Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001181

ASUNTO : SP11-P-2011-001181

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. F.M.T.O.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: J.J.C.G.

DEFENSOR: ABG. B.S.

ACUSADO: J.J.C.G., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., nacido en fecha 22 de Julio de 1.988 de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.816.267, hijo de M.M.G. (v) y J.V.C. (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en el barrio Sucre, calle 2 bis, casa 7-40 San A.d.T., Municipio B.E.T., teléfono 0276-7714319

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

El día 17 de Mayo del 2011, funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial; siendo las 16:30 horas de la tarde, de ese mismo día encontrándose de patrullaje de seguridad específicamente frente a la clínica el d.n., procedimos a efectuar una inspección a las personas que transitaban por el lugar, entre quienes se encontraba un ciudadano el cual se transportaba en una moto marca Suzuki, AX100, color negra, y portaba un bolso marrón el cual al ser revisado en los bolsillos internos llevaba una hoja de color blanco la que contenía en su interior hojas secas de color verde aceituna el cual expedía un olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano el cual quedo identificado como J.J.C.G., el cual quedo a ordenes de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público.-

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día 24 de octubre de 2012, siendo las 11:25 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: J.J.C.G., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., nacido en fecha 22 de Julio de 1.988 de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.816.267, hijo de M.M.G. (v) y J.V.C. (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en el barrio Sucre, calle 2 bis, casa 7-40 San A.d.T., Municipio B.E.T., teléfono 0276-7714319; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. Dily M.G.R.; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. F.M.T.O., el acusado, previo traslado desde su centro de reclusión, la Defensora pública penal Abg. B.S.. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado J.J.C.G., quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, solo me falto una presentación, porque me detuvieron y me encuentro detenido, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. B.S., quien expuso: “Visto que mi defendido solo le falto una presentación, por cuanto el mismo resulto detenido; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique las condiciones impuestas por el Tribunal y la conducta predelictual que tiene el acusado, por cuanto el mismo tenía la prohibición de incurrir en hechos de carácter penal y no cumplió con la totalidad de las presentaciones, tal como se observa en la copia simple del record de presentaciones, es todo”.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito se le cediera la palabra a los fines de que el mismo admitiera los hechos, con los efecto a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

Como quiera que el imputado incumplió en forma injustificada con las condiciones de la medida alternativa a la Prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, y como quiera que el imputado incurre en otro hecho delictivo en el transcurso del cumplimiento del beneficio en cuestión, Se revoca en consecuencia la suspensión condicional del proceso, conforme el artículo 46 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, se reanuda el proceso y se procede a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la Admisión de los hechos :

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía 21 del Ministerio Público acusa al ciudadano : J.J.C.G., del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, y por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado J.J.C.G., al encontrársele en las condiciones antes señaladas. Observándose de las actas que el mismo incumple la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, y en virtud de que el delito presenta una pena de prisión será de UNO A DOS AÑOS de Prisión, en fundamento ala rtículo 37 de la norma penal sustantiva se suman sus dos extremos y se calcula el término medio, y se disminuye seis meses por no constar antecedentes penales, en contra del condenado de autos, ello en fundamento ala artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando definitivamente la pena a aplicar en: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su límite inferior, y con la rebaja de la mitad, por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE REANUDA EL PROCESO, por incumpliendo de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar; y en consecuencia, SE CONDENA al acusado J.J.C.G., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., nacido en fecha 22 de Julio de 1.988 de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.816.267, hijo de M.M.G. (v) y J.V.C. (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en el barrio Sucre, calle 2 bis, casa 7-40 San A.d.T., Municipio B.E.T., teléfono 0276-7714319; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir una pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Control, informando sobre la presente decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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