Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAcordando Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 2 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209

ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el Oficio signado con el No. 20-F12-0656-2014, emanando del Fiscal Auxiliar Interno 12° del Ministerio Público, Abg. E.J.N.G., donde informa, que entrevisto a la ciudadana S.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.933, esposa del interno J.G.R., de la causa penal SP21-P-2012-2209, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente 2, manifestó “Que su esposo esta muy mal de salud y no le permiten visita, solicita el traslado al médico y colaboración en el caso”.-

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

.

ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En el caso que nos ocupe el acusado J.G.R., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente anexo 2, lo cual fue informado por el director Abg. J.M., de dicho centro de reclusión, en fecha 30 de mayo del año en curso.

Así mismo, el defensor público, el abogado L.C.C., solicitó en fecha 23 de mayo del año en curso, traslado a un Centro asistencial para que sea valorado, siendo acordado por este Tribunal, en fecha 27 de Mayo de este año, con oficios Nros. 586 dirigido al Centro Penitenciario de Occidente anexo II, y 587 al Hospital Central. Ahora bien, está juzgadora, considera necesario solicitar información al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2, que informe si fue trasladado el acusado J.G.R..

Y por último, en cuanto no se le permite las visitas, me permito señalar, que los centros de reclusión tiene un horario para permitir el acceso a las visitas, no se puede estar pretendiendo ingresar en cualquier momento, se debe cumplir con las medidas de seguridad, implementada, por el centro penitenciario S.A., anexo II. A todo evento también se oficiara al director del centro penitenciario anexo II, para que tome en consideración tal situación.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente, anexo II, a los fines de que informe si se materializo el traslado del acusado JARIO G.R., al hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, emitido por este Tribunal en fecha 27 de mayo del año en curso, e igualmente que informe si está prohibida las visitas al acusado J.G.R., e igualmente indica el motivo o razón de ello.

Por último oficiar al Fiscal Auxiliar Interno 12° del Ministerio Público, Abg. E.J.N.G., para que tenga conocimiento que efectivamente se ordeno el traslado del acusado al centro de salud, en fecha 27 de mayo del año en curso.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

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