Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO Nro. KP01-P-2003-000392

JUEZ PROFESIONAL:

ABOG. R.V.A.

SECRETARIO:

ABOG. RAFAEL SANCHEZ

ACUSAD0S:

JOSE LICINIO CASTILLO y SATURNO DE JESUS CASTLLO

DEFENSOR PRIVADO (S):

ABG.J.T.M.

VICTIMA:

YASMIL S.D.

FISCAL:

ABG. J.M.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO(S):

ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ACUSADO (S): J.L.C.T.: Cédula de Identidad Nº 10.637.224, nacido en fecha 25/09/69, de 35 años de edad, natural de Araure, Estado Portuguesa, taxista, casado, residenciado Avenida Prolongación Los Caobos, casa N° 25, sector La Canal, Campo Lindo y S.D.J.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.844.547, fecha de nacimiento 21/08/68, de 36 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Agente Policial, casado, hijo de S.C. y S.A., domiciliado Urbanización A.E.B., Avenida principal N° 51, casa N° 17, Barquisimeto.

SENTENCIA

Con atención al Juicio Oral y Público con Audiencia continuada, que fue realizado con las formalidades de Ley que exige el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 1 que se constituyó como Tribunal Unipersonal, integrado y presidido por la Juez Profesional R.V.A., e incoado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.L.C.T. y S.d.J.C., este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

La investigación se inicio el día 22/02/03, aproximadamente a las 10:00 pm, cuando el ciudadano Y.O.S.D., se desplazaba por la avenida Venezuela con calle 34 de Barquisimeto en su vehículo marca Daewo, modelo matiz, color azul, permiso de circulación N° 32433, Serial de carrocería KLA4M11BD1C630865, clase automóvil, tipo sedán uso particular, serial del motor F8V71|5150, signado con el N° 89 de la Línea Taxi Power, dos personas le solicitan una carrera hasta la población de Sarare del Estado Lara y al momento de entrar a Sarare a la entrada de la estación de servicio Los Mangos, uno de los imputados que venia en el asiento de atrás del vehículo lo agarro por el cuello y le apunto con un arma tipo revólver indicándole que era un atraco y lo bajaron del carro, quitándole la cartera con treinta mil bolívares.

En fecha 27-03-2003 el Fiscal 10 del Ministerio Publico presento acusacion contra los ciudadanos: J.L.C. Y S.D.J.C. y en fecha 25-08.2003, se celebro audiencia preliminar ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico y se acordó el enjuiciamiento público de los acusados. Se reservo el derecho de ampliar la acusación se admiten las pruebas.

Llegado el dia 02 de noviembre de 2003 siendo las 11:15 que se constituyo el Tribunal Unipersonal Integrado por el Juez Dra. R.A. el Secretario Dr. M.S. y el Alguacil en la sala de Juicio del piso 6 del Edificio Nacional, se verifico la presencia de las partes y demás sujetos procesales se dejo constancia que se encuentran presentes J.M.F. 10 del Ministerio Publico; Abogado Defensor J.T., los acusados: J.L.T.C. y S.d.J.C.. Se dio inicio al acto se procedió a señalar a las partes y el publico en general de la importancia del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: Fiscal del Ministerio Publico que presento formal acusación en contra de los ciudadanos: J.C. y S.C., lo cual fue consignado en su oportunidad por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo N° 5 los ordinales 1,2,3,8,10 y 12 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación a ambos acusados se subsano la Calificación Jurídica por cuanto la acusación fue admitido en audiencia preliminar también por el delito de Porte Ilícito de Armas y el mismo esta subsumido en el primero expuso las razones de hecho y de derecho en que se fundamento la acusación, e Indico los medios probatorios a ser acusados, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien manifestó contradice en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto el hecho que se realizo fuera de su ámbito Territorial. Se opone a todas las pruebas presentadas por el Fiscal de conformidad con el artículo 328 del COPP. De igual forma que la defensa recibe el procedimiento existen violación de los derechos de sus representados. También la obligatoriedad del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Se adhiere al testigo (víctima) y del funcionario policial promovidos por la representación fiscal. En este estado el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto ya fueron admitidas en la audiencia preliminar y por cuanto existen recursos correspondientes los cuales les prescriben los lapsos de impugnación. La Juez le cede la palabra a los acusados quienes plenamente identificados en autos y una vez se les explica en forma y sencilla y clara los hechos que se le imputan y se les impone del precepto constitucional previsto en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que los acusados expusieron de viva voz reservarse el derecho de declarar en otra oportunidad. Seguido la Juez declara abierta la recepción de pruebas y se da inicio a la evacuación de las misma y se conduce al estrado al funcionario ciudadano J.L.A., cédula de identidad N° 10.641.411, de 32 años de edad, de profesión u oficio Militar activo y Técnico en Administración Tributaria, adscrito al Destacamento 41, de 14 años de servicio, se deja constancia que le leyeron las generales de ley y manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes presentes en este acto y expone: Eso fue el 22/02/03, como a las 11:30 de la noche cumpliendo con sus labores en ese instante se acerca un ciudadano y manifestó que le habían robado un vehículo, se tomó la denuncia y posteriormente se observó el vehículo y se le dio la voz de alto a los ciudadanos que lo abordaban, se le realizó un chequeo personal y a uno de ellos se le encontró un arma de fuego. Una vez que se estacionó el vehículo se solicitó apoyo de dos testigos. En el vehículo se encontró una cinta de color marrón. Después del procedimiento se dirigieron al Comando. Seguido el Fiscal pregunta al testigo respondiendo: No recuerda que allí estuviera la víctima. Los testigos estuvieron presentes en la revisión del vehículo. Al ciudadano que se le encontró un arma de fuego y también se le encontró una cartera con los documentos del ciudadano que puso la denuncia. Seguido la defensa realiza objeción y la Juez la declara que no ha lugar. Seguido responde que se dejó constancia en el acta de la cartera con los documentos que se le encontraron a uno de las personas. Yo le tome denuncia a la víctima y a los testigos presentes tiene conocimiento de cómo se llevo a cabo el procedimiento. Estaba en compañía de J.G.D.L. y se encuentra en Ospino. Recuerdo el resto de la persona y mencionó que se encuentra presente. Seguido la defensa pregunta y el testigo responde: no tuve preparación para venir al juicio. Comparezco por que me llegó una citación, no recuerdo cual es el funcionario. La Lucía pertenece al Estado Portuguesa, No recuerda que la víctima haya estado presente en el momento cuando se detienen a los acusados. El fiscal presenta objeción a pregunta del defensor y es declarada con lugar. Se continúa y el testigo responde: No recuerda si una de las personas que se detienen fuera el funcionario policial, no he tenido ningún tipo de conversación con la víctima Yasmil Sánchez. La Juez le pregunta al funcionario había suscrito el acta policial y el testigo responde que si. Se deja constancia que el testigo solicitó permiso al Tribunal para retirarse en virtud de que se encuentra de guardia y la juez lo acordó.

Seguido el testigo Y.O.S.D., cédula de identidad N° 7.323.230, de 42 años de edad, ocupación chofer, residenciado avenida principal N° 1-16 de Barquisimeto, se leyó las generales de ley y fue juramentado y manifestó no tener parentesco con ninguna de las personas presentes. Para la fecha del incidente estaba yo trabajando en la ruta y me estaba desplazando por la avenida Venezuela y dos personas me piden una carrera para Sarare, uno de ellos me somete con un revólver, me pasan para la parte de atrás, me amarran con tirro y me tiran en la carretera. Como pude pedí auxilio y cuando llegamos al primer peaje de Barquisimeto hacía Acarigua nos dicen que si había pasado un vehículo con las características del mío. Seguimos y fue cuando el vehículo y le dijimos a los funcionarios que el vehículo que venía detrás me lo acababan de robar. Seguido el fiscal pregunto y responde: El que estaba en la parte de atrás llevaba el arma. El taxi es de la línea Taxi Power, me someten en el sector los Mangos, de despojan de la cartera con documentos y de dinero en efectivo, dos tarjetas de crédito, de debito Cuando se montan en el vehículo no los detalle, se montaron y seguimos porque era de noche. El arma era un revólver. Los funcionarios no llevaron a todos y me tomaron la denuncia. Los acusados presentes estaban en la audiencia preliminar y son de características similares a los que me despojan del vehículo. Seguido la defensa pregunta y el testigo responde: Yo tardó a Sarare como 25 minutos y justamente estoy diciendo que los ciudadanos son parecidos y no puedo asegurar que sean ellos los que me despojaron del vehículo. Yo pude ver a los acusados en el procedimiento. No recuerdo lo que dije en la audiencia preliminar. Seguido el fiscal presenta objeción. La juez les manifiesta que se limite a realizar las preguntas concretas, pase toda la noche y recibí un golpe en la cabeza con el revólver, yo estaba en una sala aparte no estuve con el funcionario. Yo vi al guardia en el pasillo. Desde esa fecha no veo a los funcionarios. Yo tenía en mi carro lo normal gato, repuesto, triangulo de seguridad, llave, a parte de mis cuestiones personales documentación, cartera, teléfono. No cargaba cinta adhesiva de embalar de color beige o marroncito. Como de color ámbar. Estuve presente en la audiencia preliminar. Me mandan citatorio fue a la audiencia preliminar no para Acarigua. Yo ya había perdido el carro, quien lo recupera fue el otro dueño. Objeción del Fiscal. Yo fui a la Fiscalía para tramitar la entrega del vehículo y de mis pertenencias y no me tomaron declaraciones, no recuerdo. La juez pregunta al testigo responde: No me ha amenazado los familiares de los acusados. No recuerdo el nombre de las personas que me ayudan a buscar mi carro. Ellos iban conversando entre ellos, con una latica de cerveza en la mano. Culminaba la declaración del testigo. En este estado el Tribunal suspende el juicio, para el 9-11-2004 Oportunidad en que no hubo despacho por encontrarse el Juez de post-operación quirúrgica de su hija menor, en fecha 11-11-2004 no se pudo realizar por incomparecencia de la defensa en fecha 12.11.2004 se continuo con el juicio oral y publico haciéndole la advertencia a los presentes sobre la importancia y significado del acto, así como la compostura que deben guardar en la Sala. La Juez hizo resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se continuó con la recepción de las pruebas y se recibió la declaración del funcionario, debidamente juramentado J.G.D.L. CI. 12. 648.177, y debidamente informado sobre las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes ni con ninguno de los miembros del Tribunal. Igualmente, manifestó tener diez (10) años de servicio adscrito a la 3era Compañía, Puesto de Seguridad Vial de Ospino en el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, Cabo 2do de Servicios Generales. Se le puso a la vista y manifiesto el Acta Policial cursante a los folios 02 al 04 del asunto. Frente a la cual, reconoció en contenido y la firma que la suscribe. Entre otras cosas expuso que eso fue como a las 11:30 pm del mes de febrero de 2003, estando de servicio con su otro compañero, que se avecina otro señor e indica que le habían robado el vehículo unos sujetos que venían armados, que le señala con el dedo que aquél, era el vehículo que le habían despojado, llamaron a los dos testigos, que se tiran al suelo los señores a quienes se les hace el cacheo normal; que al señor que venía manejando se le consigue un revolver calibre 38 a la altura de la parte de atrás, que le revisaron por la parte derecha y le sacaron una cartera de cuero y había una tarjeta de crédito a nombre del señor y la cédula de identidad del señor, que se le consiguieron una cantidad de seis (06) billetes de cinco mil que daba un total de treinta mil bolívares. Visto ello, se detuvo a los señores, se llevó el procedimiento y se llamó al Fiscal del Ministerio Público Primero y se les dejó un mensaje. Que se oyó el rumor de que el señor parecía que era policía, y se hizo el llamado para verificar, al llamar al SIPOL de Ciudad Bolívar, para darles los seriales del armamento y les dice que el mismo está solicitado por Robo por el CICPC de Aragua, teniendo los datos, se chequeó al vehículo y se consiguió una cinta adhesiva (tirro) con lo cual amarraron al señor y lo dejaron soltado en la maleza. Que el señor les indicó que le pidieron una carrera en un vehículo Matiz color azul. Se procedió a llamar al Fiscal Moisés, que se le leyeron los derechos a los imputados delante de los testigos y se negaron a firmar los imputados. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió entre otras cosas que realizó el procedimiento con Cabo 2do J.L.A., que la víctima señaló el vehículo y se quedó para cuando hicieron el procedimiento, que en el momento que el señor llega al lugar, toman las medidas de seguridad, pero se quedó para señalarles que ese era el vehículo, que los señores supuestamente según el señor, venían armados. Que en el asiento trasero en la parte de arriba del Matiz, cerca del parabrisa, se consiguió la cinta plástica. Que no recuerda si alguno de los detenidos suministró en el momento de la detención una identificación falsa, sólo que se escuchó el rumor de que uno era policía, y por eso se llama a la policía para constatar que pertenecía. Que al momento de que revisan el vehículo se deja constancia de la presencia de dos testigos para cuando requisan al vehículo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió entre otras cosas que su nombre es J.G.D.L.; que no conoce a los acusados en ningún momento, y que es primera vez que los veía en ese momento. El Defensor indicó que el policía era novio de la hermana del acusado y que por ello existe una enemistad manifiesta que le impide declarar, por saber que S.d.J.C. era amante de una hermana del Guardia Nacional. El Fiscal indicó que el señalamiento es muy grave, y además impertinente por lo aseverado por la defensa. La defensa reiteró que la declaración del testigo va en contra del derecho a la defensa, el debido proceso. La Juez indicó que las vías procesales para impugnar al testigo tuvieron su oportunidad durante la audiencia preliminar, lo cual no ocurrió; siendo para esta época extemporánea el alegato de la defensa el pretender impugnar un testigo promovido y admitido dentro del lapso.

Por lo que este Tribunal declara la impugnación al testigo totalmente extemporáneo. Y ASI SE DECLARA.- Se le concede la palabra al defensor, quien continuó con el interrogatorio. El testigo, respondió entre otras cosas, que al levantar las actas policiales observó que los acusados se negaron a declarar delante y en presencia de los testigos del procedimiento. Que durante el procedimiento se mantuvo la víctima con los acusados; que el dirigente del procedimiento era el Cabo 2do. J.L.A.. Es todo. La Juez le permitió retirarse de la Sala debido a sus ocupaciones, previa firma del acta.

Seguidamente, la Juez instruyó a los acusados del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5 de la Carta Magna, de modo separado en el siguiente orden:

  1. - J.L.C.T., libre de juramento y de toda coacción o apremio, expuso su voluntad de rendir declaración: el 22 de febrero de 2003, fui a buscar a S.C. a su casa, para que saliéramos a tomar una cerveza y comprar un par de zapatos, nos fuimos en un taxi a un partido de bolas que se encuentra frente al Terminal de pasajeros. Estando ahí llegaron dos damas las cuales conozco por ser clientes míos porque trabajo como taxista; luego que las invitamos a unas cervezas, ellas nos invitaron para una tasca en Sarare, y acordamos que en caso de que no pudieran regresar, nos quedáramos en una casa de una tía de ellas. Después que aceptamos, salimos de ese lugar y tomamos una buseta y nos quedamos en la entrada de la población de Sarare, nos fuimos a una tasca, después tardamos tanto y no llegaban y nos fuimos a la entrada del p.d.S., pasó un vehículo pequeño color oscuro, frente a la Bomba Nuevas Brisas se paró, corrimos hacia allá, al llegar el taxi estaba ocupado, salió la persona. El chofer dijo que no, la persona que está bajando les pregunta. Y le dijo que el chofer que nos llevara para que no se fueran solo. Se detuvo a la derecha, abrió el capot del carro, cerró el capot como tres veces, cuando faltaba poco el chofer se queda frente al espejo. Ve a una camioneta color blanco, al llegar cerca al peaje, Saturno se inclinó, que en ese momento los guardias nos piden que nos bajemos del carro. Al cabo de unos minutos, nos dijeron que revisaran el carro, que Saturno trató de identificarse como agente de Policía, y le responden que era porque ahora estás botado, que esa voz dijo que: muchachas miren lo que conseguimos para que sean testigos-. Luego nos ponen las manos hacia atrás y nos entirran, nos montan en un jeep de la Guardia Nacional y nos llevan a la Alcabala La Lucía, ahí nos separan, y me quitan el tiro, me golpearon, no les dije nada porque no conocía al señor, después me dejaron quieto. Traen a Saturno, nos montan en la patrulla y nos llevan a Acarigua, nos meten en una sala y amanecimos en unas salas, nos sacan a la parte de afuera, lo sabía porque sentía el calor del sol. De ahí nos llevan a una sala con los ojos tapados. Al rato llegó un superior, nos iban a poner a firma un acta policial, y nos negamos porque requerimos a un Fiscal, que los testigos no estaban presentes. Que yo no me identifiqué como William, porque cuando me quitan la cartera se llevan un documento que tengo de mi hermano, y luego mi hermano aclaró la situación, porque ése era su nombre. Es todo”.

A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió que fue a buscar a S.C. casi a las 4 de la tarde, pasadas las 4 de la tarde; que su casa está en el Barrio A.E.d.A.; que deciden irse para Sarare a las 6 de la tarde o 6 y demás, porque ninguno cargaba reloj; que abordan una buseta de las que vienen a Barquisimeto, que se viene por Baraure, y de allí a Barquisimeto. Que llegaron a Sarare cuando ya estaba oscureciendo, que llegaron a una tasca, que no recuerda cómo se llama, que caminaron no sabe cuántas cuadras y luego a la parte derecha. Que salieron casi a las 9 de la noche, que habían consumido bebidas alcohólicas pero que no toma mucho; que en la Entrada de Sarare al lado derecho, está el puente sobre el río Sarare. Que abordaron el vehículo en la bomba Nueva Brisa un Matiz negro. Que el taxista dijo que no estaba trabajando y la persona que se estaba bajando les dijo al chofer que los llevaran para que no fueran solos, que las damas salieron con la excusa de que llamarían por teléfono visto que ellas no regresaban, que no recuerda cómo era la persona que conducía; pero el que se bajó tenía un suéter rojo y era un señor de bigote. Que el vehículo se detuvo en la Lucía, se bajó del vehículo abrió y cerró el capot. Que ahí estaba un Guardia Nacional, que la persona que estaba declarando no era la misma persona que vio allí. Que cuando faltaba poco para llegar al peaje, observó que detrás de él venía una camioneta pegada y al adelantarlo había una camioneta color blanco y siguió y cuando llegó al peaje frenó brusco y se lanzó del carro, ya llegando al canal. Que cuando se lanza del vehículo, Saturno agarra el volante para que no pegue contra la isla, y logra esquivar de frente. Que no sabría decir porqué esa persona se lanzó del vehículo. Que la persona que se lanzó del vehículo y al bajarse del carro les dijo los guardias nacionales que no se movieran ni hablaran. Que la camioneta blanca no sabría decir que se hizo, porque estaba lanzado en el piso. Que al ser sometido en el piso no vio la camioneta. Que no había persona señalando como la persona que cometía un delito. Que la víctima la vio fue en Acarigua. Que además de los Guardia Nacionales sólo habían dos o tres damas, y cuando los llaman al Comando y estaban todavía las dos damas. Que el funcionario que estaba presente sí lo vio allá. Que ninguno de ellos andaba armado y no se les encontró objetos, que no sabe de dónde sacaban el tiro. Que la licencia de su hermano y la cédula de su hermano estaba dentro de su cartera. Que su persona estaba conciente para el momento y no había tomado mucho. Durante el trayecto no conversaron con el conductor del vehículo y que la camioneta blanca la vio cuando los adelantó antes de llegar al peaje. Que logró observar a personas que estaban dentro de esa camioneta. Que no pudo detallar qué tipo de camioneta era, sólo que era tipo picot. A preguntas del Defensor, respondió que ese momento se ganó 22 mil bolívares y cargaba 34 mil bolívares, Que es casado y que no tiene problemas con su esposa. Que cuando los tiran en el piso, no le encontraron ningún tipo de armas, que cuando los detuvieron en la noche, no había persona que presumiera que era la víctima; que no los declararon esa noche. Que es ex cuñado con el otro imputado. Que en el momento le dijeron que hay un guardia que lo conocía porque Salía con la hermana de él. Que el que recién declaró fue quien salía con la hermana. Que el que declaró ahorita no fue quien lo golpeó. Que maneja un Fiat Sienna 2002, que para el momento de la detención iba en el asiento delantero de parte del acompañante (copiloto), y que Saturno venía en el asiento de atrás y se inclinó entre los dos asientos para tomar el volante para no pegar contra la isla y se frenó recostado a la acera. Que Saturno ese día estaba libre y había cobrado; que no sabe cuánto dinero cargaba Saturno en ese momento. Terminado lo cual, y visto lo avanzado de la hora, se acuerda la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO PARA EL DÍA 29-11-2004 A LAS 10:00 A.M. QUEDANDO LOS PRESENTES NOTIFICADOS. PÚBLICA

El día 29-11-2004. se constituyó en la sala de audiencias del piso Nº 07 del Edificio Nacional, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por la JUEZ Abg. R.A., el SECRETARIO Abg. R.S. y el ALGUACIL de sala P.C., a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público en la presente causa, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente: el FISCAL Décimo del Ministerio Publico Abg. J.M., la DEFENSA Abg. J.T.M.L. Y LA Victima S.D.Y.O., se concedió un lapso de espera de 40 minutos, no estando presentes los Testigos R.C.M. del M.C. y L.M., seguidamente se da inicio al presente acto manifestando la Juez un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior señaló la importancia del acto a los presentes y que cualquier acto de indisciplina se sancionará conforme a las previsiones de la Ley orgánica del poder Judicial, la Juez advirtió a las partes conforme al articulo 350 del Código Penal, QUE OBSERVA LA POSIBILIDAD DE UN CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN Jurídica y que al no serlo considerado por las partes en el sentido de que pudiéramos estar en presencia del Delito de Robo de Vehículo Automotor conforme al articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente indicándole a las partes el Derecho que tienen de solicitar la Suspensión en esta Audiencia a los fines de escuchar la nueva Declaración de los Imputados, a los fines de pedir la Suspensión del Presente Juicio para preparar su Defensa, manifestando la defensa que no haría uso de ese derecho. Seguidamente el tribunal impuso a los acusados de su derecho de rendir nueva declaración en virtud del cambio de calificación, y si la efectuaban rendirían la misma sin juramento, se impuso además de precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 , manifestando su voluntad de declarar : el ciudadano S.d.J.C., C.i N° 9.844547, Casado, Profesión Policía, Dirección Urbanización A.E.B.A.P. casa N° 17, Hijo S.C. y S.A., quien manifiesta : El día 22 febrero de 2.003, venia llegando a mi casa y me llamo E.C., en la cual acordamos que me buscaría para comprar unos zapatos y bebernos unas cervezas nos fuimos al Terminal y allí se nos presentaron 2 muchachas tomándonos unas cervezas pasado un rato nos vamos a otro sitio y ellas nos propusieron que nos fuéramos a Sarare, aceptamos y nos fuimos estando allí a una Tasca. Luego ellas salen que iban a llamar a un Familiar para quedarnos nosotros en sus casas, al rato en vista de que no regresaban nos decidimos a volver a Acarigua, venia un vehículo negro taxi, le hicimos señas para que se detuviera se detuvo dijo que estaba ocupado se bajo un señor y nos pregunto a donde íbamos, le dijimos y el le dijo al Taxista hazle la carrera para que no te vayas solo y el acepto, cuando vamos llegando a la Alcabala de la Lucia el Chofer se detuvo y se acerco hacia donde estaba un Guardia Nacional le dijo algo y se regreso continuamos el viaje y cuando estamos llegando al Peaje freno el Vehículo y se tira, nosotros quedamos que no sabíamos que pasaba, me tire entre los dos asientos para detener el Vehículo, en ese momento nos abordan unos Guardias Nacionales, nos ponen en el piso y nos dicen que no habláramos, me trate de identificar , y el Guardia me dice que no hable les dije que yo era Funcionario y me dijo eras porque ahora estas botado, alguien le pregunto que paso con el otro y respondió se nos fue, y la otra persona le dijo no importa tenemos a estos, revisaron el vehículo llamaron a las muchachas para que sirvieran de Testigos, me sentí como me amarraban las manos con tirro, nos trasladan a la Alcabala de la Guardia Nacional, allí yo vi a un Guardia que yo conocía pero no lo llame porque yo había tenido roce con el por problemas Familiares, nos trasladaron a la Alcabala de la Lucia, allí nos mandan a quitar la Ropa, luego me dicen que me vista me amarran otra vez, y nos trasladan hacia Acarigua, allí nos bajan, me quitan el Tirro y nos colocan esposas, recuerdo que un señor me dijo para mirarte bien para poderte Joder, en la mañana me dicen llego tu Jefe, era un Inspector yo le pregunte cuando me sacan a hablar con el que había pasado, luego de la entrevista me lleva un Funcionario de la Guardia un acta para que firmara pero no me dejaban ver que decía el acta, pedí un Fiscal del Ministerio Público y me dijeron que no había y por eso me negué a firmar, me trasladaron a la Comandancia de Acarigua nos pasaron al Calabozos, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Respondió: Que las muchachas que lo acompañaban se llamaban Carolina y Amelia , que llegaron a un club en Sarare, que se bajaron en la entrada y caminaron como 3 o 4 cuadras y cruzaron a la Derecha y luego 3 cuadras mas aproximadamente, que salieron del club que llegaron a una plaza y que como a 100 metros había una Bomba de Gasolina donde toman el taxi, que el conductor del vehículo tenia bigotes , que el conductor se paro en la Alcabala de la Lucia y hablo con el Guardia, que la camioneta que paso era Blanco, que no recuerda el ocupante quien era, que no sabe si hizo maniobras pero que los paso, que el chofer se lanzo cerca del Peaje como a unos 6 metros, y el carro se recostó de la isla, que el venia en el puesto trasero del vehículos que se lanzo hacia delante y agarro el volante, que su compañero se inclino y cree que jalo el freno de mano, que el conductor del Vehículo no les manifestó nada antes de lanzarse, que no se dio cuenta si de donde se lanzo el conductor se podía ver a los Guardias Nacionales, que había bebido algo de Licor pero no estaba ebrio, que eran como las 9 de la noche cuando llegaron al Peaje, que en el Peaje no vio al señor que no usaba Arma que lo que usa es una Escopeta calibre 12, que cuando se dan cuenta el carro ya estaba casi en la acera, y que los abordaron los Funcionarios de la Guardia Nacional, que no vio cuantos Guardias eran, que cuando el carro se termino de arrecostar a la acera llegaron los Guardias Nacionales, y les dijeron que se lanzaran al piso, que para el momento en que los levantan del piso habían dos damas de aspecto Femenino, que cuando los levantan del piso había uno que vive cerca de su casa, pero que no lo llamo porque el tenia problemas con el, que a el le dicen Goyo y que fue el que declaro de segundo ente el Tribunal, y que cree que había otro, que al otro Guardia que declaro a ese no recuerda haberlo visto, que el no vio si salieron en persecución de el conductor pero si oyó cuando les preguntaron que paso con el otro y que respondió la otra voz no importa tenemos a estos, que los colocaron boca a bajo y le dijeron que no hablara, que el explico a su Jefe directo lo que paso, a los Guardias no porque ellos querían que firmara el Acta sin leerla, que el no vio Armas dentro del carro, que le ataron las manos con tirro y que no lo había visto en el carro a ese tirro, que tenia dinero como 50.000 Bs que le pidió a la esposa y en su cartera tenia 35000 Bs., que el conductor recorto la velocidad y que cuando el se tira faltaba un buen tramo en toda la entrada de este, que el vehículo era sincrónico, que solo cuando le solicito la carrera fue que hablaron con el conductor, que cuando la camioneta que los paso el conductor no dijo nada. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: que J.L. es su Cuñado, que el no le dijo que iban a Acarigua solo que iban a comprarle unos zapatos a un señor que los vende a Crédito, que se decidieron a ir a Salare porque las muchachas los invitaron, que se fueron de la Tasca en la qu3e estaban allí en Sarare porque las muchachas se fueron a llamar por teléfono y no volvieron, que su cuñado es quien las conoce, que su cuñado es Taxista, que cuando era funcionario custodiaba una Escuela, que cuando salen de Sarare eran pasadas las 8 de la noche, que la Bomba de Gasolina se llama nueva Brisa, que al señor que se bajo del Taxis antes de ellos montarse no lo detallaron mucho, que ese señor fue quien le dijo al conductor que los llevara para que no se fuera solo, que en la tasca pagaron 2 facturas, que se bebieron unas 9 cervezas, que el Vehículo era un Daewo, que el manejaba un vehículo Toyota Corola dentro de sus Funciones como Policía, que el conductor se bajo voluntariamente en la Alcabala la Lucia abrió el capot y se traslado a donde estaba el Funcionario de la Guardia Nacional, que no cono ce Barquisimeto que solo venia cuando debía ir con su madre a que lo trataran en el Hospital porque sufre del Estomago, que el Guardia Nacional de la Lucia cuando se bajo el Conductor a hablar con el no reviso el Vehículo para nada, que ese día era Viernes, que el conductor venia un poco apurado, que no recuerda si paso otro vehículo a parte de la camioneta, que el vehículo que recuerda mas fue la camioneta y que esta paso como a unas dos cuadras cuando paso el vehículo , que nunca le dijeron que era el Autor del Delito de Robo de Vehículo, que nunca le dijeron que le encontraron Arma, que el pensó que los detuvieron tan agresivamente era por el Guardia Nacional con el que tenia problemas porque el salio con una Hermana del Guardia, que el escucho cuando un Funcionario dijo que revisaran el carro ya estando nosotros en el piso. Es todo. En éste estado el tribunal suspende para continuar a los dos y treinta de la tarde a los fines de almorzar. Se retiro la juez y se indico que los presentes deberían ponerse de pie. Siendo la una y treinta de la tarde.

Continuo el juicio oral se constituyó en la sala de audiencias del piso Nº 07 del Edificio Nacional, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por la JUEZ Abg. R.A., el SECRETARIO Abg. R.S. y el ALGUACIL de sala P.C., a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público en la presente causa, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente: el FISCAL del Ministerio Publico Abg. J.M., la DEFENSA Abg. J.T.M.L. y la Victima S.D.Y., seguidamente se da inicio al Acto, se deja constancia que el ciudadano J.L.C., a quien se le impuso del Precepto Constitucional quien manifestó no desear declarar nuevamente luego del cambio de calificación Jurídica, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Puesto que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal , no es posible suspender el Juicio nuevamente a los efectos de la comparecencia de los testigos R.C. y E.M., este Representación Fiscal prescinde de tales Testimoniales, de igual manera con relación a los expertos consta en el escrito de Acusación que sus testimoniales no fueron Promovidas Promoviéndose únicamente la exhibición y lectura de las Experticias por el realizadas en los términos del art 358 del Código Orgánico Procesal Penal , cuyo contenido fue dado previamente por cierto de conformidad con lo establecido en el art 200 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta Representación Fiscal no llamara a Juicio a tales Expertos como es obvio en lo anterior a lo antes señalado, es todo. Se le da la palabra a la Defensa quien expone: Se debería ser debatido en la sala la Declaración de los Expertos, así como de los Testigos, pero igualmente prescindimos de la declaración de estos, mis Defendidos son inocentes los Testigos en este momento eran para probar su culpabilidad y no nos oponemos a la falta de estos. En este estado el tribunal declara cerrado el lapso de evacuación de Pruebas, y se abre la oportunidad de las Conclusiones de las partes y comienza el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a realizar sus conclusiones quien señalo: una vez escuchadas las testimoniales presentadas por esta Representación así como la incorporación de las documentales, se ha probado que queda demostrado el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, lo cual se evidencia en razón de las Declaraciones del cabo Segundo, así como de el Distinguido de la Guardia Nacional, donde d.f.d. las actuaciones realizadas por estos en la cual localizan el Arma de Fuego, el Royo de Cinta Adhesiva, igualmente con la Declaración de la Victima en donde relata como fue despojado de su vehículo, igualmente con las Experticias realizadas al Vehículo, a las tarjetas de Debito, crédito y a la cartera, así como a la Cinta adhesiva, en relación a la declaración de los acusados cuando responden que fueron encontrados dentro del vehículo respondiendo que estaban recibiendo una cola para Acarigua donde el conductor se lanza del vehículo es verdaderamente inverosímil, y cuando en la declaración se desprende que el conductor se baja a dialoga con un Guardia Nacional, ya que si este se ha sentido amenazado por la presencia de estos en ese mismo momento los hubiesen registrado, igualmente en la declaración cuando no saben responder cuantos Guardias Nacionales estaban en el Momento de la Captura por lo que solicito se les imponga la Pena Correspondiente al Delito Imputado a estos Ciudadanos, seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: En primer Lugar mis Defendidos son culpable pero de ser Honestos y Humildes, y están siendo Victimas de un Procedimiento totalmente Viciado, y quiero señalar que mis Defendidos solamente se disponían a disfrutar de un día como cualquier otra persona lo habría hecho para pasar un buen rato, la Victima no reconoció a los Acusados y dijo que habían otras personas en ese momento, mis Defendidos no son Funcionarios ni Trabajan en la Alcabala la Lucia ni en el Peaje, hago oposición rotunda a la Solicitud Fiscal por cuanto son inocentes, y han tenido una mala Defensa por cuanto esta Defensa Privada conoció del caso nueve Meses tarde, quiero que se considere que los Excusados son personas decentes quienes tienen un año y diez meses, siendo inocentes, es todo. Se le cede el Derecho de palabra a la Victima quien expresa: Deseo que se haga Justicia de verdad a ellos no los puedo Reconocer, pero por las evidencias que usted vio dicte sentencia, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado J.L.C.T. quien expone: yo tengo 12 años como Taxista y también he sido atracado me siento humillado de estar preso y por este Problema, he perdido mucho en este tiempo preso, es todo. S.d.J.C., quien expresa: me siento ofendido con las palabras del Fiscal, cuando hay que darle credibilidad a los Funcionarios de la Guardia NACIONAL ESTOY DE ACUERDO PERO Y MI CREDIBILIDAD, el primer Guardia Nacional no sabe que paso y al segundo teníamos problemas, es todo, se declara cerrado el Debate y el Tribunal se retira a deliberar. Siendo las 5: 30 de la tarde se constituyó nuevamente el tribunal en la sala de audiencia N1 del edifico Nacional y procedió a hacer un recuenta de las motivaciones que le conllevaron a tomar la decisión. Se leyó la dispositiva en presencia de las partes se dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidos en el COPP, se acogió al lapso para la publicación de la Sentencia en virtud de lo avanzado de la hora.

CAPITULO II

ELEMENTOS PROBATORIOS EVACUADOS EN EL JUICIO ORAL Y

PUBLICO

La Fiscalia del Ministerio Público Promovió:

Testificales: la declaración de los funcionarios GN, Á.J.L. y el DLGDO (GN) Díaz L.J.G. y la declaración de la victima Yasmil Sánchez, testimonios q fueron evacuados durante el Juicio Oral y Publico y se aprecian en todo su valor probatorio, la declaración del ciudadano: R.E.C. y E.J.M., testigo de la revisión del vehículo las cuales no comparecieron a declarar

Documentales: Se incorporan por su lectura de acuerdo al articulo 358 de COPP.

Acta policía suscrita por funcionarios cabo segundo Alvarado y distinguido Díaz J.G.d. la Guardia Nacional para demostrar que la detención de los imputados se efectuó cuando tripulaban el vehículo Daewoo, matiz color azul, y lo recuperan, el arma de fuego tipo revolver marrón ilegible, calibre 38 cañón corto, con sus cartuchos del mismo calibre sin percutir

Experticia N° 0265 de reconocimiento y avaluó del practicado por los funcionarios D.J.D. y O.J., adscrito al cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica de la seccional de Acarigua realizado a un vehículo Marca Daewoo, modelo, año 2001, color azul, tipo sedan,, uso taxi, serial de carrocería KLA4M11BD1C630865 (original).

Experticia N° 9700-058-389, de reconocimiento legal y avaluó suscrito por los funcionarios Agente Mayor G.R., adscrito al CICPC sobre una tarjeta de crédito Banco de Venezuela donde se l.Y.S. D sobre 4556132906508040 del Banco de Venezuela Grupo Santander. 01 Tarjeta de crédito N° 5420371909494037 de Yosmil Sánchez. 01 Tarjeta de Crédito Banco de Venezuela donde se lee 5899.4120.9099.7024 Identificativos donde se lee la llave cirrus maestro 5899 al 41209099780; 5 billetes de cinco mil bolívares, una cartera de cuero marrón contentiva de en su interior de 4 cheques emitidos por el banco de Venezuela. Asignados por el número 17122466,42872642 y 13122467 y otro emitido por Cor-Banca C.A así mismo contentivo de.01 carrete elaborado en cartón enrollado en su parte interna con cintas ahdesivas.

Experticia N° 9700-0058-390 de reconocimiento, mecánico y diseño suscrito por el Agente Gildarlo Ramírez realizado sobre un arma de fuego, tipo revolver Marca Smit&Wesson calibre 38mm, serial 1971 (falso).

Oficio N° CGJGI-A-1766 de fecha 24-03-2003 suscrito por J.R.C.C.A., donde informa que el ciudadano S.d.J.C., titular de cedula de identidad N° 9.844.547 es plazo de esta Institución Policial.

Todos esos Instrumentos se les otorgan pleno valor probatorio

CAPITULO III

MOTIVOS DE LA DECISION

DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE

QUE EL TRIBUNAL ESTMO ACREDIDATOS

Con las pruebas aportadas quedo demostrado: que en fecha 22 de febrero de 2003 aproximadamente a las 10pm, cuando se desplazaba por la avenida Venezuela con calle 34 de Barquisimeto, en su vehículo marca Daewoo, modelo matiz, color azul, permiso de circulación N°32433, serial de carrocería KLAM11BD1C630865, clase de automóvil, tipo sedan uso particular, serial del motor F8V715150, signado con el numero N° 89 de la línea taxi power, dos personas le solicitaron un carrera hasta la población de Sarare, a la entrada de la estación de servicio los Mangos, unos de los imputados que venia en el asiento de atrás del vehículo, le agarro por el cuello y le apunto con el arma de fuego tipo revolver Indicándole que era un atraco, lo bajaron del carro y le quitaron 30 mil bolívares y su cartera color marrón contentiva de tarjetas de crédito, debito y cheques

Quedo comprobado con las experticias N° 9700-050-389 la existencia del arma de fuego y con las experticias N° 0265, 9700-58-389 la existencia del vehículo Daewoo, y las tarjetas de crédito y del dinero que cargaba ese dia el ciudadano Yosmil O.S.D., así como también quedo comprobado la cualidad de funcionario policial del ciudadano: S.d.J.C.. Con el oficio emanado por J.R.C.P.d.A.P. lo anterior es importante determinar que los ciudadanos J.L.C.T. y S.d.J.C. fueron quienes despojaron de su vehículo y del resto de las pertenencias al ciudadano Yosmil S.D..

Aun cuando la declaración la victima no reconoce a los acusados, no es menos cierto que la aprehensión de ellos y de la declaración de los Testigos Guardia Nacional Plenamente Identificado se evidencia que ellos fueron las personas a quienes bajaron del Vehículo marca Daewoo, minutos después de ocurrido el hecho y en el vehículo se encontraron el resto de las pertenencias de ciudadano Yosmil O.S., lo cual hace que quien suscribe considere que los ciudadanos J.L.C. y S.C. fueron quienes despojaron a Yasmil Sánchez de su Vehículo y demás pertenencias por lo que forzosamente se concluye que son responsables del hecho y así se decidió

CAPITILO IV

PENALIDAD

El delito Imputado es el del Robo y Hurto de Vehículo Automotor en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 6 la pena es de 9 a 17 años de presidio cuyo limite medio conforme al articulo 37 del Código Penal es de 13 años pero en virtud de que las mismos no tienen antecedentes penales se baja el limite Inferior que es de 9 años. Aplicando el articulo 80 se rebaja la 1.3 parte por lo que la pena a Imponer es de 6 años de presidio, mas la penas accesorias del articulo 13 del Código Penal

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la República Bolivariana de Venezuela CONDENA a los ciudadanos S.d.J.C., cédula de identidad N° 9.844547, Casado, Profesión Policía, Dirección Urbanización A.E.B.A.P. casa N° 17, Hijo S.C. y S.A. y J.L.C.T., Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad N° 10637224, Hijo de S.C. y G.T., Nacido el 25-09-69, de 35 años de edad, de Profesión Chofer natural de Araure Estado Portuguesa, Casado, Domiciliado en la prolongación los caobos, casa N°26 Sector la canal campo lindo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal Vigente por la comisión del Delito de Robo agravado de Vehículo automotor en grado de Frustración, Previsto y Sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, en Perjuicio del Ciudadano Yasmil O.S.D. plenamente identificado en Autos.

La presente Sentencia se leyó en su dispositiva el día y se publica fuera del lapso que establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del permiso por enfermedad de la hija de la Juez por lo que se ordeno notificar a las partes a los fines de que puedan ejercer el respectivo recurso de apelación. Se deja expresa constancia que como fecha provisional para el cumplimiento total de la condena que se computa. El 29 de noviembre de 2010 En su oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución. Librase notificaciones a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LO MISMO.

La presente decisión fue publicada en la sala de despacho del Tribunal de Juicio N°1 siendo las 1 P.M del dia 21-12-2004 Años 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. R.V.A.

La Secretaria

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