Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007696

Juez

Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Jueces Escabinos

FANNY BEATRIZ PAEZ Y JORGE MIGUEL ESCOBAR

Acusado

J.A.S.Á.

Defensora Pública

Abg. C.R. (POR R.V.)

Fiscalía 5º

Abg. N.C.

Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: J.A.S.Á., C.I.: 19.106.627, de 20 años, de profesión u oficio trabajador social, nacido en Barquisimeto en fecha 22-03-82, domiciliado en el barrio la Apostoleña sector 01 casa numero, teléfono 0416-5579773.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 29 de Junio de 2009, este Tribunal Mixto de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dio inicio al acto; Se procedió a tomar juramento a los escabinos quienes dieron juramento y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, su oralidad y publicidad, declara abierto el debate y le cede la palabra a la Fiscal del Misterio Público quien narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano J.A.S.Á., por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate, es todo.

Seguido se le concede la palabra a la Defensa expuso: Niega rechaza y contradice todo lo manifestado por la fiscalía del ministerio público y a lo largo del juicio se demostrara la inocencia de mi defendido, por lo que en el transcurso del debate probaré su inocencia.

Se le cedió la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando el presente juicio y el mismo expuso: J.A.S.Á., C.I: 19.106.627, de 20 años, de profesión u oficio trabajador social, nacido en Barquisimeto en fecha 22-03-82, domiciliado en el barrio la Apostoleña sector 01. “Todo empezó hace 2 años fue testigo de homicidio y en el mismo participo un funcionario policial a raíz de eso vivo en zozobra me han caído a tiros la casa, y puse una denuncia en la fiscalía 21 y tengo una mediad de protección, allí me agarraron y me llevaron a la comisaría la paz y me preguntan de dónde saque el arma (William piguero) y yo les conteste cual arma, y allí estuve 3 días presos, pero vivo en zozobra, para venir para acá tuve que venir escondido, dicen que como soy sapo me tengo que morir dicen los policías, yo lo que hago es trabajar y estudiar yo no me meto en problemas con nadie, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Misterio Público quien interroga al acusado: recuerdas el día que resultaste aprehendido? Si, a las 7:45 pm del día viernes 2 de julio del 2008, en qué lugar aprehendido?, calle principal de la Apostoleña, cuantos funcionarios? 3 funcionarios de la policías y 2 policías militar, cuantas personas?, 7 personas, otra persona aprehendida?, si pero la soltaron, hubo decomiso? no ninguno, porque te aprehenden? Por el homicidio de E.A.D., fui testigo en el barrio la Apostoleña, parte alta, se llevo un tipo de juicio? no, de que fuiste tu testigo?, del homicidio, declaro en alguna parte? si fiscalía 22, te aprehendieron con otra persona?, si con J.P.P. me estaba acompañando a comprar los perros para mi hermana, vives por allí? si, te han detenido por otra causa? si, por resistencia y por drogas, tienes entonces 3 causas? que ha pasado con las otras? por la de drogas tengo presentación y por la de resistencia, las otras se han llevado juicio? no, las otras causas son de que años? 2008 drogas y 2009 resistencia, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga: Que haces?, estudio y trabajo soy luchador social, al momento de la detención quienes participaron? 3 policías y 2 militares, y habían otras personas? Si pero no tenían nada que ver; vives en zozobra? si me le dan tiros a la casa, tengo que salir escondido, los mismos funcionarios si, Seguido se le concede la palabra al juez Escabino, quien interroga: cuando te detuvieron llevastes testigo?: no, no quiso ir porque tenía miedo a la represalia de los policías, el juez interroga al acusado: que tribunal te dicto la protección? la fiscal 21 la tramito, numero de tribunal? no lo tengo y del expediente? No, pero lo puedo traer. Declarastes en la fiscalía 21?, si, en otro tribunal no, los funcionarios son de esa comisaría? si, y denunciantes a la fiscalía? si, son del mismo grupo de trabajo y en lo demás asuntos son funcionarios de que comisaría? son otros funcionarios pero de la misma comisaría, yo vivo a 3 cuadras de la comisaría. Es todo.

Acto seguido se acuerda la suspensión del juicio y se fija su continuación para el día 13 de Julio de 2009 a las 2.00 pm.

El día acordado, se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Y.B. por la Abg. N.C..(solo por este acto), la Defensora Pública Abg. L.O. por R.V.. (Solo por este acto), el acusado J.A.S.Á., arriba identificado. Sele cede la palabra a la Fiscal del Misterio Público quien manifiesta que la Dra. N.C. no pudo asistir a este acto ya que se encuentra en una comisión y ha sido autorizada solo para la lectura de la prueba documental. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa expuso: vista la exposición de mi representado el 29 de junio del 2009, agrego al tribunal copia fotostática en 5 folios útiles de la protección que solicito mi representado en su condición de víctima dicha protección se la brindo la fiscalía 21, la protección otorgada por la fiscalía 21 y una comunicación a la Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos. Es todo. Continuando con el juicio el ciudadano Juez dio inicio a la continuación del Juicio Oral se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas visto lo manifestado por la fiscalía procede a incorporar por su lectura por secretaría el Acta de Experticia Nº 9700-127-B-0728-08 de fecha 5 de agosto 2008 cursante al folio Cuarenta y uno (41) y vuelto del mismo folio y se suspende el Juicio para el 23 de Julio de 2009 a la 2:00 pm.

El día señalado, se deja constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. N.C., la Defensora Pública Abg. C.R. por R.V.. (Solo por este acto), el acusado J.A.S.Á., arriba identificado, los Funcionarios actuantes: V.A.D.R. C.I: 19.105.747, A.J.C.C. C.I: 13.375.779 y el Experto del CICPC C.M.S.G. C.I: 17.011.482, Seguidamente se da apertura al acto y se informa a los presentes sobre la compostura que se debe guardar en la sala, así como de la actuación ética de las partes con respeto a los presentes y a la solemnidad del acto. Inmediatamente conforme con el art. 336 COPP se realiza un resumen de los actos realizados con anterioridad, se continúa con la recepción de las pruebas:

Declaró el experto del C.I.C.P.C. C.M.S.G. C.I: 17.011.482, el mismo manifiesta: “soy agente del CICPC con 3 años de servicios en el grupo de balística, este tribunal conforme al Art. 242 del Código Orgánico procesal Penal, le pone de manifiesta Acta de Experticia Nº 9700-127-B-0728-08 de fecha 5 de agosto 2008 cursante al folio Cuarenta y uno (41) y vuelto del expediente, para que el mismo manifieste si suscribió dicha prueba, el mismo manifiesta: efectivamente si es mi firma, para la fecha del 05 de agosto del 2008, fue remitida un arma de fuego con su cargador así mismo señala todos los datos que se encuentran en el acta de experticia puesta en manifiesto por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al experto: no tiene preguntas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al experto: no tiene preguntas, es todo, el juez escabino interroga al experto: el mismo responde que el arma de fuego se chequea por un sistema, y a él le correspondió verificar el estado de funcionamiento del arma, es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto y este manifiesta que si es cierto que el arma de fuego si es chequeada por un sistema pero solo le correspondió revisar su estado de funcionamiento, es todo.

Declaró el Funcionario actuante V.A.D.R. C.I: 19.105.747, el mismo manifiesta: “soy funcionario con 2 años de graduado, estando en laboras de patrullaje en el sector la paz y cuando ve la unidad policial acelera el paso, y se niega a la inspección de persona, y se le encuentra un arma de fuego tipo pistola por sus genitales, llevándolo a la comisaría y el mismo sale a la carrera y pudiendo ser capturado, luego se verifica por el sistema 171 y se verifica que el arma de fuego, al llevarlo al centro médico para su chequeo sale y abraza al detenido ya que era su hermana, y la señora no fue agredida. Es todo”. Seguidamente la fiscalía interroga al funcionario, le pone de vista y manifiesto el acta policial, para que así certifique que es su firma, el funcionario contesta si es mi firma, los hechos ocurren 04 de julio del 2008, como a las 10.45 de la noche en el sector 4 de la paz carrera 10 me encontraba en operativo estaba en compañía del distinguido en la unidad 102, fue aprendida al lado de acera, lo aprehendimos porque había un operativo , cuando el ciudadano visualizo la unidad acelero el paso, le practiqué la revisión corporal, el funcionario que me acompañaba visualizo la inspección física le incaute un arma de fuego a la altura de sus genitales dentro de su vestimenta, no hubo testigos por lo solitario de la zona, sector 4 de la paz, la hermana del detenido sale corriendo la comisaría y se monta en la unidad ya que estamos a punto de trasladar al ciudadano al centro médico, todo quedo asentado en la comisaría la paz, es todo. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y este responde: No había testigos al momento de la aprehensión, y en el camino visualizamos al ciudadano, no había nadie en la calle, es todo. Seguidamente el Juez interroga al funcionario: la fecha de detención fue el 04 de julio del 2008, es primera vez que detenía al ciudadano, conoce a W.R.? Si, y es de mi grupo de patrulla, tenía conocimiento que el ciudadano había denunciado anteriormente a W.R.? No tenía conocimiento, nos dirigíamos en la unidad patrullera 102, andábamos mi conductor y yo, es todo.

Declaró el Funcionario A.J.C.C. C.I: 13.375.779, quien manifestó: “soy funcionario con 5 años en FAP soy distinguido y conductor de la FAP, eso fue 04 de julio del 2008 en horas nocturnas, en el barrio la paz, este acelero el paso cuando observo la unidad policial, y se le indico que mostrara que lo que tenía en los bolsillo y este se negó y se le hizo la revisión corporal encontrándose un arma de fuego tipo pistola a la altura de los genitales, luego llegamos a la comisaría y este salió corriendo para saltar por la pared y escapar dándole mi compañero captura, luego se procedió hacerle la constancia medica y una ciudadana embarazada burla la seguridad y abraza al ciudadano y a los dos los llevamos al ambulatorio, luego llamamos a la fiscal auxiliar. Es todo. seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía que interroga al funcionario: eso fue el 4 de julio del 2008 como a las 10.45 p.m, estábamos el compañero V.d. y mi persona en la unidad 102 y el ciudadano lo visualizamos en la vía sector 4 barrio la paz, el andaba solo, y acelero el paso al vernos, cuando le dimos la voz de alto se detiene, y mi compañero le realiza la revisión corporal y observe lo que se le encontró un arma 765, arma de fuego, no contamos con testigos, luego lo llevamos a la comisaría y la hermana estaba a las afueras de la comisaría cuando pretendíamos trasladar al ciudadano al ambulatorio, el ciudadano intento escapar por la pared trasera de la comandancia, no tengo conocimiento como llego la hermana allá, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa que interroga al funcionario y contesta: nunca había visto a la persona detenida, era una zona poblada, oscura como a las 10.45 p.m su actitud era nerviosa, el se dejo revisar. Es todo. El juez Escabino Interroga al Funcionario: teníamos como 3 horas haciendo el operativo y habíamos recogido a algunas personas, por ahí no había lugar donde vendían comida, es todo. Seguidamente el Juez interroga al funcionario y este responde, solo estábamos mi compañero y yo haciendo el operativo, conoce a W.R., si lo conozco si trabaja en la misma comisaría que yo, ha detenido a este ciudadano en otros procedimientos no, nunca lo había visto, es todo.

Seguidamente se declaró cerrado el debate y de conformidad con el artículo 360 del COPP se pasa a las CONCLUSIONES del juicio.

Se le concede la palabra a la fiscal quien expone: Hace resumen síntesis de lo que considera que se demostró la responsabilidad penal del acusado J.A.S.Á. por el porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código penal. Indica que una de los funcionarios actuantes le dieron captura al acusado, así como la presencia del experto que realizo la experticia del arma de fuego encontrada la persona del acusado, así como este procedimiento ha sido ser claro y transparente, Esta representación fiscal está convencida de que el acusado de autos cometió los delitos acusados, y es por lo que solicita que se dicte sentencia condenatoria así Solicita se dicte sentencia condenatoria por la comisión de porte ilícito de arma de fuego es todo.

Se le concede la palabra al defensor Público quien expone: mi defendido fue agobiado por los funcionarios actuantes por lo cual él ha sido víctima de varios hechos por parte de los policías, solo mi defendido salió esa noche a comprar unos perros calientes, mi defendido nunca se resistió a la revisión corporal ya no portaba la misma y la encontrada no funcionaba, por lo tanto solicito sea declarado inocente mi defendido por no presentar conducta pre delictual, y ha sido agobiado, es por ello que ratifico mi solicitud y se declare la inocencia de su defendido, es todo es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía para que contra replique y manifiesta: la defensa ha esgrimido en un acto de descargo todo lo antes mencionado, y así se lamenta si ello fuera así, todo anteriormente expuesto, es un acto de descargo, lo cual es un derecho constitucional, no por el no resistirse a la revisión corporal no quiere decir que es inocente o no la portaba, todo lo expuesto por los funcionarios no pierde credibilidad por la denuncia presentada por el funcionario Rivero.

Interrumpe en la sala un ciudadano con la intención de testificar, donde la fiscalía censura de manera contundente dicha solicitud ya que no se promovió como testigo en la investigación, es todo. Seguidamente la defensa expone, que dicha solicitud le asombra porque nunca el ciudadano le manifestó ser padre del acusado, es todo, Seguidamente el tribunal escuchada las partes sobre la incidencia presentada decide concederle el derecho de palabra al ciudadano para que exprese lo que necesita decir, es todo.

Este tribunal de conformidad con el ultimo aparte del artículo 360 del COPP se le pregunta al acusado si tiene alguna cosa que manifestare indica el mismo que si, Seguidamente el acusado toma la palabra: “mi intención nunca ha sido portar un arma fuego, una persona no puede ser juzgado por su apariencia, yo soy el que vive en zozobra en mi casa por culpa de los funcionarios, es todo”.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano G.S., funcionario de las fuerzas armadas policiales y manifiesta: “Soy el Sargento G.S., el muchacho es mi hijo, conozco a los funcionarios y en la forma que se ha desarrollado el juicio, por lo tanto tenemos que tomar en cuenta que tener un arma de fuego en los genitales es bien incomodo, ya que la misma es grande, segundo dos funcionarios no pueden estar solos en un funcionarios, no puedo decir nada del procedimiento ya que no estaba presente, entonces lo digo como padre, mi hijo esta en las misiones, y le brindo todo el apoyo, porque cosas como esta dañan a la persona, es todo”.

SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. El juez pasa a deliberar en sesión secreta en sala adjunta.-

HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO

Este tribunal ha llegado a la siguiente conclusión, se logro establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con la Declaración tomada al experto C.M.S.G. quien realizó la Experticia Nº 9700-127-B-0728-08 de fecha 5 de agosto 2008 cursante al folio Cuarenta y uno (41) y vuelto del expediente, la cual fue incorporada por su lectura a este Juicio, quien entre otras cosas manifestó: “para la fecha del 05 de agosto del 2008, fue remitida un arma de fuego con su cargador así mismo señala todos los datos que se encuentran en el acta de experticia puesta en manifiesto por este tribunal”, declaración ésta, que adminiculada a la propia experticia se valora en su conjunto a los fines de determinar la existencia del Arma de Fuego, concatenada con la declaración de los funcionarios V.A.D.R. y A.J.C.C., quienes manifestaron entre otras cosas que el arma se la decomisaron de entre los genitales al acusado, las que se toman como Prueba a los fines de establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Armas, como lo es la existencia del Objeto.

En cuanto a la culpabilidad de J.A.S.Á., en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal establece que no está configurada la culpabilidad del hecho punible, pues, si bien es cierto la declaración de los funcionarios actuantes son contestes en manifestar que el arma de fuego le fue decomisada de entre los genitales del acusado, no es menos cierto que también manifestaron que no había ningún otro testigo que presenciara el hecho. Aunado al hecho de que el propio acusado en su declaración mencionó que todo ocurrió a r.d.q.é.e. testigo de un Homicidio donde se encuentra involucrado otro funcionario llamado Willian y al declarar por ante la fiscalía 21 le vienen realizando un acoso en su contra, siendo que al ser interrogados los funcionarios por este Tribunal sobre el funcionario llamado W.R., V.D. manifestó “Si, y es de mi grupo de patrulla” y A.C. señaló “si lo conozco si trabaja en la misma comisaría que yo”, lo que lleva a este Tribunal a no tomar las solas declaraciones de los funcionarios como plena prueba a los fines de establecer la Culpabilidad del Acusado en el hecho Punible por el cual fue imputado por el Ministerio Público, pues, estas declaraciones deben ser avaladas por otras pruebas para corroborarse la culpabilidad, y no se realizaron otras pruebas científicas, ni el procedimiento se realizó en presencia de otro testigo que pudiera avalar sus dichos y Así se establece.-

En cuanto a la Intervención del ciudadano G.S., quien intervino y le solicitó al Tribunal se le oyera, manifestando éste ser el padre del Acusado, este Tribunal no toma en cuenta dicha deposición ni la Valora en este juicio, por no haber sido promovido ni admitida su declaración y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, al no poderse demostrar la Culpabilidad del ciudadano J.A.S.Á., en la comisión del delitos de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por lo que este Tribunal debe ABSOLVERLO conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: establece la INCULPABILIDAD, y en consecuencia se ABSUELVE, conforme al artículo 366 del COPP, al ciudadano J.A.S.Á., C.I.: 19.106.627, de 20 años, de profesión u oficio trabajador social, nacido en Barquisimeto en fecha 22-03-82, domiciliado en el barrio la Apostoleña sector 01 casa numero, teléfono 0416-5579773., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción en contra del ciudadano. Se ordena la remisión del Arma a la Dirección de armamento de la fuerza Armada Nacional. No se condena en costas.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes por publicarse fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 5

ABG. C.O.P.

JUECES ESCABINOS

F.B.P.J.M.E.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS

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