene toda persona incursa en un hecho punible, procediendo de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a los fines de colocar a los referidos ciudadanos en calidad de detenidos a la orden de esta representación fiscal, quien en fecha 26/01/2014 realiza su formal presentación ante el tribunal tercero de control de guardia del circuito judicial penal del estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo y Obtención ilegal de Divisas, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios para todos los imputados y adicionalmente a la ciudadana, ISALEX A.C.A. en relación al articulo 12 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. Por lo que con ello se le da estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 308 numeral 2 del Código Orgánico

    Los acusados fueron impuestos del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del

    Acta policial de fecha 23/01/2014, con el estudio técnico (reconocimiento legal) Nº GNB-D77-SIP-2014-00, de fecha 23 de enero de 2014, con el estudio técnico (reconocimiento legal) N° GNB-D77-SIP-002-2013, de fecha 23 de enero de 2014, con las actas de entrevistas y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, que ha quedado demostrado con la existencia de las planillas de liquidación de divisas, las tarjetas de crédito y debido, con la existencia de los pasajes aéreos y con la prueba de informes, mediante la cual queda establecido que no hubo movimientos migratorios de las personas que requirieron las divisas, queda demostrado el acto asociativo de la funcionaria bancaria de Banesco, quien bajo el empleo de medios y tecnologías informáticas, monto las solicitudes de divisas y liquido operaciones en concierto con otras personas, lo cual queda probado con la relación de mensajeria de texto y relaciones de llamadas, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por los acusados ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dichos acusados, han sido los autores del mismo, la autoría de los acusados de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por los acusados en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por los ciudadanos ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F..

    Al haber los ciudadanos ISALEX A.C.A., B.D.L.A.M.R. y C.R.L.F., admitido los hechos, constitutivos del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENALIDAD

    En lo que respecta a la pena que ha de imponerse a la acusada ISALEX A.C.A., por la comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

    El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, prevé una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, como quiera que la procesada no registra antecedentes penales, se le rebaja un año esta pena, quedando la misma en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN

    El delito de OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, prevé una pena de TRES (03) a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ahora como en el presente caso y para el caso de la co-acusada ISALEX A.C.A., existe la agravante contenida en el artículo 12 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, debe este sentenciador aumentar la pena en una tercera parte, siendo la tercera parte de cinco años, un año y ocho meses, en consecuencia la pena por este delito queda en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

    Ahora bien como en el caso que nos ocupa, existe un concurso de delitos con penas de la misma especie de prisión, debe este sentenciador, aplicar la pena al hecho más grave, pero con aumento de la mitad de la pena del otro delito, ello conforme al artículo 88 del Código Penal, así las cosas, seria siete años de prisión más tres años y cuatro meses de prisión, lo que en definitiva por ambos tipos la pena es de DIEZ(10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

    Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

    En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir la acusada ISALEX A.C.A. es de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más al pago por vía de multa de la cantidad de bolívares ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 (Bs. 119.700,00), que deberá pagar la acusada de forma personal e individual al Fisco Nacional, así como la venta o reintegro de las divisas liquidadas al Banco Central de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  4. - Se CONDENA a la ciudadana ISALEX A.C.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.793.601, fecha de nacimiento 03/10/1977, de 37 años de edad, de oficio promotora financiera, de estado civil soltera, hija de NEIZA DEL J.A. (V) y de I.A.C. (V) y domiciliada en: Urbanización Los Girasoles, manzana 25, Nº 431, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más al pago por vía de multa de la cantidad de bolívares ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 (Bs. 119.700,00), que deberá pagar la acusada de forma personal e individual al Fisco Nacional, así como la venta o reintegro de las divisas liquidadas al Banco Central de Venezuela, al ser encontrada por este Tribunal como autora culpable y responsable en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, cometido en agravio de la administración cambiaria y del Estado venezolano y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Se CONDENA a los ciudadanos B.D.L.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 22.620.298, fecha de nacimiento 17/10/1993, de 21 años de edad, de oficio estudiante, de estado civil soltera y domiciliada en Los Guaritos IV, vereda 17, casa 03, Maturín estado Monagas y C.R.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.447.820, nacido en fecha 12/10/1985, de 29 años de edad, de oficio charcutero, de estado civil soltero, hijo de M.F. (v) y L.L., domiciliado en: Los Guaritos V, calle 3, casa 18, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más al pago por vía de multa de la cantidad de bolívares ciento diecinueve mil setecientos con 00/100 (Bs. 119.700,00), que deberán pagar los acusados de forma personal e individual al Fisco Nacional, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y OBTENCION ILICITAS DE DIVISAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en relación al articulo 12 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en agravio de la administración cambiaria y del Estado venezolano y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. -. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 13 de diciembre de 2020.

    Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ.,

    J.C.M.

    LA SECRETARIA

    EGLIS FERMENAR

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