Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 9 de Julio del 2.007.

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003121

ASUNTO : RP01-P-2006-003121

Juez Presidente:

Dr. J.G.M.A..

Escabinos: Josbett C.T.C. y S.G.M.V..

Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público al acusado: J.S.C. de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.140.873, residenciado en Margarita, Estado Nueva Esparta, representado por la Defensora Pública Penal, Abg. E.B., a quién la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. C.E.H. le imputó la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña: L.C.H..

I.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 30-05-07 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada en contra del acusado: J.S.C. por el delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en forma detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en los cuales fundamenta su acusación; ratificó los medios de prueba plasmados en su acusación, con los cuales va a demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Asimismo solicitó a los jueces estén atentos a todo lo que aquí va a suceder y se va a demostrar la responsabilidad y culpabilidad, por lo que Solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del mismo. Ustedes son los que van a dilucidar si el acusado es culpable y tienen que tomar en cuenta los testigos que van a deponer en esta sala, y al experto que es el único que puede dar fe que si efectivamente la niña fue victima de violación y para el ministerio público no hay duda que el acusado es culpable del delito por el cual se le acusa. Es todo”. En la oportunidad de las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Con lo debatido en este Juicio se pudieron dar cuenta el grado de irresponsabilidad de la madre de la victima (niña) L.K.H., así como el irrespeto de la misma hacia el tribunal, quien no compareció a los llamados del tribunal, así como los de esta Fiscal quien hizo esfuerzos para localizarla siendo estos infructuosos. Ahora bien, lo que nos interesa es que si quedo demostrado el delito por el que se acuso y si hay responsabilidad penal en contra del hoy acusado; considera esta representación fiscal que quedó demostrado en este debate la culpabilidad del acusado y todo ello se desprende de las deposiciones de los testigos, quienes fueron contestes y concurrentes entre si, razón por la cual deben dársele pleno valor probatorio; igualmente quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes y demás expertos del procedimiento, quienes fueron todos contestes y concurrentes entre si en señalar con las distintas experticias realizadas a las distintas evidencias materiales y demás diligencias, de la participación del acusado en el hecho, razón por la cual deben dársele pleno valor probatorio; ciudadano Juez como conocedor del derecho en este tipo de delitos por sus características propias no existen testigos presénciales, razón esta por la que debe dársele pleno valor a testigos meramente referenciales, todos ellos aportados por esta fiscal en este juicio; ahora bien, Ustedes como garantes de la reparación del daño causado a la niña y atendiendo al principio del interés superior del niño contenido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sean ellos tomados en cuenta como fundamento decisorio al momento de tomar una decisión y que esta no puede ser otra que una sentencia condenatoria por el delito de: violación. Es todo”. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por el delito antes señalado y ofreció los medios de pruebas.

Calificado como ha sido los hechos por la Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Pública Penal, Abg. E.B. alegó lo siguiente: una vez escuchado el sustento de la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público y admitida en su oportunidad, considera procedente este defensa publica en representación del ciudadano: J.S.C. y en esta primera oportunidad que me otorga la norma de intervenir, puntualizar cierta consideraciones, dice el Ministerio público que el presente asunto surgió en una oportunidad a raíz de una investigación, y que desde el inicio consideró esta defensa y continua considerando que esos elementos ofrecidos por el ministerio público, no proporcionan fundamentos serios para el ciudadano acusado presente en esta sala, relata unos hechos y hace referencia a que existe un examen medico forense el cual refleja la certeza que el delito de violación este presente, desde el inicio no se ha cuestionado que esté presente el delito de violación, lo que si se ha cuestionado es la responsabilidad penal que pudiera tener mi representado, por que el examen determina que la niña presentó un sangramiento y un desgarro, el problema en cuestión es la supuesta responsabilidad penal que le atribuye el ministerio público a mi representado, la misma ha manifestado que habían varias personas, es cierto, una niña de la edad de 2 años para ese entonces, una niña que ustedes se van a dar cuanta, con las medios probatorios que aquí van a venir a deponer, de la situación en que vive la niña, una niña que no tiene capacidad ni discernimiento, una niña que la deja la madre al libre albedrío y que al final no se sabe en manos de quien la había dejado la madre, que ha podido ser cualquier persona de todas esas personas que pasaban por esa casa. Con esos mismos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio públicos, entre ellos testigos y expertos, los testigos no son presenciales, esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido, solicito presten atención ya que nos encontramos en un sistema acusatorio en la cual se origina una serie de principios, por lo que este defensa reitera que estén atentos a lo que aquí va a suceder y esta defensa demostrara la inocencia de mi representado. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa pública alegó lo siguiente: Escuchadas las conclusiones expuestas por la representante Fiscal donde manifiesta que se demostró la responsabilidad penal de mi representado por el delito de violación, esta defensa quiere dejar entrever que no se esta discutiendo que la niña fue o no violada, sino la participación de mi representado en este hecho; esta defensa puede observar que de las personas que comparecieron a esta sala entiéndase testigos, expertos, funcionarios y la misma representante de la victima, declaraciones estas que entre si no son concurrentes ni concordantes; aun mas bien son contradictorias, así mismo se puede observar que de los resultados de las experticias realizadas y demás diligencias de investigación hechas por los peritos expertos y demás funcionarios actuantes, no fueron, ni son suficientes para concluir de este juicio oral que mi representado es el autor del hecho; insiste esta defensa que lo único que arroja el examen medico es que efectivamente la niña fue violada, mas no el autor del hecho, en razón a ello solicito no se les de valor probatorio a las declaraciones de los testigos quienes no pudieron ser controlados por esta defensa en este juicio oral, de igual manera solicito no se le de valor probatorio a las declaraciones de los expertos que comparecieron a esta sala, ya que de las mismas solo se determinó que depusieron en esta sala solo sobre el resultado de sus experticias, mas no se individualizan en ellas, ni mucho menos se señala que mi representado haya podido ser el autor del hecho. La defensa lo que ha podido observar es el sin numero de contradicciones de las personas que comparecieron a esta sala en su condición de testigos y declaraciones de expertos que nada aportan al proceso como tal, ni ayuden a determinar la responsabilidad o no de mi auspiciado en el hecho; entre otras cosas es la primera vez que esta defensa observa a lo largo que tiene en este sistema penal que un funcionario policial haya colectado como este mismo manifestó, las evidencias con unos “guantes quirúrgicos”, lo que no hace otra cosa que ver sino que este mintió flagrantemente en esta sala; el Ministerio público asevera en manifestar que mi representado entró a la casa, ¿como llega esta conclusión?, si esto no fue debatido en esta sala; de igual manera señala que las ciudadanas Carmen y Yeniree sirvieron para demostrar la responsabilidad penal, pero además señala que las mismas tuvieron razones en ayudar al acusado, no entiende entonces la defensa con tal aseveración lo que pretende demostrar con estos testigos, confundiéndose la fiscal y confundiendo aun mas a esta defensa; por todo ello, esta defensa reitera la no responsabilidad del ciudadano: J.S.C. ya que no se puede dictar una sentencia condenatoria donde no existe la certeza de que este haya sido la persona como autor del hecho, por lo que se debe probar es única y exclusivamente con lo debatido en esta sala y hasta ahora continúan las dudas por esta defensa las cuales no fueron aclaradas en el debate, por lo que invoco el principio in dubio pro reo. Esta defensa en otro orden solicita no se le de valor probatorio a la declaración de la madre de la victima ya que no se ejerció el control de esta prueba, violentándose el derecho a la defensa, ni se le de valor probatorio a la experticia de reconocimiento legal N°-451 motivado a que el experto no vino a esta sala a deponer, ya que la prueba es de experto y no de experticia, violentándose con ello el principio de contradicción. Ahora bien, a todo evento en caso de no compartirse la solicitud de la defensa, invoco la atenuante contenida en el articulo 74 del Código Penal ya que mi representado no posee antecedentes penales Es todo”. Las partes ejercieron el derecho de replica y contrarréplica.

Impuesto como fue el acusado: J.S.C. de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.140.873, residenciado en Margarita, Estado Nueva Esparta, del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quien manifestó querer declarar en este momento, y en consecuencia expuso: Bueno lo que yo tengo que decir es lo mismo que he estado diciendo desde el principio, yo no tuve nada que ver sino en ese momento que la encontré en la acera al frente de la casa de la señora Carmen, la niña iba como a cruzar y como yo vi que venia una camioneta de la alcaldía lo que hice fue tratar de agarrar a la niña para que no cruzara la calle y luego yo la volví a poner en la acera solo eso hice, en ese momento yo estaba hablando con Rodolfo y yo veo que la niña viene llorando y yo le digo a él que le pasará a esa niña y el me dice nada déjala tranquila porque ella se la pasa llorando, pero con todo y eso yo vi que la niña iba como a cruzar y trate de impedirlo solo eso y luego viene la señora Maican dijo a la niña quien te lo hizo él? Y ayudándola a señalar me señaló a mi y yo le dije ahora señala a unos de tus hermanos y lo señaló y la niña también lo señaló, pero en ningún momento la niña dijo que yo había sido, luego llegó la policía y yo me monte yo mismo en la patrulla y estoy preso simplemente porque la niña me señalaba. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿en donde estaba la niña? Respondió: estaba en frente de la casa en la acera de la señora C.M.. ¿La fecha que sucedió eso? Respondió: eso fue el sábado. ¿Por qué pasa a la niña de una cera a otra? Respondió: no yo nunca la cruce, yo solo la tomé porque venia una camioneta de la alcaldía jamás y nunca estuve dentro de la casa. ¿Quién mas estaba en la casa de la señora Carmen en ese momento? Respondió: Carmen y Dani. ¿Con quien estaba tomando usted? Respondió: con Eglis G.M. y M.G.M.. ¿Cómo era el vaso en el que usted estaba tomando? Respondió: no me recuerdo del color. ¿Quién le entregó ese vaso de anís? Respondió: mi cuñado M.M.. ¿En que momento lo señalan a usted como el autor de es hecho? Respondió: eso fue en la parte de afuera y esta con el alboroto de quien había sido y la señora Carmen le agarró el dedo a la niña y le dijo fue él y la niña me señaló y luego yo le digo que señale a unos de sus hermanos y la niña también señaló a sus hermanos, la niña en ningún momento dijo que yo había sido. ¿Dónde esta su ropa, la ropa que tenia en ese momento? Respondió: la camisa me imagino que en PTJ. ¿Dónde los PTJ consiguen la camisa? Respondió: lo encontraron los policías de Cariaco. ¿Qué más le quitaron a usted? Respondió: la camisa y otras pertenencias. ¿Qué pasó con un reloj que tenia usted? Respondió: ese reloj lo tenía la niña porque cuando yo estaba hablando Yeniré y la niña estaba inquieta y le preste mi teléfono a Yenire para que hiciera una llamada. ¿Cómo andaba la niña desnuda o vestida? Respondió: en camisita y en pañales. ¿Alguna vez llegó a entrar a la casa de la señora carmen? Respondió: yo viaje de margarita para Cariaco el 28 y el 29 visite la casa de la señora. ¿Tiene algún vínculo con la señora Carmen? Respondió: si porque mi hermana vive con un hermano de la señora Carmen. Fue interrogado por la defensora pública. ¿El nombre de los funcionarios? Respondió: eran dos funcionarios uno lo conozco y ahorita esta trabajando aquí. ¿Recuerda el momento cuando le quitan la prenda de vestir? Respondió: cuando ya estaba dentro de la policía. ¿Qué otras personas observó que salieron de esa casa de la señora Carmen? Respondió: Dani, Carmen. ¿Te hicieron algún tipo de examen durante la investigación? Respondió: solo me tomaron las huellas Es todo.

II.

DE LAS FUENTES DE PRUEBAS

Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, la ciudadana: D.C.F. quien juramentada e identificada expuso: “ Yo lo único que digo que se haga justicia y si el es el culpable que pague por lo que le hizo a mi hija. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué le pasó a su hija? Respondió: cuando me la entregaron ella estaba bañada en sangre y cuando se sentaba me decía que le dolía sus partes intimas. ¿Quién el entregó a su hija? Respondió: la muchacha que vivía al lado de donde yo vivía antes. ¿Porque ella tenia a su hija ? Respondió: por que ella fue que la agarró cuando le pasó el accidente. ¿Dónde estaba su hija ? Respondió: en la casa donde yo vivía con la muchacha que me la cuidaba. ¿Esa muchacha que le cuidaba es Eglis? Respondió: No. ¿Como se llama la muchacha que te cuidaba la niña? Respondió: Yeniré. ¿Dónde estaba usted? Respondió: fue a hacer una diligencia. ¿Qué accidente le paso a su hija? Respondió: el presunto de violación. ¿Donde le pasó eso a su hija? Respondió: en la casa donde yo vivía. ¿Quienes Vivian allí? Respondió: Carmen, la hija de la dueña, Yenire y mi hermano Alexander. ¿Qué fecha le sucedió eso a su hija? Respondió: el 3 de diciembre. ¿La hora? Respondió: presuntamente como a las 7 de la noche. Quién le informó a usted de lo que había pasado? Respondió: la muchacha que me la tenía. ¿en ese momento revisó a su hija? Respondió: Sí.

Por falla eléctrica, se suspendió el interrogatorio antes descrito, quedando la continuación del juicio para el día: 06-06-07, sin embargo para la fecha fijada no acudió la madre de la victima a continuar con su deposición a pesar de haberse agotado la fuerza pública, por lo que este Tribunal no le da ningún valor a este testimonio por cuanto la defensa no pudo ejercer su derecho de repreguntas, por lo que se considera que dicha prueba no fue controlada y controvertida por la defensa pública.

Compareció seguidamente la experto del CICPC: BEANELYS J.V.P. Medico Cirujano Pediatra, quien se juramentó, identificó y declaró: Yo realice una experticia a una niña de 2 años de edad, se me solicitó un examen medico legal y ginecológico, en el reconocimiento medico legal no se encontró ninguna lesión externa, en el ginecológico en el anal los pliegues y esfínter estaban conservados, no hubo traumatismo anal, en el ginecológico en su vagina eritema en labios mayores y menores reciente en hora 5 y hora 11, dentro de mis conclusiones se tuvo traumatismo genital reciente, desfloración himeneal reciente, sangramiento genital. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿En que consistió el examen médico legal que usted realizó? Respondió: lesiones físicas, externas, hematomas, no hubo lesiones externas solo a nivel genital. ¿Qué lesiones presentó a nivel genital? Respondió: la evidencia era el sangramiento con enrojecimiento de labios menores y mayores, desgarro himeneal, entre la porción queda entre la vagina y el ano y desgarro a nivel de la membrana Himenial desgarro completo en hora 5 y 11. ¿Hubo penetración? Respondió: a pesar de que el desgarro es completo hubo una penetración incompleta, depende de las características del órgano que esta penetrando es una niña de 2 años y si es un órgano grande hay una penetración completa. ¿Fue un pene que le produjo el desgarro? Respondió: pudiera ser un pene, la mano o un objeto liso por la forma en que desgarró. Fue interrogado por la defensora pública. ¿Qué tipo de prueba es una prueba de certeza y de orientación? Respondió: una prueba de certeza. ¿Si el objeto a introducir hubiese sido el dedo de la mano causa los mismos efectos? Respondió: depende si es el dedo meñique no causa ese efecto, pero si es introducido un dedo mas grande que el pulgar o mas de un dedo se puede producir ese tipo de efectos. ¿Con este tipo de examen se puede individualizar la persona que realizo el daño? Respondió: alguien del sexo masculino puede ser hombre o niño pero no se puede determinar quien fue realmente.

El testimonio rendido por la referida experta, este Tribunal le da todo su valor probatorio, por cuanto ayudó al tribunal a determinar que realmente hubo delito de Violación y por provenir del especialista en la materia.

Comparece a la sala el funcionario: C.P.O. quien se juramentó, identificó y declaró: Se remitieron unas piezas para realizar el Barrido consistiendo en la búsqueda de apéndices filosos, las piezas fueron un vaso de metal, un pañal con dibujos de nubes al cual se le apreció una mancha marrón, al pañal, se le visualizó en su parte interna manchas de color paro rojizo, una camisa en su parte posterior como especie de un edificio y la cara de un individuo se le visualizo manchas color pardo rojiza no se localizo apéndices filosos. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿A quien pertenecían esas manchas de color pardo rojizas? Respondió: son manchas color pardo rojizo no se determino a quien pertenecía, porque no es mi competencia. ¿A que objetos no se le encontró apéndices filosos? Respondió: al pañal y a las franelas. ¿Como era el vaso? Respondió: era un vaso de metal, de aspecto cerrado, en forma de cilindro.

Este testimonio a pesar de haber depuesto en sala que no encontró en las piezas a examinar apéndices filosos, este tribunal le da todo su valor probatorio, por cuanto señala que las piezas examinadas presentaban manchas color pardo rojizo, que guardan relación con el hecho debatido.

Comparece a la sala el funcionario: D.J.P.R. quien se juramentó, identificó y declaró: Fui designado para realizar una prueba hematológica a realizárselo a un pañal, una franela y un vaso, el pañal era de marca Pampers, con dibujos de nubes y soles, franela de color blanca y azul, tenia un estampado como de un edificio y la cara de un hombre en la misma se encontraron manchas de color pardo rojizo y signos de suciedad, el vaso metálico tenia sustancia marrón, todas estas evidencia fueron sometidas al procedimiento, estos se basaban primero a un análisis bioquímica, como método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la reacción dio positiva con las evidencias 1 y 2, luego aun método de certeza método de teiman, que dio positivo igualmente con las evidencia 1 y 2,se determinó la especie es de la especie humana, grupo sanguíneo O, en tercer lugar se realizó la prueba de método de orientación para la investigación de material de naturaleza seminal lámpara de good y dio negativa. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿En cuanto al pañal se encontró sangre? Respondió: Si. ¿Características del pañal? Respondió: de color blanco, con imágenes de nubes, soles entre otras y de la marca Pampers. ¿La sangre? Respondió: era de la especie humana y del grupo sanguíneo O. ¿Qué tipo de pruebe es esta? Respondió: es de certeza. ¿Esta sangre era de adulto o de niño? Respondió: no porque todos los seres humanos tenemos esos tipo de sangre pero no existe esa distinción. ¿Allí se pudo determinar la especie de la sangre? Respondió: si era de especie humana y el grupo sanguíneo de la franela y del pañal era el mismo. ¿Qué talla era esa franela? Respondió: tenía una etiqueta que decía LLL, un tamaño grande. ¿Qué se encontró en el vaso? Respondió: las manchas que están presentes son de origen desconocido ¿A que evidencias se le práctico esa prueba de seminal? Respondió: la prueba resultó ser positivo y a las demás pruebas que realice pude concluir que no hubo restos de material de naturaleza seminal.

Este testimonio, el tribunal le da todo su valor por provenir del especialista en la materia y por haber arrojado la prueba hematológica resultado positivo que guarda relación con el hecho debatido.

Comparece a la Sala la ciudadana: O.Y.N. quien se juramentó, identificó y declaró: Ese día yo no estaba allí, yo estaba en la playa, cuando yo llegue encontré a la niña sola, porque la mama la dejó con el hermano y el se fue de viaje y la dejó sola y carmen me dijo que me ocupara de ella, la bañe y la acosté y me fui para la calle cuando llegué a la casa yo vi a la niña y tenia el pañal desatado yo pensé que se lo había quitado ella misma, y después vi que tenia sangre en el pañal llame a carmen y le dije. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿A que hora llegaste de la playa? Respondió: en la tarde como a las 6. ¿A casa de quien llega? Respondió: de Carmen. ¿A que hora volviste a salir? Respondió: cuando dormí a la niña y la acosté. ¿Quién le colocó el pañal? Respondió: yo se le puse bien. ¿A que niña te refieres? Respondió: A L.C. no recuerdo el apellido. ¿Cuánto tiempo saliste después que dormiste a la niña? Respondió: menos de media hora. ¿En que momento ves que la niña tenia el pañal desbrochado? Respondió: cuando entro a la casa y la veo con los ojos llorosos y le revise y tenia sangre en el pañal. ¿Qué hiciste luego? Respondió: yo entre para la casa de carmen y le dije que tenía la niña y ella vio que tenia sangre después Salí y fui para que Heidi porque estaba nerviosa y no sabía lo que la niña tenía. ¿Cómo explicas que entraste a la casa de carmen si estabas dentro? Respondió: la niña estaba donde yo estaba sentada fue cuando me di cuenta pase para la casa. ¿Qué te dijo Carmen? Respondió: Nada. ¿Le preguntaste a la niña quien le había hecho eso? Respondió: si. ¿Quién te dijo la niña que había sido? Respondió: ella no quería hablar y ella había señalado alguien pero no recuerdo a quien señaló, porque ella estaba llorando y se pegaba de mí. ¿Quiénes estaban en casa de carmen? Respondió: adentro Carmen. ¿Había personas fuera de la casa de Carmen? Respondió: si. ¿Esa persona que esta sentada allí estaba en frente de la casa de carmen? Respondió: yo lo vi temprano en casa de su hermano. ¿Quienes eran las personas que estaban frente de la casa de la señora Carmen? Respondió: estaba yo y no recuerdo quien mas estaba. ¿Cómo estaba vestida esta persona (señalando al acusado)? Respondió: tenía un conjunto y no recuerdo el color, tenía un muñeco con un balón en la mano. ¿Usted lo conoce a él (señalando al acusado? Respondió: yo se que se llama Javier. ¿El llegó a visitar a la casa de la señora Carmen? Respondió: estando yo allí no, no sé. ¿De donde lo conoce Usted? Respondió: de Cariaco. ¿Qué pasó después cuando la niña la revisó la señora carmen? Respondió: el me aguantó cuando iba a salir, Javier pues. ¿Por que te aguantó Javier? Respondió: porque la niña lo había señalado. ¿Por qué le dijo al tribunal que el no estaba allí? Respondió: el llegó después y después que hablamos con carmen y la niña no quería hablar y después lo señaló a él y el le dijo yo no hice eso y la niña se quedó así. ¿Cuándo el te hala por el brazo el te dijo algo? Respondió: no, yo le dije que me soltara y me salí. ¿Cuándo el te hala por el brazo estaba dentro de la casa de la señora Carmen? Respondió: Si. ¿Quién denunció el caso? Respondió: cuando la mamá llegó le contamos y ella se puso a llorar y le dijimos llevala para el hospital y ella no la quiso llevar y Carmen le dijo si no la llevas yo te voy a denunciar a ti y después ella la llevó. ¿Qué hicieron los funcionarios? Respondió: entraron al cuarto donde estaba acostada la niña y encontraron un vaso y un reloj, el reloj era negro y el vaso no me di cuenta. ¿De quien era ese vaso? Respondió: no sé. ¿En que cuarto acostaste a la niña? Respondió: en donde yo dormía. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Ese día que tu manifiesta que estabas en la playa en horas de la mañana la madre de la niña l.C. te dejó en cuido de la niña? Respondió: NO. ¿Quién de ustedes entrega la niña a la madre? Respondió: Yo. ¿Hora aproximada? Respondió: no sé, era de noche. ¿Vive usted en la casa de la señora Carmen? Respondió: no. ¿La niña estaba sola en ese momento? Respondió: prácticamente. ¿La mamá generalmente deja a la niña sola en una casa? Respondió: normalmente ella me la dejaba a mí pero ese día no me la dejó. ¿Había otra persona de sexo masculino en esa casa? Respondió: no. ¿Con quien estaba durmiendo Carmen para el momento que fuiste a la bodega? Respondió: no sé. Tú presenciaste la revisión de los funcionarios? Respondió: si, carmen y los policías. ¿Los funcionarios revisaron el cuarto y que otra parte de la casa? Respondió: el cuarto y más nada. ¿Cómo se llama el nombre la persona que tú le fuiste a contar después que encontraste a la niña? Respondió: Geidi. ¿Quién es Eglis? Respondió: hermano de Carmen.

Este testimonio se aprecia en toda su extensión, por cuanto ayudó al tribunal a determinar la responsabilidad penal que tuvo el acusado en el hecho debatido, por cuanto la misma señala que la niña lo señalaba a él.

Comparece a la sala la ciudadana: G.D.V.S. quien se juramentó, identificó y declaró: Cuando paso eso yo me encontraba al frente de mi casa con una sobrina en eso llegó Yenire corriendo con la niña y me dice que le había pasado algo a la niña y me enseñó a la niña y vi que tenia sangre y la llevé para la casa de carmen y yo le pregunte a Carmen y ella me dijo yo no vi nada yo estaba en al cuarto. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿con quien te encontrabas en frente de tu casa? Respondió: con mi sobrina F.S.. ¿De tu casa a la casa de Carmen que distancia hay? Respondió: al lado. ¿A que hora llegó Yenire? Respondió: a las 8 y media. ¿Qué le dijo Yenire? Respondió: que a la niña le había pasado algo. ¿Cómo era el pañal? Respondió: si creo que era un Pampers. ¿Qué mas tenia la niña puesto? Respondió: creo que tenía una camisita no recuerdo. ¿Dónde vivía la niña L.C.? Respondió: en la casa de Carmen, con la mamá, cuando pasó lo que pasó. ¿Quienes estaban en la casa de Carmen? Respondió: allí estaba carmen y hablamos con ella. ¿Antes de ocurrir eso usted vio a la niña en la calle? Respondió: no porque yo me había ido para la playa con Yenire. ¿Ese cuarto tiene puerta? Respondió: No. ¿La puerta de la casa de la señora carmen estaba abierta? Respondió: cuando yo entre en ese momento estaba abierta y antes no sé porque visite esa casa. ¿Es fácil entrar en la casa de Carmen? Respondió: si porque la casa tiene un callejón que la gente puede pasara y se pueden meter para entrar en la casa. ¿Antes de ocurrir los hechos el acusado estaba por allí? Respondió: si el estaba por allí. ¿Y después estaba el por allí? Respondió: si. ¿Dónde estaba él? Respondió: antes yo lo vi y se paró una persona al lado de él pero no sé quien es. ¿Cómo estaba vestido él? Respondió: era una franela ancha y bermuda blanca. ¿Qué hicieron los funcionarios? Respondió: los funcionarios entraron al cuarto donde estaba durmiendo la niña y traían un reloj, y un vaso. ¿Cómo era el reloj? Respondió: negro. ¿ y el vaso? Respondió: de aluminio. ¿De quien era ese reloj? Respondió: no sé de quien era. Fue interrogado por la defensora pública. ¿Donde se dirigieron los funcionarios? Respondió: al cuarto. ¿Presenció el momento en que el funcionario tomó en el cuarto las evidencias? Respondió: no, no estaba adentro del cuarto estaba fuera en la puerta y vi cuando lo sacaron de allí. ¿Qué distancia hay del cuarto donde estaba la niña al cuarto de la señora Carmen? Respondió: cerca pegados. ¿Conoces a un ciudadano de nombre Eglis? Respondió: es hermano de carmen.

Este testimonio se le da todo su valor por cuanto ayudó al tribunal a corroborar aún más que se ha configurado el delito de Violación.

comparece a la sala la ciudadana: Y.D.C.G.M. quien se juramentó, identificó y declaró: no sé nada, solamente lo que paso en la casa y mas nada. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué fue lo que paso en su casa? Respondió: dicen que violaron a una niña. ¿Quién dijo eso? Respondió: la mamá cuando la llevó al hospital dijo que la habían violado. ¿Como se llama la mamá de la niña? Respondió: Diana. ¿Cómo se llama la niña? Respondió: L.C.. ¿Cuando la niña fue violada donde vivía? Respondió: primero vivía en la casa y después se fue de la casa a vivir con el hombre. ¿En que sitio violaron a la niña? Respondió: en la casa. ¿Donde queda su casa? Respondió: en la calle San J.d.D.. ¿Qué hacia la niña en la casa? Respondió: no sé porque yo estaba durmiendo. ¿Quién llevó a la niña a su casa? Respondió: No sé. ¿Usted es la dueña de la casa? Respondió: si. ¿Quién estaba cuidando a la niña? Respondió: no sé porque la niña estaba sola. ¿Dónde Yenire acostó a la niña? Respondió: en la casa en el segundo cuarto. ¿Cómo a que hora fue eso? Respondió: como de 8 y media nueve de la noche. ¿Su esposo donde estaba? Respondió: estaba en la calle. ¿Cómo se llama su esposo? Respondió: Danny. ¿El segundo cuarto donde acostaron a la niña tiene puerta? Respondió: no. ¿Ese día se limpio en su casa? Respondió: el callejón estaba abierto. ¿La niña habla? Respondió: no ella habla muy poco. ¿La niña señaló alguien? Respondió: no yo no recuerdo. ¿Qué le vio a la niña cuando Yenire se la enseñó? Respondió: yo lo que le vi fue la totonita y el pañal. ¿Conoce a esa persona señalando al acusado? Respondió: si Javier el es hermano de mi cuñado. ¿Cómo se llama esa hermana? Respondió: Inés. ¿Después que tiene conocimiento este señor estaba allí? Respondió: no adentro el estaba afuera. ¿Él frecuentaba su casa? Respondió: si cuando el venia. ¿Con quien estaba él allí? Respondió: solo. ¿Qué cuarto revisaron? R) los tres cuarto. ¿Usted vio que revisaron los tres cuartos? Respondió: si porque de la puerta yo vi. Fue interrogado por la defensora pública. ¿ en Diciembre tenia pareja? Respondió: si vivía conmigo. ¿Cómo se llama? Respondió: D.A.. ¿El vivía en su misma casa? Respondió: si. ¿El rindió algún tipo de declaración? Respondió: no porque como lo iban a llamar si el no estaba allí. ¿A que hora salió el de su casa? Respondió: no recuerdo. ¿Su regreso? Respondió: no sé. ¿Aproximadamente cuantos tienen que Danny se fue a Caracas? Respondió: hace dos meses. ¿Por qué se va él? Respondió: porque el es de allá. ¿Qué tiempo tenia viviendo con Danny? Respondió: como 3 años. ¿Qué tiempo tenia Alexander viviendo con usted? Respondió: como seis meses. ¿Desde cuando usted no veía al señor Danny? Respondió: como desde las 9 de la mañana. ¿En ese lapso de tiempo no observó nada extraño? Respondió: no porque yo me encierro en mi cuarto y no sé. ¿Yenire tiene llave de su casa? Respondió: No. ¿Cuándo usted se acostó ya Yenire había llegado? Respondió: si. ¿Dónde llegaba Javier? Respondió: en donde la hermana.

Este testimonio se le da todo su valor, a pesar de no haber presenciado el hecho, sin embargo ayudó al tribunal a corroborar más el delito debatido.

Comparece a la sala la ciudadana: R.D.V.R. quien se juramentó, identificó y declaró: yo estaba en mi casa, el acusado es mi hermano y después no se mas nada y cuando fui a ver ya él estaba trasladado para acá. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público ¿Cómo estaba vestido su hermano? Respondió: una bermuda blanca y una camisa blanca. ¿Cómo era la camisa ajustada o ancha? Respondió: ancha, él no usa ropa ajustada. ¿Su hermano vive con usted? Respondió: si. ¿Qué hacia el? Respondió: estaba llegando de margarita que iba a pasar los días de diciembre conmigo. ¿Con quien vive usted? Respondió: con mi marido y mis hijos. ¿Su esposo como se llama? Respondió: Miguel. ¿Qué tomaban ellos? Respondió: no sé. ¿Su esposo toma con frecuencia? Respondió: no. ¿Como toma su esposo en vaso? Respondió: normal en vaso o en botella. ¿A quien recogió la policía? Respondió: a todo el mundo, a mi esposo, mi cuñada, mi hermano, a una muchacha que llegaba en casa de mi cuñada. ¿Qué le dijo su esposo? Respondió: que había sucedido una violación. ¿ a quien habían violado? Respondió: a la hija de una muchacha recién llegada por allí. ¿Como se llama la niña? Respondió: Carina. ¿Quién es su cuñada? Respondió: C.G.. ¿A qué distancia queda la casa de la señora carmen de la suya? Respondió: como a 3 casas. ¿Qué se enteró ese día? Respondió: que estaban diciendo que mi hermano había violado a esa niña. ¿Qué tipo de vaso usan en su casa para beber agua? Respondió: vasos de plástico y 2 o 3 de vidrios. Fue interrogado por la defensora pública. ¿De donde lo aprehende la policía? Respondió: de mi casa ellos le dijeron que si podía hacer el favor de acompañarlo y el los acompañó.

Comparece a la sala la ciudadana: M.J.G.M. quien se juramentó, identificó y declaró: yo vine para acá una vez yo estaba en mi casa bebiendo anís tranquilito allí en mi casa y mas nada. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué día estaba en su casa tranquilito? Respondió: no recuerdo eso hace seis meses. ¿Quiénes estaban en su casa? Respondió: yo y mi mujer al frente. ¿Qué estaba tomando usted? Respondió: anís en frente de mi casa. ¿Estaba tomando en vaso o en botella? Respondió: en vaso blanco. ¿En algún momento llegó su cuñado? Respondió: el se tomó un trago y siguió. ¿Cómo se llama su cuñado? Respondió: J.C.. ¿Vio si su cuñado entro a la casa de su hermana? Respondió: no se el entra a veces a tomar café. ¿La policía fue para casa de su hermana? Respondió: si eso me dijeron. :

Estos testimonios a pesar de no haber presenciados los hechos debatidos, este tribunal le da su justo valor, por cuanto le aportó datos y ayudó al tribunal a esclarecer y a aclarar ciertos puntos que guardan relación con el hecho debatido.

Comparece a la sala la funcionaria experto del CICPC, ciudadana G.D.S.R. quien se juramentó, identificó y declaró: Se me comisionó la realización de una prueba hemática a una sabana tipo esquinero, la cual sometida a peritación en primer lugar fue sometido a un análisis bioquímico prueba de orientación para investigar material de naturaleza hemática la cual dio positivo, luego se sometió a una prueba de certeza reacción Meyer y dio como resultado positivo, seguidamente se sometió a una prueba de orientación para investigar material de naturaleza seminal la cual arrojó resultado negativo y luego una certeza fosfatasa ácida prostática y dio negativo. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa.

Este testimonio se le da todo su valor, por provenir del especialista en la materia y por haber arrojado la experticia hematica resultado positivo.

Comparece a la Sala la funcionaria experto del CICPC, ciudadana: YRISLUZ LANDAETA (C.I.V-5.708.623), quien se juramentó, identificó y declaró: recibí un memo donde se me comisionada para realizar una experticia de barrido a un pañal, a una franelas en vibras de sintéticas de color blanco, y a un vaso elaborado en metal de aspecto acerado de forma cilíndrica de color plateado, fueron sometidas a observaciones microscópicas, y las tres muestran se apreciaron adherencias, luego fueron sometidas a una proceso de espectrofometria en IR, que dio como resultado no determinado y componentes en las tres muestran dieron alcaloides negativos y marihuana negativo, todo salió negativo allí. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa.

Este testimonio de experto, no se le da ningún valor probatorio, por cuanto la experticia practicada por su persona arrojó resultado negativo.

Comparece a la sala el funcionario del IAPES: E.S. quien se juramentó, identificó y declaró: no recuerdo la fecha llego una persona con una menor de edad indicándonos que la niña había sido violada y la llevamos al hospital y el medico indicó que la niña tenia rasgos de violencia en sus partes intimas y luego le preguntamos y ella dijo bueno eso fue que yo la deje a que la vecina y que la había dejado allá para ir a comprarle algo, y luego nos dirigimos a la casa donde se encontraba la niña durmiendo, y hablamos con la dueña de la casa y ella dice que escuchó que la niña lloró pero como ella se la pasa llorando no le paró y luego hablamos con el esposo de la dueña de la casa y nos dice que había un ciudadano que le pedía permiso para ir al baño y salía y le digo que me señale el ciudadano y me señala al señor ( señalando al acusado), y luego nos fuimos al comando con unos testigos para que rindieran declaración y cuando le veo a el ( señalando al acusado) la franela que el tenia unas manchas de sangre y le pregunto que de donde provenía esa sangre y el me dijo que era que eso fue un dedo que se cortó y luego lo revise y no tenia herida y luego él empezó a decir que el no iba a hablar mas sin un abogado. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Ella fue para la policía sola o con la niña? Respondió: con la niña. ¿Por qué entró solo al cuarto? Respondió: porque allí fue que me indicaron que se encontraba durmiendo la niña. ¿Tenia manchas las sabanas? Respondió: si como pardo rojizas. ¿Dónde estaba el vaso y el reloj? Respondió: el vaso estaba en el suelo y el reloj a un lado de la cama. ¿Como era el reloj? Respondió: no recuerdo. ¿Quién le manifestó de quien era el reloj? Respondió: el esposo y la dueña de la casa. ¿A quien pertenecía el vaso? Respondió: me dijeron que era de Javier y le pregunté a él y él me dijo que si era de él. ¿Le preguntó a Javier porque había dejado el vaso allí? Respondió: no yo solo le pregunte de quien era ese vaso. ¿Luego de eso que diligencias practican? Respondió: se le toma la denuncia a los testigos y posteriormente es cuando le veo las manchas de sangre en la franela y le pregunto a que se debe esas manchas y me dice que tenia un dedo cortado y le digo que me indique cual es el dedo y luego el me dice que quería un abogado. ¿Usted se llegó a entrevistar con la niña? Respondió: le pregunte a la niña que quien le había hecho eso y ella no me respondía nada. ¿Cómo era esa franela? Respondió: era una franela grande blanca con azul marca Jordan. ¿Usted le preguntó a Javier si el reloj era de él? Respondió: ahora que recuerdo el reloj era negro como de goma y le pregunte y el dijo que el reloj y el vaso eran de él. ¿Qué otra evidencia encontró? Respondió: el pañal. ¿Usted vio al pañal? Respondió: si tenia sangre. Fue repreguntado por la defensa.

Este testimonio policial, se le da todo su valor probatorio, por cuanto le aportó datos al tribunal que conllevaron a los juzgadores a determinar la vinculación que tuvo el acusado de autos en el hecho debatido.

Comparece a la Sala al testigo: R.R.G. (C.I. V-20.376.803), quien no se juramentó, no se identificó, manteniéndose cayado sin dar respuesta al tribunal, manifestando la madre del mismo estando en la sala ciudadana: L.M., por lo que este tribunal visto el impedimento que presenta el testigo acuerda no considerarlo acto para rendir declaración en este juicio, no dándosele en consecuencia valor alguno.

A la lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No-451 de fecha: 03-12-06 suscrito por el experto, L.M. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no se le da ningún valor, por cuanto los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio.

A la incorporación de las experticias de Barrido No-9700-174-0073-AF-0009-07, Reconocimiento Legal, experticia hematológica y experticia seminal No-9700-174-BIO-0467-07, experticia Hematológica y Seminal No-9700-174-0072-07, experticia toxicológica No-9700-174-T-0021-07 y Reconocimiento Médico Legal No-162 se le da todo su valor, por cuanto fueron ratificadas en juicio.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO DE LA DECISION.

El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate, así como los alegatos de las partes, estima por unanimidad que del acervo probatorio ha quedado plenamente comprobado el delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal y la subsiguiente responsabilidad penal del acusado: J.S.C. en el hecho delictual ocurrido en la Calle San J.d.D.d.C.d.M.R.d.E.S., el día: 02-12-06 y así lo tiene acreditado el tribunal con la deposición de la ciudadana: ODEB YENIRE NAREZ cuando la misma de manera directa manifiesta en sala que la niña L.C. cuando fue encontraba por esta con el pañal sangrado señalaba al acusado llorosa, procediendo este a halar a la referida testigo por el brazo para que no dijera nada, reafirmándose este dicho y adquiriendo mayor fuerza de ley con la deposición del funcionario: E.J.S. cuando el referido refiere entre otras cosas, que el acusado tenía sangre en la franela cuando fue aprehendido y que le preguntó de esa sangre manifestando éste que se había cortado un dedo siendo falso por qué su dedo no tenía herida, y que al momento de la inspección encontró que la sabana de la cama donde dormía la niña tenía sangre, que había un reloj encima de la cama y un vaso en el piso, señalándole el acusado que era de él. Como se puede observar, aunado a las deposiciones antes descritas que fueron concisas y comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, se evidencia también que el reloj encontrado encima de la cama donde ocurrió el hecho y el vaso en el suelo, estos objetos siguen vinculando al referido con el hecho que fue debatido, por cuanto él mismo acusado reconoció en su oportuna declaración la existencia de ese reloj y el vaso por qué previamente había ingerido un poco de licor con su cuñado M.G. dicho este por el referido testigo. A tales efectos, al haber arrojado la experticia Médico Forense practicada a la niña traumatismo Genital reciente y desfloración reciente, teniendo el acusado el libre acceso a la casa donde ocurrió el hecho por ser pariente de la ciudadana: J.d.C.G. (dueña de la vivienda), abusando este de la falta de capacidad de entender de la niña, a sabiendo el acusado que la niña estaba privada de la razón y de la resistencia por su corta edad y al haber constreñido a la victima a la realización del acto carnal, quedado demostrado la culpabilidad del referido acusado con la colaboración de las deposiciones contundentes de los ciudadanos arriba señalados y las evidencias encontradas, lo ajustado a derecho es Condenar al acusado: J.S.C. por cuanto todas las circunstancias antes descritas lo vinculan, subsumiéndose tal conducta en el delito de: Violación. Y ASÍ SE DECLARA. Queda de esta manera acogido los argumentos de la parte fiscal y desechados los de la defensa.

PENALIDAD.

El artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal, establece una pena de: Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, cuando la violación se comete en la persona de una niña. Por aplicación del artículo 37 ibidem, ésta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es: Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses de Prisión. Por cuanto el acusado no registra antecedentes Penales, él mismo se hace merecedor de la aplicación de la atenuante contemplada en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal, que da lugar para aplicar el término inferior, quedando en definitiva la pena aplicar en: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION la cual cumplirá el acusado bajo las condiciones que fijará el tribunal de ejecución.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. J.G.M.A.J.S.d.J.d.P.C.J.P.d.E.S. y los escabinos: Josbett C.T.C. y S.G.M.V., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: POR UNANIMIDAD del Tribunal resuelve: Se condena al acusado: J.S.C., de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.140.873, residenciado en M.E.N.E. a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la niña: L.C.H. quedado demostrado en el debate su participación y autoría. Asimismo se condena al acusado de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. El acusado cumplirá la pena impuesta aproximadamente en el año 2.022, la cual se cumplirá en el Establecimiento que designe el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad del señalado acusado. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. anexo a Boleta de Encarcelación, para que con las seguridades del caso trasladen al acusado al Internado Judicial de Cumaná. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. el día: 18-06-07 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de la victima, del acusado, de la defensa pública Penal y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería en la sétima audiencia, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Nueve (9) días del Mes de J.d.A.D.M.S..

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

Los Escabinos,

Josbett C.T.C..

S.G.M.V..

La Secretaria.

Abg. C.V.R..

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