Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003071

ASUNTO : NP01-P-2012-003071

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano I.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: B.D.V.R. (V) y de I.J.C. (v), grado de instrucción: 2 DO año Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, natural de SAN F.C.G., nacido en fecha 16-11-1986, domiciliado en: Chaguaramas 2, calle la ETA, casa 10, Chaguaramas Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las acusaciones presentadas en su contra por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 149 segundo aparte y 153, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, observándose:

DE LOS DELITOS DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO,

  1. - Acta policial inserta al folio 01 y vuelto, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha siete (07) del Mes de abril del año 2012, quien dejo constancia: el día de hoy en horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario HOROLD NAVAS, jefe del área de población de Chaguaramas, Estado Monagas, específicamente al sector tres de dicha población con la finalidad de realizar pesquisas con relación al total esclarecimiento del hecho investigado en las actas procesales I-783.478, que se investiga.., una vez en dicha población y luego de realizar una serie de indagaciones en dicha zona, logramos obtener información de que un ciudadano de nombre A.R., quien se dedica a la venta de drogas con un hermano de nombre I.R., y reside en un rancho de madera sin pintar ubicada en la calle principal, del sector chaguaramas III, presuntamente tiene en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 7.65…, y se obtuvo mediante un trueque que realizo con un sujeto apodado EL GUAYANESITO, a quien le entregó una escopeta recortada de un solo tiro y varios porciones de la droga denominada COCAINA, a cambio de la mencionada arma de fuego, en vista de esta investigación procedimos a dirigirnos a la calle principal del sector Chaguaramas tres donde realizamos breves pesquisas en las cuales se logró la ubicación del mencionado rancho, el cual presentaba su puerta principal cerrada, no obstante en labores de vigilancia y estática pudimos apreciar que a dicho rancho se presenta un aproximado de cinco personas todas de sexo masculino, dos de los cuales llegaron a bordo de una motocicleta de color gris y los tres restantes a pies, los cuales acensaron directamente a la parte del patio de dicho rancho, y salieron a los pocos minutos, desconociendo que tipo de actividad realizaron en el breve lapso que permanecieron en dicho rancho

  2. - Al folio 05 de las actuaciones acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios H.M., de fecha 07 de abril de 2012, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien deja constancia que “el día de hoy en horas de la tarde prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero I-783.675, que se investiga ante este Despacho…, se traslado en compañía del funcionario agente de investigación L.C., a bordo de vehiculo particular hacia la calle principal del sector Chaguaramas III Municipio Libertador Estado Monagas, con la finalidad de verificar la existencia de una venta clandestina de drogas que posee con un ciudadano de nombre I.R. y A.R., en un rancho de madera que se encuentra en la mencionada calle, una vez en el referido sector procedimos a procurar ubicaciones estratégicas realizando labores de vigilancia y estática, pudiéndose apreciar que constadamente se apersonan en el mencionado rancho personas de ambos sexos, de diferentes edades, incluso adolescentes, quienes entran a dicho rancho directamente hacia la parte del patio, durando pocos minutos en el mismo y saliendo nuevamente, asimismo pudimos apreciar que constantemente salía del mencionado rancho y regresaba a los pocos minutos un ciudadano de piel morena estatura media delgado el mismo conduciendo una motocicleta de color blanco, presumiéndose que el mismo se encarga de distribuir drogas en dicha motocicleta o cobrar la venta de la mismas...”

  3. - al folio 10 de las actuaciones cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO del Tribunal Segundo de Control, en la dirección CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SECTOR CHAGUARAMAS III MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS.

  4. - Acta de Investigación Penal inserta al folio 12 de las actuaciones de fecha 14 de abril de 2012, donde deja constancia el funcionario H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que “el día de hoy en horas de la mañana, prosiguiendo las averiguaciones relacionada con las actas procesales numero I-783-675 que investiga esta oficina por uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica de Drogas, me trasladé en compañía de los funcionarios SUB-Comisario H.N., agente Ruben LLoveras y agente L.C., a bordo de vehiculo particular hacia la población de Chaguaramas Municipio Libertador Estado Monagas, especialmente a un rancho de madera son numero que se encuentra localizado en la calle principal del sector tres de la referida población, con el propósito de darle cumplimiento a la Orden de allanamiento…, una vez en dicha localidad nos hicimos acompañar por dos ciudadano…, quedaron identificados como G.I., y OVEN JESUS, quienes fungieron como testigos del acto a realizar y acto continuamos dirigirnos hacia el rancho en cuestión, una vez en dicho lugar procedimos a tocar en repetidas oportunidades a las puertas del mismo, sin obtener respuestas alguna, escuchándose para ese momento en el interior del rancho el sonido característico que produce un arma de fuego tipo pistola para el momento de ser aprovisionada de balas, por lo que nos identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones y procedimos a penetrar al interior del mencionado rancho…, donde en la primera habitación se pudo ubicar a un ciudadano y en la segunda habitación se encontraba otro ciudadano quien para el momento de ser abordado lanzo algo hacia debajo de la cama, tomando los mismo una actitud violenta y siendo necesaria la utilización de la fuerza física, ingresando los testigos y se identifica al ciudadano que se encontraba en la primera habitación como A.J.R., y el que se encontraba en la segunda habitación queda identificado como I.J. RUIZ…, en la primer habitación se localizo en el piso un bolso de tela de color negro en cuyo interior se localizan tres envoltorios de tamaño mediano elaborado en material sintético de color negro, atados con hilo de coser color azul, todos contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, en el interior de un bolso de material sintético color verde, tipo mochila el cual se encontraba colgado de una de las paredes se localiza un monedero de color marrón dentro del cual se localizan nueve envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancias granulada de color blanco de presunta droga denominada COCAINA, en la parte superior de un gavetero de madera se localiza un teléfono celular de color negro, marca Samsung modelo GTE10861 con su respectivo tarjeta SIM, y batería, en el piso y debajo de una cesta para ropas se localizan un envoltorio elaborado en material sintético de una sustancia polvorienta de presunta droga denominada COCAINA…, en la segunda habitación donde encima de la cama se localiza un pantalón jeans de color negro marca wrangler sin talla visible, el cual al ser revisado minuciosamente se localiza en el bolsillo delantero un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado con el mismo material contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, asimismo en el bolsillo trasero derecho se localizo una cedula de identidad de nombre del ciudadano I.J.R., en la parte superior de una cesta para ropas se localizaron tres teléfonos celulares desprovistos de tarjetas SIM…, al revisar debajo de la cama que se encontraba en la habitación se localiza un arma de fuego tipo pistola, marca pietro beretta de color negro calibre 9mmm, la misma provista de una bala calibre 9mm, y constante de una cacerina contentiva de trece balas del mismo calibre…, se localiza un vehiculo clase moto marca emprire, color gris placa AB311M…, en el patio del mencionado rancho donde se localiza entre las palmas de un árbol de coco de tamaño, mediano una bolsa de material sintético de color amarillo y negro contentivo de once balas calibre 77.62, en un área que funge como gallinero se detecta la existencia de un hueco en la tierra, simulando mediante una lamina metálica de color blanco y cubierta con arena en cuyo interior se localiza un saco elaborado en material sintético de color blanco en cuyo interior se localizan tres envoltorio grandes (panelas) elaboradas en material sintético de color negro, recubierta una de ellas con cinta adhesiva de color azul y las otras dos con cinta adhesiva de color negro y gris, contentivas de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, no localizándose otras evidencias de interés criminalisticos para el presente caso, siendo aprehendido los ciudadanos A.J.R. e I.J. RUIZ…”

  5. - al folio 14 de las actuaciones corre acta de allanamiento donde se deja constancia como se llevo a cabo la orden de allanamiento y las evidencias de interés Crininalisticas que se ubicaron en la calle principal casa Sin numero chaguaramas III municipios Libertador acompañados por los testigos presénciales.

  6. - Inspección ocular de fecha 14 de abril de 2012, donde los funcionarios L.C., HARDOLD NAVAS, H.M. Y R.L., dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser CERRADO, específicamente en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SECTOR TRES CHAGUARAMAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS.

  7. - inserta al folio 29 de las actuaciones corre acta de entrevista penal, rendida por el testigo presencial OVEN NARVÁEZ J.R., quien deja constancia: “yo me encontraba con un compañero de trabajo de nombre Ivan esperando al trasporte para ir a trabajar, estamos parados en una esquina cuando llego un carro y una patrulla de la PTJ, donde nos pidieron la documentación personal, y nos preguntaron que para donde íbamos, les dijimos que íbamos a trabajar…llegamos a un rancho de madera donde los funcionarios entraron y se identificaron como petejotas después nos bajamos del carro y entramos a la casa a revisarla donde me fije que habían dos sujetos en la sala quienes eran lo que estaban durmiendo allí, entonces comenzamos a revisar la casa, donde en el prime cuanto del rancho se consiguieron un bolsito pequeño color negro,. Marca puma, en ese bolsito habían tres bolsitas negras pequeñas con presunta droga, había un bolso escolar el cual tenia adentro un bolsito pequeño así como un monedero lo cual contenía nueve bolsitas negras pequeñas droga después debajo de una cesta de ropa que estaba en ese cuarto había una bolsita pequeña color marrón de droga también, allí consiguieron unos teléfonos digo que es droga porque los funcionarios decían que eso era presunta droga, entre cocaína y marihuana, después en el segundo cuarto estaba u jeans color negro donde uno de los funcionarios lo reviso y consiguió en uno de los bolsillo unas bolsa de color negra con droga.., después en el mismo cuarto debajo de la cama había una pistola color negra con un cargador dentro y otro cargador con balas afuera…, revisamos una parte que esta una cocina y unas bombonas de gas y una nevera donde había una moto estacionada, la sacamos y revisamos todo eso, donde consiguieron una placa de carro, luego revisamos el patio de la casa y conseguimos en una mata de coco varias balas de fal, después otro funcionario estaba revisando un gallinero…, consiguió un hueco con una madera y tierra, donde destaparon y había un saco, donde el funcionario abrió y habían tres panelas al momento no sabia que era pero eran dos panelas negras y una azul, entonces los funcionarios dijeron que eso era marihuana…

  8. - Acta de Entrevista Penal, inserta al folio 31 suscrita por el ciudadano G.M.I.A., quien fue testigo presencial, y deja constancia que “yo estaba esperando el trasporte para ir a trabajar con un compañero de nombre Rafael cuando de repente llego un carro y una patrulla se le paro detrás se bajaron unos petejotas y nos revisaron después nos pidieron los documentos, se los mostramos…nos fuimos para la calle pero no se donde queda ni como se llama porque mi amigo y yo somos nuevos en chaguaramas entonces llegamos a un rancho de madera donde los funcionarios del carro y de la patrulla se bajaron rápido y tocaron la puerta entonces tuvieron que romper la puerta porque nadie respondía, después que ellos tenia todo listo nos bajamos del carro y entonces vi que estaban dos chamos en la sala entonces comenzamos revisar el primer cuarto del rancho donde los funcionarios consiguieron un bolsito pequeño color negro en este bolsito habían tres bolsas de mediano tamaño, con droga, habían un bolso escolar y adentro tenia un bolsito pequeño y tenia nueve bolsitas negras pequeñas con presunta droga, después debajo de una cesta de ropa que estaba en ese cuarto había una bolsita pequeña color marrón, los funcionarios nos mostraban las bolsitas y decían que se presumía era droga la que se llama cocaína y marihuana, allí habían un teléfonos en el segundo cuarto estaba un jeans de color negro, donde unos de los funcionarios lo reviso y consiguió en uno de los bolsillos una bolsa de color negro con droga, el funcionario dijo que eso era marihuana, después en el mismo cuarto debajo de la cama había una pistola color negra con u cargador dentro y otra cargador los dos cargadores de la pistola tenia balas y la pistola estaba montada también consiguieron una cedula de identidad revisamos una parte que esta una cocina y una nevera donde había una moto estacionada revisaron todo eso, donde consiguieron una placa de carro, después revisamos el patio de la casa y conseguimos en la mata de coco varias balas de fal, después otros funcionarios estaban revisando un gallinero que estaba allí y consiguió un hueco tapado con una madera y tierra, donde destaparon y había un saco donde el funcionario abrió y habían tres panelas, pero eran dos panelas negras y una azul, entonces los funcionarios dijeron que eso era marihuana.

  9. - Experticia de reconocimiento legal realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Pietro beretta, dos cacerinas elaboradas de material metal, once balas elaboradas en bronce, dieciocho balas, once balas elaboradas en bronce, una placa perteneciente a un vehiculo, un bolso elaborado de fibras, un monedero elaborado de material sintético, y otro, experticia realizada por los funcionarios L.C..

  10. Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserta experticia Química, de fecha 14-04-2012, signada con el numero 9700-213-0708, suscrita por los Doctores. M.M.S. y E.P.M., quienes dejaron constancia haber recibido un bolso tipo morral que contenía nueve (09) envoltorio un bolso elaborado de tela que contenía tres envoltorio, un envoltorio confeccionado en plástico de color negro un envoltorio confeccionado en plástico, un saco que resulto ser 32 GRAMOS CLORHIDRATO DE COCAINA, 11 GRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS COCAINAS, 2 KILOS CON 846 GRAMOS DE MARIHUANA, la cual este tribunal la da por reproducida; Ahora bien de las actuaciones antes transcritas observa este Tribunal en primer lugar que la aprehensión de los ciudadanos A.J.R. e I.J.R., se produjo en situación de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, toda vez que se desprende del acta de aprehensión que el mismo fue aprehendido en momentos en que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, realizaban orden de allanamiento en la residencia ubicada en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SECTOR CHAGUARAMAS III MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, en fecha 14 de abril de 2012, tal como lo señala el acta de allanamiento, encontrando en dicha residencia contenía nueve (09) envoltorio un bolso elaborado de tela que contenía tres envoltorio, un envoltorio confeccionado en plástico de color negro un envoltorio confeccionado en plástico, un saco que resulto ser 32 GRAMOS CLORHIDRATO DE COCAÍNA, 11 GRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS COCAINA, 2 KILOS CON 846 GRAMOS DE MARIHUANA, y una rama de fuego tipo pistola marca Pietro beretta, dos cacerinas elaboradas de material metal, once balas elaboradas en bronce, dieciocho balas, once balas elaboradas en bronce, una placa perteneciente a un vehiculo, un bolso elaborado de fibras, un monedero elaborado de material sintético, procedimiento que se llevo acabo y en presencia de los ciudadanos OVEN NARVÁEZ J.R., Y G.M.I.A., quienes manifestaron, que estaban parados en una esquina cuando llego un carro y una patrulla de la PTJ, donde les solicitaron la documentación personal, y les preguntaron que para donde iban, y le sirvieron como testigo y una vez en la casa se fijaron que estaban dos ciudadanos en la sala quienes eran lo que estaban durmiendo allí, entonces comenzaron a revisar la casa, donde en el prime cuanto del rancho se consiguieron un bolsito pequeño color negro, Marca puma, en ese bolsito habían tres bolsitas negras pequeñas con presunta droga, había un bolso escolar el cual tenia adentro un bolsito pequeño así como un monedero lo cual contenía nueve bolsitas negras pequeñas droga después debajo de una cesta de ropa que estaba en ese cuarto había una bolsita pequeña color marrón de droga también, allí consiguieron unos teléfonos digo que es droga porque los funcionarios decían que eso era presunta droga, entre cocaína y marihuana, después en el segundo cuarto estaba u jeans color negro donde uno de los funcionarios lo reviso y consiguió en uno de los bolsillo unas bolsa de color negra con droga.., después en el mismo cuarto debajo de la cama había una pistola color negra con un cargador dentro y otro cargador con balas afuera, revisaron una parte que esta una cocina y unas bombonas de gas y una nevera donde había una moto estacionada, la sacamos y revisamos todo eso, donde consiguieron una placa de carro, luego revisamos el patio de la casa y conseguimos en una mata de coco varias balas de fal, después otro funcionario estaba revisando un gallinero, consiguió un hueco con una madera y tierra, donde destaparon y había un saco, donde el funcionario abrió y habían tres panelas al momento no sabia que era pero eran dos panelas negras y una azul, entonces los funcionarios dijeron que eso era marihuana, declaraciones que se concatenan con la experticia Química, de fecha 14-04-2012, signada con el numero 9700-213-0708, suscrita por los Doctores. M.M.S. y E.P.M., donde resulto ser 32 GRAMOS CLORHIDRATO DE COCAÍNA, 11 GRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, 300 MILIGRAMOS COCAÍNAS, 2 KILOS CON 846 GRAMOS DE MARIHUANA, y Inspección ocular de fecha 14 de abril de 2012, donde los funcionarios L.C., HARDOLD NAVAS, H.M. Y R.L., dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser CERRADO, específicamente en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SECTOR TRES CHAGUARAMAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS y la orden de allanamiento del Tribunal Segundo de Control, en la dirección CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO SECTOR CHAGUARAMAS III MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS.

  11. - Acta de Investigación Penal inserta al folio 12 de las actuaciones de fecha 14 de abril de 2012.

    DEL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

  12. - Acta Policial donde se deja constancia de las personas detenidas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en fecha 14/01/2011, cuando realizaban labores de patrullaje por la Calle la Eta del Sector Chaguarama II del Municipio Libertador Estado Monagas, avistamos a tres ciudadanos de contextura delgada, dos de piel morena y uno de piel blanca, …que al notar la presencia policial, tomando una actitud nerviosa, donde comenzaron a caminar rápidamente hacia el otro lado de la calle, motivo por el cual le dieron la voz de alto logrando aprehenderlo, y se procedió a preguntarle si tenia algún objeto de interés criminalistico y que lo mostrara,.. al ciudadano R.I.J., se le localizaron tres envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de la presunta droga denominada marihuana en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba y a SUFIA SUFIA J.F., , se le localizaron dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de la presunta droga denominada marihuana en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba, motivo por el cual fueron detenido, quedando identificado como R.I.J. y SUFIA SUFIA J.F., lo cual se desprende del acta de investigación penal inserta al folio 1 su vto. de la causa.

  13. - Asimismo riela inserta al folio 2, inspección técnica del lugar del suceso que resulto ser abierto, adminiculada a ello.

  14. - La experticia realizada a la sustancia incautada que resultó ser: “…1: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO, PESO NETO: 3 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS, COMPONENTE: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).-2.- FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO, PESO NETO: 2 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS, COMPONENTE: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)…” inserta al folio 22 de autos;

    A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 149 segundo aparte y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos en fecha 14/04/13 de la siguiente manera: “El 14-04-12 aproximadamente a las 8:00 de la mañana, los funcionarios… adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación temblador; se constituyeron con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento… a un rancho de madera sin número que se encuentra localizado en la calle principal del sector Tres de la referida población… se hicieron acompañar de los ciudadanos G.I. y OVEN JESUS, para que observaran en calidad de testigos el procedimiento que iban a realizar, procediendo a trasladarse hacia la referida dirección, una vez en dicho lugar procedieron a tocar en repetidas … sin obtener respuesta … se identificaron… procediendo a ingresar al referido rancho… en la primera habitación se pudo ubicar a un ciudadano y en la segunda se encontraba otro quien para el momento lanzó algo bajo la cama… se identificó al ciudadano que se encontraba en la primera habitación como A.J.R. y al ciudadano que se encontraba en la segunda habitación como I.J. RUIZ… en la primera habitación … en el piso, un bolso de tela de color negro en cuyo interior se incautaron tres envoltorios de tamaño mediano, elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser azul, todos contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA en el interior de un bolso de material sintético color verde, tipo mochila… dentro del cual se incautaron nueve envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color de color verde, contentivos de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, en la parte superior de un gavetero de madera se localiza un teléfono celular… marca sansum… en el piso y debajo de la cesta de ropas, se localiza un envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, atado con hilo de coser de color verde, contentivo de una sustancia polvorienta de la presunta droga denominada COCAINA, seguidamente se procede a la revisión de la segunda habitación donde encima de la cama se localiza un pantalón … el cual al ser revisado minuciosamente se localizó en el bolsillo delantero derecho, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con el mismo material, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo en el bolsillo trasero derecho se localiza una cédula de identidad a nombre de I.J.R., en la parte superior de una cesta para ropa se localizaron tres teléfonos celulares… al revisar debajo de la cama que se encuentra en la habitación se localiza un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Bereta, de color negro, calibre 9mm, serial limado, la misma provista de una bala calibre 9mm en su recamara… seguidamente se procede a revisar el patio del mencionado rancho donde se localiza entre las palmas de un arbol de coco… una bolsa de material sintético color amarillo y negro, contentiva de once balas calibre 7.62…un hueco en la tierra… en cuyo interior se localiza un saco elaborado en material sintético… en cuyo interior se localizan tres envoltorios grandes (panelas), elaboradas en material sintético de color negro, recubierta una de ellas con cinta adhesiva de color azul y otras dos con cinta adhesiva de color negro y gris, contentivas de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA… una vez practicada la experticia química botánica correspondiente a la sustancia incautada resultó SER: 1.-) TREINTA Y DOS (32) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.- 2.-) ONCE (11) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).- 3.-) TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).- 4.-) TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.- 5.- DOS (02) KILOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).” Y los hechos ocurridos en fecha 14/01/10 de la siguiente manera: “En fecha 14 de Enero de 2010, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Agentes M.R. y L.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Temblador; se encontraban realizando labores de investigación por la calle ETA del sector chaguaramas II, de temblador, Estado Monagas, cuando avistaron a los ciudadanos I.J.R. Y J.F.S.S. los cuales acompañados por un adolescente, del cual se omiten sus datos para preservar su identidad, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa caminando rápidamente hacia el otro lado de la calle, razón por la cual los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso tratando de darse a la fuga en veloz carrera, iniciándose una persecución logrando interceptarlos a pocos metros del lugar, efectuándoles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, incautándole al ciudadano I.J.R., tres envoltorios elaborados en material sintético, contentivo de restos vegetales que resultaron ser TRES GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, incautándole igualmente al ciudadano J.F.S.S. dos envoltorios de similares características, que resultaron ser DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, mientras que el adolescente se le incauto un envoltorio de similares características, que resulto ser UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, así como CIENTO CUARENTA bolívares fuertes en efectivo, procediendo a su aprehensión” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano I.J.R., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. M.R. - Defensor Público Décima Primera Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

    Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 149 segundo aparte y 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el articulo 277 del Código Penal respectivamente.

    Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano I.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: B.D.V.R. (V) y de I.J.C. (v), grado de instrucción: 2 DO año Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, natural de SAN F.C.G., nacido en fecha 16-11-1986, domiciliado en: Chaguaramas 2, calle la ETA, casa 10, Chaguaramas Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 149 segundo aparte y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD pena esta que nace partiendo del limite inferior de cada delito tomando en cuenta que no consta que el acusado tengan antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y por tratarse de penas de distintas especies en aplicación de del artículo 88 del Código Penal se partirá de la pena del delito mas grave TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuyo límite inferior es de Ocho (08) años de prisión, mas la mitad de la pena aplicable a los otros delitos, mas la mitad de la pena mínima por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO es decir un (1) año y seis (6) meses de prisión, mas la mitad mas la mitad de la pena mínima por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que es de Seis (6) meses, es decir Diez (10) años de Prisión y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma estableciéndose la misma como ya se dijo SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

    Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

    En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013.

    La Juez

    ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

    La Secretaria

    ABG. YAIMAR CARPIO

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