Decisión nº OP01-P-2011-005183 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005183

ASUNTO : OP01-P-2011-005183

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: J.S.M.H., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-07-1984, de 29 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 20535393, residenciado en el sector el piache, cerca del vertedero de basura, Municipio Mariño de este Estado.

DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. O.M., en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. M.J., adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano J.S.M.H., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-07-1984, de 29 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 20535393, residenciado en el sector el piache, cerca del vertedero de basura, Municipio Mariño de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano J.S.M.H. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo do.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. M.J., en su condición de Defensora Publica Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, asimismo ratifico solicitud de revisión de medida, presentada en tiempo hábil es todo.” En este estado el Tribunal resguardando la igualdad procesal de las partes, vistas las solicitudes de la defensa cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que manifieste a este tribunal lo que crea pertinente como directora de la investigación penal, ABG. O.M.. Quien expone: ratificó solicitud de mantener la medida privativa que pesa sobre el imputado en virtud del delito por el cual se lleva la presente investigación, para garantizar las resultas del proceso, en virtud de lo cual solicito se declare sin lugar la solicitud de la defensa y se mantenga la medida. Es todo”. Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado J.S.M.H., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece: PUNTO PREVIO: Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, este Tribunal, considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que ameritaron decretar la medida privativa al imputado J.S.M.H., en virtud de lo cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho para garantizar las resultas del presente proceso, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa, y en consecuencia Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, este Tribunal, considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que ameritaron decretar la medida privativa al imputado J.S.M.H., en virtud de lo cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho para garantizar las resultas del presente proceso, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa, y en consecuencia Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.S.M.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIFICALES: Funcionarios: Expertos: Editson Jaimes Y R.J., Dra, F.D.E.A., J.H. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Funcionarios: L.C., A.V., S.M., Yinn Farias, J.C., J.M., E.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Testigos: L.T.B.. M.C., C.D.A., Documentales: Trascripción de Novedad, de fecha 13-09-2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Acta Policial de fecha 13-09-2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Inspecciona Técnica S/n de fecha 13-09-2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Inspección Técnica N°2183 de fecha 13-09-2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; Protocolo de Autopsia de fecha 14-10-2008 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Las pruebas admitidas a consideración de este Tribunal son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo contenido en el artículo 313 ordinal 9° de la Ley adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado J.S.M.H., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusado así como su sitio de reclusión. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p. vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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