Decisión nº OP01-P-2009-004688 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004688

ASUNTO : OP01-P-2009-004688

Se dicta la presente Sentencia dando cumplimiento al espíritu del legislador cuando desarrolla en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad máxima es la protección de los derechos fundamentales, como lo son: la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello, que ante la existencia de dicho Régimen Especial se responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte, y así desde el punto de vista internacional, los instrumentos jurídicos mas relevantes en materia de derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres, son la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (“Convención de B.D.P.) conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la Mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, Medidas de Protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos para prevenir y proteger a la mujer agredida evitando así nuevos actos de violencia”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA en atención al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y de tal manera pasa a pronunciar la misma, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO

ASUNTO: OP01-P-2009-004688

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIO (a): Abg. J.C.Q.

FISCAL: Abg. Marireresa Díaz Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: J.A.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.833, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en la Urb. La Laguna II, Casa N° 48-B, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. Lalker Perez y Abg. R.R.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

  1. HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    Los hechos que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: J.A.V.G. ocurrieron el 02 de Junio del 2008, por motivos personales ha amenazado con causarle un daño grave y probable de carácter físico a su pareja la ciudadana M.T.M.M., los cuales se encuentran en etapa de divorcio y este ha cometido una serie de actos con la finalidad de intimidarla y perturbarla mentalmente, dejándole en su residencia notas amenazantes e insultantes clavadas con armas blancas, razón por la cual la victima teme por su integridad física y su bienestar psicológico, enmarcándose dentro del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.. Ofrezco como Medios de Prueba para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, los siguientes elementos: 1.- Declaracion de la Victima ciudadana M.T.M.M., sirviendo dicha declaración para demostrar de forma directa en su condición de victima como ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la funcionaria Dra. M.B.D.Y. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Porlamar, quien practico y suscribió Reconocimiento Psico – Psiquiátrico a la ciudadana M.T.M.M..

    Acto seguido el Juez hace llamar a la VICTIMA, quien ingresa a la Sala, procediendo este Tribunal a su respectiva Juramentación de Ley y se interroga sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, concediéndole el Juez la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, procediendo la misma a identificarse como: M.T.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.287.839, residenciada en: Urbanización La Laguna II, calle Nro. 05, casa 48-B, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia comienza a rendir su declaración en los siguientes términos: “ hace dos años aproximadamente decidí separarme de mi esposo, y empezaron hechos, después de la separación uno tenia que irse de la casa, yo decidí irme, no se podía vivir, alquile un apartamento, iba a la casa a ver los perritos, tuve 7 meses en un apartamento, fui a la fiscalia porque habían hechos, decidí retirarme del trabajo porque se presentaba en el trabajo siempre, le pedí apoyo a mi hermana que me acompañara, fui a la fiscalia y le comente, no se otorgo la medida de protección porque no se entendió bien el problema, un día llegue a mi casa y lo encontré acostado con pijama, le dije que habíamos llegado a un acuerdo, fui a la fiscalia, y luego de eso fue cuando se me otorgo la medida de protección, tuve que buscar apoyo con un psiquiatra soy licenciada, en el transcurso de ese tiempo se pensó que yo estaba manipulado el proceso por conocer la ley de protección a la mujer y la familia, simplemente necesitaba apoyo y fui a la fiscalia a buscar ese apoyo, aun cuando estábamos ante un tribunal civil con el divorcio, es difícil poder detallar todas las vivencias que conllevaron esta situación, el señor no se me ha vuelto a acercar aun cuando ha mandado a varias personas a retirar mi liquidación en mi anterior trabajo porque el necesita el dinero, y le han hecho seguimiento a mi liquidación, quiero que la medida de protección dure hasta que yo muera, que no se me acerque no me vea no exista, es todo”

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante la fiscalia Primera, quien entra otras cosas expresó: P. Tuvo una relación matrimonial por cuanto tiempo. R. 8 años de pareja, y casados 2 años. P. En que momento comenzaron a surgir los problemas entre ustedes. R. Tuvimos 3 separaciones durante el tiempo, al final le dije que no y no, y fue cuando comenzó la insistencia y no quiso entender. P. En que momento decide manifestar que se quería separar. R. En mayo, hace dos años aproximadamente, 2007. P. Cual fue la reacción cuando manifestó su deseo de separarse. R. Se volteo y todo se centro en bienes materiales. P. En su declaración luego de separarse se fue de la casa por ser insoportable el clima en la casa. R. Eran gritos, insultos descalificados, vejaciones, estar en un cuarto y querer dormir conmigo a la fuerza, desnudo, empujando la puerta a la fuerza, llamadas telefónicas acosantes, mandar a otras personas a llamarme. P. Al momento de irse a otro apartamento que paso en ese momento para tomar esa decisión. R. Al momento de firmar la separación uno de los dos tenia que irse, el dijo yo me voy, después de los 15 días el vuelve a la casa con el mismo acoso y decidí irme. P. En que fecha. R. En septiembre u octubre del 2007. P. Que le motiva a usted después de haber tenido esa discusión a ir a la fiscalia en junio de 2008. R. Yo quería volver a la casa porque los costos del alquiler eran muy elevado, era inaudita porque la casa estaba sola y no había nadie ahí, y fue cuando pedí apoyo a la fiscalía, no se generó en ese momento una medida de protección por escrito. P. Llego un día y rompió la cerradura, después lo conseguí durmiendo en la casa, iba con amigos, con amigas. R. Me dejada notas clavadas con cuchillos sabiendo que le tengo pavor a los cuchillos. P. De que tenía miedo. R. Tenía miedo porque veía la reacción, me dejaba cuchillos clavados con notas, vi un desequilibrio mental, fueron varias veces. P. El texto de las notas que decían. R. Notas descalificantes. P. Recuerda el texto. R. Llévate tus perros porque ya basta con la que está. P. En su relación de pareja el ciudadano Velásquez realizó algún insulto. R. Si. P. Alguna expresión verbal en su contra. R. Si. P. Tuvo que recurrir a ayuda psiquiatrita. R. Si. P. Que diagnosticó que sugerencia que terapia. R. Eran terapias de relajación y medicamentos para dormir. P. Que medicamentos. R. Unas gotas naturales, ansiolíticas. P. Considera que esta relación de separación le ocasiono algún daño emocional. R. Por supuesto. P. Como podría describir la afectación emocional. R. Mucho stress, angustia, desconcentración, llanto por supuesto, mucha desesperación. P. En algún momento después de formular la denuncia usted manifestó desistir de esta denuncia si el cedía los bienes que tenia en común. R. No. P. Tuvo contacto telefónico con algún abogado del ciudadano. R. Una abogada. P. Con el abogado J.U.S.M.. R. Si, fue uno de los primeros, con el logre concientizar, y con la abogada M.J.. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada penal Abg. LALKER PEREZ, quien entre otras cosas expresó: P. En esa relación tuvo tres separaciones. R. Si. P. Cuales fueron las causas. R. Mal entendido de pareja, no era lo que yo quería como pareja. P. En el año 2007 se introduce la separación de cuerpos y de bienes. R. En septiembre de 2007. P. Ese convenio para firmar fue entre pareja o con abogados. R. Fue entre pareja. P. Manifestaste en el IAMENE se ha ido a buscar una liquidación y para ti es una perturbación. R. Si. P. Se considera una perturbación el ejercer un derecho. R. Si, me da vergüenza porque me dijeron que estuvo mi esposo reclamando tu liquidación. P. El DR J.G.U. la llamo para tratar sobre el inmueble. R. Si, manifestaba que había que cancelar la casa, el condominio. P. A quien se le debía el inmueble. R. A la ley de política. P. Es un acoso tratar de cumplir con un deber. R. No, pero al atrasarme comenzaban a llamarme a cada rato. P. Había una cuenta bancaria en común. R. Si. P. Llegó a retirar dinero. R. No, más bien deposite en la cuenta del banco provincial. P. Esa cuenta era utilizada por el banco para retirar el dinero de la cuota de la casa. R. Si. P. Tenemos dos cuentas en común, una en el provincial y una en BANESCO, yo deposite en la del provincial y el retiro el dinero, en BANESCO no se hacían retiros. Cuando me acerque a la fiscalia era porque la situación se centraba en una casa, y no era la casa lo que me importaba, me importa es mi tranquilidad, el hecho de las llamadas, el hecho de la notas con los cuchillos. P. En algún momento vio al ciudadano clavar los cuchillos. R. No vivía en la casa, pero era quien tenia las llaves. No lo vi. P. Usted vio al ciudadano en algún momento entrar y amenazarla. R. No. P. El día 24 de diciembre a las 11 de la mañana recibió alguna llamada del señor. R. No recuerdo. P. En que año entro nuevamente a la casa. R. En el 2008. P. En donde estaba viviendo el ciudadano. R. No lo se. P. Se encontraba en la isla. R. No lo se. P. Le manifestó a alguien que usted volvería a la casa. R. Al fiscal. P. Antes de ir a la fiscalia le manifestó al ciudadano que volvería a la casa. R. No. P. La denuncia fue antes de usted irse a la casa. R. Posterior. P. Los perritos que sucedió con ellos. R. Uno me lo lleve y otro murió. P. Donde ocurrió eso. R. En mi casa. P. Se entero cuando el perro lo había matado. R. Al día siguiente. P. Había olor putrefacto. R. No. P. Quien tenia la obligación de cancelar el condominio. R. Ambos según el juez, o el que se quedara viviendo en la casa. P. Que conocimiento tiene de la propuesta hecha por la DRA B.A.D.P.G. sobre dejar sin efecto este procedimiento con el solo hecho del señor ceder sus derechos cobre la casa. R. Ninguna. P. Usted manifestó que tuvo apoyo psiquiátrico. R. quien es. R. C.e.g.. P. Usted se dirigió directamente al psiquiatra o fue remitida por alguien. R. No. P. El medico forense la remitió al psiquiatra. R. No, Por mi trabajo diagnostique que necesitaba ayuda psiquiatrita, soy trabajadora social. P. Si tiene algún conocimiento si a esas notas se les practico alguna prueba grafo técnica. R. No señor. Conozco su letra. Es todo

  2. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

    El Ministerio Público fundamentó la acusación en los siguientes elementos de convicción:

    1. - Declaración de la Victima ciudadana M.T.M.M., sirviendo dicha declaración para demostrar de forma directa en su condición de victima como ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la funcionaria Dra. M.B.D.Y. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Porlamar, quien practico y suscribió Reconocimiento Psico – Psiquiátrico a la ciudadana M.T.M.M..

      DE LAS DOCUMENTALES ofrece como prueba documental de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2, del Orgánico Procesal Penal, a los fines de que formen parte de la declaración de los expertos, siendo los siguientes:

    2. -) Reconocimiento medico Psiquiátrico, de fecha 03-06-2008, practicado a la ciudadana M.T.M.M., en su carácter de victima.

      DECLARACIONES DE LAS PARTES :

      Declaración de la Victima M.T.M.M. rendida en fecha: 01/02/2010 durante el curso del Acta de Debate Oral y Público, la victima plenamente identificada y una vez juramentada expuso:

      “hace dos años aproximadamente decidí separarme de mi esposo, y empezaron hechos, después de la separación uno tenia que irse de la casa, yo decidí irme, no se podía vivir, alquile un apartamento, iba a la casa a ver los perritos, tuve 7 meses en un apartamento, fui a la fiscalia porque habían hechos, decidí retirarme del trabajo porque se presentaba en el trabajo siempre, le pedí apoyo a mi hermana que me acompañara, fui a la fiscalia y le comente, no se otorgo la medida de protección porque no se entendió bien el problema, un día llegue a mi casa y lo encontré acostado con pijama, le dije que habíamos llegado a un acuerdo, fui a la fiscalia, y luego de eso fue cuando se me otorgo la medida de protección, tuve que buscar apoyo con un psiquiatra soy licenciada, en el transcurso de ese tiempo se pensó que yo estaba manipulado el proceso por conocer la ley de protección a la mujer y la familia, simplemente necesitaba apoyo y fui a la fiscalia a buscar ese apoyo, aun cuando estábamos ante un tribunal civil con el divorcio, es difícil poder detallar todas las vivencias que conllevaron esta situación, el señor no se me ha vuelto a acercar aun cuando ha mandado a varias personas a retirar mi liquidación en mi anterior trabajo porque el necesita el dinero, y le han hecho seguimiento a mi liquidación, quiero que la medida de protección dure hasta que yo muera, que no se me acerque no me vea no exista, es todo.

      Declaración rendida en fecha 08/02/2010 durante el curso del Acta de Debate Oral y Público por parte de la DRA. M.B. Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Porlamar, quien una vez juramentada expuso:

      Para junio de 2008 se realiza un reconocimiento psiquiátrico a la Ciudadana M.T.M.M. y la misma denuncia a su anterior pareja por violencia psicológica y nosotros realizamos una entrevista y un examen mental y como resultado en el examen mental no hubo datos positivos ni síntomas de trastorno mental sin embargo se coloca la vivencia de la evaluada para seguir la investigación, es todo

      Declaración del acusado J.A.V.G. rendida en fecha: 01/02/2010 durante el curso del Acta de Debate Oral y Público, el acusado plenamente identificado una vez que fue impuesto de sus derechos contenidos en los Artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

      Se me esta imputando el caso de violencia psicológica, en contra de mi ex esposa, ella se siente perturbada, el único inconveniente es una partición de bienes que se lleva por la parte civil, ella maneja esta parte legal y esta manipulado el proceso ya que lo conoce, en días pasados su abogada civil se dirigió a mi abogado para participar la intención de retirar la denuncia, es todo

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SOBRE LA DEMOSTRACION DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

      Resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público; así como la participación del acusado: J.A.V.G. en los hechos ocurridos el día 02 de Junio de 2008, cuando el referido ciudadano por motivos personales amenazo con causarle un daño grave y probable de carácter físico a su pareja con la finalidad de intimidarla y perturbarla mentalmente dejándole en su residencia notas amenazantes e insultantes clavadas con armas blancas, razón por la cual la victima teme por su integridad física y su bienestar psicológico, siendo evaluada por la Médico Forense en fecha 03 de junio del 2008 diagnosticándole: UNA VEZ REALIZADA LA EVALUACION SE TIENE QUE LA CONSULTANTE PRESENTA UNA SITUACION CLARA DE NECESIDAD DE SEPARARSE DEFINITIVAMENTE QUE NO ES RESPETADA POR SU PAREJA QUIEN APARENTEMENTE INSITE A TRAVES DE CONDUCTAS INADECUADAS , COMO LLAMADAS, ABORDAJES PERMANANTES, ACOSO, ESTO DEBE SER RESUELTO A LA BREVEDAD POSIBLE POR VIAS LEGALES CONDUCENTES A FIN DE EVITAR ALTERACIONES EMOCIONALES MAYORES; tal diagnóstico, permitió a este Tribunal establecer con certeza la comisión del hecho punible por parte del ciudadano mencionado con respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V..

      ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE.

      Corresponde ahora a analizar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y hacer las correspondientes valoraciones de las mismas, correspondientes a los hechos ocurridos el día 02 de Junio de 2008, cuando el referido ciudadano por motivos personales amenazo con causarle un daño grave y probable de carácter físico a su pareja con la finalidad de intimidarla y perturbarla mentalmente dejándole en su residencia notas amenazantes e insultantes clavadas con armas blancas, razón por la cual la victima teme por su integridad física y su bienestar psicológico, en perjuicio de Víctima ciudadana M.T.M.M. las cuales procede el Tribunal a analizar individualmente en los siguientes términos:

      Luego de un análisis exhaustivo de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, se pudo observar, que del testimonio rendido por la Victima promovida como testigo por el Ministerio Público, debe ser apreciado por éste Tribunal de Juicio, a los efectos de pronunciar una decisión en la presente causa, con el fin de obtener elementos contundentes capaces de demostrar fehacientemente la verdad de cómo ocurrieron los hechos.

      Al apreciar las pruebas, según la libre convicción razonada, a que se refiere el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos en que se plasmo, éste Tribunal de Juicio, para sentenciar ajustado a la requerida legalidad y, a la necesaria y reclamada justicia y seguridad jurídica, arriba a las siguientes conclusiones:

  3. CORPORIEDAD DEL DELITO IMPUTADO

    1. - Con la declaración de la víctima ciudadana M.T.M.M. quien previo juramento de ley procedió a su identificación personal identificándose como: M.T.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.287.839, residenciada en: Urbanización La Laguna II, calle Nro. 05, casa 48-B, Municipio García, Estado Nueva Esparta, en su declaración rendida en fecha 01/02/2010, expuso:

      hace dos años aproximadamente decidí separarme de mi esposo, y empezaron hechos, después de la separación uno tenia que irse de la casa, yo decidí irme, no se podía vivir, alquile un apartamento, iba a la casa a ver los perritos, tuve 7 meses en un apartamento, fui a la fiscalia porque habían hechos, decidí retirarme del trabajo porque se presentaba en el trabajo siempre, le pedí apoyo a mi hermana que me acompañara, fui a la fiscalia y le comente, no se otorgo la medida de protección porque no se entendió bien el problema, un día llegue a mi casa y lo encontré acostado con pijama, le dije que habíamos llegado a un acuerdo, fui a la fiscalia, y luego de eso fue cuando se me otorgo la medida de protección, tuve que buscar apoyo con un psiquiatra soy licenciada, en el transcurso de ese tiempo se pensó que yo estaba manipulado el proceso por conocer la ley de protección a la mujer y la familia, simplemente necesitaba apoyo y fui a la fiscalia a buscar ese apoyo, aun cuando estábamos ante un tribunal civil con el divorcio, es difícil poder detallar todas las vivencias que conllevaron esta situación, el señor no se me ha vuelto a acercar aun cuando ha mandado a varias personas a retirar mi liquidación en mi anterior trabajo porque el necesita el dinero, y le han hecho seguimiento a mi liquidación, quiero que la medida de protección dure hasta que yo muera, que no se me acerque no me vea no exista, es todo.

      Valoración del Tribunal con relación a la deposición de la testigo y víctima: Elemento de convicción que permite a éste Tribunal llegar al convencimiento de que el acusado J.A.V.G., efectivamente entraba y salía de la residencia de la victima y le realizaba llamadas a los fines de perturbarla psicológicamente, puesto que la víctima aportó detalles específicos sobre las circunstancias de cómo ocurrieron los acontecimientos, de donde se infiere que fue el acusado mencionado, sin lugar a dudas el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido hacia la víctima ciudadana: M.T.M.M.. Así mismo, el dicho de la víctima constituyó una presunción, ciertamente muy grave y tuvo un peso importante en el proceso, por tener los conocimientos de lo sucedido, los cuales aportó al Tribunal para llegar a establecer los hechos investigados.

      Preguntó el Ministerio Público: P. Tuvo una relación matrimonial por cuanto tiempo. R. 8 años de pareja, y casados 2 años. P. En que momento comenzaron a surgir los problemas entre ustedes. R. Tuvimos 3 separaciones durante el tiempo, al final le dije que no y no, y fue cuando comenzó la insistencia y no quiso entender. P. En que momento decide manifestar que se quería separar. R. En mayo, hace dos años aproximadamente, 2007. P. Cual fue la reacción cuando manifestó su deseo de separarse. R. Se volteo y todo se centro en bienes materiales. P. En su declaración luego de separarse se fue de la casa por ser insoportable el clima en la casa. R. Eran gritos, insultos descalificados, vejaciones, estar en un cuarto y querer dormir conmigo a la fuerza, desnudo, empujando la puerta a la fuerza, llamadas telefónicas acosantes, mandar a otras personas a llamarme. P. Al momento de irse a otro apartamento que paso en ese momento para tomar esa decisión. R. Al momento de firmar la separación uno de los dos tenia que irse, el dijo yo me voy, después de los 15 días el vuelve a la casa con el mismo acoso y decidí irme. P. En que fecha. R. En septiembre u octubre del 2007. P. Que le motiva a usted después de haber tenido esa discusión a ir a la fiscalia en junio de 2008. R. Yo quería volver a la casa porque los costos del alquiler eran muy elevado, era inaudita porque la casa estaba sola y no había nadie ahí, y fue cuando pedí apoyo a la fiscalía, no se generó en ese momento una medida de protección por escrito. P. Llego un día y rompió la cerradura, después lo conseguí durmiendo en la casa, iba con amigos, con amigas. R. Me dejada notas clavadas con cuchillos sabiendo que le tengo pavor a los cuchillos. P. De que tenía miedo. R. Tenía miedo porque veía la reacción, me dejaba cuchillos clavados con notas, vi un desequilibrio mental, fueron varias veces. P. El texto de las notas que decían. R. Notas descalificantes. P. Recuerda el texto. R. Llévate tus perros porque ya basta con la que está. P. En su relación de pareja el ciudadano Velásquez realizó algún insulto. R. Si. P. Alguna expresión verbal en su contra. R. Si. P. Tuvo que recurrir a ayuda psiquiatrita. R. Si. P. Que diagnosticó que sugerencia que terapia. R. Eran terapias de relajación y medicamentos para dormir. P. Que medicamentos. R. Unas gotas naturales, ansiolíticas. P. Considera que esta relación de separación le ocasiono algún daño emocional. R. Por supuesto. P. Como podría describir la afectación emocional. R. Mucho stress, angustia, desconcentración, llanto por supuesto, mucha desesperación. P. En algún momento después de formular la denuncia usted manifestó desistir de esta denuncia si el cedía los bienes que tenia en común. R. No. P. Tuvo contacto telefónico con algún abogado del ciudadano. R. Una abogada. P. Con el abogado J.U.S.M.. R. Si, fue uno de los primeros, con el logre concientizar, y con la abogada M.J.. Es todo.

      Preguntó la Defensa: P. En esa relación tuvo tres separaciones. R. Si. P. Cuales fueron las causas. R. Mal entendido de pareja, no era lo que yo quería como pareja. P. En el año 2007 se introduce la separación de cuerpos y de bienes. R. En septiembre de 2007. P. Ese convenio para firmar fue entre pareja o con abogados. R. Fue entre pareja. P. Manifestaste en el IAMENE se ha ido a buscar una liquidación y para ti es una perturbación. R. Si. P. Se considera una perturbación el ejercer un derecho. R. Si, me da vergüenza porque me dijeron que estuvo mi esposo reclamando tu liquidación. P. El DR J.G.U. la llamo para tratar sobre el inmueble. R. Si, manifestaba que había que cancelar la casa, el condominio. P. A quien se le debía el inmueble. R. A la ley de política. P. Es un acoso tratar de cumplir con un deber. R. No, pero al atrasarme comenzaban a llamarme a cada rato. P. Había una cuenta bancaria en común. R. Si. P. Llegó a retirar dinero. R. No, más bien deposite en la cuenta del banco provincial. P. Esa cuenta era utilizada por el banco para retirar el dinero de la cuota de la casa. R. Si. P. Tenemos dos cuentas en común, una en el provincial y una en BANESCO, yo deposite en la del provincial y el retiro el dinero, en BANESCO no se hacían retiros. Cuando me acerque a la fiscalia era porque la situación se centraba en una casa, y no era la casa lo que me importaba, me importa es mi tranquilidad, el hecho de las llamadas, el hecho de la notas con los cuchillos. P. En algún momento vio al ciudadano clavar los cuchillos. R. No vivía en la casa, pero era quien tenia las llaves. No lo vi. P. Usted vio al ciudadano en algún momento entrar y amenazarla. R. No. P. El día 24 de diciembre a las 11 de la mañana recibió alguna llamada del señor. R. No recuerdo. P. En que año entro nuevamente a la casa. R. En el 2008. P. En donde estaba viviendo el ciudadano. R. No lo se. P. Se encontraba en la isla. R. No lo se. P. Le manifestó a alguien que usted volvería a la casa. R. Al fiscal. P. Antes de ir a la fiscalia le manifestó al ciudadano que volvería a la casa. R. No. P. La denuncia fue antes de usted irse a la casa. R. Posterior. P. Los perritos que sucedió con ellos. R. Uno me lo lleve y otro murió. P. Donde ocurrió eso. R. En mi casa. P. Se entero cuando el perro lo había matado. R. Al día siguiente. P. Había olor putrefacto. R. No. P. Quien tenía la obligación de cancelar el condominio. R. Ambos según el juez, o el que se quedara viviendo en la casa. P. Que conocimiento tiene de la propuesta hecha por la DRA B.A.D.P.G. sobre dejar sin efecto este procedimiento con el solo hecho del señor ceder sus derechos cobre la casa. R. Ninguna. P. Usted manifestó que tuvo apoyo psiquiátrico. R. quien es. R. C.e.g.. P. Usted se dirigió directamente al psiquiatra o fue remitida por alguien. R. No. P. El medico forense la remitió al psiquiatra. R. No, Por mi trabajo diagnostique que necesitaba ayuda psiquiatrita, soy trabajadora social. P. Si tiene algún conocimiento si a esas notas se les practico alguna prueba grafo técnica. R. No señor. Conozco su letra. Es todo

    2. - Con la declaración de la DRA. M.B. Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Porlamar, con su declaración rendida en fecha 08/02/2010 expuso:

      Para junio de 2008 se realiza un reconocimiento psiquiátrico a la Ciudadana M.T.M.M. y la misma denuncia a su anterior pareja por violencia psicológica y nosotros realizamos una entrevista y un examen mental y como resultado en el examen mental no hubo datos positivos ni síntomas de trastorno mental sin embargo se coloca la vivencia de la evaluada para seguir la investigación, es todo

      Preguntó el Ministerio Público: P.- Podría indicar el N° de la experticia que realizo. R.- 485 P.- solo usted realizo la experticia. R.- si. P.- Es importante analizar las conclusiones del informe y usted refiere luego de la entrevista que debe ser resulto por la vía legales y evitar. R.- Es un poco difícil objetivar el caso porque una violencia psicológica y a no poder objetivar ella no tenia ningún trastorno mental y es viable que a una persona que se le molesta y si eso continua se puede llegar a una perturbación mental. P.- Por la evaluación se puede decir que la misma estaba perturbada emocionalmente. R.- se podría decir que si pero en ese momento no habían otros siquiatras para hacer un estudio mas profundo. .- cuanto tiempo duran estas entrevistas. R.- No mas de 30 minutos. P.- si usted evalúa a una persona y si esta persona manipula las situaciones usted podría determinar ello. R.- eso es evidente y lo colocaría en las actas pero en este caso no hubo ninguna manipulación.

      Preguntó la Defensa: P.- Usted podría dar una explicación de cuales son los niveles de los que puede padecer una persona de menor a mayor. R.- no hay niveles solo diagnósticos y son múltiples. P.- comúnmente esos tratamientos son a base de que. R.- Cada diagnostico es diferente. P.- Usted hace el tratamiento de masajes y ciencias naturistas. R.- Nosotros no hacemos tratamientos eso queda a criterio del especialista. P.- En base a la entrevista que tipo de mención se le hizo a usted. R.- Yo lo referí cuando hice mi exposición. P.- usted recuerda algunas de las quejas. R.- Que denunciado a su esposo por violencia psicológica y acoso y se fue de la casa y regreso a la misma por cuanto estaba vacía y tenia problemas económicas.- P.- Si se presenta el caso de que fuera positivo el trastorno usted lo trata y lo remite a un especialista. R.- Nosotros solo lo peritamos y es recomendable que valla a un especialista. P.- En el momento que usted solicita una aclaratoria de la evaluación. R.- Es por que hay referencia de un malestar emocional de la persona consultada que de continuar podría afectar a la persona. P.- se le manifestó que era divorciada, o casada. R.- Tendría que buscar la identificación y dice que es separada desde septiembre del año anterior. P.- Le manifestó que volvió a la casa por situaciones económicas cual tipo de situación: R. No se de que tipo.

      Valoración del Tribunal con relación a ambos testimonios:

      Quedó plenamente demostrado en el debate Orla y Publico que ambos testimonios rendidos tienen coherencia y coincidencias, puesto que de ambos se desprende que el acusado origino un malestar psicológico y una perturbación emocional y laboral; con la deposición de la victima queda plenamente demostrado para este Tribunal que el acusado fue el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Desprendiéndose de los resultados de la respectiva evaluación Médico Forense el siguiente diagnostico UNA VEZ REALIZADA LA EVALUACION SE TIENE QUE LA CONSULTANTE PRESENTA UNA SITUACION CLARA DE NECESIDAD DE SEPARARSE DEFINITIVAMENTE QUE NO ES RESPETADA POR SU PAREJA QUIEN APARENTEMENTE INSITE A TRAVES DE CONDUCTAS INADECUADAS , COMO LLAMADAS, ABORDAJES PERMANANTES, ACOSO, ESTO DEBE SER RESUELTO A LA BREVEDAD POSIBLE POR VIAS LEGALES CONDUCENTES A FIN DE EVITAR ALTERACIONES EMOCIONALES MAYORES. Estas declaraciones adminiculadas entre sí, d.f. a quien aquí decide, que de acuerdo a las máximas de experiencia llevan a éste Tribunal a la firme convicción que existe verosimilitud respecto de las declaraciones rendidas y aportadas por ambas partes; y quienes en el desarrollo del debate Oral y Público no ofrecieron contradicciones sobre los hechos, de los cuales ambas partes fueron contestes en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar y los cuales constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Este Juez estima que existe coherencia y coincidencia entre el dicho de ambas partes teniendo valor probatorio ambos testimonios en concordancia con el principio de exhaustividad de las probanzas evacuadas; Sobre la base de lo señalado, todo lo dicho por las partes mencionadas constituyeron pruebas suficientes de las cuales se desprende con certeza la culpabilidad del ciudadano: J.A.V.G. como autor responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

      Con la Declaración del Acusado J.A.V.G. quien previo juramento de ley procedió a su identificación personal como: de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.833, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en la Urb. La Laguna II, Casa N° 48-B, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual al rendir su declaración en fecha: 01/02/2010 expuso:

      Se me esta imputando el caso de violencia psicológica, en contra de mi ex esposa, ella se siente perturbada, el único inconveniente es una partición de bienes que se lleva por la parte civil, ella maneja esta parte legal y esta manipulado el proceso ya que lo conoce, en días pasados su abogada civil se dirigió a mi abogado para participar la intención de retirar la denuncia, Es todo.

      Preguntó el Ministerio Público: P. usted mantuvo una relación de matrimonio con M.T.M.. R. Si. P. Cuanto tiempo de relación. R. Agosto de 2005. P. En algún momento de la relación conyugal se presenta alguna situación que genere la ruptura del vínculo. R. Si, tuvimos unas palabras, e hicimos separación de cuerpo. P. En que fecha. R. Septiembre de 2007, 24 o 27. P. Se presentaron discusiones. R. En toda pareja se presentan discusiones, desavenencias por cuanto el amor se había acabado. P. Quien planteo la separación. R. Ella. P. Cuando ella manifiesta su deseo de separarse legalmente cual fue su reacción. R. Hablamos, en ningún momento la atropellé, le dije que era una situación tomada a la ligera. P. En ese devenir de ese proceso legal, en el mes de junio de 2008 hubo alguna discusión fuerte. R. No. P. En el mes de junio de 2008 ya no vivían juntos. R. No. P. Tuvieron algún tipo de encuentro en razón de la separación legal. R. No. P. Antes de ir a la fiscalia y tener conocimiento de la denuncia que tiempo tenia sin verla. R. Mucho tiempo. P. Desde septiembre de 2007 la haba visto. R. No, excepto cuando firmamos aquí. P. Que considera que es una desavenencia. R. Que no estamos de acuerdo en algo. P. En algún momento insulto en la residencia donde vivía o la amenazó. R. En ningún momento. P. De esas notas que dejo en la vivienda recuerda el texto de alguno. No recuerdo, le dije que podía pagar la casa. Es todo.

      Preguntó la Defensa: P. En la parte civil se te había hecho una oferta, cual fue. R. Teníamos el inconveniente se acerco a mi abogado P.G., le planteo que si yo le cedía los derechos en los bienes ella quitaba la denuncia. P. Son varios bienes. R. Si, tenemos una casa. P. Que valor tiene la casa. R. Como 600 mil bolívares fuertes. P. En su narrativa que función cumplió el abogado. R. J.u.s.m., su función era comunicarse con mi ex esposa, para llegar a feliz termino el divorcio. P. El alguna vez la llamo. R. Si, para recordarle que se comunicara con el y no conmigo. P. En las llamada que le dijo ella a usted. R. No recuerdo, le dije no me llames a mi llama a j.G.. P. Cuando eso ocurrió ya habían solicitado el divorcio. R. Por supuesto. P. Después de esa llamada cuanto tiempo fue la denuncia. R. 6 meses después. P. Ese ofrecimiento que se hizo en la parte civil que le manifestó su abogado. R. Fue un chantaje, yo no voy a quedar rallado ante la ley porque no debo nada. Es todo.

      Valoración del Tribunal con relación a la deposición del Acusado: Elemento de convicción que permitió a éste Tribunal llegar al convencimiento de que el acusado J.A.V.G.g. un malestar psicológico así como una perturbación a la ciudadana victima por lo que considera este Tribunal que participó activamente en la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, , puesto que aporto detalles específicos sobre la conducta desplegada por el mismo, Existiendo coherencia y coincidencia en las deposiciones tanto de la victima como del acusado, adquiriendo pleno valor probatorio para el Tribunal.

  4. CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, se encuentra enmarcado dentro del tipo penal como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cabe destacar que La Violencia involucra una acción que se caracteriza por ser antinatural, es decir, una intención dañosa combinada con la impetuosidad, la ira o un sentimiento que se dirige con actos o acciones violentas sobre otro ser humano, en el presente caso considera quien aquí decide que quedo plenamente probado con los medios de prueba evacuados en el presente caso que efectivamente nos encontramos freten a uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. como lo es el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la referida Ley, la conducta que sanciona este tipo penal es atentar contra la estabilidad emocional o psicológica de la mujer, bien sea por tratos humillantes o vejatorios. Las ofensas, etc. En cuanto al acusado J.A.V.G. el delito por el cual se dictara sentencia condenatoria es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., el cual establece una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal tomamos el término inferior lo que da una pena a aplicar de seis (06) meses de prisión, en atención a las circunstancias que quedaron establecidas en el presente debate oral y publico considera quien aquí decide que la pena aplicar será la de TRES (03) MESES DE PRISION y en atención a lo estipulado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo quinto establece que si el penado se encontrase en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años el Juez decretara su inmediata detención la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, por lo tanto se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual viene gozando el ciudadano acusado. Correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinar el modo del cumplimiento de la pena impuesta en esta sala. Por lo cual éste Juez pasó a dictar Sentencia Condenatoria; razones para que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio por i.d.L. debe DECLARAR CULPABLE al ciudadano: J.A.V.G. e imponerle la pena establecida por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., la cual es de TRES (03) MESES DE PRISION y así se decide. Y por cuanto el acusado ha sido condenado a una pena menor de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor; Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: J.A.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.833, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en la Urb. La Laguna II, Casa N° 48-B, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable y responsable de la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Y por cuanto el acusado ha sido condenado a una pena menor de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se exonera al Ciudadano condenado al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Dr. M.E.G.C.

Juez Primero de Juicio

Abg. J.C.Q..

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. J.C.Q..

SECRETARIO

MEGC/megc.-

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