Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

San Cristóbal, 14 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-007364

ASUNTO : SP21-P-2015-007364

Vista la solicitud formulada por la Defensora Privada, abogada D.M.S.R., en donde requiere que su defendida JANDIS E.V.A. sea trasladado al Servicio de OBSTETRICIA del Hospital Militar de San Cristóbal, en virtud de que la misma requiere ser evaluada ya que presenta un embarazo de Seis Meses. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto por el acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del mismo, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de s.d. prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud

.

Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, es por lo que se hace procedente acordar lo solicitado en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2015, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de OBSTETRICIA DEL HOSPITAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: JANDIS E.V.A., para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2015, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de OBSTETRICIA DEL HOSPITAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado de la acusada y al Jefe del Servicio de OBSTETRICIA del Hospital Militar de San Cristóbal, para que se tomen las previsiones necesarias para prestar la atención médica requerida. Notifíquese a las partes.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. R.Y.C.

SECRETARIA

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