Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 07 de Enero de 2009

Años 196° y 149°

Asunto KP01-P-2007-009673

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixto, actuando como Juez Presidente la abogado M.L.G., Juez Escabino titular (I) YUSMERY C.C., y Juez Escabino titular (II) A.A.Y., pasar a fundamentar pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-009673 contentiva del Juicio seguido al acusado J.S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.207.262, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05 de julio de 1983, de oficio avicultura, hijo de B.M.M. y J.S.M., residenciado en las Delicias Tamaca, calle 04 Casa S/N frente al cementerio de Tamaca. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. El cual se realizó en cuatro (04) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 19, de Noviembre, 01, 10 y 18 de Diciembre de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 11 del Ministerio Público: Abg. J.R.F.

La defensa del Acusado J.S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.207.262, estuvo a cargo de las defensoras Privadas G.V.R., y N.C.H..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2007-009673 seguido en contra del Acusado J.S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.207.262. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, luego que los mismos supuestamente vieran al acusado en una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y le incautan entre sus ropas una porción de marihuana, y de igual forma cerca de donde se encontraba el acusado localizan una bolsa con otra porción de marihuana, realizando dicho procedimiento sin la presencia de testigo alguno, deteniendo al acusado el cual es puesto a la orden de la fiscalía quien lo presenta ante un Tribunal de Control.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado Venezolano ratifico formal acusación en contra del ciudadano J.S.M.M. y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En este sentido, describe los hechos, entre ellos que se observo que al ciudadano se le incautó envoltorio que tenia marihuana, pero el al observar la presencia de los funcionarios, lanzó otro envoltorio de marihuana, se deja constancia de ello y sobre esa base se aprehende al ciudadano, se obtuvo para la representación fiscal, acta policial, experticia toxicológica, raspado de dedos y de orina que salio positivo de marihuana. Es importante señalar que en la primera oportunidad de declarar, el acusado dijo que la droga en el bolsillo era de su propiedad, pero la otra no, dice que una parte era suya y la otra no. En la segunda oportunidad dijo que ninguna droga era suya y que toda le fue sembrada. Ha sostenido la Ley de la materia que no puede alegarse que se consume mucha marihuana y que por eso comprar mucha cantidad a los fines de guardar, eso no es valido, el llamado aprovisionamiento, el limite es 20grms que establece la Ley. Se demostrara a través de los expertos porque es positivo en la orina y negativo el raspado de dedos. La Ley es clara al señalar que luego de una cantidad de exámenes que si es un enfermo mental grave será inimputable, el Art. 64 señala cada una de las situaciones para llegar a la imputabilidad. Esta es una batalla larga pero el Ministerio Público no desfallece, tomemos en cuenta que este es un delito de lesa humanidad. Observen que la droga lleva a realizar el resto de los delitos comunes. La ley establece claramente que solo se tolera para su consumo 20 grms y el declaro inicialmente que los 42 grms eran suyos. Asimismo se ratifica lo medios prueba señalados en el acta, solicita el enjuiciamiento del acusado por el delito de Ocultamiento IIícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito sea dictada una sentencia condenatoria para que evitemos que se continué la realización de este delito. Es todo.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada y expone: Escuchada la exposición del Ministerio Público la defensa va ha hacer un señalamiento de derecho y de hechos. El Art. 26 y 49 de la Carta Magna habla del debido proceso y tutela judicial efectiva, la ley penal dice que debemos buscar la verdad de los hechos. Demostraremos en este juicio que con los medios de prueba podemos desvirtuar la calificación jurídica. Es cierto que nuestro defendido hizo uno o dos señalamientos; pero la ley dice que es necesario el debate de juicio, en este caso para saber si es culpable o no. Las actas establecen que se observó en actitud sospecha a mi defendido. Se observo un trailer de venta de DVD. ¿Dónde están los testigos? Porque no se encuentran presentes en una vía pública?. Se pregunta le defensa y las máximas de experiencia? porque yo zumbaría un paquete y tiraría el otro? Porque me quedara uno si veo que hay funcionarios que se acercan? Demostraremos pues que en este procedimiento ilegal, se violo derechos constitucionales. Con respecto a la inspección de personas se establece que este ciudadano que tenia esa supuesta droga, se necesita de los testigos. Entonces no hay medios probatorios de la cadena de custodia. Se debe seguir los requisitos pautados, los requisitos que establece la Ley. En la audiencia preliminar se violo el debido proceso ya que no se puede admitir una acusación con simplemente una declaración de 3 funcionarios y 2 expertos. Era necesario inspecciones del sitio, invoca esta defensa jurisprudencia de la sala, que son vinculantes, que establece que no se puede tomar en cuenta solo lo dicho de un funcionario y esto no se hizo, con los simples dichos de los funcionarios se admitió la acusación. Por tal razón de conformidad de Art. 334 de la Constitución y otros, se solicita una sentencia absolutoria de mi defendido. Defensa asociada expone: La fiscalia plantea los hechos de una forma contradictoria, primero habla del consumo y luego del ocultamiento. No se puede dar como prueba en contra la confesión del acusado. La declaración del imputado es dada si juramento y es un medio de defensa. EN nuestra realidad debemos saber que cuantas personas son llevadas a la comisaría y procedimientos por que se negaron a un pedimento de los funcionarios, es parte de nuestra sociedad. Sabemos que esa calle a esa hora es transitada y los funcionarios incurrieron una violación a la defensa. Se observa que había gente a la hora y no se reflejo los testigos. Las cantidades determinadas para el consumo. El manifiesta se consumidor desde los 14 años. Esas actuaciones policiales están incompletas, parece inquisitivo de condenar a las personas por actuaciones de funcionarios, hacia donde vamos? A un proceso garantista o a un expediente hecho por funcionarios? Las máximas experiencia nos dice, en esta sala hay madre, tías y hermanos que esperan una sentencia justa, si se puede comprobar la calificación condenen, pero de no ser así, cambiemos la calificación jurídica, pero ajustada a la realidad. Nuestro patrocinado no tiene antecedentes penales. Por ellos esta defensa esta convencida la inocencia de nuestro representado y solicitamos una absolutoria. Es todo.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que el Acusado. Manifiesto: NO DESEO DECLARAR.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con el testimonio jurado de la experto W.M.P., la cual es juramentada conforme a la Ley y es impuesto del acta suscrita por el misma, de conformidad con el Art. 242 del COPP (Son dos experticias) y la misma expone: La primera es una experticia de restos botánicos, se entregaros 2 muestras, material sintético, tenia en su interior restos vegetales. La muestra dos de regular tamaño, confeccionado en papel blanco y material sintético conocido como envoplas. En primer lugar se da el peso bruto, luego retirada la envoltura el peso neto. La muestra (1) 42,3 gras, y la muestra 125, 900 grams. Son fragmentos vegetales con pelos curvos rectos, posteriormente se hacen reactivos, resultando positivo marihuana. Las muestras 1 y 2 es la planta marihuana. Con respecto a la segunda experticia, es una toxicologica, se suministro 10 cm de raspado de dedos y luego de orina. El raspado de dedos, se usa el reactivo, resulta negativo. La muestra Nº 2 de orina, resultando positivo. La Nº 1 en raspado de dedos fue negativa marihuana, En Orina si se encontró marihuana y no de los otros. Fiscal Pregunta: ¿Con la primera experticia, La sustancia marihuana tiene uso terapéutico? No. ¿Efectos? Droga que produce alucinógena, alucinaciones auditivas, visuales, de tacto y produce dependencia. ¿Con al toxicologica, cuanto tiempo debe transcurrir para que desaparezca del raspado dedos? No es fácil de determinar ya que hay factores externos, hay que saber con que se lavo las manos, la planta es oleosa, se adhiere a las manos pero depende de la higiene. Son factores externos. Defensa Pregunta: ¿Cuándo Ud habla de factores externos, puede ser jabón o solvente, Si el tabaco de marihuana va envuelto , el que consume lo toca, eso sale negativo ? Eso depende de cada tipo de experticia, para el momento en ese solvente no había presencia de marihuana, eso depende del tiempo que lo tuvo. ¿Ud pudiera concluir que no hubo manipulación? Objeción del MP : La experto fue clara de cómo se tomo la muestra, la defensa le indica la respuesta. Defensa Reponde la objeción: Quiero saber si en ese momento preciso el practicar la experticia, horas antes pudiera haber manipulado este tipo de sustancias. Juez. Con lugar la objeción. Reformule. ¿Esa experticia es concluyente? Es una prueba de certeza no de orientación. ¿Con la primera experticia, quien lleva las muestra al laboratorio? El funcionario actualote, con su cadena de custodia, si hay un involucrado también ¿le consta que esa muestra le pertenece a la persona? Yo recibo las evidencias y veo que se corresponda con la cadena de custodia. ¿La prueba toxicologica y de peso, son de certeza? Si las 2. ¿En la conclusión que avala, dijo que no era concluyente? No se dice eso, se dice que se trata de la planta marihuana. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo una experticia botánica y una experticia toxicologica, resultando la de botánica positivo para marihuana, y respecto a la experticia toxicologica resulta según la experto negativo el raspado de dedos, por lo que se evidencia en esta prueba de certeza que el acusado no tuvo contacto con la marihuana ya que no se determino la presencia oleosa de la resina que contiene la marihuana en sus manos al realizarle la prueba toxicologica, por lo crea una duda razonable a este Tribunal respecto a los dichos de los funcionarios aprehensores que manifiestan que al acusado le localizaron una porción de marihuana en su poder, por lo que al existir una duda en una prueba científica como lo es la prueba toxicologica este Tribunal no puede tomar la presente probanza como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con el testimonio jurado del funcionario aprehensor O.A.T. , el cual es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone: El 10.10.2007 se constituyo una comisión de Delegación San Juan para practicar diligencias de un homicidio, se constituyo la comisión porque se iban a realizar unas inspecciones, me traslade con el funcionario L.C. y nos trasladamos al Cuji, La floresta, indagando por el sector, en uno de esos sitios observamos a un ciudadano que al ver la Unidad se fue en dirección contraria y yo iba en la parte delantera, le digo al conductor que lo sigamos, le decimos que se detenga, nos bajamos y a tres metros había lanzado una bolsa de papel y al hacerle la requisa corporal en su bolsillo se le consigue otra bolsa de material sintético, creo que rayas amarilla y negra, al revisar vemos en el interior resto vegetal , presumiendo que era marihuana, en el momento el ciudadano no nos dio explicación y lo trasladamos al despacho. Se le participo al MP. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Adscrito a ? CICPC actualmente en Recursos Humanos Caracas, en el momento era Inspector jefe en Delegación San Juan ¿Tiempo servicio? 24 años. ¿Qué iban a hacer inicialmente? Investigación homicidio ¿Donde? Sector la floresta el cuji. ¿Era cerca del lugar? Si, estábamos buscando la dirección ¿Hora? 10:30 o 11:00 AM. ¿Ese muchacho estaba solo, acompañado? Al doblar lo vimos solo. ¿Qué le manifestó al detenerlo? Le indicamos que de quien era esa droga, se le vio nervioso al requisarlo le conseguimos, yo le conseguí el envoltorio sintético. El dijo que era consumidor que era de una religión ¿Quién hizo la requisa? Yo la hice yo encontré la droga. Defensa Pregunta: ¿Qué hora se encontraba al realizar procedimiento? 10 y media o 11 mañana ¿La estructura de la calle, negocios? Por la parte derecha hay una Urb. Pero hay una cerca, como a 150 mts hay un kiosco. El cementerio esta a varias cuadras. ¿UD indica que cuando venia en el vehiculo, los vio y voltio? Si, así. ¿Uds. Iban uniformados ?Si y la unidad identificada ¿Cómo es que el estaba nervioso? Bueno vimos que en sentido norte el viene y al vernos se voltea y se devuelve, le dijimos que se detenga. Lo requiso. ¿le solicito que exhibiera lo que tenia? No yo lo requise. Le dijo que se pusiera contra la Unidad y luego la requisa ¿Y los otro funcionarios? El conductor en la Unidad y el otro se bajo y pendiente del muchacho ¿Ud indica que pasaban moto taxis, porque no hay testigos? Fue una detención en flagrancia, no lo estábamos buscando, en ese instante no paso nadie, pasaban mientras buscábamos la vereda, pero en ese instante no. A 5 cuadras hay Terminal de motorizados. ¿es doble vía? Si. ¿Sabe si el envoltorio fue motivo de experticia de…? Objeción. El es funcionario aprehensor ya el experto declaro de la sustancia Defensa contesta: Le pregunto ya que si fue aprehensor pudiera tener conocimiento de que si se la habían realizado pruebas Juez: Con lugar la objeción. ¿Al aprehender al joven le leyó los derechos.? Si y se le explico que seria traslado a la delegación ¿Ud. Indico que estaba buscando información de un homicidio, en la actuación dejo constancia de este procedimiento? No, nos trasladamos con el detenido al despacho porque esta era un flagrancia y era mas inmediato y apartamos por un momento el otro caso. Pregunta la otra defensa G.V.: ¿En el momento fue el funcionario aprehensor? Como iba en la parte delantera L.C. se encarga del procedimiento. (La secretaria deja constancia) ¿En el procedimiento la requisa la efectúa Ud. solo? Si ¿Qué le encontró? Una bolsa sintética amarillo y negro y en su interior restos vegetales. (La secretaria deja constancia) es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores, el cual en su deposición expone que al acusado se le localizo una porción de marihuana, y que a un aproximado de tres metros el acusado había lanzado una bolsa contentiva también de restos vegetales, pero que en el procedimiento no hubo testigo alguno, motivo por el cual este Tribunal mixto considera que al no existir testigo alguno no se puede tomar la presente probanza como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con el testimonio jurado del funcionario aprehensor A.S.C., el cual es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone: Ese día nos trasladamos a San Juan para hacer inspección y citar una investigación que llevábamos y en la vía observamos a un ciudadano que se puso nervioso y soltó alto. Le dimos voz de alto y le hicimos chequeo y vimos, que tenía un envoltorio con presunta marihuana. Se leyó derechos y luego lo llevamos a la delegación. Fiscal Pregunta: ¿rango? Agente de investigación. Tengo 3 años, estoy actualmente en San Juan ¿Qué iban a hacer, que investigación? Inspección por un homicidio y citar a unos testigos. Íbamos a hacer inspección en el sitio de hechos y vimos al ciudadano que al ver la unidad se puso nervioso. Se hace la requisa, se consigue la bolsa., Con papel de panadería ¿había visto a antes a esta persona? La secretaria deja constancia: No nunca lo he vista. Yo ni siquiera soy de aquí , soy de Chivacoa ¿Cuál sector? Era por la floresta, tacama, cuji ¿Quién hace el chequeo? La secretaria deja constancia: El Comisario ¿Ud ve mientras hacen la inspección? Si estábamos todos cuando se le da la voz de alto. ¿Que le incautan en la vestimenta? Bolsa de plástico contentiva de restos vegetales, al lado estaba la otra bolsa que soltó. ¿Qué hora era? Las 11:00 más o menos ¿había gente cerca? La verdad que no, creo que ha distancia. Nadie cerca cuando lo detuvimos. Defensa Henríquez Pregunta: ¿características de la zona? Calle creo que doble vía, íbamos subiendo ¿El muchos iba por calle o acera? Al lado de la acera ¿A pie? Si ¿Solo? si ¿Negocios o casas cerca? Creo que a distancia había un kiosco, creo que de DVD ¿Cómo que distancia? Bastante larga, no se 300 metros. ¿EL envoltorio del piso estaba al lado? El lo suelta y sigue caminando. ¿Visualizo cuando suelta el envoltorio? Constancia: Se percato fue el comisario, que dijo mira soltó alto voz de alto ahí. ¿Cómo que nervioso? Ósea el iba normal caminando y cuando nos vio, siguió caminando pero con paso normal ¿Entonces no se detuvo ? Se deja constancia: Bueno, No, cuando le dimos el acto. ¿A que distancia había gente? No se. ¿Qué hacia Ud mientras hacían la requisa? Se deja constancia: Hacemos un cordón, me baje a resguardar el cacheo. ¿Quiénes estaban? El comisario, el compañero Ever y el que realizo el acta. ¿Se le leyó derecho? Si se le indico los motivos ¿Qué manifestó? Que era consumo personal de el, que el meditaba con eso. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores, el cual en su deposición manifiesta que el comisario fue el que realizo la inspección y es el que localiza la droga, que la bolsa que lanzó el acusado se encontraba al lado de él, por lo que al adminicular la presente probanza con la declaración del funcionario aprehensor O.A.T. la misma no guarda relación ya que el funcionario O.A.T., manifiesta que la bolsa que lanzo el acusado se encontraba a tres metros, mientras que este funcionario aprehensor como lo es A.S.C., manifiesta que la bolsa que lanzó el acusado se encontraba al lado de este, no coincidiendo ambas declaraciones a pesar que los dos actuaron en el mismo procedimiento, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con la declaración jurada del funcionario aprehensor E.L.C. , el cual es juramentado conforme a la Ley y es impuesto del acta suscrita por el mismo, de conformidad con el Art. 242 del COPP y el mismo expone: El día 10.10.2007 íbamos por la Urb. La floresta, por tamaca, con diligencias del servicio, vimos a un ciudadano que se puso nervioso tiro algo al suelo. AL practicarle requisa tenia una bolsa con restos vegetales. Lo que tiro al piso también era una bolsa con restos vegetales. Le leímos sus derechos y lo llevamos al despacho. Fiscal Pregunta: ¿Rango? Adscrito a San Juan, 3 años de servicio ¿Diligencias? Si con respecto a un homicidio ¿Conocían al muchacho que aprehendieron? La secretaria deja constancia: No. ¿Hora? Como las 11. ¿QUien hizo la requisa? La secretaria deja constancia: EL comisario ¿Qué consiguen? Una bolsa material sintético, color amarillo con negro, con restos vegetales. ¿Observo cuando la persona soltó algo? Ese fue el motivo por el cual nos detuvimos ¿Como? El suelta y fue a caminar, al ver eso dimos voz de alto. ¿En el sitio vieron a alguien cerca? No. ¿Cuánto funcionarios? 4. es todo. Defensa Pregunta: ¿A que distancia se encontraba el envoltorio? No le se decir, estaba cerca. ¿No ilustra, acera, calle? No recuerda ¿Quién recogió? No recuerdo ¿Es calle, doble vía, negocios? Es una calle, esta cerca de una intersección, no recuerdo si hay mas casa o algo. ¿Pasaban carros? No en el momento ¿Cuánto tiempo duro la inspección? No pasaron ¿habían personas alrededor? No ¿Ubicaron testigos? Estábamos realizado flagrancia, fue algo esporádico, estábamos buscando otra cosa. Si hay personas alrededor se toman testigos, pero en ese momento no había. ¿Qué hizo ud mientras la requisa? Resguardando el sitio. Los demás también, estaban cerca de mi. ¿Vio algún local? No estoy seguro pero creo que dejamos constancia e un kiosco. ¿Distancia? No recuerdo. ¿En que posición en la patrulla estaba? NO recuerdo exactamente. ¿Quien da la voz de alto? No me acuerdo. ¿EL se para , voltea corre. ? El se detuvo cuando dijimos que alto. ¿Alguien cerca? No recuerdo. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal que se trata de uno de los funcionarios aprehensores, que no recuerda casi nada del procedimiento y que manifiesta que la droga que cargaba el acusado se encontraba en una bolsa de marial sintético, y que al adminicular la presente declaración con la del funcionario A.S.C., las mismas no son concurrentes ya que el funcionario A.S.C., en su deposición manifiesta que la droga que cargaba el acusado se encontraba en una bolsa de papel de panadería, siendo incongruentes ambas deposiciones a pesar que ambos funcionarios estuvieron en el mismo procedimiento, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar en cuanta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con las documentales: 1.- Acta Policial de fecha 10-10-2007. 2.- Acta de Investigación de fecha 10.10.2007, suscrita por la experta W.M., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Edo. Lara, en relación a un Envoltorio de forma irregular elaborado en material sintético colores amarillo y negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, que posee un peso bruto de CUARENTA Y OCHO GAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (48,3) gramos y Un (01) envoltorio recubierto con tres bolsos, una de ellas elaboradas en papel de color blanco y las dos siguientes elaboradas en material sintético de color negro y rojo respectivamente contentiva en su interior de restos vegetales con peso bruto de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUATRO GRAMOS (146,4) grms de marihuana., 3.- Experticia toxicológica signada con el Nº 9700-127-1830, de fecha 05.11.2007, practicada por los expertos T.M. y W.M., a las muestras de orina y raspado de dedos de J.S.M.M.. 4.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1831, de fecha 26.10.2007, realizada por la experto T.M. y W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en relación a 1.- Un envoltorio de forma irregular elaborado en material sintetico de color amarillo y negro contentivo de CUANRENTA Y OCHO CON TRES (48,3) gramos y 2.- Un (01) envoltorio recubierto con tres bolsos, una de ellas elaboradas en papel de color blanco y las dos siguientes elaboradas en material sintético de color negro y rojo respectivamente contentiva en su interior de restos vegetales con peso bruto de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUATRO GRAMOS (146,4) grms. de marihuana. 5.- Experticia de Identificación Plena, de fecha 17.10.2007 signada con el Nº 9700-056- ATP-1395, realizada por el Agente Owkin Deiber, adscrito , adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Edo. Lara donde se identifica al imputado J.S.M.M. y sus datos filiatorios.

  6. - Con las conclusiones por parte del Ministerio público quien expone: Esta representación fiscal, tenemos unos hechos narrados por los funcionaros aprehensores. Se constituyeron en comisión, para hacer averiguaciones de un homicidio. Buscando dirección se topan con flagrancia con ciudadano que andaba por la calle con una bolsa 146 gramos de marihuana y 46 gramos la de su bolsillo. Al ver la Unidad, suelta la bolsa disimulado. Se le incauta la marihuana. El mismo consume marihuana, se le acusa de ocultamiento, disimulo y trato de ocultar el mismo. La Ley no existe la teoría del aprovisionamiento, se le permite hasta 20 grmos de marihuana, a menos que sea muchas veces seguidas. Se excede casi 150 grms. La declaración de los funcionarios no conocen a los ciudadano, no salieron a aprehender a nadie de droga. Yo recuerdo ser la fiscal de la flagrancia, recuerdo que dijo que la droga era suya. En la Preliminar luego dice que le pidieron 20 millones, estos funcionarios ni siquiera trabajan en el are a de drogas. Pudieron falsear un testigo , pero no habia nadie, la defensa tampoco tuvo testigo. Salio positivo el consumo. Los delincuentes también son consumidores, los grandes delitos se comenten bajo estas circunstancias. Por ser permisivos y no darle alto a estos delitos es que la sociedad esta así, esto debe ser sancionado, hablamos de 160 grms de marihuana, para cuando tiempo, la consume toda el mismo día? En sus hombros la responsabilidad de castigar este delito. Así se inicia. Solicito la condenatoria ya que aquí están las pruebas. Es todo.

  7. - Con las Conclusiones por parte de la defensa quien expone: esta defensa difiere con el Ministerio Público, en principio no se debe considerar la declaración de un proceso penal como una prueba penales un medio de defensa. La defensa observa que se escucharon 3 funcionarios actuantes, las actas no coinciden con el tipo legal, el principio de inmediación permite ver esto. Uno dice que el paquete estaba a 3 metros, unos al lado y el otro peo no recuerda. EL TSJ, señala que para tipificar ocultamiento se necesitan actividades complementarias no podemos condenar por actas policiales. Se insta a los MP, que en este procedimiento debe haber testigos, ya que se presta a la manipulación de actas. En esa avenida es una avenida principal , al frente hay un centro de comunicaciones, cerca hay un kiosco. En ese momento no se trajo testigos. Quien se presta a ser testigo?. Ahora, a las 11 am., no pasa nadie?. Uds. Como jueces y tuvieran un familiar, condenatoria. El actual comisario dice que no habían ubicado a nadie, luego dicen que si habían citado. Verifiquemos las declaraciones. Defensa Hernriquez: Analizadas los medios probatorios , solicitamos la sentencia absolutoria , en virtud de que se evidencio la inocencia de mi defendido. Es todo

  8. - Con la replica por parte del Ministerio público quien expone: La defensa dice que necesita otros medios para ocultamiento? Esta no es distribución, aquí es solo ocultar. La conducta es clara. Aquí no se buscaba procedimiento de drogas. Solicito la sentencia condenatoria por ocultamiento.

  9. - Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expone: En el delito de ocultamiento las máximas de experiencia nos conllevan a grandes cantidades, kilos, toneladas. Ocultar en una vía publica? Lamentando mucho aun vemos un proceso inquisitivo y queremos condenar por actuaciones. Es en sale que se debate la claridad del procedimiento. Es contradictorio al tipo penal. Hay un principio no podemos condenar a aquellos que por situaciones llevan una conducta enfermiza, a aquellos que se hacer ricos con este delito. Este es el suelo de este delito. Solicito Libertad plena y sentencia absolutoria. En todo caso seria que ocultaba en el bolsillo, no lo del suelo. Es todo.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano acusado J.S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.207.262, por lo que habrá de tenerse al acusado INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal mixto de manera unánime ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, al Acusado J.S.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.207.262.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa privada, así como la replica y contrarréplica, y analizadas y valorados todos los medios probatorios por este tribunal constituido en forma mixta, previa deliberación con los jueces escabinos, resuelve PRIMERO: Decide en forma unánime que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado J.S.M.M., cédula de identidad Nº V-16.207.262, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICTIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por lo que se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se anexa informe realizado y suscrito por los escabinos YUSMERY M.C.C., titular de la cédula de identidad Nº . 12.701.714 y de la escabino A.E.A.Y. titular de la cédula de identidad Nº 12.285.651, QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    SECRETARIO

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