Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001878

ASUNTO : NP01-P-2009-001878

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA: Abg. A.V..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.C..

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: Abg. C.P..

ACUSADOS: J.E.V.H., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.935.267 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numerales 1°, 2° y 3° eiusdem, en perjuicio de J.D.L.L., aduciendo lo siguiente:

El día 19 de Mayo de 2009, a las 8:10 PM, aproximadamente, el ciudadano: J.D.L.L., se encontraba conversando con su progenitor R.N.L., en la vía publica en el sector el silencio de campo alegre de esta ciudad de Maturín , en ese momento fueron interceptados por un vehiculo Marca Daewoo, color Beige, placas NAA-50-0, en el cual iban a bordo los ciudadanos: J.R.R., J.L.R.H., J.E.V.F., L.A. MERENO IDROGO Y LUISANGELA I.R., acto seguido , desciende del referido vehiculo el ciudadano: J.L.R.H., quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojo al ciudadano J.D.L.L., de una motocicleta de su propiedad , seguidamente la ciudadana: LUISANGELA Y.R., despoja a la mencionada victima del casco de seguridad de motorizado y de la llave de la motocicleta en cuestión , enciende la misma y abandona el lugar lo cual también hicieron los demás tripulantes del vehiculo, de inmediato el ciudadano: J.D.L.L., con la ayuda de su progenitor R.N.L., se montaron en un camión tripulado por el ultimo mencionado e inician la persecución de los sujetos que ilegítimamente habían perpetrado el Robo en referencia , siendo interceptado el vehiculo daewoo antes aludido, con sus tripulantes a bordo, en un punto de control móvil que había sido instalado, por la policía del Estado Monagas, frente a la residencia la viña en el sector los cortijos de Maturín , comunicándole la victima a los funcionarios policiales el Robo de que había sido objeto , procediendo los mismos a practicar la aprehensión de los ciudadanos: J.R.R., J.L.R.H., J.E.V.F. y L.A.M.I., incautando en el interior del vehiculo DAEWOO, en el cual se desplazaban el casco de motorizado despojado a la victima , asimismo al momento en que los funcionarios policiales ingresaban el procedimiento en cuestión en la sede del comando de la policía , hizo acto la ciudadana LUISANGELA I.R., a quien la victima también reconoció como participe del hecho en el cual fue despojado de su motocicleta

.

Igualmente ratifico en su totalidad el escrito acusatorio que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: La declaración del funcionario EURIDICIS HERNANDEZ, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quien dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche, encontrándome de servicio en el Punto de Control ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos, específicamente en frente de las Viñas…avistamos un vehiculo tipo camión que venia a alta velocidad hacia el punto de control, en persecución de un vehiculo marca Daewoo, color plateado, al llegar al punto de control, el conductor del camión, intercepto al vehiculo Daewoo, en vista de la situación y tomando las previsiones del caso le indicamos a los tripulantes del vehiculo camión, que indicaran el motivo de la persecución, es cuando el conductor del camión nos informa que los ciudadanos que tripulaban el vehiculo estaban involucrados en el robo de una moto de su hijo a quienes minutos antes lo interceptaron y lo despojaron de una moto roja, y un casco para moto, la cual tomo una ciudadana y se dio a la fuga, por lo que ellos hicieron la persecución del carro a la vez ……luego realizando las actuaciones se presento unja ciudadana a la División de Investigaciones quien fue reconocida por el agraviado como la persona que se había fugado en la moto por lo que los funcionarios se trasladaron con la ciudadana hasta el lugar donde se encontraba la moto, siendo recuperada en el sector las Piñas ( Boquerón)…”, La declaración de la victima D.L.L., quien entre otras cosas expuso: “ Aproximadamente a las 8:10 horas de la noche del día 19-05-09, me reencontraba en el sector de Campo A.d.S., me encontraba conversando con mi papa cuando de repente se me acerco un vehiculo marca Daewoo de color plateado y del carro se bajaron dos personas, primero fue una muchacha de contextura delgada, estatura mediana, y el segundo sujeto de piel morena cabello de color negro, estatura mediano, contextura delgada, y cargaba una gorra de color negro y el mismo se identifico como inteligencia, en ningún momento presento su credencial portando una pistola en su mano derecha me apunto y me dijo pégate para allá que esta era inteligencia policial , me pidió la documentación de la moto y otro sujeto que se encontraba a bordo del carro al lado del copiloto sin bajarse del vehiculo me apunto con un arma de fuego y este también me dijo dame los papeles de la moto y la muchacha que andaba con ellos me quito las llaves y el casco de la moto y de mis manos y se dirigió hacia mi moto la prendió y se la llevo con sentido hacia Los Cortijos, el que me apuntaba con el arma de fuego que se bajo del carro con la muchacha espero que la muchacha se fuera, después me dijo corre porque te voy a dar un tiro, al ver esta situación no tuve mas remedio que esconderme detrás de un camión, después que el me apunto con el arma de fuego se monto en el carro color plateado y se marcho, al ver que estos se fueron le dije a mi papa que prendiera rápida el camión y empezamos a perseguirlo a distancia prudente y cuando iban pasando por un punto de control del sector los Cortijos, mi papa se les atravesó por delante del vehiculo le indico a los funcionarios que dos de los ocupantes del carro me habían apuntado con un arma de fuego, los funcionarios retuvieron a los cuatro sujetos y al vehiculo, le indicaron a mi papa y a mi que los acompañara hasta la Policía del Estado Monagas, para que me hicieran una entrevista de lo sucedido”. La declaración del Testigo R.N.L., quien entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba manejando mi camión a la altura del Sector el Silencio de Campo Alegre cuando pude ver que mi hijo venia en la vía a bordo de su moto y en eso detengo mi camión a un lado de la carretera y mi hijo venia en la vía a bordo de su moto y en eso detengo el camión a un lado de la carretera y mi hijo también se detiene, bajándome del camión y nos pusimos a conversar y en eso se estaciona un carro, salen cuatro ciudadanos y uno de ellos nos dice péguense del camión que es inteligencia, luego aparece una dama y le pide las llaves de la moto a mi hijo, por lo que preguntamos que se identificaran y la respuesta que nos dieron fue que saliéramos corriendo que nos iban a dar un tiro, mientras que la mujer le quita el casco y las llaves, se monta en la moto la enciende y se retira del lugar, seguidamente los otros ciudadanos se retiran del lugar a bordo del carro donde se trasladaban y momentos después mi hijo me indica que nos montemos en el camión y que lo sigamos, cuando íbamos por la vía de la Pica con sentido a los Cortijos encontraos con una alcabala de la policía del estado, por lo que decidimos interceptarlos y rápidamente le notificamos a los policías que se encontraban en la Alcabala, que las personas que se encontraban en el interior del carro nos habían despojado de una moto, momentos antes rápidamente los policías al ser notificados siguieron con detener a las personas que se encontraban en el carro, trascurrido cierto tiempo los policías me indicaron que los tenia que acompañar hasta su Comando General para rendir declaración…”. La Inspección Técnica Nro. 2458 de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, realizada al vehículo Marca DAEWOO, Modelo RACER, Tipo SEDAN, color: GRIS, Placas: NAA-500, Serial de carrocería KLATA19T1RB454687, la cual poseía los imputados al momento de su aprehensión y según la declaración de la victima, fue el vehiculo donde se trasladaron y se desplazaban los sujetos que con armas de fuego lo despojaron de la moto que usaba al momento de los hechos.

.-Riela en actas Inspección técnica Nro. 2459 de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, realizada a la moto propiedad de la victima J.D.L.L.. La Inspección Técnica número 2470 de fecha de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario LISMEGDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada al lugar donde ocurren los hechos. La Experticia de Avaluó Real, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a un casco de seguridad para motorizados con un valor de 260 bolívares fuertes. El Actas Reconocimiento de serial de carrocería y motor, suscrita por los Funcionarios C.G. Y ROGERT RAMOS, QUIENES CONCLUYEN QUE TANTO EL SERIAL DEL MOTOR COMO EL DE CARROCERIA SE ENCUENTRAN Originales en el vehiculo en cuestión. El Actas Reconocimiento de serial de carrocería y motor, suscrita por los Funcionarios C.G. Y ROGERT RAMOS, quienes concluyen que tanto el serial del motor como el de carrocería se encuentran Originales, en la moto objeto de este hecho.

El Tribunal garante del debido proceso ordena la SEPARACION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el acusado J.E.V.F. se encuentra privado de su libertad por habérsele revocado la medida cautelar que gozaba por decaimiento de medida y al encontrarse privado de su libertad, fue necesaria efectuarla con prontitud y en el PLAN CAYAPA este acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS.

Por su parte, la Defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenidas con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el mismo me ha manifestado que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTE AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, de igual modo se le indicó que de asistir las pruebas testifícales y expertos al debate e informar lo que saben le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate contradictorio, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, los acusados solicitaron se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión del delito mencionado; precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para delitos establecidos, en tal sentido se condena al ciudadano acusado J.E.V.F. a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en perjuicio de J.D.L.L., más las penas accesoria de Ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado de Vehiculo que establece una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir NUEVE (9) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena como lo establece el Procedimiento de Admisión de los Hechos, que en este caso equivale a Tres (3) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que el acusado para la fecha del 12 de Agosto de 2011 se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad por DECAIMIENTO DE MEDIDA y posteriormente en fecha 21 de Diciembre de 2013 fue detenido nuevamente al revocarle la medida por incumplimiento. Y así se decide.

Con anuencia entre las partes se le restituyó al acusado J.E.V.F. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fue decretada en fecha 12 de agosto de 2011, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal. Y así se decide.

Se ordena elaborar LA COMPULSA de las presentes actuaciones cuya nueva nomenclatura corresponderá al ciudadano condenado J.E.V.F. y se mantendrá el expediente en su estado original para continuar con el juzgamiento de los acusados J.R.R., J.L.R.H., L.A.M.I. y LUISANGELA I.M. quienes se encuentran en LIBERTAD bajo medida menos gravosa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.E.V.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.935.267, a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numerales 1°, 2° y 3° eiusdem, en perjuicio de J.D.L.L., más las penas accesoria de Ley. SEGUNDO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que el acusado para la fecha del 12 de Agosto de 2011 se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad por DECAIMIENTO DE MEDIDA y posteriormente en fecha 21 de Diciembre de 2013 fue detenido nuevamente por revocatoria de medida. TERCERO: Se le restituyó al acusado J.E.V.F. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fue decretada en fecha 12 de agosto de 2011, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal, y la libertad del acusado se materializó desde el Internado Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se ordena elaborar LA COMPULSA de las presentes actuaciones cuya nueva nomenclatura corresponderá al ciudadano condenado J.E.V.F. y se mantendrá el expediente en su estado original para continuar con el juzgamiento de los acusados J.R.R., J.L.R.H., L.A.M.I. y LUISANGELA I.M. quienes se encuentran en LIBERTAD bajo medida menos gravosa. QUINTO: Líbrese oficio a la Fiscal Tercera del Ministerio Público a los fines de solicitarle que consigne la Fase Investigativa del presente asunto 16F3-0501-09- CICPC I-247-276, la cual es necesaria para la fase propia de los Tribunales de Ejecución.

Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a la Victima.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de ley, en Maturín a los 31 días del mes de marzo de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

Abg. A.V.

SECRETARIA:

Elaborar LA COMPULSA de las presentes actuaciones cuya nueva nomenclatura corresponderá al ciudadano condenado J.E.V.F. y se mantendrá el expediente en su estado original para continuar con el juzgamiento de los acusados J.R.R., J.L.R.H., L.A.M.I. y LUISANGELA I.M. quienes se encuentran en LIBERTAD bajo medida menos gravosa.

ASISTENTES OTAP

Líbrese oficio a la Fiscal Tercera del Ministerio Público a los fines de solicitarle que consigne la Fase Investigativa del presente asunto 16F3-0501-09- CICPC I-247-276, la cual es necesaria para la fase propia de los Tribunales de Ejecución.

MUCHAS GRACIAS

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