Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027062

ASUNTO : NP01-P-2011-027062

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 08 de Octubre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

I.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.403.367, Venezolano, Natural de Maturín, de profesión u Oficio obrero, nacido en fecha 04/03/1986, Estado Civil: Casado, hijo de: C.M. (V) y IVAN ARAY (V); domiciliado: en Maturín.

C.E.N.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.056.039, Venezolano, Natural de Tucupita Estado D.A., de Profesión u Oficio Albañil, nacido en fecha 07/07/1977, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.A. (F) y ODULIO NATERA (V); domiciliado: Maturín.

J.R.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.903.892, Venezolano, Natural de Maturín, de Profesión u Oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1983, Estado Civil: Soltero, hijo de: YENMITZA ACAGUA (V) y J.G. (V); domiciliado en Maturín.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 08-12-2011 aproximadamente a las 8:30 de la noche, los funcionarios J.C.R., M.B., J.A.R., C.L. y R.H., adscrito a la Unidad de Controles de Reuniones y Manifestaciones dependientes de la policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en el momento que fueron informado por la superioridad de que en los sectores Mapirito y Boquerón de Amana de esta ciudad, se estaban suscitando unos hechos donde un grupo de ciudadanos y ciudadanas mantenían cerrada la vía nacional colocando obstáculos, cauchos encendidos y objetos fijos palos de árboles, procediendo los funcionarios actuantes a hacer acto de presencia en el referido lugar, con la finalidad de verificar la situación, donde visualizaron a varios ciudadanos quienes al notar la presencia policial, arremeten contra la misma, lanzándole piedras, palos botellas vacías, llenas de licores y bombas tipo molov, procediendo los funcionarios actuantes a practicar la aprehensión de los ciudadanos que quedaron identificados como Y.A., J.G. y C.N., los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 18 de marzo del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron. 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quienes así lo hicieron. 2.- Mantener laborando y buscar un empleo estable, como lo hicieron. 3.- y cumplieron con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada sesenta (60) días, como se evidencia al control de Presentaciones a excepción del acusado J.R.G.A. quien justificó su incomparecencia a presentarse y a la audiencia por encontrarse enfermo.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y de los INFORME CONDUCTALES concluyeron que la evaluada demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que los acusados ciudadanos Y.A., J.G. y C.N., cumplieron con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones I-9140182, causa Fiscal 16-F3-I1603-2011 de fecha 04 de diciembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-027062 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos I.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.367, C.E.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.039, y J.R.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.903.892, por los hechos relacionados con las actuaciones I-9140182, causa Fiscal 16-F3-I1603-2011 de fecha 04 de diciembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-027062, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 30 días del mes de Octubre de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR.

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