Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333

ASUNTO : LP01-P-2006-010333

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V..

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. D.V.C., fiscala 4° de P.d.M.P..

ACUSADOR PRIVADO: ABG. R.A.O..

ACUSADO: J.L.R.L., venezolano, mayor de edad, nacido el 05-08-1979, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° V-14.267.044.

DEFENSORES: ABG. C.P.A. y M.B.R., inscritos en el Ipsa bajo los números 11.759 y 117.839.

VÍCTIMA: A.M.L.R. (occiso).

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 1670-1709) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 28 de agosto de 2006, el ciudadano A.M.L.R., hoy occiso fue citado por parte del ciudadano C.E.H.T., apodado “El Maracucho”, quien se hacía pasar por su amigo, y el ciudadano J.L.R.L., asistente de negocios de C.E.H.T. en la Panadería Croacia, ubicada en la avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, a finales de la tarde, supuestamente con la finalidad de entrevistarse con el Gerente General de la Empresa de comida rápida “LA NOTA”, pues desde hacía tiempos estos ciudadanos le habían ofrecido al ciudadano A.M.L.R., ponerlo en contacto con el propietario de la Empresa conocida como “LA NOTA”, con quien éste tenía proyectado acordar colocar una sucursal de dicha empresa en la ciudad de El Vigía, cita ésta a la que acudió con el mayor de los entusiasmos el joven A.M., de la cual participó a su amiga BERTSABETH, sin siquiera pensar cuales eran las verdaderas intenciones de su “amigo” C.E.H.T., apodado “El Maracucho” y el ciudadano J.L.R.L., quienes luego de haber obtenido su confianza y amistad habían planeado secuestrarlo con el claro fin de obtener a cambio de su libertad un precio que pedirían a su familia de la cual sabían su situación económica que se habían encargado de averiguar y confirmar, al mismo tiempo en que se ganaban la amistad y la confianza del joven A.M.L.R.. Es así como A.M. acude a la cita que presumía de negocios, recibiendo llamada telefónica de parte de C.E.H.T., manifestándole que el sitio de encuentro lo habían cambiado y ahora sería en el centro comercial Alto Prado, posteriormente cuando finalmente se reúnen, el ciudadano CARLOS “El Maracucho” lo invita a las residencias “Campo Claro” de esta ciudad con el pretexto de buscar unas amigas que supuestamente los ayudarían con la negociación que tenían prevista, al llegar a las referidas residencias, las supuestas amigas no estaban listas, por lo que CARLOS “El Maracucho” le pide al joven A.M. que los lleve hacia el sector La Pedregosa de esta ciudad, para comprar marihuana, ya que iban a bordo de la camioneta Toyota, Hilux de A.M., conducida por él, a lo que el joven A.M. accede, al llegar al sitio indicado por CARLOS “El Maracucho” éste en compañía de LEANDRO y ANSELMO, iniciaron la ejecución de su plan, que creyeron perfecto, sin tan siquiera pensar que el joven A.M. se opondría a ser secuestrado, como en efecto, siendo atacado con un arma blanca por su amigo CARLOS “El Maracucho”, en el interior del vehículo lesionándolo en su humanidad, y al bajarse del vehículo herido trata de huir, fue sometido por CARLOS “El Maracucho”, J.L.R.L. y un amigo de estos de nombre ANSELMO, y es nuevamente llevado por éstos al interior de su camioneta, pero esta vez mal herido hacia la parte de atrás y despojado de sus pertenencias entre ellas su cartera contentiva de sus documentos personales y tarjetas de crédito y su teléfono celular marca MOTOROLLA modelo E-815, serial electrónico (ESN) 1E4F2ff6, número 0414-7581110, huyendo del lugar, al ver que sus planeas no habían salido como lo habían planeado, una vez allí decidieron lanzar al joven A.M.d. la forma más cobarde, ya que lo superaban en número y fuerza, pues éste se encontraba mal herido, sin la más mínima contemplación desde el Puente Las González, ubicado en el río Las González, del sector La Chorrera, vía hacía la población de jají del estado Mérida. No conformes con haber robado y dado muerte al joven A.M., comenzaron a realizar llamadas telefónicas y enviar llamadas telefónicas a los teléfonos celulares de sus familiares, en especial de su padre R.L.L., solicitándole dinero a cambio de la libertad de su hijo A.M. ante lo cual su padre informó a las autoridades, creyendo en ese momento que su hijo se encontraba secuestrado, sin tan siquiera imaginar que quienes se decían sus amigos ya le habían dado muerte, y ahora pretendían sacar provecho de tales circunstancias.

Por su parte, la acusación penal presentada por las víctimas por extensión, indica los siguientes hechos:

“En fecha 29 de agosto de 2006, el ciudadano M.R.L.L., mi apoderado, recibió del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida (en lo adelante C.I.C.P.C.) llamada telefónica preguntándole por las características del vehículo que conducía su hijo A.M.L.R., señalándole a los funcionarios investigadores que habían recuperado un vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo HILUX CAVAS, año 2006, color verde, placas 35S-IAD y por cuanto él se encontraba en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, se trasladaría a la ciudad de Mérida, a la sede del C.I.C.P.C con el fin de realizar la correspondiente denuncia, motivado a que desconocía el paradero de su hijo, desde el día 28-08-2006. Siendo informado por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, que habían entrevistado al ciudadano M.P. quien se desempeña como vigilante de las residencias P.R.G. ubicadas en la Avenida Los Próceres de la ciudad de Mérida, manifestándoles que el vigilante que le había entregado la guardia de nombre J.P. le había señalado que unos sujetos desconocidos, habían estacionado una camioneta en un terreno frente a los apartamentos que ellos custodiaban, la cual presentaba características similares a las señaladas por mi representado, y que era conducido por su hoy fallecido hijo A.M.L.R., observando a través de los vidrios laterales que en el interior de la misma estaban unos guantes quirúrgicos sobre el cojín del copiloto, aparentemente llenos de sangre, al igual que en el cojín del conductor, lo cual se corrobora con la Inspección Técnica signada bajo el n° 3.124 realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde dejan constancia del sitio exacto donde fue abandonada la camioneta señalada por mi mandante, y que se trataba de un terreno utilizado como estacionamiento, frente al Conjunto Residencial P.R.G., entrada desde la avenida Los Próceres de la ciudad de Mérida, iniciándose una ardua investigación a los fines de ubicar al joven A.M.L.R., siendo así como en fecha 01-09-2006, mi representado el ciudadano MNAUEL R.L.L. acude nuevamente al C.I.C.P.C, a denunciar que personas desconocidas lo estaban llamando y enviando mensajes de texto a los teléfonos móviles correspondientes a los números 0414-7581091, 0414-7581085 y 0414-7525091, de su propiedad, de su hija y esposa, donde le exigían el pago de dinero, a cambio de la libertad de su hijo A.M.L.R., utilizando para tal fin, el teléfono móvil correspondiente a al número 0414-7581110 el cual era propiedad del joven desaparecido, donde además le exigen que la entrega del dinero debía realizarse ese mismo día, para lo cual debía esperar un nuevo contacto telefónico.

El día 31-08-2006, acude ante el C.I.C.P.C. la joven ADIRAY S.V.P., la cual es entrevistada por funcionarios de ese cuerpo policial quien manifestó que el joven A.M.L.R., después de haberla dejado en el Terminal de pasajeros el día 27-08-2006, le manifestó que se iba para El Vigía, y que cualquier cosa, se escribían o se repicaban vía telefónica … señalando además en la entrevista que cuando estaba de viaje con A.M.L.R. para Chichiriviche, la había llamado “El Maracucho” y ALVARO le preguntó que con quien hablaba, a lo que ella le respondió que era “El Maracucho” porque estaban planificando un viaje para Bogotá a lo que ALVARO responde que “El maracucho” era pura paja porque le estaba consiguiendo el número de P.N., para hablar con él acerca de un negocio de una NOTA que quería montar El Vigía, y a preguntas realizadas por funcionarios investigadores señaló conocer a C.E. apodado “El Maracucho” porque fue novia de él y que se dedicaba a la venta de herramientas, bromas de limpieza, detergentes y quesos, que alrededor de él se la pasaba gente que consumían droga y tomaban jarabes prevelares, además siempre se movilizaban en un vehículo corsa, color beige, cuatro puertas, conducido por un amigo del maracucho y que la llamó constantemente para saber si andaba con el joven A.L..

El día 04 de septiembre de 2006, se presentó el ciudadano N.R.H.L. ante el C.I.C.P.C., a denunciar que su hijo C.E.H.T., se encontraba desaparecido desde el 28 de agosto de 2006, el cual era amigo del hoy occiso A.M.L.R., hijo de mi representado, manifestando que el mismo cargaba el teléfono celular 0414-7425011; y que su hijo se había comunicado con él, pidiéndole el favor que arreglara una deuda que tenía con el ciudadano R.A., y que le llevara el mensaje de que “el día viernes 01-09-2006 o el lunes 04-09-2006 él le pagaría el dinero que le adeudaba; señalando además haber visto a su hijo por última vez el día 24 de agosto de 2006 en el Centro Comercial Campo Claro, acompañado de sus asistente de negocios de nombre LEANDRO en un vehículo fiesta color dorado y que el mismo según su hijo tenía antecedentes penales, señalando a sus investigadores que su hijo C.E. le había manifestado que se encontraba en C.L.M. y que se había comunicado con él utilizando el número telefónico 0414-7210056, el cual al ser verificado por los investigadores determinaron que el mismo estaba ubicado en la ciudad de Táriba estado Táchira y no en C.L.M., todo lo cual hizo presumir a los investigadores que el ciudadano C.E.H.T. estaba involucrado en el secuestro y posterior solicitud de dinero para la liberación del joven A.L., presunción que cobra fuerza al realizar reconocimiento de voz a un CD que contenía grabaciones donde un sujeto extorsionaba al progenitor de la víctima a cambio de la liberación de su hijo, reconocimiento este realizado con los ciudadanos ADIRAY S.V.P., R.A., I.A.M.M., quienes reconocen específicamente la voz de la persona que figura como negociador, como la de C.E. apodado “El Maracucho” luego los funcionarios investigadores se trasladan a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira donde se entrevistaron con el ciudadano T.A.C.M., quien señaló que su hija NELEIDI C.C.R., le manifestó que CARLOS “El Maracucho” le había dicho que él se había encontrado un teléfono celular que lo traía de la ciudad de Mérida, que su hija lo quería encender pero que “El Maracucho” le decía que no, porque el dueño podía llamar, que “El Maracucho” le manifestó que lo quería vender, el cual fue vendido en un local para reparación de celulares a un joven de nombre GEOVANNY por la cantidad de Cien mil bolívares que fueron entregados por la joven NELEIDI CAROLINA a CARLOS “El Maracucho”, teléfono este que fue recuperado de manos del ciudadano C.G.H.B. por los funcionarios investigadores, quienes corroboraron que los seriales pertenecían al teléfono celular propiedad del joven A.M.L.R., el cual portaba para el momento en que fue secuestrado.

Por otra parte, en relación al imputado J.L.R.L., se evidencia que el mismo fungía como asistente de negocios del imputado C.E.H.T., apodado “El Maracucho” pues siempre se movilizaban en el vehículo marca ford, modelo fiesta, color dorado, realizaban juntos todo tipo de negociaciones, venta de mercancía, cobro y depósito de dinero, tal y como lo señalaron los ciudadanos entrevistados a lo largo de la investigación, y que al realizar la aprehensión del imputado J.E.R.L.C. los investigadores dejan constancia que el referido imputado les manifestó que el joven A.L. había fallecido a consecuencia de cuatro heridas producidas por arma blanca a nivel del pecho ya que había puesto (sic) resistencia al momento de producirse el plagio, el cual se encontraba enterrado en las adyacencias de la carretera que conduce a la población de la Mesa de Los Indios, bajando de la vía jají, como a unos ciento cincuenta metros después de la entrada, adyacente a la carretera, quien después les manifestó que el mismo había sido lanzado desde el Puente ubicado en el referido lugar de nombre “Puente Las González” relatándole a los funcionarios el sitio exacto donde podía ser localizado el cadáver, manifestando a su vez que en el hecho habían participado el ciudadano de nombre C.E. quien es apodado “El Maracucho” quien fue el autor intelectual del hecho, y que de igual manera había participado otro sujeto a quien sólo conoce como ANSELMO, información esta que fue corroborada por la comisión policial al verificar el iter criminis narrado por el imputado J.L., y localizar el cadáver de A.M.L.R. en las adyacencias de la carretera que conduce a la población de Mesa de los Indios, en las márgenes del río Las González, sector La Chorrera.

De lo expuesto podemos concluir, que los imputados C.E.H.T., J.L.R.L. y ANSELMO, se asociaron para secuestrar al joven A.M.L.R., hijo de mi representado y cobrar un precio por su libertad, es así como el día 28 de agosto de 2006, el joven A.M.L.R. fue citado al final de la tarde por el hoy imputado C.E.H.T., apodado “El Maracucho” en compañía de sus asistente de negocios, el hoy imputado J.L.R.L. y el ciudadano de nombre ANSELMO, en la Panadería Croacia, en la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, con el fin de entrevistarlo con el Gerente General de la empresa conocida como “LA NOTA” pues desde hacía tiempo estos ciudadanos venían vigilando los movimientos económicos del joven A.M.L.R. y los de su familia, ofreciéndole ponerlo en contacto con el propietario de la empresa conocida como “LA NOTA”, cita esta a la cual acude el joven A.M., desconociendo que su amigo C.E.H.T., apodado “El Maracucho”, le jugaba una vil traición, la cual era secuestrarlo, con la esperanza de obtener un precio a cambio de su libertad y así poder cancelar el cúmulo de deudas que tenía, de las cuales ya su progenitor no era capaz de cubrir.

Es así una vez que se encuentran en la cita convenida entre el joven A.M. y el imputado CARLOS “El Maracucho”, éste lo invita a las residencias Campo Claro de la ciudad de Mérida, con el fin de buscar unas amigas de CARLOS “El Maracucho” y al llegar al sitio indicado, las mismas, según versión del Maracucho no estaban listas para salir, a lo que CARLOS “El Maracucho” le pide al joven A.M., que los lleve en la camioneta de su propiedad, Toyota, Hilux, hacia el Sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida, con el fin de comprar marihuana, sitio este donde CARLOS “El Maracucho” era cliente y conocedor de la zona, quienes al llegar al mismo, CARLOS “El Maracucho” en compañía de LEANDRO y ANSELMO ejecutaron el plan previamente establecido, el cual no resultó ser fácil, pues el joven A.M. opuso resistencia, a lo que sus captores con superioridad de fuerza, utilizando el elemento sorpresa, encontrándose en un sitio despoblado, de noche, utilizaron un arma blanca propinándole varias puñaladas en la humanidad del joven A.M., es así como una vez ejecutado el horrendo crimen, proceden a despojarlo de sus pertenencias, para después buscar la forma de deshacerse del joven A.M. herido, y así de la manera sínica (sic), lanzarlo desde el puente Las González, del sector La Chorrera, vía hacia la población de Jají del estado Mérida.

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del estado Mérida el día 07-11-2008, en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano J.L.R.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (en el curso de los delitos de secuestro y robo agravado) contemplado en el artículo 406.2 en armonía con los artículos 460 y 458 del Código Penal; admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas. El Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada por las víctimas por extensión contra el ciudadano J.L.R.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (en el curso de los delitos de secuestro y robo agravado) en grado de cooperador inmediato, contemplado en el artículo 406.2 en armonía con los artículos 460 y 458 del Código Penal; admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas en dicha acusación, a excepción de las documentales ofrecidas (f. 1787-1793)

El hecho antes indicado, fue expuesto verbalmente por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y de las víctimas por extensión, en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público, donde además ratificaron su solicitud de condena contra el acusado de autos, por la comisión de los señalados delitos. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Analizado y valorado el acervo probatorio conforme al método de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), el tribunal estima probado, que:

  1. El día 28 de agosto de 2006, el ciudadano A.M.L.R. se trasladó -en la camioneta toyota, hilux, de color verde, placas 35S-IAD, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Mérida, con el objeto de realizar diversas diligencias personales, siendo despedido por su padre M.R.L.L., aproximadamente a las cuatro de la tarde, no teniendo más información del mismo durante las horas siguientes.

  2. En horas de la noche del mismo día 28 de agosto de 2006, en momentos cuando el ciudadano A.M.L.R. se encontraba en el interior de su camioneta (antes descrita) en la vía pública en el sector la Pedregosa Alta de la ciudad de Mérida, es sometido por los ciudadanos C.E.H.T., J.L.R.L. y otro de nombre ANSELMO con el objeto de secuestrarlo, a lo que la víctima se opuso, recibiendo cuatro (04) heridas por arma blanca en diversas partes de su humanidad (pecho y cuello) y al tratar de escapar es retenido por sus acompañantes quienes lo introducen en la parte trasera del vehículo (antes descrito) ya mal herido y proceden a despojarlo de sus pertenencias personales (cartera, documentos, tarjetas de crédito y teléfono celular), siendo llevado hasta el sector La Chorrera (vía Jají) donde es lanzado con vida, por la quebrada Las González, ubicada en el Puente del mismo nombre, del sector La Chorrera, que conduce a la población de Jají. Los autores del hecho se trasladan hasta un terreno contiguo a las Residencias “P.R.G.” de esta ciudad de Mérida lugar en el que abandonan el vehículo en mención.

  3. En los días siguientes al 28 de agosto de 2006 hasta el 01 de septiembre de 2006, el padre de la víctima, ciudadano M.R.L.L. fue objeto de varias llamadas telefónicas y mensajes efectuadas a los números telefónicos de la familia LIMA-ROJAS, desde el abonado telefónico n° 0414-7581110 (perteneciente a su hijo A.M.L.R.) exigiéndole una cantidad de dinero no precisada por la liberación de su hijo A.M.L.R., quien al decir del negociador estaba bien, haciéndole la advertencia de no dar aviso a las autoridades, pues de lo contrario matarían a su hijo.

  4. En fecha 14-01-2007, comisiones integradas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, Defensa Civil y de la Policía del estado Mérida hallaron en el río Boconó que pasa por la Quebrada Las González (vía jají, estado Mérida), el cadáver desnudo de un sujeto (sin cabeza, sin el pie derecho) que se encontraba sobre una piedra en las aguas del río Boconó, en las adyacencias de la finca San José en jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida; luego de practicarle la respectiva necropsia, el experto anatomopatólogo determinó que dicho cuerpo correspondía a una persona de sexo masculino, de 20 años de edad aproximadamente, con una data de muerte de tres a cinco meses aproximadamente, y al efectuar la prueba de perfil genético ésta arrojó como conclusión: “resultado de maternidad y paternidad 99.1013% en el rango de EXTREMADAMENTE PROBABLE” lo que permite concluir fundadamente, que se trata del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de A.M.L.R..

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración de la experta G.J.B.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó: 1. Experticia Física y de Luminol n° 9700-067-DC-1638, de fecha 25 de septiembre de 2006, al vehículo camioneta marca toyota, modelo hilux, placas 35S-IAD (F. 230-231), quien expuso:

Realicé: 1. Ensayo de luminol a un vehículo toyota, hilux, de color verde, es una camioneta de doble cabina, observándose como resultado la luminiscencia en diferentes partes (delantera, lateral delantera, trasera (tapicería) y pisos por salpicadura, escurrimiento y contacto, el cinturón del piloto estaba cortado en una extensión de 1.2 centímetros y manchas de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “B.

2. En cuanto a la experticia de ACTIVACIONES ESPECIALES BARRIDO Y HEMATOLÓGICA n° 9700-067-DC-1513, del 30-08-2006, realizada en el vehículo Toyota, camioneta, hilux (f. 56-57) dentro de esa camioneta se encontró un segmento de guante quirúrgico con manchas hemáticas; un estuche negro y azul porta CD´s con manchas pardo-rojizas; un segmento de palo cilíndrico con manchas pardo rojizas; varias facturas de macro; unos depósitos del banco Mercantil a nombre de A.L.; chequeras; se localizó varios rastros dactilares enviados a reactivación dactilar, se tomó muestras de sangre humana, resultando ser sangre humana del grupo “B”.

En el barrido efectuado, se tomaron diversas muestras de apéndices pilosos encontrados en el interior del vehículo…

Reconozco el contenido y firma de las experticias por mí practicadas. Los mecanismos de formación de las manchas pardo-rojizas encontradas en la camioneta fueron por contacto: es el primer mecanismo de formación; en el caso de escurrimiento la sangre fluye por efecto de la gravedad en caída libre; por salpicadura se produce cuando sale la sangre y se proyecta.

El luminol es una prueba de orientación, mediante ella detectamos rastros de sangre y se hicieron los macerados, y se comprobó que se trataba únicamente de sangre humana del grupo “B”.

La solución de continuidad del cinturón era de forma lineal. Al reunir los bordes pegaban completamente, es el cinturón correspondiente al piloto; el cinturón presentaba manchas pardo rojizas por contacto, también en otras áreas: piloto, copiloto, en el piso, en la consola, en la parte de atrás por escurrimiento, contacto y salpicadura, esas manchas eran de naturaleza hemática de origen humano, del grupo “B”. Por tanta sangre que había en el vehículo presumo que primero la víctima estuvo en el asiento delantero y luego atrás; también se localizó apéndices pilosos.”

2) Declaración de la testigo ROJAS M.D.C., quien expresó:

Yo trabajo en la Pedregosa Alta, como oficios del hogar, esa noche (no recuerdo la fecha: eso hace como tres años) llegó mi cuñada, ella entró; se estacionó una camioneta verde doble cabina, al frente de la casa y reflejó la luz, era como las nueve de la noche. Yo le dije a mi cuñada creo que es el hermano del dueño de la casa, y escuché unos gritos: “déjame hablar, no me golpees, vamos a hablar” yo les dije déjenlo quieto en eso arrancaron y se fueron.

Yo estaba dentro de la casa, observé eso, cuando mi cuñada tocó el timbre, era una camioneta verde, doble cabina, con tolva atrás, no se cuantas personas había, pero eran varias, sólo escuché una voz. A los días salió en el periódico la camioneta, me lo dijo mi cuñada ROSALBA, ella también observó los hechos, eso fue en la Pedregosa Alta, tres cuadras más arriba de la segunda capilla.

3) Testigo J.E.P.A., quien expresó:

Eso fue cuando yo trabajaba de vigilante en las residencias P.R.G., esa noche yo estaba montando guardia como vigilante, de repente veo una camioneta verde que entra así apurada, la camioneta no era de ahí. Yo estaba en un segundo piso de una construcción que está parada. Yo avisé a la central de la compañía y vi que se bajaron dos personas y se fueron apurados a pie. Yo trabajaba entonces en la compañía 24 horas. Eran como las 11:00 de la noche aproximadamente, eso fue hace como 3 años. Yo estaba sólo llegó una hilux verde con cabina atrás y atrás abierta, vi dos personas de espaldas una persona delgada y otro más pequeño, eran dos hombres no recuerdo vestimentas: uno el copiloto llevaba una bolsa, era más bajo, el otro era más alto, muy alto, delgado, y salen de las residencias apurados, era extraño porque se bajaron de la camioneta y se fueron caminando rápido…Yo entregué la guardia al día siguiente y la camioneta estaba todavía allí

4) Declaración del funcionario R.A.R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó inspección n° 3.124, del 29/08/2006 en el estacionamiento del conjunto Residencial P.R.G., y quien expresó:

Encontrándome en labores de servicio nos informaron del abandono de una camioneta verde, modelo hilux; nos trasladamos al sitio, en efecto, se encontraba una camioneta a la que se le hizo la fijación fotográfica dejando constancia del estado en que se encontraba…Eso fue en una urbanización cercana de la avenida Los Próceres, en un terreno boscoso de abundante vegetación. Hice la inspección en compañía del funcionario J.M., se trata de un sitio abierto, expuesto al libre acceso de vehículos y personas. Era una camioneta doble cabina, de color verde, marca toyota, modelo hilux, en el interior la misma presentaba manchas pardo-rojizas en toda la tapicería, asientos delanteros y traseros. Reconozco las fotografías de los folios 7, 8 y 9.

5) Declaración de la medica forense CLENY E.H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó levantamiento de cadáver (f. 548), quien dijo:

El día 14 de enero de 2007, en horas de la mañana, subimos hacia La Chorrera a mitad del río en posición decúbito ventral se encontró sobre una piedra grande el cuerpo sin vida de un sujeto de sexo masculino, que no tenía cabeza, ni el fémur derecho, ausencia de miembros, en avanzado estado de descomposición, fue difícil su rescate, porque el cuerpo estaba muy adherido a la piedra. Fui con el Comisario Monrroy y otros funcionarios del CICPC y de Defensa Civil, nos metimos por la Finca San José y de ahí comenzaron a subir por las rocas una hora y veinte minutos aproximadamente.

6) Declaración de la experta Y.C.C.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio del área Técnica. Caracas, quien practicó experticia tricológica (f. 1167-1169) a muestras de apéndices pilosos, y quien manifestó:

“Realicé experticia tricológica comparativa de tres (3) muestras que enviaron al Laboratorio. Se trataba de las muestras de los ciudadanos: 1. C.H.T., cédula de identidad n° 18.964.259, 2. R.J.L., Cédula de identidad n° 14.267.044 y 3. MORA PAVÓN EDUARADO, tomadas de al región cefálica, y dos muestras problema tomadas de dos vehículos: 1. Camioneta marca toyota, modelo hilux, color verde, año 2006, placas 35S-IAD, a nivel de las siguientes áreas: Tres (3) apéndices pilosos en el piso delantero lado izquierdo; Veinte (20) apéndices pilosos, en los asientos delanteros; Seis (6) apéndices pilosos en el piso parte trasera; Cinco (5) apéndices pilosos, en el piso trasero, parte trasera del copiloto. 2. Varios apéndices pilosos colectados de del vehículo automotor marca chevrolet, modelo Corsa, color verde, placas ABR-79L.

Los resultados obtenidos indican que las muestras de pelo tomadas al vehículo corsa se corresponden con las muestras del ciudadano J.L.R.L.; y las muestras de pelo colectadas en la camioneta Hilux corresponden a los ciudadanos MORA PAVÓN EDUARADO y J.L.R.L.. En l a camioneta hilux, parte trasera había dos apéndices pilosos de R.J.L., se trata de una prueba con una certeza mayor a 80%. En Criminalística existe el principio de transferencia recíproca. En el caso concreto, aparecen apéndices pilosos del acusado (JESÚS L.R.L.) en ambos vehículos: Hilux: en el piso delantero izquierdo (piloto) y piso parte trasera; en el corsa: piso delantero derecho y parte trasera derecha. El ser humano pierde de 50 a 100 apéndices pilosos diariamente, en promedio.

7) Declaración de la experta M.C.S.A., adscrita al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Caracas, quien expresó:

“Realicé Análisis de Perfil Genético (f. 1172) a la muestra del fémur izquierdo del cuerpo de la víctima en relación con dos muestras sanguíneas suministradas por los presuntos padres de la víctima. Luego de pulverizar el segmento óseo, se extrajo muestra para compararlo con el 50% de las muestras de padre y madre. Del segmento óseo obtuvimos 10 marcadores; de las muestras sanguíneas obtuvimos los 16 marcadores. El resultado de maternidad y paternidad fue 99.1013% en el rango de EXTREMADAMENTE PROBABLE. El gen de la melogenina determinó sexo masculino.

8) Declaración del Comisario L.F.M.G., Jefe Nacional de la División Antiextorsión y Secuestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien declaró:

En el año 2006, septiembre la Delegación Mérida inicia investigación por el secuestro de A.M.L., la camioneta toyota, hilux en la que él andaba apareció estacionada en una urbanización de la avenida Los Próceres, en su interior había rastros de sangre y signos de violencia. A los días el padre del muchacho recibe llamadas pidiéndole dinero, desde el teléfono del secuestrado, cuando investigamos nos dimos cuenta que ese teléfono abría las celdas en San Cristóbal, estado Táchira. Luego se determinó en el curso de las investigaciones que “El Maracucho” y el señor LEANDRO se iba a ver con el padre para el dinero. El Maracucho le hizo una llamada desde el teléfono de su novia. Se determinó también que LEANDRO le hizo depósito de dinero al Maracucho. Leandro tiene antecedentes por robo y homicidio de un taxista. La señora (doméstica) de la Pedregosa declaró y nos dijo lo que observó cuando en la noche del hecho vio que unos sujetos sometían a otro sujeto quien les pedía que no le hicieran nada, que no lo lesionaran.

Luego del hecho Leandro se va a Margarita donde es ubicado para su captura, lo ubicamos en una venta de aceite, con otra identidad, él allá manifestó que sabía porque lo buscaban y que iba a colaborar. “Dijo que le dieron muerte a A.M.L. y lo enterraron; lo trajimos para Mérida y nos trasladamos a Jají (vía La Chorrera) nos llevó a varios lugares, en la tarde nos dice que lo lanzaron por un puente. Dijo que lo lanzaron moribundo: heridas en el pecho y cuello, iba sangrando. Ahí fue cuando pedimos la prueba de luminol y dio positivo. Comenzamos a buscar río abajo (3 o 4 kilómetros), lo encontramos (cadáver) al otro día, sin cráneo, y posteriormente, se le hizo las pruebas.

El papá de la víctima denunció que su hijo A.M.L. estaba desaparecido y que le estaban haciendo llamadas pidiéndole dinero: quinientos millones de bolívares. Yo no estuve en la inspección del vehículo, pero había signos de violencia en el mismo, en la parte trasera (abolladura).

A Leandro se le tomó la entrevista y a los días se fue de Mérida, el maracucho se pierde primero. Presumimos que estaba muerta la víctima porque no daban f.d.v.d. mismo, y porque en la camioneta había rastros de violencia. Sospechamos de El Maracucho y Leandro por las llamadas a la víctima desde Táchira. La detención de Leandro se produjo en Margarita.

Leandro manifestó al momento de su detención, que él había participado en el hecho y que habían enterrado a la víctima y por eso se trasladó a Mérida para verificar la verdad del enterramiento del cadáver en un sector de la vía a Jají. Dijo que la víctima opuso resistencia al secuestro y que El Maracucho le inflige las heridas cuando se pararon en el sector de la Pedregosa. Gracias a la información de Leandro se encontró el cadáver, de lo contrario no lo hubiéramos encontrado. El cadáver se encontró del puente Las González hacia abajo 3 o 4 kilómetros, quebrada abajo, el levantamiento del cadáver se hizo en la quebrada en una zona de difícil acceso y sobre una piedra y 80% bajo el agua; este levantamiento se hizo en presencia de la médico forense. Entre La Pedregosa y el sitio de liberación del cadáver hay como 20 kilómetros de distancia. El acusado dijo que todo lo planificó el Maracucho para obtener el dinero y que al momento de someterlo lo agredió con una navaja, dijo también que el Maracucho le iba a hacer las llamadas al padre, pidiéndole el dinero.

El papá de la víctima dijo que le estaban solicitando 500 millones de bolívares, mediante llamadas telefónicas a través del teléfono de su hijo (víctima) con el del papá, fueron 4 o 5 llamadas, motivado a que el papá exigía una f.d.v.: que lo pusieran a hablar al teléfono. Nunca dieron la f.d.v. y por eso nosotros estábamos casi seguros que lo habían matado. En el hecho participa un tercer sujeto ahora detenido en Madrid. A.M.L. era estudiante, el papá es comerciante y su mamá es bioanalista, son personas pudientes. La investigación determinó que estando en la Playa El Maracucho llamaba a A.M.L.. También determinó que LEANDRO y El Maracucho eran amigos y se cruzaban llamadas constantemente. El acusado para ese momento no trabajaba (no se le conocía profesión).

9) Declaración del funcionario ROWILF M.Q.R., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaró:

“Yo me trasladé en septiembre de 2006 para Mérida para iniciar investigaciones telefónicas de un secuestro. Pedimos el teléfono (número) de la víctima y se apreció la participación de personas que conocían a la víctima.

Se corroboró que ellos cuando hablaban por el teléfono abrieron geográficamente las celdas en el sitio donde habían acordado una reunión con la víctima; luego uno se fue para Táchira, donde también hizo unas llamadas y todas las personas que se relacionan con él. Ese análisis determinó que había un nexo entre un grupo y las víctimas cuyo número era 0414-7581110 y el del papá del mismo era el n° 0414-7581091 (folio 134), el 28 de agosto de 2006, a las 18:23 horas realizaron una llamada del teléfono de la víctima al de su padre; luego el día 31-08-2006 efectuaron tres llamadas y se comunicaron efectivamente con el papá de la víctima; también el 1° de septiembre de 2006 a las 8:27 y 8:28 de la mañana; el teléfono de la víctima estuvo activo hasta el 1°/09/2006. Por las investigaciones efectuadas el teléfono n° 0416-9700726 corresponde al ciudadano J.L.R.L., titular de la cédula de identidad n° 14.267.044 (vid folio 181). El teléfono 0414-7425011 corresponde al ciudadano C.H. “El Maracucho”, éste se comunicaba constantemente con el número 0416-9700726 (08, 09, 20,21, varias veces al día); también se comunicó con la víctima el día 21-08-2006, una llamada de larga duración. Ambos teléfonos 0414-7425011 y 0416-9700726, luego del hecho dejaron de operar.

10) Declaración del funcionario J.C.V.P., adscrito a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaró:

Fui el encargado de practicar la inspección técnica n° 4.025 (f. 288): Fuimos a la Pedregosa Alta, a la casa, fui con el Comisario Monroy, el compañero Camacho Peña y Renny. Nos atendió una muchacha, nos identificamos como funcionarios y ella nos dio la versión: ella dijo que recuerda una camioneta hilux que se estacionó frente a la casa, pensaba que era el patrón, escuchó unas voces, observó que de adentro de la camioneta gritaba un muchacho que decía maracucho no me deje joder y ella al único que vio fue al chofer, se bajó, dijo que era un hombre alto, de piel blanca, contextura regular, menos de 30 años, y que él se bajó y le dijo que se metiera, ella vio que al momentito se montaron en la camioneta y se fueron. Allí hicimos la inspección del sitio. Ratifico la inspección realizada. Indagamos y supimos que por ahí vieron parada la camioneta la noche del hecho, frente a la casa de J.S., era una hilux de color verde. A nosotros nos comisionaron la investigación por un secuestro en el que estaban pidiendo 500 millones de bolívares, eso fue en septiembre de 2006. Buscamos testigos para dar con el paradero de los sospechosos. Yo estuve presente en la detención de LEANDRO en Margarita. Los amigos de la víctima señalaban como sospechosos a LEANDRO y al Maracucho, uno de los teléfonos de ellos abría las celdas en San Cristóbal, estado Táchira. El nombre de Leandro surgió mucho en la investigación. Había noticias de un depósito de El Maracucho a Leandro. Averiguamos en ferri y si tenía entrada (Leandro), cuando lo detuvimos se encontraba trabajando en un autoperiquitos “Fórmula 1” y tenía un portanombre con otra identidad. El ahí mismo, apenas nos vio, yo se por qué vienen ustedes, dijo que iba a colaborar, se comunicó con su esposa, dijo que iba a colaborar; que fue El Maracucho el que le dio las puñaladas a la víctima en el pecho y cuello y nos iba a traer hasta donde estaba enterrado la víctima, es así como fuimos hacia el sector Jají, zona boscosa, y después de un largo de búsqueda nos dijo que El Maracucho le había propinado varias puñaladas en el pecho y en el cuello con una navaja; que la víctima opuso resistencia y el Maracucho para silenciarlo le propinó varias puñaladas en el pecho; que la víctima iba vivo todavía y que en verdad ellos lo agarraron y lo lanzaron hacia e fondo del río. El jefe de la comisión policial (Comisario Monroy) decidió pedir una prueba de luminol en el sitio donde presuntamente lo lanzaron (puente La Chorrera) y dio positivo para sangre. Sin la información voluntaria de él, no habríamos encontrado el cadáver. Procedimos a bajar y como a 3.000 metros se localizó el cadáver que estaba sobre una piedra y se le apreciaron las heridas, estaba en estado de putrefacción. En la investigación surgió que la presencia de la víctima y sus agresores en la Pedregosa alta se debió a que la víctima y el acusado fueron a buscar sustancias estupefacientes. Los testigos entrevistados dicen que ellos consumían. El acusado nos dijo que retrocediendo.”

11) Declaración del funcionario J.M.J., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

En fecha 14/01/2007 fui comisionado junto al comisario L.M. y detective J.Á. para ir a la quebrada Las González, en el sector La Choerrera (vía Jají) la inspección se efectuó en el levantamiento del cadáver con apoyo de otros organismos de rescate. Bajamos al río Albarregas; el día anterior una comisión había observado el cuerpo inerte, el cadáver estaba atascado y sujeto por una piedra que no permitía la movilización; se rescató el cadáver, no tenía parte de la cabeza y estaba en estado de descomposición. Se fijó fotográficamente y lo llevamos al cementerio de Ejido y la Doctora R.F. hizo la autopsia sobre el cuerpo de sexo masculino. El lugar es en la cabecera del río, bajamos en rapel, el cadáver se ubicó en la parte posterior de la Finca San José. De la finca al sitio donde estaba el cadáver había como una hora y media de camino. El cadáver estaba desprovisto de vestimenta, la víctima firmaba LIMA ROJAS, él estaba desaparecido y por él pedían 500 millones de bolívares de antes.

12) Declaración del funcionario C.J.C., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

“Para el año 2006 yo estaba en la División Antiextorsión y Secuestro, fui comisionado para trasladarme a Porlamar para la captura del señor L.R.. Se detuvo y se trasladó a Mérida. Él nos manifestó que había participado en la muerte de A.D.L.. Fuimos vía Jají, se contradecía, pero luego dijo que lo habían lanzado (la víctima aun con vida) desde el puente La Chorrera, y que eso lo hicieron la misma noche en que lo habían secuestrado, después que la víctima se opuso y lo hirieron. El 11/02/2007 lo detuvimos en Margarita, estaba laborando en un local comercial de autoperiquitos, él tripulaba un vehículo corolla, color beige, cómo él tenía antecedentes por un caso parecido (homicidio) con la foto lo ubicamos. Se hizo una labor de inteligencia rastreando llamadas telefónicas. Lo interceptamos y los llevamos a la Delegación de Punta de Piedra, al momento de su detención él manifestó otro nombre como identificación. Apenas nos vio dijo que ya sabía por qué lo buscábamos: que él con El maracucho y Anselmo (que vivía en el barrio S.B.) habían planificado secuestrar a A.D.L. y que el muchacho opuso resistencia y tuvieron que matarlo, que él (Leandro) conducía la camioneta, él dijo que se pararon en la defensa del puente con la víctima (vivo) y lo lanzaron al río. En ese sitio la prueba de luminol realizada dio positivo. El jueves se detuvo a Leandro, el viernes lo trasladamos a Mérida, el viernes en la noche se hizo la prueba de luminol, el sábado se rastreó la zona, se ubicó el cadáver y el domingo se extrajo el cadáver. Los investigadores sabíamos que era un secuestro porque apareció la camioneta abandonada, no aparecía la víctima y enviaban mensajes al papá de la víctima pidiéndole dinero. El dijo que la intención era secuestrarlo y que el muchacho opuso resistencia y que había intentado bajarse del vehículo y para neutralizarlo tuvieron que lesionarlo; que fue con un arma blanca y que después que lanzaron el cadáver, lanzaron el arma hacia la vegetación.

13) Declaración del funcionario J.A.Á.S., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

“El día 13 de enero de 2007 fui comisionado para hacer un rastreo en la quebrada Las González junto los funcionarios Sante Guevara y M.F.. Luego de ocho (08) horas localizamos un cadáver decúbito ventral, desprovisto de ropa y sin la parte craneal… se localizó el fémur derecho y la mano derecha que estaba al lado del cadáver sobre unas piedras del río, y se trasladó dicha evidencia al laboratorio de Criminalística. Al lado siguiente se hizo el levantamiento del cadáver ingresando por la Finca San José (a una hora y treinta minutos de camino) río arriba, encontrando el cadáver; se levantó y se trasladó el cadáver a Mesa de Los Indios (cementerio); se le hizo la autopsia donde la patóloga observó tres heridas en la parte lateral del cuello y en el pecho. Reconozco el contenido y firma de las 2 inspecciones n° 141 y 142 realizada en la Quebrada Las González de fechas 13 y 14/02/2007.

14) Declaración de la experta SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien dijo:

Ratifico contenido y firma de la experticia de luminol (f. 554) realizada por mi junto a la funcionaria A.C. de fecha 12/01/2007, en el puente Quebrada Las González. En el sitio observamos un puente y allí realizamos la prueba en las barandas y acera del puente, dando como resultado la positividad de la reacción sobre el estribo izquierdo de una de las columnas del puente y en un área de la acera del lado izquierdo, sentido Mérida-Jají. Las manchas de sustancia hemática tenían mecanismo de formación pro escurrimiento y salpicadura, el sitio es abierto.

15) Declaración de la Doctora R.F., médico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien dijo:

Practiqué la autopsia de que consta al folio 552. Para el día 14 de enero de 2007, me trasladé al cementerio de Mesa de los Indios a realizarle la autopsia de un cadáver de persona no identificada. Hallazgos: Ausencia casi total del cráneo, apenas tenía la base: Rostro: Ausencia total de partes blandas y componente óseo; Cuello: había remanentes de piel, había 03 lesiones hacia la parte anterior del cuello de apariencia cortante (eran heridas de bordes incisos, de extremos angulados en la cara anterior del cuello). Impregnaciones hemáticas en la disección. En el costado derecho había una herida similar a las anteriores, esta herida medía 1.2 centímetros de longitud, en los tejidos blandos del costado derecho había impregnaciones de aspecto hemático. No tenía corazón pero sí pulmones (sin arena, ni agua en los bronquios) en la presión de los pulmones se observa edema pulmonar. Abdomen: Al romper el diafragma derecho estaba impregnado de sangre, no había estomago, hígado, riñones; sí tenía algunas asas intestinales. Huesos de la pelvis: sin lesión. Área púbica: se tomó muestras. Extremidades: Fémur izquierdo con fractura en forma espiral (asociada con los mecanismos de producción: rotación rápida ó caída a alta velocidad); ausencia de pie derecho. Conclusiones: cadáver masculino con estigmas de reblandecimiento en fase avanzada. Causa de muerte: colapso cardio-respiratorio compatible con pérdida masiva de sangre, compatible con herida en el cuello y costado derecho del tórax. El objeto causante es compatible con arma blanca (cuchillo, puñal, o cualquier instrumento cortante). En el pulmón se realiza una función básica: respirar. En el pulmón de cadáver se halló edema y hemorragia. Edema significa que la persona después de la lesión duró con vida. Él (víctima) no murió ahogado, de ser así se hubiera encontrado aire y arena en los pulmones. El cadáver presentó una data de muerte entre tres y cinco meses.

16) Declaración de la funcionaria A.C.H., otrora adscrita a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

El 12 de enero de 2007 realicé experticia de luminol (f. 554) en el Puente de Quebrada Las González (vía jají estado Mérida). Fui con la funcionaria Soleyma Guerrero, se hizo la inspección en el puente de barandas (hormigón) provisto de acera, se tomaron las medidas y seguidamente se usó el reactivo verificándose la luminiscencia positiva en una de las columnas (con mecanismo de formación por escurrimiento) y sobre el área de la acera (por salpicadura) a una distancia de 26 metros respecto al estribo izquierdo del puente. Esto implica que se detectó la presencia de material hemático en la estructura del puente.

17) Declaración del funcionario SANTE GUEVARA DUQUE, adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

El 13 de enero de 2007 me encontraba adscrito al área técnica del CICPC Mérida y salió una comisión hacia el sector La Chorrera. Quebrada Las González para ubicar un cadáver, descendimos y al cabo de 6 u 8 horas ubicamos un cuerpo sobre una roca en posición decúbito ventral, sin cráneo, adyacente encontramos un fémur y una mano del occiso. Se hizo el levantamiento del cuerpo y salimos a través de una finca. Yo andaba con el detective J.Á. y M.F.… se trata de un sitio abierto (caudal del río) poca visibilidad, zona de clima frío, rodeado de bastantes rocas y en avanzado estado de descomposición. Ratifico el informe (f. 550).

18) Declaración del funcionario J.A.M.M., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

Realicé la inspección y fijación fotográfica en terreno adyacente a residencias P.R.G. y sobre una camioneta hilux (f. 7-9). Se trató de una inspección técnica hecha junto al funcionario R.R. el 29-08-2006 en la tarde, el lugar es el estacionamiento ubicado frente al conjunto residencial P.R.G.. Allí encontramos una camioneta hilux, verde, de cuatro puertas, estaba cerrada, en condiciones normales y una pequeña abolladura en extremo derecho del parachoque trasero Se hizo la fijación fotográfica. No abrimos la camioneta en el sitio. Ratifico el informe de inspección.

19) Declaración del funcionario M.S.F., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró:

Participé en la inspección realizada en la Quebrada Las González (f. 550). El día 13 de Enero te 2007, me traslade con los funcionarios J.Á. y agente Sante Guevara hacia la chorrera (el puente) a la altura de la finca San José, se trata de un lugar de libre acceso, temperatura fría, se observa un camino con vegetación de mediana altura. Después de haber caminado casi 8 horas y media observamos el cuerpo sin vida de una persona, que se encontraba sobre una piedra boca abajo en el agua, sin cráneo y sus extremidades inferiores sobre el agua también. El fémur de unas de sus piernas estaba incrustado entre dos rocas de gran tamaño, así como la mano derecha que estaba sobre el cadáver. Ratifico la inspección.

20) Declaración del testigo P.J.C.R., quién dijo:

Yo me enteré que A.L. lo habían secuestrado. Me llamaron al teléfono unos empleados preguntando por mí, por hubo un incidente con una persona a quien le iban a vender un franquicia de mi negocio. Yo no conocía a A.L. tampoco al maracucho. No tenía conocimiento de la venta de una franquicia de mi negocio. En agosto del 2006 estaba encargado de mi negocio (la Notta) mi hermano H.E.C.R..

21) Declaración de la testigo A.V.G.P., quién dijo: “Yo trabaje en el gimnasio la Notta y conocí a través de un amigo vecino de la Urbanización Campo Claro al maracucho; resulta que él le dio mi numero de teléfono y el maracucho me llamaba muchas veces. También se que él tenia un chofer que se la pasaba con él en un ford fiesta color marrón o dorado, el chofer se llamaba Leandro. El maracucho vivía en campo claro. Yo conocí al maracucho hace como tres años. Leandro decía que era el chofer del maracucho. El maracucho trabajaba vendiendo tornillos.”

22) Declaración de la testigo VILLASMIL BUSTON HYLEYTH VIMARLY COROMOTO quién dijo: “Con respecto al chico que mencionan aquí no lo conozco, no se de él solo escuche cuando fue a declarar una pregunta acerca de él y dije que no lo conocía. C.H. (el maracucho) fue mi novio mucho antes de que me llamaran a declarar. Yo en algún momento hace mucho tiempo coloque una caución contra C.H., de manera que no se me acercara mas, porque siempre llegaba con conductas agresivas a mi casa y en mi trabajo (spa l.d.l.). Le tenía mucho miedo porque me tenía bajo amenaza todo el tiempo. Eso fue cuando tenia 17 años ahora tengo 22. En el año 2006 C.H. trabajaba con su padre como proveedor de bolsas y tenía un chofer. Carlos tenía problemas económicos, primero vivía en la pedregosa alta luego se mudo a campo claro. Yo fui a campo claro y pude observar como él agredía a su papá, a su mamá, a su hermana y a todo el mundo.”

23) Declaración de la testigo A.J.D.D.U.. Trabajo en oficios del hogar y alquilo teléfono en las Res. C.Q., para el año 2006 yo tenía 5 teléfonos, 2 movilnet y 3 movistar, los números que recuerdo 04141791566, 04147169535 y otro que terminaba en 10 (04145320110 ahora que recuerdo). La gente llegaba a llamar y yo lo que hago es alquilar, tengo 5 años alquilando teléfonos en el mismo sitio; yo soy la única que tiene esos teléfonos. Reconozco que tenía el teléfono 04145320110, yo lo tenia para esa época y lo deje de trabajar hace año y medio porque estaba perdiendo minutos y no se le encontraba pila.”

24) Declaración del testigo M.L.L. (victima por extensión: padre de A.M.L.) “Soy un productor agropecuario y tengo una finca en la zona sur del lago. Yo tenía casa en la ciudad del vigía y en vista de que mi esposa fue secuestrada en el 2006 yo opte por comprar una casa en Mérida y me traigo a mis hijos a estudiar acá. Mi hijo Alvaro estudiaba y mi niña también. El 28 de agosto de 2006, después de haberme acompañado hacer varias diligencias en la ciudad del vigía mi hijo Alvaro decidí irse a Mérida a realizar unas diligencias personales, él me dijo que venia a efectuar varias diligencias personales, eso fue como a las 4 y media de la tarde, yo le dije que nos veíamos al día siguiente acá en Mérida, nos despedimos y yo le eche la bendición, después de las cuatro y media no tuvimos mas comunicación. Al día siguiente yo viajo a Mérida como habíamos quedamos y al llegar a la casa me doy cuenta que Álvaro no se había quedado la noche anterior en la casa, le hago varias llamadas y no me las contesta. A la una y treinta de la tarde nos llega la información que la camioneta de él (Hiluqx de color verde) fue encontrada en las Residencias P.R.G., que la consiguieron cerrada y la trajeron a PTJ. Yo voy a PTJ, pongo la denuncia de la desaparición de mi hijo, luego me abren la camioneta y veo adentro signos de violencia, sangre en toda la camioneta y observo también un zapato de mi hijo. Alvaro todavía no aparecía ni sabíamos nada de él. El día 30 de agosto de 2006 me empiezan a hacer llamadas y mandarme mensajes de texto desde el teléfono de mi hijo (0414/7581110) pidiéndome dinero, no me dicen monto, yo les dije que necesitaba hablar con mi hijo y ellos me dicen paga y deja el brinco. No se llegó a ninguna negociación. Yo tengo un terreno en el vigía, a mi hijo Alvaro alguien le estaba haciendo una vuelta para montar un franquicia de la Notta en el vigía, en el terreno que tengo yo, luego hacemos contacto con ellos y resulta que lo de la franquicia era una mentira de alguien para mi hijo. El señor N.H. cuando conversamos con él, nos dijo que su hijo “El Maracucho” se la pasaba con L.R.. La hermana del maracucho estudiaba con mi hija menor y así se conocieron el maracucho y mi hijo A.M.. Según el papá de C.E. el maracucho, Leandro le prestaba servicio de chofer al maracucho. Mi esposa se va a hablar con la mamá de C.E. y la sra. le dice que en ese caso debe estar también involucrado Leandro. Nos enteramos que después del hecho (desaparición de mi hijo) se desaparecieron Carlos y Leandro (quien se fue a Margarita). La gente del CICPC lo detienen en Margarita y él mismo les dijo a los funcionarios que habían matado a Á.L. y lo habían enterrado vía Jaji, diciéndole también que lo tiraron por la quebrada de la chorrera. Fue así como encontraron el cadáver de mi hijo, le hicieron la autopsia y nos tomaron las muestras a mi esposa y a mí para la prueba de ADN para identificar el cuerpo que encontraron. Mi hijo Álvaro para ese entonces estaba culminando la parte de materias y lo que le quedaba eran las pasantitas. Mi hijo Álvaro era coordinador de HH: hijos e hijas de padres católicos. Mi familia estaba integrada por mi esposa y mis dos hijos, ahora somos menos. Para el año 2006 teníamos residencia en Mérida y el Vigía. Mi hijo estudiaba en el tecnológico A.J.d.S., la carrera de Administración Agropecuaria y mi hija en el Colegio Bosett, para ese entonces Álvaro tenia 20 años y un mes. Yo viví toda la investigación del caso de mi hijo, ya tenia algo de experiencia porque antes habían secuestrado a mi esposa. Ese día 28 de agosto mi hijo estuvo todo el día conmigo, a las cuatro y media me dice que se viene para Mérida a realizar unas diligencias, al día siguiente me preocupe al notar que mi hijo no se había quedado en la Residencia de Mérida. Mi hijo me dijo que quería montar una sucursal de la Notta en el Vigía, el siguió con la insistencia y se consiguió con C.E. el maracucho, quien le decía que tenia el contacto para conseguir la franquicia, ellos se conocían porque mi hija estudiaba con Claudia, la hermana de C.E.. Yo había visto a C.E. como tres veces en mi casa en la Urbanización La Mata. Mi hijo tenía una camioneta doble cabina Hilux verde. Cuando se vino en su camioneta la misma no tenia golpes y cuando la vi en PTJ le vi un golpe afuera y el techo del piloto estaba lleno de sangre y el cinturón del chofer estaba cortado en el lado derecho, en la camioneta apareció un zapato de mi hijo en la parte de atrás. La cartera de mi hijo no apareció pero se la quitaron porque intentaron usar las tarjetas de crédito de mi hijo en un local en San Cristóbal (Tienda Krasi Kat). El número de teléfono de mi hijo era 0414/7581110, de ese número me hicieron llamadas y enviaron mensajes desde el 30/08/2006 al 01/09/2006; cuando me llamaron me dijeron que pagara y dejara el brinco. En un mensaje me escribieron “al gordo hubo que cortarlo porque se portó mal, pero que estaba bien”. Me hacían llamadas a mi teléfono n° 0414/7581091. Una novia de Carlos me dijo que Carlos vendió el teléfono de mi hijo en San Cristóbal. C.E. vivía en Campo Claro. Los padres de C.E. indicaron a mi esposa la relación de Leandro con Carlos. Las investigaciones indican que ellos llamaron desde un centro de comunicaciones de C.Q.. Leandro le depositó a C.E. un dinero a través de la cuenta de una señora, después del secuestro de mi hijo. Tanto “El Maracucho” como Leandro se fueron de Mérida. Leandro vivía en los Apamates o Araguaney, frente al Centro Comercial El Viaducto. A Leandro lo capturan primero en Margarita, estaba trabajando en un autoperiquitos y al momento de su detención dijo no llamarse L.R.. Cuando me llamaron me decían “paga y deja el brinco, antes de que sea tarde” era una voz nerviosa e inexperta. Yo recibí aproximadamente tres llamadas, era la misma voz, masculina, de acento malandro y de poca experiencia. Las llamadas las hicieron del teléfono de mi hijo y una sola la hicieron de otro teléfono. Si Leandro no da la información no se da con el paradero de mi hijo, no hubo otra información que nos llevara hasta donde estaba mi hijo; Leandro dijo que lo habían puñaleado y que cuando lo lanzaron iba vivo. Lo puñalearon el costado derecho y en el cuello (lado derecho), fueron como 5 puñaladas. Mi hijo no tenía deudas. En esa época (junio/2006) nos aprobaron un crédito bancario y en una de las llamadas me dijeron que mi hijo les había dicho que me habían aprobado un crédito. El teléfono de mi hijo lo recuperaron en San Cristóbal, Barrio obrero, en una tienda de servicios técnicos de celulares, eso se encontró porque la gente del GAES y CICPC descubrió que el teléfono de mi hijo abría en Cordero. En una posada nos dijeron que allí llegaba El maracucho y una muchacha de nombre Neleidy Contreras. R.F.A.S. vendía ropa y según el padre del maracucho, el maracucho tenía una deuda de 12 millones con ese ciudadano.”

25) Declaración del funcionario R.A.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien manifestó:

“Yo intervine en dos actuaciones: 1. Inspección técnica, barrido y fijación fotográfica de la camioneta encontrada (f. 56-62); 2. Experticia de luminol sobre el vehículo camioneta hilux (f. 230-231).

La experticia n° 1513, se trata de una inspección técnica, química y barrido de activaciones especiales y hematológica. El 30/08/2006 se practicó inspección técnica de barrido sobre un vehículo automotor marca Toyota, modelo hilux, verde, latonería y tapicería en buen estado. En el asiento del copiloto se apreció un par de guantes quirúrgicos con sustancia rojiza por contacto. En el asiento de atrás un estuche de CD’s con manchas pardo rojizas por contacto. En el piso del lado derecho trasero (contrario al piloto) se observa un zapato derecho negro, de cuero, con costras rojizas. En la parte posterior del asiento trasero un palo de 74 cm., con costras de color pardo rojizas, también manchas de sangre por contacto y escurrimiento en la parte delantera. Se colectó apéndices pilosos en asiento delantero derecho e izquierdo y en el piso posterior lado izquierdo. Asimismo, se colectó macerados, dando como resultado sangre humana del grupo “B”. Los apéndices pilosos colectados son de origen humano y perteneces a la región cefálica y orbital (negro y castaño oscuro).

En cuanto a la experticia de luminol (f. 230-231) sobre el vehículo, la experticia en la 1638 del 26/09/2006 sobre una camioneta Toyota hilux, verde, se le practicó inspección interna y externa y se constató: En el cinturón del chofer una solución de continuidad de 1.2 centímetros en la cara externa, de derecha a izquierda. Se practicó luminol y se halló luminiscencia en el asiento del piloto, posacabeza, alfombra del lado izquierdo, en asiento delantero y trasero, tapa de puerta posterior derecha por contacto y escurrimiento, en la palanca y consola por salpicadura; todas las costras de sangre eran del grupo “B”. La víctima estaba sentada en el asiento del piloto para el momento de recibir las lesiones; la víctima fue luego fue pasada para la parte trasera, debido al análisis de manchas y ensayo de luminol. La causa del corte del cinturón fue un objeto con hoja de corte, que en alguno de sus lados es cortante (cuchillo o navaja). En cuanto a la posición de la víctima en el interior del vehículo para el momento de la agresión se observa que las manchas por contacto ubican a la víctima en el asiento del piloto, pero las manchas por salpicadura indican que la persona fue movida de adelante hacia atrás (por la parte interna del vehículo, lo ratifica las manchas de sangre por caída libre en la consola). El barrido fue hecho con cinta adhesiva transparente y aspiradora de muestras no visibles a simple vista.”

El mismo experto examinó conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Experticia de transcripción de voz (f. 1170.1171) y experticia de transcripción de mensajes escritos (f. 90-91) informando: Mensaje n° 1: “Pague Antes que sea Demasiado Tarde, Deje el Brinco, porque se va Arrepentir, espere Llamada Mañana Sea Inteligente, solo es dinero Fecha: 30/08/2006, Hora: 9:16:19pm.”; Mensaje n° 2: “Mañana en Cúcuta, solo con el Dinero Sin Sapos. Fecha: 30/08/2006. Hora: 9:34:22.”; Mensaje n° 3: Ya tiene la plata Lista Responda por texto. Fecha: 31/08/2006. Hora: 6:06 pm.”; Mensaje n° 4: Va a pagar o nó? Para salir de este Gordo. Hora: 6:15pm. Fecha 31/08/2006; Mensaje n° 5: “El primer pago en Cúcuta Dejese de Gobierno que es peor. El chino esta bien se porto Mal y hubo que cortarlo, pero esta bien, pague mañana. Hora: 10:18 pm. Fecha: 31/08/06; Mensaje n° 6: Y lo Busk en barinasC cuando este a salvo paga el resto; ese es el compromiso.- ¿Que me dice?; Mensaje n° 7: Duerma tranquilo, el chino esta bien, mañana cuadraremos; Tenga si el efectivo listo.- Llamada Mañana pero Gobierno, porque hata luego. Hora: 10:37 pm. Fecha: 31/08/2006; Mensaje n° 8: “La gente esta Muy Nerviosa Preve hoy y busk, al chino en Barinas, Usted solo, creame que no pase de Hoy. Hora: 7:55 am Fecha 01/09/06”; Mensaje n° 9: Si se huele Gobierno en Barinas se va Terminar con el asunto asi que cuidado. Hora: 7:58. Fecha: 01/09/06.”

26) Declaración del ciudadano I.J.M.M., quien dijo:

“Yo conocía a C.E. “El Maracucho”, él estudió en el “A.J.d.S.”, ahí lo conocí. Luego lo encontraba en el gimnasio de la Cucaracha (hacíamos pesas), salíamos a rumbear: íbamos al Raicing; él trabaja con unos quesos con el papá. Él era amigo mío, bastante amigo mío. Una vez él me presentó al papá y a otra persona como de 26 años, yo los vi en un Ford fiesta color marrón. El día 27/0872006 el maracucho estuvo en mi casa, era mi cumpleaños, para esa época ambos fumábamos marihuana, constantemente subíamos a la Pedregosa a comprar marihuana, eso queda antes del final del retorno de la Pedregosa, en una calle al lado derecho, es posible que haya ido a ese sitio en el Ford fiesta. Nosotros fuimos a comprar como 15 o 20 veces. El maracucho usaba mucho la palabra vaporón.”

27) Declaración del ciudadano WASINTONG N.D.L.V.L., quien dijo:

“Yo le alquilé una habitación en mi apartamento ubicado en las residencias El Viaducto (Residencias Dalia, PH-1) a C.E. “El Maracucho”, él llegó por un aviso de alquiler que coloqué, eso hace como tres años en agosto o septiembre de 2006, yo no estaba cuando él se mudó, yo lo vi como 2 o 3 veces. No lo vi en compañía de persona alguna, ni lo visitó nadie que yo sepa. El maracucho me dijo que se desempeñaba en ventas de ferretería, no supe si tenía vehículo; luego vino el papá a buscar sus cosas. Él no duró ni el mes allí. El papá vino a retirar las cosas de su hijo con una gente de PTJ, ellos se llevaron sus enseres, ropa, cama, bates de golf.”

28) Declaración del ciudadano LLILENS OVIS SANABRIA MÉNDEZ, quien dijo:

El Maracucho vivió como 15 días o un mes en las residencias Dalia, del Conjunto residencial El Viaducto (PH), donde yo trabajo como vigilante. No tuvimos contacto porque él subía por la planta baja las veces que yo lo vi (2 0 3), que bajó a montarse en un carrito (automóvil) que lo buscaba, era un Ford fiesta dorado.

29) Declaración del funcionario policial (PM) R.G.S.S., quien dijo: “El día 29-08-2006 a las 11:50 de la mañana, recibí llamada del inspector J.P. para trasladarnos al Conjunto residencial P.r.G. por un vehículo que se encontraba abandonado. Fuimos comisionados cinco funcionarios al mando del inspector M.V., frente a los edificios en un terreno se encontraba un vehículo (camioneta hilux, Toyota, verde, doble cabina). El vigilante nos dijo que el vigilante de la noche anterior le dijo que a las 2:00 am habían llegado 2 sujetos en ese vehículo, lo estacionaron, lo trancaron y se habían ido de ese lugar; por fuera se veía en el asiento del copiloto unos guantes quirúrgicos y una sustancia presunta sangre. Allí se hizo presente una comisión del CICPC al mando del inspector Méndez y se la llevaron en una grúa del CICPC.”

30) Declaración del funcionario policial (PM) G.P.Y., quien dijo:

Eso fue el 29-08-2006, el inspector Palomares recibió una llamada donde informaban que habían abandonado una camioneta en la urbanización P.R.G., cuando llegamos allá el vigilante manifestó que dos sujetos la habían abandonado y salieron corriendo. Vimos por el vidrio unos guantes y presunta sangre, la camioneta estaba cerrada; llegó el CICPC y se la llevaron, era una camioneta verde, hilux, con vidrios ahumados, no vimos el interior.

31) Declaración del funcionario policial (PM) L.G.M.M., quien dijo:

Los hechos sucedieron el 29-08-2006, como a las 11:30 de la mañana, el inspector Palomares recibió una llamada de la empresa de vigilancia 24 horas, indicando que en las residencias P.R.G., habían abandonado una camioneta. El vigilante nos dijo que el vigilante de la madrugada le dijo que como a las dos de la madrugada habían dejado abandonada la camioneta hilux, verde, Toyota; que los dos sujetos se habían ido de manera apresurada. Vimos unos guantes quirúrgicos y presunta sangre en la camioneta en el siento del copiloto, resguardamos el vehículo, vino el CICPC y se la llevó.

32) Declaración del funcionario N.S.R.M., adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Cuerpo de la Guardia Nacional, quien dijo:

Para ese entonces yo trabaja en el Grupo Antiextorsión y Secuestro GAES El Vigía, fui comisionado para investigar el secuestro de Á.L.R.. A las 5:30 pm., del día 29-08-2006 entrevistamos a la víctima M.L., quien nos dijo que su hijo desapareció el día anterior y que había recibido llamadas informándole que su hijo había sido secuestrado. En la investigación se determinó que en la ciudad de San Cristóbal estaba saliendo la celda del teléfono de Á.L., por lo tanto se dirigió una comisión a san Cristóbal; fuimos a Movistar San Cristóbal, nos dieron la información de las llamadas. Del teléfono de la víctima le estaban haciendo llamadas a la ciudadana NELIDY C.C., nos atendió su padre T.C. y le informamos de las llamadas a su hija del teléfono de la víctima. El ciudadano nos dijo que su hija le dijo que el día anterior un muchacho C.E.H. “El Maracucho” le dio el teléfono para que lo vendiera. Ella nos dice que vendió el teléfono. Carlos le dijo que él se lo había encontrado en la plaza Los Mangos; la muchacha fue hasta “Comunicaciones Giovanny” y por bolívares cien mil hicieron la venta y le dijo que pasara en la tarde por el dinero. Hicimos la investigación, fuimos a Comunicaciones Giovanny y el señor Giovanny nos explicó que “El Maracucho” le vendió el teléfono, verificamos y en efecto era el teléfono de Á.L. (era un teléfono 815, color gris, pantalla partida, estaba funcionando). Neleidy nos dijo que Carlos “El Maracucho” vivía en Mérida. Fuimos a su casa y el papá de Carlos nos invitó a pasar al cuarto de C.E. y el inspector Monroy le pidió permiso para revisar, encontramos unos tabacos de marihuana, el papá dijo que tenía días sin saber de su hijo. En la investigación la ciudadana Mariana, quien trabaja en una casa en la Pedregosa (parte alta) dijo que observó una camioneta verde hilux el 28-08-2006, estacionarse al frente de la casa (noche: 10:45 a 11:00 PM) y vio a dos o tres ciudadanos golpear a un ciudadano en la parte de atrás de la camioneta; que la víctima pedía auxilio; que vio cuando el sujeto que manejaba la camioneta se fue hacia la parte de atrás a golpear a la víctima, mientras que ella les gritaba que lo dejaran quieto. Posteriormente, el padre del maracucho, dijo que su hijo tenía un socio de nombre J.L.R.L.. Por investigaciones del CICPC se determinó que J.L. se encontraba en la ciudad de Porlamar, quien fue detenido allá e informó que el secuestro de Á.L. ya no era tal, sino que había sido asesinado de tres puñaladas en la garganta y una en el abdomen, y que había sido lanzado en el puente de La Chorrera; se buscó y se encontró el cuerpo.”

33) Incorporación de la documental: E-mail (f. 581) de fecha 25 de septiembre de 2006, enviado por I.B., Coordinadora de Atención al Cliente del banco Mercantil en la se deja constancia de tres (03) transacciones con la tarjeta de crédito correspondiente a A.M.L.R. en los establecimientos comerciales Kratzy Kat (C.C. Este San Cristóbal) y ESCOBAR S.J.C.T., de fecha 25-09-2006.

34) Incorporación de documental: Transcripción manuscrita del contenido de las llamadas efectuadas por C.E.H. (a) “EL MARACUCHO” al teléfono celular de M.R.L.L. (f. 1170-1171) donde se lee:

Grabación 1: voz 1: Aló. Voz 2: Tipo mañana quiero los riales. Voz 1: Pero ven acá con cuales riales. Voz 2: Mañana, mañana, usted habla con su hijo, después que deposite los riales. Voz 1: Bueno, primero yo necesito que mi hii. Voz 2: La mitad, la otra mitad y entregamos el hijo. Voz 1: Pero mire ven un momentito óyeme. Voz 2: Ya. Voz 1: Aló!

Grabación de fecha 31.08-06, en la cual se escucha lo siguiente: Voz 1: Alo!. Voz 2: Proponga. Voz 1: Aló. Voz 2: Proponga y escucho. Voz 1: A mira pero que como vamos a quedar de los reales chico como hemos hablado de cantidad chico y… Voz 2: Cómo?. Voz 1: Que hemos, que no hemos quedado en ninguna cantidad y yo necesito hablar con mi hijo, porque no se si ustedes tienen a mi hijo, no se si realmente ustedes tienen a mi hijo, porque me ha estado llamando otra gente por hay (sic), pues vamos a ponernos en la onda pana. Voz 2: usted se mueve mucho por alla (sic). Voz 1: Como es la verga?. Voz 2: Usted ha movido mucho por alla (sic). Voz 1: He movido que vale he movido que. Voz 2: Eso es un vaporón por alla. Voz 1: En donde es un vaporón, vamos hablar porque si no negociamos vamos hablar porque no hemos hablado de, e, de, de, no hemos hablado de cantidad, pues me entiende. Voz 2: Okay el chamo, el chamo dijo que usted tiene un crédito, que usted tiene un poco de mierda un poco de acciones en Estados Unidos, dijo un poco de vaina hay. Voz 1: Mierda tengo en la barriga…

35) Acta de Audiencia Preliminar suscrita por todas las partes (f. 1781-1786)

36) Copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2004 contra el ciudadano J.L.R.L. (f. 1632-1669) por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo.

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final concluyó:

  1. El Ministerio Público acusó a J.L.R.L. por homicidio calificado -406.2 Código Penal- y robo agravado –artículo 458 Código Penal-Quedó demostrada la comisión del homicidio calificado en el curso del secuestro y robo a la víctima, concurren además las agravantes de haber sido cometido el homicidio con alevosía, sobreseguro, hubo premeditación conocida en la cual varias personas se unieron para cometer el hecho, agredir a la víctima con un arma blanca, de noche y en lugar despoblado. Hubo premeditación. Los autores fueron varios, no hubo peligro para ellos; obraron con premeditación conocida: uno de ellos conocía a la víctima (El Maracucho) tanto que el día del hecho lo citaron y se embarcaron en el propio vehículo de la víctima. La víctima vino engañada (negocio de una franquicia), se dirigió a esta ciudad desde El Vigía, para sostener una reunión respecto a un negocio de comida rápida. Hubo un plan, una premeditación para bajo engaño someterlo. Además las personas actuaron con frialdad al darle varias puñaladas y luego lanzarlo vivo por el puente La Chorrera, quitándole sus pertenencias y camioneta; su plan en principio era secuestrar a la víctima y al oponer resistencia ésta lo matan. Hubo robo agravado porque despojaron a la víctima de su teléfono celular, tarjetas de crédito y el propio vehículo.

El 28 de agosto de 2006 la víctima se vino de El Vigía para reunirse con C.H.T. con motivo de la presunta negociación para montar una venta de comida rápida en El Vigía. Llega y se reúne con C.H. y L.R. en un local comercial y luego van hasta La Pedregosa donde se ejecuta el plan de secuestro, es un lugar que por sus condiciones climáticas es sólo, más a las 9:00 de la noche y proceden C.H. y J.L., que lo iban a secuestrar, lo que sorprende a la víctima y opone resistencia, no pudiendo superar la fuerza de sus atacantes y lo lesionan cuando él (la víctima) está en el puesto del piloto, lesión que coincide con el corte del cinturón de seguridad y la lesión en el costado derecho encontrada en la autopsia hecha a la víctima, máxime cuando el experto R.P. dijo que el corte del cinturón era causado por arma blanca. M.R. dijo que observó un vehículo Toyota, doble cabina, verde, tripulado por varias personas de las cuales una gritaba y pedía auxilio y que lo dejaran defenderse y era lógico conociendo a sus atacantes. A la víctima le fueron ocasionadas otras heridas (04) tal como indicó la anatomopatólogo: 1 en el costado derecho y 3 en el cuello. Se complicó la situación deciden deshacerse del cuerpo en la vía hacia Jají, pasadas las once horas de la noche y aunado a que estaba lloviendo y que el río estaba crecido, J.L. conducía el vehículo (así lo indican los funcionarios captores) y llegan al puente La Chorrera. Así lo expresaron el comisario Monroy y otros, quienes refirieron que lo que les dijo voluntariamente J.L.: cómo lanzaron a la víctima, que retrocediendo chocó la camioneta por un costado, lo que fuera corroborado en la inspección técnica¸ colocan al ciudadano Á.L. sobre la baranda del puente y lo lanzan y abandonan dicho vehículo en la avenida Los Próceres. El testigo vigilante dijo que dos sujetos dejaron abandonada la camioneta y llevaban algo en sus manos y se retiraron apresuradamente y al día siguiente encuentran la camioneta con manchas, guantes quirúrgicos y un zapato en su interior.

No obstante, estos ciudadanos con el fin de obtener lucro, toman la iniciativa de llamar a M.L. y éste comienza a recibir llamadas telefónicas pidiéndole dinero a cambio de su hijo.

Luego que las pesquisas dan con los presuntos autores del hecho, determinan a través de la investigación que éstos usaban el teléfono de la víctima y determinan que C.H. no estaba en la ciudad de Mérida (su padre denunció su desaparición). Los funcionarios se dan cuenta que C.H. siempre estaba acompañado de J.L. (conductor) y que según varios testigos siempre lo veían en compañía de esta persona, el propio padre de Carlos lo dijo a los funcionarios. Ninguna de estas dos personas se encontraba en la ciudad luego del hecho y por eso se comunicaban por teléfono. A través de los registros del ferri localizan a J.L. en la i.d.M.. El 11/01/2007, localizan y detienen a J.L. con otra identidad según los captores, lo que evidencia que estaba huyendo. J.L. le dice a los funcionarios que iba a colaborar y que ellos habían matado a Álvaro y lo habían enterrado en la vía hacia Jají. Traen a Leandro el 12-01-2007 a Mérida, es llevado hasta la vía de jají para que dijera el lugar donde había sido enterrado el cadáver de Álvaro y luego Leandro indica que no siguieran buscando, porque luego de ser lesionado con una navaja lo habían lanzado por el puente de Las González; que por esta razón procesan esta información y practicaron una prueba de luminol en el puente de la Chorrera y da positivo. Así lo dijo A.C. cuando señaló que era una prueba de orientación. Se determinó que las manchas halladas en el puente, fueron por contacto y escurrimiento. Al día siguiente una comisión integrada por los funcionarios M.F. y otros procedieron –con la ayuda de IMPRADEM- y luego de 8 horas y media observan un cuerpo en el centro del caudal del río: desprovisto de cráneo, de una mano y un pie que se encontraba cerca del cuerpo; el cuerpo estaba decúbito ventral. Este cuerpo fue rescatado al día siguiente. Le hacen la necropsia y se percatan de las tres lesiones que presenta en el cuello y 1 en el costado derecho. La anatomopatóloga dijo que la víctima murió a consecuencia de shock y fractura en espiral, y en los pulmones no había ni agua, ni arena para suponer que había muerto por inmersión.

En la prueba de perfil genético dio como resultado 99% de paternidad y maternidad con lo que queda probado que el cadáver correspondía a la víctima. Según G.J.B.M. y R.P. en los guantes encontrados en la camioneta se determinó que tenían rastros de sangre humana del grupo “B”. Asimismo, dentro del vehículo se encuentran otras evidencias: discos, estuche de cd´s, palo, zapato y también tenían sangre del grupo “B”. En el ensayo de luminol al vehículo se determinó que la víctima primero se encontraba en el puesto del piloto y luego fue pasada para la parte trasera. El funcionario Paredes recolectó en el barrido practicado al vehículo varios apéndices pilosos en la parte delantera y trasera, y que una vez que los apéndices pilosos fueron recuperados y al aprehender a Leandro se le tomaron muestras de cabello y se les hizo prueba tricológica de comparación con las muestras colectadas. La experta J.C. determinó que se trataba de una prueba de probabilidad mayor a 80%, y dijo que tres apéndices hallados tenían características similares a la muestra de LEANDRO (de la zona cefálica y de color castaño oscuro); prueba que demuestra que el día de los hechos LEANDRO estuvo presente en el vehículo donde matan a Á.M.. Si no hubiese sido por el dicho de LEANDRO nunca hubieran dado con el cuerpo de la víctima.

A.V. dijo que J.L. era chofer de C.H., que las últimas veces que lo cio, andaba con LEANDRO, lo identificó como un sujeto alto, blanco, pelo oscuro.

P.J.C.R. dijo que en ningún momento estaba vendiendo franquicias de “La nota”. A.J.D.d.U. dijo que alquilaba tres teléfonos de movistar, que uno de ellos terminaba en 10; que fue llamada por la PTJ porque ese número aparecían en las llamadas relacionadas en la investigación; que ella trabaja cerca del C.C. El Viaducto, es decir, cerca de donde vivía LEANDRO y EL MARACUCHO.

M.R.L.L. dijo que el 29-08-2006 formuló la denuncia por la desaparición de su hijo. I.M. dijo que Carlos “El Maracucho” estaba vinculado con el consumo de drogas.

El funcionario S.R.d. grupo GAES dijo que sin la indicación de LEANDRO nunca hubieran encontrado el cuerpo de Á.L.. Finalmente la representante fiscal pidió al tribunal la condena del acusado J.L.R.L. por el delito de homicidio calificado.”

La parte acusadora privada señaló que: “Quedó demostrado que A.M.L.R. acudió a una cita el 28/08/2006 con C.H., quien se encontraba en compañía de J.L.R.L. y ANSELMO. Álvaro acude a la cita y lo llevan hasta la Pedregosa, lo someten, lo hieren –se presume- al momento que le manifiestan que estaba secuestrado; éste se opone y lo hieren, se lo llevan hacia jají y lo lanzan por el río Las González y abandonaron luego la camioneta de la víctima en las residencias P.R.G.. A Álvaro lo despojaron de sus pertenencias: teléfono, cartera, tarjetas y camioneta previamente. Los ciudadanos (acusado y otro) comienzan a hacer llamadas al padre de la víctima pidiéndole dinero a cambio de su hijo (que éstos ya habían matado). Luego que se encuentra el cadáver, la identificación de la víctima se hizo por medio de un perfil genético y la comparación con las muestras de sangre de sus padres, la cual dio positivo (99%).”

Pidió sentencia condenatoria para el acusado.

El abogado defensor C.P.A., expresó: Yo quiero dar por reproducida la base fáctica sobre la que recayó el debate probatorio. Invoco la verdad procesal. Hay insuficiencia de precariedad probatoria. El debido proceso está establecido en el artículo 49. En la presente causa este juicio se inició por un camino no muy cierto, pues en la audiencia preliminar no admitió la acusación por el delito de secuestro y agavillamiento. La aprehensión de Leandro fue declarada nula y todo aquello que derive de ella también es nulo. Aquí se violó el debido proceso desde un principio. Los funcionarios no fueron contestes, fueron dubitativos. Las actuaciones de la investigación están viciadas. Un funcionario dijo que LEANDRO le depositó a C.E. y otro dijo que al contrario, aquí hubo contradicción.

El Ministerio público relacionó a LEANDRO por la declaración de Wasintong, pero no se probó que LEANDRO manejara el vehículo de Carlos “El maracucho”; el vigilante tampoco lo relacionó. Dos personas por ser compañeras de trabajo, eso no significa que Leandro haya cometido el delito.

C.H. en ningún momento estableció comunicación con J.L.. Invoco la presunción de inocencia, hay duda procesal y por eso invoco el principio “in dubio pro reo”.

La víctima por extensión, ciudadana A.A.R.D.L., manifestó: Buenas noches, Dios me dio la oportunidad de disfrutar por 20 años a mi hijo. Tengo claro que fue en un secuestro como lo asesinaron, se que una de las partes más difíciles es la de la víctima: nunca se ha oído los derechos de la víctima; sólo oímos los derechos del delincuente, del acusado y que hay que protegerlos. Pero a la víctima, mi hijo, no se le respetó el derecho a la vida, a su integridad, al derecho de vivir… Yo tuve el valor de participar en la investigación con mi esposo, para lograr el esclarecimiento del hecho. Fueron cinco meses de incertidumbre total: no sabíamos si estaba vivo o muerto, hasta que apareció muerto. Pido justicia, señor juez.”

El acusado J.L.R.L. manifestó: “No voy a declarar.”

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, del acervo probatorio acopiado en la audiencia pública de juicio se tiene:

1) Al a.l.d.d. la experta G.J.B.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó: 1. Experticia Física y de Luminol n° 9700-067-DC-1638, de fecha 25 de septiembre de 2006, al vehículo camioneta marca toyota, modelo hilux, placas 35S-IAD (F.230-231); y experticia de ACTIVACIONES ESPECIALES BARRIDO Y HEMATOLÓGICA n° 9700-067-DC-1513, del 30-08-2006, realizada en el vehículo Toyota, camioneta, hilux (f. 56-57) el tribunal acoge la misma toda vez, que resulta congruente con el dicho del funcionario R.P.A., adscrito al CICPC Mérida y quien fue co-realizador de dichas experticias. La experto indicó los métodos empleados en la realización de los peritajes a la camioneta antes descrita, y sus resultados, consistentes en el hallazgo en la camioneta de: “un segmento de guante quirúrgico con manchas hemáticas; un estuche negro y azul porta CDS con manchas pardo-rojizas; un segmento de palo cilíndrico con manchas pardo rojizas; varias facturas de macro; unos depósitos del banco Mercantil a nombre de A.L.; chequeras; se localizó varios rastros dactilares enviados a reactivación dactilar, se tomó muestras de sangre humana, resultando ser sangre humana del grupo “B”.

Observa el tribunal que de la prueba de luminol en el interior de la referida camioneta resultó “…la luminiscencia en diferentes partes (delantera, lateral delantera, trasera (tapicería) y pisos por salpicadura, escurrimiento y contacto, el cinturón del piloto estaba cortado en una extensión de 1.2 centímetros y manchas de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “B”.” lo que implica en criterio del tribunal que, en el interior de la referida camioneta, ocurrió para el día 28/08/2009, uno o varios hechos violentos de los cuales quedó como evidencia la presencia de importante cantidad de sangre humana del grupo “B” (coincidente con el de la víctima de autos) en el interior de la misma, a saber: asiento del piloto, apoyacabezas, consola, palanca de velocidades, techo y en forma extensa en el asiento trasero, parte posterior de los asientos delanteros y piso de la camioneta, (y en objetos varios localizados en el asiento posterior como son chequera, porta cd´s, palo y zapato hallados). Es obvio que, en un espacio cerrado como es la cabina de la camioneta objeto de peritajes en el caso que nos ocupa, un ataque personal con resultado de lesión física para cualquier persona va a traer como consecuencia que en dicho vehículo, queden huellas o rastros de sangre, no sólo como consecuencia del ataque mismo a la víctima, sino de su permanencia en el lugar una vez herida, como se colige de los resultados de las experticias en mención. Esto aparece corroborado por el mecanismo de formación de las manchas de sangre: contacto, salpicadura y escurrimiento, lo que resulta congruente con el dicho de la médico anatomopatóloga R.F. quien manifestó que el cadáver de la víctima presentó heridas en el cuello (3) y en costado derecho (1), corroborado además con el dicho del funcionario R.P., quien indicó que las manchas de sangre por contacto en el asiento del piloto y la rotura del cinturón de seguridad del piloto, hacen suponer un ataque físico (con objeto cortante como cuchillo o navaja) a la persona de la víctima, que para ese momento se encontraba en el asiento del piloto, y si se encontraba allí, en la camioneta de su propiedad o de su uso personal, es por la que estaba conduciendo o la había estacionado luego de conducir la misma, sin bajarse de la misma, para el momento de sufrir dicha agresión. Pero hay algo más, la presencia de la víctima en el interior de la camioneta y la ubicación de las heridas (cuello lado derecho y costado derecho de su humanidad, lesión que coincide con la solución de continuidad lineal hallada en el cinturón de seguridad del piloto acompañada de manchas de sangre por contacto) colocan al(los) agresor(es) también, en el interior del vehículo. Así lo confirma la trayectoria de derecha a izquierda a la que se refirió el experto R.P.; lo que indefectiblemente hace colegir que los atacantes andaban con la víctima y lo sometieron (hiriéndolo) en el interior del vehículo, cuando todavía la víctima, se encontraba en el asiento del piloto y aquellos también en el interior de la camioneta, siendo luego pasada aquella (víctima) para la parte de atrás, donde ya herido, fue mayor la impregnación de sangre en áreas tales como cojines, piso, objetos varios, techo y parte posterior de asientos delanteros; circunstancia que se explica por el hecho de que las lesiones causadas con arma blanca (lo confirma la existencia de bordes lineales, que pegaban limpiamente, típico en lesiones con cuchillo o navaja) a la víctima, produjeron heridas en zonas anatómicas en las que existe una densa circulación sanguínea (cuello y costado derecho), lo que aparece corroborado por la profusión de las manchas de sangre observadas primero por los funcionarios policiales que resguardaron la camioneta una vez se produjo su localización; los expertos encargados de su inspección y peritajes, y el tribunal al observar la fijación fotográfica que acompaña los peritajes realizados en la referida camioneta.

Es de destacar que la experta -cuyo testimonio se analiza en el presente apartado- advirtió además, que “En el barrido efectuado (a la camioneta) se tomaron diversas muestras de apéndices pilosos encontrados en el interior del vehículo…”. Apéndices pilosos que luego fueron sometidos a experticia tricológica en el Laboratorio del CICPC en la ciudad de Caracas, por parte de la experta Y.C., y cuyos resultados se analizarán infra.

2) En lo que respecta a la declaración de la testigo ROJAS M.D.C., quien expresó “Yo trabajo en la Pedregosa Alta, como oficios del hogar, esa noche (no recuerdo la fecha: eso hace como tres años) llegó mi cuñada, ella entró; se estacionó una camioneta verde doble cabina, al frente de la casa y reflejó la luz, era como las nueve de la noche. Yo le dije a mi cuñada creo que es el hermano del dueño de la casa, y escuché unos gritos: “déjame hablar, no me golpees, vamos a hablar” yo les dije déjenlo quieto en eso arrancaron y se fueron. Yo estaba dentro de la casa, observé eso, cuando mi cuñada tocó el timbre, era una camioneta verde, doble cabina, con tolva atrás, no se cuantas personas había, pero eran varias, sólo escuché una voz. A los días salió en el periódico la camioneta, me lo dijo mi cuñada ROSALBA, ella también observó los hechos, eso fue en la Pedregosa Alta, tres cuadras más arriba de la segunda capilla.” De la declaración en mención, surge la contesticidad con lo indicado por los funcionarios policiales encargados de la investigación del caso, acerca de lo informado por la testigo en lo tocante a la presencia de la camioneta la noche del 28/08/2006 en la vía pública del sector La Pedregosa alta de la ciudad de Mérida. De su declaración surge en forma inequívoca que se trata de la camioneta de la víctima (la cual describió coincidiendo con las características que resultaron establecidas por los expertos en la inspección de la misma); su relato ubica la observación de la víctima en la época del hecho, al indicar que eso fue hace tres años y en horas de la noche. Se trata sin lugar a dudas, de la camioneta de la víctima, pues la testigo dio como razón fundada adicional que, a los días apareció esa camioneta en la prensa; obviamente, se trata del caso de autos, así lo confirman los funcionarios MONROY y CAMACHO quienes se entrevistaron con la indicada testigo. De su dicho el tribunal extrae que la víctima resultó lesionada en el interior de su vehículo, la noche del 28/08/2006, cuando se encontraba estacionado su vehículo al final del sector La Pedregosa Alta. Esto implica afirmar que la víctima llegó al lugar en compañía de otros sujetos quienes lo sometieron físicamente estando aún con vida y conduciendo su camioneta. La circunstancia de que la víctima –según indicó la testigo- le pidiera a los presentes en el interior de la camioneta “vamos a hablar no me golpees” hace patente la agresión física del cual era víctima Á.M.L.R., la noche del 28/08/2006, último día que fuera visto con vida el mismo por sus familiares, específicamente de acuerdo al dicho de su padre R.L.L..

Los funcionarios policiales que entrevistaron a la víctima y declararon en juicio, específicamente el comisario L.F.M.G., Jefe Nacional de la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expresó en su declaración que la referida testigo le indicó que vio que varias personas sometían a un sujeto en la camioneta y que luego se marcharon, lo que hace congruente el dicho de la testigo con lo manifestado por el referido funcionario policial, y acredita en consecuencia –en unión con los elementos de prueba antes a.l.a.d. la víctima en el interior de su camioneta, la noche del 28/0872006. Esto último, de que luego se marcharon, resulta llamativo, pues siendo ello así -lógico es presumir- que se marcharon luego de someter a la víctima, lo que hace dable concluir por vía de consecuencia que, ya la víctima, no manejaba el vehículo, pues había sido sometido y herido, y se encontraba en la parte trasera del vehículo, asiento adonde fuera pasado luego de ser lesionado; circunstancia que precipitó los acontecimientos inmediatos, como se analizará luego. Por ello, resulta claro afirmar que los sujetos huyen de la Pedregosa alta, porque se sienten descubiertos por la testigo en mención y porque la víctima ya herida pedía auxilio, lo que hacía probable que la víctima fuera auxiliada por terceras personas que advirtieran el desarrollo de la agresión. Así se declara.

3) La declaración del testigo J.E.P.A., es de importancia pues éste expresó: “Eso fue cuando yo trabajaba de vigilante en las residencias P.R.G., esa noche yo estaba montando guardia como vigilante, de repente veo una camioneta verde que entra así apurada, la camioneta no era de ahí. Yo estaba en un segundo piso de una construcción que está parada. Yo avisé a la central de la compañía y vi que se bajaron dos personas y se fueron apurados a pie. Yo trabajaba entonces en la compañía 24 horas. Eran como las 11:00 de la noche aproximadamente, eso fue hace como 3 años. Yo estaba sólo llegó una hilux verde con cabina atrás y atrás abierta, vi dos personas de espaldas una persona delgada y otro más pequeño, eran dos hombres no recuerdo vestimentas: uno el copiloto llevaba una bolsa, era más bajo, el otro era más alto, muy alto, delgado, y salen de las residencias apurados, era extraño porque se bajaron de la camioneta y se fueron caminando rápido…Yo entregué la guardia al día siguiente y la camioneta estaba todavía allí” este testigo es la persona que aparte de la ciudadana ROJAS M.D.C. ve la camioneta de la víctima, ésta vez cuando fue dejada abandonada en el terreno adyacente a las residencias P.R.G., la misma noche del 28/08/2006 por dos sujetos que estacionaron la misma y salieron de ella de un modo rápido lo que es inusual, salvo que estuvieran huyendo como en el caso de autos. El testigo habla dedos personas y los describe, descripción que coincide con las características físicas aportadas por los testigos que conocen a C.E.H.T. y J.L.R.L., lo que se suma como un indicio más de presencia (aparte del ya señalado por la testigo M.R.) que ubica a J.L.R. y a C.E.H.T. en el vehículo donde resultó agredida la víctima d autos A.M.L.R.. Nótese que el testigo (vigilante) dijo que vio salir de la camioneta a dos (02) personas quienes iban apresurados: “caminando rápido” según su dicho. Esto implica que si eso fue así, tales sujetos ya se habían deslastrado de la víctima. No podía ser ninguno de tales sujetos A.M. por la sencilla razón de que las heridas a él producidas le hubieran impedido huir de la manera como indicó el vigilante hicieron los dos sujetos que dejaron abandonada la camioneta en primer lugar; y segundo, porque ello va contra la lógica de que después de agredida, la víctima huyera junto a sus atacantes.

4) En cuanto a la declaración del funcionario R.A.R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó inspección n° 3.124, del 29/08/2006 en el estacionamiento del conjunto Residencial P.R.G., y quien expresó: “Encontrándome en labores de servicio nos informaron del abandono de una camioneta verde, modelo hilux; nos trasladamos al sitio, en efecto, se encontraba una camioneta a la que se le hizo la fijación fotográfica dejando constancia del estado en que se encontraba…Eso fue en una urbanización cercana de la avenida Los Próceres, en un terreno boscoso de abundante vegetación. Hice la inspección en compañía del funcionario J.M., se trata de un sitio abierto, expuesto al libre acceso de vehículos y personas. Era una camioneta doble cabina, de color verde, marca toyota, modelo hilux, en el interior la misma presentaba manchas pardo-rojizas en toda la tapicería, asientos delanteros y traseros. Reconozco las fotografías de los folios 7, 8 y 9.” su dicho calza perfectamente con lo afirmado por el testigo en precedente examen al indicar la descripción del vehículo camioneta de la víctima; su ubicación, y la circunstancia de haber sido abandonada en el lugar antes indicado con signos de violencia derivados de la presencia de manchas pardo rojizas en su interior.

5) Declaración de la medica forense CLENY E.H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien practicó levantamiento de cadáver (f. 548), quien dijo: “El día 14 de enero de 2007, en horas de la mañana, subimos hacia La Chorrera, a mitad del río en posición decúbito ventral se encontró sobre una piedra grande el cuerpo sin vida de un sujeto de sexo masculino, que no tenía cabeza, ni el fémur derecho, ausencia de miembros, en avanzado estado de descomposición, fue difícil su rescate, porque el cuerpo estaba muy adherido a la piedra. Fui con el Comisario Monrroy y otros funcionarios del CICPC y de Defensa Civil, nos metimos por la Finca San José y de ahí comenzaron a subir por las rocas una hora y veinte minutos aproximadamente.” Con esta declaración queda acreditado el efectivo hallazgo del cadáver de la víctima y su específica ubicación: sobre una piedra en medio del caudal del río que pasa por la Quebrada La Chorrera y atraviesa la Finca San José, tal como lo indicaran los demás funcionarios intervinientes en la búsqueda y rescate del cuerpo sin vida de la víctima. El avanzado estado de descomposición del cuerpo de la víctima es un dato que va en abono del tiempo transcurrido desde la agresión sufrida por la víctima y su hallazgo (cuatro meses y medio aproximadamente) a lo que se aúna la ausencia de cráneo (explicable por el impacto que ha debido sufrir la víctima al caer de una altura importante tal como explicó la médico anatomopatólogo que realizó la autopsia al mismo); ausencia de mano y fémur derecho, explicable por la acción de aves de rapiña presentes en el lugar, lo que proporciona causas que explican la desmembración del cadáver.

Se trata del mismo cuerpo que luego fuera trasladado al cementerio de Mesa de los Indios, donde la Dra. R.F. practicó la autopsia de Ley, derivando de ello que la víctima presentó tres heridas en el cuello y una en el costado derecho.

6) En cuanto a la declaración de la experta Y.C.C.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio del área Técnica. Caracas, quien practicó experticia tricológica (f. 1167-1169) a muestras de apéndices pilosos, y quien manifestó: “Realicé experticia tricológica comparativa de tres (3) muestras que enviaron al Laboratorio. Se trataba de las muestras de los ciudadanos: 1. C.H.T., cédula de identidad n° 18.964.259, 2. R.J.L., Cédula de identidad n° 14.267.044 y 3. MORA PAVÓN EDUARADO, tomadas de al región cefálica, y dos muestras problema tomadas de dos vehículos: 1. Camioneta marca toyota, modelo hilux, color verde, año 2006, placas 35S-IAD, a nivel de las siguientes áreas: Tres (3) apéndices pilosos en el piso delantero lado izquierdo; Veinte (20) apéndices pilosos, en los asientos delanteros; Seis (6) apéndices pilosos en el piso parte trasera; Cinco (5) apéndices pilosos, en el piso trasero, parte trasera del copiloto. 2. Varios apéndices pilosos colectados de del vehículo automotor marca chevrolet, modelo Corsa, color verde, placas ABR-79L.

Los resultados obtenidos indican que las muestras de pelo tomadas al vehículo corsa se corresponden con las muestras del ciudadano J.L.R.L.; y las muestras de pelo colectadas en la camioneta Hilux corresponden a los ciudadanos MORA PAVÓN EDUARADO y J.L.R.L.. En la camioneta hilux, parte trasera había dos apéndices pilosos de R.J.L., se trata de una prueba con una certeza mayor a 80%. En Criminalística existe el principio de transferencia recíproca. En el caso concreto, aparecen apéndices pilosos del acusado (JESÚS L.R.L.) en ambos vehículos: Hilux: en el piso delantero izquierdo (piloto) y piso parte trasera; en el corsa: piso delantero derecho y parte trasera derecha. El ser humano pierde de 50 a 100 apéndices pilosos diariamente, en promedio.” (Destacado del Tribunal).

La existencia de apéndices pilosos correspondientes al acusado J.L.R.L. determina indubitablemente la demostración fehaciente de que el referido ciudadano abordó la camioneta marca toyota, modelo hilux, de color verde, placas 35S-IAD, en la que se desplazaba la víctima A.M.L.L. el día 28/08/2006. No se trata de un dato secundario, sino de importancia capital, puesto que los apéndices pilosos del acusado fueron encontrados en el piso del asiento delantero y trasero de la camioneta, lo que ubica físicamente a dicho acusado en el puesto del chofer y trasero de la referida camioneta, necesariamente. Este hallazgo permite presumir que el acusado de autos condujo el indicado vehículo una vez fue pasado el acusado a la parte posterior de la camioneta (ya herido) y por efecto de la Ley de transferencia recíproca, dejó allí el rastro de su presencia (apéndices pilosos); lo que se potencia aún más cuando se adminicula ello con el dicho del testigo J.E.P.A., quien describió a los dos ciudadanos que abandonaron la camioneta, coincidiendo la descripción de unos de tales sujetos con las características físicas del acusado de autos (alta, blanco, cabello oscuro). En suma, los apéndices pilosos del acusado en el vehículo de la víctima lo cual quedó plenamente demostrado con la experticia tricológica practicada por la experta Y.C. y ratificada en el debate de juicio, determina un objetivo y grave indicio de presencia en la camioneta al momento de ser sometida y agredida la víctima de autos con motivo de su secuestro; y la declaración del mencionado testigo (vigilante) suministra otro indicio más o menos grave, que ubica al acusado entre las personas que dejaron abandonada la referida camioneta en el estacionamiento de las residencias “P.R.G.”. No hay que olvidar como dato conexo que, en el debate de juicio se demostró la existencia de antecedentes penales del acusado por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito (vid declaración del comisario M.G. y la sentencia que en copia certificada fuera promovida como documental 1632-1669) lo que genera en la persona del acusado, el denominado indicio de capacidad delictiva; a lo que suma, la evidente e intima amistad existente entre el acusado y coimputado C.E.H.T. (quien ya fue condenado por los delitos de homicidio y extorsión en el presente caso), amistad que trascendía el aspecto laboral, e iba más allá, afirmación que se apoya en el dicho de los testigos I.J.M.M., LILENS OVIS SANABRIA y A.V.G.P. quienes indicaron en juicio que era común verlos siempre juntos, a bordo del vehículo de Leandro un corsa de color dorado, no sólo en cuestiones de trabajo, sino de fiestas y diligencias personales, hasta de adquisición de marihuana en el sector La Pedregosa Alta.

7) Declaración de la experta M.C.S.A., adscrita al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Caracas, encargada de realizar el Análisis de Perfil Genético (f. 1172) a la muestra del fémur izquierdo del cuerpo de la víctima, en relación con dos muestras sanguíneas suministradas por los presuntos padres de la víctima. De las explicaciones dadas por la referida experta, acerca de la naturaleza de la experticia, el método empleado y su resultado: “maternidad y paternidad fue 99.1013% en el rango de EXTREMADAMENTE PROBABLE. El gen de la melogenina determinó sexo masculino.” Deduce el Tribunal que el cadáver encontrado por los funcionarios policiales en las aguas del río Boconó el día 14-01-2007, objeto de la autopsia realizada por la Dra. R.F., se corresponde con la persona que en vida respondía al nombre de A.M.L.R., el mismo que fuera objeto de secuestro la noche del 28/08/2009 y que apareció muerto a consecuencia de paro cardio-respiratorio derivado de heridas con arma blanca en el cuello y costado derecho de su humanidad. Con esta prueba y las otras antes indicadas, queda determinada la correspondencia del cadáver con la víctima de autos: A.M.L.R.. Así se declara.

8) Declaración del Comisario L.F.M.G., Jefe Nacional de la División Antiextorsión y Secuestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De análisis de su relato se observa que fue uno de los funcionarios que activamente participó en la investigación de los hechos, en su carácter de Jefe de la División Antiextorsión y Secuestros del CICPC. Indicó el funcionario que la camioneta de la víctima toyota, hilux, de color verde, apareció abandonada en una urbanización de la avenida Los Próceres, en cuyo interior había “rastros de sangre y signos de violencia” lo que coincide con la ubicación del conjunto residencia “P.R.G.”, con el dicho del testigo J.E.P.A. quien se desempeñaba como vigilante para el día del hecho en el mencionado conjunto residencial, con el dicho de los funcionarios R.A.R.E., J.A.M.M., adscritos al CICPC Mérida y los funcionarios de la Policía del estado Mérida: R.G.S.S., G.P.Y. y L.G.M.M.. Dichos rastros de sangre y signos de violencia constituyen la evidencia física de la agresión sufrida por la víctima la noche del mismo 28/08/2006 cuando se encontraba en el interior de su camioneta; hay que recordar que los macerados realizados por los funcionarios G.J.B.M. y R.A.P.A. dieron como resultado que se trataba de sangre humana del grupo “B” correspondiente con la de la víctima.

Indicó el funcionario L.F.M.G. que “el padre del muchacho recibe llamadas pidiéndole dinero, desde el teléfono del secuestrado, cuando investigamos nos dimos cuenta que ese teléfono abría las celdas en San Cristóbal, estado Táchira. Luego se determinó en el curso de las investigaciones que “El Maracucho” y el señor LEANDRO se iba a ver con el padre para el dinero. El Maracucho le hizo una llamada desde el teléfono de su novia. Se determinó también que LEANDRO le hizo depósito de dinero al Maracucho. Leandro tiene antecedentes por robo y homicidio de un taxista. La señora (doméstica) de la Pedregosa declaró y nos dijo lo que observó cuando en la noche del hecho vio que unos sujetos sometían a otro sujeto quien les pedía que no le hicieran nada, que no lo lesionaran.”. Esta parte de su dicho coincide plenamente con lo declarado por el señor M.R.L.L., padre del joven A.M.L.R. y acredita efectivamente el secuestro del cual fue objeto el ciudadano A.M.L.R., la noche del 28/08/2006, lo que a su vez aparece corroborado por la transcripción de los mensajes de texto -incorporado al debate mediante su lectura. Folio 581- que le fueran enviado al padre de la víctima, mediante los cuales personas desconocidas le requerían un pago (sin precisar monto y le indicaban que tenían en su poder a su hijo “el gordo” a quien en algún momento tuvieron que cortar, porque se portó mal; conminándolo a que efectuara cuanto antes el referido pago para entregarle a su hijo, indicándole como lugares para el pago: las ciudades de Cúcuta y Barinas). También se acredita con esta declaración la vinculación estrecha que tenían C.E.H.T. “El Maracucho” y el acusado de autos J.L.R.L., tanto que afirmó que Leandro en algún momento le depositó dinero a C.E..

Indicó el referido funcionario que “Leandro se va a Margarita donde es ubicado para su captura, lo ubicamos en una venta de aceite, con otra identidad, él allá manifestó que sabía porque lo buscaban. Dijo que le dieron muerte a A.M.L. y lo enterraron; lo trajimos para Mérida y nos trasladamos a Jají (vía La Chorrera) nos llevó a varios lugares, en la tarde nos dice que lo lanzaron por un puente. Dijo que lo lanzaron moribundo: heridas en el pecho y cuello, iba sangrando. Ahí fue cuando pedimos la prueba de luminol y dio positivo. Comenzamos a buscar río abajo (3 o 4 kilómetros), lo encontramos (cadáver) al otro día, sin cráneo, y posteriormente, se le hizo las pruebas.” El relato de este funcionario en este particular (corroborado con la declaración de los funcionarios C.J.C. y J.C.V.P.) es capital, toda vez que revela la manifestación espontáneamente realizada por el acusado al momento de ser detenido en la ciudad de Margarita. Esa manifestación de voluntad la considera válida el Tribunal, en razón de que no está acreditado que haya sido el producto de violencia, coacción, apremio sobre la persona del acusado; aparte de que no constituye una declaración formal del acusado para la cual si era menester la asistencia de abogado de confianza, sino que fue una manifestación espontánea del mismo para el momento de su detención, que implica una información importantísima relativa a la forma en que le dieron muerte a la víctima (mediante varias puñaladas luego de oponer resistencia al secuestro, siendo lanzado aún con vida [moribundo] por el puente de la Quebrada Las González, sector La Chorrera, vía Jají en el estado Mérida) y la ubicación del cadáver de ésta, datos que fueran corroborados con el hallazgo del cadáver en el río Boconó que atraviesa por dicha quebrada por parte de los funcionarios intervinientes en la detención del acusado. No puede obviar este juzgador el conocimiento que revela esta declaración del funcionario L.F.M., ni siquiera al considerar que el Tribunal de Control anuló el acta policial cursante al folio 326 (358) de las actuaciones, toda vez que dicha acta no formó parte de las pruebas recibidas en el debate de juicio. Además, de que dicha nulidad no comprende ni afecta el conocimiento de los hechos, obtenido por los funcionarios actuantes a quienes el detenido aportó la indicada información; conocimiento éste anterior al acta declarada nula, lo que excluye que tal conocimiento derive del acta en sí misma.

Así las cosas, la declaración de conocimiento que hace el funcionario es apodíctica y demuestra la forma en que acontecieron los hechos, a saber: que “Leandro había participado en el hecho y que habían enterrado a la víctima y por eso se trasladó a Mérida para verificar la verdad del enterramiento del cadáver en un sector de la vía a Jají. Dijo que la víctima opuso resistencia al secuestro y que El Maracucho le inflige las heridas cuando se pararon en el sector de la Pedregosa. Gracias a la información de Leandro se encontró el cadáver, de lo contrario no lo hubiéramos encontrado. El cadáver se encontró del puente Las González hacia abajo 3 o 4 kilómetros, quebrada abajo, el levantamiento del cadáver se hizo en la quebrada en una zona de difícil acceso y sobre una piedra y 80% bajo el agua; este levantamiento se hizo en presencia de la médico forense. Entre La Pedregosa y el sitio de liberación del cadáver hay como 20 kilómetros de distancia. El acusado dijo que todo lo planificó el Maracucho para obtener el dinero y que al momento de someterlo lo agredió con una navaja, dijo también que el Maracucho le iba a hacer las llamadas al padre, pidiéndole el dinero.”

Los datos contenidos en la declaración del funcionario bajo examen, concuerdan con las actuaciones referentes al hallazgo del cadáver realizado por los funcionarios J.M.J., J.A.Á.S., SANTE GUEVARA DIQUE y M.S.F., quienes indicaron el lugar en que hallaron el cadáver en el río Boconó, sobre una piedra; y coincide con los resultados del levantamiento del cadáver practicado por la Dra. Cleny E.H.M., quien indicó en su declaración que el cadáver fue encontrado en el caudal (mitad) del río sobre una piedra en posición decúbito ventral, sin cabeza, sin el fémur derecho y en avanzado estado de descomposición; lo que a su vez coincide con la descripción externa del cadáver que realizó la médico anatomopatólogo R.F., quien además indicó que el cadáver presentó tres heridas en el cuello y una en el costado derecho, determinando como causa de la muerte paro cardio-respiratorio compatible con lesiones causadas por objeto cortante (cuchillo, puñal). De modo pues, que las declaraciones de los funcionarios y expertos antes mencionados acreditan y demuestran de manera fehaciente los hallazgos materiales y técnicos que corroboran lo indicado por el funcionario L.M. y demás funcionarios intervinientes en la detención de J.L.R.L., y que escucharon lo manifestado en forma espontánea por éste. Cabe agregar el carácter esencial de dicha información, en razón del dicho de los funcionarios quienes manifestaron que no haber sido por dicha indicación nunca hubieran encontrado el cadáver de la víctima. Lo cual es obvio, negarlo, quitándole virtualidad probatoria, sería contribuir a la impunidad, y ésta como fuera señalado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 10-05-2005 (Exp. n° 03-445) produce “injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no solo por el hecho en sí de no quedar sin el merecido castigo aquél que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados.”

9) En cuanto a la declaración del funcionario ROWILF M.Q.R., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaró: “Yo me trasladé en septiembre de 2006 para Mérida para iniciar investigaciones telefónicas de un secuestro. Pedimos el teléfono (número) de la víctima y se apreció la participación de personas que conocían a la víctima.

Se corroboró que ellos cuando hablaban por el teléfono abrieron geográficamente las celdas en el sitio donde habían acordado una reunión con la víctima; luego uno se fue para Táchira, donde también hizo unas llamadas y todas las personas que se relacionan con él. Ese análisis determinó que había un nexo entre un grupo y las víctimas cuyo número era 0414-7581110 y el del papá del mismo era el n° 0414-7581091 (folio 134), el 28 de agosto de 2006, a las 18:23 horas realizaron una llamada del teléfono de la víctima al de su padre; luego el día 31-08-2006 efectuaron tres llamadas y se comunicaron efectivamente con el papá de la víctima; también el 1° de septiembre de 2006 a las 8:27 y 8:28 de la mañana; el teléfono de la víctima estuvo activo hasta el 1°/09/2006. Por las investigaciones efectuadas el teléfono n° 0416-9700726 corresponde al ciudadano J.L.R.L., titular de la cédula de identidad n° 14.267.044 (vid folio 181). El teléfono 0414-7425011 corresponde al ciudadano C.H. “El Maracucho”, éste se comunicaba constantemente con el número 0416-9700726 (08, 09, 20,21, varias veces al día); también se comunicó con la víctima el día 21-08-2006, una llamada de larga duración. Ambos teléfonos 0414-7425011 y 0416-9700726, luego del hecho dejaron de operar.”

Esta declaración comprueba técnicamente las comunicaciones sostenidas desde el teléfono de A.M.L.R. con el de su padre M.R.L.L. durante los días siguientes al 28/08/2006, tal como indicara el experto investigador. Ello acredita el medio de comunicación empleado para la exigencia del dinero por el rescate de la víctima, lo que aunado a la transcripción de las llamadas (f. 1170-1171) y los mensajes de texto (f. 90-91) que le enviaban al padre de la víctima, en conexión con el testimonio de este último, demuestra de manera fehaciente que el ciudadano Á.M.L.R. fue objeto de un secuestro el día 28/08/2006.

La declaración y explicaciones dadas por el referido experto investigador, también comprueba los números telefónicos de los ciudadanos J.L.R.L. y C.E.H.T. y las comunicaciones frecuentes sostenidos entre estos para la época del hecho. Un dato de interés resulta de lo afirmado por el experto al señalar que “se corroboró que ellos cuando hablaban por el teléfono abrieron geográficamente las celdas en el sitio donde habían acordado una reunión con la víctima” cita ésta tantas veces mencionada durante el debate, que sirvió de medio de engaño para atraer a la víctima y lograr el objetivo de secuestrarlo con los resultados ya conocidos. También demuestra esta declaración un hecho cierto bastante significativo y es que los teléfonos de C.E.H.T. y el acusado J.L.R.L. dejaron de estar activos a finales del mes de agosto de 2006, lo que coincide con la época de los hechos de la presente causa, y hace derivar de ello un indicio que aunado a los restantes anteriormente indicios establecidos en el presente fallo, hacen colegir que el acusado de autos y el ciudadano C.H.T., desactivaron sus teléfonos celulares pretendiendo con ello, hacer desparecer rastros de las permanentes comunicaciones sostenidas para la época anterior, concomitante e inmediatamente posterior al plagio de la víctima. No existe otra explicación para tan rara causalidad que dos personas que siempre estaban juntas, luego de ocurrida la desaparición física de la víctima, desactivan sus teléfonos y se marchan de la ciudad, lo cual no es frecuente de acuerdo a la Ley de los grandes números y a la experiencia común, salvo que se trate de personas implicadas en los hechos, que buscan huir para no ser descubiertos. Así se declara.

10) Al a.l.d.d.l funcionario J.C.V.P., adscrito a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tiene que el mismo es uno de los funcionarios que se entrevista con la testigo M.R., quien les indicara que una camioneta hilux que se estacionó frente a la casa, pensaba que era el patrón, escuchó unas voces, observó que de adentro de la camioneta gritaba un muchacho que decía maracucho no me deje joder y ella al único que vio fue al chofer, se bajó, dijo que era un hombre alto, de piel blanca, contextura regular, menos de 30 años, y que él se bajó y le dijo que se metiera, ella vio que al momentito se montaron en la camioneta y se fueron. Señaló además el funcionario haber realizado la inspección del sitio (sector La Pedregosa Alta). Indicó además que estuvo presente en la detención de LEANDRO en Margarita y en tal sentido ratificó lo indicado por LEANDRO al momento de su detención, esto es: “El ahí mismo, apenas nos vio, yo se por qué vienen ustedes, dijo que iba a colaborar, se comunicó con su esposa, dijo que iba a colaborar; que fue El Maracucho el que le dio las puñaladas a la víctima en el pecho y cuello y nos iba a traer hasta donde estaba enterrado la víctima, es así como fuimos hacia el sector Jají, zona boscosa, y después de un largo de búsqueda nos dijo que El Maracucho le había propinado varias puñaladas en el pecho y en el cuello con una navaja; que la víctima opuso resistencia y el Maracucho para silenciarlo le propinó varias puñaladas en el pecho; que la víctima iba vivo todavía y que en verdad ellos lo agarraron y lo lanzaron hacia e fondo del río.” Y agregó: “Sin la información voluntaria de él, no habríamos encontrado el cadáver. Procedimos a bajar y como a 3.000 metros se localizó el cadáver que estaba sobre una piedra y se le apreciaron las heridas, estaba en estado de putrefacción. En la investigación surgió que la presencia de la víctima y sus agresores en la Pedregosa alta se debió a que la víctima y el acusado fueron a buscar sustancias estupefacientes.” Esta declaración concuerda con lo afirmado por los funcionarios L.F.M.G. y C.J.C., encargados de la detención del acusado.

11) Declaración del funcionario J.M.J., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “En fecha 14/01/2007 fui comisionado junto al comisario L.M. y detective J.Á. para ir a la quebrada Las González, en el sector La Chorrera (vía Jají) la inspección se efectuó en el levantamiento del cadáver con apoyo de otros organismos de rescate. Bajamos al río Albarregas; el día anterior una comisión había observado el cuerpo inerte, el cadáver estaba atascado y sujeto por una piedra que no permitía la movilización; se rescató el cadáver, no tenía parte de la cabeza y estaba en estado de descomposición. Se fijó fotográficamente y lo llevamos al cementerio de Ejido y la Doctora R.F. hizo la autopsia sobre el cuerpo de sexo masculino. El lugar es en la cabecera del río, bajamos en rapel, el cadáver se ubicó en la parte posterior de la Finca San José. De la finca al sitio donde estaba el cadáver había como una hora y media de camino. El cadáver estaba desprovisto de vestimenta, la víctima firmaba LIMA ROJAS, él estaba desaparecido y por él pedían 500 millones de bolívares de antes.” Se trata a no dudar, de uno de los funcionarios que realizaron el hallazgo del cadáver de la víctima, quien indicó el lugar exacto de tal hallazgo, las condiciones del cuerpo, lo que se aparece corroborado con el dicho de los demás intervinientes en tal diligencia, y prueba de manera fehaciente la muerte de la víctima de autos.

12) En lo que respecta a la declaración del funcionario C.J.C., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “Para el año 2006 yo estaba en la División Antiextorsión y Secuestro, fui comisionado para trasladarme a Porlamar para la captura del señor L.R.. Se detuvo y se trasladó a Mérida. Él nos manifestó que había participado en la muerte de A.D.L.. Fuimos vía Jají, se contradecía, pero luego dijo que lo habían lanzado (la víctima aun con vida) desde el puente La Chorrera, y que eso lo hicieron la misma noche en que lo habían secuestrado, después que la víctima se opuso y lo hirieron. El 11/02/2007 lo detuvimos en Margarita, estaba laborando en un local comercial de autoperiquitos, él tripulaba un vehículo corolla, color beige, cómo él tenía antecedentes por un caso parecido (homicidio) con la foto lo ubicamos. Se hizo una labor de inteligencia rastreando llamadas telefónicas. Lo interceptamos y los llevamos a la Delegación de Punta de Piedra, al momento de su detención él manifestó otro nombre como identificación. Apenas nos vio dijo que ya sabía por qué lo buscábamos: que él con El maracucho y Anselmo (que vivía en el barrio S.B.) habían planificado secuestrar a A.D.L. y que el muchacho opuso resistencia y tuvieron que matarlo, que él (Leandro) conducía la camioneta, él dijo que se pararon en la defensa del puente con la víctima (vivo) y lo lanzaron al río. En ese sitio la prueba de luminol realizada dio positivo. El jueves se detuvo a Leandro, el viernes lo trasladamos a Mérida, el viernes en la noche se hizo la prueba de luminol, el sábado se rastreó la zona, se ubicó el cadáver y el domingo se extrajo el cadáver. Los investigadores sabíamos que era un secuestro porque apareció la camioneta abandonada, no aparecía la víctima y enviaban mensajes al papá de la víctima pidiéndole dinero. El dijo que la intención era secuestrarlo y que el muchacho opuso resistencia y que había intentado bajarse del vehículo y para neutralizarlo tuvieron que lesionarlo; que fue con un arma blanca y que después que lanzaron el cadáver, lanzaron el arma hacia la vegetación.” Dicha declaración coincide con lo afirmado por los funcionarios L.F.M.G. y J.C.V.P. en cuanto a la detención del acusado de autos y lo manifestado voluntariamente por éste, sobre la muerte de la víctima y su lugar de ubicación; lo que contribuye a crear la convicción judicial acerca de la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.

13) Declaración del funcionario J.A.Á.S., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “El día 13 de enero de 2007 fui comisionado para hacer un rastreo en la quebrada Las González junto los funcionarios Sante Guevara y M.F.. Luego de ocho (08) horas localizamos un cadáver decúbito ventral, desprovisto de ropa y sin la parte craneal… se localizó el fémur derecho y la mano derecha que estaba al lado del cadáver sobre unas piedras del río, y se trasladó dicha evidencia al laboratorio de Criminalística. Al lado siguiente se hizo el levantamiento del cadáver ingresando por la Finca San José (a una hora y treinta minutos de camino) río arriba, encontrando el cadáver; se levantó y se trasladó el cadáver a Mesa de Los Indios (cementerio); se le hizo la autopsia donde la patóloga observó tres heridas en la parte lateral del cuello y en el pecho. Reconozco el contenido y firma de las 2 inspecciones n° 141 y 142 realizada en la Quebrada Las González de fechas 13 y 14/02/2007”. Esta declaración concuerda con lo manifestado por los funcionarios J.M.J., L.F.M.G., SANTE GUEVARA DUQUE y M.S.F. y CLENY E.H.M., en cuanto al lugar del hallazgo del cadáver, las condiciones físicas del cadáver de la víctima, lo que contribuye a la demostración de la muerte de la víctima.

14) Declaración de la experta SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien dijo: “Ratifico contenido y firma de la experticia de luminol (f. 554) realizada por mi junto a la funcionaria A.C. de fecha 12/01/2007, en el puente Quebrada Las González. En el sitio observamos un puente y allí realizamos la prueba en las barandas y acera del puente, dando como resultado la positividad de la reacción sobre el estribo izquierdo de una de las columnas del puente y en un área de la acera del lado izquierdo, sentido Mérida-Jají. Las manchas de sustancia hemática tenían mecanismo de formación pro escurrimiento y salpicadura, el sitio es abierto.” dicha declaración es conteste con lo afirmado por la funcionaria A.C. en cuanto a la positividad de la prueba de luminol practicada en el puente Las González en el sector La Chorrera (vía jají). Esta positividad constituye un indicio grave que demuestra el lugar por donde fuera lanzada la víctima aún con vida y ya herido en el referido puente, y refuerza con evidencia física la actuación policial en la búsqueda del cadáver de la víctima de autos. Esta prueba técnica contribuye a demostrar efectivamente, el lugar y modo en que fuera arrojada la víctima con vida al río Boconó (donde fuera encontrado su cadáver posteriormente) sobremanera cuando se observa que las manchas de sangre fueron producidas por escurrimiento y salpicadura; acción que permite colegir por vía indiciaria y de manera razonable, la manera en que tuvo lugar la muerte de la víctima y las condiciones de lugar y modo en que esta fue realizada, es decir: colocada de pie cerca del puente al momento previo de ser lanzada por el mismo, hecho para el cual era necesaria la participación de más de una persona, dada la contextura y peso de la víctima. Afirmación que se potencia al observar que nos es casual el hallazgo de sangre en el lugar donde las investigaciones indicaron que había sido lanzado el cuerpo de la víctima, lo que atribuye seriedad y gravedad al explicado indicio. Así se declara

15) Declaración de la Doctora R.F., médico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien dijo: “Practiqué la autopsia de que consta al folio 552. Para el día 14 de enero de 2007, me trasladé al cementerio de Mesa de los Indios a realizarle la autopsia de un cadáver de persona no identificada. Hallazgos: Ausencia casi total del cráneo, apenas tenía la base: Rostro: Ausencia total de partes blandas y componente óseo; Cuello: había remanentes de piel, había 03 lesiones hacia la parte anterior del cuello de apariencia cortante (eran heridas de bordes incisos, de extremos angulados en la cara anterior del cuello). Impregnaciones hemáticas en la disección. En el costado derecho había una herida similar a las anteriores, esta herida medía 1.2 centímetros de longitud, en los tejidos blandos del costado derecho había impregnaciones de aspecto hemático. No tenía corazón pero sí pulmones (sin arena, ni agua en los bronquios) en la presión de los pulmones se observa edema pulmonar. Abdomen: Al romper el diafragma derecho estaba impregnado de sangre, no había estomago, hígado, riñones; sí tenía algunas asas intestinales. Huesos de la pelvis: sin lesión. Área púbica: se tomó muestras. Extremidades: Fémur izquierdo con fractura en forma espiral (asociada con los mecanismos de producción: rotación rápida ó caída a alta velocidad); ausencia de pie derecho. Conclusiones: cadáver masculino con estigmas de reblandecimiento en fase avanzada. Causa de muerte: colapso cardio-respiratorio compatible con pérdida masiva de sangre, compatible con herida en el cuello y costado derecho del tórax. El objeto causante es compatible con arma blanca (cuchillo, puñal, o cualquier instrumento cortante). En el pulmón se realiza una función básica: respirar. En el pulmón de cadáver se halló edema y hemorragia. Edema significa que la persona después de la lesión duró con vida. Él (víctima) no murió ahogado, de ser así se hubiera encontrado aire y arena en los pulmones. El cadáver presentó una data de muerte entre tres y cinco meses.”. Al examinar esta declaración se evidencia la causa de la muerte de la víctima: “colapso cardio-respiratorio compatible con pérdida masiva de sangre, compatible con herida en el cuello y costado derecho del tórax. El objeto causante es compatible con arma blanca (cuchillo, puñal, o cualquier instrumento cortante)”. La experta suministró un detalle que contribuye -de manera importante- al esclarecimiento del hecho, y por ende, de particular interés probatorio: que la víctima no murió por inmersión, sino a consecuencia de las heridas causadas por arma blanca.

La explicación aportada por la experta es concluyente por cuanto de haber muerto a consecuencia de inmersión, se hubiera hallado agua o arena en los pulmones de la víctima, lo cual no ocurrió, de acuerdo a los resultados de la autopsia practicada. La experto fue clara en señalar que la víctima murió a consecuencia de las heridas que le fueron causadas en cuello y costado derecho; que hubo sufrimiento por parte de la víctima quien intentaba respirar con mucha dificultad, a lo que se suma el dato relativo a la pérdida de sangre que experimentó la víctima, lo que explica la existencia de rastros de sangre en el puente (estribo y acera) del sector La Chorrera, tal como indicaron las expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida, A.C. y Soleyma Guerrero al ratificar en juicio la experticia de luminol practicada en el indicado puente. Estos elementos vienen a corroborar la especie según la cual, la víctima fue lanzada al río, cuando se encontraba moribundo, tal como señaló el Comisario L.M.G. al relatar lo dicho por el acusado, y concuerda con el hallazgo del cadáver realizado por funcionarios del CICPC Mérida en aguas del río Boconó, el cual atraviesa la Quebrada Las González, desprovisto de cráneo y fémur de una de sus extremidades.

En la valoración de esta prueba conviene ratificar lo asentado por este juzgador en anteriores fallos:

Una virtud fundamental que tienen las pruebas técnicas –y la experticia lo es- radica en su objetividad, que se manifiesta en su fidelidad con la verdad histórica. Tal cualidad se vincula no solo a las circunstancias de tiempo, lugar, sino con el modo del hecho, es decir, la manera cómo se cometió, en este caso: arma blanca, la reiteración en las heridas (omissis), su ubicación (interesando órganos nobles…), la forma de las mismas y las lesiones causadas con aquellas (hemorragia masiva). Todo lo anterior fue debidamente soportado con explicaciones técnicas por el experto, y dada su verosimilitud y concordancia con las demás pruebas, permite acoger plenamente el testimonio calificado del experto, pues contribuye a la demostración del hecho en su vertiente objetiva y subjetiva. Esto es, prueba de una parte, la muerte violenta de la que fue objeto la víctima y por la otra, también, la intención del agente, pues si una persona hiere a otra, en una región que comprende órganos vitales, aparte de demostrar palmariamente un ataque desigual (por la superioridad de condiciones que ello comporta), está revelando su intención ya no de herir simplemente, sino de matar, pues cierto es por evidente, que una lesión en tal zona anatómica (…) que cubre órganos vitales…, el último de los cuales resultó seriamente dañado, representa un ataque que atenta contra la vida misma (…)

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En suma, el tribunal acoge la causa de la muerte de la víctima, lo que resulta congruente con la afirmación de que la víctima primero fue herida con una arma blanca (al ser sometida por sus captores) y posteriormente lanzada con vida por el puente del sector Las González en la vía Jají como ya se dijo, lo que permite colegir que entre las lesiones sufridas por la víctima y su lanzamiento por el río en vida de ésta, transcurrió un breve lapso de tiempo; de lo contrario, la víctima ya habría muerto al momento de ser lanzada por el río. Esto se afirma cuando se correlaciona con el dicho del funcionario Monroy, quien indicó que entre el sector La Pedregosa y el puente Las González hay una distancia aproximada de 20 kilómetros, distancia relativamente corta que da lugar a la precedente afirmación. Y así se declara.

16) Declaración de la funcionaria A.C.H., otrora adscrita a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “El 12 de enero de 2007 realicé experticia de luminol (f. 554) en el Puente de Quebrada Las González (vía jají estado Mérida). Fui con la funcionaria Soleyma Guerrero, se hizo la inspección en el puente de barandas (hormigón) provisto de acera, se tomaron las medidas y seguidamente se usó el reactivo verificándose la luminiscencia positiva en una de las columnas (con mecanismo de formación por escurrimiento) y sobre el área de la acera (por salpicadura) a una distancia de 26 metros respecto al estribo izquierdo del puente. Esto implica que se detectó la presencia de material hemático en la estructura del puente.” Su dicho es acorde con lo manifestado por la experta Soleyma Guerrero en cuanto al hallazgo de manchas de sangre en el puente Las González en el sector La Chorrera (vía Jají), esa positividad da cuenta de un hecho violento ocurrido en el lugar específico del hallazgo, consistente en que en ese lugar estuvo la víctima, antes de ser lanzado el cuerpo su cuerpo -aún con vida de acuerdo a la autopsia- a las aguas del río Boconó, como ya se determinó. Esta declaración concreta el indicio material (rastro de sangre) hallado en el referido lugar, que contribuye a la demostración de que la víctima fue primero lesionada y luego lanzada por el puente, es decir, heridas que determinaron un importante sangramiento de la víctima, de acuerdo a los mecanismos de formación (salpicadura y escurrimiento) y el lugar por donde fuera lanzada ésta. Así se declara.

17) En lo que respecta a la declaración del funcionario SANTE GUEVARA DUQUE, adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “El 13 de enero de 2007 me encontraba adscrito al área técnica del CICPC Mérida y salió una comisión hacia el sector La Chorrera. Quebrada Las González para ubicar un cadáver, descendimos y al cabo de 6 u 8 horas ubicamos un cuerpo sobre una roca en posición decúbito ventral, sin cráneo, adyacente encontramos un fémur y una mano del occiso. Se hizo el levantamiento del cuerpo y salimos a través de una finca. Yo andaba con el detective J.Á. y M.F.… se trata de un sitio abierto (caudal del río) poca visibilidad, zona de clima frío, rodeado de bastantes rocas y en avanzado estado de descomposición. Ratifico el informe (f. 550).” Se observa que su dicho coincide con lo declarado por los funcionarios J.M.J., M.S.F., L.F.M.G., J.C.V.P., C.J.C. y J.A.A.S. en lo que respecta al hallazgo de un cuerpo sin vida, en el caudal del río Boconó, que atraviesa la quebrada Las González (vía Jají) y el correspondiente levantamiento del cadáver efectuado por la médica forense CLENY E.H.M., el día 13 de enero de 2007. Esta declaración y las testimoniales que son congruentes con ella acreditan el cuerpo del delito. Es decir, la muerte violenta de la víctima, causada por la agresión física (heridas) indicadas por la experta anatomopatóloga R.F.. Así se declara.

18) En cuanto a la declaración del funcionario J.A.M.M., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “Realicé la inspección y fijación fotográfica en terreno adyacente a residencias P.R.G. y sobre una camioneta hilux (f. 7-9). Se trató de una inspección técnica hecha junto al funcionario R.R. el 29-08-2006 en la tarde, el lugar es el estacionamiento ubicado frente al conjunto residencial P.R.G.. Allí encontramos una camioneta hilux, verde, de cuatro puertas, estaba cerrada, en condiciones normales y una pequeña abolladura en extremo derecho del parachoques trasero Se hizo la fijación fotográfica. No abrimos la camioneta en el sitio. Ratifico el informe de inspección.” tenemos que para el día 29-08-2006 el referido vehículo se encontraba estacionado en las adyacencias de las residencias “P.R.G.” lo cual aparece ratificado con el dicho del funcionario del CICPC M.R.R. y con lo afirmado por los funcionarios de la Policía del estado Mérida: R.S.S., G.P.Y. y L.G.M.M.. Cuando se correlaciona este dato con lo dicho por el vigilante de guardia la noche anterior en el referido conjunto residencial, ciudadano J.E.P.A., en el sentido de que dos sujetos llegaron en la camioneta (como a las 11:00 de la noche aproximadamente), desembarcaron de la misma y se “fueron caminando rápido” se concluye en que dicho vehículo fue abandonado en el referido lugar, luego de la consumación de la muerte de la víctima. De otra manera no se explica que los dos sujetos que descendieron de la camioneta en lugar de dirigirse a las residencias, inmediatamente luego de bajar de la camioneta se hayan ido “rápido” del conjunto residencial en sospechosa actitud, que permite concluir lo evidente: su huida del lugar, luego de abandonar el vehículo en mención. Al no haber otra explicación razonable dado el lugar y la hora, esto se convierte en un indicio necesario posterior al hecho principal que constituye además indicio grave de la comisión del delito. Así se declara.

19) Declaración del funcionario M.S.F., adscrito a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien declaró: “Participé en la inspección realizada en la Quebrada Las González (f. 550). El día 13 de Enero te 2007, me traslade con los funcionarios J.Á. y agente Sante Guevara hacia la chorrera (el puente) a la altura de la finca San José, se trata de un lugar de libre acceso, temperatura fría, se observa un camino con vegetación de mediana altura. Después de haber caminado casi 8 horas y media observamos el cuerpo sin vida de una persona, que se encontraba sobre una piedra boca abajo en el agua, sin cráneo y sus extremidades inferiores sobre el agua también. El fémur de unas de sus piernas estaba incrustado entre dos rocas de gran tamaño, así como la mano derecha que estaba sobre el cadáver. Ratifico la inspección.” Cabe afirmar acá que este relato coincide con lo declarado por los funcionarios J.M.J., SANTE GUEVARA, L.F.M.G., J.C.V.P., C.J.C. y J.A.A.S., en lo que respecta al hallazgo de un cuerpo sin vida, en el caudal del río Boconó, que atraviesa la quebrada Las González (vía Jají) y el correspondiente levantamiento del cadáver efectuado por la médica forense CLENY E.H.M., el día 13 de enero de 2007. Esta declaración y las testimoniales que son congruentes con ella, particularmente los resultados de la autopsia, acreditan el cuerpo del delito. Es decir, la muerte violenta de la víctima, causada por la agresión física (heridas) indicadas por la experta anatomopatóloga R.F.. Así se declara.

20) Respecto a la declaración del testigo P.J.C.R., quién dijo: “Yo me enteré que Á.L. lo habían secuestrado. Me llamaron al teléfono unos empleados preguntando por mí, porque hubo un incidente con una persona a quien le iban a vender una franquicia de mi negocio. Yo no conocía a Á.L. tampoco al maracucho. No tenía conocimiento de la venta de una franquicia de mi negocio. En agosto del 2006 estaba encargado de mi negocio (la Nota) mi hermano H.E.C.R..” Advierte el tribunal que su dicho nada aporta al esclarecimiento de los hechos, sobre todo porque el mismo manifestó no tener conocimiento de los hechos ni de las personas involucradas en el mismo. Además, de su testimonio no surge ningún dato que tenga conexión con lo afirmado o negado por los demás órganos de prueba, razón por la cual, se desestima su declaración. Así se declara.

21) De la declaración de la testigo A.V.G.P., quién dijo: “Yo trabaje en el gimnasio la Nota y conocí a través de un amigo vecino de la Urbanización Campo Claro al maracucho; resulta que él le dio mi numero de teléfono y el maracucho me llamaba muchas veces. También se que él tenia un chofer que se la pasaba con él en un ford fiesta color marrón o dorado, el chofer se llamaba Leandro. El maracucho vivía en campo claro. Yo conocí al maracucho hace como tres años. Leandro decía que era el chofer del maracucho. El maracucho trabajaba vendiendo tornillos.” surge el dato relativo a la relación existente entre C.E.H.T. conocido como “El Maracucho” y J.L.R.L., quien de acuerdo a ello y a otros testimonios recibidos en el debate; relación que se expresaba en la circunstancia objetiva de que ambos sujetos eran vistos en forma frecuente juntos; que Leandro manifestaba abiertamente ser el chofer de “El Maracucho” para lo cual empelaba un vehículo fiesta, color marrón o dorado. Se trata de la acreditación de un indicio anterior al hecho que demuestra la cercana relación existente entre los ya mencionados acusados en la presente causa; dato que aisladamente no prueba el hecho objeto de la acusación, pero que al ser correlacionado con los demás indicios antes señalados y explicados en el presente fallo, contribuye a la formación de la convicción judicial acerca de las posibilidades de planificar y llevar a cabo el hecho ambos sujetos, dado el tiempo en que ambos se encontraban juntos no sólo por razones laborales, sino en otros momentos, tal como se deduce de la declaración en examen. A esto se aúna un detalle muy interesante, cual es que, luego de la desaparición de la víctima el 28-08-2006, ambos sujetos se fueron de la ciudad de Mérida, tal como afirmaron los funcionarios investigadores del hecho, lo que concreta un indicio posterior de indudable importancia y que no es dable desconocer, sobremanera cuando se discierne en lo llamativo que resulta que dos personas amigos (o al menos conocidos de la víctima) que estuvieron en el vehículo de la víctima poco antes de su muerte (según experticia tricológica), hayan migrado a ciudades distintas, luego del hecho, sin explicación razonable alguna, cuando su arraigo estaba ubicado en la ciudad de Mérida. Esto indudablemente da a entender que el acusado de autos, J.L.R.L., se encontraba huyendo cuando fue detenido, lo confirma que éste portaba una identificación distinta a la suya y trató de huir para el momento de su detención, lo que explica que al verse descubierto haya decidido voluntariamente, expresar a sus captores, que ya sabía porque lo buscaban, indicando espontáneamente donde habían lanzado a la víctima. Todo lo cual refuerza constituye prueba irrefutable de la participación delictiva del acusado de autos en los hechos objeto de la acusación fiscal. Así se declara.

22) En cuanto a la declaración de la testigo VILLASMIL BUSTON HYLEYTH VIMARLY COROMOTO quién dijo: “Con respecto al chico que mencionan aquí no lo conozco, no se de él solo escuche cuando fue a declarar una pregunta acerca de él y dije que no lo conocía. C.H. (el maracucho) fue mi novio mucho antes de que me llamaran a declarar. Yo en algún momento hace mucho tiempo coloque una caución contra C.H., de manera que no se me acercara más, porque siempre llegaba con conductas agresivas a mi casa y en mi trabajo (spa l.d.l.). Le tenía mucho miedo porque me tenía bajo amenaza todo el tiempo. Eso fue cuando tenia 17 años ahora tengo 22. En el año 2006 C.H. trabajaba con su padre como proveedor de bolsas y tenía un chofer. Carlos tenía problemas económicos, primero vivía en la pedregosa alta luego se mudó a campo claro. Yo fui a campo claro y pude observar como él agredía a su papá, a su mamá, a su hermana y a todo el mundo.”A pesar de que la testigo en mención declaró no conocer al acusado J.L.R.L., de su testimonio surge la afirmación de que C.E.H.T. tenía un chofer A este respecto durante el debate quedó establecido claramente que la única persona que servía de tal para la época del hecho (año 2006), era J.L.R.L., dato este respecto al cual cabe discernir lo indicado en el análisis del testimonio de la ciudadana A.V.G.P., precedentemente abordado.

23) En cuanto a la declaración de la testigo A.J.D.D.U., quien manifestó: “Trabajo en oficios del hogar y alquilo teléfono en las Res. C.Q., para el año 2006 yo tenía 5 teléfonos, 2 movilnet y 3 movistar, los números que recuerdo 04141791566, 04147169535 y otro que terminaba en 10 (04145320110 ahora que recuerdo). La gente llegaba a llamar y yo lo que hago es alquilar, tengo 5 años alquilando teléfonos en el mismo sitio; yo soy la única que tiene esos teléfonos. Reconozco que tenía el teléfono 04145320110, yo lo tenia para esa época y lo deje de trabajar hace año y medio porque estaba perdiendo minutos y no se le encontraba pila.” observa el tribunal que de esta declaración no surge hechos o circunstancias de relieve para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual desecha este testimonio.

24) De la declaración del testigo M.L.L. (victima por extensión: padre de Á.M.L.) quien manifestó “Soy un productor agropecuario y tengo una finca en la zona sur del lago. Yo tenía casa en la ciudad del vigía y en vista de que mi esposa fue secuestrada en el 2006 yo opte por comprar una casa en Mérida y me traigo a mis hijos a estudiar acá. Mi hijo Álvaro estudiaba y mi niña también. El 28 de agosto de 2006, después de haberme acompañado hacer varias diligencias en la ciudad del vigía mi hijo Álvaro decidí irse a Mérida a realizar unas diligencias personales, él me dijo que venia a efectuar varias diligencias personales, eso fue como a las 4 y media de la tarde, yo le dije que nos veíamos al día siguiente acá en Mérida, nos despedimos y yo le eche la bendición, después de las cuatro y media no tuvimos mas comunicación. Al día siguiente yo viajo a Mérida como habíamos quedamos y al llegar a la casa me doy cuenta que Álvaro no se había quedado la noche anterior en la casa, le hago varias llamadas y no me las contesta. A la una y treinta de la tarde nos llega la información que la camioneta de él (Hilux de color verde) fue encontrada en las Residencias P.R.G., que la consiguieron cerrada y la trajeron a PTJ. Yo voy a PTJ, pongo la denuncia de la desaparición de mi hijo, luego me abren la camioneta y veo adentro signos de violencia, sangre en toda la camioneta y observo también un zapato de mi hijo. Álvaro todavía no aparecía ni sabíamos nada de él. El día 30 de agosto de 2006 me empiezan a hacer llamadas y mandarme mensajes de texto desde el teléfono de mi hijo (0414/7581110) pidiéndome dinero, no me dicen monto, yo les dije que necesitaba hablar con mi hijo y ellos me dicen paga y deja el brinco. No se llegó a ninguna negociación. Yo tengo un terreno en el vigía, a mi hijo Álvaro alguien le estaba haciendo una vuelta para montar un franquicia de la Nota en el Vigía, en el terreno que tengo yo, luego hacemos contacto con ellos y resulta que lo de la franquicia era una mentira de alguien para mi hijo. El señor N.H. cuando conversamos con él, nos dijo que su hijo “El Maracucho” se la pasaba con L.R.. La hermana del maracucho estudiaba con mi hija menor y así se conocieron el maracucho y mi hijo Á.M.. Según el papá de C.E. el maracucho, Leandro le prestaba servicio de chofer al maracucho. Mi esposa se va a hablar con la mamá de C.E. y la sra. le dice que en ese caso debe estar también involucrado Leandro. Nos enteramos que después del hecho (desaparición de mi hijo) se desaparecieron Carlos y Leandro (quien se fue a Margarita). La gente del CICPC lo detienen en Margarita y él mismo les dijo a los funcionarios que habían matado a Á.L. y lo habían enterrado vía Jají, diciéndole también que lo tiraron por la quebrada de la chorrera. Fue así como encontraron el cadáver de mi hijo, le hicieron la autopsia y nos tomaron las muestras a mi esposa y a mí para la prueba de ADN para identificar el cuerpo que encontraron. Mi hijo Álvaro para ese entonces estaba culminando la parte de materias y lo que le quedaba eran las pasantitas. Mi hijo Álvaro era coordinador de HH: hijos e hijas de padres católicos. Mi familia estaba integrada por mi esposa y mis dos hijos, ahora somos menos. Para el año 2006 teníamos residencia en Mérida y el Vigía. Mi hijo estudiaba en el tecnológico A.J.d.S., la carrera de Administración Agropecuaria y mi hija en el Colegio Bosett, para ese entonces Álvaro tenia 20 años y un mes. Yo viví toda la investigación del caso de mi hijo, ya tenia algo de experiencia porque antes habían secuestrado a mi esposa. Ese día 28 de agosto mi hijo estuvo todo el día conmigo, a las cuatro y media me dice que se viene para Mérida a realizar unas diligencias, al día siguiente me preocupe al notar que mi hijo no se había quedado en la Residencia de Mérida. Mi hijo me dijo que quería montar una sucursal de la Nota en el Vigía, el siguió con la insistencia y se consiguió con C.E. el maracucho, quien le decía que tenia el contacto para conseguir la franquicia, ellos se conocían porque mi hija estudiaba con Claudia, la hermana de C.E.. Yo había visto a C.E. como tres veces en mi casa en la Urbanización La Mata. Mi hijo tenía una camioneta doble cabina Hilux verde. Cuando se vino en su camioneta la misma no tenia golpes y cuando la vi en PTJ le vi un golpe afuera y el techo del piloto estaba lleno de sangre y el cinturón del chofer estaba cortado en el lado derecho, en la camioneta apareció un zapato de mi hijo en la parte de atrás. La cartera de mi hijo no apareció pero se la quitaron porque intentaron usar las tarjetas de crédito de mi hijo en un local en San Cristóbal (Tienda Krasi Kat). El número de teléfono de mi hijo era 0414/7581110, de ese número me hicieron llamadas y enviaron mensajes desde el 30/08/2006 al 01/09/2006; cuando me llamaron me dijeron que pagara y dejara el brinco. En un mensaje me escribieron “al gordo hubo que cortarlo porque se portó mal, pero que estaba bien”. Me hacían llamadas a mi teléfono n° 0414/7581091. Una novia de Carlos me dijo que Carlos vendió el teléfono de mi hijo en San Cristóbal. C.E. vivía en Campo Claro. Los padres de C.E. indicaron a mi esposa la relación de Leandro con Carlos. Las investigaciones indican que ellos llamaron desde un centro de comunicaciones de C.Q.. Leandro le depositó a C.E. un dinero a través de la cuenta de una señora, después del secuestro de mi hijo. Tanto“El Maracucho” como Leandro se fueron de Mérida. Leandro vivía en los Apamates o Araguaney, frente al Centro Comercial El Viaducto. A Leandro lo capturan primero en Margarita, estaba trabajando en un autoperiquitos y al momento de su detención dijo no llamarse L.R.. Cuando me llamaron me decían “paga y deja el brinco, antes de que sea tarde” era una voz nerviosa e inexperta. Yo recibí aproximadamente tres llamadas, era la misma voz, masculina, de acento malandro y de poca experiencia. Las llamadas las hicieron del teléfono de mi hijo y una sola la hicieron de otro teléfono. Si Leandro no da la información no se da con el paradero de mi hijo, no hubo otra información que nos llevara hasta donde estaba mi hijo; Leandro dijo que lo habían puñaleado y que cuando lo lanzaron iba vivo. Lo puñalearon el costado derecho y en el cuello (lado derecho), fueron como 5 puñaladas. Mi hijo no tenía deudas. En esa época (junio/2006) nos aprobaron un crédito bancario y en una de las llamadas me dijeron que mi hijo les había dicho que me habían aprobado un crédito. El teléfono de mi hijo lo recuperaron en San Cristóbal, Barrio obrero, en una tienda de servicios técnicos de celulares, eso se encontró porque la gente del GAES y CICPC descubrió que el teléfono de mi hijo abría en Cordero. En una posada nos dijeron que allí llegaba El maracucho y una muchacha de nombre Neleidy Contreras. R.F.A.S. vendía ropa y según el padre del maracucho, el maracucho tenía una deuda de 12 millones con ese ciudadano.”De acuerdo a esta declaración es palmario que la víctima de autos fue plagiada al final del día 28/08/2006, en la ciudad de Mérida, a donde vino a realizar una diligencia personal. Queda evidente también que al declarante (padre de la víctima) le efectuaron llamadas telefónicas y le enviaron mensajes de texto a objeto de que pagara (cantidad no definida) por el rescate de su hijo Á.M.L.R.. Que le presionaban varias veces exigiéndole el pago inmediato, situación que se prolongó desde el 30/08/2006 al 01/09/2006. También prueba esta declaración el nexo existente entre C.E.H.T. y el acusado de autos J.L.R.L.; la circunstancia de que ambos sujetos se desaparecieron de la ciudad de Mérida con posterioridad al hecho de la muerte de la víctima; y el hallazgo del cadáver de la víctima en la Quebrada Las González (vía Jají) como consecuencia de lo indicado por el acusado al momento de su detención, sin lo cual probablemente no se habría encontrado el cadáver y esclarecido el hecho. En suma, su dicho contribuye a la generación de convicción judicial acerca del cuerpo del delito y de la participación delictiva en el mismo, por parte del ciudadano J.L.R.L., pues su dicho aparece corroborado con la relación de llamadas a que hizo mención el experto ROWUALF QUIJANO, y los mensajes de texto examinados por el experto R.A.P.A.; además de los diversos hallazgos de carácter técnico que arrojó la investigación, a saber: hallazgo del cadáver de la víctima, identificación de la misma, lesiones observadas en ésta, etc. Así se declara.

25) Declaración del funcionario R.A.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien manifestó: “Yo intervine en dos actuaciones: 1. Inspección técnica, barrido y fijación fotográfica de la camioneta encontrada (f. 56-62); 2. Experticia de luminol sobre el vehículo camioneta hilux (f. 230-231). La experticia n° 1513, se trata de una inspección técnica, química y barrido de activaciones especiales y hematológica. El 30/08/2006 se practicó inspección técnica de barrido sobre un vehículo automotor marca Toyota, modelo hilux, verde, latonería y tapicería en buen estado. En el asiento del copiloto se apreció un par de guantes quirúrgicos con sustancia rojiza por contacto. En el asiento de atrás un estuche de CD’s con manchas pardo rojizas por contacto. En el piso del lado derecho trasero (contrario al piloto) se observa un zapato derecho negro, de cuero, con costras rojizas. En la parte posterior del asiento trasero un palo de 74 cm., con costras de color pardo rojizas, también manchas de sangre por contacto y escurrimiento en la parte delantera. Se colectó apéndices pilosos en asiento delantero derecho e izquierdo y en el piso posterior lado izquierdo. Asimismo, se colectó macerados dando como resultado sangre humana del grupo “B”. Los apéndices pilosos colectados son de origen humano y perteneces a la región cefálica y orbital (negro y castaño oscuro). En cuanto a la experticia de luminol (f. 230-231) sobre el vehículo, la experticia en la 1638 del 26/09/2006 sobre una camioneta Toyota hilux, verde, se le practicó inspección interna y externa y se constató: En el cinturón del chofer una solución de continuidad de 1.2 centímetros en la cara externa, de derecha a izquierda. Se practicó luminol y se halló luminiscencia en el asiento del piloto, posacabeza, alfombra del lado izquierdo, en asiento delantero y trasero, tapa de puerta posterior derecha por contacto y escurrimiento, en la palanca y consola por salpicadura; todas las costras de sangre eran del grupo “B”. La víctima estaba sentada en el asiento del piloto para el momento de recibir las lesiones; la víctima fue luego fue pasada para la parte trasera, debido al análisis de manchas y ensayo de luminol. La causa del corte del cinturón fue un objeto con hoja de corte, que en alguno de sus lados es cortante (cuchillo o navaja). En cuanto a la posición de la víctima en el interior del vehículo para el momento de la agresión se observa que las manchas por contacto ubican a la víctima en el asiento del piloto, pero las manchas por salpicadura indican que la persona fue movida de adelante hacia atrás (por la parte interna del vehículo, lo ratifica las manchas de sangre por caída libre en la consola). El barrido fue hecho con cinta adhesiva transparente y aspiradora de muestras no visibles a simple vista.”Esta declaración acredita los hechos violentos ocurridos en el interior de la camioneta objeto de experticias; el hallazgo de manchas de sangre del grupo “B” en su interior, rotura del cinturón de seguridad correspondiente al piloto, existencia de un zapato con manchas de sangre (que el ciudadano R.L.L. indicó era de su hijo) de la víctima, que son congruentes con el sometimiento y agresión física de víctima para el momento de ser ejecutado su plagio. El experto indicó que la víctima luego de herida fue pasada para la parte posterior de la camioneta por la parte interior, lo que aparece corroborado con las manchas de sangre en la consola y asientos de la camioneta; esto acredita aún más la tesis del plagio de la víctima en el sector La Pedregosa, de acuerdo a la declaración de la ciudadana ROJAS M.D.C. y el contenidos de los mensajes de textos examinados por dicho experto. El dicho de este funcionario se adminicula y resulta conteste con lo afirmado por la experta G.J.B.M., para lo cual se dan por reproducidas acá las consideraciones y estimaciones hechas por el tribunal en el análisis de la declaración de aquella experta. Así se declara.

26) En cuanto a la declaración del ciudadano I.J.M.M., quien dijo: “Yo conocía a C.E. “El Maracucho”, él estudió en el “A.J.d.S.”, ahí lo conocí. Luego lo encontraba en el gimnasio de la Cucaracha (hacíamos pesas), salíamos a rumbear: íbamos al Raicing; él trabaja con unos quesos con el papá. Él era amigo mío, bastante amigo mío. Una vez él me presentó al papá y a otra persona como de 26 años, yo los vi en un Ford fiesta color marrón. El día 27/0872006 el maracucho estuvo en mi casa, era mi cumpleaños, para esa época ambos fumábamos marihuana, constantemente subíamos a la Pedregosa a comprar marihuana, eso queda antes del final del retorno de la Pedregosa, en una calle al lado derecho, es posible que haya ido a ese sitio en el Ford fiesta. Nosotros fuimos a comprar como 15 o 20 veces. El maracucho usaba mucho la palabra vaporón.”observa el tribunal que aunque no vinculó directamente a J.L.R.L. con C.E.H.T. “El Maracucho” si lo hizo indirectamente al señalar a un sujeto de unos 26 años, que manejaba un Ford fiesta color marrón, refiriéndose obviamente al acusado de autos, a quien otras pruebas vinculan con el “El Maracucho”. También destacó el testigo haber subido varias veces a la Pedregosa Alta (lugar que coincide con el indicado por la testigo M.R. y los funcionarios MONROY, CAMACHO y VARELA donde tuvo lugar la agresión a la víctima en el interior de la camioneta el 28/08/2006) en compañía del Maracucho y de otras personas entre las que podía estar el acusado, pues reconoció la posibilidad de haber subido en el indicado ford fiesta color marrón. De esta declaración surge un indicio acerca de la estrecha relación entre los acusados de autos: J.L.R.L. con C.E.H.T. “El Maracucho” y la frecuencia de éstos al lugar donde fuera herida la víctima de autos. Hay que recordar que el ciudadano C.E.H.T. para la época del hecho enfrentaba problemas económicos por deudas pendientes, así lo indicaron R.L.L. y la testigo VILLASMIL BUSTOS HYLEITH VIMARLY; consumía drogas con cierta frecuencia de acuerdo a lo indicado por el testigo en examen, lo que aunado a los elementos de prueba antes analizados, crea un indicio aún más relevante acerca del móvil del secuestro de la víctima resolver los problemas económicos que confrontaba para entonces y así se declara.

27) De la declaración del ciudadano WHASINTONG N.D.L.V.L., quien dijo: “Yo le alquilé una habitación en mi apartamento ubicado en las residencias El Viaducto (Residencias Dalia, PH-1) a C.E. “El Maracucho”, él llegó por un aviso de alquiler que coloqué, eso hace como tres años en agosto o septiembre de 2006, yo no estaba cuando él se mudó, yo lo vi como 2 o 3 veces. No lo vi en compañía de persona alguna, ni lo visitó nadie que yo sepa. El maracucho me dijo que se desempeñaba en ventas de ferretería, no supe si tenía vehículo; luego vino el papá a buscar sus cosas. Él no duró ni el mes allí. El papá vino a retirar las cosas de su hijo con una gente de PTJ, ellos se llevaron sus enseres, ropa, cama, bates de golf.” Infiere el tribunal simplemente, que el ciudadano C.E. “El Maracucho” se residenció por poco tiempo para la época del hecho en el inmueble del declarante, lo cual no aporta datos de relieve para el esclarecimiento del hecho. Así se declara.

28) De la declaración del ciudadano LLILENS OVIS SANABRIA MÉNDEZ, quien dijo: “El Maracucho vivió como 15 días o un mes en las residencias Dalia, del Conjunto residencial El Viaducto (PH), donde yo trabajo como vigilante. No tuvimos contacto porque él subía por la planta baja las veces que yo lo vi (2 0 3), que bajó a montarse en un carrito (automóvil) que lo buscaba, era un Ford fiesta dorado.” extrae el tribunal el indicio relativo a la estrecha amistad entre los ciudadanos C.E. “El Maracucho” y J.L.R.L.. Así se declara.

29) En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) R.G.S.S., quien dijo: “El día 29-08-2006 a las 11:50 de la mañana, recibí llamada del inspector J.P. para trasladarnos al Conjunto residencial P.r.G. por un vehículo que se encontraba abandonado. Fuimos comisionados cinco funcionarios al mando del inspector M.V., frente a los edificios en un terreno se encontraba un vehículo (camioneta hilux, Toyota, verde, doble cabina). El vigilante nos dijo que el vigilante de la noche anterior le dijo que a las 2:00 am habían llegado 2 sujetos en ese vehículo, lo estacionaron, lo trancaron y se habían ido de ese lugar; por fuera se veía en el asiento del copiloto unos guantes quirúrgicos y una sustancia presunta sangre. Allí se hizo presente una comisión del CICPC al mando del inspector Méndez y se la llevaron en una grúa del CICPC.” se observa que el mismo es conteste con lo afirmado por los funcionarios policiales G.P.Y. y L.G.M.M. en lo atinente al hallazgo de la camioneta de la víctima en el estacionamiento de las residencias “P.R.G.” el día 29-08-2006 a las 11:50 de la mañana, y la presencia de presunta sangre en el interior de la misma, dato que corrobora la inspección del vehículo y las pruebas realizadas por los funcionarios del CICPC M.G.J.B.M. y R.P.. El relato de dicho funcionario al ser adminiculado con lo dicho por los prenombrados funcionarios policiales y el testigo J.E.P.A., crea la convicción en el juzgador acerca del abandono de la camioneta hilux, de color verde placas 35S-IAD, perteneciente a la víctima, poco después de producirse la muerte de la víctima; abandono que tuvo lugar en altas horas de la noche del mismo 28-08-2006, lo que explica parcialmente, en el caso bajo examen el iter criminis. Así se declara.

30) En lo que respecta a la declaración del funcionario policial (PM) G.P.Y., quien dijo: “Eso fue el 29-08-2006, el inspector Palomares recibió una llamada donde informaban que habían abandonado una camioneta en la urbanización P.R.G., cuando llegamos allá el vigilante manifestó que dos sujetos la habían abandonado y salieron corriendo. Vimos por el vidrio unos guantes y presunta sangre, la camioneta estaba cerrada; llegó el CICPC y se la llevaron, era una camioneta verde, hilux, con vidrios ahumados, no vimos el interior.” El tribunal acoge dicha declaración por ser conteste con lo dicho por los demás funcionarios de la comisión policial del estado Mérida que resguardaron el vehículo de la víctima de autos, una vez fue encontrado el mismo (abandonado) en el estacionamiento del conjunto residencial “P.R.G.” con signos interiores de violencia, el día 29-08-2006, a las 11:50 de la mañana. Así se declara.

31) En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) L.G.M.M., quien dijo: “Los hechos sucedieron el 29-08-2006, como a las 11:30 de la mañana, el inspector Palomares recibió una llamada de la empresa de vigilancia 24 horas, indicando que en las residencias P.R.G., habían abandonado una camioneta. El vigilante nos dijo que el vigilante de la madrugada le dijo que como a las dos de la madrugada habían dejado abandonada la camioneta hilux, verde, Toyota; que los dos sujetos se habían ido de manera apresurada. Vimos unos guantes quirúrgicos y presunta sangre en la camioneta en el siento del copiloto, resguardamos el vehículo, vino el CICPC y se la llevó.” Se aprecia que la misma encuadra con el dicho de los funcionarios policiales R.G.S.S. y G.P.Y., es decir, en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hallazgo de la camioneta interior con evidentes signos de violencia en su interior; además que relató y explicó lo indicado por el vigilante del conjunto residencial en cuanto al dato de que dos sujetos llegaron a bordo de la misma, la estacionaron y se retiraron de manera apresurada; lo que permite colegir que en efecto dicha camioneta fue abandonada en el indicado lugar, poco después de la muerte de la víctima de autos. Así se declara.

32) En lo que atañe a la declaración del funcionario N.S.R.M., adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Cuerpo de la Guardia Nacional, quien dijo:

Para ese entonces yo trabaja en el Grupo Antiextorsión y Secuestro GAES El Vigía, fui comisionado para investigar el secuestro de Á.L.R.. A las 5:30 pm., del día 29-08-2006 entrevistamos a la víctima M.L., quien nos dijo que su hijo desapareció el día anterior y que había recibido llamadas informándole que su hijo había sido secuestrado. En la investigación se determinó que en la ciudad de San Cristóbal estaba saliendo la celda del teléfono de Á.L., por lo tanto se dirigió una comisión a san Cristóbal; fuimos a Movistar San Cristóbal, nos dieron la información de las llamadas. Del teléfono de la víctima le estaban haciendo llamadas a la ciudadana NELIDY C.C., nos atendió su padre T.C. y le informamos de las llamadas a su hija del teléfono de la víctima. El ciudadano nos dijo que su hija le dijo que el día anterior un muchacho C.E.H. “El Maracucho” le dio el teléfono para que lo vendiera. Ella nos dice que vendió el teléfono. Carlos le dijo que él se lo había encontrado en la plaza Los Mangos; la muchacha fue hasta “Comunicaciones Giovanny” y por bolívares cien mil hicieron la venta y le dijo que pasara en la tarde por el dinero. Hicimos la investigación, fuimos a Comunicaciones Giovanny y el señor Giovanny nos explicó que “El Maracucho” le vendió el teléfono, verificamos y en efecto era el teléfono de Á.L. (era un teléfono 815, color gris, pantalla partida, estaba funcionando). Neleidy nos dijo que Carlos “El Maracucho” vivía en Mérida. Fuimos a su casa y el papá de Carlos nos invitó a pasar al cuarto de C.E. y el inspector Monroy le pidió permiso para revisar, encontramos unos tabacos de marihuana, el papá dijo que tenía días sin saber de su hijo. En la investigación la ciudadana Mariana, quien trabaja en una casa en la Pedregosa (parte alta) dijo que observó una camioneta verde hilux el 28-08-2006, estacionarse al frente de la casa (noche: 10:45 a 11:00 PM) y vio a dos o tres ciudadanos golpear a un ciudadano en la parte de atrás de la camioneta; que la víctima pedía auxilio; que vio cuando el sujeto que manejaba la camioneta se fue hacia la parte de atrás a golpear a la víctima, mientras que ella les gritaba que lo dejaran quieto. Posteriormente, el padre del maracucho, dijo que su hijo tenía un socio de nombre J.L.R.L.. Por investigaciones del CICPC se determinó que J.L. se encontraba en la ciudad de Porlamar, quien fue detenido allá e informó que el secuestro de Á.L. ya no era tal, sino que había sido asesinado de tres puñaladas en la garganta y una en el abdomen, y que había sido lanzado en el puente de La Chorrera; se buscó y se encontró el cuerpo.” Al analizar esta declaración la encuentra conteste el Tribunal, con el contenido de las declaraciones ofrecidas por el padre de la víctima, ciudadano R.L.L. en lo que respecta al secuestro de su hijo Á.M.L.R. ocurrido el día 28/08/2006; también la considera congruente con lo dicho por los funcionarios investigadores, en lo que respecta a que el teléfono de la víctima, luego del hecho, abría celdas en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira (tal como lo afirmara también el funcionario encargado de la investigación de las llamadas telefónicas ROWILF M.Q.R.), lo que supone su desposesión a la víctima, quien de acuerdo a su padre portaba el teléfono para el día 28-08-2006. También coincide su dicho, con lo informado por la testigo M.R. en lo que respecta a la agresión sufrida por la víctima en el interior de la camioneta hilux de su propiedad, en el sector Pedregosa Alta de esta ciudad de Mérida, la noche del 28-08-2006. Finalmente su relato es acorde con lo señalado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: L.F.M.G., C.J.C. y J.C.V., en lo que respecta a la ubicación del cadáver en el sitio indicado por el acusado de autos, todo lo cual contribuye a generar la suficiente convicción judicial acerca del hecho delictivo en el caso bajo examen. Así se declara.

33) En lo atinente al análisis individual de las documentales incorporadas al debate mediante su lectura tenemos que:

i.- En cuanto a la la documental: E-mail (f. 581) de fecha 25 de septiembre de 2006, enviado por I.B., Coordinadora de Atención al Cliente del banco Mercantil en la se deja constancia de tres (03) transacciones con la tarjeta de crédito correspondiente a A.M.L.R. en los establecimientos comerciales Kratzy Kat (C.C. Este San Cristóbal) y ESCOBAR S.J.C.T., de fecha 25-09-2006, observa el tribunal que la misma acredita las transacciones efectuadas en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira por parte de los poseedores de la tarje de crédito de la víctima, en fecha posterior a la muerte de la víctima, lo que indudablemente aunado a las circunstancias violentas en que ocurrió dicha muerte, hace presumir también la desposesión de dicha tarjeta de crédito en perjuicio de la víctima. Así se declara.

ii.- Incorporación de documental: Transcripción manuscrita del contenido de las llamadas efectuadas por C.E.H. (a) “EL MARACUCHO” al teléfono celular de M.R.L.L. (f. 1170-1171) donde se lee: “Grabación 1: voz 1: Aló. Voz 2: Tipo mañana quiero los riales. Voz 1: Pero ven acá con cuales riales. Voz 2: Mañana, mañana, usted habla con su hijo, después que deposite los riales. Voz 1: Bueno, primero yo necesito que mi hii. Voz 2: La mitad, la otra mitad y entregamos el hijo. Voz 1: Pero mire ven un momentito óyeme. Voz 2: Ya. Voz 1: Aló! Grabación de fecha 31.08-06, en la cual se escucha lo siguiente: Voz 1: Alo!. Voz 2: Proponga. Voz 1: Aló. Voz 2: Proponga y escucho. Voz 1: A mira pero que como vamos a quedar de los reales chico como hemos hablado de cantidad chico y… Voz 2: Cómo?. Voz 1: Que hemos, que no hemos quedado en ninguna cantidad y yo necesito hablar con mi hijo, porque no se si ustedes tienen a mi hijo, no se si realmente ustedes tienen a mi hijo, porque me ha estado llamando otra gente por hay (sic), pues vamos a ponernos en la onda pana. Voz 2: usted se mueve mucho por alla (sic). Voz 1: Como es la verga?. Voz 2: Usted ha movido mucho por alla (sic). Voz 1: He movido que vale he movido que. Voz 2: Eso es un vaporón por alla. Voz 1: En donde es un vaporón, vamos hablar porque si no negociamos vamos hablar porque no hemos hablado de, e, de, de, no hemos hablado de cantidad, pues me entiende. Voz 2: Okay el chamo, el chamo dijo que usted tiene un crédito, que usted tiene un poco de mierda un poco de acciones en Estados Unidos, dijo un poco de vaina hay. Voz 1: Mierda tengo en la barriga…” su adminiculación con el dicho de la víctima por extensión, M.R.L.L., y con el dichos de los funcionarios investigadores L.F.M.G., C.J.C. y J.C.V., adscritos a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acredita el hecho cierto del secuestro de la víctima Á.M.L.R., hecho ocurrido el 28-08-2006. Así se declara.

35) Acta de Audiencia Preliminar suscrita por todas las partes (f. 1781-1786) de su lectura el tribunal concluye que la misma nada aporta al esclarecimiento del hecho, por el contrario su contenido se limita a hacer constar los resultados de un acto procesal (audiencia preliminar) realizado en el presente procedimiento, sin incidencia probatoria sobre los hechos materia del debate. Por ello, se desecha esta documental.

36) Copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2004 contra el ciudadano J.L.R.L. (f. 1632-1669) por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo. De esta documental surge que el acusado de autos J.L.R.L., fue previamente condenado por un Tribunal de juicio de esta misma jurisdicción por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, lo que aunado a las demás probanzas de autos, crea el denominado indicio de capacidad delictiva. Así se declara.

Del cuerpo del delito y de la culpabilidad

En suma, el acervo probatorio suministra a este juzgador certera convicción acerca de la ocurrencia del hecho delictivo objeto de acusación del Ministerio Público y de las víctimas por extensión, y de la culpabilidad del ciudadano J.L.R.L.C..

En el debate probatorio quedó demostrado que el ciudadano Á.M.L.R. fue secuestrado la noche del 28/08/2006, a cambio de cuya entrega fueron efectuadas varias llamadas telefónicas y enviado varios mensajes de texto al ciudadano M.R.L.L. (padre de la víctima) exigiéndole la inmediata entrega de una cantidad de dinero no precisada por el rescate de su hijo; para lo cual le dieron indicaciones de que se trasladara a las ciudades de Cúcuta y Barinas, bajo la condición de ir sólo, puesto que de lo contrario todo terminaría allí.

También quedó demostrado en el debate probatorio que la víctima Á.M.L.R. al momento de ser sometido fue despojado violentamente de sus pertenencias personales: cartera, teléfono celular, tarjetas de crédito de su propiedad en momentos en que aún se encontraba con vida en el interior de la camioneta hilux de color verde, en que este se desplazaba el día 28-08-2006. La mejor demostración de ello es que con posterioridad a la muerte de la víctima fueron usados tanto el teléfono celular como la tarjeta de crédito Banco Mercantil de la víctima de autos en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira tal como se demostró en el debate, y estableció supra.

También quedó demostrada la muerte violenta de la víctima de autos, a consecuencia de cuatro heridas por arma blanca a él infligidas en el cuello y costado derecho, a lo que se suma el hecho -establecido en el debate- de que la víctima fue lanzada la noche del 28-08-2006, con vida pero malherido, por el puente del sector la Chorrera (vía Jají) en el estado Mérida, lugar que es despoblado y en el que la víctima no tenía la menor posibilidad de defensa propia o de auxilio por parte de terceras personas. Hecho que se desprende no solo de las declaraciones de los funcionarios policiales intervinientes en la investigación, previamente analizados; sino mediante el hallazgo del cadáver de la víctima en aguas del río Boconó el 13-01-2007, y los rastros de violencia hallados en el interior de la camioneta de la víctima, así como por los resultados de la prueba de luminol en el interior de ésta, como en sitio (puente Las González) por el cual fue lanzada con vida la víctima; y la autopsia practicada al cadáver de la víctima, todo lo cual representa un haz probatorio de indicios plurales, graves y convergentes que demuestran eficazmente el hecho de la muerte de la víctima de autos, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo establecidas en la motiva del presente fallo.

Como corolario de lo antes dicho tenemos que el homicidio de la víctima Á.M.L.R. fue cometido en el curso de los delitos de secuestro robo agravado a la víctima de autos, lo que encuadra en la tipificación legal prevista en el artículo 406.2 del Código Penal, en conexión con los artículos 458 y 460 eiusdem.

También quedó demostrado en el debate probatorio la participación delictiva (cooperador inmediato) del ciudadano J.L.R.L. en el secuestro y muerte de la víctima de autos, toda vez que aparte de las declaraciones de los funcionarios intervinientes en la investigación del hecho, quienes aportaron los datos relativos al hallazgo del cadáver, detención del acusado y la indicación del lugar de liberación y forma de la muerte de la víctima, concurren además, una serie de graves, plurales y consistentes indicios de culpabilidad que demuestran la responsabilidad penal a titulo de dolo por parte del acusado en mención, en el secuestro y muerte de la víctima de autos, que demuestran el aporte fundamental del acusado al momento de lanzar al acusado aún con vida, por el puente de la Quebrada Las González. Sintéticamente tales indicios dimanan de: las circunstancias demostradas en juicio de la intima amistad del acusado con el ciudadano C.E.H.T. (quien ya fue condenado en la presente causa mediante el procedimiento por admisión de los hechos); la circunstancia relativa a que el mencionado C.E.H.T. atravesaba serios problemas económicos y la circunstancia por ellos conocida de la holgada situación económica de la víctima, quien estaba interesado en el establecimiento de una franquicia de comida rápida en la ciudad de El Vigía, como se dijo en el debate; la relativa facilidad que brindaba el conocer a la víctima y poder bajo engaño atraerlo a una cita con motivo de una presunta negociación en la que estaba interesada la víctima; el grave indicio de presencia del acusado en el interior de la camioneta de la víctima para el momento del hecho, resultante de la existencia de apéndices pilosos suyos, lo cual fuera debidamente probado mediante la experticia tricológica realizada por la experta J.C. a las muestras tomadas en la experticia de barrido al vehículo de la víctima y comparadas con las muestras de cabello tomadas al acusado de autos, indicio que aumenta de gravedad cuando se desmiente con ello el alegato de que el acusado no conocía a la víctima, tal como fuera expresado en la apretura del debate; el indicio resultante de la declaración efectuada por la ciudadana M.R. (agresión a la víctima la noche del 28-08-2006 en el interior de su camioneta en la Pedregosa Alta de esta ciudad de Mérida, a altas horas de la noche y la declaración del testigo J.E.P.A., quien fuera el vigilante que observó a las dos personas que antes de marcharse apresuradamente, dejaron abandonadas la camioneta de la víctima en un terreno contiguo a las residencias P.R.G.d. la ciudad de Mérida, al final de la noche del 28-08-2006, una de cuyas descripciones coincide con las características físicas del acusado de autos; el indicio de capacidad delictiva que genera la existencia de antecedentes penales en la persona del acusado, quien previamente fue condenado por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, tal como fuera señalado en el debate de juicio; los indicios resultantes de las permanentes comunicaciones telefónicas entre los acusados de autos y el hecho de que sus abonados telefónicos dejaron de estar activos inmediatamente después de la muerte de la víctima; la circunstancia de que el acusado después de la muerte de la víctima se fue de la ciudad de Mérida a la ciudad de Porlamar adonde fuera encontrado con otra identidad distinta a la suya para el momento de su captura en la presente causa (legalmente ordenada por el Tribunal de Control), lo que indica una clara actitud de huida con motivo de la muerte de la víctima Á.M.L.L., y finalmente lo indicado por el acusado a sus aprehensores para el momento de su detención al relatar que el secuestro de Á.M.L.L. había terminado en su muerte al ser herido y lanzado por el puente Las González (vía Jají) en el estado Mérida. Todos estos indicios debidamente analizados en forma particular en el examen individual de los medios de prueba allegados al debate, en su conjunto suministran plúmbeas razones para dar por probada la participación delictiva del acusado en los hechos arriba establecidos, haciendo patente en el caso de autos la afirmación según la cual en materia de indicios “las cosas que singularmente no prueban, prueban reunidas” (Manzini. Citado por R.D.S. en su texto El Indicio y su apreciación Judicial.). Así se declara.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

I.- Estima el Tribunal que la conducta del acusado J.L.R.L. subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.2 del Código Penal, pues fue suficientemente probada las circunstancias calificantes del delito de homicidio (secuestro y robo) previstas en los artículos 458 y 460 del Código Penal, como figuras penales autónomas.

Veamos: La acción desplegada por el acusado mediante actos materiales realizados en la víctima; a la par de constituir actos adecuados para dar muerte a una persona, revelan la intención homicida del agente, en virtud de la acción misma de lanzar junto a otra persona a la víctima con vida por el puente del sector Las González (vía Jají, estado Mérida) unida a la circunstancia de que la víctima estaba indefensa (malherido) al momento de ser lanzado por el referido puente, y al producirse el resultado muerte de la víctima encuadra en los elementos objetivos y subjetivos del homicidio intencional calificado, tipificado así por el legislador penal ordinario, en el artículo 406.2 del vigente Código Penal:

Código Penal. Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1° Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 453, 456 y 458 de este Código.

2° Veinte a veintiséis de prisión si concurren dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede (….)

La superioridad de personas y de fuerza de los autores del hecho frente a la víctima singular quien fuera herida y lanzada con vida a las aguas de la Quebrada Las González determina la existencia de la calificante específica de la alevosía, la cual consiste de acuerdo a la definición auténtica –artículo 77 del Código Penal- “cuando el culpable obra a traición o sobreseguro” sobreseguro porque ya herido la víctima no tenía ninguna posibilidad de defenderse de la acción ejecutada por el acusado y otro sujeto consistente en lanzarlo con vida (malherido) por el puente de la Quebrada Las González (vía Jají, estado Mérida), luego de ser sometido para su secuestro.

CAPITULO V

PENALIDAD

El delito principal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO tiene asignada una pena de 20 a 26 años de prisión, su término medio es 23 años de acuerdo al artículo 37 del Código Penal. El hecho se cometió con superioridad de fuerzas, en unión de varias personas, en despoblado y de noche, concurriendo así las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, razón se toma la pena sobre el término medio, obteniéndose una pena definitiva a imponer de VEINTICUATRO (24) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además la pena accesoria (inhabilitación política), ordenada en el artículo 16 eiusdem. Así se declara.

CAPITULO VI

COSTAS

Conforme al contenido del artículo 26 Constitucional no procede la condenatoria en costas al acusado (gratuidad del servicio de administración de justicia). No obstante tal declaratoria no se extiende ni comprende el pago de honorarios profesionales de abogados de los acusados.

CAPÍTULO VII

FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y 37, 61, 77 y 406.2 del Código Penal.

CAPÍTULO VIII

DECISIÓN

El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: CONDENA al ciudadano J.L.R.L., (identificado en autos), a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDO CALIFICADO (perpetrado con ocasión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO y con alevosía), contemplados en el artículo 406.2 en relación con los artículos 458 y 460 del Código Penal, con el concurso de las circunstancias agravantes siguientes: Abuso de superioridad de fuerzas; ejecutado en unión de varias persona; en despoblado y de noche, conforme a los numerales 8, 11 y 12 del Código Penal. Segundo: CONDENA al ciudadano J.L.R.L. (ya identificado), a cumplir la pena accesoria de de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Tercero: No se condena en costas al acusado conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia. Cuarto: MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD del acusado J.L.R.L. en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve (18/12/2009). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto) en razón de la realización de múltiples juicios y la importante cantidad de medios de prueba que era menester analizar en debida forma. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas__________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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