Decisión nº 022-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 28 Mayo de 2007

197° y 148°

Sentencia No. 022-07 Causa N° 4U-455-06

JUEZ PRESIDENTE: Abg. RUBIS G.V.

SECRETARIA DE SALA: Abg. SILENY GARCÉS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: J.E.A.A.

REPRESENTANTE DEL M. P: Abg. L.D.V.F.

DEFENSORA : Abg. THAINACHAHRAZAD VALCONI

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Según la acusación fiscal, en fecha 13 de Abril de 2006 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el oficial PARRA LUIS placa 328 en la unidad Policial PSF-052, adscrito a la división de de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, quien se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector San Francisco el Bajo avenida 7, momento en el cual observo a un ciudadano que se desplazaba a pie y vestia franela color Gris , Jean, color azul, zapato marrones y una gorra color blanco quien al percatarse de la comisión policial trato de evadirla emprendiendo veloz huida el funcionario procedió a darle seguimiento a pie, pudiendo observar que el ciudadano a quien perseguía sacó con su mano derecha del cinto del pantalón un arma de fuego la cual arrojó al lado derecho de la carretera, la cual cayó entre la maleza, el funcionario actuante continuo en la persecución del ciudadano y logro darle alcance a la altura de la calle 55 con avenida 5 de ese mismo sector, por lo que procedió a su detención y solicitó apoyo policial vía radio, atendiendo el llamado el oficial R.V. placa 351, una vez llegó el apoyo ambos oficiales procedieron a realizarle la inspección corporal correspondiente al ciudadano no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo. Posteriormente los funcionarios se dirigieron al sitio en el cual observó el funcionario que habia caído el arma de fuego, logrando efectivamente localizarla entre la maleza a pocos metros de la calzada, por lo anterior procedieron a la detención del ciudadano no sin antes informarles sus Derechos y Garantías constitucionales, inmediatamente trasladaron al ciudadano detenido y el arma de fuego incautada a la sede operativa de la Policía Municipal de San Francisco, donde quedo identificado como J.E.A.A., cedula de identidad Nro. V 15.718.703, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1978, estado civil Soltero, residenciado en el Municipio San F.S. el bajo, calle 54, avenida 18 a una cuadra de la Frutería la Matica casa sin número, el arma de fuego incautada quedo descrita de la siguiente manera: una Arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 09 milímetros, marca STAR, color Plateada, empuñadura de material plástico, color negra, con las siglas Policía Regional del Estado Zulia, a uno de sus lados (01) un cargador para pistola de metal plateada, sin marca risible con capacidad para (15) quince bala contentivo de (13) trece calibre 9 milimetros sin percutir en su estado original, uno de ellos marca Luger, y las otras 12 marca CAVIM, calibre 9 milímetros.

Posteriormente los oficiales solicitaron información a la Central de Comunicación, siendo atendido por el Inspector jefe N.B. placa 061, Comandante del Departamento Policial de la Policía Regional de la Parroquia F.B. quien manifestó que el arma incautada pertenece al Palacio de Gobierno.

Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conjuntamente con los medios de prueba ofrecidos por las partes, ordenando el Auto de Apertura a Juicio.

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, durante los días 7 y 18, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

Por su parte, la tesis de la Defensa estuvo centrada en la inocencia de su defendido, por cuanto está amparado por el Principio o Garantía de Presunción de Inocencia y es el Ministerio Publico quien debe en todo caso enervarla con pruebas, y exigió la absolución en la presente causa.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado J.E.A.A. , impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de declarar , declarando sin juramento y libre de coacción .

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

  1. Con la declaración del funcionario R.R.V., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San F.d.E.Z., quien reconoció la firma que suscribe el acta policial ratificando el contenido de la misma. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: Primera: En que momento llega al lugar de los hechos? Contesto: cuando el oficial parra me llamo. Otra: Diga usted que tiempo transcurrió entre la llamada y llegar al lugar de los hechos? Contesto: Minutos.-Otra: -Como vestía?.- Contesto: No recuerdo 4.- Observo el arma de fuego? Contesto: si- Otra: Diga usted las características del arma de fuego? Contesto: Tipo pistola Marca Star, modelo 31Pcalibre 9, acabado superficial identificada con siglas de la policía Regional del Estado Zulia. Otra: Que procedió hacer cuando vieron las iniciales? Contesto: Buscamos y estaba solicitada por la Policía Regional. Otra: Usted actuó para el momento de la aprehensión. CONTESTO. No. Otra: Donde se encontraba usted cuando llamaron por teléfono? CONTESTO. Yo estaba en el 171 Av. 40 en la urbanización Coromoto. 9)¿ Usted fue solo o acompañado? CONTESTO. No yo fui acompañado de un alumno. A preguntas formuladas entre otras contesto. Primera: Quienes fueron al sitio con usted? Parra un alumno y yo. OTRA. Recuerda el nombre del alumno. Contesto. No. Otra. Cual fue su actuación. Contesto. Revisión corporal, no le conseguí nada y para fue para donde tiro el arma. OTRA. L.P. tomo el arma. CONTESTO. No, fotográfica. Otra. Cuanto tiempo tardo el que iba tomar fijación fotográfica. Contesto 5 o 6 minutos. Otra. ¿Tomaron nombres de otros testigos? CONTESTO. Allí estuvieron varias personas pero no se les tomo nombres. OTRA. Es la vía concurrida. Contesto. Por vehículos y transporte publico. Otra. Paso peatonal. CONTESTO. No. OTRA. Observo cuando si el acusado tiro el arma por la maleza. CONTESTO. No. OTRA. ¿Observa fijación fotográfica. CONTESTO, Explique el método? CONTESTO. Nosotros no podemos tocar el arma llamamos a Fijación Fotográfica ellos toman fotos del arma y del lugar, y si lo consideran se levanta el arma. La Juez Presidenta procede a interrogar al testigo ¿ A que distancia estaba el acusado del arma? CONTESTO. A 20 metros más o menos. OTRA. A quien pertenece el arma? CONTESTO. A la Policía Regional. OTRA. Por que si habían tantas personas no se tomo declaración a otros testigos? CONTESTO. Es difícil tomar testigos allí todos se conocen y quieren amedrentar contra la unidad policial o con los funcionarios

  2. YENFRY GLOSGOW, quien previamente juramentado manifesto: “Soy Policía Regional del Estado Zulia, Reconozco la firma y el contenido del Acta, el funcionario O.A. y yo fuimos los expertos de reconocimiento, mecánica y diseño, practicamos experticia de un arma de fuego, tipo pistola, Marca STAR, Modelo 31P, frabicacion española, calibre 9 milímetros, acabado superficial, Niquelado con signos de desgaste, parte cajón de los mecanismos, almacena 15 cartuchos, sistema de disparo gemí- automático, de doble acción. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal de Ministerio Publico procede a interrogar al testigo: PRIMERA. ¿Por que J.R. traslado el arma de fuego? CONTESTO. A solicitud de la Policía Regional para practicar experticia? A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA. ¿Podría indicar si el Ministerio Publico índico la prueba Dactiloscopia? CONTESTO. Se solicito solo experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño. OTRA. Que resultados puede arrojar esta experticia. CONTESTO. La búsqueda de que si hay huellas o no en el arma de Fuego se puede determinar la persona que toco el arma. De inmediato la juez presidenta pregunta al testigo PRIMERA. Es difícil realizar esa prueba, CONTESTO. Soy jefe de Criminalística y no poseo los equipos por eso no los realizo la Policía Regional no cuenta con los aparatos.

  3. Con la declaración de J.B.R.M., quien previamente juramentada manifestó. “Reconozco la firma y el contenido del Acta de Inspección técnica del sitio. Me traslade el sitio específicamente en el sector el bajo calle 55, con avenida 7, era un sitio abierto, iluminación natural clara, era muy transitada por vehículo automotor y peatones era de interés comercial y residencial, vegetación frondosa baja. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA. ¿Que otra actuación se realizo usted? CONTESTO. Realice entrevista y traslade el arma. OTRA. ¿Quien practico la experticia? CONTESTO. El funcionario O.A.. En este estado la Fiscal solicito autorización para poner de manifiesto el arma de fuego incautada y procede a preguntar: ¿Reconoce esta arma como el arma ala que le practico la experticia . CONTESTO. Si es la misma arma. OTRA. Quien entrego el arma a la Policía Municipal de San Francisco? CONTESTO. Esta es el arma de fuego venia dentro de un plástico y 13 cartuchos sin percutir. OTRA. A quien le entrego el arma. CONTESTO. Al funcionario O.A.. OTRA. Es la misma arma que estaba en el sitio de suceso? CONTESTO si, OTRA. Usted porta arma. CONTESTO. Si. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA. ¿Observo usted los locales comerciales? CONTESTO. La zona era residencial y comercial. OTRA.¿ Se encontraba la Playa cerca? CONTESTO. Si, cercana.

Las PRUEBAS DOCUMENTALES, admitidas por el Juez de Control en la audiencia Preliminar, fueron incorporadas al debate prescindiéndose de lectura integral por acuerdo de las partes y del Tribunal. En tal sentido fueron recibidos y agregados a las actas los siguientes documentos:

1) Acta policial, de fecha 13 de abril 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal San Francisco, donde consta la detención del acusado J.E.A..

2) Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 10-05-2006, suscrita por funcionarios de la Policía Regional.

3) Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño, del arma de fuego Marca STAR, Tipo pistola Calibre 9mm, incautada en el presente procedimiento.

4) Solicitud de experticia Dactiloscópica realizada por la defensa privad

En razón de que fue infructuosa la localización de los testigos L.P. ofrecido por la fiscal y el testigo NIMMIO SOMER ofrecido por la defensa, este tribunal de conformidad del artículo 357 del artículo del Código Orgánico procesal Penal prescindió de dichas pruebas, estando las partes de acuerdo.

Verificado el acto de conclusiones y réplica, las partes mantuvieron sus posiciones, insistiendo la defensa técnica en la falta de pluralidad de medios probatorios que permitan establecer con plena convicción y sin ninguna duda la responsabilidad penal de su patrocinado; el tribunal declaró cerrado el Debate y pasó a deliberar y dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Mixto con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado J.E.A.A., en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y publico lleva a esta juzgadora a:

Con la declaración de los funcionarios R.R.V., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San F.d.E.Z., y YENNYS RODRIGUEZ, funcionaria adscrita a la Policía Regional, quien realizo el acta de inspección del sitio del suceso, testimonios que son valorados por el Tribunal , en virtud de que ambos acusados son contestes al afirmar que el dia 13 de abril llegaron al sitio del suceso, pero el arma de fuego ya se encontraba en el sitio, que fue el funcionario Parra quien realizo la detención y que el sitio es concurrido, declaraciones que si bien son testigos que estuvieron en el sitio del suceso, deben ser comparados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por si solo no tienen valor probatorio en cuanto a la responsabilidad del acusado.

Con la declaración del funcionario YENFRY GLOSGOW, la cual es valorada por este tribunal por devenir de un experto, que reconoce el contenido y firma, de la experticia de mecánica y diseño, practicada al arma de fuego, tipo pistola, Marca STAR, Modelo 31P, fabricación española, calibre 9 milímetros, acabado superficial, Niquelado con signos de desgaste, parte cajón de los mecanismos, almacena 15 cartuchos, sistema de disparo semí- automático, de doble acción, incautada en el presente procedimiento, en el debate y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal , así como el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 Ejusdem.

1) Acta policial, de fecha 13 de abril 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal San Francisco, donde consta la detención del acusado J.E.A., la cual es valorada por este tribunal por haber sido ratificada por uno de los funcionarios que la suscriben ciudadano R.V., pero solo en relación a que el arma fue encontrada en el sitio del suceso, mas no en relación a la responsabilidad del acusado toda vez que el funcionario Villalobos en su declaración manifiesta que llego al sitio del hecho una vez que el arma se encontraba ya en la maleza. .

2) Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 10-05-2006, suscrita por funcionarios de la Policía Regional, la cual es valorada por este Tribunal en razón de que la oficial J.R., declaro durante el debate reconociendo su contenido y firma. .

.3) Solicitud de experticia Dactiloscópica realizada por la defensa privada, no la valora este Tribunal , ya que la misma esta referida a una documental no establecida por el legislador en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido admitida en la audiencia preliminar.

Todas las declaraciones adminiculadas entre si conjuntamente con las actas Policiales da la certeza a este tribunal del Procedimiento policial realizado y da por acreditada la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, toda vez que de lo testimonios escuchados durante el debate se evidencia que el dia 13 de abril del 2006, el funcionario L.P., adscrito a la Policía de San Francisco, realiza un procedimiento en el Sector san Francisco el Bajo calle 55 avenida 7 del Estado Zulia, donde es encontrado entre la maleza un arma de fuego presuntamente arrojada por el hoy acusado J.A., por lo cual realiza su detención, se considera probado el hecho que el tribunal a dado por acreditado con el testimonio de los funcionarios R.V. y J.R., quienes son contestes en afirmar que llegaron al sitio del suceso observando el arma entre la maleza, indicando que se fijo fotográficamente la referida arma por los funcionarios actuantes, y con la experticia del arma incautada realizada por el experto YENFRY GLSGOW. No así la responsabilidad del acusado J.A. , ya que el Ministerio Publico no probo que el mencionado acusado arrojara el arma de fuego a la maleza, siendo que ninguno de los testigo escuchados en el debate observaron cuando fue lanzada el arma de fuego, llamando la atención a esta Juzgadora que siendo el sitio donde se encontrara la referida arma de fuego, un sitio comercial y residencial, bastante transitado como lo refieren los testigos R.V. Y Y.R.M., no hubiesen los funcionarios policiales actuantes haber tomado otros testimonios que constituyan elementos de convicción en contra del acusado, aunado a que no fue posible escuchar el testimonio de los Funcionarios L.P. y NAMMOUR SAMER, pese haberse agotado la citación de los mismo, por lo que el Tribunal se vio en la necesidad de prescindir de dichos testimonios de conformidad con el articulo 357, lo cual fue aceptado por cada una de las partes, todo lo cual lejos de inculpar al hoy acusado lo exculpa de responsabilidad. .

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal concluye , que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad del acusado J.E.A.A., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , que originó la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por representación Fiscal los ciudadanos R.V., Y.R.M. y YENFRY GLOSGOW, solo demuestra la existencia del arma de fuego mas no que fuese arrojada por el hoy acusado “. En consecuencia no habiendo quedado demostrado en la audiencia oral que el arma fuera arrojada por el acusado a la maleza donde fuera encontrada , crea duda a esta juzgadora ,quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en la referida norma penal.. Y ASI SE DECLARA.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la existencia misma del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no existe indicio de su comisión , resultando incongruente con los hechos debatidos; no presentándose pruebas contundentes de su comisión y menos aún, medios de pruebas para determinar la responsabilidad del acusado J.E.A.A. , en la comisión del referido delito. ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto , el acusado goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la de Constitución y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el acusado no esta llamado en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en los hechos, lo cual sembró dudas razonable.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal unipersonal , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, constituido en forma UNIPERSONAL POR UNANIMIDAD , ABSUELVE al acusado J.E.A.A., venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 18-12-78, de 27 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en el Municipio San Francisco, sector el Bajo, casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal ,cometido en perjuicio del Estado venezolano,

Se ordena el cese de la medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme al articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 367 ejusdem, se exime al Estado Venezolano del pago de costas procesales.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 18 de Mayo 2007, en la Sala de Audiencias No. 05 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracaibo a los Veintiocho (28) dias del mes de Mayo 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

RUBIS G.V.

JUEZ CUARTA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 022-07, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,

CAUSA NO. 4M-455-06

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