Decisión nº PJ0352007000108 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000330

ASUNTO : UP01-P-2005-000330

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano J.C.A.G., Venezolano, Mayor de Edad, No Cedulado, Nacido en San F.E.Y., en fecha 01/12/1980, de 26 años de edad, estado civil Soltero, Residenciado en urbanización Las Colinas, Calle principal, Sector Los Ranchos Casa S/N, Cerca del IPASME de Yaritagua, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 14/08/2007, 16/08/2007, 17/08/2007 y 20/08/2007. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “De acuerdo a la acusación admitida por el Tribunal de Control N° 05, pues procedo a acusar al ciudadano J.C.A., por el delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, por cuanto en fecha 01 /11/2004, encontrándose el hoy occiso con su esposa, fueron sorprendidos por dos sujetos quienes con arma de fuego, apuntándolo en la cabeza, luego de despojarles sus pertenencias le propician posteriormente un disparo en la espalda al hoy occiso. Así mismo, con las pruebas que fueron admitidas en aquella oportunidad, en la Audiencia Preliminar, son suficientes para acusar y condenar por lo delitos que antes mencioné. A los fines de que sean notificados los órganos de prueba quiero informar que al Funcionario R.Y. se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acarigua, H.C. está activo en el Departamento de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, A.M. estuvo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Chivacoa, J.R. está adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara. Es todo”

Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. L.d.A. quien expone: “Siendo esta la oportunidad para la apertura del Juicio, la defensa manifiesta al Tribunal que a través del debate, se demostrara la inocencia o inculpabilidad de mi defendido, por cuanto los hechos no se suscitaron como el Ministerio Público manifiesta que el occiso y la ciudadana yulmy, se encontraban juntos cuando los sorprendieron dos ciudadanos, por cuanto a la Defensa le inquieta y creo que es una duda bastante razonable que no se le incautó arma de fuego ninguna ni prendas personales que pudieran determinar la culpabilidad, tampoco se le incautó ningún vehículo moto, y de hecho en el expediente consta efectivamente una factura de una moto a nombre de una ciudadana Meilis Millán, creo que es importante destacar que no se determina que esta moto sea propiedad del occiso por cuanto no existe documento ninguno que pueda determinar su pertenencia, además no se le encontró ninguna moto por cuanto no se le pudiera culpar por robo agravado, cuando ni siquiera se le incautó una moto y mucho menos un arma. En cuanto al delito de Homicidio, esta defensa demostrara la inocencia, esta el cuerpo del delito, pero se demostrará que no fue mi defendido, ya que surge de una manera muy rara, aún cuando es un delito bien grave, y con todo el respeto, considero que faltó una investigación bien detallada cuando se culpa por un delito tan grave. La defensa manifiesta que se demostrará la inocencia, es importante destacar que mi defendido se encontraba envuelto en otra causa donde fue declarado absuelto. Es todo”.

El ciudadano J.C.A.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “si unas poquitas palabras; primero que nada yo no he matado a esa persona y segundo sino no le estuviese dando la cara a ustedes estuviese en otro lado, a mi me agarraron aquí abajo y yo no me fui, demostrando mi inocencia porque me agarraron aquí porque yo no he matado a nadie si lo hubiese hecho yo estuviese fugado, pero yo no mate a nadie. ES Todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió: P, señale al tribunal quien fue sino fue usted, hizo objeción la defensa quien fundamento su objeción en que la carga de la prueba le corresponde al ministerio publico, siendo así, el juez declara con lugar la objeción y la fiscal expone no tener mas preguntas que realizar.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no demostrando la culpabilidad del acusado:

La Declaración del funcionario A.A.M.P., quien se identifico como venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.143.459 ex funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ejercía el cargo adscrito a la parte Técnica Judicial, quien previo juramento e imposición de las actas firmadas por el expuso: reconozco el contenido y firma de las experticias que me han presentado, fue hace tres años, fue un sitio abierto de calle asfaltada con alumbrado eléctrico, Es Todo.

A Preguntas Realizada por las Partes Respondió: P. Finalidad Técnica de la Experticia R. describir el sitio donde ocurrió el hecho, P. que experiencia tenía para el año que estuvo de funcionario R. 5 años. P. a que se dedica actualmente este departamento del cual usted pertenecía R. inspecciones oculares y avalúos, la parte técnica, en el caso de un homicidio hace el levantamiento del cadáver, P. actuó usted como investigador R. no, P. usted por versión realiza la inspección de los hechos R. no, uno realiza la descripción de donde ocurrió el hecho que te indican los testigos presénciales, P. encontraron algún objeto allí, R no Es Todo.

La Declaración del funcionario Yosdalby J.R., quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.918.668, agente de investigación 1, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Acarigua, quien previo juramento e imposición de una de las actuaciones realizadas por el (Actuación N° 1.232, Averiguación G-810.931, Yaritagua 02/11/2004), como lo es el acta de inspección, expuso: quien reconoció la firma y el contenido de la experticia, yo redacte el acta policial pero la realizo mi compañero, recibimos una llamada donde nos manifestaron que había un cadáver en la morgue, nos entrevistamos con los familiares, Es todo.

A Preguntas Formuladas Por las Partes Respondió: P. con que finalidad hace la inspección R, para dejar constancia de cómo es el sitio de los hecho, como es la luz, todo P. que tiempo tenia de experiencia al momento de la experticia. R. año y tres meses. P. usted actuó como investigador R. si P. recuerda si el otro funcionario estaba como investigador, R no estaba como investigador, P. como eran sus funciones R netamente investigativas, cuando salimos a levantar un cadáver vamos dos, el técnico se encarga de observar el lugar de los hechos y el otro recaba la información de los familiares testigos, P. solamente lo acompaño R. si. Es todo.

La Declaración del funcionario Yosdalby J.R., quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.918.668, agente de investigación 1, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Acarigua, quien previo juramento e imposición de una de las actuaciones realizadas por el ( Acta de Investigaciones Penales 02/11/2004), como lo es el acta de inspección, y expuso: recibimos llamada telefónica, nos dirigimos al hospital e hicimos la revisión del cadáver, realizamos entrevista a la esposa de el, quien nos expuso, que ellos iban en una moto y que fueron avalado por otro que creo que estaban acompañado, estaba con un niño el sujeto después de llevarse la moto le dieron un disparo en la espalda , nos dio referencia de donde podía vivir, luego nos fuimos con el cadáver a la hospital para que realizaran la autopsia.

A Preguntas Formuladas Por Las Partes Respondió: P. la victima le manifestó que había observado a la persona que había ocasionado el hecho R. si ella dijo un nombre o apodo no recuerdo bien P. en ese momento ubicaron a la victima donde ocurrieron los hechos R. no, creo que el hospital y ella nos llevo al lugar, ella nos dio una reseña de lo que sucedió indicando que quien le robo la moto fue quien disparo. P. después de recibir la llamada, usted actuó como instigador, que acciones utilizo para identificar a esa persona , ella nos indico un nombre y nos dio una dirección y empezamos a preguntar a esa persona para trasladarlo , fuimos al lugar y nadie lo conocía, lego fuimos a donde estaba el cadáver y levantamos el acto, P. hasta donde llega su investigación R. todo el que realiza una investigación, el jefe asigna a los funcionarios de guardia uno realiza las diligencias necesarias para esclarecer, P. se logro la identificación del accionante R. no puedo dar seguridad, P. esta defensa no se explica como no recuerda si se identifico o no a la persona que la victima señala, . En este estado el ministerio realiza objeción a la pregunta de la defensa y el juez la declara sin lugar y pide al funcionario responder y expuso no recordar.

La Declaración del Funcionario J.C.R.B., quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.595.228, Medico Cirujano, especialista en Patología, Adscrito en la Medicatura Forense del Estado Lara , quien previa juramentación e imposición de la experticia firmada por el expuso: reconozco mi firma y ratifico el contenido del protocolo que me fue impuesto, la experticia fue practicada a una persona de 21 años quien presento un orificio de entrada producido por un arma de fuego a nivel de la partes izquierda de un diámetro de 2 cm. y ½, redondeado, en la parte del examen externo no se observo nada, en la parte abdominal se observo el trayecto de atrás hacia a delante, en su recorrido hizo daños en su piel, en su pulmón izquierdo, encontrándose acumulación de sangre en el, 1800 CC, en el resto de los órganos no se encontraron lesiones, concluyendo que fue una persona que recibe herida de arma de fuego con proyección múltiple, causa de muerte hemorragia interna causa de la herida arma de fuego. Es Todo.

A Preguntas Formuladas por las partes y el Tribunal Respondió: P. la herida ocasionada al occiso le produjo la muerte R. si P. el recorrido R de atrás hacia de adelante perforando la piel con lesiones múltiples de la piel encontrándose plomo por un proyectil múltiple. P. que es borde escoriado R. el borde de ese orificio es, en palabras criollas, ruñidito, lo que produce la entrada del proyectil P. la herida pudo haber sido de contacto directo R. si a contacto. P que otro rasgo ocasionaba la herida, R. excoriación P. herida de conducción R. no, P. a que distancia podría imaginar usted que ocurrió R. a mi apreciación a contacto. Es Todo.

La Declaración Del Funcionario H.L.C.V., Titular de la Cedula de Identidad N° 7.914.981, quien se identifico como venezolano, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía de esta, quien previo juramento: el día, no recuerdo la fecha, llego un caso un delito contra las personas, dos personas sometieron a varias personas entre ellos sometieron a un bebe para despojarlos de un vehículo tipo moto, posteriormente uno de ellos disparo a uno de ellos ocasionándole la muerte se realizaron las investigaciones pertinentes para el caso y dentro de las investigaciones de identificación , se identifico a uno de los participes del hecho, esa fue mi participación, no recuerdo muy bien porque fue hace mucho tiempo, Es Todo.

A Preguntas Formuladas por las partes Respondió: P. recuerda como tuvo conocimiento el despacho R me imagino que fue una llamada telefónica P. se entrevistaron con una victima R. si P. les manifestó esa ciudadana , señalo a alguna persona que haya cometido el hecho, R yo la entrevisto aseguro que eran dos desconocido, a los dos días, no recuerdo exactamente cuantos, nos dice quien fue con nombre y apellido y apodos, se hacen una serie de investigaciones documentales a la persona que ellas nos señalo, si mal no recuerda esa señora era la esposa del occiso y es quien esta sentada al lado de la fiscal, P tiene conocimiento del procedimiento en rueda solicitado por la fiscalia R. no tengo conocimiento P. cuando ella señala el nombre de la persona dio características físicas R .si, nombre apodo y características físicas de una sola de las personas, P. practico usted algún tipo de experticia a algún vehículo, se incauto algún vehículo R a una moto, hasta lo que yo se no fue recuperada . P. cual fue su función, R yo era jefe de grupo y debía investigar el caso y las investigaciones que se aperturan en la ocurrencia de un hecho punible, P es el responsable de llevar la investigación R no el jefe de investigaciones P. cual era su responsabilidad R. investigar ese caso, P. que conlleva la investigación R era identificar a las personas que participaron en el hecho, al presunto autor, reportar la moto, participar al fiscal, o solicitud de algún allanamiento si es necesario, una serie de investigaciones P. se llego a la aclaración de los hechos, R policialmente si, P. como logra usted identificar al autor de un hecho R , por informaciones de l a victima, quien nos dio su nombre, a través de los antecedentes policiales, penales, onidex, por el sistema sipolc, sistema onidex, P. y en este caso R. porque la señora nos dijo quien era uno de los individuos que participo P. quiere decir que si yo voy allá y acuso a alguien ya con eso es suficiente para culparlo R no porque hay que hacer una serie de investigaciones, P. como identifico a uno de los supuestos autores R la Sra. nos dijo quien era con su nombre características y apodo, luego hicimos unas investigaciones documentales, como lo es antecedentes penales por el sistema sipolc, P. como hacen para identificar los que no tienen antecedentes penales R onidex P. como relaciona a una persona con el hecho punible, R. con las declaraciones de la victima P. que otro elemento tuvo para identificar el hecho de la victima, en este estado realiza objeción el ministerio publico, el juez la declara sin lugar y pide al funcionario responder R. métodos operacionales internos, llamado inteligencia, dichos y hechos de personas, hay personas que declaran y que no quieren ser identificadas por temor, aquellos no son tomados como declarantes, yo le voy a ser sincero en este caso no recuerdo mucho porque ocurrió en hace tres años, no recuerdo bien , recuerdo la primera fase de investigación, recuerdo la señora, la declaración de ella, ella me señala todos los datos de el nombre apellido y apodo.

La Declaración de la victima ciudadana Yulmy J.L.V., quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.877.475, cocinera en una comisaría, concubina del hoy occiso, quien previo juramento expuso al Tribunal: Eso fue un día lunes 02/11 como aproximadamente a las 08:00 de la noche nos dirigíamos mi esposo y mi hijo hacia la casa de la mama de mi esposo a llevarle unos reales, pasa unos hombres en una moto y el me dice que ese era el bolongo el que le había robado la primera moto, cuando llegamos al sitio llego una moto con dos sujetos, que casi nos llego encima yo le dije que se parara ellos nos dijeron que nos paráramos, con un arma, nos dijo dame las moto o los quiebro yo les dije que la entregara y el me dijo que me quedara tranquila el agarro el niño y le entrego la moto el hombre lo tenia apuntado yo le decía y le rogada que no le hiciera nada, el no puso resistencia, el se sienta en la moto y la enciende, nosotros dimos la vuelta para llegar a que la abuela y le dimos la espalda ella vivía a una cuadra, le dio el tiro yo quede paralizada le dio el tiro y se fue en la moto que nos quito, yo le puse la mano donde le dio el tiro donde echaba sangre, el me dijo yulmy me mataron yo reaccione, pedí auxilio y lo agarraron lo sacamos al hospital el estuvo en agonía y muere como a los 02:00 a.m. , al día siguiente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ellos me preguntan de las características del que disparo y yo se las di, no me olvido de esa cara porque no me olvido, yo estaba cerca, para mi sospecha el me dice que era el bolongo porque el me dijo eso. Le dije a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que me llevaran a la reconocimiento porque yo vi quien era, me llevaron al reconocimiento, cuando me colocan a todos los sujetos, cuando esta de frente yo lo veo a el, y lo señale y resulta que era este señor que esta aquí (persona que se encuentra sentada al lado de la defensora publica 9°) , porque esta cara nunca se me olvido esta cara no tubo compasión, porque esa cara pudo haberme matado a mi, yo pido que se haga justicia, que mas prueba que yo que lo vi de al frente tienes que pagar por lo que hiciste, porque el dolor que yo llevo dentro, cuando mi hijo dice donde esta mi papa, y eso para mi es un dolor porque todos los familiares sufrimos por la perdida de ese ser humano, Es Todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes y el Tribunal Respondió: P. como lograron que ustedes se detuvieran , las persona señaladas como imputado R. ellos nos llegaron al lado de la moto, sino nosotros no nos paramos nos d.P. que le dijeron ellos a ustedes R entrégame la moto o te quiebro P. como era la iluminación del lugar R. si había luz y le vi la cara pero a su compañero no se la vi, P. como lo pudo visualizar R porque lo tenia de frente P. cuales son las características de el R. si, P. como fue ubicado el imputado , en este estado la defensora realiza objeción y el Juez la declara sin lugar respondiendo la victima R. yo le dije que mis sospecha eran del bolongo, porque mi esposo me dijo ese es el bolongo que me robo mi primera moto, el me dio que lo habían buscado y no lo había encontrado y el día del reconocimiento yo lo pude identificar , P. observo el arma de fuego R si le llaman chopo es una escopetita pequeñita, en este estado la defensa hace objeción a la pregunta realizada por el ministerio publico, y el juez la declara sin lugar y la victima responde R. si es la misma persona . P. Podría recordar como llegaron ellos R. en una moto , P. quien conducía la moto, R el otro que no le vi la cara P. esa otra persona se bajo de la moto R si se paro de tras de mi P. como se van R. el se va en la moto que le quito a mi esposo y el otro en la otra, P cuanto tiempo atrás había pasado el robo de la otra moto R. si hace un año, P su esposo denuncio lo de la otra moto robada R no porque la moto era de otro amigo de el y su mama le dijo que dejara eso quieto y que el le pagara la moto a su amigo P. de quien era la moto en la que andaban ustedes R. de otro amigo P de quien era esa moto R no se, de un compañero de trabajo P. cuanto tiempo tenia su esposo con esa moto R. el se la prestaba para almorzar , ellos tenían tiempo meses trabajando, como 4 meses, P. cuanto tiempo tenia usted con su concubino R para ese tiempo 2 años, el nombre del dueño de la ultima moto es Felipe, P. de que color era la moto en la que ellos llegan, R yo la vi negra, pero de la impresión no se, P. quien cargaba el arma, R. señala a la persona que se encuentra sentada en el banco de la defensa P. podría describir el arma R. como una escopetita , (ejemplifico con sus dos manos, como el tamaño de 30 centímetros entre una mano y la otra) P. podría señalar diferencia entre una pistola y un revólver entre una escopetar recortada y escopeta R si puedo diferenciar P. que pasa cuando se bajan los sujetos R cuando se baja el que cargaba el arma, apunta por el lado derecho a mi esposo, yo me bajo y me quedo sentado, el se va agarra al niño, este muchacho le pasa por al frente a la moto y lo apunta por el otro lado, la prende se sienta, nosotros nos confiamos le dimos la espalda el apunto y lo mato, P. a que distancia estaban de la moto, R no era mucha la distancia porque dimos la vuelta, P. quien cargaba el niño R el cargaba el niño en las piernas, P. cuando ellos llegan quien carga al niño, R el P. al dar la espalda ya el cargaba al niño R si el cargaba el niño , P de que lado, R de lado izquierdo P. puede recordar de donde realiza el disparo R de la moto, sentado de la moto P. desde que distancia detono el arma R. como una distancia de metro y medio( distancia que constando según lo ejemplificado por la defensa y la victima, la representación fiscal), la victima manifiesta no haber entendido la pregunta se le rectifica y la defensa se coloca al lado derecho de la victima y allí ejemplifico, porque el arma lo toco a el P. quedaba una calle hacia donde estaba el frente de usted y el Sr., Occiso R si, una esquina P. y hacia donde se dirigía la moto también había una calle R si también , y hacia el otro lado había un acalle ciega, P. la moto estaba parada hacia el frente de una calle, a donde se dirigían ustedes R hacia la derecha, P. y porque entonces la moto estaba parada hacia el frente R. porque cuando nosotros vamos a cruzar para la derecha viene la moto allí fue cuando yo dije cuidado que nos van a chocar P. donde quedo ubicada la otra moto R a poca distancia de lado derecho de donde nosotros estábamos P. en el momento que le dan el disparo a su esposo el camino media cuadra, después del disparo el camino 1 cuadra y a la ½ cuadra yo le quite al bebe, P. si usted estaba de espalda como tiene la certeza que el disparo R porque el era que el tenia el arma, yo lo tenia de frente, como no era mucha la distancia yo veo que apunta, era el , P. cuando el dispara yo medio volteo P. usted estaba de espalda cuando detono, R no yo estaba viendo P. como volteo si no oyó nada R. estábamos de espalda vamos a empezar a caminar no era mucha la distancia porque yo lo estaba viendo a el estira la mano, y el va a arrancar la moto y el otro no lo vi que estaba haciendo, pero vi cuando el estiro la mana, al único que vi fue a el , P y se produce el disparo, que paso R el arranco en la moto que nos quito y P. camino su esposo una cuadra herido mi esposo camino una cuadra herido. P. necesito que me haga una esquematización grafica de lo que paso , que tome objetos fijos de esta sala para ejemplificar R. ubica una silla en el medio de la sala a un lado del podio, ejemplificando ésta como la moto, explica al tribunal , explica que a mano derecha hay una calle ciega y que ellos se dirigían hacia una esquina , queda la calle subiendo, cuando nosotros vamos a cruzar en la esquina viene la moto, como a la distancia de un metro yo le digo a el porque nos iba a chocar, entonces el tubo que esquivar y queda la moto mirando hacia la calle subiendo , se baja el que va detrás de la otra moto, que era el tipo que va armado , entonces apunta a mi esposo diciéndole dame la moto o te quiebro, por el lado derecho apunta a mi esposo , cuando mi esposo y yo nos paramos, mi esposo queda sentado yo me paro del lado izquierdo, el sujeto da la vuelta por el frente de la moto y se para también por el lado izquierdo y lo vuelve apuntar , mi esposo se para con el niño del lado derecho de la moto, y yo me coloco del lado derecho junto con mi esposo, el sujeto se sienta en la moto, la prende, P. donde estaba la otra persona, estaba detrás de mi P. armado R no le vi armamento , yo estaba parada al lado de mi esposo el tenia la moto agarrada por el volante y entregándole la moto, cuando el agarra la moto y se sienta, nosotros dimos la espalda confiados de que el se iba a ir, cuando vamos a dar un paso en ese momento yo medio volteo a mirar al tipo el alzo el brazo y disparo, yo ni voltie completo yo lo medio vi, ellos no siguieron la calle, sino que dieron la vuelta, Es Todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación a través de su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1- acta policial de fecha 02/11/04 suscrita por el funcionario TSU sub. Inspector H.C., 2-Acta policial de fecha 02 de Noviembre de 2004 horas 5 de la mañana suscrita por el funcionario Agente Yosdalby Ramos, 3- Acta de inspección técnica n° 1.232 suscrita por el Agente Yosdalby Ramos, 4- Acta policial de fecha 03 de Noviembre de 2004 hora 10 de la mañana suscrita por el funcionario sub. Inspector H.C. , 5-Acta de defunción del ciudadano Y.M.d. fecha 02/11/04 6- Protocolo de autopsia n° 97700-152-977-04, factura de compra n° 110 de fecha 06/04/01, leídas e incorporadas como han sido para su lectura las pruebas documentales de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339 de nuestra Ley Adjetiva Penal

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

Concediéndole la palabra la Ministerio Público quien expone: Concluyendo con el caso donde se le dio muerte al occiso en el momento en que el mismo fue despojado de un vehículo tipo moto, estando acompañado de su concubina ciudadana Yulmy josefina linarez, siendo ella ala única persona que durante el proceso de investigación aporto los datos necesarios y pertinentes y quien señalo al ciudadano J.C.A.G. llamado comúnmente en la comunidad como el bolongo y a quien momento antes donde se ocurrieran el fatídico hecho el hoy occiso le menciono a su concubina a ver sido este la persona que anteriormente lo había despojado de otro vehículo moto, por lo que estuvo sometido a la violencia en dos oportunidades que aun cuando los vehículos despojados no le pertenecían no existe duda alguna que haya sido el hoy occiso que haya sido sometido a la violencia quedando demostrado en sala que una de las personas que intercepto a la victima para despojarlo de la moto en la que se trasladaba y una vez realizado todo lo necesario para la comisión del delito de robo de vehículo al momento en que se disponía darse a la fuga y una vez montado en el vehículo despojado, le propino un disparo por la espalda al ciudadano y.M., lo que hora mas tarde le produjo el deceso lo quedo demostrado en el cuerpo del delito con la exposición amplia y precisa que realizara en esta sala de audiencia el medico especialista anatomopatologo J.R. barrios, quien menciono entre otras cosas que observo el trayecto de atrás hacia delante produciendo daños en la piel y en el pulmón izquierdo lo que produjo una hemorragia interna todo producto del disparo de una arma de fuego y que al ser preguntado por la defensa el medico indicó que pudo haber sido producido a de contacto directo, lo que comúnmente decimos a quema ropa, esto concatena claramente con lo dicho con la representante de la victima ciudadana yulmy josefina linarez dado que al igual que el medico en su intervención la misma fue clara, por ser parte directa y quien estuvo a muy escasos metros del acusado presenciando un hecho que marcó su vida para siempre por la perdida de tan importante ser como lo es el occiso quien fuera en vida su concubina, y a la vez padre de su hijo quien también se encontraba presente para el momento de los hechos y que tan solo contaba con la edad de 1 año y 10 meses de haber nacido. Tal exposición precisa y clara desde su inicio a solicitud de la defensa y posteriormente de usted ciudadano juez tendió a confundir a la victima con la solicitud que le hicieran ambos que se realizara una esquematización grafica en la que solo estuvieron confundido el tribunal y la defensa por el hecho de no conocer el lugar donde ocurrieron los hechos, debido a esto no cree esta representación fiscal que unos hechos narrados con tanta claridad sean desvirtuados con el hecho tan sencillo como lo es trasladarse este tribunal al lugar para orientarse en relación a las calles y utilizar objetos tan comunes como lo es dos vehículos motos para que quedara graficado al tribunal los hechos. Se pregunta esta representación fiscal a caso no es un hecho relevante en la vida de una persona que se le de muerte al concubino, a caso no es este hecho tan relevante para ver visto y fijado las características fisonómicas de la persona que cometió el hecho mientras le decía que le entregara la moto. Que en realizada la estaba robando. Siendo que el acusado era quien estaba en la moto que le fue despojada por lo tanto el mas cercano a las victimas y quien pudo haber producido el tiro a quema ropa es ciudadano J.C.A., por que dudar o creer que no fuera este quien a quema ropa realizó el disparo. Interrogantes estas suficientes para determinar que a la persona que tenemos en sala es la misma que cometió el delito de robo de vehículo y quien produjo la lesión con arma de fuego que le produjera la muerte a yonny. Además de lo antes dicho a pesar del tiempo como dijo los funcionarios que formaban parte de los órganos de prueba en sala realizaron narraciones que correspondían a los dicho por la victima, así como confirmaron además el avaluó prudencia que forma parte del cuerpo del delito de robo de vehículo, por todo lo antes dicho solicito se Declare Culpable al ciudadano J.C.A. y se determine la sanción a aplicar de acuerdo a posdelitos vulnerables de sentimiento para las partes afectadas como lo es el Homicidio, Es todo.

Seguidamente se procede a darle la palabra a la defensa pública, quien expone: En principio la defensa se permite aclarar que en el sistema acusatorio es el titular de la acción entendiendo al ministerio publico el que esta obligado a demostrar la culpabilidad del acusado y en consecuencia este no esta obligado a probar su inocencia, este señalamiento lo hago por cuanto durante el debate el ministerio publico no logró demostrar la responsabilidad, participación o autoría de mi defendido, por cuanto efectivamente no existen elementos de convicción que puedan relacionar al mismo con los hechos imputados, el ministerio publico habla de un cuerpo del delito refiriendo evidentemente a un homicidio del cual la defensa no tiene la menor duda, por cuanto obviamente hay una persona fallecida, aun sin embargo no pudo determinarse que haya sido mi defendido que haya ocasionado esa muerte, Tan cierto es que de la narración de los hechos de las circunstancias del modo, tiempo y lugar y acá rarificado por el ministerio publico, se hizo el siguiente señalamiento. El hoy occiso opuso resistencia pero luego accedió y entrego las llaves al ciudadano que no apuntaba, los dos individuos se montaron en la moto y luego el que iba de copiloto se voltio y disparo al ciudadano por la espalda, causándole una herida de gravedad que le causo la muerte, de acuerdo a la experticias realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de acuerdo a los datos aportados por su concubino se pudo identificar a uno de los responsable: Entendiendo que este responsable es mi defendido. Ahora bien sorprende a la defensa como el ministerio publico pretende responsabilizar a mi defendido de estos hechos cuando al mismo no se incauto ni arma ni moto ni objeto alguno y quedo demostrado gráficamente en esta sala que J.C.a. alias bolongo surge en la investigación por el único señalamiento de la hoy victima concubina del occiso yulmy linarez. Una vez mas la vindicta publica demuestra su premura en presentar una acusación sin fundamentos olvidando dentro de sus atribuciones el de dirigir una verdadera investigación para llegar al esclarecimiento de los hechos. Digo esto por cuanto se evidencio en sala y además así lo afirma el ministerio publico que efectivamente el único señalamiento que existe es el de la victima, se pregunta la defensa por que tan escasa y pobre la investigación con el tipo de delito que aquí tenemos, y surgen varias interrogantes: porque si la victima concubina del occiso hizo un señalamiento concretamente a mi defendido, porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, especialista en la investigación no hicieron actuaciones para buscar elementos que vincularan a mis defendido, porque no se hizo un allanamiento a mi defendido, porque no se busco el arma, la moto, ni hubo nada en la investigación. En la inspección técnica es un sitio de normal transito peatonal como vehicular, por que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se trasladaron a que los vecinos. En cuanto a las pruebas que se debatieron acá, la defensa va a desvirtuarla, la primera del ciudadano H.C. vargas, quien afirmo acá en sala que trabajo como jefe de investigación y a pregunta de la defensa contesto que el caso estaba policialmente cerrado. E igualmente aceptó que se identifico a uno de los autores del hecho por la información de la concubina del occiso, cuando la defensa pregunto que otras actuaciones había realizado para vincular a la persona que señalaba la víctima con los hechos imputados, este contesto que no recordaba por que había pasado 3 años. Efectivamente no solamente es que no recordaba sino que solamente suscribe dos actas de investigación que fue la que hizo, en una los datos filiatorios del occiso y en la otra se le toma declaración a la victima, la cual aprovecho la oportunidad es para señalara que fue leída íntegramente e incorporada como prueba documental donde la victima ciudadana yulmy linarez, acevera los siguientes hechos, textualmente: nos llegaron dos tipos y uno de ellos encañono a mi esposo….mi esposo a la final entrego las llaves de la moto al tipo ellos se montaron en la moto y posteriormente el que iba en la parte de atrás de la moto le disparo a mis esposo por la espalda, los tipo arrancaron en la moto y se fueron del lugar, yo pedí auxilio y llevamos a mi esposos al hospital”. En esta acta de investigación a la pregunta sexta, que se le realizo a la victima, se pregunto si ¿conocía de trato, vista y comunicación a los autores del hecho y la victima contestó: solamente conozco de vista al que le disparó a mi esposo, es mas cuando los tipos lo apuntaron con el arma de fuego, mi esposo me dijo en susurro que este mismo tipo le había robado una moto en agosto del 2003, al otro casi no lo vi. Si nos vamos, acá en sala escuchamos cuando la victima manifestó que ella venia con su concubino en la moto y aproximadamente a dos cuadras de ser interceptados pasaron dos sujetos en una moto y su esposo le manifestó que uno de ellos le dicen oblongo y le había robado una moto anteriormente, lo que amerita una evidente contradicción con lo señalado en la investigación cuando su esposo le dijo en susurro. Si la víctima había visto antes a dos sujetos en una moto que no conocía, como puede señalar a oblongo y posteriormente identificarlo cuando no conocía a ninguno de los dos sujetos. En cuanto a segundo funcionario R.Y., este manifestó en sala que su función era netamente investigativa fue el funcionario que se traslado a la morgue, ubico a uno de los familiares, se traslado a realizar la inspección técnica, en donde no se demostró que no se encontraron evidencia de interés Criminalístico. A pregunta de la defensa, que no recordaba si había siso identificada la persona aunque había señalado la victima. Tercer funcionario Mejias este manifestó en sala que actuó como investigado y su actuación fue simplemente describir el sitio del suceso. Cuarto el experto J.R. quien suscribe el protocolo de autopsia, quien hizo una exposición clara y precisa de la muerte lo cual no discute la defensa, así misma a pregunta de la defensa contesto que borde escoriado es el borde del orificio que produce la entrada de proyectil a contacto, lo que conviene al ministerio publico a quema ropa. Y obviamente con esta aclaratoria técnica existe contradicción con la victima al momento de iniciar la investigación cuando siempre se señaló que uno de los sujetos el que iba en la parte de atrás de la moto se voltio y disparó, por ultimo en cuanto a las pruebas tenemos la declaración de la victima yulmy linarez, cuya declaración en sala no se corresponde con lo manifestado por su persona en las actas de investigaciones que fueron leídas e incorporadas como prueba documentales. La defensa señala franca contradicciones entre ellas como se explica que si eran dos sujetos solo pudo ver a uno, cuando de sus propios dichos se desprende que ambos sujetos llegaron muy cerca de la moto donde estaba la víctima y de hecho ambos sujetos se bajaron de la moto con la que interceptaron a la victima. Reitera la defensa la contradicción en cuanto al momento preciso en que su concubino le manifiesta que uno de esos sujetos le había robado la moto, por cuanto se habla de dos tiempos uno antes de ocurrieran los hechos y otro cuando estaban apuntados. Así mismo la victima manifestó que cuando estaba de espalad en compañía de su concubino confiado por que ya habían hecho entrega de la moto, su concubino cargo al bebe de 22 meses del lado izquierdo, junto en ese momento se produce el disparo, como se explica que el occiso cargaba al niño del lado izquierdo y que este no resultara lesionado cuando fue justamente al lado izquierdo el disparo. Así mismo de las aseveraciones de la víctima en sala, se pregunta la defensa como puede una persona herida a quema ropa que lesionó el pulmón con proyectiles múltiples además en le pecho con un bebe de caso dos años, que pudiera caminar, sorprende por el tipo de lesión. Como si la victima estaba ad espalda pudo ver quien disparo. La victima en sala manifestó que cuando llegaron los sujetos en la moto y lo interceptaron se bajo el que estaba atrás y estaba armado y a pregunta del ciudadano juez profesional contesto que el otro sujeto estaba parado atrás de ella, asevera que estaba de frente al que disparo y después manifiesta que dieron la espalada confiado y al momento medio voltio. En cuanto a los expresado por el ministerio publico en las conclusiones me parece irresponsable señalar o pretender que tanto el juez como la defensa pretendieron confundir a la victima una esquematización grafica por cuanto es un señalamiento muy delicado quien debe ser garantista y parte neutra en el proceso, y además tuvo la facultad de objetar en su momento dichas actuaciones y no lo hizo. Como afirma el ministerio publico que mi defendido era el que estaba más cerca de la victima y que disparo, de donde saca este señalamiento. Que el ministerio publico en la sesión anterior había hablado de una duda y la cual fue reiterada hoy en sala, pareciera pues que le ministerio publico tienen dudas de cómo ocurrieron los hechos por que además aceptó en su inicio de conclusiones que la concubina del occiso hoy victima es la única persona que durante le proceso de investigación aporto los datos necesarios y señaló a mi defendido como autor de los hechos. La defensa señala una jurisprudencia estrato 0079 de la Sala Casación Penal de fecha 10/05/05 con Ponencia del Magistrado Coronado exp. 04-0369. La defensa señala otro extracto de la sala de casación penal de TSJ N° 124 de fecha 28/11/06 exp. 06-0414. sentencia 523 del magistrado Eladio Aponte Aponte. En consecuencia que a mi defendido no puede atribuírsele la responsabilidad de los hechos imputados por existir carencia de medios probatorios y por existir en el dicho de la victima contradicciones entre lo declarado hace 3 años cuando se sucedieron los hechos y lo declarado en la actualidad lo cual genera una evidente duda razonable de cómo sucedieron los hechos y como lo señalo la defensa invocando la defensa el principio in dubio pro reo , la defensa solicita se absuelvas a mi defendido por cuanto no se logró probar su autoría o responsabilidad de los hechos imputados, Es Todo.

De conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le otorga la palabra al ministerio publico a los efecto de que ejerza el derecho de replica y expone: Consigno en este acto en 4 folios útiles actas de investigaciones penales en original las cuales había sido admitidas en la audiencia preliminar. Tal como lo señala la defensa el ministerio publico el titular de la acción penal y por la responsabilidad que tiene de demostrar los delitos por el cual acusa, trajo a esta sala la declaración de la ciudadana yulmy, la cual concatena con la declaración de la anamopatologo. En cuanto a lo que expresaba la defensa de los dicho en sala por la victima la misma manifestó textualmente escrito de las actas que expidiera el tribunal él no opuso resistencia, el se sienta en la moto y la enciende, nosotros dimos la vuelta para llegar hasta que la abuela y le dimos la espalda, ella vivía a una cuadra, le dio el tiro yo quede paralizada, le dio el tiro y se fue en la moto que nos quito, le puse la mano donde le dio el tiro por donde echaba sangre. No siendo esto lo mismo que explicara la defensa haber sido mencionado por la ciudadana yulmy. En cuanto a lo mencionado por la defensa de la lectura como prueba documental de un acta, donde se menciona el testimonio de la victima esta aun cuando estuvo ratificada en el acto en juicio, no es exactamente lo que mencionara la ciudadana yulmy sino un resumen que realizar el funcionario del relato que escucho parta iniciar la investigación. Por tal motivo mal podría utilizarse esa prueba documental como dicho por la ciudadana cuando no se trata de o la trascripción de una prueba anticipada y es aquí en el contradictorio donde tiene la facultad esta testigo denunciar el hecho que realmente ocurrieron. Tampoco se refleja en acta realizada en este tribunal que su concubino le dijera la ciudadana yulmy en susurro al momento en que estaba siendo despojado de la moto que este era el mismo sujeto que antes le había despojado otro vehículo. En cuanto a lo que menciona la defensa en que por que no vio al otro aun cuando estos llegaron muy cerca, esto va a depender de la posición de los mismos y de la acción que haya realizado cada uno. Cuando la defensa se refiere el porque el niño no quedara lesionado, el medio anatomopatologo, indicó que la herida era de atrás hacia delante, no mencionó que algunas de las partículas producto del disparo le haya traspasado el cuerpo y no se pregunto a la ciudadana yulmy en que posición con respecto a la altura estaba el niño, pudo haber estado cubierto totalmente por el cuerpo de su padre. Cuando menciona cuando la resistencia de la persona occisa tubo para desplazarse media cuadra o mas herido y con el niño en sus brazos, no podemos determinar aquí las condiciones físicas de cada cuerpo y debo resaltar que la muerte se produce finalmente producto de la hemorragia interna y 6 horas después y que al momento que huía del lugar de su hijo estamos en un proceso inicial de ese examen mencionado por el medico. En sala la ciudadana yulmy menciono que cuando a su concubino le dispararon ella medio voltio y medio vio, suficiente por cuanto en ese espacio solo estaba el acusado. No realice la objeción de la esquematización grafica sin embrago solicité se realizara una inspección y no se otorgó tal solicitud y se el objeto no era determinar de parte de la defensa el esquema de las calles para determinar si fue el acusado que disparo entonces porque hizo énfasis para que la ciudadana orientara en cuanto a direcciones y calles. Es la victima el único testigo que posee esta representación fiscal mas podría agregar algún otro testigo sino existen, para la defensa genera duda el hecho que exista solo uno. Tendría entonces que mencionar que otra duda tiene en el proceso por cuanto para esta representación fiscal como para la ciudadana yulmy los hechos están muy claros. Es todo

Seguidamente se le cede la Palabra a la Defensora Publica a los fines de la Contra Replica la cual Expone: “Sorprende aun mas a la defensa oír al ministerio publico por cuanto pretende debatir alegando que la prueba documental leída es una narración del funcionario quien relata lo que escucha y que mal podría utilizarse como dicho de la ciudadana pues se trata de la trascripción de una prueba anticipada. Supone la defensa haber sido un error. La defensa manifiesta al tribunal el error y la pretensión y el desconocimiento de buena fe del ministerio público por cuanto del acta de investigación que se hace la referencia se desprende. Esto esta firmada por la victima, donde se supone que leyó lo que esta firmando. Ahora que podemos pensar que le ministerio publico diga a estas altura que no puede valorarse esto, cuando es precisamente estos el elemento del ministerio publico para acusar. En cuanto al alegato de que el niño estuvo cubierto por el cuerpo de su padre, no estamos para presumir. Pido sea absuelto mi defendido. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Comienza esta Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, la declaraciones de la ciudadana YULMY J.L.V., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra no fueron coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Decisor no merecedoras de total credibilidad por cuanto los mismos no afirman con claridad haber visto al ciudadano acusado haberle dado muerte al ciudadano J.M. al momento de rendir declaración manifestó: “Eso fue un día lunes 02/11 como aproximadamente a las 08:00 de la noche nos dirigíamos mi esposo y mi hijo hacia la casa de la mama de mi esposo a llevarle unos reales, pasa unos hombres en una moto y el me dice que ese era el bologo el que le había robado la primera moto, cuando llegamos al sitio llego una moto con dos sujetos, que casi nos llego encima yo le dije que se parara ellos nos dijeron que nos paráramos, con un arma, nos dijo dame las moto o los quiebro yo les dije que la entregara y el me dijo que me quedara tranquila el agarro el niño y le entrego la moto el hombre lo tenia apuntado yo le decía y le rogada que no le hiciera nada, el no puso resistencia, el se sienta en la moto y la enciende, nosotros dimos la vuelta para llegar a que la abuela y le dimos la espalda ella vivía a una cuadra, le dio el tiro yo quede paralizada le dio el tiro y se fue en la moto que nos quito …. Como lograron que ustedes se detuvieran, las persona señaladas como imputado R. ellos nos llegaron al lado de la moto, sino nosotros no nos paramos nos dan… como era la iluminación del lugar R. si había luz y le vi la cara pero a su compañero no se la vi… yo le dije que mis sospecha eran del bologo… Podría recordar como llegaron ellos R. en una moto, quien conducía la moto, R el otro que no le vi la cara… podría señalar diferencia entre una pistola y un revólver entre una escopetar recortada y escopeta si puedo diferenciar. que pasa cuando se bajan los sujetos R cuando se baja el que cargaba el arma, apunta por el lado derecho a mi esposo, yo me bajo y me quedo sentado, el se va agarra al niño, este muchacho le pasa por al frente a la moto y lo apunta por el otro lado, la prende se sienta, nosotros nos confiamos le dimos la espalda el apunto y lo mato, P. a que distancia estaban de la moto, R no era mucha la distancia porque dimos la vuelta, P. quien cargaba el niño R el cargaba el niño en las piernas, P. cuando ellos llegan quien carga al niño, R el P. al dar la espalda ya el cargaba al niño R si el cargaba el niño , P de que lado, R de lado izquierdo P. puede recordar de donde realiza el disparo R de la moto, sentado de la moto P. desde que distancia detono el arma R. como una distancia de metro y medio (distancia que constando según lo ejemplificado por la defensa y la victima, la representación fiscal), la victima manifiesta no haber entendido la pregunta se le rectifica y la defensa se coloca al lado derecho de la victima y allí ejemplifico, porque el arma lo toco a el P. quedaba una calle hacia donde estaba el frente de usted y el Sr., Occiso R si, una esquina P. y hacia donde se dirigía la moto también había una calle R si también , y hacia el otro lado había una calle ciega, P. la moto estaba parada hacia el frente de una calle, a donde se dirigían ustedes R hacia la derecha, P. y porque entonces la moto estaba parada hacia el frente R. porque cuando nosotros vamos a cruzar para la derecha viene la moto allí fue cuando yo dije cuidado que nos van a chocar P. donde quedo ubicada la otra moto R a poca distancia de lado derecho de donde nosotros estábamos P. en el momento que le dan el disparo a su esposo el camino media cuadra, después del disparo el camino 1 cuadra y a la ½ cuadra yo le quite al bebe, P. si usted estaba de espalda como tiene la certeza que el disparo R porque el era que el tenia el arma, yo lo tenia de frente, como no era mucha la distancia yo veo que apunta, era el , P. cuando el dispara yo medio volteo P. usted estaba de espalda cuando detono, R no yo estaba viendo P. como volteo si no oyó nada R. estábamos de espalda vamos a empezar a caminar no era mucha la distancia porque yo lo estaba viendo a el estira la mano, y el va a arrancar la moto y el otro no lo vi que estaba haciendo, pero vi cuando el estiro la mana, al único que vi fue a el , P y se produce el disparo, que paso R el arranco en la moto que nos quito y P. camino su esposo una cuadra herido mi esposo camino una cuadra herido. P. necesito que me haga una esquematización grafica de lo que paso, que tome objetos fijos de esta sala para ejemplificar R. ubica una silla en el medio de la sala a un lado del podio, ejemplificando ésta como la moto, explica al tribunal, explica que a mano derecha hay una calle ciega y que ellos se dirigían hacia una esquina, queda la calle subiendo, cuando nosotros vamos a cruzar en la esquina viene la moto, como a la distancia de un metro yo le digo a el porque nos iba a chocar, entonces el tubo que esquivar y queda la moto mirando hacia la calle subiendo, se baja el que va detrás de la otra moto, que era el tipo que va armado, entonces apunta a mi esposo diciéndole dame la moto o te quiebro, por el lado derecho apunta a mi esposo, cuando mi esposo y yo nos paramos, mi esposo queda sentado yo me paro del lado izquierdo, el sujeto da la vuelta por el frente de la moto y se para también por el lado izquierdo y lo vuelve apuntar, mi esposo se para con el niño del lado derecho de la moto, y yo me coloco del lado derecho junto con mi esposo, el sujeto se sienta en la moto, la prende, P. donde estaba la otra persona, estaba detrás de mi P. armado R no le vi armamento, yo estaba parada al lado de mi esposo el tenia la moto agarrada por el volante y entregándole la moto, cuando el agarra la moto y se sienta, nosotros dimos la espalda confiados de que el se iba a ir, cuando vamos a dar un paso en ese momento yo medio volteo a mirar al tipo el alzo el brazo y disparo, yo ni voltie completo yo lo medio vi, ellos no siguieron la calle, sino que dieron la vuelta, Es Todo.”

Con Relación a las declaraciones de los funcionarios Yosdalby J.R., A.A.M.P., quienes fueron lo que intervinieron en el presente procedimiento solo quedo demostrado por la deposición de los mismo en la Sala de Audiencia, fue la Inspección en el sitio del suceso y la revisión del cadáver que se encontraba en el Hospital y la entrevista realizadas a los Familiares del Occiso. La declaración del Funcionario Anatomopatologo J.C.R.B., demuestra la existencia de un cadáver a quien practico la autopsia a una persona de 21 años quien presento un orificio de entrada producido por un arma de fuego a nivel de la partes izquierda de un diámetro de 2 cm. y ½, redondeado, en la parte del examen externo no se observo nada, en la parte abdominal se observo el trayecto de atrás hacia a delante, en su recorrido hizo daños en su piel, en su pulmón izquierdo, encontrándose acumulación de sangre en el, 1800 CC, en el resto de los órganos no se encontraron lesiones, concluyendo que fue una persona que recibe herida de arma de fuego con proyección múltiple, causa de muerte hemorragia interna causa de la herida arma de fuego.

No Quedando demostrado de esta manera que los testimonios no fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, son tales, pues no solo durante su deposición no fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, no respondieron de forma coherente con sus relatos.

Con relación a la Duda que debe existir a la hora de establecer la responsabilidad penal del acusado en virtud de la falta de elementos de convicción a la hora de tomar una decisión por el órgano jurisdiccional, Nuestro m.T.d.J. en su sala Penal, Señala en sentencia de Fecha 28/11/2006 Numero de Expediente 06-0414, con Ponencia del Magistrado Dr. E.R.A.A. “…Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

En La referida sentencia del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B. establece: “… De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado. De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria…”

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delito de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos y por la Comisión del Delito de Robo de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 Ejúsdem. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.C.A.G., en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.A.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano J.C.A.G., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos y por la Comisión del Delito de Robo de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 Ejúsdem, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil siete (2007). Año 196º y 148º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.L.A.G.

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