Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008624

Juez

Abg. C.O.P. TORRES

Acusado

J.D.F.E.

Defensor Publico

Abg. M.P.

Fiscalía 4°

Abg. J.R.

Delito

HURTO DE VEHÍCULO Y TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: J.D.F.E., C.I V-9.559.197, de 41 años de edad, residenciado en La Carrera 28, entre calles 38 y 39, numero 38-25. Barquisimeto estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 4° del Ministerio Público, Abogado J.R., quien presentó formal acusación en contra de J.D.F.E. por el delito de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas que respaldan los hechos objeto del presente asunto, los cuales son los siguientes: el día 31 de Julio de 2005, los funcionarios policiales adscritos a la comisaría 41 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, se trasladaron hasta el sector Laguna de Paja, vía Cordero, Parroquia Tamaca a los fines de verificar un presunto accidente de transito, que al llegar al lugar observaron a varias personas quienes les indicaron que habían capturado a un sujeto quien momentos antes había hurtado un vehículo, seguidamente se presento el ciudadano A.J.R., manifestando ser propietario del vehículo hurtado, quien les indico que el sujeto que habían capturado, le había hurtado el vehículo cuando se encontraba en una fiesta, y luego de arrancarlo como a media cuadra se le apago y el logro montarse en la parte posterior del mismo sin que el conductor se diera cuenta y el sujeto arranco nuevamente y en una curva cerca del sector Laguna de Paja el vehículo se volteo y el conductor salió y se interno en el monte, el salió en su persecución y luego llegaron varias personas en bicicleta y entre todos lograron capturarlo. Así mismo, presento como medios de prueba, las testimoniales de los funcionarios actuantes Cabo Segundo E.R. y Agente Castellano, declaración de los ciudadanos A.J.R.P., A.A.S.F.. Declaración de los Expertos Eusimio R.T. y R.T. así como las respectivas experticias.

Posteriormente se le cedió la palabra al Acusado J.D.F.E. a quien se impone de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos. Es todo. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicitamos una vez admitida la acusación se otorgue la palabra a mi defendido J.D.F.E. quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado J.D.F.E., por la comisión del de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes,. Seguidamente el Tribunal impone al acusado J.D.F.E., del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, manifiesta su deseo de declarar y expone: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quienes exponen: vista la admisión de hechos realizada por nuestro representado solicitamos se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano J.D.F.E., del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado J.D.F.E. en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-

DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El Delito imputado al acusado J.D.F.E., por el delito de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece el delito de Hurto de Vehículo una pena de Seis (6) a Diez (10) años de prisión, siendo el término medio ocho (8) años y al aplicarle el artículo 100 del Código Penal por ser reincidente, pues consta en el sistema informático Juris 2000, que el referido ciudadano fue condenado en fecha 06-02-02, en el asunto KP01-P-2000-000268 a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de Hurto de Vehículo, quedando en Diez (10) años, ahora bien por el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo que establece una pena de dos (2) a cuatro (4) años cuyo término medio es tres (3) años, que al aplicarle igualmente el artículo 100 del Código Penal quedaría en tres (3) años y Nueve (9) meses, ahora bien al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se le aumenta a la pena de Diez (10) años un (1) año, Diez (10) Meses y Quince (15) días, quedando en Once (11) años, Diez (10) Meses y Quince (15) días y al aplicarle el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría la Pena definitiva en CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION de prisión, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado J.D.F.E., por la comisión del delito de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: J.D.F.E., anteriormente identificado, por el delito de Hurto de Vehículo y Tentativa de Hurto de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 1° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la PENA DE CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 11 de Julio del 2006.-

Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de Apelación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES

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