Decisión nº OP01-P-2006-004149 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004149

ASUNTO : OP01-P-2006-004149

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.V.M.

QUERELLANTE: SALVATTORE PITTORE

APODERADO JUDICIAL: ABG. R.A.N.

QUERELLADO: J.E.M.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.G.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.L.M.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.E.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.801, domiciliado en las Residencias Playa El Á.C.C., piso 4, apartamento 4-A, Calle L.C. de Arismendi, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 17 de junio de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme al artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguientes Ejusdem, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, y de igual manera les informó sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos; Acto seguido, se le cedió la palabra al Abogado Querellante R.N., quien solicitó verificar si el abogado D.G. se encontraba juramentado, toda vez que el mismo había renunciado a la Defensa con anterioridad; la ciudadana Juez informó a las partes que de las actas que integran el expediente se constató que al folio 426 de la primera pieza cursa auto de juramentación de fecha 06 de marzo de 2008 del abogado D.G., verificada y constada la información se le otorgo nuevamente la palabra al Abogado R.N. quien ratificó la querella presentada en contra del ciudadano J.E.M.M., considerando que existen elementos para determinar la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por existir elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M., es el responsable de este delito, por cuanto en una reunión efectuada en fecha 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, ubicada en el sector Guatamare, Municipio A.d.C.d.E.N.E., aproximadamente a las 9:00 de la mañana, el ciudadano J.M. le comunicó verbalmente a los ciudadanos R.U., W.M., T.R. y Jutta Ruppert, residente del mencionado conjunto habitacional, que el ciudadano Salvattore Pittore lo había robado y estafado, que era un ladrón, que todo el patrimonio de ese lo había obtenido con el dinero mal habido de la construcción del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, por cuanto éste por ser contratista y director de la compañía “Vito´s Construcción II, S.R.L.”, ejecutora de ese proyecto tuvo la facilidad de lucrarse ilegalmente. De igual forma, el acusado ya identificado, el día 21-08-2006, en horas del mediodía, en las instalaciones del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, también les expresó a los trabajadores de dicha obra J.V., R.S., J.P. y S.C., que el señor Salvattore Pittore los había los había estafado, y robado. Por ultimo, el día 05-09-2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, J.M., se comunicó al teléfono móvil del ingeniero Esnaldo Romero, quien se encontraba en el lugar de su habitación para también decirle que el señor Pittore era un ladrón, que lo había robado en la obra, que no tenía nada y que todo era de él, entonces el ingeniero Esnaldo Romero, le dijo que él trabajaba con el señor Pittore y que todo eso se le diría al Pittore, entonces trató de endulzarlo diciéndole que iba a comenzar otro conjunto residencial y lo pondría a dirigir en dicha construcción; ratificó los medios de pruebas y que los mismos sean evacuados, solicitando que una vez que se determine la responsabilidad penal de este ciudadano, sea declarado culpable y sea condena a la pena y multa correspondiente. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado D.G.D. del querellado, quien manifestó que en la oportunidad procesal del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontraba esta representación de la defensa y no se promovió el escrito de pruebas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en virtud del principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a las pruebas ofrecidas por el acusador. A su defendido se le acusa por tres hechos distintos, ocurridos en tiempos y lugares distintos. No hay un relación clara, precisa, concreta para determinar la configuración del delito de INJURIA, la parte acusatoria confunde los hechos, la defensa desvirtuara los hechos y demostrar la falsedad de los hechos. Señala que existe un principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, y que los hechos no están claros en cuanto a la fecha en que presuntamente ocurrieron, los testigos guardan dependencia directa de manera económica con el señor Salvattore, por lo que corresponde a la ciudadana Juez si estos han sido influenciados. El hecho de que se haya realizado la reunión es improbable. El ciudadano J.M. nunca injurió al señor Salvattore Pittore, que nunca se comunicó publica o privadamente con persona alguna para desprestigiar al señor Pittore, es un hecho falso que el 12-08-06 se haya realizado una reunión que la reunión se realizó el día 08-08-06 en la cual se develaron hechos dolosos, la defensa demostrará la temeridad de la acción intentada por el ciudadano Salvattore Pittore. Seguidamente la ciudadana Juez impone al querellado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre ella del uso de la Admisión de los Hechos, pautado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se le cedió la palabra al ciudadano J.E.M.M., quien expuso: “Quiero manifestar que estoy satisfecho con que se realice esta audiencia, siempre he deseado que se manifieste la verdad, voy a resumir mi declaración toda vez que el Dr. González ha sido bastante claro, sin embargo considero que es necesario agregar algunas cosas, el origen de esta querella por Injuria, se debe que me vi en la necesidad de interponer una denuncia ante la Fiscalía Tercera, este expediente contiene muchos de los elementos que se van a esbozar los dos casos están muy concatenados, la querella se origina porque el suscrito 29-09-06 introduje una denuncia ante la fiscalía y el 10-10-06 se produce como consecuencia de la denuncia que hice. La querella tienen 5 puntos en el primer punto se habla de una reunión de fecha 12-08-08 con propietarios de Villa Esperanza, la reunión se produce es fecha 08-08-6, uno de los propietarios del Conjunto Residencial llamado W.M. fue citado por el señor Salvattore Pittore para hablar sobre algunas particularidades del Conjunto y específicamente de su propiedad y expuso que si W.M. le entregaba 20 millones de bolívares podía solucionar todo lo relacionado con la vivienda y el registro y la madre del señor W.M.R.U. me llama y dijo que en la noche la habían pasado muy mal contando lo sucedido sobre la permisología que era incorrecta y hablaron de otras particularidades que no quiero expresar, yo le pedí a ellos que se vinieran al Conjunto y fueron hicimos una reunión se expreso de una manera muy desagradable a hacia mi persona, se puso de pie uno de los propietarios el señor R.P. y le dijo que estaba equivocado, tome la palabra y le explique a W.M. cual era la situación real del Conjunto, una vez aclarada la situación y concluida la reunión le pedí al señor W.M. que precisa cual cantidad de dinero necesitaba cuando se iban a poner de acuerdo para hablar, el señor Salvattore le dijo que aspiraba 20 millones de bolívares y que se reunirían el martes. Ese día fui a la Alcaldía de A.d.c., me identificó y soliste que revisaran el expediente y que si observaran si existía el permiso de habitabilidad para ese conjunto y el mismo estaba desde el 15 de junio y las reuniones se hicieron el 08 de agosto y el 12 de agosto pedí una copia del registro y la entregue en la reunión del 08 de agosto, en esa reunión Salvattore Pittore pensaba que se iba a reunir con W.M., y yo había convocado a los propietario, invité a la dra. E.D.L. para que nos asesorara en caso de necesidad, empezó la reunión estando presente todos los propietarios llegando de ultimo el señor de Juan Lizcano Que Venía De Caracas, yo hice una pequeña introducción y se le dio el derecho de palabra al señor Salvattore Pittore y solicitó una suma adicional para solicitar ante las autoridades el permiso de habitabilidad y no sabía que yo tenía copia de dicho permiso, el conjunto estaba inconcluso hubo una propuesta que se entregara 15 millones de bolívares para terminar el conjunto yo propuse que el señor Pittore no debía seguir en el conjunto peo la mayoría se inclino a su propuesta y se levantó un acta. Cuando reparto copia de los permisos de habitabilidad todos se quedaron extrañados, les digo que revisen bien y que observen la fecha. Eso que acabo de explicar es para dejar claro como es la situación real de todo esto, esto trajo como consecuencia que me viera en la obligación de poner la denuncia en la Fiscalía porque me veía en riesgo que los propietarios usaran esos hechos en mi contra. ¿Cual es la realidad? Que nos se hizo una reunión el día 12 de agosto. El segundo punto el habla de una serie de testigos debo manifestar que todos esos testigos forman parte de los obreros que el señor Pittore tiene contrata para hacer sus obras entre ellos está J.P., este estuvo poco tiempo en el conjunto sobre todo tratando verificar trabajos extras que los propietarios cancelaban señor Pittore, el señor Palma es cuñado del señor Pittore, de modo que creo que va ser muy interesante el desarrollo d la audiencia con este testigo. El tercer punto se refiere el Ingeniero Esnaldo Romero, estaba contratado por el señor Pittore para construir la sub. Estación eléctrica del conjunto residencial, este es un punto muy importante el señor Pittore abandono la obra y esta sub. estación también quedó inconclusa, hago alusión a esto porque era importante resolver el problema de la luz, viendo la situación llamo a Ingeniero Romero y le digo lo que estaba pasando y la urgencia que teníamos, no sabiendo yo en que situación se encontraba esto a nivel económico, le explicó al señor Romero lo que estaba pasando, el fue muy receptivo y hubo explicación eso produjo que yo le hiciera una llamada al Ingeniero Romero, me vi e la necesidad de entrevistarme con el presidente de Séneca hubo mucha receptividad y esto se resolvió digo todo esto para dejar constancia que no injurie al señor Pittore sino una llamada de compromiso. Hay un cuarto punto en el cual señor Pittore señala que lo he perjudicado desde el punto de vista profesional esto es falso, señala incluso que lo perjudicaba porque yo iba a desarrollar otro conjunto y el iba a desarrollar también un conjunto, yo no he puesto ni una piedra hay un muro perimetral que tiene su historia y quiero señalar que él si empezó ese conjunto al cual hace referencia muy cercano a Villa Esperanza y da la casualidad que se conjunto tiene mucho tiempo paralizado supuestamente por problemas graves de permisología y con sus socios y hago referencia a este punto no por mala intención sino porque hace referencia a este conjunto. No se si habrá necesidad de que se corrobore este punto y por último ciudadana Juez deseo expresar que todos los ciudadanos deberíamos cuando las circunstancia lleguen de colaborar con la justicia de nuestro país, yo medite mucho en poner esa denuncia, redijeron que no lo hiciera, que me podía pasar algo, en Venezuela debemos estar satisfecho que los juicios a la antigua hayan desaparecido, yo he seguido muy de cerca las campañas institucionales a través de los medios de comunicación yo me adhiero a esa campaña y tengo mucha esperanza que este juicio se desarrolle con mucha muy propiedad y de manera pacifica y celebro que se hayan abierto las puertas para desarrollar este Juicio”. Seguidamente se le cedió la palabra abogado R.N. a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al querellado, quien respondió: 1) ¿Le manifestó usted al señor Romero que su trabajo era concluir la obra con el dinero que entregaron? Respondió: “SI”. 2) ¿Le manifestó usted a los obreros de la obra que el señor Salvattore Pittore era un ladrón que lo había robado y que usted no tenía nada? Respondió: “Lo dije bien claro, esa no es mi forma de hablar”. 3) ¿Y el señor Pittore señaló que el tenía como mandar anular los permisos? La defensa objeto el interrogatorio de la parte acusatoria por ser sugestiva. La misma fue declarada con lugar. Seguidamente el querellado pasó a responder el interrogatorio de la defensa, quien respondió: 1) ¿Participó usted en una región el día 12-08-06 en el conjunto Villa Esperanza? Respondió: “NO”. 2) ¿En base a una respuesta anterior la reunión del 12-08-06 es posible que en esa fecha usted se haya comunicado con el señor W.M. y le haya comunicado que el señor Pittore era un ladrón? Respondió: “Definitivamente No”. 3) ¿participó usted el día 21-08-06 en horas del medio día en una reunión con obreros de la obra que y dijo que el ciudadano Pittore lo había robado y estafado? Respondió: “Definitivamente No”. 4) ¿manifestó usted el 05-06-08 al Ingeniero Esnaldo Romero que el señor Pittore era un ladrón? Respondió: “la reunión se suscito con relación a la problemática del conjunto y le dije que el estaba contratado por el señor Pittore y le dije que el mismo había abandonado la obra a pesar de haber recibido un dinero dije es para evitar nuevas facturas”. 5) ¿En la reunión los señores Rupertt hablaban español? Respondió: “La señora muy poco el señor escasamente, pero yo sugerí que hubiera un traductor y así se hizo”. Acto seguido el querellado respondió a las preguntas realizadas por la Juez: 1) ¿usted hizo alusión que el la Fiscalía existe una constancia de la reunión de fecha 08-08-06 usted tiene constancia del acta de esa reunión? Respondió: “Si”. La ciudadana Juez le indicó que consignara esa constancia, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ¿Cuál era su función como promotor de la obra? Respondió: “fui promotor del conjunto porque tuve la idea, fui propietario del terreno con una modalidad que uno aporta la inicial y como hay confianza se cancela la obra a medida de que se vaya desarrollando”. 2) ¿La reunión no se hizo en fecha 12-08-06 sino en fecha 08-08-06? Respondió: “Si”. 3) ¿Estaban en la reunión los señores R.U., W.M. y los señores Rupertt? Respondió: “Si e inclusive el señor Lizcano que no está en el texto de la querella, se trata pues de tres hechos primero una reunión luego la presunta reunión con los obreros y la llamada al señor Romero. Y el 21-08-06 los trabajadores no estaban en el conjunto pues el 18-08-06 el señor Pittore se retiró de la obra con sus implementos. Seguidamente se procedió a aperturar la recepción de prueba, haciéndose pasar al ciudadano G.C.C.M., a quien se le tomó juramento de Ley y se le informó sobre las generalidades de Ley contempladas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal sobre el falso testimonio, pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de este juicio. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado R.N., a los fines de que le realizara las preguntas al ciudadano G.C.C.M., quien respondió: 1) ¿Cuando usted dice que escuchó que el señor Márquez dijo que el señor Pittore era un Ladrón y que lo había estafado que reunión era esa? Respondió: “era una reunión con los propietarios, donde el balcón es como de dos metros y yo ayude a subir las sillas”. 2) ¿Que escuchó usted en la reunión? Respondió: “Yo escuché que el señor Márquez llamó al señor Salvattore lo llamó estafador, luego de eso el señor Márquez me ofreció trabajo y dijo que el señor Salvattore era un ladrón y allí estaba el señor Gil Fermín”. 3) ¿Cual fue concretamente lo que dijo el señor Márquez? Respondió: “Lo llamó ladrón y estafador”. 4) ¿Usted vio cuando el señor Márquez llamó al señor Salvattore ladrón y estafador? Respondió: “Si lo vi”. 5) ¿A usted se le ofreció dinero para decir esto aquí? Respondió: “No. Seguidamente el ciudadano G.C.C.M. pasó a responder el interrogatorio realizado por la defensa, respondiendo: 1) ¿Que relación de confianza tienen con el señor Pittore? Respondió: “la de un empleado y que me paga un salario”. La parte acusadora objeta el interrogatorio de la defensa argumentando que pregunta y argumenta al mismo tiempo. La objeción fue declarada no ha lugar. “La reunión fue en el town house 05 y yo estaba en la parte de abajo”. El acusador objeto el interrogatorio de la defensa con relación a que las preguntas no son claras que las mismas son ambiguas. La objeción fue declarada sin lugar la objeción. “El testigo señaló que el único que salió a la parte de afuera fue el señor Palma. La parte acusadora objeto que la defensa argumenta las preguntas hace una introducción y luego es que realiza la pregunta. La ciudadana Juez declaró sin lugar la objeción. La parte acusadora ejerció el recurso de revocación toda vez que la defensa argumenta sus preguntas y que el testigo debe interrogársele sobre los hechos que él conoce. La defensa señaló que existen tres hechos y hay la necesidad de informar al testigo sobre que hecho se le interroga. La ciudadana Juez declaro sin lugar el recurso de revocación fundamentado en el hecho que es necesario que el testigo se le informe sobre que hecho se le interroga y que con ello se pone en conocimiento a la Juez sobre los hechos. 2) ¿Recuerda que personas estaban en el lugar cuando estaba montando el aire? Respondió: “No recuerdo bien, estaba con V.V. Y Jesús Velásquez”. 3) ¿Conoce que vinculo tiene el señor Salvattore Pittore y el señor J.P.? Respondió: “son cuñados”. Seguidamente el ciudadano G.C.C.M. pasó a responder el interrogatorio realizado por la Juez: 1) ¿Cuál es la estructura física específica del balcón y si el mismo sobresale de la parte de abajo y lo tapaba? Respondió: “el balcón no sobresale ni me tapaba”. 2) ¿La Discusión se suscito donde? Respondió: “entre el balcón y la parte de adentro del town house”. Cesando las preguntas. Seguidamente se llamó a declarar al ciudadano J.C.T.M., a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley contempladas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal sobre el falso testimonio, pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de este juicio: “Yo soy trabajador del señor Salvattore ellos tuvieron una reunión en Villa Esperanza el día de la reunión yo no estuve porque tenía que entregar un trabajo porque yo estudio, al día siguiente por medio de los compañeros de trabajo me comentaron que el señor J.M. en la reunión se altero y lo estaba llamando ladrón y estafador y luego de unos días el señor Márquez me ofreció trabajo en una obra que iba a comenzar, yo no le dije ni si ni no”. Seguidamente el ciudadano J.C.T.M. se pasó a responder el interrogatorio de la parte acusadora: 1) No me dijeron lo que tenía que decir aquí ni me ofrecieron dinero para declarar aquí. 2) soy empleado del señor Salvattore, y es un señor Salvattore es muy respetuoso. Luego paso a responder el interrogatorio de la defensa: 1) tengo 4 años trabajando para el señor Pittore. 2) ese día no sabía que se iba a realizar una reunión. 3) al día siguiente fue que me enteré de la reunión donde el señor Márquez se puso violento. 4) quien me dijo lo que había pasado en la reunión ya no trabaja con el señor Pittore porque ya la obra estaba terminando. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas. A continuación se llamó a la sala para declarar al ciudadano RENNY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.022, a quien se le tomó juramento de ley e informó sobre las generalidades de ley contempladas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal sobre el falso testimonio, pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de este juicio: “Aquí esta presente el señor Jesús cuando empezó la reunión yo estaba como a diez metros de distancia cuando el señor Jesús llamó al señor Salvattore ladró, eso fue lo que yo escuche. Seguidamente Paso a responder el interrogatorio de la parte acusadora, el cual respondió: 1) Yo estaba con el señor S.C.. 2) El señor Calderin estaba mas cerca que yo. 3) Yo me encontraba como a 10 metros. 4) Escuche cuando el señor Jesús llamó Salvattore ladrón. 5) ¿el señor Jesús se encuentra en la sala? La defensa objeto la defensa aduciendo que por sentencia del Tribunal Suprema de Justicia no es procedente el reconocimiento en sala. La ciudadana Juez declaró con lugar la objeción y la parte acusadora procedió a reformular la pregunta. Continuando con las preguntas. 6) El señor Jesús vive en la casa Nº 05 y la reunión fue en la casa Nº 07. 7) La reunión se hizo arriba cerca de un balcón. 8) Para el momento no tenía visión al balcón pero luego me di la vuelta y vi al señor Jesús gritándole al señor Salvattore ladrón. 9) Los balcones no tenían vidrio, tiene una reja de madera. 10) conozco al señor J.P. porque trabajé un tiempo en la obra. 11) Si, si el señor J.P. estaba en la reunión, yo lo vi allí. 12) no se me pago para venir para acá. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio realizado por la Defensa, el cual respondió: 1) tengo trabajando con el señor Salvattore 6 años, ininterrumpidamente. 2) Los hechos fueron el Guarame vía a la fuente, al principios de agosto de 2006. 3) Para el momento en el conjunto había como 4 trabajadores, S.C., el señor Alberto, hacia atrás estaba el señor Gil. 4) S.C. estaba como a dos metros, se encontraba debajo de la terraza de la casa. 5) Cuando hubo la discusión no vi que hizo Calderin, pero que si recuerda que se encontraba bajo techo. 6) J.P. era el encargado de la obra, y es cuñado del señor Salvattore, se que el señor Palmo es hermano de la mujer del señor Salvador. 7) La piscina esta al frente y hay dos balcones que no se ven hacia la piscina. 8) hubo una persona que salió al balcón y era el señor J.P.. 9) no vi al señor Salvattore Pittore en el balcón. 10) Escuche y vi al señor Jesús llamar al señor Salvattore ladrón. 11) Del balcón se ve porque eso no tenía vidrio. 12) al momento no vi nada pero que al escuchar las voces altas miro hacia allá. 13) en la reunión había varias personas del sexo femenino. 14) no tenía conocimiento porque era la reunión, supuestamente estaban allí todos los propietarios, allí había entre mujeres y hombres. 15) yo no ayudé a subir las sillas al town house. 16) la mayoría estaban parados adentro. 17) Que no se ha reunido con el señor Pittore no con el abogado antes de este acto. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la ciudadana Juez, el cual respondió: 1) ¿De donde usted estaba a que distancia está la casa donde estaba la reunión? Contestó: “Como a 10 metros”. 2) ¿Se puede observar para la casa? Respondió: “SI”. Acto seguido el Juez Unipersonal ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día jueves veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 26 de junio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continuó con la recepción de pruebas, , en este acto solicita, la palabra al Abogado Querellante quien señaló que el testigo T.R. no habla español solicitando se le designe un interprete. A continuación el Abg. D.G., de la parte querellada indicó que consigna copia simple del acta de la reunión solicitada por el Tribunal cuyo original consta en el expediente Nº 17F3-1480-06 del a Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El querellante Abg. R.N. señaló que la copia del acta no fue promovida como prueba y que será la Juez quien valore dicha prueba. La ciudadana Juez señaló a las partes que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la copia del acta de la reunión y que la valoración de la misma se hará en la decisión final si es que hubiese lugar. Seguidamente la Juez verifica en las actuaciones del expediente que la ciudadana R.U. no fue promovida como testigo y por ende no se puede evacuar. A continuación el abogado del Querellado solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, sea evacuada dicho testigo en la búsqueda de la verdad, fundamentando su petitorio en la ciudadana R.U. se encuentra mencionada en el cuerpo de la acusación por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la parte Querellante quien indicó que debe respetarse el debido proceso y que sólo son las pruebas admitidas en el proceso y que si bien es cierto es mencionada la ciudadana R.U. como fundamento de la acusación no es medio de prueba, que no se puede incorporar este medio de prueba invocando el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay un hecho nuevo, en virtud de ello se opone a la evacuación de este medio de prueba. En este estado la ciudadana Juez indicó que efectivamente la ciudadana R.U. es mencionada en el escrito Acusatorio y que la misma no es un hecho nuevo y no debe evacuarse en la sala. Seguidamente el Abogado del Querellado conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce recurso de reconsideración contra la decisión del Tribunal y solicita se evacué dicho testigo para que sea oída en audiencia y se tome en consideración como se toma en consideración la copia del acta de al reunión. En este estado la ciudadana Juez declara sin lugar el recurso por considerar que el testimonio de la ciudadana R.U. no es un hecho nuevo. Seguidamente el Abogado querellante de conformidad con lo previsto en los artículo 197 199 Y 211 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta su oposición a que se evacue dicha prueba. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas y se llamo a declarar al ciudadano ESNALDO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.822.661, a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley, pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso: “Yo conozco al señor J.M., él es el dueño de un terreno en Guarame y que es socio del señor Salvattore a quien si conoce y este señor me dijo que el señor Salvattore lo robo y le dijo que eso no le importaba a él”. De seguida se le cedió la palabra al abogado querellante para que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) ¿Si se solicitara un registro de las llamadas de su teléfono podría aseverar que no tiene registrada llamada del señor Salvattore Pittore? Contestó: “No”. 2) ¿Usted no habló ayer a las tres horas de la tarde con el señor Salvattore Pittore? Contesto: “NO”. 3) ¿Quien le paga a usted por la obra que realiza actualmente? Contestó: “Salvattore Pittore”. 4) ¿Que relación tienen con el señor Salvattore Pittore? Contestó: “Amistad sincera”. 5) ¿Podría ser una amistad intima? Contestó: “No, no tengo relación íntima con nadie”. 6) ¿Sabe quien es el señor Márquez. Contestó: “No”. 7) ¿Podría aseverar que la persona que lo llamó es el señor Márquez. Contestó: “No se”. 8) ¿Conoce la Voz del señor Márquez? Contestó: “NO”. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio realizado por la Defensa, el cual respondió: 1) ¿En que lugar se encontraba cuando recibió la llamada? Contestó: “En mi casa”. 2) ¿El teléfono fue utilizado por otra persona? Contestó: “no se si lo utilizó otra persona”. 3) ¿Quien más atendió esa llamada? Contestó: “Esa llamada sólo la atendí yo”. Seguidamente la ciudadana juez interrogó al testigo, quien respondió: 1) ¿Que tipo de función realizó usted en la elaboración de la obra? Contesto: “Monté un poste y un cafetín de electricidad”. 2) ¿Cuanto tiempo se tardó? Contestó: “Algo de tiempo porque el dinero me lo daban fraccionado”. 3) ¿Y en ese tiempo no conoció al señor Márquez? Contestó: “No lo conocí”. Cesando las preguntas. Seguidamente se llamó a declarar J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.538.024, a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley, pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Seguidamente procedió a responder las preguntas realizadas por el abogado querellante, quien respondió: 1) Concretamente que dijo el señor Márquez? Contestó: “Que no había dinero para concluir la obra por falta de dinero porque Salvattore se había robado el dinero. 2) ¿Recuerda que se haya realizado una reunión con los propietarios para dilucidar la conclusión de la obra? Contestó: “Si, el 08 de agosto de 2006”. 3) ¿Recuerda si en esa reunión el señor M.p. palabras contra el señor Salvattore? Contestó: “Si de hecho los ánimos se caldearon en varias ocasiones y hubo la necesidad de hacer recesos en la reunión debido a que se utilizaban términos pesados y el señor Márquez manifestó que el señor Salvattore lo había robado y estafado”. 4) ¿Qué fecha usted señala que se realizó la reunión? Contesto: “el 08 de agosto de 2006”. 5) ¿Fue para el 08 d agosto cuando usted dice que los señores S.C. Y G.F. le manifestaron que el señor J.M. dijo esas palabras? Contestó. “Si”. 6) ¿Entre agosto y septiembre terminó la obra? Contesto: “No”. 7) ¿Quién era el encargado de la obra, quien les pagaba a los obreros quien llevaba la obra como tal? Contesto: “el señor Salvattore Pittore”. En este estado la defensa objeto el interrogatorio del querellante en virtud que el testigo no ha manifestado que la reunión se haya realizado el 08 de agosto que mencionó que la reunión fue el 12 de agosto. La ciudadana Juez ordenó al secretario de sala leer el acta, verificándose que el testigo señaló que la fecha es el 08 de agosto. Prosiguiendo el querellante con el interrogatorio. 8) ¿Este hecho ha perjudicado al señor Salvattore en su actividad en su vida? Contestó: “Si con los proveedores, los vecinos y otras personas por lo que se decía el señor Márquez quien decía que el adelantaba la obra y Salvattore los retrasaba”. Seguidamente el testigo procedió a responder el interrogatorio del abogado de la defensa Dr. D.G.: 1) ¿Desde cuando conoce al señor Salvattore? Contestó: “Poco más de 25 años, además de ser cuñados somos compadres”. 2) ¿Recuerda usted quienes eran las personas que se encontraban en la reunión? Contesto: “La señora R.U., el señor R.P., que no recuerda si salieron de la reunión, todos se movían dentro de la casa”. 3) ¿Qué le decía usted al señor Márquez cuando supuestamente le decía esas cosas contra el señor Salvattore? Contestó: “Que eso no era así”. 4) ¿Qué otras personas estaban en la reunión? Contestó: “El señor y la señora Ruppertt, Una abogada que no recuerdo su nombre, un traductor y otros”. 5) ¿Recuerda si la abogada se llama E.J.? Contestó: “Si”. 6) ¿Dónde se realizó la reunión dentro o fuera de la casa? Contestó: “dentro de la casa hacia el balcón”. 7) ¿En que lugar de la casa pasó el hecho de que el señor Márquez dijo esas palabras? Contestó: “Adentro de la casa”. El querellante objetó el interrogatorio de la defensa alegando que se trata de confundir al testigo. La defensa hizo nuevamente la pregunta y la parte querellante la objetó nuevamente. La defensa señala que el querellante en su objeción le señala al testigo la respuesta que debe dar. La ciudadana Juez le cedió la palabra al abogado defensor quien hizo nuevamente la pregunta. La ciudadana Juez llamó a las partes al estrado y conversó con las mismas sobre la manera en que deben realizarse las preguntas y se revisó el acta del debate de la anterior audiencia. Prosiguiendo la defensa con el interrogatorio. 8) ¿Como usted señala que la reunión se realiza dentro de la casa como explicaría que en esta sala algunos testigos han señalado que escucharon lo que se decía y que estaban fuera en el balcón? Contestó. “El balcón tienen una dimensión de 60 centímetros por metro y medio de ancho y el salón que da vista a la playa esta al lado del salón, la discusión se suscita por falta de dinero para seguir construyendo, ya que el señor Salvattore dijo que no tenía ciertos permisos de habitabilidad y el señor Márquez averiguó que si estaban los permisos listos, entonces el señor Salvattore pidió 20 millones de bolívares. 9) “bajo fe de juramento he declarado que el señor Salvattore pidió 20 millones para concluir la obra”.10) ¿Estuvo ininterrumpidamente en la reunión del 08 de agosto? Contestó: “Salí en varias oportunidades y me consta que se pidió 20 millones de bolívares para concluir la obra, recuerdo que el señor Piña quien se encontraba en la reunión y le dijo palabras al señor Salvattore pero luego le pidió disculpas. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la ciudadana juez, el cual respondió: 1) ¿Usted hizo alusión en su exposición de que el señor Márquez les ofreció trabajo a los obreros del señor Salvattore cómo tuvo conocimiento de esto? contestó: “Porque me lo decían a mi”. 2) ¿Podría indicar cual fue el tono con que el señor J.M. le profirió, presuntamente, improperios al señor Salvattore? Contestó: “Alto, las dimensiones del Balcón permiten escuchar lo que una persona diga dentro del salón desde la pare de afuera. 3) ¿Pudo constar si dentro de la casa, fuera de la casa o cerca de la casa había obreros? Contestó: “Si en el lugar había alguien trabajando porque se estaba finiquitando la obra”. Cesando las preguntas. Seguidamente se llamó a declarar al ciudadano G.F., titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.481.614, a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley. Pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Pasando luego a responder el interrogatorio del abogado Querellante, la cual respondió: 1) A raíz de la reunión fue que salieron los cometarios como pan caliente por parte de los obreros de la empresa de que el señor Salvattore era Estafador. 2) ¿Recuerda usted si en fecha 21-08-06 en alguna de estas reuniones que tenían ustedes para comer, el señor Márquez conversó con usted? Contestó: “Si”. 3) ¿En alguna de estas reuniones el señor Márquez señalo que el señor Salvattore era ladrón y estafador y se encontraba el señor Calderin? Contestó: “Si y estaba el señor Calderine”. 4) ¿En cuantas oportunidades el señor Márquez dijo que el señor Salvattore era ladrón y estafador? Contestó: “dos o tres veces y una frente al señor Rafael que era propietario de una de las casa”. 5) ¿Diga si es cierto o no que el señor Márquez en varias oportunidades frente a usted dijo que el señor Salvattore era un ladrón y estafador? Contestó: “Si es cierto”. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la Defensa, el cual respondió: 1) conozco al señor Salvattore desde hace 3 años y que trabajó para él desde hace 2 años, pero ya no le trabajo por problemas que han pasado. 2) Cuando el señor Márquez dijo que el señor Salvattore era un ladrón y estafador estaba en la casa Nº 07 y el señor Márquez y el señor Piña estaban en medio de la calle. 3) El 21 de agosto ya no estaba en el conjunto residencial. 4) Y no puedo afirmar que se haya realizado una reunión el 21-08-06 y que el señor Márquez haya injuriado al señor Salvattore. 5) recibí una llamada telefónica la semana pasada del señor Salvattore quien me comunico que tenía que venir para acá. 6) siempre me comunico con el señor Salvattore por cuestiones de trabajo. 7) mi conocimiento sobre la reunión viene de una referencia porque yo no presenció la reunión. 8) Yo me encontraba en la casa 7 y la reunión fue en la casa número 5. 9) recuerda las fechas 13, 8 y 16 de cuando estábamos trabajando allí. A preguntas de la ciudadana Juez, respondió: 1) ¿Usted el 8 de agosto estuvo dentro del Conjunto residencial? Contesto: “Si”. 2) ¿Pudo precisar que paso en la reunión? Contesto: “Si pero no vi”. 3) ¿Donde se encontraba usted? Contestó: “En la casa Nº 7”. 4) ¿Pudo oír algo inusual? Contesto: “Oí gritos”. 5) ¿Cuando el señor Jesús se dirigió a usted donde se encontraba? Contestó: “En sala de la casa 7”. 6) ¿Explique a que se refiere cuando señala que recibió una llamada del señor Salvattore pero que se cayó la llamada? Contestó: “Que era un teléfono Movistar que se había conseguido y que se cortó”. Acto seguido el Juez Unipersonal ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día Jueves Tres (03) Julio A Las De Dos Mil Ocho (2008) A Las 10:00 Horas De La Mañana.

En fecha 03 de julio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Acto seguido se continuó con el desarrollo del debate, y por cuanto no compareció ningún órgano de pruebas para evacuar en la sala se procedió a preguntarle al abogado querellante sobre la prescindencia de los demás órganos de pruebas incomparecientes, por lo que indicó su conformidad; de seguida solicitó el derecho de palabra el Abg. D.G., quien expuso que en el devenir del debate han surgido nuevas pruebas, como lo son varios testigos y de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 13 ejusdem y los artículos 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la comparecencia de E.J., R.P.C., W.M. y el traductor de los señores Rupers. Seguidamente solicitó la palabra el abogada R.N., a quien se le cedió la palabra e indicó que se oponía a la evacuación de las mismas en aras de la búsqueda de la verdad, en virtud que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las pruebas que se pueden incorporar en juicio y el acta de la reunión en la primera oportunidad me opuse pero en este acto dejo sin efecto tal oposición, además en el acta ya se sabía que el señor W.M. asistió a la reunión por lo que no es un prueba nueva, ni existen nuevos hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente solicitó el derecho de palabra nuevamente el Abogado D.G. quien manifestó que las pruebas ofrecidas son conforme al artículo 359 del Código Orgánico procesal Penal, que si son nuevas pruebas y nuevos hechos, además la solicitud está fundamentada en la búsqueda de la verdad; Posteriormente, solicita el derecho de palabra nuevamente el derecho de palabra el abogado R.N., quien manifestó el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen las formas para establecer la verdad en los procesos. Seguidamente la ciudadana Juez le indica a las partes que el acta de la reunión fue admitida a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 13 del Código orgánico procesal Penal, así mismo en este acto se admite la declaración del ciudadano R.P.C., por ser una prueba nueva, útil y pertinente para el debate de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico procesal Penal, razón por la cual le manifestó al abogado D.G., que señalara al Tribunal la dirección del referido ciudadano, indicando éste que se encuentra ubicado en la Urbanización Villas de Esperanza, sector A.C.T.H. Nº 02, Guarame, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta; por otra parte no se admiten los ciudadanos E.J., W.M. y el traductor de los señores Rupers, por cuanto su presencia sería imprudente en virtud que no son considerados como pruebas nuevas ni hechos nuevos para el desarrollo del debate, pues ya se hace mención de los mismos en la querella. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó suspender el acto para el día 09 de Julio de 2008 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 09 de julio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Seguidamente se procedió a continuar con la recepción de la prueba, ordenándose al alguacil hacer pasar a un órgano de prueba presente, por lo que compareció a la sala el ciudadano R.P.C., titular del pasaporte Nº 79100846M, a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley. Pasando a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al abogado D.G. para que le realizara las respectivas preguntas al ciudadano R.P.C., quien respondió: 1) El constructor de la obra era el señor Salvattore Pittore. 2) Al señor W.M., el señor Pittore le solicitó una cantidad de dinero para poder colocar la electricidad. 3) el día de la reunión los balcones estaban abiertos por el calor que hacia. 4) En ese town House no estábamos en el balcón. 5) En el town House donde se celebró la reunión nos sentamos en varias mesas que pusimos nosotros, y allí nos dijo el señor Salvattore que teníamos que bajarnos de la mula para que entregaran la habitabilidad. 6) Salvattore Pittore quería el dinero porque tenía que dárselo a un funcionario del ayuntamiento, nose como se dice aquí ese departamento. 7) Después el señor J.M. nos entregó copias del permiso de habitabilidad, ósea que no estaba pidiendo un dinero por algo que ya existía y ya teníamos el permiso desde junio o julio. 8) En ningún momento el señor J.M. injurió al señor Salvattore ni le dijo ladrón. 9) Yo estuve en todo momento en esa reunión. 10) No hubo insulto por ninguna de las partes. 11) El señor Salvattore pidió 20 millones para terminar la obra, como la luz, el baño que nunca lo construyó. 12) En ningún momento escuche al señor Márquez insultar al señor Pittore. 13) El señor Pittore terminó la obra de mi casa después que lo llevé a la prefectura. 14) Después del día 08 de agosto de 2006 no hubo otra reunión vinculada a ello. 15) Jesús me dijo que viniera hoy al juicio porque no me ha llegado ninguna notificación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado R.N., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al ciudadano R.P.C., quien respondió: 1) Se levantó el tono de voz cuando se sacó el permiso de habitabilidad. 2) Si hubo varios recesos para tomar agua. 3) El señor Palmo estaba separado y sentado en un banquito que estaba en el salón que es pequeño. 4) Yo estaba pendiente de lo que decía el señor Salvattore y el señor Márquez y los propietarios y nose si el señor Palmo se asomo al balcón. 5) nose que hacían las personas en los recesos y si hubiese habido una discusión yo la hubiese escuchado, yo sé por donde viene usted ya que vi el papel del tribunal. Acto seguido el abogado R.N. solicitó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la apertura de una incidencia que permita demostrar que hubo agresiones entre el señor Piña y el señor Pittore, por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado González quien indicó que es improcedente la solicitud de la parte querellante en virtud a que esto ocasionaría una inflación normativa, ya que no está regulada esta articulación probatoria en este proceso. Seguidamente la ciudadana Juez en razón de la incidencia peticionada por el abogado R.N., le manifestó a las partes que para verificar si el señor Piña Cebollada está mintiendo, lo procedente es un careo entre los testigos y así verificar quien tiene la certeza de los hechos acaecidos en el debate, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la apertura de la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el abogado D.G. indica que comparte la decisión tomada por la Juez y está de acuerdo con que se realice el careo. De seguida continúo el abogado R.N. con el interrogatorio al ciudadano Piña Cebollada: 6) Allí no hubo discusión en voz alta porque el espacio es pequeño. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana JUTTA RUPERT y antes de juramentársele y realizársele las respectivas preguntas la Juez le preguntó si requería un interprete, ya que tanto la parte querellante como la parte querellada había manifestado al tribunal que ella hablaba y entendía perfectamente el español, a lo que esta manifestó que si necesitaba un interprete, en razón de ello, se procedió a suspender el acto para el día 15 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 15 de julio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Artículo 344 en relación con el artículo 332 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. E.Y.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Seguidamente se procedió a continuar con la recepción de la prueba, ordenándose al alguacil indica que se encuentran presente la ciudadana Jutta Ruperrt, T.R., R.S., J.P., G.F., R.P. y S.C., así como los interpretes A.P. y B.H.P., quienes fueron debidamente juramentados todos y cada uno de los nombrados para cumplir las funciones y decir la verdad en este acto. Acto seguido se hizo pasar a la sala a la ciudadana JUTTA RUPPERT, a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley, con su respectivos interpretes, anteriormente juramentados, indicando ésta una vez traducido, que no sabía que decir y que prefería que las partes le preguntaran. En este sentido, se le cedió el derecho de palabra al abogado R.N. a los fines de que realizara las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) no recuerdo muy bien porque eso pasó casi dos años. 2) Si hubo receso para descansar, y no oí nada de que se apropiara el señor Pittore de algún dinero. 3) No escuche que el señor Pittore había robado algún dinero. 4) ¿Jesús M.P. cobrarle algún dinero para su casa? En este acto el abogado D.G. objeta la pregunta por cuanto considera que la pregunta es impertinente ya que no se está demostrando si el señor J.M. cobró un dinero, solo se trae al testigo para que indique si escucho o no sobre los presuntos insultos, en este acto la Juez le pregunta al abogado R.N. sobre la finalidad de su pregunta a lo que éste indicó que quiere demostrar la actitud del acusado en cuanto a la predisposición en la reunión, en este sentido se declara con lugar la objeción y se le indica al abogado R.N. que se aboque al punto hecho del debate; continúo con el interrogatorio, 5) Si estaba el señor Piña en la reunión. 6) el espacio físico era de 40 metros cuadrados, mas o menos un tercio de este espacio. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado D.G. para que le realizara las respectivas preguntas a la ciudadana Jutta Ruppert, quien respondió: 1) la fecha de la reunión fue el 08-08-2006, se deja constancia en este acto previa aprobación de las partes se pone de vista y manifiesto el acta de la reunión y la misma manifestó reconocerla. 2) del tema de la reunión me recuerdo mas o menos porque mandaron una carta antes de la reunión donde dice de que iban hablar y además un protocolo de la reunión. 3) no recuerdo los puntos, en la carta están los puntos. 4) ¿recuerda si alguno de los puntos era la petición del señor Pittore para un permiso de habitabilidad? En este acto el doctor R.N. objeta la pregunta e indica al tribunal que no es pertinente la misma ya que el juicio trata de unas ofensas y no de la permisología, en sentido, solicita la palabra el abogado D.G., manifestado que este hecho se refiere al detonante que vino en la supuesta injuria sobre su defendido en contra de Pittore, para llegar allá es necesario establecer si existió o no; seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción y se instó al Abogado D.G. reformular la pregunta. Continúo con las preguntas: 5) ¿escuchó dentro de la casa que el señor Pittore insulto de palabra al señor Márquez? Respondió: “No, los dos hablaban en alta voz y la traductora no lo traducía”. 6) ¿de esa supuesta conversación la traductora escuchó lo que decían en voz alta? Respondió: “No Recuerdo”. 7) ¿podría recordar el lugar donde se encontraba el ciudadano Piña en la reunión? Respondió: “no”. 8) ¿desde cuando habla español? Respondió: desde hace seis años en Alemania estudié en una escuela, una vez a la semana. 9) ¿Conoce estas dos palabras estafador y ladrón? “Si”. 10) ¿Las conoce del día 08 de agosto de 2006? Respondió: “ese día no he escuchado esas dos palabras. 11) ¿escuchó usted el día 08 de agosto de 2006 específicamente que el señor Márquez llamó ladrón y estafador al señor Pittore? “No”. Acto seguido la ciudadana Juez le realizó las preguntas a la ciudadana Jutta Ruppert, quien respondió: 1) ¿Escuchó usted por parte del señor Márquez si realizó ofensas en contra del señor Salvattore el día de la reunión? Contestó: “No he escuchado ofensas. Seguidamente, el abogado R.N. solicita se le otorgue nuevamente la palabra, de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , a los fines de interrogar otra vez a la testigo dada a la pregunta realizada por la Juez le surgió duda, en consecuente la Juez, pregunta al abogado D.G. en virtud al derecho de igualdad de las partes, si estaba de acuerdo con la petición y de ser así el mismo tendrá derecho a realizar una pregunta, manifestado el abogado Diógenes no estar de acuerdo, en tal sentido, la ciudadana Juez negó la solicitud planteada por el abogado Natera, en razón que tendrá de los lineamientos para el desarrollo del juicio oral y público no se encuentra establecido en el Código Orgánico procesal Penal el repregunteo, aunado a que éste ya tuvo su oportunidad procesal de realizar las debidas preguntas a la testigo, por lo que fue agotada dicha oportunidad. Acto seguido hizo acto de presencia a la sala el testigo T.R., a quien se le tomó juramento y se le informó sobre las generalidades de ley, acompañado con su respectivos interpretes, anteriormente juramentados, indicando éste una vez traducido que no sabía que decir y que prefería que las partes le preguntaran. En este sentido, se le cedió el derecho de palabra al abogado R.N. a los fines de que realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) ¿Se hicieron descansos en la reunión? Contestó: “Si una vez que J.M. estaba buscando unos documentos”. 2) ¿A parte de ese receso hubo otros recesos? Contestó: “si unas interrupciones porque la gente estaba hablando tuvo que interrumpir para continuar y para ordenar el señor Márquez no estaba de acuerdo con la lista sobre que han pagado quien y cuantas partes de la casa pero eso es problema entre Salvattore y Márquez y no mío, porque yo soy comprador”. 3) ¿se levantaban las personas? Contestó: “No recuerdo, se que se paraban para ir al baño pero la mayoría estaban sentados”. 4) ¿en donde estaba J.P.? Contestó: “No estaba sentado creo que estaba parado en algún lado. 5) ¿en que parte? Contesto: “Al lado de Salvattore”. 6) ¿en donde estaba el señor Salvattore en la reunión? Contesto: “cerca del balcón, no estaba sentado tampoco, también estaba parado”. 7) ¿Observó en una de las interrupciones el señor Márquez se acercó al señor J.P.? Contesto: “No recuerdo”. 8) ¿Durante las interrupciones la gente seguía hablando en voz alta? Contestó: “si todos hablaban”. 9) ¿en las interrupciones al usted estar hablando con su esposa y con la traductora se pudo percatar que otra cosa pasaba a su alrededor en ese momento? Contestó: “no, estaba concentrado en la traductora, los tres estábamos concentrados”. 10) ¿Ese día de la reunión habían trabajadores afuera del conjunto realizando actividades? Contestó: “Si, trabajadores del señor Pittore”. 11) ¿El señor Márquez le manifestó ofensas al señor Salvattore? Contestó: “La traductora no ha traducido esas cosas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado D.G., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió, a través de su traductor: 1) ¿conoce usted la palabra ladrón y estafador? “No”. 2) Tradujo a usted la traductora el día 08 de agosto del 2006 alguna mención de estas dos palabras que haya podido decir el señor Márquez al señor Pittore? Contestó: “No”. 3) ¿presenció usted algún durante la reunión que por gesticulación por la forma como se comportaba la gente en la reunión le hiciera observar que el señor Márquez insultaba o se dirigía al señor Pittore? Contestó: “No lo recuerdo”. 4) ¿cree usted que de haber existido una discusión airada o fuertes entre dos personas en esa reunión, puede haber sido apreciado? En este acto el abogado Natera objeta la pregunta indicando que es la misma pregunta, el testigo indicó que no la recuerda, no se puede hacer una pregunta con la misma finalidad de la otra, pienso que lo que busca la defensa es recabar elementos contradictorios en la repuestas del testigo; se le cedió la palabra al abogado D.G. quien manifestó que el sitio donde fue la reunión era un área de 40 metros cuadrados, por lo que una discusión no pudo haber pasado desapercibida para los presentes, en este sentido la ciudadana Juez declara no ha lugar la objeción, en este sentido el abogado Natera ejerce un recurso de revocación, indicando que en ese sentido se le hizo una pregunta y manifestó el testigo que no recuerda e hizo preguntas sobre apreciaciones de los hechos, pienso que mas de aclarar podría trasgisversar la situación, es una apreciación, si considera o no, es algo subjetivo no es materia del testigo que refiere de los hechos; la ciudadana Juez una vez analizado los alegatos declara con lugar el recurso de revocación por cuanto las apreciaciones de las personas no son objetos de este juicio. 5) ¿recuerda usted cuantos días pasaron desde el momento en que se llevó a cabo la reunión y el señor Salvattore retiró sus obreros y maquinarias de la obra? Contestó: “Una semana mas o menos”. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, manifestando ésta a través de su traductor: 1) Pudo apreciar algún tipo de voz alta el día de la reunión el día 08 de agosto de 2006? Contestó: “Si”. 2) ¿La traductora le manifestó sobre algún tipo de ofensa originada en la reunión? “No, ellas no nos tradujo eso”. Seguidamente visto que se encuentran presente los testigos a los fines de realizar el careo acordado en audiencia anterior, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasaron a la sala los ciudadanos Jutta Rupert, R.S., J.P., G.F., R.P.C. y S.C., estando presente allí también los interpretes A.P. y B.H.P., juramentándose a cada uno de los anteriores descritos, efectuándose el mismo. Una vez culminado el careo solicitó el derecho de palabra el abogado R.N., quien manifestó que quedó desvirtuado en el careo que el señor Rupert así fue parte de la reunión y no pudo entender y luego dudo de la apreciación de R.P., quien mantuvo que no se llamó ladrón ni estafador al señor Pittore lo cual fue refutado por el resto de los testigos, se desprende un delito en audiencia conforme al artículo 345 del Código orgánico procesal Penal, solicito no en este momento para prever elementos que alteren el debate, pero solicito para la exposición de las pruebas considere estos argumentos por el delito en audiencia al señor Piña Cebollada. A continuación el abogado González solicitó el derecho de palabra manifestando que afortunadamente el colega corrigió en su exposición no debe hacer aseveraciones, hizo puntos de conclusiones las partes cree que son ciertas y es extemporáneo, es un punto que debe ser evaluado por la Juez. Acto seguido la Juez indicó a las partes que en cuanto a lo solicitado por el abogado Natera, el tribunal lo apreciará en la dispositiva que se efectúe y en su defecto explicado detalladamente en la decisión final. Acto seguido se procedió a suspender el juicio oral y público para el día 28 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde.

El día 28 de julio 2008, no se efectuó la continuación del desarrollo del juicio oral y público, en virtud de que la ciudadana Juez había solicitado permiso a la presidencia del Circuito Judicial Penal, la cual fue debidamente aprobado, en este sentido, no se dio audiencia ni secretaría; aplazándose el juicio oral y público para el día 07 de agosto de 2008 a las 10:00 de la mañana, cumpliendo con los lapsos procesales.

En fecha 07 de agosto de 2008, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Dra. E.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la Juez procedió a preguntar al abogado R.N., en cuanto a la incomparecencia de su representado, el cual tomo la palabra y manifestó: “Ciudadana Juez no hemos sido notificados de la realización de este juicio a esta hora, ya que teníamos conocimiento que era a las dos de la tarde, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal tome como medida viable continuar el caso o diferirlo para otra oportunidad, lo cual considero mas pertinente”. Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra al abogado D.G. el cual manifestó: “Con el debido respeto ciudadana Juez, esta defensa establece que el presente proceso se caracteriza por la imposición de la parte acusadora de acudir a los actos, tomando en consideración múltiples criterios de la sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente tanto esta defensa y su defendido hemos acudido en diversas oportunidades a este Tribunal a los fines de verificar la fecha pautada para la realización del presente acto, así como a la oficina de Archivo a los fines de revisar el mismo. De igual manera infiero a lo referente a la desestimación de la acusación en lo relativo a la que indica la norma en cuanto a la incomparecencia del querellante a las audiencias pautadas para el Tribunal para la realización de las correspondientes Audiencias contemplada en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito se declare el desistimiento de la acusación incoada en contra de mi representado”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Derecho de Palabra el abogado R.N., el cual manifestó: “En relación a lo manifestado por la Defensa del Querellado, establezco ciudadana Juez que según lo que infiere al articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, justificación para la asistencia de los actos, y por cuanto es en audiencia ciudadana juez que las partes quedan notificadas para la comparecencia a la audiencia, y las normas procesales prevé una correspondiente notificación, lamentablemente la continuación del debate el acto no se realizo, en virtud de que su persona ciudadana Juez se encontraba de permiso y es donde caemos en la causa de no notificación. En vista de que la citación es obligatoria, la justificación nuestra es que no se nos notifico debidamente, fue de manera informal que se me señalo la hora, montada la hora tuve conocimiento de la hora del presente acto por medio de una llamada, yo acudí el día lunes a la oficina de alguacilazgo y me manifestaron que no había notificación para mi persona. Solicito al Tribunal verifique si nos encontramos notificados y sino en su defecto diferir este acto para una nueva oportunidad y a su vez desestime la solicitud de la Defensa del Querellado”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Dr. D.G., el cual manifestó: “Esta defensa visto que a las 10:20 no llegaban las partes, se dirigió a la oficina de alguacilazgo a los fines de obtener conocimiento de la consignación de la boleta de notificación del abogado R.N., de lo cual se nos manifestó que la misma reposaba desde la semana pasada en dicha oficina, sin haber sido retirada, es por lo que no entiende esta defensa la manera informal por la cual fue notificado el Dr. Y en su defecto estando aquí presente el mismo debió haber notificado a su poderdante quien no se encuentra presente, por lo cual insisto en el petitorio de la desestimación”. Seguidamente solicitó nuevamente el Derecho de Palabra el abogado R.N., el cual manifestó: “Efectivamente trate de comunicarme con el Querellante, pero el mismo vive en la ciudad de Caracas y en este momento viene para la Isla en virtud de que tenia conocimiento de la celebración de la presente audiencia pero para las 2:00 de la tarde y si la boleta reposa o no en la oficina de alguacilazgo lo importante es que la misma no se practico debidamente, por lo que solcito dejar sin efecto la solicitud de la defensa y no se tome en cuenta lo establecido en el articulo 416”. Acto seguido la Juez procedió a revisar las actas que conforman el presente asunto, constatando que las boletas de notificación se le dio salida el día martes de esta semana, razón por la cual procedió a aplazar la continuación del presente acto para el día de hoy a las Dos (02) horas de la tarde, declarando sin lugar lo solicitado por el Defensor del Querellado. Quedando las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se da por concluido el presente acto.

Hoy en la ciudad de la Asunción, Jueves Siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:13 horas y minutos de la Tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Dra. E.V.M., el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al querellado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto, y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores. Acto seguido, visto que no hay más órganos de pruebas para evacuar en sala, se declara cerrada la recepción de las pruebas, y se da apertura del acto de las conclusiones. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. R.N., a los fines de que exponga sus conclusiones, y en consecuencia expuso: “concluida la recepción de las pruebas considera esta representación del querellante que efectivamente se encuentran demostrados los elementos o la culpabilidad en la comisión del delito de injuria, puesto a todas las declaraciones de los testigos y del mismo acusado, en receso de dicha reunión el señor Marco se dirigió a J.P., estando adjunto el señor Salvador señalándolo como estafador, girando este hecho en torno a todos los elementos de prueba, así mismo de la llamada realizada en la cual lo vuelve a señalar como estafador y ladrón, el la segunda pieza al folio 20, EL acusado reconoció haber hecho llamada el señor ingeniero Romero, este elemento esta fijado en este debate, fuera de esta circunstancia no hay forma lógica de que el ingeniero se enterara de esta situación, de igual manera a las preguntas efectuadas por mi persona al acusado, desarrollo una respuesta en la que reconoció que al señor Salvattore se le había entregado un dinero para una obra, no siendo específicamente en el desarrollo de la reunión que se suscito el comentario, sino en un receso de la misma, la declaración del ciudadano Calderón fue respaldada por la declaración de Renny Salazar, el cual manifestó los gritos del señor, Márquez diciendo que el señor Salvatore que era un ladrón y estafador, así pues que el testigo Renny Salazar fue presionado por la defensa, todas estas personas son testigos que merecen que se les de fe y confiabilidad por parte de este Tribunal, ya que todos guardan una relación directa sobre estos elementos. Ahora bien el ciudadano J.C.T. no estaba en la reunión, mas si escucho los comentarios de sus compañeros, así pues que el señor Márquez ha hecho esos comentarios en diversas oportunidades y no únicamente en la fecha indicada en el escrito acusatorio presentado. En el articulo 371 del Código Orgánico procesal Penal, establece la continuación de este Procedimiento ordinario de acción publica, así que lo que importa es lo que se fije en este debate siempre y cuanto no se altere las formalidades del mismo, el articulo 344 del Código Penal establece, que aquellas personas que juntas o separadas, es decir que puedo hacerlo en una reunión o separadamente, lo cual quiero decir que es un conjunto real del delito, no estoy manifestando que existe diversidad de delitos, es un solo delito el que se le imputo al querellado y no mas como se ha querido establecer, así pues que los hechos que la norma nos exige esta comprobado y demostrado con las declaraciones de los testigos, es por ello que en el contenido de la sentencia se van aplicar los hechos establecidos en el debate. En cuanto a los Ruppet, la señora en el careo se determino la contradicción de todo en relación a su exposición, en donde ella dijo como se había desarrollado la reunión del 08 de agosto, esas circunstancias ciudadana Juez limitan su apreciación, en cuanto a su idioma se refiere, puesto que la misma necesitaba un traductor para comprender los hechos que aquí se debatían. Así mismo en la declaración del Señor Piña, se presentaron ciertas contradicciones en cuanto a sus declaraciones, de las cuales se evidenciaron diversas falsedades en cuanto a su testimonio, todos estos supuestos entorpecen la administración de Justicia, tanto así quien considero que por su dicho se derivaron ciertas contradicciones que llevaron a este Tribunal a realizar el correspondiente acto procesal, por lo que solicito el delito de falso testimonio en cuanto al ciudadano Piña, en virtud de que se esta violentando a la autoridad de la Republica que aquí se representa, irrespetando con su mentira a un Estado, lo cual no se debe permitir, así pues que no se justifica que una persona en suelo extranjero se burle de esta Autoridad. Por todo esto considero que con todas estas declaraciones se demuestra que hubo una injuria contra el ciudadano S.P., hecho este que daña el decoro y respeto del referido ciudadano, puesto que atenta contra su honor y reputación. Por lo que solicito y ratifico la se declare culpable señor Márquez y se le imponga la sanción prevista en el articulo 444 del Código Penal, así el pago de la cuota establecida en el articulo 271 Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaratoria de delito en audiencia por parte del ciudadano Salvador Piña”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas expuso: “En relación a este Juicio, en cuanto a la valoración de la declaración de los testigos, esta defensa ha dividido su defensa en Dos (02) aspectos, el primero subjetivo y el segundo probatorio, en este sentido el punto que ingenia esta defensa se refiere a las imputaciones recaídas contra mi defendido, las cuales tienen características y bajo circunstancias distintas, ya que le fueron efectuadas tres imputaciones. En tal sentido tenemos una imprecisión absoluta de la fecha de la imputación efectuada a mi defendido, de tal manera que siendo que el delito produce un daño individual. En cuanto a la veracidad de lo que estoy demostrando es que el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de precisar la responsabilidad del acusado. Por otra parte el articulo 363 del Código Orgánico Procesal penal establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho ni las circunstancia escritas en la acusación, de tal manera que la primera imputación realizada a mi representada no ha sido debidamente demostrada por el Querellante, es así que se debe enfocar en la imposibilidad de probar que en dicha reunión se cometió un hecho de injuria. En tal sentido que se conjugan diversos principios entre los cuales tenemos el derecho a la presunción de inocencia, el proceso garantista, la ausencia de pruebas que demuestren la culpabilidad del acusado, Contradicción del tema Probatium, in dubio pro reo. La parte acusadora no logró demostrar el contenido preciso de su acusación, ahora en la segunda imputación nos referimos nuevamente a la carga de la prueba, ya que nunca se demostró la supuesta reunión del 21 de agosto de 2006, así pues que en el escrito acusatorio no se refiere nunca a la demostración, lo cual nunca se demostró la inexistente reunión del doce de agosto, dando una fecha distinta de la reunión realizada, la cual no fue ampliada en el escrito acusatorio. Las testimoniales deben ser apreciadas en su gusta magnitud, ya que por ejemplo el ciudadano Renny manifestó que si declaraba en contra del ciudadano Salvatore podía ser despedido, así pues que la diversidad de los testigos promovidos por la parte querellante mantienen relación laboral y familiar con el ciudadano Salvatore, así pues que pregunto porque no fueron promovidas las personas que estuvieron realmente presente en la reunión, sino que aquellas que ya estaba. Existe la convicción de que el hecho punible atribuido a mi defendido no se realizo, alegamos el contenido expreso de la sentencia 299 de la sala de Casación Penal. En cuanto a la tercera imputación existe una a.d.S. del hecho imputado con los supuestos a que se refiere el artículo 444 del Código Penal, si así fuera tal comunicación seria entre dos testigos por vía telefónica, y en cuanto a la reunión se trata de personas juntas o separadas. Solicito a su vez que analice la prueba en relación a los siguientes aspectos, la relación de dependencia económica de los testigos promovidos por la parte económica, el lazo de afinidad del ciudadano J.p. y el acusador privado, la verosimilitud de las declaraciones de los testigos que declararon en el proceso , es decir la contradicción e ilogicidad de sus dichos, el contenido de la acusación privada versus la promoción de pruebas, el testigo beligerante y su valoración como prueba en el proceso penal, la validez del dicho referencial el desarrollo del careo, así como que el 12 de agosto del año 2006 fue un día sábado, día este en el que no laboran los obreros y menos a la hora a la cual se extendió la reunión, de igual manera quiero resaltar el contenido de la sentencia Nº 299 de la Sala Casación Penal, con ponencia del Magistrado Aponte Aponte. De manera tal que todas estas imprecisiones deviene un estado de indefensión y el no cumplimiento de las formalidades de este Proceso, en tanto que solicito se absuelva a mi defendido de las tres imputaciones efectuadas en su contra, así pues se declare la devenida y carácter maliciosos de la acusación interpuesta y se condene al pago de las costas procesales”. A continuación se concedió el derecho a replica a las partes, y en consecuencia se le cedió el Derecho de Palabra al Abogado Querellante quien expone: “Entiendo que la defensa dentro de sus alegatos se refirió a la inocencia de su defendido en relación a la declaración de la ciudadana Rupert y el ciudadano R.P., de lo cual establecí en mi explosión de conclusiones que la señora Ruper no comprendía los hechos debatidos en virtud de no comprender el idioma utilizado y, en tanto que estos argumentos de la defensa se encuentran desvirtuados, la sentencia resaltado no se adecua al caso en concreto, ya que he realizado una observación oral de que el día era el 08, corrigiendo en ese sentido el error, así pues que el articulo 124 atribuye la condición de ampliación de la acusación, esta salvedad ya que la mayoría de las acotaciones manifestadas por la defensa no se pueden englobar en este hecho, ya que la ampliación de la acusación infiere en aquellos casos en los que se cambie la calificación del delitos, de igual manera manifiesta haber indefensión lo cual no atañe al caso ya que los medios de pruebas expuestos en la acusación fueron aquí debatidos. Ratifico la solicitud de que se declare culpable señor Márquez y se le imponga la sanción prevista en el articulo 444 del Código Penal, así el pago de la cuota establecida en el articulo 271 Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaratoria de delito en audiencia por parte del ciudadano Salvador Piña”. A continuación se le cedió el Derecho de Palabra al abogado D.G. en su condición de Defensor del Querellado quien expone: “En cuanto a la manifestación de la declaración de Rupert, esto surge como una contradicción por su primera declaración, de manera tal que la testigo incurrió en una contradicción, mas no invalida la misma ya que efectuó una aclaratorio de la misma posteriormente, solicito que sea su persona ciudadana Juez que se pronuncie en cuanto a el contenido de la norma señalada por mi persona, así mismo en cuanto a la fecha insto que no es un simple error, una fecha es algo determinante, ya que la reunión fue el día 08 de agosto y no el día 12, tal como lo expresa el Doctor en el escrito acusatorio, me parece que confunde en cuando a la congruencia de la acusación y la ampliación de la misma, ya que no se realizo la imputación nueva que debió haber devenido de la misma. En cuanto a la facultad de este Tribunal de cambiar la calificación del delito, este es un delito de acción privada que debe demostrar ciertamente los hechos atribuidos en el escrito acusatorio a mi representado; Ratifico la solicitud de absolución de mi defendido”. A Continuación de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió el Derecho de palabra al Ciudadano S.P., quien expone: “Nosotros hemos estado por un largo tiempo en este proceso, el señor Diógenes dijo que yo tengo un interés por ese terreno que manifiesta y si digamos que por oponerse a la venta del terreno se atraso el trabajo de la obra, mi esposa es testigo de que el señor quiso sacarme de la obra hablando mal de mi y sabiendo que yo estaba mal de salud, este problema me ha perjudicado enormemente, ya que se ha dedicado a mal ponerme con muchas personas acá en la Isla y si la obra no hubiese estado lista no le hubiesen entregado el dinero de la misma, y aplace mi operación por estar al frente de la obra, perdí un riñón por lo mismo, así pues que el señor palmo se hizo cargo de la obra y el señor Márquez en ese sentido se ocupo de desacreditarme de tal manera, yo acudí en diversas oportunidades a la prefectura de Pampatar a los fines de aclarar este caso y el señor nunca se presento, yo me tuve que ir a la ciudad de caracas, ya que en la isla en el lugar que intentaba trabajar me dejaba mal con los proveedores, para mi esa acción de su parte fue mas que una falta de respeto, Doctora yo espero que decida lo mejor posible”. A continuación previa imposición del los Derechos y Garantías establecidos en el articulo 49 ordinal 5° de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al Querellado J.M., quien expuso: “Para mi ha sido enriquecedor hoy las partes hoy en día, lo primero que debo decir, es que en cuanto al aspecto legal, cumplí con todos los aspectos exigidos, en cuanto a la asistencia por esta querella, digo esto porque en diciembre juramente a dos abogadas para que me asistieran, y la abogada no promovió la pruebas en su oportunidad, de los que en caso de haberse presentado este Proceso no hubiese llegado a este punto, al no presentar las pruebas a tiempo tuve que buscar la asistencia de otro abogado, en la cual empieza mi defensa y reconozco su gran esfuerzo, puesto que no ha sido nada fácil, me ha llamado la atención de la parte acusatoria, ya quien el Dr. Natera habla del honor y del decoro, yo creo que quedo claro la exposición del señor Diógenes en cuanto a las falsedades que se ha ventilado en este Juicio en cuanto a las declaraciones de los testigos promovidos por la parte acusatoria, mintiéndole el señor Salvatore al Dr. R.N., manifiesto esto porque el ciudadano le mintió cuando señala fechas y horas en supuestas reuniones que supuestamente yo realicen en el conjunto residencial villa esperanza, así pues que quedo demostrado por los propios testigos que esta reunión no se realizo, en tanto que esta claro que a habido cierta manipulación en cuanto a esta querella, la reunión del 21 no existió, yo me declaro inocente”. Seguidamente el Tribunal indicó que se declara cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que han quedado suficientemente acreditados, en el Juicio Oral y Público los hechos que a continuación se establecen:

Se tiene la plena convicción que en fecha en fecha 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, ubicada en el sector Guatamare, Municipio A.d.C.d.E.N.E., aproximadamente a las 9:00 de la mañana, el ciudadano J.M. le comunicó verbalmente a los ciudadanos R.U., W.M., T.R. y Jutta Ruppert, residente del mencionado conjunto habitacional, que el ciudadano Salvattore Pittore lo había robado y estafado, que era un ladrón, que todo el patrimonio de ese lo había obtenido con el dinero mal habido de la construcción del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, por cuanto éste por ser contratista y director de la compañía “Vito´s Construcción II, S.R.L.”, ejecutora de ese proyecto tuvo la facilidad de lucrarse ilegalmente. De igual forma, el acusado ya identificado, el día 21-08-2006, en horas del mediodía, en las instalaciones del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, también les expresó a los trabajadores de dicha obra J.V., R.S., J.P. y S.C., que el señor Salvattore Pittore los había los había estafado, y robado.

Dicha aseveración surge luego de a.l.e.d. ciudadano G.C.C.M., quien luego de narrar el conocimiento que tiene sobre el hecho objeto de este juicio. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado R.N., a los fines de que le realizara las preguntas al ciudadano G.C.C.M., quien respondió: 1) ¿Cuando usted dice que escuchó que el señor Márquez dijo que el señor Pittore era un Ladrón y que lo había estafado que reunión era esa? Respondió: “era una reunión con los propietarios, donde el balcón es como de dos metros y yo ayude a subir las sillas”. 2) ¿Que escuchó usted en la reunión? Respondió: “Yo escuché que el señor Márquez llamó al señor Salvattore lo llamó estafador, luego de eso el señor Márquez me ofreció trabajo y dijo que el señor Salvattore era un ladrón y allí estaba el señor Gil Fermín”. 3) ¿Cual fue concretamente lo que dijo el señor Márquez? Respondió: “Lo llamó ladrón y estafador”. 4) ¿Usted vio cuando el señor Márquez llamó al señor Salvattore ladrón y estafador? Respondió: “Si lo vi”. 5) ¿A usted se le ofreció dinero para decir esto aquí? Respondió: “No”. Seguidamente el ciudadano G.C.C.M. pasó a responder el interrogatorio realizado por la defensa, respondiendo: 1) ¿Que relación de confianza tienen con el señor Pittore? Respondió: “la de un empleado y que me paga un salario”. La parte acusadora objeta el interrogatorio de la defensa argumentando que pregunta y argumenta al mismo tiempo. La objeción fue declarada no ha lugar. “La reunión fue en el town house 05 y yo estaba en la parte de abajo”. El acusador objeto el interrogatorio de la defensa con relación a que las preguntas no son claras que las mismas son ambiguas. La objeción fue declarada sin lugar la objeción. “El testigo señaló que el único que salió a la parte de afuera fue el señor Palma. La parte acusadora objeto que la defensa argumenta las preguntas hace una introducción y luego es que realiza la pregunta. La ciudadana Juez declaró sin lugar la objeción. La parte acusadora ejerció el recurso de revocación toda vez que la defensa argumenta sus preguntas y que el testigo debe interrogársele sobre los hechos que él conoce. La defensa señaló que existen tres hechos y hay la necesidad de informar al testigo sobre que hecho se le interroga. La ciudadana Juez declaro sin lugar el recurso de revocación fundamentado en el hecho que es necesario que el testigo se le informe sobre que hecho se le interroga y que con ello se pone en conocimiento a la Juez sobre los hechos. 2) ¿Recuerda que personas estaban en el lugar cuando estaba montando el aire? Respondió: “No recuerdo bien, estaba con V.V. Y Jesús Velásquez”. 3) ¿Conoce que vinculo tiene el señor Salvattore Pittore y el señor J.P.? Respondió: “son cuñados”. Seguidamente el ciudadano G.C.C.M. pasó a responder el interrogatorio realizado por la Juez: 1) ¿Cuál es la estructura física específica del balcón y si el mismo sobresale de la parte de abajo y lo tapaba? Respondió: “el balcón no sobresale ni me tapaba”. 2) ¿La Discusión se suscito donde? Respondió: “entre el balcón y la parte de adentro del town house”.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano tiene pleno conocimiento de los hechos atribuidos en la querella, pues manifestó de manera contundente que se encontraba en la parte de abajo del Town House donde se realizó la reunión donde se suscitó las discusiones, y q escuchó y vio al ciudadano J.E.M.M. ofender y decirle al ciudadano Salvattore Pittore ladrón y estafador, por lo que con este testimonio, una vez comparado con otro testimonio como a continuación se realizará, constituye una prueba de los hechos aducidos por la parte querellante en contra del ciudadano querellado identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano RENNY SALAZAR, quien manifestó: “Aquí esta presente el señor Jesús, cuando empezó la reunión yo estaba como a diez metros de distancia cuando el señor Jesús llamó al señor Salvattore ladrón, eso fue lo que yo escuche. Seguidamente Paso a responder el interrogatorio de la parte acusadora, el cual respondió: 1) Yo estaba con el señor S.C.. 2) El señor Calderin estaba mas cerca que yo. 3) Yo me encontraba como a 10 metros. 4) Escuche cuando el señor Jesús llamó Salvattore ladrón. 5) ¿el señor Jesús se encuentra en la sala? La defensa objeto la defensa aduciendo que por sentencia del Tribunal Suprema de Justicia no es procedente el reconocimiento en sala. La ciudadana Juez declaró con lugar la objeción y la parte acusadora procedió a reformular la pregunta. Continuando con las preguntas. 6) La reunión se hizo arriba cerca de un balcón. 7) Para el momento no tenía visión al balcón pero luego me di la vuelta y vi al señor Jesús gritándole al señor Salvattore ladrón. 8) Los balcones no tenían vidrio, tiene una reja de madera. 9) conozco al señor J.P. porque trabajé un tiempo en la obra. 10) Si, si el señor J.P. estaba en la reunión, yo lo vi allí. 11) no se me pago para venir para acá. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio realizado por la Defensa, el cual respondió: 1) tengo trabajando con el señor Salvattore 6 años, ininterrumpidamente. 2) Los hechos fueron el Guarame vía a la fuente, al principios de agosto de 2006. 3) Para el momento en el conjunto había como 4 trabajadores, S.C., el señor Alberto, hacia atrás estaba el señor Gil. 4) S.C. estaba como a dos metros, se encontraba debajo de la terraza de la casa. 5) Cuando hubo la discusión no vi que hizo Calderin, pero que si recuerda que se encontraba bajo techo. 6) J.P. era el encargado de la obra, y es cuñado del señor Salvattore, se que el señor Palmo es hermano de la mujer del señor Salvador. 7) La piscina esta al frente y hay dos balcones que no se ven hacia la piscina. 8) hubo una persona que salió al balcón y era el señor J.P.. 9) no vi al señor Salvattore Pittore en el balcón. 10) Escuche y vi al señor Jesús llamar al señor Salvattore ladrón. 11) Del balcón se ve porque eso no tenía vidrio. 12) al momento no vi nada pero que al escuchar las voces altas miro hacia allá. 13) en la reunión había varias personas del sexo femenino. 14) no tenía conocimiento porque era la reunión, supuestamente estaban allí todos los propietarios, allí había entre mujeres y hombres. 15) yo no ayudé a subir las sillas al town house. 16) la mayoría estaban parados adentro. 17) Que no se ha reunido con el señor Pittore no con el abogado antes de este acto. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la ciudadana Juez, el cual respondió: 1) ¿De donde usted estaba a que distancia está la casa donde estaba la reunión? Contestó: “Como a 10 metros”. 2) ¿Se puede observar para la casa? Respondió: “SI”.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano tiene pleno conocimiento de los hechos atribuidos en la querella, en virtud que con esta declaración se corrobora lo manifestado por el ciudadano G.C.C.M., siendo ratificado entonces la presencia de este ultimo ciudadano en las adyacencias del Town House donde se realizó la reunión; Afirmó este testigo que la reunión se efectuó cerca del balcón, la cual se concatena con lo indicado por el ciudadano Calderine; De igual manera se desprende con este testimonio que este ciudadano vio cuando el ciudadano Márquez le gritaba al ciudadano Pittore ladrón, ya que desde donde él se encontraba visualizaba la casa, en tal sentido, este testimonio constituye una prueba de los hechos aducidos por la parte querellante en contra del ciudadano querellado identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con la declaración del ciudadano J.P.G., quien manifestó:

Pasó a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Seguidamente procedió a responder las preguntas realizadas por el abogado querellante, quien respondió: 1) Concretamente que dijo el señor Márquez? Contestó: “Que no había dinero para concluir la obra por falta de dinero porque Salvattore se había robado el dinero. 2) ¿Recuerda que se haya realizado una reunión con los propietarios para dilucidar la conclusión de la obra? Contestó: “Si, el 08 de agosto de 2006”. 3) ¿Recuerda si en esa reunión el señor M.p. palabras contra el señor Salvattore? Contestó: “Si de hecho los ánimos se caldearon en varias ocasiones y hubo la necesidad de hacer recesos en la reunión debido a que se utilizaban términos pesados y el señor Márquez manifestó que el señor Salvattore lo había robado y estafado”. 4) ¿Qué fecha usted señala que se realizó la reunión? Contesto: “el 08 de agosto de 2006”. 5) ¿Fue para el 08 d agosto cuando usted dice que los señores S.C. Y G.F. le manifestaron que el señor J.M. dijo esas palabras? Contestó. “Si”. 6) ¿Entre agosto y septiembre terminó la obra? Contesto: “No”. 7) ¿Quién era el encargado de la obra, quien les pagaba a los obreros quien llevaba la obra como tal? Contesto: “el señor Salvattore Pittore”. En este estado la defensa objeto el interrogatorio del querellante en virtud que el testigo no ha manifestado que la reunión se haya realizado el 08 de agosto que mencionó que la reunión fue el 12 de agosto. La ciudadana Juez ordenó al secretario de sala leer el acta, verificándose que el testigo señaló que la fecha es el 08 de agosto. Prosiguiendo el querellante con el interrogatorio. 8) ¿Este hecho ha perjudicado al señor Salvattore en su actividad en su vida? Contestó: “Si con los proveedores, los vecinos y otras personas por lo que se decía el señor Márquez quien decía que el adelantaba la obra y Salvattore los retrasaba”. Seguidamente el testigo procedió a responder el interrogatorio del abogado de la defensa Dr. D.G.: 1) ¿Desde cuando conoce al señor Salvattore? Contestó: “Poco más de 25 años, además de ser cuñados somos compadres”. 2) ¿Recuerda usted quienes eran las personas que se encontraban en la reunión? Contesto: “La señora R.U., el señor R.P., que no recuerda si salieron de la reunión, todos se movían dentro de la casa”. 3) ¿Qué le decía usted al señor Márquez cuando supuestamente le decía esas cosas contra el señor Salvattore? Contestó: “Que eso no era así”. 4) ¿Qué otras personas estaban en la reunión? Contestó: “El señor y la señora Rupper, Una abogada que no recuerdo su nombre, un traductor y otros”. 5) ¿Recuerda si la abogada se llama E.J.? Contestó: “Si”. 6) ¿Dónde se realizó la reunión dentro o fuera de la casa? Contestó: “dentro de la casa hacia el balcón”. 7) ¿En que lugar de la casa pasó el hecho de que el señor Márquez dijo esas palabras? Contestó: “Adentro de la casa”. El querellante objetó el interrogatorio de la defensa alegando que se trata de confundir al testigo. La defensa hizo nuevamente la pregunta y la parte querellante la objetó nuevamente. La defensa señala que el querellante en su objeción le señala al testigo la respuesta que debe dar. La ciudadana Juez le cedió la palabra al abogado defensor quien hizo nuevamente la pregunta. La ciudadana Juez llamó a las partes al estrado y conversó con las mismas sobre la manera en que deben realizarse las preguntas y se revisó el acta del debate de la anterior audiencia. Prosiguiendo la defensa con el interrogatorio. 8) ¿Como usted señala que la reunión se realiza dentro de la casa como explicaría que en esta sala algunos testigos han señalado que escucharon lo que se decía y que estaban fuera en el balcón? Contestó. “El balcón tienen una dimensión de 60 centímetros por metro y medio de ancho y el salón que da vista a la playa esta al lado del salón, la discusión se suscita por falta de dinero para seguir construyendo, ya que el señor Salvattore dijo que no tenía ciertos permisos de habitabilidad y el señor Márquez averiguó que si estaban los permisos listos, entonces el señor Salvattore pidió 20 millones de bolívares. 9) “bajo fe de juramento he declarado que el señor Salvattore pidió 20 millones para concluir la obra”.10) ¿Estuvo ininterrumpidamente en la reunión del 08 de agosto? Contestó: “Salí en varias oportunidades y me consta que se pidió 20 millones de bolívares para concluir la obra, recuerdo que el señor Piña quien se encontraba en la reunión y le dijo palabras al señor Salvattore pero luego le pidió disculpas. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la ciudadana juez, el cual respondió: 1) ¿Usted hizo alusión en su exposición de que el señor Márquez les ofreció trabajo a los obreros del señor Salvattore cómo tuvo conocimiento de esto? contestó: “Porque me lo decían a mi”. 2) ¿Podría indicar cual fue el tono con que el señor J.M. le profirió, presuntamente, improperios al señor Salvattore? Contestó: “Alto, las dimensiones del Balcón permiten escuchar lo que una persona diga dentro del salón desde la pare de afuera. 3) ¿Pudo constar si dentro de la casa, fuera de la casa o cerca de la casa había obreros? Contestó: “Si en el lugar había alguien trabajando porque se estaba finiquitando la obra”. Cesando las preguntas.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que con esta declaración se corrobora, en cuanto a lo manifestado por los ciudadanos G.C.C. y Renny Salazar, de los hechos acaecidos en la reunión, pues indica este testigo que los ánimos se caldearon y hubo que hacer un receso porque se utilizaron términos pesados, donde el señor Márquez le manifestó al señor Salvattore que lo había estafado y robado, señaló también este testigo que la reunión se había hecho adentro de la casa, que tiene un balcón de 60 centímetros, por lo que con el tono de la voz del señor Márquez insultando al señor Pittore, por ser alto en la discusión se podría haber escuchado en la parte de afuera; manifestó así mismo, que el día de la reunión habían trabajadores en la obra finiquitando los trabajos, afirmando entonces lo manifestado por los ciudadanos G.C.C. y Renny Salazar, quienes indicaron su presencia en las adyacencias del tonw house donde se realizó la reunión, en tal sentido, este testimonio constituye una prueba de los hechos aducidos por la parte querellante en contra del ciudadano querellado identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con la declaración del ciudadano G.F., quien luego de narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Pasó a responder el interrogatorio del abogado Querellante, la cual respondió: 1) A raíz de la reunión fue que salieron los cometarios como pan caliente por parte de los obreros de la empresa de que el señor Salvattore era Estafador. 2) ¿Recuerda usted si en fecha 21-08-06 en alguna de estas reuniones que tenían ustedes para comer, el señor Márquez conversó con usted? Contestó: “Si”. 3) ¿En alguna de estas reuniones el señor Márquez señalo que el señor Salvattore era ladrón y estafador y se encontraba el señor Calderin? Contestó: “Si y estaba el señor Calderine”. 4) ¿En cuantas oportunidades el señor Márquez dijo que el señor Salvattore era ladrón y estafador? Contestó: “dos o tres veces y una frente al señor Rafael que era propietario de una de las casa”. 5) ¿Diga si es cierto o no que el señor Márquez en varias oportunidades frente a usted dijo que el señor Salvattore era un ladrón y estafador? Contestó: “Si es cierto”. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio de la Defensa, el cual respondió: 1) conozco al señor Salvattore desde hace 3 años y que trabajo para él desde hace 2 años, pero ya no le trabajo por problemas que han pasado. 2) Cuando el señor Márquez dijo que el señor Salvattore era un ladrón y estafador estaba en la casa Nº 07 y el señor Márquez y el señor Piña estaban en medio de la calle. 3) El 21 de agosto ya no estaba en el conjunto residencial. 4) Y no puedo afirmar que se haya realizado una reunión el 21-08-06 y que el señor Márquez haya injuriado al señor Salvattore. 5) recibí una llamada telefónica la semana pasada del señor Salvattore quien me comunico que tenía que venir para acá. 6) siempre me comunico con el señor Salvattore por cuestiones de trabajo. 7) mi conocimiento sobre la reunión viene de una referencia porque yo no presenció la reunión. 8) Yo me encontraba en la casa 7 y la reunión fue en la casa número 5. 9) recuerda las fechas 13, 8 y 16 de cuando estábamos trabajando allí. A preguntas de la ciudadana Juez, respondió: 1) ¿Usted el 8 de agosto estuvo dentro del Conjunto residencial? Contesto: “Si”. 2) ¿Pudo precisar que paso en la reunión? Contesto: “Si pero no vi”. 3) ¿Donde se encontraba usted? Contestó: “En la casa Nº 7”. 4) ¿Pudo oír algo inusual? Contesto: “Oí gritos”. 5) ¿Cuando el señor Jesús se dirigió a usted donde se encontraba? Contestó: “En sala de la casa 7”. 6) ¿Explique a que se refiere cuando señala que recibió una llamada del señor Salvattore pero que se cayó la llamada? Contestó: “Que era un teléfono Movistar que se había conseguido y que se cortó”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que se corrobora de la presencia de los trabajadores en la obra el día de los hechos aducidos por el querellante, y de que el señor Márquez le manifestó al señor Pittore estafador, dos o en tres oportunidades, oyó gritos que salían del town house donde se realizaba la reunión; afirmó este testigo que en fecha 13, 8 y 16 aun estaban trabajando en la obra, en tal sentido, con este testimonio concatenado a lo manifestado por los ciudadanos G.C.C., Renny Salazar y J.P., constituye una prueba de los hechos aducidos por la parte querellante en contra del ciudadano querellado identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano ESNALDO ROMERO, quien manifestó:

Yo conozco al señor J.M., él es el dueño de un terreno en Guarame y que es socio del señor Salvattore a quien si conoce y este señor me dijo que el señor Salvattore lo robo y le dijo que eso no le importaba a él

. De seguida se le cedió la palabra al abogado querellante para que le realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) ¿Si se solicitara un registro de las llamadas de su teléfono podría aseverar que no tiene registrada llamada del señor Salvattore Pittore? Contestó: “No”. 2) ¿Usted no habló ayer a las tres horas de la tarde con el señor Salvattore Pittore? Contesto: “No”. 3) ¿Quien le paga a usted por la obra que realiza actualmente? Contestó: “Salvattore Pittore”. 4) ¿Que relación tienen con el señor Salvattore Pittore? Contestó: “Amistad sincera”. 5) ¿Podría ser una amistad intima? Contestó: “No, no tengo relación íntima con nadie”. 6) ¿Sabe quien es el señor Márquez. Contestó: “No”. 7) ¿Podría aseverar que la persona que lo llamó es el señor Márquez. Contestó: “No se”. 8) ¿Conoce la Voz del señor Márquez? Contestó: “NO”. Seguidamente pasó a responder el interrogatorio realizado por la Defensa, el cual respondió: 1) ¿En que lugar se encontraba cuando recibió la llamada? Contestó: “En mi casa”. 2) ¿El teléfono fue utilizado por otra persona? Contestó: “no se si lo utilizó otra persona”. 3) ¿Quien más atendió esa llamada? Contestó: “Esa llamada sólo la atendí yo”. Seguidamente la ciudadana juez interrogó al testigo, quien respondió: 1) ¿Que tipo de función realizó usted en la elaboración de la obra? Contesto: “Monté un poste y un cafetín de electricidad”. 2) ¿Cuanto tiempo se tardó? Contestó: “Algo de tiempo porque el dinero me lo daban fraccionado”. 3) ¿Y en ese tiempo no conoció al señor Márquez? Contestó: “No lo conocí”. Cesando las preguntas

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano manifestó sobre una llamada telefónica que le realizó el señor Márquez, mas no se preciso si efectivamente fue éste quien lo llamó, ya que para valorarse se deberían tener elementos mas determinantes para verificar tanto la voz como una relación emanada de la telefonía, de la cual se realizaron las llamadas de un teléfono móvil o local, por tal motivo, este testimonio no constituye una prueba fehaciente de los hechos incoados por la parte querellante en contra del ciudadano J.M.. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con la declaración del ciudadano J.C.T.M., quien manifestó: “Yo soy trabajador del señor Salvattore ellos tuvieron una reunión en Villa Esperanza el día de la reunión yo no estuve porque tenía que entregar un trabajo porque yo estudio, al día siguiente por medio de los compañeros de trabajo me comentaron que el señor J.M. en la reunión se altero y lo estaba llamando ladrón y estafador y luego de unos días el señor Márquez me ofreció trabajo en una obra que iba a comenzar, yo no le dije ni si ni no”. Seguidamente el ciudadano J.C.T.M. se pasó a responder el interrogatorio de la parte acusadora: 1) No me dijeron lo que tenía que decir aquí ni me ofrecieron dinero para declarar aquí. 2) soy empleado del señor Salvattore, y es un señor Salvattore es muy respetuoso. Luego paso a responder el interrogatorio de la defensa: 1) tengo 4 años trabajando para el señor Pittore. 2) ese día no sabía que se iba a realizar una reunión. 3) al día siguiente fue que me enteré de la reunión donde el señor Márquez se puso violento. 4) quien me dijo lo que había pasado en la reunión ya no trabaja con el señor Pittore porque ya la obra estaba terminando. Se deja constancia que la Juez no hizo preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano es un testigo indirecto o referencial de los hechos, pues se entera de los mismos a través de comentarios de pasillos, por tal motivo, este testimonio no constituye una prueba fehaciente de los hechos incoados por la parte querellante en contra del ciudadano J.M.. Y ASÍ SE DECIDE.-

Así pues, con la declaración del ciudadano R.P.C., quien luego de narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del presente proceso. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al abogado D.G. para que le realizara las respectivas preguntas al ciudadano R.P.C., quien respondió: 1) El constructor de la obra era el señor Salvattore Pittore. 2) Al señor W.M., el señor Pittore le solicitó una cantidad de dinero para poder colocar la electricidad. 3) el día de la reunión los balcones estaban abiertos por el calor que hacia. 4) En ese town House no estábamos en el balcón. 5) En el town House donde se celebró la reunión nos sentamos en varias mesas que pusimos nosotros, y allí nos dijo el señor Salvattore que teníamos que bajarnos de la mula para que entregaran la habitabilidad. 6) Salvattore Pittore quería el dinero porque tenía que dárselo a un funcionario del ayuntamiento, nose como se dice aquí ese departamento. 7) Después el señor J.M. nos entregó copias del permiso de habitabilidad, ósea que no estaba pidiendo un dinero por algo que ya existía y ya teníamos el permiso desde junio o julio. 8) En ningún momento el señor J.M. injurió al señor Salvattore ni le dijo ladrón. 9) Yo estuve en todo momento en esa reunión. 10) No hubo insulto por ninguna de las partes. 11) El señor Salvattore pidió 20 millones para terminar la obra, como la luz, el baño que nunca lo construyó. 12) En ningún momento escuche al señor Márquez insultar al señor Pittore. 13) El señor Pittore terminó la obra de mi casa después que lo llevé a la prefectura. 14) Después del día 08 de agosto de 2006 no hubo otra reunión vinculada a ello. 15) Jesús me dijo que viniera hoy al juicio porque no me ha llegado ninguna notificación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado R.N., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al ciudadano R.P.C., quien respondió: 1) Se levantó el tono de voz cuando se sacó el permiso de habitabilidad. 2) Si hubo varios recesos para tomar agua. 3) El señor Palmo estaba separado y sentado en un banquito que estaba en el salón que es pequeño. 4) Yo estaba pendiente de lo que decía el señor Salvattore y el señor Márquez y los propietarios y nose si el señor Palmo se asomo al balcón. 5) nose que hacían las personas en los recesos y si hubiese habido una discusión yo la hubiese escuchado, yo sé por donde viene usted ya que vi el papel del tribunal. 6) Allí no hubo discusión en voz alta porque el espacio es pequeño.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que si bien es cierto este ciudadano afirmó que no hubo discusión en voz alta, se desprendió de su declaración que efectivamente hubo reunión el día 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, y que se levantó el tono de voz fue cuando se sacó el permiso de habitabilidad, pues así lo indicó a preguntas realizada por las partes, en este sentido, a pesar que no haya manifestado que el señor Márquez haya realizado improperios en contra del señor Pittore, es un indicio de lo ya ratificado por los ciudadanos G.C.C., Renny Salazar y J.P., en cuanto a la determinación de los hechos aducidos por la parte querellante, mas sin embargo no es plena prueba de la comisión del delito de injuria, en fecha 08-08-2006, de parte del señor Márquez al señor Pittore. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con la declaración de la ciudadana JUTTA RUPPERT, acompañada de su intérprete, manifestó, una vez traducido, que no sabía que decir y que prefería que las partes le preguntaran. En este sentido, se le cedió el derecho de palabra al abogado R.N. a los fines de que realizara las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) no recuerdo muy bien porque eso pasó casi dos años. 2) Si hubo receso para descansar, y no oí nada de que se apropiara el señor Pittore de algún dinero. 3) No escuche que el señor Pittore había robado algún dinero. 4) ¿Jesús M.P. cobrarle algún dinero para su casa? En este acto el abogado D.G. objeta la pregunta por cuanto considera que la pregunta es impertinente ya que no se está demostrando si el señor J.M. cobró un dinero, solo se trae al testigo para que indique si escucho o no sobre los presuntos insultos, en este acto la Juez le pregunta al abogado R.N. sobre la finalidad de su pregunta a lo que éste indicó que quiere demostrar la actitud del acusado en cuanto a la predisposición en la reunión, en este sentido se declara con lugar la objeción y se le indica al abogado R.N. que se aboque al punto hecho del debate; continúo con el interrogatorio, 5) Si estaba el señor Piña en la reunión. 6) el espacio físico era de 40 metros cuadrados, mas o menos un tercio de este espacio. Seguidamente se le cedió la palabra al abogado D.G. para que le realizara las respectivas preguntas a la ciudadana Jutta Ruppert, quien respondió: 1) la fecha de la reunión fue el 08-08-2006, se deja constancia en este acto previa aprobación de las partes se pone de vista y manifiesto el acta de la reunión y la misma manifestó reconocerla. 2) del tema de la reunión me recuerdo mas o menos porque mandaron una carta antes de la reunión donde dice de que iban hablar y además un protocolo de la reunión. 3) no recuerdo los puntos, en la carta están los puntos. 4) ¿recuerda si alguno de los puntos era la petición del señor Pittore para un permiso de habitabilidad? En este acto el doctor R.N. objeta la pregunta e indica al tribunal que no es pertinente la misma ya que el juicio trata de unas ofensas y no de la permisología, en sentido, solicita la palabra el abogado D.G., manifestado que este hecho se refiere al detonante que vino en la supuesta injuria sobre su defendido en contra de Pittore, para llegar allá es necesario establecer si existió o no; seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción y se instó al Abogado D.G. reformular la pregunta. Continúo con las preguntas: 5) ¿escuchó dentro de la casa que el señor Pittore insulto de palabra al señor Márquez? Respondió: “No, los dos hablaban en alta voz y la traductora no lo traducía”. 6) ¿de esa supuesta conversación la traductora escuchó lo que decían en voz alta? Respondió: “No Recuerdo”. 7) ¿podría recordar el lugar donde se encontraba el ciudadano Piña en la reunión? Respondió: “no”. 8) ¿desde cuando habla español? Respondió: desde hace seis años en Alemania estudié en una escuela, una vez a la semana. 9) ¿Conoce estas dos palabras estafador y ladrón? “Si”. 10) ¿Las conoce del día 08 de agosto de 2006? Respondió: “ese día no he escuchado esas dos palabras. 11) ¿escuchó usted el día 08 de agosto de 2006 específicamente que el señor Márquez llamó ladrón y estafador al señor Pittore? “No”. Acto seguido la ciudadana Juez le realizó las preguntas a la ciudadana Jutta Ruppert, quien respondió: 1) ¿Escuchó usted por parte del señor Márquez si realizó ofensas en contra del señor Salvattore el día de la reunión? Contestó: “No he escuchado ofensas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que efectivamente hubo reunión el día 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, y que durante las interrupciones la gente hablaba en voz alta, manifestó que si, que tanto el señor Pittore como el señor Márquez hablaban en voz alta pero que la traductora no lo tradujo, e tal sentido, es un indicio de lo ya ratificado por los ciudadanos G.C.C., Renny Salazar y J.P., en cuanto a la determinación de los hechos aducidos por la parte querellante, mas sin embargo no es plena prueba de la comisión del delito de injuria, en fecha 08-08-2006, de parte del señor Márquez al señor Pittore. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano T.R., quien acompañado de su intérprete, manifestó, una vez traducido, que no sabía que decir y que prefería que las partes le preguntaran. En este sentido, se le cedió el derecho de palabra al abogado R.N. a los fines de que realizara las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) ¿Se hicieron descansos en la reunión? Contestó: “Si una vez que J.M. estaba buscando unos documentos”. 2) ¿A parte de ese receso hubo otros recesos? Contestó: “si unas interrupciones porque la gente estaba hablando tuvo que interrumpir para continuar y para ordenar el señor Márquez no estaba de acuerdo con la lista sobre que han pagado quien y cuantas partes de la casa pero eso es problema entre Salvattore y Márquez y no mío, porque yo soy comprador”. 3) ¿se levantaban las personas? Contestó: “No recuerdo, se que se paraban para ir al baño pero la mayoría estaban sentados”. 4) ¿en donde estaba J.P.? Contestó: “No estaba sentado creo que estaba parado en algún lado. 5) ¿en que parte? Contesto: “Al lado de Salvattore”. 6) ¿en donde estaba el señor Salvattore en la reunión? Contesto: “cerca del balcón, no estaba sentado tampoco, también estaba parado”. 7) ¿Observó en una de las interrupciones el señor Márquez se acercó al señor J.P.? Contesto: “No recuerdo”. 8) ¿Durante las interrupciones la gente seguía hablando en voz alta? Contestó: “si todos hablaban”. 9) ¿en las interrupciones al usted estar hablando con su esposa y con la traductora se pudo percatar que otra cosa pasaba a su alrededor en ese momento? Contestó: “no, estaba concentrado en la traductora, los tres estábamos concentrados”. 10) ¿Ese día de la reunión habían trabajadores afuera del conjunto realizando actividades? Contestó: “Si, trabajadores del señor Pittore”. 11) ¿El señor Márquez le manifestó ofensas al señor Salvattore? Contestó: “La traductora no ha traducido esas cosas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado D.G., a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió, a través de su traductor: 1) ¿conoce usted la palabra ladrón y estafador? “No”. 2) Tradujo a usted la traductora el día 08 de agosto del 2006 alguna mención de estas dos palabras que haya podido decir el señor Márquez al señor Pittore? Contestó: “No”. 3) ¿presenció usted algún durante la reunión que por gesticulación por la forma como se comportaba la gente en la reunión le hiciera observar que el señor Márquez insultaba o se dirigía al señor Pittore? Contestó: “No lo recuerdo”. 4) ¿cree usted que de haber existido una discusión airada o fuertes entre dos personas en esa reunión, puede haber sido apreciado? En este acto el abogado Natera objeta la pregunta indicando que es la misma pregunta, el testigo indicó que no la recuerda, no se puede hacer una pregunta con la misma finalidad de la otra, pienso que lo que busca la defensa es recabar elementos contradictorios en la repuestas del testigo; se le cedió la palabra al abogado D.G. quien manifestó que el sitio donde fue la reunión era un área de 40 metros cuadrados, por lo que una discusión no pudo haber pasado desapercibida para los presentes, en este sentido la ciudadana Juez declara no ha lugar la objeción, en este sentido el abogado Natera ejerce un recurso de revocación, indicando que en ese sentido se le hizo una pregunta y manifestó el testigo que no recuerda e hizo preguntas sobre apreciaciones de los hechos, pienso que mas de aclarar podría trasgisversar la situación, es una apreciación, si considera o no, es algo subjetivo no es materia del testigo que refiere de los hechos; la ciudadana Juez una vez analizado los alegatos declara con lugar el recurso de revocación por cuanto las apreciaciones de las personas no son objetos de este juicio. 5) ¿recuerda usted cuantos días pasaron desde el momento en que se llevó a cabo la reunión y el señor Salvattore retiró sus obreros y maquinarias de la obra? Contestó: “Una semana mas o menos”. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle preguntas a la testigo, manifestando ésta a través de su traductor: 1) ¿Pudo apreciar algún tipo de voz alta el día de la reunión el día 08 de agosto de 2006? Contestó: “Si”. 2) ¿La traductora le manifestó sobre algún tipo de ofensa originada en la reunión? “No, ellas no nos tradujo eso”.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que efectivamente hubo reunión el día 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, y que durante las interrupciones la gente hablaba en voz alta, manifestó que si, que tanto el señor Pittore como el señor Márquez hablaban en voz alta pero que la traductora no lo tradujo, e tal sentido, es un indicio de lo ya ratificado por los ciudadanos G.C.C., Renny Salazar y J.P., pues indica sobre la presencia de trabajadores en las adyacencias de la obra, determinándose los hechos aducidos por la parte querellante, mas sin embargo no es plena prueba de la comisión del delito de injuria, en fecha 08-08-2006, de parte del señor Márquez al señor Pittore. Y ASÍ SE DECIDE.-

Cabe destacar que durante de la celebración del juicio oral y público se acordó un careo, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos Jutta Rupert, R.S., J.P., G.F., R.P.C. y S.C., estando presentes allí también los interpretes A.P. y B.H.P., juramentándose a cada uno de los anteriores descritos, efectuándose y del mismo se desprendió que ciertamente el día 08 de agosto de 2006 hubo una reunión en uno de los town house del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, donde se originó una discusión entre los copropietarios de los referidos town house, entre ellos el señor Márquez con el señor Pittore, estando presentes los ciudadanos que presenciaron y contradijeron el careo, y quienes afirmaron y fueron contestes y contundentes en manifestar, sobre los improperios manifestado por el ciudadano J.M. en contra del ciudadano Salvattore Pittore, específicamente los ciudadanos G.C.C., Renny Salazar y J.P.; no así la ciudadano Rupert pues manifestó que la palabra ladrón no se lo tradujo; sin embargo el ciudadano Piña Cebollada mantuvo su posición en indicar que no hubo ofensas entre el señor Pittore y el señor Márquez, es por lo que bajo los principios fundamentales del juicio oral y público, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la declaración del ciudadano R.P.C., por no haberse acreditado su veracidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por consiguiente, el análisis conjunto de estos elementos de prueba nos indican que, comparando este Tribunal una con otras y adminiculándolas entre si, que el ciudadano J.M.M., tiene responsabilidad y culpabilidad en el hecho ilícito tipificado en el Código Penal en su artículo 444, y por ende, quedo plenamente acreditado el hecho antijurídico atribuido en contra del ciudadano J.M.M.,

por la parte querellante. Y ASÍ DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, luego de analizada todos y cada uno de los elementos de convicción incorporados lícitamente al Debate, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

Quedó plenamente demostrado que en fecha 08 de agosto de 2006, en el conjunto residencial “Villa La Esperanza”, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, el ciudadano J.M. le comunicó verbalmente a los propietarios y residente del mencionado conjunto habitacional, que el ciudadano Salvattore Pittore lo había robado y estafado, que era un ladrón, que todo el patrimonio de ese lo había obtenido con el dinero mal habido de la construcción del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, por cuanto éste por ser contratista y director de la compañía “Vito´s Construcción II, S.R.L.”, ejecutora de ese proyecto tuvo la facilidad de lucrarse ilegalmente. En virtud que, si bien es cierto en el escrito acusatorio aparece como fecha de la celebración de la reunión en fecha 12 de agosto de 2006, también establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal que los procedimientos especiales se aplicarán bajo las reglas del procedimiento ordinario, en este caso y bajo el artículo 352 de la referida Ley Adjetiva Penal, que plantea la corrección, corrección esta que subsanó el abogado querellante el día de la apertura del juicio oral y público, que constituye la fase fundamental del proceso ordinario, patentizando con mayor amplitud los principios y garantías procesales propias del sistema acusatorio. Así pues, quedó plenamente establecido que en fecha 21 de agosto de 2006, en horas del mediodía, en las instalaciones del conjunto residencial “Villa La Esperanza”, también les expresó a los trabajadores de dicha obra J.V., R.S., J.P. y S.C., que el señor Salvattore Pittore los había los había estafado, y robado; Tales hechos quedaron acreditados una vez comparados y concatenados las declaraciones de los ciudadanos J.P., G.C.C. y Renny Salazar, quienes de manera contestes manifestaron los hechos aducidos por la parte querellante, en tal sentido, tal comentario esta comprendido dentro de los parámetros de lo establecido en el artículo 444 del Código Penal, que tipifica INJURIA, pues atenta contra el honor, reputación y el decoro personal y familiar de una persona, en este caso en contra de la persona del ciudadano Salvattore Pittore. Por otra parte, el hecho indicado en fecha 05 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, donde se plasma que el ciudadano J.M., se comunicó al teléfono móvil del ingeniero Esnaldo Romero, quien se encontraba en el lugar de su habitación para también decirle que el señor Pittore era un ladrón, que lo había robado en la obra, que no tenía nada y que todo era de él, entonces el ingeniero Esnaldo Romero, le dijo que él trabajaba con el señor Pittore y que todo eso se le diría al Pittore, entonces trató de endulzarlo diciéndole que iba a comenzar otro conjunto residencial y lo pondría a dirigir en dicha construcción, no quedó demostrado, pues tal declaración debe concatenarse con otra declaración o elemento fehaciente para que se acredite tal hecho.

De la misma manera, quedó plenamente demostrado en el debate que el querellado J.M.M., les manifestó verbalmente y en alta voz a un grupo de residentes del conjunto residencial Villa La Esperanza, en uno de los town house, estando presente el ciudadano J.P. y adyacente los ciudadanos Renny Salazar y G.C., que el ciudadano Salvattore Pittore era un ladrón y estafador, lo que se traduce a comentarios injuriosos que atentan contra honor, reputación y el decoro del ciudadano Salvattore Pittore, por lo que se evidencia plenamente la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano J.M.M. en la comisión del delito de INJURIA, previsto en el artículo 444 del Código Penal, en consecuencia procede la imposición de una sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA PENA A IMPONER

El delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, prevé una pena prisión de SEIS (06) MESES A UN (01) AÑO y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.), siendo su termino medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, NUEVE (09) MESES, en atención al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se le rebaja la pena al limite inferior por la aplicación de la atenuante genérica, por ser éste primario en la comisión de un hecho punible, quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano J.E.M.M., en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, y la imposición de una multa equivalente de 75 Unidades Tributaria, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberán cumplir el querellado de marras bajo la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, se condena en costas al ciudadano condenado de conformidad al artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano J.E.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.801, domiciliado en las Residencias Playa El Á.C.C., piso 4, apartamento 4-A, Calle L.C. de Arismendi, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 Código Penal, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal y la imposición de una multa equivalente de 75 Unidades Tributaria. SEGUNDO: De igual manera se acuerda al ciudadano J.E.M.M., una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de acercarse al querellante, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal realice el cómputo final de la pena definitivo. TERCERO: Se condena en costas al ciudadano condenado de conformidad al artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega lo solicitado por el abogado R.N., en cuanto al falso testimonio presuntamente establecido por el señor Piña cebollada, en razón al debido desistimiento realizado por esta Instancia Judicial.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al DÍA TRECE (13) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

DRA. E.Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. G.L.M.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. G.L.M.

ERIKAVALECILLOS//-

9:01 AM

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