Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-031102

ASUNTO : LP01-P-2012-031102

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en la presente causa por este Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 22-05-2014, el imputado de autos, ciudadano: J.C.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-07-1983, de 30 años de edad, hijo de: R.A.S. y Carmen Elena Henriquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.230, domiciliado en el Sector Las González, Villa Libertad, Edificio C-7, Piso 1, Apartamento 01, Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0274-2453652, quien se encuentra legalmente defendido por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: J.L.G., y quien fue acusado formalmente por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada T.R.F., por la comisión del delito de: Hurto Agravado,previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: O.A.G.Z., se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió de manera voluntaria y espontánea a admitir los hechos imputados por la señalada representación Fiscal señalando lo siguiente:

Asumo los hechos por los cuales me acusa la Fiscal Tercero del Ministerio Público, y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, y como oferta de reparación del daño causado ofrezco prestar servicios o labores comunitarias en el C.C.d.s. de su comunidad. Es todo.

Por su parte, el ciudadano Defensor Privado, abogado: J.L.G., una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia de Juicio Oral, señaló entre otras cosas lo siguiente:

la defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de admitir la misma en razón del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la misma, así mismo solicito al tribunal imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si el mismo se acoge a una de ellas, como lo es la suspensión condicional del proceso, tal y como lo prevé el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada: T.R.F., quien al respecto señaló expresamente lo siguiente:

No tengo ninguna objeción y estoy de acuerdo en que se le imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos. Es todo.

En este orden de ideas, debe señalarse que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hace referencia a los requisitos formales exigidos para el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, dispone expresamente lo siguiente:

En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores

… (Omissis).

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado...

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, ut supra identificado, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma procesal anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado ha tenido una buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, así mismo, procedió a admitir los hechos, y además se comprometió a cumplir con labores o trabajo comunitario en el C.C. del mismo sector, como oferta de reparación del daño causado, es por lo que este Tribunal de Juicio estima que la solicitud presentada referente al otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio admitió totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313.2 ejusdem, y en base a los principios procesales de licitud y libertad de la prueba, previstos en los artículos 181 y 182 respectivamente, de la n.A.P., además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos debido a que se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, no obstante, se admite la solicitud presentada por el ciudadano Defensor y su representado en esta audiencia de Juicio Oral y Público, y en consecuencia, se le impone al acusado de autos, ciudadano: J.C.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.230, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, se le impone como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la referida medida, y además, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio permanente y en caso de modificarlo informarlo oportunamente al Tribunal. 2.- Mantener un trabajo estable. 3.- No portar ni detentar armas de ninguna clase. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistir a la ONA - Mérida a fin de recibir tratamiento especializado para combatir su adicción a la Drogas. 5.- No Incurrir en nuevos hechos delictivos. 6.- Prestar servicios comunitarios en el C.C.d.S. donde vive, por un lapso de tiempo de Seis (06) Meses, debiendo consignar una constancia del cumplimiento de dicha obligación al Delgado de prueba y a este Tribunal de Juicio. 7.- Acudir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, a fin de que le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso de tiempo aquí establecido, así como informar periódicamente a este Despacho sobre el cumplimiento de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena remitir con Oficio, Copia Certificada del Acta de Audiencia y del Auto Fundado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, para todos los efectos legales subsiguientes, y además, se deja constancia que una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizará nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y si el referido ciudadano ha cumplido con las mismas, y los informes del Delegado (a) de Prueba son positivos y favorables, el Tribunal de Juicio procederá a dictar el Sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada, de conformidad con lo dispuesto en la norma procesal ut - supra señalada. Y ASÍ SE DECIDE.

Además de ello, CESA la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en fecha: 15-12-2012, por el Tribunal de Control No. 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del acusado de autos, ciudadano: J.C.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.230, en el curso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Presentación de Detenido.) Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos: 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Visto que se cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado, ciudadano: J.C.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-07-1983, de 30 años de edad, hijo de: R.A.S. y Carmen Elena Henriquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.230, domiciliado en el Sector Las González, Villa Libertad, Edificio C-7, Piso 1, Apartamento 01, Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0274-2453652, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tiempo de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la referida medida, y además, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio permanente y en caso de modificarlo informarlo oportunamente al Tribunal. 2.- Mantener un trabajo estable. 3.- No portar ni detentar armas de ninguna clase. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistir a la ONA - Mérida a fin de recibir tratamiento especializado para combatir su adicción a la Drogas. 5.- No Incurrir en nuevos hechos delictivos. 6.- Prestar servicios comunitarios en el C.C.d.S. donde vive, por un lapso de tiempo m.d.S. (06) Meses, debiendo consignar una constancia del cumplimiento de dicha obligación al Delgado de prueba y a este Tribunal de Juicio. 7.- Acudir por ante la Coordinación Zonal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, a fin de que le designe un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso de tiempo aquí establecido, así como informar periódicamente a este Despacho sobre el cumplimiento de las mismas.

Se ordena remitir con Oficio, Copia Certificada del Acta de Audiencia y del Auto Fundado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, para todos los efectos legales subsiguientes, y además, se deja constancia que una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizará nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y si el referido ciudadano ha cumplido con las mismas, y los informes del Delegado (a) de Prueba son positivos y favorables, el Tribunal de Juicio procederá a dictar el Sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada, de conformidad con lo dispuesto en la norma procesal ut - supra señalada.

Además de ello, CESA la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en fecha: 15-12-2012, por el Tribunal de Control No. 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del acusado de autos, ciudadano: J.C.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.230, en el curso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Presentación de Detenido.)

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Remítase y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO N° 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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