Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000021

ASUNTO : RK01-X-2007-000073

PONENTE : Dra. AYSKEL MARTÍNEZ

Vista la Inhibición planteada por el abogado J.G.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000021, seguida contra el acusado J.A.M.G., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RONDÓN, C.A.S. y OTROS. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el abogado J.G.M.A., Juez Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en los siguientes términos:

OMISSIS

…Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto tengo una amistad manifiesta con el Defensor Privado del acusado de esta causa, Abg. C.S., nacida desde hace 6 años cuando fui su tutor de su tesis de grado, por haber sido pasante en este circuito Judicial a mi cargo (…), tal y como se evidencia de anteriores inhibiciones en otras causas que el Tribunal Jerárquico las ha declaración (sic) con lugar, considerando quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juez Segundo de Juicio, fundamenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…

.-

Revisados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado J.G.M.A., Juez Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega mantener amistad manifiesta desde hace seis años, con el abogado C.S., Defensor Privado del acusado J.A.M.G., por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RK01-P-2001-000021, en virtud de que el prenombrado abogado funge como defensor del acusado.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con la previsión legal contenida en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado J.G.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.G.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000021, seguida contra el acusado J.A.M.G., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RONDÓN, C.A.S. y OTROS; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

La Jueza Superior y Presidenta,

Dra. C.B. GUARATA

La Jueza Superior Ponente,

Dra. AYSKEL MARTÍNEZ

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

AM/rjta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR