Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Abril del 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-020693

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado J.E.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.682.635, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.

Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 26 de Septiembre de 2011, la ciudadana C.M.J., se apersona ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que su esposo G.P., esta detenido y que mientras se dirigía hasta la sede, recibió llamada telefónica del numero 0124-6579842, por parte de un ciudadano llamado J.E.M.F., diciéndole que era funcionario del C.I.C.P.C., y le estaba solicitando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,oo) para ayudar a liberar al ciudadano antes mencionado y que el mismo se encontraba afuera de la sede por lo que lo funcionarios se trasladan a las adyacencias logrando localizarlo y le encuentran un carnet que lo identifica como capellán defensor de DD/HH manifestando que trabajaba en V.E.C., motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, solicito se mantenga la Medida de Coerción Personal de Presentación, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de EXTORSION Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 214 del Código Penal, en relación al ciudadano J.E.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.682.635. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal Mantiene la Medida de Coerción Personal de Presentación de cada 8 días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado J.E.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.682.635, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. QUINTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

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