Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoFundamentación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010649

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. M.S.

ACUSADO: J.B.G.G.

FISCAL 10º MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.M.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.T.

DELITO: EXTORSIÓN

LOS HECHOS

El juicio oral y público celebrado en la presente causa tuvo lugar con motivo de la apertura a juicio que ordenara el Tribunal de Control Nº 7 luego de admitir la Acusación formulada en fecha 01-12-2010 por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.B.G.G., C. I: 16.583.154, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/08/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de M.G. y Mariela Gozaine, domiciliado en Quibor, Urbanización Don Flores, Acceso Nuevo, Casa K-9, al lado de la Urbanización La Florida, teléfono: 0424-5359658, y EDIGIO J.V., C. I: 13.024.984, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/08/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de J.L.V. y Á.R.C., domiciliado en Quibor, Sector La Veguita, frente al Auto Lavado La Fabrica, en la segunda entrada, teléfono: 0412-7360407; por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en la que se presentan los hechos en los siguientes términos:

En fecha 24 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 7:50 de la mañana, el ciudadano JIMÉNZ D.R., fue despojado d su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR AZUL, AÑO 1992, PLACAS FAS15U, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZNV361019, por parte de dos sujetos armados quienes además de despojarlo del vehículo en cuestión, lo amenazaron de muerte y lo agredieron con un arma en la cabeza, posteriormente siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el mismo recibe una llamada telefónica, mediante la cual le solicitan la cantidad de quince mil bolívares por la camioneta, de lo contrario los mismos procederían a quemarla, igualmente en esta misma fecha aproximadamente a las 12 del medio día, las mismas personas proceden a llamarlo nuevamente, solicitándole nuevamente la cantidad de quince mil bolívares, por lo que una vez culminada la llamada, éste se dirigió de manera inmediata al Puesto de Quibor de la Guardia Nacional, con el fin de interpone la correspondiente denuncia de extorsión de la cual estaba siendo objeto, encontrándose dentro del comando nuevamente lo vuelven a llamar, solicitándole la misma cantidad de dinero, manifestándole éste que no ha podido reunir esta cantidad que le den otra oportunidad donde éstos le manifiestan que lleve lo que tenga y que se vean en La Piolín que es una panadería ubicada en el centro de Quibor, inmediatamente los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SM/2 da SCALONA P.N., SM/3ra LINAREZ VIZCAYA GEOVANNY, S/1ro RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS y S/2do GRATEROL B.P., adscritos al Puesto de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana y proceden a ponerse de acuerdo para llevar el supuesto rescate al lugar acordado por las personas que tenían en su poder la camioneta propiedad del ciudadano J.D.R., por lo que proceden a sacarle copia fotostática a ochenta bolívares fuertes, cuatro billetes de 20Bsf, con los siguientes seriales C41044186, B37358519, A67730565 Y A16765656, confeccionados en papel periódico en el centro y los billetes a ambos lados, los cuales iban dentro de un sobre de manila de color marrón, y proceden a salir de comisión al lugar indicado por éstos, donde proceden a hacer pasar un efectivo militar vestido de civil como la presunta víctima de extorsión y siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde, estos avistan un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS AEW98W, el cual dio alrededor de la zona como cuatro vueltas, y el copiloto del referido vehículo le hace señas con las manos a la presunta víctima que se acercara al vehículo, indicándole éste inmediatamente a la víctima que le hiciera entrega de lo acordado, procediendo de manera inmediata los funcionarios de la Guardia nacional a accionar y someter a los sujetos, siendo éstos identificados como GOZAINE G.J.B. (conductor del vehículo), quien venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.154, de 28 año de edad, domiciliado en la Urbanización Don Flores, acceso 9, casa Nº K-9, Quibor Estado Lara; y VALECILLOS COLINA E.J., quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.154, residenciado en el Caserío La Veguita, calle principal, casa sin número, Municipio J.d.E.L., localizándole al efectuarle la revisión corporal en el bolsillo izquierdo Un (01) teléfono celular modelo MAVISTAR, serial N912CYXM647626, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a realizarle una revisión al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS AEW98W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1C21Z15V310859, AÑO 2005, en la guantera del mismo un control de alarma color negro con botones cromados con dos (02) llaves, una llave FOR GM CARS y otra llave FOR GM USE, presuntamente pertenecientes al vehículo MARCA CHEVROLT MODELO BLAZER, por lo cual proceden a aprehender a los referidos ciudadano y trasladarlos a la sede del Puesto de Quibor de la Guardia Nacional, una vez en él donde estos ciudadanos le manifestaron a la comisión de la Guardia nacional, el lugar donde se encontraba ubicado l vehículo, indicando que éste se encontraba una calle detrás de la urbanización Villa G.Q., Municipio J.d.E.L., trasladándose una comisión al sitio señalado por estos ciudadanos, ubicando el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR AZUL, AÑO 1992, PLACAS FAS15U, en el referido lugar.

Como fundamento de la acusación se presentaron los siguientes elementos probatorios:

.- Testimonio de los funcionarios SM/2 da SCALONA PÉRZ NERY, SM/3ra LINAREZ VIZCAYA GEOVANNY, S/1ro RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS y S/2do GRATEROL B.P., adscritos al Puesto de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser los funcionarios aprehensores del acusado.

.- Testimonio del ciudadano J.D.R., quien aparece como víctima en la presente causa.

.- Testimonio del Experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber practicado las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-DC-AV-076-10-10 y 9700-127-DC-AV-077-10-10, a los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS AEW98W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1C21Z15V310859, AÑO 2005 y MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR AZUL, AÑO 1992, PLACAS FAS15U, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZNV361019, respectivamente.

.- Las documentales de los informes de las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-DC-AV-076-10-10 y 9700-127-DC-AV-077-10-10, a los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS AEW98W, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1C21Z15V310859, AÑO 2005 y MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR AZUL, AÑO 1992, PLACAS FAS15U, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZNV361019, respectivamente.

La Defensa por su parte promovió las siguientes pruebas:

.- Testimonio de los ciudadanos N.A.M. ZAMBRANO, C.I. 1.585.935, RONMER J.L.E., C.I. 15.272.434 y R.A.P.D.A., C.I. 17.356.996.

.- C.d.N.A.M. ZAMBRANO, C.I. 1.585.935 mediante la cual certifica que conoce a J.B.G.E. y que el mismo trabaja como taxista a bordo de un Corsa rojo año 2005.

.- C.d.R.J.L.E., C.I. 15.272.434 mediante la cual certifica que conoce a J.B.G.E. y que el mismo trabaja como taxista a bordo de un Corsa rojo año 2005.

.- C.d.R.A.P.D.A., C.I. 17.356.996 mediante la cual certifica que conoce a J.B.G.E. y que el mismo trabaja como taxista a bordo de un Corsa rojo año 2005.

.- Constancia de trabajo de J.B.G.E., de la Cooperativa de Transporte Turístico y Servicios Múltiples Los Pigmeos.

.- Constancia de afiliación de J.B.G.E. en la que se hace constar que el mismo está afiliado a la Cooperativa de Transporte Turístico y Servicios Múltiples Los Pigmeos.

.- Copia fotostática del carnet estudiantil de J.B.G.E.d. la Universidad F.T..

.- Copia fotostática del carnet del Sindicato Bolivariano SINTRACONSTRUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN PRELUDIO C.A., con el cargo de albañil, del ciudadano GIDIO VALECILLO.

En fecha 01-12-2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por ambas partes; ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.

En fecha 14-02-2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio y se procedió a efectuar los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, lo cual no fue posible, siendo que en fecha 18-04-2011 se acordó la constitución del tribunal unipersonal.

En fecha 12-07-2011 se inició el Juicio Oral y Público, manifestando la representación del Ministerio Público: “En representación del Estado venezolano ratifica acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados de marras, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así mismo ratifico los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la medida de coerción personal a los imputaos. Es todo.”

Se le cedió la palabra a los Defensores de ambos acusados quienes por separado expusieron: “Esta defensa niega y rechaza la acusación fiscal, esperando en el curso del juicio oral y público quede desvirtuados los elementos que sirvieron de base a la acusación fiscal, y se otorgue la libertad plena a mi defendido. es todo.”

Seguidamente se impuso a los acusados del precepto constitucional art 49 ordinal 5 de la CRBV y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos quienes expusieron por separado: “No desea declarar en esta oportunidad.”

El debate oral se extendió hasta el día 02-02-2012 durante el cual se evacuaron los siguientes elementos de prueba:

En fecha 27-07-2011 se deja constancia que no se había hecho efectivo el traslado del acusado EDIGIO J.V. desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; y tomando en consideración que no se había efectuado el traslado de este acusado en las dos (02) últimas sesiones de Juicio, y que era el día decimoprimero desde la última audiencia del juicio continuado, y que sí se encontraba presente el otro acusado, J.B.G.G., se acordó la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al ciudadano EDIGIO J.V. por cuanto el juicio puede continuar en relación al otro acusado presente, todo ello de conformidad a lo establecido en le numeral 4º del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no causar retardo procesal respecto al acusado presente; y en tal sentido se dispuso continuar con el juicio en relación con el ciudadano J.B.G.G.; y como no comparecieron órganos de prueba se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura el informe de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-077-10-10, realizada a una Camioneta, Chevrolet, Blazer, de color azul y de placas FAS-15U, suscrita por el Experto D.V., en la cual se concluyó que el serial ubicado en la chapa de la carrocería y en el chasis es Falso, y el serial de seguridad se encuentra Desbastado.

En fecha 10-08-2011, se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura el Informe de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALÚO REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, Nº 9700-127-DC-AEV-076-10-10, de fecha 07-10-2010 realizada a un vehículo AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MDELO CORSA, COLRO ROJO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS AEW-98W, suscrita por el Experto D.V., mediante la cual se concluye que dicho vehículo presenta la chapa identificadora de la carrocería Suplantada, el serial de seguridad y el serial de motor original.

En fecha 28-09-2011 declaró el acusado J.B.G.G. previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “SOY INOCENTE”. es todo.

En fecha 11-10-2011 se procedió a escuchar la declaración del experto D.M.V. titular de la cedula de identidad Nº 14.399.922, quien manifestó:

el dia 7 de octubre realice una experticia a aun vehiculo según oficio de la fiscalia 10 a una camioneta azul, blazer, a verificar los seriales se encuentran falsos, verifique el serial del chasis es falso también realice el química frai y no logre el serial original, revise el serial de seguridad el cual se encontraba desvastado, el mismo día practique otra experticia aun corsa rojo dos puertas, al verificar la chapa de la carrocería se encontraba en estado original, esto quiere decir con los eriales se encontraban montados, el serial del motor se encuentra en estado original. Es todo. El fiscal tiene preguntas: realice la experticia solo. El primer vehiculo camioneta blazer tenia los seriales falsos. Fue reactivado el serial del chasis y a veces da y no da. Lo hice bajo conocimiento de la fiscalia 7, uno estaba en la concordia y otro en Quibor. La defensa no tiene preguntas: La juez no tiene pregunta:.

En fecha 25-10-2011 se escuchó la declaración del FUNCIONARIO N.J.E.P. titular de la cedula de identidad Nº 10.960.797, quien manifestó:

el día 24-08, en el puesto de Quibor, manifestó un ciudadano de un presunto de atraco de su vehiculo con amenazada de muerte por dos sujetos y nos trasladamos al sector la piolin lugar donde se encontraba las personas que estaban solicitando la cantidad de dinero para la entrega del vehiculo y visualizamos un vehiculo que dio varias vueltas y luego se pararon y nos hizo el llamo uno de estos ciudadanos quien se le entrego el paquete, en ese momento se hizo la detención de dos ciudadanos, se detuvo y uno de los ciudadanos estaba solicitado se llamo a la fiscalia y se hizo el procedimiento. Estando en el puesto de Comandando uno de lo sujetos dice que el carro esta abandonado por detrás de la calle Guadalupe y al trasladarnos efectivamente el vehiculo estaba allí y lo trasladamos al puesto de Quibor. Es todo. El Fiscal tiene preguntas: Sargento Rivas, Segunda Graterol Pérez. Que había sido objeto de un atraco a mano armada y quitaron la camioneta y lo golpearon. Dijo que eran dos personas la que lo sometieron. No recuerdo di dijo la hora del hecho. La cantidad que exigían era 15 mil bolívares fuertes. Procedimos a salir de comisión de civil y el sargento Linares comenzó a coordinar con los sujetos para ver donde se iban a encontrar para entregar el dinero. El sargento Linares se hizo pasar por la victima, para resguardar a la misma. En 80 bolívares colocamos dos billetes arriba y abajo y luego papel periódico, ellos agarraron el paquete y allí procedimos hacer la detención. El otro ciudadano que esta detenido nos dijo que estaba en la última calle detrás de la urb Guadalupe. Es un sitio solitario. Estaba puro la camioneta. En el corsa estaba la llave presuntamente de la Blazer. Era un corsa rojo. Había un testigo y el mismo se entrevisto y esta el acta de entrevista. Estaban dando vuelta por el sector la piolin. Ese sector queda retirado, dentro de la misma localidad de Quibor, pero esta acierta distancia. La victima forcejeo. Si dejamos constancia médica de la victima, supuestamente le dieron con la cacha de la pistola en la cabeza. Un ciudadano cargaba un teléfono que era donde hacían supuestamente las llamadas. . La defensa pregunta: La persona denuncian también dijo que había sido objeto de un atraco y posteriormente, que le estaban llamando telefónicamente para solicitarle dinero por la camioneta, el denunciante no tenia teléfono porque se lo había robado. No recuerdo si el denunciante describe a los sujetos que lo robaron. No recuerdo si describe el hecho, no dijo donde fue el asalto. Eso fue el 24-08 en la mañana el hecho y llego como a las 2 de la tarde al comandando. El denunciante andaba solo. Se comienza hacer llamadas telefónicas al numero de la victima del celular del sargento es un hombre la voz de quien habla. Se fue al sector la peonía porque allí acordado la persona que estaba solicitando el dinero. El sujeto llamo al teléfono del sargento, para que fueran a un sector y luego quedaron que era en el sector la peonía. El paquete de dinero se arreglo en el comandando, donde nos estábamos arreglando de civil. No se en que llego la victima, porque siempre hablo con el sargento Linares. El copiloto le hace seña al sargento porque el sargento le describió a las personas que estaban llamando solicitando el dinero como andaban vestido. Los detienen cunado entregan el paquete. Nosotros sometidos a los sujetos y uno de ellos dicen estamos caídos. Al revisar el vehiculo presuntamente consiguen la llave del vehiculo robado. El vehiculo donde andaban estos sujetos quedo la cadena y custodia. El otro señor dice estoy caído y comenzamos hablar y dice donde esta la camioneta y al buscarla estaba allí. El denunciante estaba en el Comandando. Era una persona adulta el denunciante y no visualizo a las personas detenidas porque tuvimos que trasladarlo al médico. Éramos 4to funcionarios adscritos al comando de Quibor. Pregunta la Juez: Yo fui hasta donde estaba la Camioneta con los cables pelados la prendieron sin llave, la que la trasladaron hasta ese sitio la prendieron sin llave. Al llevar la llaves y si correspondían a la camioneta. Todas las comunicaciones las hizo el Sargento Linares. El denunciante no vio a las personas detenidas porque era un señor mayor y estaba asustado y lo llevamos al hospital. Luego de una semana el Señor fue al comando a tomar numero del acta para solicitar lo del vehiculo.

Luego se escuchó la declaración del FUNCIONARIO G.J.L.V. titular de la cedula de identidad Nº 15.886.860 quien manifestó:

el día 24-08-2010, se acerco un ciudadano que un sujeto de estatura pequeña de color negra le había quitado su vehiculo, y se le tomo la denunciante y luego al mas antiguo se llama y se le hace del conocimiento de lo sucedido y nos manda a varios que nos vistiéramos de civil y nos dijo que llamáramos al Fiscal de Guardia pero como todo fue tan rápido y estaban llamando al señor y yo me hago pasa por el señor y yo le dije que estaba enfermo y le digo que tengo la plata y llego un corsa roja, y el otro ciudadano bajo el vidrio y me dijo donde esta el dinero y le digo tu eres y le entrego el paquete, lo detuvimos y hacemos revisión al vehiculo y encontramos la llaves de la camioneta con el control de la blazer, y el otro sujeto que no veo aquí dice que les iba a decir donde estaba la camioneta para que lo dejaran ir y que estaba por el sector la Guadalupe, y alli efectivamente estaba. Es todo. El fiscal tiene preguntas: Debe estar en el libro de novedades del comando y en la denuncia. El señor recordó que eran dos ciudadanos quien lo habían robado, reconoció al otro ciudadano quien estaba solicitado, mas no quien esta aquí presente. Le estaban pidiendo supuestamente 15 millones de bolívares. Había un teléfono que era del otro muchacho y el otro teléfono era el mió, creo que lo perdí ese día por el alboroto de ese día. Yo puedo dar ese número para pedir la relación de llamadas. No recuerdo si eso se coloco. Yo fui funcionarios actuante y otro funcionario trascribe no se si le suministre esa información a él. Ellos me decían viejo al llegar me entregan el paquete y yo les describí como andaba vestido les dije que andaba en sombrero, en short, y con un pote de agua y le dije que andaba enfermo. Me dijeron primero que fuera para la tinaja, estando en el piolin y les dije que no porque era peligroso, me dijeron que quedara alli que me comiera un helado, y que me quedara tranquilo. Éramos los funcionarios estaba Rivas, Salva Tierra, Graterol Pedro. Hubo algo de resistencia de los sujetos lo que me llevo hacer un disparo al aire, luego uno de ellos me dijo me caí. Creo que fui con la comisión completa para buscar el vehiculo robado, en villa Guadalupe. No recuerdo perfectamente si nos llevamos la llave. El denunciante dijo que se sentía mareado porque lo golpearon en la cabeza y lo amenazaban que conocían a su familia. El señor estaba hospitalizado por el golpe que le dieron. Al realizarle la revisión a los detenidos nada solo el otro detenido dijo que en el vehiculo estaba la llave de la blazer. La revisión corporal no recuerdo quien la hizo. La defensa tiene preguntas: La denuncia lo revise quien esta en ese momento se le recibe la denuncia, llego creo una familia de él, dice que le robaron el carro, que le estaban pidiendo dinero, eso fue muy rapidito como en 10 minutos, no hubo tiempo de llamar a la Fiscalia de Guardia, del Comando a la piolin es cerca. Los señores que habían robado que fueran al piolin. Ellos se comunicaban al teléfono del señor, en el libro de novedades del comandado puede decir a que numero llamaban. El señor me dijo que no iba a llevar el dinero porque le daba miedo, por esto yo me hago pasar por el señor y cuando me dice que esa no es la misma voz le digo que soy el hijo. El señor que le robaron el carro era mayor, flaco, sufre de artistas, no recuerdo otras características, vive cerca del comando. Yo no me traslado con el señor, yo le doy mi numero y el otro ciudadano se comunica conmigo. El señor presente dice que era taxista no se si era a mi u otro funcionario. Al estar en el sector piolin, nos dice que vamos a la piolin. Creo que andabamos dos vehiculos de civil. Nosotros los funcionarios estbamos vestidos de civil. Creo que nos estaban haciendola carrera un taxi, pero de verdad no recuerdo bien. La persona me iba a identificar como yo le dije como andaban. La persona que robo me decia que me iba a mandar a otra gente, y yo le dije que tranquilo y se paro donde yo estaba, y habia dado varias vueltas en el corsa, creo que le entregue un bolso un paquete. Al entregar la cuestión se lo entrego al copiloto. El ciudadano presente no me pidio nada. El sujeto bajo el vidrio y luego me sube, y por eso doy un tiro al aire y en ese momento me dice me caí. Creo que los otros funcionarios estaban en la panadería o en la esquina. Todos los funcionarios hicimos la detención. Yo me vestí como un balandro, para que no se diera cuenta que soy funcionario. El otro muchacho que no esta aquí dice que la llaves de la blazer estaban en el carro. El denunciante no lo reconoció el dijo que uno era un negro, la victima no estaba en el comando, luego el fue al hospital y luego al comando. Y el denunciante dijo que era un taxi. El otro muchacho que dijo donde estaba en la camioneta. No recuerdo quienes fueron a buscar la camioneta. Creo que llame al dr para decirle que las llaves coincidían con la camioneta robada. Yo no recuerdo mucho porque después del procedimiento me avisaron que se me murió un familiar y me tuve que ir. La juez tiene pregunta: Después que el teniente tomo la denuncia, me dice que atienda al señor para ver como es la cuestión del teléfono y me dice que le estaban pidiendo una cierta cantidad de dinero para la entrega de la camioneta. El denunciante tenia un telefono. En el comando el denunciante al estar contando los hechos creo que sei cargaba unl telefono se hizo llamada a los sujetos y alli les di mi numero en virtud que el denunciatente me dice que lo haga yo porque estaba asustado. El denunciante luego se fue porque tenia que ir al hospital. El sujeto que estaba pidiendo el dinero llamo al telefono del denunciante y ponen el alta voz y alli le doy mi numero de telefono. Luego comienzan a llamar a mi teléfono el cual bote ese día. Las comunicaciones fueron rápidas. Se hubo mas llamadas y el sujeto me llamaba a mi y me decía que el era quien me llamaría. Me decía que buscara el dinero los 15 millones porque sino quemaría la camioneta y me mataría porque sabia donde vivía. Yo le dije que se esperara porque cargaba 8 millones. Al llegar al sector el piolin el corsa rojo dio varias vueltas. Yo estaba llegando y estaba de civil y solo me coloque unos shores. La Piolín es un sector conocido de Quibor. Yo estaba en un telecajero y me dice que me coma el helado. Luego me dice que me vaya para la Tinaja y le digo que no porque ando enfermo y me dice que date allí que te estoy viendo y llego el corsa rojo, y me dice donde esta lo que acordamos y me sube el vidrio. El que iba de copiloto recibí el dinero. Mis compañeros salen para que no me fuera a caer el carro encima. Creo que el celular que consiguieron es el que aparece en el acta policial. Yo no lo revise creo que fue el otro compañero. A ellos no se les consiguió armamento. Creo que el celular se le consiguió al sujeto que llamaba, y se consiguió las llaves. En el comando el sujeto hablo con el teniente y dijo donde estaba la camioneta que se habían robado y llamo para decir a los sujetos que tenían cuidando la camioneta. El Teniente cuando me llamo ya tenían el paquete listo, el teniente era muy reservado para esos casos, creo que yo lleve el paquete en una bolsa negra, el teniente no esta en Venezuela, ahorita.

En la misma fecha se escuchó la declaración del FUNCIONARIO P.R.G.B. titular de la cedula de identidad Nº 16.909.968, quien manifestó:

llego un ciudadano al puesto de q uibor manifestó que le robaron una camioneta que lo golepaeraon y le estaban cobrando 15 mil bolivares fuertes, el teniente informo al fiscal de guardia el mismo se necontrba de entrega controlada ya que el dinero ,lo exigian rapidamente, salimos de comision y fuimos hasat la piolin en Quibor se quedo el sargento linarez haciendiose pasar por la victima vehiculo rojo color corsa y ciando se estacionando el copiloto le ha seña que se acercara le entrega el sobre Manila entrompadmos el carro se encontraban 2 ciuddanos tenia un telef en el bolsillo, y en la guantera del carro unas llaves y un control, sometimos y los llevamos hasta el puesto de Quibor, cuando uno el copiloto no me haga nada que estoy caido, y lo lleva,os al puesto de Quibor manifesto que la camioneta se encontrba en la Guadalupe y salimos de nuevo la comision mi persona llegamos y estaba la camioneta encendida y la trasladamos hasta el puesto. Es todo. El fiscal tiene preguntas: la victima manifesto en que fecha hora la denuncia la tomo creo que a las 2:00 d ela tarde quien dispuso lo necesarion el teniente Betancourt, cual de ustedes fue el encargado de entablar conversación sagento linarez, recuerda desde que telefono tuvieron negro lg pequeño, dejaron constancia de los numeros telefonicos y desde que telefono no recuerdo, antes de indicarle que se dirijieran a la piolin nos dijeron hacia la piolin, recuerda si la victima descubrio las caracteristicas de los sujetos no, dejo que fueron agredidas las victimas, la victima no estab se sentia mal regreseo después 10 dias, recuerda quein realizo la revision corporal no recuerdo, al copiloto un telfono celular al piloto nada una llave en la guantera, el copiloto le dijo que la camioneta nosotros fuimos cuando llegaron le quitaron las llaves y la alarma era de la camioneta y las llaves tambien el ciudadano y otro morenito como crespo era el copiloto, el conductor al momento que lo detienen le manifesto algo el dijo que era taxista, el momento que hace entrega del dinero nosotros estamos en un vehiculo y nosotros llegamos reacciono que se tirara en el piso, fue necesario hacer uso de la fuerza si el carro es oscuro se hizo un disparo de alerta quien realizo el disparo no recuerdo, recuerda si la victima logro observar en la sede del puesto de Quibor a los detenidos no. Es todo. La defensa tiene preguntas: el señor pone la denuncia al señor de servicio el que se encarga de tomar la denuncia, quien la organiza la comision el teniente informa al fiscal ordena que vayan al sitio la entrega era inmediatamente procedimos y fuimos al sitio, hubo una llamada telefonica la sargento linarez como se ponen en conctato no recuerdo, sabe como se ponen en cuenta con el sargento linarez donde estaba la victima estaba afuera, el sujeto pone el sitio, como hace para ubicar a la persona, si la victima le dio el numero donde lo llaman, primero a las breñas, en un solo vehiculo 4 funcionarios nos vistieron de civil, pantalón camisa de raya y un sombrero, linarez porque hace la entrega, cuando habla con el ciudadano se queda la misma persona que habla con los sujetos, sabe usted si se identifico como alguna otra persona no como la victima una persona DE 49 AÑOS DE EDAD TENIA UN GOLPE DE LADO IZQUIERDO NORMAL POQUITO BARRIGON 1.70, CUANDO VAMOS LLEGANDO a las breñas nos llaman y después nos dicen para la piolin linarez se queda frente a la panadería no nosotros estamos dentro del vehiculo estaba recibiendo la llamada un vehiculo rojo paso como 4 veces, mire sargento paso el carro rojo 4, la amarillo 2, y vulva a pasar y se estaciona el carro se para y pasa el procedimiento el copiloto dice estoy caído un telefono celular yo creo que si porque era el único telefono revisan 2 yo presente seguridad del lado derecho d ela guantera vehiculo rojo corsa, opuso resistencia el conductor, no se quiere bajar del vehiculo no se si los nervios el vehiculo estaba rodeado, el otro ciudadano dice donde esta la camioneta quien busca la camioneta el sargento Rivas y el teniente y otro, y escalona, linarez se quedan en el comando el sargento Rivas se trae la camioneta tenia unos cables pegados, estaba prendida la lleva al comando, como saben que las llaves es de la camioneta se le quita las llaves y la camioneta prende, y la alarma funcionaba con la camioneta lo que no hacia era prender. Es todo. .

En fecha 08-11-2011 declaró el acusado J.B.G.G. previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “soy inocente y no tuve nada que ver con este hecho”. es todo.

En fecha 22-11-2011 se procedió a escuchar la declaración del funcionario LISMERBY A.R.S. titular de la cedula de identidad Nº 14.204.238, quien manifestó:

eso fue el 24-08-2010, nos encontramos de comisión tres efectivos llegamos al comando una denuncia de un robo de una blazaer se tomo la denuncia y se procedió hacer el recorrido por el municipio Jiménez a las 16 horas nos llaman nos dicen que le pidieron una cantidad de dinero para recuperar la camioneta el jefe procedió a tomarse entrevista con el dueño de la camioneta y fuimos hasta la piolin donde hicimos la entrega se hizo rapidamente no se llamo le estaban pidiendo cierta cantidad y llegamos hasta el sitio y uno de los que andaban iba entregar el dinero el se baja en frente de la piolin un vehiculo corsa rojo baja el vidrio, y llama al que se encontraba de civil para ala entrega del dinero, una vez que le hacen le llamado el se acerca hasta el vehiculo y nosotros procedimos a interceptar el vehiculo se encontraban dos ciudadanos el piloto y el copiloto se le hizo la voz de lato saliendo el copliloto y el que manejaba se bajo del vehiculo, se hizo el chequeo del vehiculo s encontró un llavero, con alarma , se encontró en la guantera que se encuentra del lado del copiloto, se logro la detención llevándose al puesto de la guardia nacional de Quibor se le leyeron sus derechos se hizo llamado al fiscal de guardia en ese mismo comenzó un interrogatorio al copiloto al cual se le pregunto donde se encontraba ala camioneta, el llavero se pudo identificar, la victima fue golpeado y presentaba actitud nerviosa, el mismo señalo que la camioneta no quería decir se procedió ir al hospital el señor identifico la llave de la camioneta como suya el copiloto dijo donde estaba la camioneta en el sector villa Guadalupe por la parte posterior nos dirigimos hasta el sitio acompañado por 2 efectivos encontrándose asi la camioneta y trasladándola hasta el puesto del comando y de allí se procedió hacer el acta policial. Es todo. El fiscal tiene preguntas: a que hora se presento la victima eran las 14:30 horas, que manifestó la victima que fue objeto de un robo de vehiculo el mismo fue golpeado muy nervioso, en ese momento el no vio el dice que fue una sola persona que le puso el armamento, quien entablo conversación con los sujetos EL SARGENTO LINAREZ VISCAYA, cunado van a realizar la entrega como lo elabora con papel periódico y en la parte de abajo un billete y el de abajo otro billete, creo que eran 10, 15 millones, mayor de tercera LAINAREZ VISCAYA era quien realizo la entrega, quien le hizo seña el copiloto del vehiculo para que se acercara al vehiculo corsa le hace entrega al copiloto nosotros procedemos a la detención, 4 funcionarios, en algún momento se produce algún disparo una de las armas al aire, el copiloto abre su puerta y golpea al sargento linarez, que le manifiestan ustedes la momento de la detención ellos se negaban a todo, s ele hizo la requiza al vehiculo se consigue el llavero s procede ir hasta el comando y verificar las llamadas, el conductor del vehiculo solo dijo que era taxista, al hacerle la revisión corporal no s ele encontró nada solo las llaves del vehiculo en la guantera, el sargento linarez hablo con estas personas el teléfono celular lo cargaba el copiloto, usted dice que la victima reconoció le llavero de su propiedad si mi persona y el sargento graterol, cuando fueron hasta villa Guadalupe ustedes probaron la llave la suichera estaba dañada la camioneta estaba encendida, nos encontró ningún objeto, sargento mayor 2 graterol y S/M 1º no recuerdo muy bien el nombre, estando en el comando, hasta la piolin cuantas llamadas recibió como 5 llamadas, el mismo vehiculo dio alrededor como 5 vueltas por el sector de la piolin nos dirigimos hacia un sector las breñas es otra plaza y de allí cambiaron todo para la piolin , paso el corsa dio 5 vueltas, se paro en frente de la panadería, no habían personas para testigos todo fue rápido. Es todo. La defensa tiene preguntas: a las 14:30, 2:30 de la tarde comisión linarez Vizcaya, graterol, no recuerdo el nombre del otro y mi persona, nos hicieron un lado, vehiculo civil nos dirigimos hasta el comando donde allí mismo la denuncia formulada, el señor estaba demasiado nerviosa y fue llevado hasta el hospital, preguntamos una blazer, fue golpeado, si lo coloco con la entrevista en la denuncia, los familiares, de allí nosotros tomamos, el mismo formula que fue objeto de robo de unos ciudadanos encañonado fue golpeado que le diera la lave le quitaron su teléfono y le dijeron que lo iban a llamar, un familiar dijo que habían recibido una llamada y manifestó que estaban pidiendo rescate, recuerda le nombre del familiar no recuerdo, el numero quedo registrado en el numero de sargento linarez del teléfono comienzan a llamar con el sargento linarez una sola persona a que la hicieran clara que no llamaran funcionarios, que hora del día comienza hablar con esa persona 3 de la tarde, el sitio que legaron eran las breñas, hay hicieron el primer sitio de entrega no se dio nada le hicieron otra llamada y le dijeron sector la piolin, ustedes llamaron con el ministerio publico para hacer la entrega controlada no todo fue rápido a las 4:20 4:30 de la tarde, se hizo un llamado no fue concreto fue rápida, cuando llegan al sitio del sector la piolín se baja linarez vestido de civil que lo llama a el de el lado del copiloto ustedes aprecian si, a quien logran bajar primero, graterol de seguridad, mi persona va a la puerta de lado derecha, quien baja el piloto el sargento linarez cuando hay ese impase hablo su puerta de una forma brusca , que manifestó el piloto el lo dice en el comando que soy taxista, si fue entrevistado , recuerda el piloto si se encuentra en esta sala el joven que se encuentra presente, quien le hace la entrevista el sargento que no recuerdo, el manifestaba al otro ciudadano, quien dice donde esta el vehiculo, el piloto le dijo que dijera donde esta la camioneta y llegamos donde estaba el vehiculo, tenia la cerradura dañada y estaba encendido no habían personas cerca quien lo traslada la camioneta al comando nosotros horas, eran las 17:20 5:20 de la tarde en el lugar donde dijo el copiloto, el llavero, las llaves, ya estaba violentada, logramos porque el mismo ciudadano nos indico que era su llavero y era de su camioneta se apago y no se prendió mas la camioneta. Es todo.

En fecha 06-12-2011, se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura REFERENCIA PERSONAL del ciudadano NEPATALI A.M.Z. quien certifica que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.B.G.G. y de quien puede dar fe de que trabaja como taxista a bordo de un corsa rojo año 2005.

En fecha 20-12-2011, se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura C.D.T.D.J.B.G.G. donde hace constar que le mismo se desempeña como avance de esta cooperativa en el cargo de chofer de taxi por puesto desde hace un año de fecha 25 de agosto de 2010.

En fecha 19-01-2012 se procedió a escuchar la declaración del ciudadano RONMER J.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.272.434, quien manifestó:

yo a Jimmy lo conozco desde la adolescencia, siempre hemos tenido una amistad con su familia y con el, el siempre ha trabajado de mototaxi y luego de libre, ela cooperativa donde trabajo por 1 año, ahora de nuevo es mototaxi, yo siempre he sido su cliente, yo siempre lo mando a hacerme carreritas y todo

Es todo. A preguntas de la Defensa: no lo conozco como persona de cometer delito. Ni de persona de pedir dinero a cambio de nada. Se escucho en el pueblo que el le estaba haciendo una carrera a un ciudadano y luego esa persona lo cito a un sitio. La persona esa no es conocida por mi persona. El nunca estuvo en otro hecho delictual. Es todo. A preguntas de la Fiscalía responde: yo supe de su detención a los dias. Me informo por medio de la prensa. La linea donde el trabajaba esta frente a mi lugar de trabajo. No se de alguien que me haya informado sobre su detención. Es todo.”

Luego se escuchó la declaración del ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.356.996, quien manifestó:

yo lo conozco a el como a su familia, tienen un puesto de periodico, nos conocemos desde hace mucho tiempo, trabajó de mototaxi y luego en su carro, doy fe de que el chamo trabaja con su carro

Es todo. A preguntas de la defensa responde: su conducta es normal. Es responsable. Normal como otra persona. El nunca ha estado en otro hecho punible. Se de un robo de carro. No se mas nada de eso. El estaba trabajando con su carro y yo lo vi temprano. Ese dia estaba trabajando. La linea esta diagonal al negocio. Lo vi a las 7 y algo de la mañana. En estos momentos sigue trabajando. No ha estado en otro hecho. A preguntas de la Fiscalía: el mismo deia como a las 2 de la tarde me enteré. A mi me lo comentó mi hermano. Me dijo que agarraron a Jimmy. Cuando lo vi ese dia no estaba con nadie. Era un corsa rojo. Es todo.”

En fecha 02-02-2012 se deja constancia que no fue posible la comparecencia de ciudadano D.R.G., respecto del cual se ordenó su ubicación a través por los cuerpos de seguridad del estado Lara, sin que se haya logrado su ubicación, tal como se refleja del ACTA POLICIAL de fecha 16-01-2012 mediante la cual el Oficial del Cuerpo de Policía del Estado Lara deja constancia de haberse trasladado a la dirección del ciudadano D.R.G., la cual se encontraba cerrada y a pesar de haberse hecho varios llamados no salió nadie a atenderlos. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio del ciudadano D.R.G..

Seguidamente se incorporó por su lectura, conforme al art. 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal: C.D.A.D.C.J. BALKAIR GOZAINE, DONDE SE HACE CONSTAR QUE EL MISMO ESTA AFILIADO A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TURISTICOS Y SERVICIOS MULTIPLES LOS PIGMEOS; COPIA FOTOSTATICA DEL CANET ESTUDIANTIL DEL CIUDADANO JIMMY BALKAIR GOZAINE, DE LA UNIVERSIDAD F.T. Y COPIA Y ORIGINAL DEL CARNET DEL SINDICATO BOLIVARIANO SINTRACONSTRUCCION, CONSTRUCCION PRELUDIO C.A. CON EL CARGO DE ALBAÑIL.

Seguidamente se dejó constancia que antes de cerrar la recepción de pruebas se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando de igual manera que no deseaba declarar. En ese estado se dio por cerrada la recepción de pruebas, y las partes procedieron a exponer conclusiones según lo establece el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Conclusiones de la representación fiscal:

una vez escuchadas como han sido las testimoniales de los funcionarios actuantes en la presente causa, así como el testimonio del experto D.V., cabe concluir que efectivamente quedado debidamente acreditados los hechos objetos del presente proceso, como constitutivos del delito de extorsión, no obstante en relación a la responsabilidad penal del acusado, considero que la misma no quedó acreditada en razón de que la circunstancia que se produjo la aprehensión de este no deja clara la vinculación del mismo en la comisión del delito de extorsión, toda vez que los funcionarios actuantes N.E., Y.L. Y P.G., así como LISMERBI RIVAS son contestes en señalar que al momento de que avistan el vehículo corsa de color rojo quien hace gestos con las manos al funcionario Y.L., fue el copiloto, de igual manera este mismo funcionario señala que fue el copiloto quien recibió el paquete, que fue elaborado a los efectos de la entrega del dinero exigido por el sujeto que realizaba las llamadas, asimismo que este fue quien informó donde se encontraba la llave del vehículo y donde se hallaba el mismo, asimismo que a este fue el que se le incauto un teléfono celular, y fundamentalmente todo coinciden en señalar que al momento en que fue abordado el vehículo, el piloto manifestó que era taxista, con lo cual coinciden los testigos RONNMER LINAREZ Y R.P., particularmente este ultimo señala que lo vio en horas tempranas laborando como taxista, así las cosas, considero que existen dudas sobre la presencia del hoy acusado en el sitio del suceso en relación a la comisión del hecho punible que nos ocupa, en razón de lo cual que solicito de conformidad con el artículo 367 del COPP se dicte sentencia Absolutoria en la presente causa. Es todo.

Conclusiones de la Defensa:

En base a lo expuesto por Ministerio Público comparto la solicitud que la misma a manifestado en contra de mi representado, visto que no pudo desvirtuarse dicha inocencia de mi defendido, en virtud de ello solicito dicte una sentencia absolutoria y el cese de toda la medida de coerción personal en contra de mi defendido. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral celebrado en la presente causa se observa la declaración de los funcionarios SM/2 da SCALONA P.N., SM/3ra LINAREZ VIZCAYA GEOVANNY, S/1ro RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS y S/2do GRATEROL B.P., adscritos al Puesto de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Puesto de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes manifestaron que al Comando se presentó un ciudadano denunciando un atraco y despojo de su vehículo, indicando que habían sido dos sujetos quienes lo golpearon en la cabeza con una cacha y luego le estaban exigiendo como rescate la cantidad de Quince mil bolívares fuertes, por lo que una comisión de funcionarios de ese cuerpo militar, fueron organizados para que contactaran a los ciudadanos que pedían el rescate y coordinaran con ellos la entrega de un paquete que simulara dinero, fue así como el Sargento Linarez desde su teléfono celular se comunica con los sujetos, al teléfono de la víctima que lo tenían los sujetos que exigían el rescate, y acordaron como sitio de la entrega en principio un lugar denominado Las Breñas de la población de Quibor y luego en las adyacencias de la panadería Piolín ubicada en la misma población de Quibor, al cual se dirigieron, colocándose cada funcionario en sitios estratégicos, observando que alrededor de ese lugar un vehículo Corsa de color rojo daba varias vueltas y en la última, su copiloto le hizo señas al Sargento Linarez, quien se estaba haciendo pasar por la víctima, para que se acercara al vehículo y le pidió el paquete y éste a su vez le hizo entrega, y en ese momento lo captura, oponiendo este ciudadano resistencia, por lo cual él efectuó un disparo para poder someterlo, y en ese momento el conductor del vehículo le dice que él solo es un taxista que le estaba haciendo la carrera; luego de sometidos el piloto y el copiloto, se le incauta al copiloto un teléfono celular, y en el interior del vehículo, específicamente en la guantera encontraron un control de una alarma de vehículo y una llave. Asimismo señalaron que una vez en el Comando el ciudadano que iba de copiloto les indicó el lugar donde se encontraba el vehículo robado, lugar al cual se trasladó una comisión al sitio y efectivamente encontraron el vehículo que había sido despojado al denunciante, y luego se dirigieron al centro asistencial donde se encontraba el denunciante, el cual reconoció las llaves como las correspondientes a su vehículo que le había sido despojado.

Asimismo se observan los Informes de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACIÓN DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-077-10-10, realizada a una Camioneta, Chevrolet, Blazer, de color azul y de placas FAS-15U, suscrita por el Experto D.V., en la cual se concluyó que el serial ubicado en la chapa de la carrocería y en el chasis es Falso, y el serial de seguridad se encuentra Desbastado; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALÚO REAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, Nº 9700-127-DC-AEV-076-10-10, de fecha 07-10-2010 realizada a un vehículo AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MDELO CORSA, COLRO ROJO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS AEW-98W, suscrita por el Experto D.V., mediante la cual se concluye que dicho vehículo presenta la chapa identificadora de la carrocería Suplantada, el serial de seguridad y el serial de motor original; suscritas ambas por el experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estos informes escritos además fueron corroborados con el informe oral rendido en el debate oral por el expertos que la practicó, y se aprecian en todo su contenido por haber sido practicado por personal que ha sido investido por el órgano principal de investigaciones penales como apto, con conocimientos técnicos y especiales en la materia, y además por haber sido evacuado en la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; dándose así por acreditada plenamente la existencia de los vehículos supra descritos.

Pues bien, como puede apreciarse, en el debate solo se obtuvo la declaración de los funcionarios que participaron en la aprehensión del acusado J.B.G.G., quienes hicieron referencia a que su actuación como organismo de seguridad estuvo motivada a la denuncia que coloca un ciudadano sobre el despojo de su vehículo y la posterior exigencia del pago de cierta cantidad de dinero para recuperar el vehículo, vehículo éste que fue recuperado después que detienen a dos personas que iban a bordo de un vehículo Corsa de color rojo, y cuyo copiloto, que fue la persona que les recibió el paquete falso de dinero que habían preparado los funcionarios, les suministró la información sobre el lugar donde ese vehículo se encontraba, dando efectivamente con la ubicación del mismo.

También debe resaltarse que no fue posible contar en el debate con el testimonio del ciudadano J.D.R., que es la persona promovida por la representación fiscal como la víctima, y tal situación generó que solo se tuviera conocimiento de lo que le ocurrió en relación al vehículo camioneta Blazer, de color azul, de forma referencial a través del dicho de los funcionarios supra identificados, sin poder corroborar de la fuente directa lo ocurrido y las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y en tal sentido, sus dichos sobre lo que le pudo haber ocurrido al ciudadano se valora como un indicio.

Aunque se obtuvo la prueba científica de la existencia del vehículo Camioneta, Chevrolet, Blazer, de color azul y de placas FAS-15U, no se pudo obtener algún elemento adicional que permita confrontar, comparar y verificar, y por ende dar por plenamente acreditado el dicho de los funcionarios, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el delito de Robo Agravado del Vehículo que sirvió de plataforma para la comisión del delito de Extorsión, lo que a su vez motivó la participación de los funcionarios de la Guardia Nacional y que fue objeto de la acusación fiscal y de la apertura a juicio.

Ahora bien, en relación al delito de Extorsión, igualmente solo se contó con el testimonio de los funcionarios, quienes refirieron que luego de que se recibiera la denuncia del ciudadano J.D.R., se formó una comisión de funcionarios que se encargó de contactar vía telefónica a la persona o personas que se habían quedado con el teléfono celular de la víctima para acordar un sitio de encuentro y poder aprehenderlos, siendo el SARGENTO LINAREZ quien efectuaba las llamadas desde su teléfono celular particular, haciéndose pasar por la víctima, el ciudadano J.D.R., y de esa manera acordó con la persona o personas que pedían el “rescate” un lugar donde encontrarse, específicamente en las adyacencias de la panadería Piolín de esa mismo población de Quibor, dándole las características de su vestimenta al sujeto con el cual tenía contacto vía telefónica, pudiendo observar que un vehículo Taxi, Corsa de color rojo, estaba dando varias vueltas por el referido establecimiento comercial y finalmente su copiloto le hizo señas para que se acercara al vehículo y le entregara el dinero, y fue así como se dispuso a hacerle la entrega del paquete falso de dinero, procediendo en ese momento a ser abordados por todos los funcionarios que estaban vigilando la entrega, produciéndose una resistencia por parte de los tripulantes del vehículo, quienes subieron el vidrio y rehusaban bajarse del mismo, debiendo el SARGENTO LINAREZ efectuar un disparo con arma de fuego para controlar la situación, y en esa situación se le extravió su teléfono celular particular, luego de lo cual fueron sometidos los dos tripulantes del vehículo, incautándole al copiloto un teléfono celular y en la guantera del vehículo del lado del copiloto una alarma de vehículo y una llave de vehículo; al tiempo que el piloto les manifestaba que él solo era un taxista que estaba haciendo una carrera.

Sobre esta parte de la aprehensión de los tripulantes del vehículo, debe observar esta Juzgadora que solo el dicho de los funcionarios respalda tal procedimiento, pues aunque los funcionarios mencionaron que se incautaron varias evidencias, como el teléfono celular que portaba el copiloto (y del que se infiere que se comunicaba con el funcionario haciéndose pasar por la víctima), y una alarma de vehículo y una llave, de la cual los funcionarios manifestaron que las mismas fueron probadas con el vehículo Camioneta blazer de color azul encontrado posteriormente, y que además se las llevaron a la víctima ciudadano J.D.R. y que éste las reconoció como las correspondientes a su vehículo; no existe, aparte del dicho de los funcionarios, otro elementos que permita dar por acreditada la existencia de tales objetos; pues no se pudo corroborar con el ciudadano J.D.R. que él haya visto esos objetos y los haya reconocido como los correspondientes a su vehículo.

No se puede determinar si se le practicó Experticia de Reconocimiento al teléfono celular incautado al copiloto del vehículo, ni su vaciado de contenido, así como tampoco se pudo realizar una relación de llamadas del teléfono mediante el cual el funcionario SARGENTO LINAREZ se comunicaba con la persona o personas que vía telefónica exigían el pago del “rescate”, porque según su dicho, justamente este teléfono se extravió en el momento de la aprehensión de los tripulantes del vehículo.

Tales circunstancias impedían relacionar esas evidencias con los hechos objeto del presente proceso, y con la relación de causalidad entre el ciudadano J.B.G.G. con su perpetración, del cual además se puede observar los testimonios de los ciudadanos R.A.P. y RONMER J.L., quienes señalaron que se trata de un ciudadano a quien conocen como conductor de taxis; en consonancia con las C.D.T.D.J.B.G.G. donde hace constar que el mismo se desempeña como avance de esta cooperativa en el cargo de chofer de taxi por puesto desde hace un año de fecha 25 de agosto de 2010; REFERENCIA PERSONAL del ciudadano NEPATALI A.M.Z. quien certifica que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.B.G.G. y de quien puede dar fe de que trabaja como taxista a bordo de un corsa rojo año 2005; C.D.A.D.C.J. BALKAIR GOZAINE, DONDE SE HACE CONSTAR QUE EL MISMO ESTA AFILIADO A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TURISTICOS Y SERVICIOS MULTIPLES LOS PIGMEOS; de las que se desprende que este ciudadano laboraba como taxista en una Cooperativa; y que se valoran como veraces porque se corresponden con el dicho de los funcionarios, quienes manifestaron que el vehículo Corsa de color rojo conducido por el ciudadano J.B.G.G. tenía aviso de taxi, y que en el momento de su aprehensión, éste manifestó que él era un taxista solamente y que estaba haciendo una carrera; dándose así por acreditado que este ciudadano labora como taxista.

También es preciso dejar constancia que las documentales de COPIA FOTOSTATICA DEL CANET ESTUDIANTIL DEL CIUDADANO JIMMY BALKAIR GOZAINE, DE LA UNIVERSIDAD F.T. Y COPIA Y ORIGINAL DEL CARNET DEL SINDICATO BOLIVARIANO SINTRACONSTRUCCION, CONSTRUCCION PRELUDIO C.A. CON EL CARGO DE ALBAÑIL; las mismas se aprecian y valoran como impertinentes porque no guardan relación con los hecho ventilados en el presente asunto..

La condición de taxista el ciudadano J.B.G.G., hace verosímil el testimonio de los funcionarios en que el mismo se encontraba conduciendo el vehículo a bordo del vehículo que también era tripulado por un ciudadano que le hizo señas al funcionario que se hacía pasar por la víctima, para que se acercara y le entregara el dinero, pero también deja abierta la posibilidad de que solo se encontrara prestando servicio de taxi, y no existe en autos otro u otros elementos que anulen esa posibilidad, generándose así la duda razonable sobre su conocimiento y participación en la Extorsión, y aunque los funcionarios hayan manifestado que en la guantera del vehículo que conducía se encontró una alarma de vehículo y llaves, no hay una prueba científica de la existencia de los mismos, ni tampoco se contó con la declaración del ciudadano J.D.R. quien pudiera haber corroborado haberlas visto.

En este punto es pertinente traer a colación la Sentencia Nº 277 dictada en fecha 14-07-2010 por la Sala de Casación Penal, en la que se refleja lo siguiente:

“ La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:

De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.

El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.(…).

(Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. B.R.M.)

Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, todo lo cual fue convalidado por la referida Corte de Apelaciones en los siguientes términos: (…)

Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

En el presente caso, como quedó anotado, el acusado J.A.B. resultó condenado fundamentalmente con el dicho de dos funcionarios policiales: J.G.B.M. y J.G.C., no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien, el día 26 de febrero de 2003, le incautó un arma de fuego ya que el resto de los funcionarios no presenciaron la incautación del arma y los testigos que aparecen en el acta (Folios 2 y 3, pieza 1), como las personas que presenciaron el momento de la incautación del arma no suscriben la misma ni fueron promovidos por el Ministerio Público (Ramírez M.J.J. y A.A.J.R.), todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.”

A propósito de lo ya señalado, debe concluirse que en el presente caso, además de la declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión, se trajo al debate oral las Experticias practicadas a los vehículos, pero estos elementos si bien es cierto que acreditan la existencia de estos objetos, no se deriva de los mismos ningún indicio relacionado con la vinculación o el grado de vinculación entre el ciudadano J.B.G.G. con la comisión del delito de Extorsión que motivó la celebración del juicio oral y público, pues ni siquiera fue la persona que los funcionarios señalan como la que tenía conocimiento y suministró la información del lugar donde se encontraba el vehículo Camioneta Blazer de color azul, despojado al ciudadano J.D.R.; situación esta que conduce a la incertidumbre sobre cómo ocurrieron los hechos que se juzgan en la presente causa, y en consecuencia a la imposibilidad de establecer la vinculación de tales hechos con la acción del ciudadano J.B.G.G.; tal como lo concluyó la Representación Fiscal al solicitar la absolución del acusado..

Así las cosas, este Tribunal debe concluir forzosamente que en el debate oral celebrado en la presente causa no surgió la certeza suficiente sobre la autoría o participación del ciudadano J.B.G.G., C. I: 16.583.154, en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y por ende no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que le garantiza nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia ser declarado culpable por tales hechos; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara INCULPABLE a el ciudadano J.B.G.G., C. I: 16.583.154, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: se ordena el cese de la medida coerción personal y se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pese en contra del ciudadano. TERCERO se acuerda notificar a la victima de la presente decisión y una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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