Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000486

Visto los escritos cursantes a los folios 224 y 458 de la Pieza Nº 2 del presente Asunto, interpuestos por el ciudadano J.G.G., Actuando en carácter de acusado, donde solicita se revise y se sustituya la actual medida cautelar y la prohibición de salida del país que pesa en contra del mismo, en virtud de que el mismo necesita su nacionalización a los fines de poder inscribirse en el Colegio de Abogados, por haberse graduado en la Universidad Bolivariana de Venezuela y siendo que en el SAIME no le tramitan la Nacionalidad por tener una Prohibición de Salida del país.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

En consecuencia Observa este Tribunal que le ciudadano J.G.G., está siendo acusado por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del código penal derogado, observando este Tribunal que a el ciudadano J.G.G. le ratificaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad mas la prohibición de la salida del país en fecha 12 de Enero de 2006, en el Acto de la Audiencia Preliminar y siendo que se observa del Sistema Informático que el referido ciudadano se viene presentando en forma regular aunado al hecho de la situación que presenta el mismo, de haberse Graduado en la Universidad Bolivariana y no poder registrarse en el colegio de Abogado por no tener la Nacionalidad, este Tribunal cree conveniente Revisarle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dejándole sin efecto la Prohibición de Salida del País, debiendo presentarse cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito judicial Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, decretada a el ciudadano J.G.G., extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-: 81.941.697, prevista en el artículo 256 ordinal 3º y 4º como lo es presentación cada 30 días y Prohibición de Salida del País y en su lugar solo le deja la Presentación cada 30 días, dejando sin efecto la Prohibición de Salida del País.

Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficio al SAIME y a la Interpol. Notifíquese a las Partes y al Acusado.

EL JUEZ DE JUCIO N° 4

ABOG. C.O.P.

LA SECRETARIA

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