Decisión nº DI-025-08 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoDecisiones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2.008

197° Y 149°

Decisión N°. 025-08. Causa N°. 7M-044-07.

Visto el auto de fecha 15 de julio de 2008, emanado del Tribunal Noveno Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual participa que en esa misma fecha, recibió instrucciones proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual indica que había sido designado Juez Itinerante en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el Doctor O.S.D., todo de conformidad con la Resolución N°. 2008-00029, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-03-2008, en el sentido de trasladarse a cualquier Estado del País, para descongestionar los procesos pendientes que estuvieren en la Jurisdicción Penal Ordinaria, y motivado a ello, el mencionado Tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para su distribución al Tribunal de origen, este Juzgado de Juicio, a.e.p.a. de remisión, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Abril de 2008, se recibió oficio N°. 623-08, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la desincorporacion de la causa N°. 7M-044-07, correspondiente al acusado: J.C.F.A. O A.D.C.H., todo esto debido al Plan de Descongestionamiento de causas con detenidos, siendo designados Diecisiete (17) Jueces Itinerantes para el conocimiento de dichas causas, y en tal sentido, fue remitida la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril del presente año, bajo el N° de oficio 523-08, constante de DOS (2) piezas contentiva de CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) folios útiles, TRES (3) anexos, una (1) compulsa y una (1) carpeta de Escabinos, siendo recibida en fecha 21 de Abril del año en curso, por el Juzgado Noveno Itinerante en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de Junio de 2008, fecha y hora en el cual se encontraba fijado el Debate del Juicio Oral y Público, previos al sorteo y constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, celebrado en fecha 03-03-2008, respectivamente, dentro de los parámetros legales correspondientes, participando como Escabinos los ciudadanos: A.A.A.R. Y R.A.V.M., se suspendió el mismo, motivado a la inasistencia de la Abogada Privada C.B., acordando la celebración del mismo para el día 27 de Junio del año 2008, a la Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), suspendiéndose el mencionado inicio del juicio en mención, por inasistencia de la Abogada Privada C.B..

En fecha 15 de Julio del año en curso, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, giró instrucciones para que el representante del órgano subjetivo del Juzgado 9° Itinerante en funciones de Juicio, fuese designado al Estado Carabobo, para la descongestión y agilizamiento de las causas pendientes con detenidos, acordó remitir la causa antes indicada, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ésta a su Tribunal de origen.

Vistas todas estas consideraciones anteriormente narradas, considera este Juzgado de Juicio que debe volverse a constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto en todo proceso debe poseer los principios rectores establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y el principio de garantía de la defensa e igualdad entre las partes, establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar el debido proceso tanto a las partes como a los actos llevados a cabo por el órgano de fase de juicio, basado igualmente en el principio del Juez natural, contemplado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presente causa seguida en contra del acusado J.C.F.A. O A.H., debe ser nuevamente conocida por este Tribunal de Juicio, en aras de los principios sostenidos en la presente decisión, y de una buena administración de justicia, aunado al hecho de que los ciudadanos Escabinos A.A.A.R. Y R.A.V.M., asistieron a dos audiencias orales y públicas, pero las mismas no pudieron constituirse por inasistencia de la Defensa del acusado, debiendo este Juzgado de Juicio proceder a realizar el sorteo y posterior constitución del Tribunal Mixto, para la posterior decisión de la presente causa, debiendo cumplir con los fines del debido proceso, por cuanto aun cuando no actuaron, porque el juicio oral y público no se aperturó, es menester constituirse con ciudadanos que vayan al proceso oral sin que los mismos nunca hayan sido objeto de presencia en el mismo, para que puedan crearse una idea acerca de la presunta responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que este Tribunal acuerda el abocamiento de la presente causa, a los fines de constituirse el Tribunal con Escabinos, todo de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECIBE NUEVAMENTE LA CAUSA N°. 7M-044-07, correspondiente al J.C.F.A. O A.H., por la comisión del delito de SECUESTRO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 405 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.V.G., así como los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALDO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322 del Código Penal, abocándose al conocimiento de la misma, por lo que este Juzgado de Juicio ordena que el presente juicio se constituya nuevamente de forma mixta con Escabinos, a los fines dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DRA. M.F.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N°. 025-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.

Causa N°. 7M-044-07.

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