Decisión nº 1A-a-9244-12 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17/10/12

202° y 153°

CAUSA Nº 1A–a9244-12

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

ACUSADO: J.H.S.S..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR EL ABG. E.S..

DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA

En fecha quince (15) de octubre del (2012), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9244-12 designándose ponente a la DRA. M.O.B., Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones.

Seguidamente y vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por el ABG. E.S., en su condición de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la cual manifiesta su Inhibición de seguir conociendo la causa signada con el Nº 1C-7794-11 (Nomenclatura de ese tribunal), seguida al acusado: J.H.S.S., alegando que:

…Ahora bien, de lo antes señalado se evidencia que efectivamente el acto de audiencia preliminar se llevo a cabo en fecha 01 de diciembre de 2011, tal y como consta en el folio (12) de la pieza ll del expediente, donde riela el acta de dicho acto; ciertamente como lo señala la Juzgadora del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su decisión, el acta se encuentra suscrita solamente por este Juzgador, toda vez que la hoja donde debía estar estampadas las firmas de las partes que presenciaron y participaron en dicha audiencia, y que son esenciales por además para poder efectuarlo, no consta en el expediente por error material de la Secretaría de este Juzgado.

(…)

Resulta importante hacer notar, que este juzgado realizó el acto de audiencia preliminar y emitió opinión al respecto, por tal razón, formalmente procedo a INHIBIRME, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 de la norma adjetiva penal vigente, en relación con el 87 encabezamiento ejusdem (Gaceta Oficial Nro 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009). En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente y copia certificada de los folios correspondientes, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sedee (sic)…

(Negrillas nuestras)

Sobre el particular establecen los artículos 86 numeral 7° y artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. “Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…)

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...

ARTICULO 87. “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

(Negrillas y subrayado nuestro).

Por otra parte los catedráticos E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente lo que seguidamente se transcribe:

(…) La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud (sic) personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango (…)

(…) Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de la recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas (…)

(Negrilla nuestra).

Ahora bien, de las actas insertas a los folios del 13 al 22 de la presente causa, se advierte la veracidad de los hechos invocados por el juez E.S., en los cuales se basa para afirmar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que efectivamente el juez supra mencionado emitió opinión, respecto a la causa 1C-7794-11, (Nomenclatura del Tribunal a su cargo), seguida al ciudadano J.H.S.S., pronunciándose el juez de Control en Audiencia Preliminar de fecha 01-12-2011, en la cual fue admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público al ciudadano J.H.S.S., por la comisión del delito de EXTORSIÓN y procedió a dictar auto de apertura a juicio en fecha 12-12-12, circunstancia esta que, de acuerdo a lo manifestado por el juez en el acta de Inhibición, lo obliga a separarse de conocimiento de la causa seguida al acusado antes mencionado.

Es oportuno señalar que respecto a la garantía del juez natural, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el número: 276, dictada el veintitrés (23) de Julio de dos mil tres (2003), bajo la ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., en el expediente distinguido con el número: 03-0154, de la nomenclatura de ese Alto Tribunal, citando a la Sala Constitucional, señaló:

...La Sala Constitucional, en lo que respecta al juez natural, el 25 de junio de 2003 estableció:

´...Conforme sentencia del 7 de junio de 2000 (Caso: Athanassios Frangogiannis), el juez natural reúne los siguientes caracteres:

El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces.

...omissis...

...En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así (sic) una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural... (Ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., sentencia Nº 1737)...

(Negrillas y subrayado nuestro).

Por tales motivos, y siendo que las razones expresadas por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, esta encuadran dentro de la causal de inhibición previstas en el artículo 86 numeral 7 de nuestra norma adjetiva penal, es por lo que en consecuencia, se ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

Finalmente, observa esta Alzada con preocupación que se evidencia descuido en el manejo del expediente, al constatar la ausencia de firma por las partes involucradas en el proceso penal en el Acta contentiva de la Audiencia Preliminar, verificando que tal omisión es responsabilidad del Juez y no de la Secretaría del Tribunal, tal como textualmente lo señala el Juez ABG. E.S.: “…error material de Secretaría…”, siendo importante para esta Alzada destacar que si bien es cierto, y conforme al artículo 72 en su numeral 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que es un deber y una atribución de los secretarios: “…autorizar con su firma los actos del Tribunal…”, no es menos cierto que son los Jueces los responsables de dirigir, supervisar, valorar el estricto cumplimiento y legalidad de todo los actos concernientes al Tribunal a su cargo.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado E.S., en su condición de juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ

JLIV/MOB/AMH/GH/ruthc.-

CAUSA Nº 1A- a 9244-12.

Proyecto de Inhibición.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR