Decisión nº OP01-P-2008-002801 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoPoder Jurisdiccional Del Juez

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002801

ASUNTO : OP01-P-2008-002801

Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-002801, seguida en contra del acusado: J.N.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.244, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asistido (a) por la defensa privada DR. H.Y., este Tribunal observa:

En fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado J.N.M., ya identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

  1. - En fecha 23 de abril de 2009, se celebró Sorteo ordinario bajo el número 1.251 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de mayo de 2009, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.

  2. - En fecha 12 de Junio de 2009, se celebró sorteo extraordinario N° 1.467 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y por error involuntario no se fijo el acto de la constitución de Tribunal, y se fió un nuevo sorteo extraordinario para el día 11 de agosto de 2009, bajo el N° 1.619, a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, para el día 15 de octubre de 2009, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano J.N.M., ya identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena fijar la celebración del juicio oral y público para el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquense a las parte.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA

5:39 PM

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