Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 19 de Junio del 2.007.

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665

ASUNTO : RP01-P-2006-001665

Juez Presidente:

Dr. J.G.M.A..

Escabinos: M.J.P.E. y

Z.C.R..

Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público al acusado: J.A.M. Venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha: 20-12-77, de 29 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-14.125.910, residenciado en El Brasil, Sector El Manguito, 1era Calle, El Hueco, Cumaná, Estado Sucre, representado por la Defensora Privada, Abg. A.G., a quién la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. J.R. le imputó la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del occiso: C.J.S.O. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 80 2do aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.P.S.R..

I.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 30-05-07 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este tribunal en fecha: 19/08/2006, el cual riela a los folios 189 al 193, en el cual acusó formalmente al ciudadano: J.A.M. ampliamente identificado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con los Arts. 83 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en Perjuicio de C.S. (Occiso) y L.S.; exponiendo en este estado y momento de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en la población del Peñón, en fecha: 09-07-2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche; insto a los ciudadanos escabinos a detallar las declaraciones de los testigos a los fines de que pueda hacerse justicia; solicito así mismo se mantenga la Privación Judicial Preventiva de la Libertad recaída sobre el ciudadano antes mencionado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma; ratificando igualmente los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por los delitos antes señalados.

En la oportunidad de las conclusiones la vindicta pública alegó: “ habían dos sujetos el acusado y el que se encuentra huyendo. El acusado saco de su cintura un arma de fuego según la victima dijo que era un calibre 380, le dijo a Negrin que matara a C.S. y que le disparara a P.S. con dos tiros, haciéndole caso, con un solo disparo mata a C.S. y le efectúa dos disparo a P.S., aquí quedó demostrado que la victima señalo al acusado, quedó demostrado que el acusado es el autor de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de: C.S.O. (OCCISO) Y L.P.S.R.; la victima no titubeó, y vino aquí a manifestar lo que el acusado le hizo y que tuvo a punto de perder la vida, el acusado tuvo en unión con otra personas, no ha quedado duda de sus responsabilidad, y en vista que en las tres audiencias quedó demostrado que el acusado es el autor de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de: C.S.O. (OCCISO) Y L.P.S.R., por lo que solicito sea condenado, tomando en cuenta las agravantes y que se administre justicia , por la conducta desplegada por el acusado, es todo. Ejerció el derecho de replica.

Calificado como ha sido los hechos por la Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Privada, Abg. A.G. alegó lo siguiente: “ Que difiere de la acusación fiscal, en virtud de no encuadrar los hechos aquí narrados. Se dice que mi representado entrego el arma al ciudadano Negrín. Mi representado no entrego ningún arma y considero que con todos los medios de prueba voy a demostrar la inocencia de mi representado. Es todo”. En la oportunidad de las conclusiones , alegó la defensa que le manifestó al comienzo del juicio al tribunal, que por los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía y la defensa, demostrará la inocencia de mi defendido, y efectivamente por que aquí se ha debatido uno a uno los medios de prueba, y ha quedado demostrado a través del juicio oral y público que mi defendido es inocente, a salido a flote la verdad, existe contradicciones, hubo manipulación en la investigación por parte de los funcionarios actuantes, mi defendido nunca entro al bar Brisas de Oriente, con lo dicho por los testigos promovidos por la defensa. En cuanto a la imputación dada por la fiscalía y con los medios probatorios no se demostraron en cuanto al grado de cooperación, no se probó que mi defendido estaba con Negrin, ese día, ni se probó el grado de amistad con esa persona, en virtud de ello no quedo demostrado el delito imputado por la fiscalía, por lo solicito se le decrete sentencia absolutoria, al no llegarse a compartir mi solicitud, invoco a favor de mi defendido la atenuante establecida en l artículo 74 ordinal 4 código penal, en virtud que mi representado no cuenta con entradas policiales. Ejerció el derecho de contrarréplica.

Impuesto como fue el acusado: J.A.M., titular de la cédula de identidad 14.125.910, residenciado en el Barrio Brasil, Sector el Manguito, primera Calle, el hueco, Cumaná Estado Sucre, del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar en este momento, sino que lo haría al final del juicio. Es todo.

II.

DE LAS FUENTES DE PRUEBAS.

Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, la Experto: BEANELYS VELASQUEZ Medico Forense, quien una vez juramentado manifestó: Yo fui a examinar a un ciudadano y al momento del examen el lesionado se encontraba estable con dos heridas de arma de fuego, sin orificios de salida, ambas, al momento de leer la historia la nota operatoria revelaba que se encontraron 400 grs de sangre, a nivel intestinal, hicieron sutura de lo encontrado; el lesionado se encontraba con un drenaje después de su intervención quirúrgica. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Con todas las heridas señaladas pudo haber muerte? R) Tiene un alto nivel; ¿Cuántas heridas tenia la victima? R) 02 una en tórax y otra en abdomen; ¿Recuerda el nombre de la persona que examino? R) L.P.S.; ¿esas heridas como se provocaron? R) por la forma y la zona con arma de fuego; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿podría usted determinar si esas heridas fueron realizadas a distancia o cerca? R) A distancia. Es todo.

El testimonio de la referida experta, este tribunal le da todo su valor por provenir del especialista en la materia y por haber quedado establecido en juicio que las heridas sufridas por el ciudadano: L.P.S.R. fueron de alto nivel que pudieron haber ocasionado la muerte, en virtud que una fue en el tórax y la otra en el abdomen.

Comparece a la sala el Funcionario: V.H., quien previo juramento de Ley manifestó: Yo me encontraba en el puesto policial la villa y por radio escuche acerca de unos heridos en el peñón y me encontré que en el ambulatorio del peñón había un barullo de gente que quería sacar a unos lesionados de allí, al llegar la comisión policial COE, todo se calmo y me fui a la casilla, las personas de allí me señalaron a un ciudadano al cual revise y posteriormente lo lleve al comando. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Diga usted la persona que usted apreso se encuentra en esta sala? R) Señalo al acusado de autos y describió la vestimenta del mismo; ¿Por qué lo detiene? R) porque varias personas me indicaron que el ciudadano señalado era el autor de los delitos imputados; ¿Fueron especificas las personas al indicar el delito incurrido? R) me dijeron que el muchacho estaba con otro y al disparar este salio corriendo con el que disparo del lugar. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar la hora exacta de la detención de la persona que señalo? R) 9:30 10:00 PM; ¿A que centro asistencial se dirigió? R) Al puesto Asistencial del peñón; ¿Podría indicar la distancia entre el modulo y la casilla donde usted presta servicio? R) 800 metros. Aproximadamente; ¿recuerda para el momento de la detención la ropa de la persona que señalo? R) No recuerdo creo que era roja; ¿el señalamiento hecho por usted al acusado es por que usted lo aprehende? R) si.

El testimonio del funcionario antes nombrado, solo le determinó al tribunal la sola aprehensión del acusado, más no aportó nada sobre la certeza del hecho por haber tenido conocimiento del mismo por vía referencial, por lo tanto no se le da valor en su justa extensión.

Comparece a la sala la victima Testigo: L.S., quien previo juramento de Ley manifestó: Yo estaba atendiendo mi negocio y viene la conejita y me dice que en el baño de las mujeres estaba un tipo y yo fui hacia allá y había un chamo en el baño de las mujeres, yo le dije que hacia allí y le dije que ese era el baño de las mujeres y el me dijo si y se salio, yo salgo y dos chamos estaban allí, estaba el chamo aquí presente que le paso el arma al otro y le dispara al chamo y lo dejo muerto y dice dale a ese y me dispararon a mi también, al darme la espalda me le tire encima y forcejeo con el y es cuando me dan el otro tiro de allí quede inconsciente. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dice usted en su exposición que uno de ellos esta aquí, cual es? R) Señalo al acusado de autos; ¿Qué hizo el acusado? R) le paso el arma al otro chamo; ¿Cuándo el acusado pasa el arma al otro le manifestó algo? R) Después de darle al otro dijo dale a ese también; ¿Cuándo dice dale a ese también a que se refiere? R) Que me diera un tiro a mí también; ¿en que área del bar se produjeron los disparos? R) Por las bombonas de la cocina y el otro me lo dan en el centro, cerca de los baños; ¿Por qué el acusado le dice al otro que le dispare a usted? R) no se; ¿lo conocía? R) no; ¿Cuántos disiparon le dieron a usted? R) 02; ¿Cuántos disparos le dieron al hoy occiso? R) 01; ¿de donde saco el arma de fuego que uso la persona que le disparo al hoy occiso? R) la tenía el acusado y se la dio al otro muchacho; ¿de donde la saco? R) de la cintura; ¿de donde saco el arma de fuego con la que le dispararon a usted? R) el acusado se la saco de la cintura y se la dio al que disparo; ¿fue entonces la misma arma de fuego? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar el día y hora de los hechos narrados? R) 09-07-2006, a las 10:00 10:30 PM; ¿Podría indicar el nombre de la persona que le indico el problema del baño? R) no lo se, la llaman la conejita; ¿Más o menos que distancia camino usted del sitio donde se suscitaron los hechos y el baño? R) 11 pasos; ¿podría indicar el lugar especifico donde ocurrieron los hechos? R) saliendo del baño donde están las bombonas le dispararon al chamo; ¿en que sitio específicamente? R) saliendo del baño; ¿Cómo era la iluminación? R) clara; ¿en que lugar encontró usted a las dos personas que usted narra? R) en las bombonas; ¿las bombonas están cerca de los baños? R) si; ¿usted manifestó que el acusado le entrego un arma al que disparo? R) una pistola negra 380; ¿conoce usted de arma? R) un poco; ¿Cómo preciso el arma en ese momento? R) porque vi cuando le disparo al muchacho; ¿Cuántos disparos le dieron al occiso? R)1; ¿y a usted? R) 02; ¿Fue esta la persona que le disparo a la victima salas? R) no el porto el arma se la paso al otro.

Este testimonio de la victima testigo, es apreciado plenamente por este tribunal, por ser su dicho preciso y contundente, por cuanto señala claramente que el acusado tenía la pistola en la pretina del pantalón cuando llegó al bar, que le pasó el arma a su compañero y este le dispara al hoy occiso y luego el acusado le dice al sujeto que le disparara a él, causándole 2 disparos y salieron corriendo; siendo este reconocido por la victima en sala, ayudando a tal efecto este testimonio a determinar la responsabilidad penal del acusado.

Comparece a la sala el Testigo: M.J.G. quien previo juramento de Ley manifestó: Estábamos en el negocio trabajando y llegaron unos muchachos y de repente vino una chama y le dijo que había un problema en el baño, el fue para allá y allí se escucharon unos disparos y el salio herido. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted para el momento de ocurrir los hechos donde trabajaba? R) en el bar Brisa de oriente; ¿recuerda la fecha? R) finalizando el mundial de fútbol, 09-06-2006; ¿a que hora? R) cerca de la 10:00 PM; ¿Usted dice que hubo unos tiros allí, Salí alguien herido? R) si el señor P.S. y otro mas que no conozco; ¿sabe usted quien disparo? R) aparentemente un ciudadano de nombre enrique; ¿vio a las personas en el bar ese día? R) si ; ¿a quien vio? R) a enrique y al otro compañero que salieron corriendo del negocio; ¿Qué fue lo que vio? R) cuando dispararon a Pedro; ¿cuantas personas habían? R) esa persona y otro; ¿la persona que disparo se encuentra en sala? R) no; ¿la persona que acompañaba al que disparo se encuentra aquí? R) señalo al acusado de autos describiendo su vestimenta; ¿usted señala al acusado, usted vio aparte de acompañar al que disparo, vio usted si el acusado hizo algo? R) vi que lo acompañaba; ¿después de disparar que hace el acusado? R) salir corriendo; ¿Qué hace usted al ver al señor Pedro caer y al otro? R) agarrarlo o para llevarlo al hospital; ¿usted esta seguro que el acusado señalado se encontraba en compañía de la persona que disparo a P.S. y a la otra persona, los vio allí? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Labra usted en el Bar brisas de oriente? R) si soy mesonero; ¿podría indicar e lugar especifico donde ocurrieron los hechos señalados? R) por el área de los baños; ¿Qué hacia al escuchar los disparos? R) estaba parado allí; ¿vio usted el momento preciso en el que se ocasionan los disiparos? R) claro; ¿Conoce usted al señor G.S.A.? R) si lo conozco; ¿ese día estaba en el bar? R) si; ¿recuerda usted en que lugar especifico se encontraba? R) no se específicamente, estaba en el negocio, en el sector de las mesas.

Este testimonio le señaló al tribunal que se encontraba en el Bar trabajando de mesonero y vio cuando el acompañante de él acusado hirió al ciudadano: P.S. y le dio muerte a otra persona, saliendo corriendo, reconociendo en sala al acusado como la persona que acompañaba al sujeto, siendo apreciado este testimonio por este tribunal por cuanto reafirman la comisión de los delitos perpetrados y la cooperación del acusado en el hecho debatido.

Comparecer a la sala el Testigo: F.R.N. quien previo juramento de Ley manifestó: Cuando ese hecho yo era el portero del bar y vi cuando los tipos salieron corriendo y yo reconocí a los dos tipos, donde los pongan yo los reconozco e hicieron disparo dentro de la cantina y venían corriendo con el arma en la mano que si se atraviesa alguien le daban también. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿salio alguien herido? R) si un muchacho que mataron y el señor que le metieron unos tiros; ¿Qué señor? R) P.s.; ¿Cuántas personas salieron corriendo? R) 02 personas; ¿esas personas estaban allí? R) uno solo, si me lo ponen yo lo reconozco; ¿Dónde esta? R) señala al acusado y describe sus vestimentas; ¿el acusado fue uno de los que salio corriendo? R) si; ¿Qué hizo después de ver al acusado corriendo? R) Salí corriendo y dije que yo lo reconocía donde me lo pusieran; ¿la policía lo tenia detenido cuando usted lo identifico? R) si; ¿Diga usted porque el acusado y el otro sujeto salieron corriendo? R) Por haber un muerto y un herido. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué labor desempeñaba ese día? R) portero; ¿tiene conocimiento del lugar especifico donde ocurrieron los hechos? R) en el baño de los caballeros; ¿Cuándo las personas salen corriendo donde estaba usted? R) en la puertaa tarde; ¿El reconocimiento hecho en esta sala del acusado es por que lo vio corriendo? R) si salieron corriendo; ¿esa persona fue la que disparo? R) el ocasionó todo en el baño, el no tenia el arma se la dio.

El testimonio de este ciudadano, le señala al tribunal que era portero del Bar y vió cuando dos (2) personas salieron con una arma de fuego, reconociendo en sala al acusado como una de las personas que andaba con el otro sujeto que hirieron al ciudadano: P.S. y que hubo un muerto, por lo que se le da su justo valor por cuanto conlleva al tribunal a determinar la cooperación que tuvo el acusado en el hecho debatido.

Comparece a la sala el ciudadano Testigo: R.D.B., quien previo juramento de Ley manifestó: Yo estoy porque me trajo la PTJ, yo no se que paso allí, soy testigo del allanamiento, yo estaba en la parada para ir a mi trabajo y fuimos a la casa y sacaron un arma yo estaba en la sala, no se si esa pistola la puso alguien allí. Comparece a la sala el testigo: A.D.R.C., quien juramentado e identificado expuso:” Me encontraba en una parada de tres pico, llego una comisión de la petejota me pidieron que los acompañara a realizar un allanamiento y fui con ello, en el primer allanamiento encontraron una pistola bajo de un frizer y en el segundo allanamiento una pistola bajo de la cama, es todo.

Los testimonios de los referidos ciudadanos no le aportaron al juicio, datos de gran relevancia, sin embargo se aprecian únicamente por cuanto presenciaron un decomiso de dos (2) armas de fuego que guardan relación con el presente hecho.

Comparece a la sala el Testigo: G.S.A., quien previo juramento de Ley manifestó: Esa noche yo me encontraba en busca de un hermano y yo Salí a buscarlo, ese día era la final del mundial de fútbol y visite varios bares y el ultimo el bar del señor pedro, preguntándole a este si lo había visto y al rato se suscitaron los hechos y el señor aquí presente le dio al arma a otra persona que acciono contra la victima. Yo pensé que el señor pedro estaba muerto porque sin piedad le dispararon. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda la hora de los hechos? R) en la noche de 8 a 9 de la noche; ¿en que sitio? R) en los baños; ¿a que distancia? R)8 o 9 metros; ¿salieron allí personas heridas? R) un muerto y el señor p.s.; ¿usted vio cuantos disparos le dieron al señor pedro? R) vi un solo tiro y me asuste después dispararon mas; ¿vio usted cuando le dispararon al occiso? R) si vi; ¿usted dice que después de los disparos hubieron más disparos? R) varios fueron en ráfagas; ¿Vio usted de donde saco el arma de fuego la persona que acciono el arma en contra del occiso? R) si señalo y describió las vestimentas del acusado de autos; ¿usted vio de donde saco el arma? R) vi cuando el señor le dio el arma al que disparo; ¿Cuántas armas de fuego vio? R) una sola; ¿le vio arma de fuego al acusado? R) si; ¿Qué hizo el acusado con el arma de fuego que usted le vio? R) se la dio al que disparo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar el día y hora de los hechos narrados? R) era el día de la final del mundial de fútbol, como a las 8 o 9 de la noche; Podría indicar el lugar especifico donde ocurrieron los hechos? R) en el baño; ¿Dónde te paras? R) en las mesas; ¿Dónde quedan las mesas? R) a 7 u 8 metros del baño, de allí se ve todo; ¿Pedro entro al baño? R) si el saco al muchacho que mataron; ¿observaste cuando le disparan al occiso? R) si; ¿ ¿a quien le dispararon primero? R) al muchacho; ¿Cuántos disparos le hicieron? R) 02; ¿Forcejearon? R) no el tenia un tiro encima con ese dolor, me imagino que el tipo al verlo parado le dijo que le diera el otro tiro porque aun estaba vivo; ¿Cuándo dices que pedro se le va encima al que dispara Pedro estaba cerca? R) Si; ¿Señala que vio al acusado entregar un arma de fuego a la persona que dispara, vio usted de donde saco esa persona el arma? R) la desenfundo de la cintura.

Al testimonio del referido ciudadano, quien le señaló al tribunal que se encontraba en el Bar y vió cuando el acusado reconociéndolo en sala, fue la persona que le dio el arma a otro sujeto que accionó el arma y le dio muerte a un muchacho y luego le dispara a P.S. que se pensaba que estaba muerto, por qué fue sin piedad, se le da su justo valor por ser conciso y firme en el señalamiento que hace en contra del acusado.

Comparece a la sala la ciudadana Testigo: C.T.M., quien previo juramento de Ley, quien manifestó: Yo limpio el negocio y al barrer encontré dos conchas en el sitio por lo que había sucedido no se si había mas porque eso estaba sucísimo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde trabaja usted? R) en el bar del peñón; ¿recuerda usted el día que encontró las conchas? R) al otro día del suceso; ¿en que lugar? R) en la vía del baño. Acto seguido se le cede la palabra al Defensora Privada, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar el día exacto en que encontró las conchas? R) no recuerdo pero fue al día siguiente del hecho; ¿en que lugar específicamente? R) en la vía de baño en el lugar donde ocurrieron los hechos; ¿estaba allí ese día? R) no fui al otro día; ¿Quién le informo que allí se suscitaron los hechos? R) yo fui en la noche al escuchar la noticia; ¿Cómo eran las conchas? R) pequeñas, no recuerdo se las di a la PTJ.

El testimonio de la referida ciudadana, este tribunal la aprecia por cuanto a pesar de no haber presenciado el hecho localizó evidencias de interés criminalisticos.

Comparece a la sala a la funcionaria: R.C., quien juramentada e identificada expuso: “Mi actuación fue practicar experticia balística en un arma de fuego, punto 3.60 dos conchas, maca cavin y el resultado fui positivo y las dos conchas fueron percutida por esa arma de fuego, es todo.

Acto seguido fue interrogado por la representación fiscal. Diga usted. El nombre de la experticia. Contesto Mecánica y diseño y comparación balística y reconocimiento legal. Diga usted. Fecha de la experticia. Contesto: 20-07-06. Diga usted. Que calibre era el arma de fuego. Contesto: punto 3 80 Sin serial, estaba devastado. Diga usted. En que se realiza la experticia. Contesto: Tengo que tener concha y proyectiles y tiene que se sometida a microscopio, se hacen pruebas de disparo y comparar con la original y la concha de la pruebas. Diga usted. Cual fue el resultado. Contesto: fue positivo, fueron percutidas por esa arma de fuego. Diga usted. Es una prueba de orientación o de certeza. Contesto: De certeza, es decir que no hay duda de lo que hizo. Diga usted. Podría confundirse con otra arma de fuego. Contesto no por que cada arma de fuego tiene características individualízate es como una huella digital. Diga usted. Tiene conocimiento del delito que se ha cometido cuando le manda hacer experticia. Contesto: si por uno de los delitos contra las personas. Diga usted. Que otro dato tiene esa planilla. Contesto: el nombre de la victima Sala Cesar y P.L.S., imputado J.M.. La defensa procede a interrogar al experto. Diga usted. Su tiempo de experiencia. Contesto: cinco años. Diga usted. Donde practico esa experticia. Contesto: en la ciudad de Maturín. Diga usted. Como recibió el arma de fuego y concha. Contesto. Estaban debidamente embaladas. Diga usted. Cuantas conchas recibiste en el laboratorio. Contesto: dos. Diga usted. Cuantos funcionarios practicaron la experticia. Contesto: dos. Es todo.

El testimonio de la referida funcionaria, este Tribunal le da todo su valor por provenir del especialista en la materia y por haber aportado en juicio que la experticia balística practicada a un arma de fuego y dos (2) conchas, dieron resultado positivo y que las dos (2) conchas fueron percutadas por esa arma.

Comparece a la sala el experto: A.P. quien previo al juramento de ley expuso:” Se le practico una autopsia al cadáver de una persona de 25 años de edad, presentada una herida por ama de fuego, a dos centímetros bajo del ombligo, perforo gases intestinales, fracturo la pelvis del lado derecho posterior y presencia de un proyectil blindado, la causa de la muerte por herida de arma de fuego, perforación de la vena cava, Es todo.-Acto seguido procede a ser interrogado por el fiscal. Diga usted. Según la inspección del cadáver, a que distancia se efectuaron estos disparos. Contesto. A mas de un metro de distancia. Diga usted. Fue un disparo a distancia. Contesto. Si. Diga usted. Cuando se habla de un disparo de distancia. Contesto: hasta 20 cm. deja tatuaje algo de contusión, ya después de un metro de distancia. Diga usted. Cuantas heridas de arma de fuego presentada esta persona. Contesto. Una sola. Diga usted. Que significa una herida producida con proyectil único. Contesto. Emite un solo proyectil, por una pistola, un revolver, se descarta una escopeta. Diga usted. El nombre del cadáver. Contesto: C.S.. Es todo.

El testimonio del especialista en la materia, este tribunal le da todo su valor por haber arrojado la causa de la muerte del hoy occiso., ocasionada por un arma de fuego.

Comparece el funcionario: E.E.R.G. quien juramentada e identificada expuso: “ Es una inspección en el sitio del suceso en el barrio el Peñón en un club y una inspección técnica al cadáver en el hospital de veterano, es todo.

Acto seguido fue interrogado por la representación fiscal. Diga usted. Recuerda la descripción del cadáver Contesto: era una persona de contextura gruesa, de color piel blanca aspecto joven, estaba vestido de un mono color negro, se le aprecio un orificio en la región abdominal y varias excoriaciones n el nivel de las piernas, no presentó otra herida. Diga usted, como se produjo esa herida. Contesto, por un arma de fuego. Diga usted. Cual fue el sitio del suceso Contesto. En barrio el Peñón, club Brisas del mar. . Diga usted. Como era ese sitio. Contesto: el bar a nivel del piso se apreciaba fragmento de vidrios. Diga usted. Encontró alguna evidencia. Contesto. En ese momento no. Diga usted. Que otra diligencia hizo. Contesto. Se le hizo inspección a la ropa. Diga usted. Con que funcionario trabajo usted. Contesto. No recuerdo

Este testimonio policial, este tribunal le da todo su valor por haberlo ayudado a ubicar el espacio geográfico del sitio donde acontecieron los hechos y la existencia en juicio de la muerte del occiso.

Comparece a la sala el funcionario: L.O.Z.M. quien previo al juramento de ley expuso:” el día 19-7-2006 fui comisionado por la superioridad a fin realizar inspección técnica en una vivienda de tipo familiar ubicada en la Urb., el brasil, vereda 1 casa N° 01 la misma se encuentra orientada en sentido este con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal, en su interior si visualizaron dos habitaciones, estaban equipada y en orden, se realizo inspección en un pasillo que da hacia la cocina debajo un frizer elaborado en metal se visualizó un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetro marca Pietro bereta aprovisionada de un cartucho y tres en su cacerina, se inspección el área del baño y cocina y se encontró sin novedad. Ese mismo día se realizó inspección a otra vivienda ubicada en el mismo sector vereda 20 signada con el N° 03 su fachada se encuentra en sentido este, una vez interior si visualizaron dos habitaciones, en su interior se visualizo en el sitio un colchón al levantarlo estaba un arma de fuego tipo pistola 3.80 marca Pietro beretta contentivo de doce cartucho, color negro al inspeccionar el resto de la vivienda se encontró todo sin novedad. Es todo.-

Este testimonio policial, el tribunal la aprecia con todo su valor, por cuanto encontraron en las inspecciones practicadas las armas que guardan relación con el hecho debatido.

Comparece a la sala el funcionario: KIBERCH ARENAS CABRERA, quien juramentada e identificado expuso:” fue una visita domiciliaria, el día 19-7-06 fui comisionado para trasladarme a darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaría en la Urb., brasil una vez en el lugar en compañía de otro funcionario, me quede en labores de resguardo en las afueras de la inmediaciones y lo que entraron con los testigos encontraron un arma de fuego donde se realizó la visita domiciliaria.

Este testimonio de la referida funcionaria, el tribunal le da todo su valor por cuanto le indicó al tribunal que participó en una visita domiciliaria donde se encontraron armas de fuego y fueron detenidos una persona apodada el negrin, la cual guarda relación con el hecho debatido.

Comparece a la sala el testigo: EMILIANNY P.V.E. quien juramentada e identificada expuso:” nosotros vivimos en el peñón y queríamos entrar al bar pero no nos dejaron entrar por que éramos menor de edad, y nos fuimos hacia el frente del bar a comer perro calientes, escuchamos unos tiros, y vimos a unas prsonas salir corriendo del bar, nosotros corrimos y nos fuimos hacia la casilla policial, llegaron los policías lo pegaron contra la pared y no tenia ningún tipo de arma de fuego, es todo.Fue interrogada por la defensa. Diga usted. Que día fue eso. Contesto: no recuerdo.Diga usted. Ingresaron al bar. Contesto: no. Diga usted. Cual fue el motivo por el cual tanto ella como la otra joven J.M. no pudieron ingresar al bar brisas de oriente. Contesto: por que andábamos dos menores de edad. Diga usted. De donde provenían los disparos. Contesto: del bar, por que vimos a las personas corriendo y luego nosotros corrimos a hacia la casilla policial, por que Jesús nos dijo. Diga usted. Donde practicaron la detención de Jesús. Contesto. Por la casilla policial. Diga usted. Observaste si se acercaron personas a la casilla policial. Contesto. No. Diga usted. Si ellos portaban algún arma de fuego. Contesto. No. Diga usted. Puede asegurar que ese día Jesús no llego a entrar a ese bar. Contesto. Si aseguro que el no entro a ese bar. Es todo. Fue integrado por la fiscal. Diga usted. La fecha de su nacimiento. Contesto: No se. Diga usted. El nombre de la otra persona que andaba con usted. Contesto: la conozco por Agusmar. Diga usted. A quienes no dejaron a entrar Contesto: a mí y a Agusmar. Diga usted. A Jackson y a Jesús lo dejaron entrar al Bar. Contesto. En ningún momento entraron, si podían entrar pero no entraron. Diga usted. Vio cuando detienen a J.M.C.: Si. Diga usted. Por que lo detienen. Contesto. No se. Diga usted. En ese momento estaba Jackson. Contesto, si y a él lo detuvieron también. Diga usted. Por que lo detuvieron. Contesto: por que anda con nosotros. Diga usted. A que hora la detuvieron. Contesto a las nueve de la noche. Diga usted. En donde lo detiene. Contesto, frente a la casilla policial del peñón. Diga usted. Hubo gente que quiso linchar a J.M.. Contesto: No. Diga usted. Después de la detención se entero por que lo detuvo Contesto. No. Diga usted. Que tiempo tiene conociendo a J.M.. Contesto: Como cuatro o cinco meses. Diga usted. Como explica usted que el día que fue detenido J.M. estaba con él si no lo conocía Contesto: Tengo años conociéndolo. Diga usted. Es decir que tiempo tiene conociendo. Contesto: muchos años. Diga usted. Que relación tiene usted con el acusado. Contesto. Amigo. Diga usted. Ha vuelto a ver a Jackson.. Contesto: No, él no esta preso.

El testimonio de la referida ciudadana, se desestima por cuanto se contradijo en su exposición y en respuesta a las preguntas formuladas, quedando su actuación testimonial debilitada en sala.

Comparece a la sala el testigo: J.J.Q.B. quien juramentado e identificado expuso: El 9-7-06 andábamos Jesús, Emileydis una amiga de ella y yo cuando íbamos a entrar al bar no nos dejaron entrara por que eran menor de edad y nos fuimos a al frente a comer perro caliente, se escucharon unos tiros y la gente corriendo, salimos corriendo hacia la comisión policial nos revisaron y no nos encontraron nada, nos llevaron a la policial a mi soltaron y a él lo dejaron no se por que, si nosotros jamás entramos a ese bar, es todo.

Fue integrado por la defensa. Diga usted. La fecha de ese suceso. Contesto: 9-7-06. Diga usted. Quienes estaban contigo. Contesto. Nosotros cuatro, J.M., Emiliany, una amiga de ella y yo. Diga usted. Donde esta el bar. Contesto. El peñón. Diga usted por que no lo dejaron entrar a ese bar. Contesto: por que las dos chamas eran menores de edad. Diga usted. Después de allí que hicieron. Contesto. Fuimos al frente del bar a comer perro caliente. Diga usted. Una vez allí que sucedió. Contesto. Como a los cinco minutos se escucharon unos tiros dentro del bar. Diga ustedes vieron personas corriendo. Contesto. Si venían personas corriendo y nosotros fuimos corriendo hacia la casilla policial que esta al frente. Diga usted. Quien le indico para ir hacia la casilla policial. Contesto. Jesús. Diga usted a quienes detuvieron en ese momento. Contesto; a mi y a Jesús. Diga usted cuando lo detienen lo hacen cerca de la casilla policial. Contesto: Si. Diga usted se les incautó algo a ustedes. Contesto. Nos revisaron y no nos consiguieron nada. Diga usted Jesús portaba algún arma de fuego. Contesto. No. Diga usted. En la casilla policial se acercaron algunas personas. Contesto. Si. Diga usted de allí a donde fueron trasladados. Contesto: hacia la policía grande, fuimos yo y Jesús. Diga usted se acercaron personas a la comandancia general. Contesto. Si. Diga usted como a que hora lo detienen. Contesto. Como a las 9 de la noche y como a la una de la madrugada me soltaron a mí. Diga usted sabes los motivos por que dejaron a Jesús. Contesto: No se. Diga usted. Podría asegurar que andabas ustedes cuatro. Contesto. Si andábamos nosotros cuatro nada más. Diga usted. Podría asegura en este Tribunal que se día 9-7-06 no entraron a ese bar. Contesto. Si. Es todo.

Se cede la palabra a la Fiscal. Diga usted. Por que se esta haciendo este juicio Contesto: por un homicidio que hubo. Diga usted quien murió. Contesto. No se. Diga usted. Conoce a C.S.. Contesto. NO. Diga usted a conoce a L.E.R.N.. Contesto. No. Diga usted, cuando detienen al acusado hubo personas que trataron de agredirlo. Contesto. No. Diga usted sabe por llegaron esas personas a la comandancia de policía. Contesto. No se. Diga usted por que lo sueltan y dejan detenido a J.M.. Contesto. No se. Diga usted. Alguien lo señalo a usted. Contesto. No se. Diga usted por que lo detienen. Contesto. No se. Diga usted, si tiene conocimiento que alguna persona salio lesionada. Contesto. Me entre al otro día que hubo un muerto y un herido. Diga usted. Que tiempo tiene conociendo a J.M.. Contesto. Como siete años. Diga usted a que se dedica. Contesto. Trabajo con mi para de recolector. Diga usted. Que relación tiene con el acusado. Contesto. Es amigo mío. Es todo.

Este testimonio, este tribunal lo desestima, por cuanto no fue convincente en su exposición, no obteniendo la credibilidad requerida para el convencimiento.

Se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales: Al ser leía la Autopsia No-249-2006 de fecha: 10-07-06 en donde se concluye que la causa de la muerte fue por herida por arma de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, vena cava inferior Schock Hipovolemico y Examen Médico Forense No.-162-2437 practicada al ciudadano: L.S. en donde se concluye que el referido presentó herida de laparotomía media supra e infraumbilical de 20 cms, drenaje en flanco izquierdo-nota operatoria: 400 CC de sangre. Cuatro orificios en asas delgadas y dos orificios en mesenterio. Se le da su pleno valor por cuanto fueron ratificados en juicio por los expertos en la materia.

Al ser leídas Las inspecciones No-1910 de fecha: 09-07-06, No.1910 de fecha: 10-07-06 , No-1999 de fecha: 19-07-06 y Visita Domiciliaria de fecha: 19-07-06, las mismas son apreciadas en su justo valor por este tribunal, por cuanto fueron ratificadas en juicio por los funcionarios: E.R., L.Z., B.R.D. y A.D.R. respectivamente.

A la lectura de la Experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal de fecha: 19-07-06, no se le da ningún valor probatorio, por cuanto los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación debe ser ratificado en juicio y no concurrió quien la suscribe el experto: A.M. y a la experticia de Mecánica y Diseño No-9700-128-B-371 de fecha: 20-07-06 se le da su pleno valor por cuanto fue ratificada en juicio por la agente: Rosmarys Carvajal.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO DE LA DECISION.

El Tribunal, valorando las pruebas examinadas en el debate, estima por unanimidad que del acervo probatorio ha quedado plenamente comprobado los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del occiso: C.J.S.O. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 80 2do aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.P.S.R. y la subsiguiente responsabilidad penal del acusado: J.A.M. en el hecho delictual ocurrido en la Población de El Peñón, específicamente en el Bar Brisas de Oriente el día: 09-07-06, por sostener y así lo tiene acreditado el tribunal en las deposiciones de los testigos: L.S., M.J.G., F.R.N. Y G.S.A. cuando de manera directa y concisa manifestaron en sala sin contradicciones que presenciaron cuando el acusado se apersonó al Bar Brisas de Oriente de la Población de El Peñón en compañía de otro sujeto, portando el acusado un arma de fuego en la pretina de su pantalón, pasándosele al sujeto acompañante, procediendo éste sin piedad a accionar el arma dándole un disparo en contra de la humanidad del hoy occiso: C.J.S. y dos disparos al ciudadano: L.S. causándole graves heridas de alto nivel que pudieron haberle ocasionado la muerte por la ubicación de las heridas que fueron en el tórax y en el abdomen como así lo determinó la experta en la materia en sala. Por lo tanto, habiendo quedado demostrado en el juicio que la causa de la muerte del occiso fue por herida por arma de fuego en abdomen con perforación de asas intestinales, vena cava inferior Schock Hipovolemico; coincidiendo las afirmaciones de los testigos cuando señalan que al occiso se le efectuó un solo disparo que le ocasionó la muerte con la exposición del experto: A.P. quien a preguntas formuladas responde que la herida fue ocasionada por un solo proyectil, arrojando la experticia balística resultado positivo y reconociendo todos los testigos en sala al acusado como la persona que cooperó en todo momento con el sujeto que accionó el arma contra la humanidad de las dos (2) victimas anteriormente nombradas, lo ajustado a derecho es Condenar al acusado: J.A.M. por cuanto todas las circunstancias antes descritas conllevan al sentenciador a considerar que el tantas veces nombrado acusado tuvo toda la intención de cooperar en forma esencial e inmediata en la ejecución de causarle las heridas de muerte y el deceso al hoy occiso, quedando establecido que esta muerte y las heridas ocasionadas a la victima sobreviviente fue exclusivamente el resultado de la acción ejercida por el acusado en cooperación con el sujeto prófugo, subsumiéndose tal conducta en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del occiso: C.J.S.O. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 80 2do aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.P.S.R.. Y ASI SE DECLARA. Queda de esta manera acogidos los argumentos de la parte fiscal y desechados los de la defensa Privada.

PENALIDAD.

Los delitos consumados por el acusado, es primeramente el Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, estableciendo una pena de: Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio. Por aplicación del artículo 37 Ibidem, ésta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es: Quince (15) Años de Presidio. Por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, él mismo se hace merecedor de la aplicación del atenuante contemplada en el ordinal 4to del Código Penal, que da lugar para aplicar esta en su termino inferior, quedando esta pena en lo que respecta a este delito en: Doce (12) Años de Presidio. Por haber quedado demostrado en el debate que el acusado participó en compañía de otro sujeto debidamente armado, se hace procedente los agravantes contemplados en los ordinales 8vo y 11 del artículo 77 del Código Penal, invocado por la representación Fiscal en sus conclusiones, quedando la pena en: Doce (12) Años y Seis (6) Meses de Presidio.

El segundo es el delito de: Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Cooperador previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 80 2do aparte del Código Penal, el cual establece una pena de: Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio. Al aplicar el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena queda en: Quince (15) Años de Presidio y se le rebaja al límite inferior que sería en: Doce (12) Años de Presidio por las circunstancias atenuante referida anteriormente. Por haber quedado demostrado en el debate que el acusado participó en compañía de otro sujeto debidamente armado, se hace procedente los agravantes contemplados en los ordinales 8vo y 11 del artículo 77 del Código Penal, invocado por la representación Fiscal en sus conclusiones, quedando la pena en: Doce (12) Años y Seis (6) Meses de Presidio. Por ser el señalado delito en Grado de Frustración se debe rebajar la Tercera Parte de la Pena en atención al artículo 82 del Código Penal, quedando la pena en: Ocho (8) Años y Cuatro (4) meses de Presidio.

Por existir en la presente causa un concurso ideal de delitos, en atención al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener ambos delitos penas de presidio, se debe aplicar la pena del delito mas grave que sería: Doce (12) Años y Seis (6) Meses de Presidio con el aumento de las dos terceras partes de la pena del otro delito, dando como resultado, después de practicar el cómputo matemático, que la pena a imponer en definitiva es de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO pena ésta que en definitiva cumplirá el acusado bajo las condiciones que fijará el tribunal de ejecución.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. J.G.M.A.J.S.d.J.d.P.C.J.P.d.E.S. y los escabinos: M.J.P.E. y Z.C.R., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: POR UNANIMIDAD del Tribunal resuelve: Se condena al acusado: J.A.M. Venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha: 2O-12-77, de 29 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-14.125.910, residenciado en El Barrio Brasil, Sector El Manguito, 1era Calle, El Hueco, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de C.S.O. (OCCISO) Y L.P.S.R.; a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. Se condena asimismo, al acusado de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. El acusado cumplirá la pena impuesta aproximadamente en el año 2.025, el cual se cumplirá en el Establecimiento que designe el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad del señalado acusado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexo a Boleta de Encarcelación. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 15-06-07 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, de la victima, del acusado, de la defensa privada y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para el día de hoy, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Siete.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

Los Escabinos,

M.J.P.E..

Z.C.R..

La Secretaria.

Abg. M.R..

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