Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001077

ASUNTO : EP01-R-2015-000022

PONENTE: DRA. M.T.R.D..

Acusado: J.A.L..

Defensora Pública: Abogado A.B.R..

Victima: R.O.G.C..

Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado Personas en Grado de Coautores.

Representación Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.L. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo y Robo Agravado Personas, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio R.O.G.C.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero

El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y ocho (38), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.R. en su condición de Defensora Pública, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2.014 y Pública en fecha 28 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado J.A.L. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ORD. 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo y Robo Agravado Personas, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio R.O.G.C.; se fija al DECIMO (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma Fernández Dra. Abraham Valbuena.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EP01-R-2015-000022

MRD/VF/AV/JG/marta.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR